COMUNICACIONES EL CONTROL INDIRECTO
“DISREGARD OF LEGAL ENTITY” O “STRIP TEASE”
Y EL CONTROL DE LA “CONTROLANTE DE LA CONTROLANTE”
Hace bastantes décadas, en el tema de las Comunicaciones la Union
Internacional de Comunicaciones estaba sola, es decir, reinaba.- En su
nombre, y en nombre de su futuro, se expresaba el Comité Consultivo
Internacional de Telefonía y Telegrafía (CCITT)
Son embargo, los efectos finales de lo que fue la más extraordinaria
ficción jamás creada en beneficio de la seguridad del trafico del
comercio de bienes y servicios, la “sociedad anónima” no había aún dicho
palabras definitivas.-
Ciencias como la ingeniería, la geografía, la sociología, el arte del
comercio, del crédito y de la guerra se apoyaron en las comunicaciones
de entonces para derribar aquella soledad.-
Fueron ayudados en el emprendimiento por algunos nuevos elementos
técnicos, los modernos cohetes, los satélites, la fibra y el Valle del
Silicio.-
Desde entonces, la UIT, con sede en Ginebra, se vio acompañada por otros
interlocutores que representaban a intereses inmensos. Desde Londres la
Organización Marítima Internacional ( IMO ), desde Montreal la
Organización Civil de Aviación Internacional ( OACI ) comenzaron a
ocuparse del tema y, con un éticamente genuino motorizador y común
denominador, el de los seguros, comenzaron a regular en la materia con
capítulos muy específicos que se llevaron a la UIT.-
Luego, saliendo desde la Republica Oriental del Uruguay, desde el Reino
de Marruecos irrumpió tambien en el tema un nuevo actor; la Organización
Mundial del Comercio ( OMC )
Cuando un muro se cayo para los dos lados, las cosas se aceleraron y,
sin embargo creo recordar que pocos notaron que había un nuevo actor que
no disputaba respecto a temas entonces esenciales, con un enorme talento
de parte de sus gerenciamientos el gobierno del Reino de España había
proyectado mas alla de sus fronteras a dos institutos de enorme
prestigio y, para colmo, claves en lo estratégico: FUNDESCO y AHCIET.-
La actividad de éstas dos instituciones proyectaron los caminos – como
los romanos con su reinado, republica e impero – por los cuales se
expandió con singular éxito la prestadora ”Telefónica”; todo lo cual es
de una enorme importancia para comprender finalmente que no en balde
habían pasado varios siglos atrás los hechos que la historia nos dice
respecto a que “ Isabel tanto monta en Castilla como en Aragón”, tierras
aquellas que dieron, en su momento, cinco emperadores a Roma.-
Y, si no hemos tenido neuronas en calidad y cantidades suficientes para
prever, debemos entonces tener más que una espalda para aguantar.- y
modificar este estado de cosas implica que los argentinos con serenidad
reflexionemos muy meticulosamente sobre todo lo que hemos hecho y todo
lo que hemos omitido, al menos en estos temas – (sin la ligereza de un
flash informativo que sin piedad pasa del drama de la sangre o el dolor
a la risa, al gol o a la burla en un instante) - ; y esta ligereza se
instala y perdura porque no toleramos mucho tiempo de verdadero rigor en
un análisis sin arribar a la angustia y ocurriendo tal catástrofe porque
estamos enfermos de anomia e intoxicados por nuestros propios discursos
para catarsis como ruido para no escuchar al otro, aunque uno se pueda
escapar “a la costa” todos los años durante todos estos acontecimientos.
Sobre todo, porque somos muy fuertes aún como para intentar volver a
modificar quizás nuestra Constitución, pero no tenemos aún suficiente
entidad como para obtener la construcción de una nueva ley de
telecomunicaciones o de radiodifusión que realmente son instrumentos de
poder, de aptitud de futuro certero.-
En el derecho internacional los acuerdo mas importantes son aquellos a
los que se arribo antes de firmarlos y luego de las aprobaciones,
informales pero ciertos, que los poderes politicos otorgan; y esos
acuerdos se realizan teniéndose en cuenta las dificultades y como
salvarlas, entre las cuales se encuentran varias doctrinas y enorme
jurisprudencia, entre ellas la del “corrimiento del velo” llamada y
traída en analogía respecto a los lazos que los emprendimientos de
sociedades o corporaciones controlantes promueven para mantenerse como
tales en acuerdo con sus pares. Luego, y solo luego, de verificarse la
posibilidad con suficiente certeza, se explicitan públicamente, para
tranquilidad de los accionistas y del adversario.-
He observado que, los vetos o las clausuras respecto a la adquisición de
derechos respecto a una controlante o de una controlante de a otra
controlante, no solo deben ser tenidos en cuenta respecto a la figura
del monopolio no permitido por la legislación sino tambien respecto a un
tema central, como es de la “acumulación de espectro radioeléctrico” ,
forma ésta de adquirir poder respecto a terceros que pugnan en el
mercado en tales prestaciones; ya que es posible que una controlada y a
su vez controlante con una tercera prestadora acuerden politicas en tal
aspecto de forma tal que se arribe a alianzas con consecuencias no
queridas, aunque la controlante de las dos vertientes no lo acuerden.-
Ello es posible en el derecho financiero ya que éste otorga los
elementos que permiten las correcciones que lleven a tal “acumulación”
que se reclama no se ejerza en tutela de una leal competencia y del
ejercicio de gobierno de los países y, en mi opinión, en última
instancia tiene el real control quien puede concurrir a discutir como se
diseñara en el tiempo y en el espacio el plan negocios de la corporación
interesada.-
Ese plan de negocios es una matriz donde la combinación de los recursos
con los propósitos permiten mostrar la factibilidad del negocio y para
que ello se pueda construir se necesita información y esa información
debe estar estructurada de forma tal que contenga el anuncio de lo que
esta por venir, en materia de obstáculos y en materia de oportunidades,
esa actividad en el mundo de los negocios se denomina tambien”
inteligencia estratégica” y ésta permite el ejercicio futuro de un tipo
contractual , el de la cesión de derechos, que básicamente es el mismo
instituto que se utiliza cuando se informa que se ha “vendido al
Manchester United” determinado futbolista.-
Entonces, resignado lector, vemos que el gobierno del Reino de España ha
ejercido la disciplina de la inteligencia estratégica para obtener
participación en cualquier lugar del mundo donde se presten servicios de
comunicaciones y, para pujar contra ello si nos perjudicara aquí
deberíamos haber acudido a tal multidisciplinaria disciplina, lo que no
se ha llevado a cabo.-
“Aún en los limitados supuestos en los que procedía la aplicación de la
doctrina del “disregard of legal entity”, no es posible condenar
directamente”, leo en un articulo, y esto es así porque el instrumento
no es la verdad o la realidad, lo es el cuadro de situacion que enfrento
y, creo haber leído algun Dictamen de la Procuración donde se ha
sostenido hace años que si la controlante “cambia” y no cambian los
socios locales no habría problemas. Al menos asi lo recuerdo y,
posiblemente en Italia esto fue tenido en cuenta.-
En mi opinión el monopolio del control de la controlante no es un
problema, el problema es lo que podría hacer si se los deja hacer contra
una politica industrial local en el sector pero, para ello es necesario
que se tenga certeza respecto al éxito del control local, ya que lo
contrario es desnudar la impotencia, como lo digo en el título.-
Toda la técnica para develar una identidad genuina es solo eso, una
tecnología, no es la construcción de la teología de lo antimonopólico.-
La opinión ( por medio de “Ruegos”, “Recomendaciones” y “Resoluciones”
de la Union Internacional de Telecomunicaciones no es monopólica, y no
esta sola en el tema, lo esencial es que los actores concurran donde se
legitima la propuesta para ser recepcionada como tal.-
Esa entidad legitima a quien propone de acuerdo a sus normas, y en
Argentina los prestadores de servicios no son monopólicos, el monopolio
del Control lo tiene el estado argentino, como tambien tiene el
monopolio del ejercicio del poder de policía.-
De lo que se carece es del monopolio de la eficacia y la eficiencia en
la gestión del estado en temas estratégicos y estos males nos han
llevado derogar todo lo que sea planeamiento que es la actividad que si
realizan las “controlantes de las controlantes” en las prestaciones para
sus propósitos de consolidación en la busqueda del usuario cautivo.-
El usuario cautivo lo tuvo el estado, pero nunca logro que un proveedor
productor de equipamientos acordara en Argentina una politica industrial
que satisficiera el vació de los servicios con el crecimiento de la
demanda pero a una velocidad adecuada a las esperas de la gente
reduciendo la brecha
El tema del Complejo electrónico en su momento lo detallo la Cámara
Argentina de Industrias Electrónicas ( CADIE ), que tuvo un papel
decisivo en el diseño de sus lineamientos, esperanza que se clausuró con
los resultados que se tuvieron en Argentina, lo que ocurrió antes de que
el famoso muro se cayera.-
Los miembros de esa Cámara, en su mayoría tuvieron que migrar al negocio
de las importaciones para sobrevivir en un mercado en que la industria
fue clausurada, se impuso entonces la “ industria de los servicios”,
como seguramente se previo – respecto a nosotros - en España y otros
lugares del mundo que han sobrevivido a catástrofes peores que las
domésticas.-
Si esta ha sido la realidad entonces, porque ahora podríamos tener
aptitud intelectual y técnica para un adecuado “corrimiento del velo” en
el marco de los convenios mundiales en que somos parte?
Veamos la normativa en Argentina, el punto 10.1 (l) del Reglamento de
Licencias que se establece en el Decreto N º764 / 2000, respecto a las
participaciones accionaria
Se debe :“Obtener autorización previa de la Autoridad de Aplicación, con
dictamen previo de la Autoridad de Control, ante cualquier modificación
de las participaciones accionarias en las sociedades titulares, que
impliquen la pérdida del control social en los términos del artículo 33
de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley Nº 25156, la que no le podrá ser denegada si
el Prestador transferente (…)”.
Por su parte, el artículo 33 de la Ley de Sociedades Comerciales dice:
“Se consideran sociedades controladas aquellas en que otra sociedad, en
forma directa o por intermendio de otra sociedad a su vez controlada:
Posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos
necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o
asambleas ordinarias (…)”
.
Debe observarse que la normativa se refiere a ”prestadores”, pudiéndose
presentar el caso de que la controlante no lo sea o lo sea si la que
realiza el control indirecto, porque los vínculos pueden ser o no
inalámbricos y la responsable del control indirecto no sea usuaria de
tal recurso.- Este tema es en mi opinión esencial.-
En el tema del Control es de enorme interes el tema de la “acumulación
de espectro radioeléctrico”, que es un recurso de naturaleza artificial,
porque es generado a partir de una reorganización de la energia
eléctrica de forma tal que sea el resultado un soporte de señales.-
La no disponibilidad de aptitudes de control acordes con la naturaleza
del trafico juridico financiero mundial puede desnudar la esencia del
control mismo, es decir mostrar lo mediatizado que se encuentra; porque
en mi opinión puede no existir monopolio en el concepto de Defensa de la
Competencia, pero podría haberlo en cuanto a la utilización o “reserva”
del recurso, lo que es más dificil de determinar.-
Solo la actividad de inteligencia estratégica en materia de
disponibilidad uso y creación de las nuevas fronteras que se colonizan
en lo radio eléctrico permitirán saber realmente que sucede con el vital
recurso en el mundo y, hacia donde se dirige la tendencia que la
tecnología le imprime, anticipadamente y fundamentalmente teniéndose en
cuenta que en la normativa se alude a una cantidad de espectro destinado
a “reserva estratégica” correspondiendo en consecuencia hacerse estas
preguntas – que hoy realmente no se como contestar –
1 º . Cuanto es esa reserva y en que bandas de frecuencia?;
2 º Como se arriba a ese “cuantum” del recurso y cuales serían las
acciones o políticas que hacen a la variación de esta medida del recurso
retenido?;
3 º que significa en el caso el concepto de “estratégica” ?;
4 º en que hipótesis se acudiría al uso de tal reserva ? .-
5 º Como se abordó en otros países este tema ?
Dr Juan de Dios Romero
Buenos Aires
Noviembre de 2007.-
juandediosromero@hotmail.com
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