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El instituto denomina prestador al
licenciatario ya vinculado con un cliente o usuario, mediante un
contrato de provisión de servicios, al que arriba por la oferta
del mismo al publico.
Este vinculo contractual, se viabiliza en un contrato "por
adhesión", cuya aprobación por parte de la Autoridad de
Aplicación implica una correcta traducción de los intereses y
derechos y obligaciones de las partes, donde existe la libertad
de fijar tarifas o precios, sin discriminaciones y con
transparencia.
El instituto denomina prestador al licenciatario ya
vinculado con un cliente o usuario, mediante un contrato de
provisión de servicios, al que arriba por la oferta del mismo al
publico.
Este vinculo contractual, se viabiliza en un
contrato "por adhesión", cuya aprobación por parte de la
Autoridad de Aplicación implica una correcta traducción de los
intereses y derechos y obligaciones de las partes, donde existe la
libertad de fijar tarifas o precios, sin discriminaciones y con
transparencia.
En el caso de los usuarios o clientes, la tutela de
sus derechos, encuentra la instancia adicional, conjunta y
contemporánea, de la Secretaría de Defensa de la Competencia y del
Consumidor y de la Secretaría de Comunicaciones.
La tipificación del prestador o licenciatario
encuentra dos niveles, solo referidos al componente
económico-financiero de su presencia; el prestador con poder
significativo y el dotado de poder dominante. La referencia esta
vinculada exclusivamente a la superación de porcentajes de ingresos
respecto al resto de los prestadores en la zona o el país ( mas del
25 % y del 75 % ,respectivamente).
El título de la licencia, es un reconocimiento de
la aptitud del prestador para llegar a ofrecer y prestar,
responsablemente, el servicio que propone, en base a sus
antecedentes y al proyecto que somete a consideración para
perseguir la obtención del título.
Debe considerarse que la tipificación de
"poder significativo" y "poder dominante",
tienen consecuencias vinculadas a posibles practicas monopolicas o
conductas empresarias reprochables, ya sea respecto a los clientes
en general, la situación del mercado en una zona o área en
particular o con respecto a otros licenciatarios.
No obstante, analizados los componentes geográficos
del país, respecto a las telecomunicaciones y el componente socio
económico y psicosocial, podía tenerse en consideración la
tipificación de otros tipos de prestadores.
La multiplicación exponencial de nuevas opciones de
tecnología, puede implicar que un licenciatario pueda disponer de
una edad tecnológica de equipamiento que le permita ofertar un
servicio determinado en un área muy extensa, a una gran cantidad de
medianas y pequeñas localidades y convertirse en un prestador con
"poder social significativo", sin alcanzar a superar el 25
% de los ingresos totales generados por todos los prestadores del
mismo servicio en los mismos lugares.
Es decir, puede alcanzar una presencia "social
significativa", sin un "poder significativo" ,en los
términos que indica el decreto mencionado, prestando servicios a
mucho mas que el 25 % de los usuarios de la región.
En prestador con "poder social
significativo" podría ser acreedor a una tutela específica,
ya que concurre a erosionar desigualdades potenciadas, integrando
áreas del país en beneficio del plexo social y ecuménico de la
Nación.
Considero esencial analizar este aspecto, dado la
diversidad de las regiones del país, las dicotomías que presentan,
la necesidad de impulsar políticas integradoras "hacia
arriba" y acentuar la practica de la voluntad política de no
marginación de grandes extensiones del territorio.
Una adecuada prospección de la situación futura
inmediata del mercado, en una gran cantidad de regiones y
localidades del interior del país, podría llevar a instituir esta
nueva figura, cuyas consecuencias estarían mas vinculadas a
políticas de integración en aspectos , como por ejemplo ,
transmisión de datos para acceso a Internet; en situaciones donde
el ancho de banda disponible, ni la "locacion dinámica",
ni la velocidad son imprescindibles; sino solamente la posibilidad
de acceder a la trama de la información mundial para poder
procesarla rumbo al conocimiento.
Estas consideraciones, no deben impulsarnos, por una
traslación mecanicista, a concebir la posibilidad del
"prestador con poder social dominante"; lo que podría si
formar parte de un análisis vinculado a los "constructores de
opinión", tema ajeno a este ensayo.
No obstante, debe tenerse en cuenta los efectos que
el instituto propuesto contiene; no solo respecto a las condiciones
de acceso y uso del recurso espectral, a la modulación que se
implemente, a la categoría del servicio ( primario o secundario) y
la posibilidad que la naturaleza secundaria de una categoría y
condiciones de propagación impongan una tutela especifica, que no
reconoce precedentes en las tres Américas.
En determinados lugares de Argentina, deviene como
mas importante la cantidad de usuarios que puedan acceder a un
servicio en competencia en muchas regiones o localidades, que la
ecuación económica financiera que hemos citados.
La tipificación del prestador con "poder
social significativo" puede ser un instrumento de regulación
adecuado para enfrentar la explosión de desigualdades. Con
consecuencias en los proyectos de obras que se impulsen , en el uso
de recursos del dominio público y en las ecuaciones de
financiación de proyectos por parte de los programas de desarrollo
de las Naciones Unidas.
Si la posibilidad de multiplicar las posibilidades
de acceso a la mayor cantidad de ciudadanos a la información, en
cualquier lugar del país, es una cuestión de Estado, considero
prudente se analice la propuesta que, como ciudadano, instalo.
Nunca una norma puede capturar todo el futuro, pero
puede establecer mecanismos que permitan acercarnos a la realidad
tecnológica, que termina por imponerse.
La última gran reforma del Código Civil, en la
década del 60 introdujo una gran penetración del factor moral en
el derecho, en la causa final de los actos jurídicos y respecto a
los hechos ilícitos que no son delitos.
A fines de la década del 40, se dio un gran impulso
a las nuevas regulaciones y al tratamiento de nuevas iniciativas en
materia de radiocomunicaciones , en el seno de la UIT-R ( 1947
Atlantic City . EE.UU.)
Los instantes decisivos en materia tecnológica a
nivel mundial de regulaciones son mas numerosos y contundentes en
las últimas dos décadas.
En materia de regulaciones, las naciones han debido
prestar oídos no solo a ésta avasallante realidad, sino también a
sus realidades económico-sociales, sin convertirse en aduanas que
clausuren el uso benéfico de los nuevos instrumentos, porque solo
eso son: instrumentos; cuyo buen uso son de nuestra responsabilidad.
La tecnología no es neutral, los abogados y las
normas tampoco.
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