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En poco tiempo, se dispondrá en el mercado, de un dispositivo que
permitirá a las personas , prender o apagar, cerrar o abrir, todo aquello
que cumpla una función con estas acciones: interruptores, cerraduras,
etc, todo ello a distancia, utilizando frecuencias del espectro radioeléctrico;
ya fue presentado en una feria de Alemania y hace pocos días otra empresa
también lo presento en Europa, algunos especialistas sostienen que podría
ser operable hasta 100 metros de distancia de lo que se pretende accionar,
Ud. ya puede imaginar la multiplicidad de usos. El sistema se denomina
Bluetooth.
Irrumpirá con enorme
fuerza y seducción. Se utilizará en domicilios, oficinas, etc, hoy en
esos sitios no existe la frecuencia en que operarán estos equipos, las
frecuencias será generadas y controladas por el sistema mismo. Esas
frecuencias no están hoy allí, naturalmente, esperando al nuevo
artefacto. Estas frecuencias se generaran por el artificio del talento del
hombre, y aunque en el caso sean a partir del comienzo del uso, un
recurso, éste recurso no es natural, es natural el medio por el que se
desplazan, irrumpe por las paredes y puertas sin ocupar el lugar de estas
cosas, lo que no es para nada algo natural, salvo que se trate de rayos cósmicos
o rayos X o radiaciones ionizantes alfa, beta o gamma, todo lo cual es
sumamente peligroso.
La persona que opere
el sistema, dispondrá de una libertad de movilidad mientras lo hace, es
decir, se trata de un terminal de radio móvil, por el cual también se
podrá iniciar la operación de otro terminal que puede ser de radio o
inalámbrico en su función, como ser una PC.
La frecuencia que se
utilice para mandar las señales a voluntad está regulada a nivel
mundial, precisamente en el seno de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, por medio de la oficina de Radiocomunicaciones,(
UIT-R), organismo que vincula a nuestro país por un tratado internacional
vigente y que cada cuatro años se revisa con la asistencia de delegados
plenipotenciarios de Argentina.
Precisamente, en la
UIT-R se discute ,además, el aspecto tecnológico de estos aparatos, para
unificar a escala continental temas técnicos, por los que se vuelve
necesario que en cada país se respeten estas normas.
El procedimiento se
denomina ¿homologación¿ del equipo, que equivale a una certificación
que las autoridades expiden y que pretende asegurar que no se causará
perjuicios a terceros. Lo que es registrado, es decir, existe un Registro
de éstas homologaciones y las producciones industriales se adaptan a
estos patrones técnicos consensuados a nivel mundial, por una necesaria
economía de escala y para permitir que una persona ,para disponer del
mismo servicio, pueda adquirir su equipo, por la marca que le resulte
conveniente.
Las posibilidades de
generación de las frecuencias para distintos usos del que menciono, desde
comunicaciones a órbitas satelitales, celulares, radiodifusión sonora o
televisiva, etc, también se acuerda en el seno de la UIT-R, organismo que
no dispone de un Consejo de Seguridad para ejercicio de veto y lugar
institucional donde, cada país , representa un voto.
En su seno, se definen
acciones y procedimientos de Adjudicación, Atribución y Asignaciones del
recurso espectral y formas de comunicar las decisiones entre las
Administraciones nacionales de cada país miembro.
En algunos casos, la
falta de uso de una frecuencia radioeléctrica puede encubrir conductas
reprochables, como la de ¿reserva de frecuencia¿. La asignación de
frecuencias es un acto administrativo por el cual se permite el uso de una
frecuencia, para un determinado servicio, por el previo reconocimiento de
la aptitud de su utilización por medios homologados (equipos), respecto a
un usuario o licenciatario de servicios.
El acto administrativo
de asignación de frecuencias, no puede llevarse a cabo sin la previa
atribución de éstas o bandas de las mismas y éste acto no puede
llevarse a cabo sin la previa adjudicación ( respecto a países,
servicios y frecuencias, respectivamente) que se decide en el seno de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R), organismo éste que
ejerce el Poder de Policía a nivel internacional en la relación entre
Administraciones, respecto a disponibilidades de frecuencias; de forma tal
que, determinadas frecuencias o bandas de frecuencias integran el
patrimonio de afectación de la Nación y la falta de uso de estas
facilidades implica la posibilidad que la autoridad de control a nivel
mundial ( antes IBRF ¿ Oficina Internacional de Registro de Frecuencias),
desafecte estos bienes del patrimonio nacional , por determinadas causas
regladas en Convenios Internacionales homologados por el Poder Legislativo
Nacional, operándose una especie de ¿capittis diminuttio máxima¿ en la
materia, ya que tales frecuencias no vuelven a ser afectadas en su condición
original.
Por lo tanto, en
materia de Derecho Internacional Público, se verifica la existencia de
tres actos que implican disponer de frecuencias del espectro radioeléctrico,
la Adjudicación, la Atribución y la Asignación.
Tampoco se percibe
suma alguna ¿por el uso del espacio aéreo que ocupa la frecuencia¿. La
frecuencia no ocupa espacio aéreo, si una aeronave ¿ lo que es de
competencia federal - lo ocupa, por ejemplo, una línea de alta tensión
que atraviesa un fundo, para lo cual la regulación de Electroductos fue
instituida en oportunidad del diseño del tendido de las redes de alta
tensión de la represa El Chocón. Para comprender el fenómeno físico ,
debe advertirse que el término frecuencia se refiere a una secuencia de
hechos.
Frecuencia radioeléctrica
es: la cantidad de veces en que un campo electromagnético cambia de
dirección, en la unidad de tiempo, a la velocidad de la luz en el vacío,
sin guía artificial. Se mide en ciclos, kilociclos, megaciclos,
gigaciclos, o bien en hertz, kilo hertz, mega hertz o gigaherzt y no ocupa
lugar alguno ya que no responde al concepto tradicional de la física mecánica
, donde se señala que el espacio ocupado por una partícula u objeto no
puede ser ocupado simultáneamente por otro. Más aún, en la física mecánica
clásica, donde el lenguaje es preciso pero estrecho, no tiene valor lo
que es verdad o falso en los términos de la lógica proposicional, sino
que tiene vigencia lo que se constituye como útil o inútil, por ejemplo:
el punto (intersección entre dos rectas) que tiene masa ( el peso de un
cuerpo dividido por la aceleración de la gravedad ; p/g ), o el concepto
de sólido indeformable que considera que cualquier fuerza no deforma su
estructura molecular, todo lo cual es falso pero útil para las
consecuencias que de estos conceptos se han inferido, para función de los
ingenieros y creatividad de los arquitectos.
El fenómeno
electromagnético puede describirse en el lenguaje técnico o sociológico,
dado que se trata de términos de energía, y el concepto de energía es a
la física lo que el concepto de cultura es a la antropología filosófica,
donde, en ésta última se utiliza el lenguaje sociológico, amplio, pero
difuso. Una traducción secuencial y bidireccional posibilita una
comprensión del fenómeno desde distintos ángulos, como mas adelante se
describe.
CONSTITUCIÓN DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ARTICULOS 87 Y 81
Por haber sido
instituidos de acuerdo a las formalidades legales vigentes, corresponde,
respetuosamente, emitir opinión fundada respecto a los artículos que se
mencionan de la Constitución Provincial, en la inteligencia de apreciarse
el esfuerzo denodado que la justa defensa del federalismo implica, además
y también, en la Constitución Nacional y en el espíritu y mejor de los
criterios que los señores Constituyentes de la Provincia de Tierra del
Fuego han puesto en vigencia para la construcción de la máxima norma de
la provincia.
Es en la estética de
tal encuadre, en que se analizarán algunos institutos que, a nuestro
criterio, confirman claramente la competencia del Gobierno Nacional en la
materia, excluyendo la competencia provincial.
I .- EL CONCEPTO DE
RECURSO
II.- EL CONCEPTO DE
RECURSO NATURAL
III.-EL CONCEPTO DE
ESPECTRO
IV .- EL CONCEPTO DE
ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO
V.- EL CONCEPTO DE
ESPECTRO DE LUZ VISIBLE
VI.- EL CONCEPTO DE
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
VII .- LA CONSTITUCIÓN
NACIONAL
EL CONCEPTO DE RECURSO
· Originariamente el
concepto deviene de las corrientes y las escuelas de la economía, habiéndose
denominado de tal forma a bienes que por su naturaleza intrínseca, en
existencia, extensión e intensidad son utilizables para determinados propósitos.
La característica esencial del ¿recurso¿ es su dotación finita, por lo
cual su obtención o mantenimiento adquiere onerosidad, como también su
organización para su utilización.
· Uno de los primeros
recursos de la edad moderna lo fueron los bienes inmuebles, siendo
desplazados en cuanto a su valor o representación del valor por los
bienes muebles, mucho después de la vigencia del papel moneda y contemporáneamente
con los papeles de cambio que ¿representaban¿ un bien situado en otro
sitio. El documento mas representativo de sustitución de la realidad por
una formalidad transportable lo es el denominado ¿titulo de propiedad de
bien inmueble¿, el que tratándose de un documento portable es
considerado inmueble por representación.
· El cambio mas
radical en la representación del papel moneda ocurrió en la Conferencia
de Bretón Wood, donde la referencia del papel moneda al patrón oro dejó
de tener vigencia, para asentarse en la producción masiva de bienes y
servicios, tangibles e intangibles.
· Hoy, el bien
constituido como recurso ineludible es el acceso a la información y la
información misma, lo que por si puede constituirse en un recurso con el
propósito de procesarla y obtener ¿conocimiento¿. Pero existe una
especie de metabolismo que constituye un umbral entre el acopio de
información y la velocidad de su disponibilidad y la llegada al
conocimiento mismo, el que implica una verdadera tarea multidisciplinaria
de inteligencia estratégica, ahora ya instalada en el ámbito empresario.
Entonces, el recurso para las decisiones está en la aptitud de elaborar
una prognosis lo mas certera posible.
· Es en éste camino
donde se comenzaron a diferenciar los recursos tangibles de los
intangibles, creándose una zona gris para delimitar aquellos que son de
dotación finita y aquellos que son de dotación mutable, pero nunca no
finita.
· Es en este proceso
donde el concepto de recurso adquirió además de la característica de
dotación finita, el de instrumental, ya mas definitivamente. Contemporáneamente
se presento el fenómeno de una expansión intensa de la utilización de
la generación de ondas radioeléctricas como portadoras de señales, en
distintas modulaciones y niveles de energía, con aplicaciones matemáticas
que lograron traducción tecnológica ( algoritmos en spread spectrum ,
CDMA, etc.). El Silicio fue dejado como recurso para los microchips y se
volvió al arseniuro de galio para la construcción de generadores de señales
a partir de estructuras moleculares mas monolíticas en materia de micro
electrónica aplicada a las radiocomunicaciones.
EL CONCEPTO DE RECURSO
NATURAL
· Las crisis
petroleras y la hiperindustrialidad produjeron consecuencias que se
manifestaron en nuevos conceptos culturales, como la biodiversidad, la
concepción de ecología, la instalación de una nueva y fuerte visión de
los recursos energéticos tangibles y los derechos de su explotación; lo
que se introdujo con la concepción de la existencia de los mismos en la
¿naturaleza¿ de la tierra, como el petróleo, el gas, las fuentes hídricas,
etc.
· Una enorme y
diversa doctrina se produjo a propósito de éstos recursos descubiertos
ahora como ¿naturales¿. En el espectro radioeléctrico, lo único
natural , es lo que con tanta naturalidad se lo utiliza y no debe
confundirse ésta práctica con la biodiversidad ecología o de un
ecosistema, que sí , con naturalidad esta presente, aún antes de la
Creación del hombre, de acuerdo al Nuevo Testamento. Como me han enseñado:
el término ¿biodiversidad atacada¿, se refiere a los peligros de la
lluvia ácida o la degradación de las condiciones de vidas por la polución,
viva Ud. en un barrio humilde o en un sistema urbano sofisticado. Existe,
en el tema, una democrática igualdad de exposición a determinados
peligros , que pone a la gente algo nerviosa.
· Esta doctrina fue
recogida por la legislación de los nuevos mercados y las naciones que los
promovieron, en función de la extensión de los intereses estratégicos
de los nuevos actores.
· No existe legislación
que recepte al espectro radioeléctrico, en su descripción y tipificación
como recurso natural, con necesario rigor intelectual, si existe doctrina
de divulgación, la cual no ha incursionado en su continente , que es el
espectro electromagnético, que no es un recurso en su extensión
hiperespacial, sino en algunos aspectos vinculados a su degradación por
terceros y en lo que hace a una pequeña fracción de él, como un bien
tremendamente importante: la luz visible, pero con una ausencia destacada
del concepto económico de recurso. Pero sí es natural, como el arco
iris, no podemos evitarlo, podemos degradarlo, como un ataque al recurso o
como protección, si fuera necesario.
· Es precisamente en
éste punto en que se debatió respecto a la llamada ¿ecología del
espectro radioeléctrico¿, hablándose del estado ¿sucio¿ de algunas
bandas de frecuencias destinadas a ser utilizadas en servicios de
radiocomunicaciones móviles. Lo que introdujo la necesidad de forzar
migraciones de usuarios de un nivel de frecuencias generados por ellos a
otros a fin de posibilitar la habilitación de nuevos servicios ,cuyos
prestadores generarían las señales necesarias en esas mismas bandas de
frecuencias con su propio equipamiento.
· De esta forma una
nueva edad tecnológica desplazo a la precedente y, además, cuando la
tecnología anterior pudo ser amortizada con la suficiente extensión y
con vistas a los ritmos de amortización y flujos de caja de los nuevos
servicios, cuyos parámetros fueron mensurados de forma tal, que otorgaron
certeza a la decisión de desprenderse de la anterior tecnología e
invertir en la reciente.
· En éste solo
aspecto se produjo una influencia del concepto de ¿naturalidad¿ al
recurso que nos ocupa en éste momento.
· Inclusive, desde un
punto de vista quizás insólito para el caso, podríamos afirmar que se
pueden considerar como recursos naturales, todos aquellos bienes, cosas y
elementos que, desde el punto de vista de la teología o interpretación
del Antiguo Testamento, fueron creados por Dios, antes que existiera el
Hombre y que éste llega a saber utilizarlos, sean o no renovables.
· También, respecto
a éstos recursos, tipificados en grandes líneas por su naturaleza o no
de renovables, ¿ el espectro radioeléctrico puede ser concebido en
algunos de éstos términos?. Estimo que es imposible, dado que solo lo
naturalmente presente, aún con la ausencia del hombre, podría con
posterioridad a su presencia ser descripto de esa manera.
EL CONCEPTO DE
ESPECTRO
· Un espectro es la
representación visual y cognitiva según un ordenamiento determinado a
priori con los elementos disponibles para llevar a cabo la representación
. Esta representación ,generalmente es plana, como el dibujar una
representación del arco iris, que es natural pero, no es un recurso en
los términos que nos estamos interesando. Tampoco está en el trafico jurídico
comercial, ni tutelado como un bien por las doctrinas y políticas ¿ambientalistas¿,
aunque sea algo hermoso, objeto de estudio y explicaciones de la causa
eficiente de su presencia. No se ha escrito , que yo sepa, sobre su
utilidad. Salvo por los poetas, que abordaron el tema con decisión
inaudita.
· Con un osciloscopio
puede observarse la representación del cambio de dirección del campo
electromagnético de una frecuencia. En un toma corriente se verifica que
existen en Argentina 50 ciclos por segundo, en los EE.UU. se generan 60
ciclos por segundo. En argentina esa frecuencia esta con una diferencia de
potencial de 220 volts y en los EE.UU. con 110 volts.
· Con un analizador
de espectro puede determinarse en que nivel de frecuencia o energía un
instrumento creado emite esa señal o radiación.
· Con un prisma puede
descomponerse la luz blanca en el espectro de color que la integran.
· La tabla de
logaritmos es una representación de un espectro matemático, el concepto
de asintótico está en su naturaleza, es una concepción certera de que
¿algo¿ puede estar siempre acercándose a otro ¿algo¿, sin jamás
alcanzarlo, por lo cual se puede decir que para pasar del número 1 al
numero 2 , los pasos pueden ser infinitos, como tantos 9 puedan escribirse
o concebirse en los ordenes menores a la unidad, sin llegar nunca, al número
2. Por ejemplo: la medida 1,9 es menor a 1,99; ésta última es menor a
1,999 y a su vez 1,9999 es mayor , así hasta el infinito, sin llegar jamás
al 2.
· Otra disponibilidad
de resultados útiles , mediante la representación espectral, se presenta
en el campo de la astronomía. Por el método similar a la constatación
del efecto ¿doppler¿ en sonido, donde un móvil ,en el sentido de su
desplazamiento, comprime las ondas sonoras que se dispersan en ese mismo
camino, también ocurre los mismo con la luz respecto a su fuente emisora,
constatándose que una altísima velocidad genera un llamado efecto
doppler a partir de la radiación de la luz visible ( espectro de luz
visible).
· De tal forma se ha
verificado que el universo se encuentra en expansión, mediante una
observación secuencial en el tiempo, denominada ¿corrimiento al rojo¿,
ya que un desplazamiento sobre esta fracción umbral del espectro de luz
visible implica un alejamiento de las radiaciones de mayor penetración (
los rayos cósmicos) y las fotografías secuenciales del desplazamiento de
determinadas lejanas estrellas, en la descomposición espectral de la luz
visible por el lente óptico, permiten verificar una expansión de los
limites que se han podido mensurar en parte del universo.
· Con todos los
ejemplos expresados, es posible , además, realizar una representación
plana que debe ser observada teniéndose en cuenta la existencia de un
hiperespacio de convivencia simultanea de las radiaciones de distinto
nivel, aunque éstas se ¿representen¿ para su análisis o fines docentes
en forma de despliegue, como en el ejemplo de la incidencia de la luz
visible sobre la superficie de un prisma para su desagregado de los
colores (radiaciones) que la integran.
EL CONCEPTO DE
ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO
· En base a lo
anterior, podemos ahora, describir la naturaleza de este espectro que
contiene otros espectros.
· Las radiaciones que
lo integran lo hacen en una forma simultanea y cada una con distinto
factor de penetración e incidencia sobre la superficie. Las radiaciones
mas penetrantes, cuya presencia se verifica con igual intensidad durante
el día o la noche, son los rayos cósmicos, fundamentalmente integrados
por protones con gran energía que, atravesando una parte de ellos la atmósfera,
llegan a penetrar varios kilómetros por debajo de la superficie de la
corteza terrestre. Le siguen en intensidad los denominados Rayos X ,
seguidos en otro menor factor de penetración por la Radiación
ultravioleta lejana y la Radiación ultravioleta cercana, a continuación
se verifica, desde la radiación lumínica del violeta hasta la del rojo
el denominado espectro de luz visible.
· Mas allá de la
radiación lumínica del rojo se ubican las radiaciones infrarrojas
cercanas, luego las radiaciones infrarrojas lejanas.
· Todas estas
radiaciones pueden representarse en un plano, lo mismo que la descomposición
del prisma de luz visible, en función del factor de penetración medido
en Armstrongs.
· Varias de las
radiaciones mencionadas, no solo están constituidas por protones, sino
también por otras partículas, como ser fotones, positrones, neutrones,
neutrinos, electrones, mesones, etc.
· La composición y
naturalidad de la presencia y generación de las radiaciones que integran
el espectro electromagnético, nos indican que el mismo no puede ser
considerado como un ¿recurso¿ en el sentido económico, por carecer de
dotación finita o no haberse conocido los limites de agotamiento de las
emisiones de radiación yen muchos casos ignorándose aún la identificación
de la fuente misma. Solo parcialmente, por tecnología apropiada se pueden
utilizar con determinados fines algunas de estas radiaciones, como las
ultravioletas, las X y las infrarrojas, para convertirlas en un bien donde
el recurso es la tecnología misma que permite este aprovechamiento .
· No obstante se ha
verificado la posibilidad de generar artificialmente trafico radioeléctrico
inteligente en el hiperespacio en que se encuentra este espectro, con
independencia de las radiaciones de todo tipo, por sistemas de filtro de
interferencias provenientes de la ¿lluvia o viento estelar¿ y otras
formas desorganizadas de energía.
· Es precisamente el
calor, o la diferencias de temperaturas, las que permiten la conversión
de distintos tipos de energía, entre ellas la energía electromagnética
y de los campos gravitacionales de atracción o equilibrio. Los principios
de la termodinámica introdujeron la noción de Entropía, cuyo enunciado
básico sostiene que distintas fuentes de energía calorífica tienden a
una transferencia que lleva a los objetos encuentren, en un momento dado,
un equilibrio térmico, es decir no existiría diferencia de potencial
energético que permita su transformación y desplazamiento, por medios
naturales o artificiales.
· Siempre dentro de
éste mismo concepto, la ausencia de desequilibrio crearía una especie de
anomia entropica, donde la energía no se podría manifestar por el
equilibrio alcanzado y por lo tanto, el movimiento de un objeto, al no
disponerse de una fuente que lo produce, se reduciría paulatinamente
hasta su detención. Es así que la denominada energía cinética ( de los
cuerpos en movimiento: Ec= ½. Masa. Velocidad ²), sería de imposible
realización, salvo la presencia remanente de fuerzas provenientes de los
campos gravitatorios en equilibrio.
· Sería en ésta última
hipótesis, donde se duda aún, si seria posible generar señales radioeléctricas
que se transporten por su condición.
EL CONCEPTO DE
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
· Se encuentra dentro
del concepto económico de dotación finita, también instituido por la
Unión Internacional de Telecomunicación ( UIT-R), cuyo alcance máximo
es de 3000 Ghz.
· Las señales
radioeléctricas de éste espectro son generadas artificialmente por
desarrollos tecnológicos, por los que se ha verificado que, en la escala
descripta del espectro electromagnético, se lo encuentra localizado entre
la gama de radiación infrarroja cercana y la radiación infrarroja
lejana.
· Las señales son
transmisiones, las que a su vez son emisiones y recepciones, cuyos niveles
de energía y canalizaciones y tipos de servicios se acuerdan mundialmente
en el seno de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, incluyéndose
los espectros radioeléctricos para los servicios fijos o móviles, de
voz, datos e imagen, destinados a servicios públicos o de interés
publico, como la radiodifusión sonora y televisiva.
· El plexo de
articulación de la política exterior de la Nación, depositada en el
Poder Ejecutivo Nacional, no solo se lleva a cabo en el ámbito diplomático,
que es un instrumento más de la política exterior, los delegados
plenipotenciarios de Argentina, que participan en las deliberaciones periódicas
y decisiones de formación de los Reglamentos que son Tratados
Internacionales, fundamentalmente están integrados por expertos
profesionales del sector oficial de las Comunicaciones, es decir la
Autoridad de Aplicación y la Autoridad de Control, respectivamente: la
Secretaria de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Comunicaciones.
· Los documentos de
la UIT incluyen el Reglamento, de cumplimiento obligatorio que integra el
Tratado que con cada modificación homologa el Poder Legislativo Nacional
y promulga el PEN y son ley de la Nación. También se incluyen en otros
documentos oficiales de la UIT-R , Recomendaciones y Ruegos por intermedio
de los representantes de las Autoridades Nacionales, denominadas ¿Las
Administraciones ¿.
· Por lo expuesto, el
espectro radioeléctrico no es un recurso natural, es un recurso
artificialmente generado por la tecnología, está en el comercio del
trafico jurídico de las autoridades nacionales de los países que
integran la Unión, constituye un patrimonio de afectación de Argentina,
acordado internacionalmente, en función de las tecnologías disponibles
en cada oportunidad y para los nuevos tipos de servicios que se crean en
el mercado comercial y de la defensa y seguridad. Además, el Código
Civil Argentino, inclusive con la última importante reforma de la ley
17.711, no incluyó al espectro radioeléctrico entre los bienes del
dominio publico del estado, hasta la fecha.
· Desde la aparición
comercial de la telegrafía inalámbrica, los representantes de las
naciones han llevado a cabo una tarea de coordinación y Reglamentación,
partiendo de las necesidades de armonizar sistemas de diferentes países
para su interconexión, en tipos y modos de señales y como consecuencia,
en tipos de equipamiento, de allí la necesidad de la homologación de los
equipos utilizados en el mercado por los usuarios del espectro radioeléctrico.
· Las primeras
necesidades de coordinación internacional, en el seno del entonces
denominado Comité Consultivo Internacional de Telegrafía ( CCIT ),
tuvieron como causa la necesidad de servicios de ayuda socorro y
salvamento en el trafico marítimo y luego en el aéreo, existiendo a la
fecha para esos servicios reglamentaciones ad-hoc.
· El fenómeno físico
de la emisión de señales radioeléctricas, que no se verifican con la
falta de operación de la fuente emisora, permite hoy que en la misma
frecuencia operen distintos tipos de servicios por el modo de transporte
de señal, esta coexistencia radioeléctrica se verifica mas
acentuadamente entre servicios de modulación expandida y banda estrecha,
donde las categorías primarias y secundarias de la tipificación
voluntaria que se introduce, constituye un reaseguro mayor en la
convivencia de distintos tipos de trafico.
Con respecto a la
historia, aún muy reciente, de la evolución de la naturaleza de utilidad
y valor del espectro radioeléctrico como recurso artificial. Finito y
escaso, podemos indicar: según el Dr. Ryszard G. Struzak:
¿1822 Concepto del
Espectro (físico francés Fourier) El espectro es un concepto abstracto
1873 El espectro es un
objeto fisico (Maxwell)
1888 Primer
experimento con ondas radiales (Hertz).
1895 Primeras
comunicaciones inalámbricas ( Marconi-Popov)
1906 El Espectro es un
recurso compartido y debe ser coordinado entre los usuarios. (Primera
Conferencia de Radiotelegrafía en Berlin).
1910 Primera radio de
aviación.
1921 Primera red de
radiodifusión.
1925 El Secretario de
Comercio de los EE.UU. anuncia: ¿no hay mas espectro disponible¿. El
espectro es un recurso escaso que debe ser conservado.
1927 Tabla
Internacional de Asignación de Frecuencias (10 Khz-60 Mhz). El espectro
se reparte y asigna a servicios separados.
1927 Creación del
Comité Consultivo Internacional de Radio.
1932 Se considera al
espectro como un importante recurso de telecomunicaciones.
Integración de las
actividades regulatorias de radio, telegrafía y telefonía en
U.I.T.
1939 Primera televisión
comercial.
1939-1945 Enorme
progreso de la radio militar.
1947 Creación de la
IFRB y de la Lista Internacional de Frecuencias.
El uso del espectro
debe ser estrictamente regulado a nivel internacional.
1948 Primer sistema público
de paging.
1957 Primer satélite
terrestre artificial.
1958 Primera transmisión
de datos vía satélite.
1978 Primer teléfono
público inalámbrico.
1989 Creación de
derechos negociables de frecuencias en N.Zelanda.
1995 El espectro es un
producto que está en el comercio. Licitaciones de espectro record en
EE.UU.
El espectro radioeléctrico
es igual a tecnología,industria,dinero,cultura y poder (Bedin).¿
¿ Luego de cien años
de un desarrollo extraordinario, la radio esta entrando en una nueva era.
Las tecnologías convergentes de computación y de comunicaciones les
proporcionan inteligencia a las viejas aplicaciones y generan aplicaciones
nuevas. El Espectro radioeléctrico es vital en muchas áreas.Algunos
ejemplos son la defensa nacional, la seguridad pública, las advertencias
de desastres, el control del trafico aéreo y el monitoreo del medio
ambiente.La UIT ha registrado mas asignaciones de frecuencias en los últimos
años que durante toda la historia anterior de la radio. Es un hecho
ampliamente reconocido que el espectro radioeléctrico será el principal
motor del crecimiento económico y de la mejora del nivel de vida en las
próximas décadas. Para utilizar una banda de frecuencia o posición
orbital especifica hay que pasar por un arduo proceso de coordinación,
autorización, obtención de licencias, etc., con importante intervención
de los gobiernos.¿
¿ El espectro tiene
ahora su medida y su precio, pero aún no existe una aceptación
universal, el Jurista francés J.D. Bedín dice que el espectro es igual a
tecnología, industria, dinero, cultura y poder. El concepto radioeléctrico
es un concepto multidimensional¿.
¿Está ampliamente
aceptado que sus dimensiones incluyen el ancho de banda de la frecuencia
de radio, el lapso de tiempo y el volumen geográfico, algunos han
introducido el concepto de polarización.¿ ( RYSZARD G. STRUZAK, ( XXV
Asamblea General ,Comisión E, Unión Internacional de Ciencias Radiales,
Lille, 28 de Agosto ¿6 de Septiembre de 1996 y 13º Simposio y Exhibición
Internacional de Compatibilidad Electromagnética de Wroclaw, 25 al 28 de
Junio de 1996.).
Sin embargo el Sr.
Ryszard G. Struzak , expresa en un análisis , que el espectro radioeléctrico
es un bien natural que debería considerarse patrimonio de la humanidad.
Con lo cual, respetuosamente, me permito no estar de acuerdo. La UNESCO
podrá declarar de patrimonio de la humanidad determinados bienes, por
solicitud de un tercero, pero no posee ni le corresponde incursionar en lo
que es competencia de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, (que
es el ¿sitio legitimado¿ inclusive por las Naciones Unidas, la
Organización Mundial del Comercio, y otros importantes entes de nivel
internacional o regional, como lo es , por ejemplo, la Unión Europea), en
que están todos los terceros: las Administraciones representativas de los
Estados Nacionales de todo el mundo.
Considero que, ¿ la
tecnología, la industria, el dinero, la cultura y el poder ¿ que implica
el espectro radioeléctrico, no constituyen un bien natural y que puedan
estos valores considerarse patrimonio de la humanidad. Cualquiera sea la
posición teológica o dogmática de quien participe de ésta discusión.
No nos encontramos
ante la posibilidad de una delegación de competencias, debemos poner sumo
cuidado en el ejercicio de ése poder aludido, debemos recordar que, un
gran poder, durante casi 1153 años, que se expresó como reinado,
republica y monarquía, delego la custodia de sus fronteras, ¿tercerizándolas¿
y , con el mismo empeño y gran talento, construyo caminos por todo su
territorio para integrarlo a una concepción económica y política,
expresando el manejo y dominio de una gran tecnología en su tiempo. El
fracaso de la ¿tercerización¿, permitió que por esos mismos caminos
llegara la desgracia para caída del poder, y luego, por esos mismos
caminos, luego se expandió el Cristianismo,. Como aprendimos cuando
estudiamos Derecho Romano.
Podemos, aún informar
que, la energía que implica el espectro radioeléctrico no constituye una
forma de energía desorganizada, como sería la energía calorífica
natural, forma parte de la naturaleza de espectro radioeléctrico el que,
para ser tal, la organización de su producción es previa y necesaria
para que adquiera su condición y ,por ende, su utilidad y propósito.
Por supuesto que la
generación de señales radioeléctricas pueden que contengan
imperfecciones que degraden su calidad de señal o su alcance o su
potencia o desborde la misma frecuencia ( previamente ¿asignada¿ para su
producción con el comienzo del uso) para que fuera programada por medio
de una concepción físico-matemática que pudo obtener una traducción
tecnológica. Ello podría provocar perjuicios a la emisión y/o recepción
de otras señales, es decir : interferencias.
Las interferencias
pueden ser ocasionadas por una inapropiada manipulación de los equipos o
por defectos de éstos, un poco como si se tratara, en éste ultimo
supuesto, de vicios redhibitorios virtuales intangibles de un bien que no
es cosa. Y como tal tienen un tratamiento o procedimiento para su detección
y cese.
Un microchip puede
contener un defecto de fabricación, por la introducción de una impureza
en su estructura y solo percibirse el defecto o vicio con la constatación
de la explotación o uso del sistema.
Las interferencias se
clasifican a su vez en : admisibles, esperadas y perjudiciales. Si se
acepta la posibilidad de interferencias admisibles se está aceptando que
ellas pueden ser producidas sin culpa o dolo, como ocurre con las
emisiones radioeléctricas que llegan como máximo a 30 mega hertz, dado
que estas están condicionadas en su propagación a efectos de reflexión
y son motivo de disturbio por parte de la actividad solar o el clima, la
presencia de espejos de agua o diferencias de temperaturas en cada lugar,
el que puede ser distinto en el lugar de la emisión y en el de recepción
o viceversa.
La existencia de
equipamiento de radio útil en la banda de frecuencia indicada, es otro
importante indicio que señala a la tecnología de producción de ondas
radioeléctricas en condiciones adversas de elementos naturales no creados
por el hombre. Y los usuarios de estos servicios son ciento de miles. Y
los nuevos equipos para estas frecuencias son cada vez mas perfectos en la
generación de las ondas radioeléctricas destinadas a éstos niveles de
energía. Inclusive venciendo las condiciones naturales de una forma de
propagación por reflexión (no directa). Tal es así que en la reciente
reunión de Radiocomunicaciones de Estambul 2000 (UIT-R), se agendo que
estas frecuencias podrían en un futuro muy próximo atribuirse a
servicios de radiodifusión sonora a nivel mundial.
Esta posibilidad
implica una repotenciacion de los valores comerciales de las frecuencias
atribuidas en el futuro con ese propósito e implica el diseño y producción
de plantas transmisoras de radiodifusión sonora de nuevas características
con usos , por parte de las Administraciones Nacionales, compartimentada
en el tiempo.
El cambio de velocidad
de la velocidad del cambio, una aceleración , deviene en exponencial, es
decir , una representación cuadrática, no lineal y posiblemente se
instaure la obligación de migraciones de actuales emisiones en esas
frecuencias a otras, con las consiguientes nuevas inversiones que tal
novacion implica. La migración implica cambio del equipo o terminal de
radio utilizado y ello es motivo de planeamiento prudente y anticipado por
parte de la industria del sector, con todas las consecuencias que ello
implica en materia de inversiones, análisis de mercado y precios y
costos.
LA CONSTITUCIÓN NACIÓNAL
CAPITULO CUARTO
-ATRIBUCIONES DEL CONGRESO
Art. 75: Corresponde
al Congreso:
Inc 13 : Reglar el
comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí.-
Inc 14 : Arreglar y
establecer los correos generales de la Nación.
Inc.16 : Proveer a la
seguridad de las fronteras.
CAPITULO
TERCERO-ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
Art. 99: El Presidente
de la Nación tiene las siguientes atribuciones.
Inc 2 : Expide las
instrucciones y Reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las
leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones
reglamentarias.
Ver. Ley 19798
(Telecomunicaciones) Decretos 62/90, 1185/90, 764/2000 y sus anexos, específicamente
el Anexo IV Espectro Radioeléctrico, Administración, Gestión y Control.
CONSTITUCIÓN DE LA
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
CAPITULO V-POLÍTICA
DE RECURSOS NATURALES
ESPECTRO DE
FRECUENCIA.
Articulo 88: El
espectro de frecuencia es un recurso natural de dominio público. La
Provincia en uso de su autonomía, se reserva el derecho de legislar en
materia de radiodifusión y televisión. Los modelos de comunicación
tendrán en cuenta la afirmación de la integración y autonomía
provinciales.
Obsérvese que, en mi
opinión, se introduce el concepto de ¿espectro de frecuencias¿, sin
quedar delimitado si se refiere a cualquier espectro contenido en el
espectro electromagnético, como ser el espectro de frecuencias de ¿luz
visible¿ o el espectro de frecuencias correspondiente a las radiaciones
ultravioletas, o al espectro de frecuencias del espectro de luz visible,
(como en el caso del arco iris ). Considero que la técnica legislativa es
inapropiada.
La norma
constitucional de la provincia, a continuación incursiona en el concepto
de recurso natural, que considero suficientemente analizado más arriba y,
como ya señaláramos, el Código Civil que es una ley que deviene del
ordenamiento de la Constitución Nacional, no incluye a éste bien entre
los que corresponden al dominio publico del estado.
Debe considerarse que,
las facultades del estado nacional en materia de su competencia, no solo
pueden devenir del carácter o naturaleza jurídica de lo que se instala
como ¿bien del dominio público¿, por ejemplo lo que hace a materia de
política y energía nuclear, donde se utilizan radiaciones y partículas
que se han mencionado en la constitución del espectro electromagnético y
constituye objeto del la competencia del poder federal.
Continua el precepto
introduciendo la concepción de dominio publico del indefinido espectro
que enuncia.
Instala una reserva de
derechos en cuanto a legislar en materia de radiodifusión, cuando la CSJN
tiene firmemente sentada la competencia federal en la materia, con otro
defecto legislativo, el termino unitario ¿radiodifusión¿ implica la
sonora y la televisiva por enlaces alambricos (pares de cobre, cable
coaxial,. Fibra óptica, etc) o inalámbricos ( spread spectrum, banda
angosta, banda ancha, alta densidad, etc. ) que, en éste último caso
utilizan la generación de espectro radioeléctrico regulado para bandas
de frecuencias que se acordaron en el seno de la Union Internacional de
Telecomunicaciones, Oficina de Radiocomunicaciones (UIT-R).
Cuando la máxima
norma provincial se refiere a ¿modelos de comunicación¿ aquí
firmemente introduce un importante concepto sociológico que, por su
naturaleza de expresión de una voluntad política debe forzosamente tener
su correlato en la elaboración y aplicación de normas que confirmen éste
modelo, las normas no solo deben ser técnicas, sino desbordar éste límite,
para regular en la materia: radiodifusión sonora y televisiva (abierta o
en cable, o satelital ) e incursionar en lo que es la Administración,
Control y Gestion del Espectro Radioeléctrico, fracturadamente, es decir
solo en las bandas de frecuencias que correspondan a los servicios
mencionados. Parcialidad operativa de imposible cumplimiento.
Corresponde en este
estado, profundizar el análisis de la cuestión en función de las normas
constitucionales involucradas.
Queda establecido, por
lo expresado mas arriba, que el espectro radioeléctrico no es un recurso
natural, ni en los términos en que la doctrina de la actual concepción
de la ecología aborda los recursos naturales renovables y no renovables,
ligados al aspecto de la biodiversidad a tutelarse.
Por ello, su ¿propiedad¿
y regulación no es una de las facultades reservadas de las Provincias,
conforme expresamente establece nuestra Carta Magna en el Articulo 124-
ultimo párrafo - , ya que no se trata de tales recursos.
El Artículo 31 de la
Constitución Nacional, al establecer la supremacía axiológica de la
misma, las leyes que en su consecuencia se dicten y los tratados
internacionales por sobre las normas provinciales, incluso sus
Constituciones, establece un ordenamiento que no debe conmoverse con el
ejercicio de las autonomías de los estados provinciales.
En consecuencia, tal
como se ha pronunciado en innumerables casos la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, las Constituciones y Leyes de las Provincias están
impedidas de legislar sobre materias que corresponden a la jurisdicción
federal.
También es de
naturaleza indubitable, y más aún después de la Reforma de 1994 que,
los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes; en
tal sentido , es claro el Artículo 75, inciso 22 de la Constitución
Nacional.
Lo relativo al
espectro radioeléctrico, como se infiere de lo expresado en el fundamento
precedente de éste dictamen, es materia estrictamente federal, ya que su
administración y gestión corresponde al Estado Nacional.
La supremacía de la
Constitución Nacional y leyes Federales sobre las normas provinciales, se
infiere de la materia tratada como delegada expresamente o de materias
reservadas , también , a las provincias por una norma constitucional
expresa. En tales casos deberá prevalecer la norma local sobre la federal
o bien, como en los casos de los Código de Agua , podría instalarse una
omisión legislativa en materia federal; tal es, en éste específico
caso, la imposición de una realidad topológica o topográfica o características
de recursos naturales que, siendo diversos en el territorio por su
naturaleza tienen enorme implicancia local que inclusive se traducen en
efectos sobre la toponimia sociologicamente aceptada.
El Artículo 124 de la
Constitución Nacional ¿ como se dijo ¿ reserva a favor de los Estados
Provinciales recursos naturales existentes en su territorio; pero ha
quedado establecido que el espectro radioeléctrico no es un recurso
natural y, por ello la inclusión del mismo efectuada por los señores
representantes y constituyentes Fueguinos es incorrecta, por lo que
colisiona con el ordenamiento Constitucional de la Nación ¿ Artículo
126 C. Nacional - .
Como conclusión,
consideramos prudente y necesario señalar que el Artículo 88 de la
Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, resulta
inconstitucional colisionando con la Carta Magna Nacional por:
a.- Incursionar la
norma provincial en materia delegada al Poder Federal, y,
b.- Por intentar
incluir en la reserva del Artículo 124 de la Constitución Nacional un
bien cuya tipificación es ajena al concepto de recurso natural, sea éste
renovable o no.
Es ahora oportuno
analizar la naturaleza de la voluntad política de los señores
Constituyentes de la Provincia de Tierra del Fuego.
Han deseado manifestar
lo siguiente:
a.- Consideran que los
habitantes de la provincia, por intermedio de sus representantes ( que
tambien se encuentran en el Senado de la Nación ). Deben tener facultades
suficientes y necesarias para regular en todo el territorio provincial las
políticas que hacen a la radiodifusión sonora y televisiva, utilicen o
no como transporte de señales el espectro radioeléctrico.
b.- Las autoridades
provinciales podrían llamar a concurso para habilitar nuevas estaciones
radioemisoras de TV o radio y tener el ejercicio del poder de policia en
la materia.
c.- Podrán expresar
ese poder de policía respecto a los efectos de las actuales emisoras
localizadas en el territorio provincial.
d.- Por lo expresado,
reconocerán igual facultades a otros gobiernos provinciales, en éste
tema.
e.- Por el instituto
analizado, el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, tendría
facultades para regular y entender en los servicios de acceso a Internet
cuando el vinculo de acceso se realice inalámbricamente , utilizando
recurso espectral, y por lo tanto podría entender en materia de Licencias
para reconocer aptitudes en la provisión de éste tipo de servicios.
Así las cosas, los señores
Constituyentes están manifestando y suscribiendo que la historia del
tema, en la novísima provincia de Tierra del Fuego no ha sido la que
consideran es necesaria en el territorio y que desde el poder central
federal las opiniones provinciales no son consideradas en la magnitud que
los intereses vinculados a la concepción de la autonomía provincial
exigen.
Los señores
Constituyentes han tenido muy en claro que la televisión y la radiodifusión
sonora constituyen un fuerte poder de accion respecto a la opinión
publica ,inclusive como medio de generación de percepciones o para
tutelar, por su medio, concepciones o valoraciones politicas locales o
nacionales
Pero, considero que,
tal como se promueve esa voluntad no es la adecuada, ni técnica, ni
legislativa ni políticamente. En un caso especifico de éste verdadero
conflicto de normas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá
expedirse, como único órgano constitucional habilitado en el país para
la interpretación de las normas constitucionales vigentes.
No corresponde traer
al caso la jurisprudencia profusa de la CSJN respecto a la llamada cláusula
de ¿comercio¿ y el trafico interprovincial, ya que una FM puede no ser
trafico radioeléctrico interprovincial.; lo mismo que un circuito cerrado
de televisión comunitaria que efectúe los enlaces desde la planta de
distribución hacia los abonados por vínculo radioeléctrico que, en su
caso, puede estar sujeto a ¿compresión¿ de señal para dar al ¿remanente
de espectro¿ otro destino u otro tipo de servicio.
Aquí, está ausente
el caso de ¿ trafico interprovincial ¿, inclusive en su parte local.
Esta instalado, por la Provincia, el concepto de recurso natural para su
gestión comercial en el ámbito provincial, instalándose el concepto
dominio publico, como derivada primera de la primer premisa, en una
traslación mecanicista de la construcción de la competencia federal
respecto a éste dominio, acotado ahora por la geografía política que
corresponde a la provincia que tiene domino, según sostiene, respecto al
medio instrumental radioeléctrico.
UNA CONCLUSIÓN
DECISIVA
En ultima instancia,
los señores Constituyentes de la Provincia Argentina de Tierra del Fuego
están proponiendo, reclamando, exigiendo, el que se articule un
procedimiento que implique: como se accede al ejercicio del poder que
impida la marginación de las Provincias en la discusión, elaboración y
aplicación de políticas respecto a la presencia de ese NUEVO PODER que
es el ACCESO A LA INFORMACION y el ACCESO al PROCESO de tratamiento de la
misma , para convertirla en CONOCIMIENTO UTIL y así pueda percibirlo,
apreciarlo y juzgarlo la gente.
Se trata de DOS
niveles de acceso, ambos están firmemente teñidos de decisiones políticas
del más alto nivel, que hace a LOS MODELOS que se considera, deben
promoverse.
¿Es posible , de
acuerdo a los mecanismos disponibles , instalar esta instancia,
constructivamente PARA TODOS?.
Ese es el desafío. EL
MODELO, acordado el mismo, lo instrumental deviene si, con naturalidad.
He dedicado 43 años
de mi vida para tratar de alcanzar una concepción unívoca de nuestra
realidad nacional en el tema, no lo he logrado y, percibo , que nuestro
destino como Nación contiene este problema. Argentina no debe ser solo un
lugar, debe ser lo que logremos construir. Para felicidad del pueblo y
grandeza de la Patria.
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