LA SEGURIDAD Y LA CERTEZA EN LA ACTIVIDAD DE LA SEGURIDAD

Por Juan Romero de Dios
12/07/02

Preliminar: Este ensayo, escrito por un viejo cuya vocación de toda la vida han sido las comunicaciones, lo he escrito ,ayer 9 de Julio  Dia de la Patria, en reconocimiento a la anónima actuación profesional del personal de comunicaciones de las FF SS de la Republica Argentina.

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La Ley de Seguridad Interior (24.059 y modif. 25.520)
y las  Telecomunicaciones

Hace 32 años, estudiando telecomunicaciones en Europa por una beca, pude conocer Londres que, un día en una plaza llamada Trafalgar, mi esposa, en inglés, le pregunto a un policía londinense sobre una dirección, ya que andábamos medio perdidos. El señor, con un elegante uniforme, nos miró, con cierto desdén, por no decir desprecio, y mirando a mi esposa que es una linda morocha oriunda de Córdoba, dijo “Níger”!!!..y nos dio la espalda sin contestar. Nunca olvido ese hecho. Ni al policía, sin rencor alguno pero, querido lector, de algo estoy muy seguro, en nuestra patria Argentina, jamás ninguna miembro de nuestras instituciones de Seguridad se hubiera comportado de esa forma. Creo que el ejemplo, nunca por mi olvidado, me ha enseñado que nuestros valores éticos, a pesar de los graves momentos que enfrentamos, son de una alta calidad humana.

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Es indudable que uno de los temas urgentes a encarar antes de un proceso de regularización o, digamos mejor, normalización de la vida cotidiana del país, está presente un tema estrechamente vinculado a la “seguridad de la actividad de seguridad”. Este aspecto, lo pretendo encarar solamente desde el aspecto en que, estimo, me encuentro habilitado para hacerlo: las telecomunicaciones. Es decir, se trata de arribar a una firme convicción de que la Seguridad es posible y la incidencia que en ello podrían tener las telecomunicaciones.

Mi especialidad no son los temas de la Seguridad, como instituto. Ni su estudio como una disciplina, ya que soy ajeno a tal situación. Si me interesa el tema en los aspectos en que considero están vinculados a las telecomunicaciones, acudiendo al texto de la normativa. 

Las FF SS pueden están sometidas permanentemente  a acciones de vulnerabilidad de sus sistemas de comunicaciones. Sobre todo, por la enorme existencia en el mercado de  productos que pueden utilizarse en funciones de interceptación o interferencias, y  de cada vez más sofisticados equipos y sistemas destinados a propósitos de desarticulación de los mismos y la peligrosamente posibilidad de acceso a los mismos por parte de terceros. Esto no es un secreto; más bien considero necesario señalar a que denomino desarticulación. 

Considero a esa conducta como a las acciones subrepticias y clandestinas destinadas al “conocimiento” ilegítimo del trafico de telecomunicaciones y, especialmente de los denominados sistemas de radiocomunicaciones, fijos y móviles.

Ir más allá de esa conducta, es hablar quizás del delito de sabotaje o de vulnerabilidad de secretos de estado. El “conocimiento” de ese trafica vital, que en gran parte esta enmarcado en acciones, no solo operativas de frustración o represión de  delitos, sino en actividades preventivas respecto a la comisión de infracciones y conductas delictivas, el que constituye el centro de gravedad de constatación de la vigencia de una comunidad realmente “segura”.

En mi opinión, el crecimiento de la brecha de resultados entre la actividad de represión y la actividad preventiva es una de las mejores formas de llegar a medir el crecimiento del éxito de la actividad preventiva y, esa actividad no puede ser demasiado eficaz sin un alto grado de sofisticación de  los equipos y sistemas que integren la red de las FFSS.

Es decir, cuando más altos sean los resultados de frustración de la comisión de acciones destinadas a vulnerar la seguridad, respecto a los actos o la comisión de acciones destinadas a ser reprimidas por haber superado el limite de efectividad de la actividad de prevención, mayor éxito se debe atribuir a la actividad preventora. Creo que de ésta forma se debe mensurar el éxito de un sistema de seguridad. La suma de ambos parámetros, es ajena a la misión y funciones de la seguridad en los términos en que es abordada por la legislación.

No solo se trata de la “disponibilidad” del equipamiento, se trata de una adecuada “selección del mismo”, de los costos de mantenimiento y de renovación, ya que el concepto de obsolescencia, en el caso, no está dada por la presencia en el mercado de mejores o más seguros equipos, sino por la presencia de una mayor o mejor utilización de los sistemas “subrepticios” que se identifican en actitud de “inteligencia criminal”.

He percibido en algunos caso de mi actividad en telecomunicaciones, la construcción de proyectos realmente muy buenos o fascinantes. Considero que ante tales obras, uno de los elementos a tener en cuenta es el”costo de mantenimiento futuro de los mismos y la verificación de que futuras afectaciones presupuestarias se detendrán en su vigencia”.

Es muy fácil  y práctico  exhibir un listado y detalles de tipos de modulación seguros o, cada vez mas seguros y sobre topologías de redes. Para este propósito existen muy hábiles especialistas. En cambio mi propósito es el de tratar de arribar a una concepción política de la cuestión.

Y, es imposible comenzar a abordar el tema sin concebir o imaginar la previa vigencia de un sistema sancionatorio ejemplar respecto a la tenencia, operativa o no, de equipamiento tipificado como clandestino, no solo por la ausencia de autorización, sino por la “aptitud” de la tecnología del mismo equipo para interceptar trafico propio de las FF SS. En las bandas de frecuencias que le han sido “atribuidas”, ya que la “asignación” de las mismas la realizan las propias FF SS. Y ésta asignación incluye algo vital. La necesidad de que esté sometida la misma al máximo sigilo y tutela. Y como primer conclusión sostengo que debe encontrarse severamente sancionada la “simple tenencia” de equipos de telecomunicaciones con “aptitud tecnológica” de interferir o interceptar señales radioeléctricas en las bandas de frecuencias atribuidas a las FF.SS. aunque no se constate en la circunstancia el uso del equipo o sistema mismo.

El “conocimiento” de estas asignaciones debe ser encarado como un “dato esencial” de la misión y funciones de estos organismos y, el “conocimiento” de los mismos  por parte de “terceros” ajenos debería también estar sancionada en el Código Penal, muy específicamente. Como también los grados de tentativa de acceso al conocimiento o contenidos  del tema.

Considero que, las normas destinadas a tal tutela, deberían ser de la misma que las que corresponderían al área de la Defensa Nacional.   

Si debiera tipificar por su naturaleza al trafico total de las telecomunicaciones que se cursan en la nación, lo encararía de la siguiente forma: equipos, sistemas, códigos, redes, procedimientos y normas para: Redes abiertas al público, Redes destinadas a actividades de la Defensa y Seguridad y Redes de Gestión de Gobierno. Todas ellas con puntos de interfase por los cuales se accede a cada una de las otras y cada uno de esos puntos de interfaces debidamente tutelados en lo jurídico y lo tecnológico, inclusive en lo que hace a su identificación topológica

Y, cada una de ésta redes, debería ser analizada desde tres perspectivas, por los tipos de trafico: el local, el de larga distancia nacional y el de larga internacional, bidireccional o no. Y por cualquier tipo de soporte de los mismos.

No se trata de construir una teología de este tipo de comunicaciones, pero si es necesaria una especie de doctrina, lo suficientemente dogmática en lo perenne y lo suficientemente pragmática en lo eventual o transitorio.. Y en estos aspectos es clave el “factor humano”.

He percibido que el personal afectado a tareas permanentes de comunicaciones, adquiere con el tiempo una cualidad: una mejor percepción sobre “quien” es su interlocutor desde el “otro lado” o “el escuchado”, con solo poder medir la modulación de la voz, los silencios, la forma de construir las frases y los diálogos, etc. He tenido la oportunidad de conocer a muchos de estos especialistas, inclusive a muchos radioaficionados y considero que, con una larga experiencia son profesionales que pueden ser de gran utilidad en funciones de inteligencia y contrainteligencia; sobre éste tema escribí un ensayo, en parte cierto, en parte ficción, en parte argentino, en parte irreal y, en parte, solo una parte;  que usted, amigo lector lo puede leer en : http://www.legalmania.com/telecomunicaciones/patriota_sustentable.htm , y creo que es ilustrativo respecto a lo que acabo de afirmar.

Traigo a colación el tema, porque considero que el personal afectado a los servicios o tareas de comunicaciones en la FF SS constituye un cuerpo de profesionales, quizás insuficientemente valorado en cuanto a la potencialidad que contiene para participar en otras actividades de esos e inclusive de otros organismos, como por ejemplo, actividades de Control que hacen a la misión y funciones en la materia, y que son parte del objeto de la Comisión Nacional de Comunicaciones – donde me desempeño- .

Es decir, este es uno de los elementos que hacen al “factor humano” de la actividad.

Más aún, creo firmemente que entre las personas calificadas como “radioaficionados”, lo que constituye una actividad fuertemente teñida de verdadera vocación que la informática no ha llegado a conmover, sino a confirmar como netamente vocacional, es posible identificar un núcleo importante de recursos humanos para constituir una plantilla de apoyo a tareas de inteligencia en materia de seguridad e inclusive de inteligencia y defensa. No solamente en centros urbanos, sino también en importantes áreas de frontera y como fuente de información para tareas de inteligencia exterior.

Esta propuesta, podría encararse por áreas del país y por objetivos y el personal necesariamente operaria como voluntario, por no integrar las FF SS y sujeto a una rigurosa normativa respecto a conductas de guarda y tutela de información como también a mecanismos regulares de control y evaluación de obligaciones de medio y de resultados, con utilización de criptografía y sistemas de control y monitoreo. Esta propuesta involucra que también este personal dispondrá de las facultades de proponer actividades, líneas de acción y metodologías de trabajo, según los resultados de sus experiencias, como también ser participes de cursos de perfeccionamiento, capacitación y conocimiento de idiomas.

La mayor parte de estas actividades de formación pueden ser encaradas por los actuales recursos de personal del estado argentino, como también acudir a aquellas entidades no gubernamentales firmemente consustanciadas y comprometidas con la construcción de sólidas y permanentes políticas en la materia. 

El monitoreo exploratorio de trafico inalámbrico tierra-tierra , tierra-aire, aire-aire, tierra-mar y mar-mar, puede constituir un recurso cuya uso contribuya a la definición mas afiatada de políticas preventivas en el tema en un marco orgánico y sustentado en personal voluntario y capacitado, dotado de propio equipamiento y cuya lealtad a los intereses del país pueda ser corroborado y confirmado en cualquier momento por procedimientos que es posible construir con una adecuada economía de procedimientos administrativos. 

También , dentro de parámetros aceptables, es posible incorporar en el mismo carácter voluntario a personal retirado de la actividad y que este dotado de propio equipamiento, constituyendo esta posibilidad un escalón mas específico en consideración a la anterior actividad en los propios cuadros de las instituciones.

La clave de tal proyecto, para una adecuada evaluación, es arribar a un “conocimiento” certero que clausure la posibilidad de toda infiltración y de futuras conductas que dañen un sistema de esta naturaleza y ,considero que el organismo adecuado para definir los elementos que construyan un proyecto adecuado incluyendo la normativa para esta actividad,  es la Escuela Nacional de Inteligencia. 

Si usted, amigo lector, considera de utilidad estas ideas, hágalo conocer a las autoridades que tengan competencia en estos temas incluyendo a la Comisión Nacional de Comunicaciones, la Escuela Nacional de Inteligencia y a las jefaturas de las FF.SS de nuestra Patria. Este no es un debate cuyo monopolio este constituido a solo los responsables en las actividades que enumero. Creo que es posible articular políticas creativas que fortalezcan a las instituciones.

La actual situación del país esta requiriendo de apoyos organizados, sólidos y constantes para afrontar un futuro demasiado impredecible. Impredecible no solo para nuestra patria, sino también para toda América, la tres Américas.

Bien , volvamos ahora a la normativa de la ley y sobre todo a aquellos conceptos e institutos que considero ligados a las Telecomunicaciones y con el propósito no solo de señalar una vinculación operativa e institucional que muchas veces no se encuentra señalada con el hincapié que instalo pero, se puede inferir por la naturaleza de cada normativa, sino también para promover una evaluación multidisciplinaria ordenada y meticulosa de la legislación y normas vigentes en materia de Defensa, Seguridad y Comunicaciones, en los aspectos vinculantes.

La Policía Federal Argentina se encuentra extremadamente sola. Como un elemento institucional mediáticamente “cuestionado”, esa conducta , cuando es constructiva es impulsado desde el seno y en el marco de esa y otras instituciones para allí mismo dirimirse.

Cuando los cuestionamientos se expulsan desde el “espacio público organizado con tal fin” están teñidos de sospecha. Esa es mi opinión, confirmada por la estruendosa presencia de los defensores de los “derechos de una parcialidad”. Pero “esos derechos” no son TODOS LOS DERECHOS ; el mantener adrede tal parcialidad, solo conspira contra una eficiente construcción de políticas de estado referidas a la seguridad, como función indelegable.

En mi opinión, en función de las proporciones de población, territorio, conflicto y cuadro social, las fuerzas policiales están enfrentando un doble embate, el de los que “creen que ganaron la paz” están convencidos de sus conductas mediáticas y ellas están destinadas al fracaso, porque sus propósitos se agotan ante la VERDAD que los acontecimientos cotidianos terminan por imponer; el otro embate proviene de la gran cantidad de bajas o victimas de las que han sido objeto, en función de las proporciones que cito en el inicio de éste párrafo, el daño que se le ha producido a la institución supera a las bajas sufridas por similares fuerzas en el conflicto de Medio Oriente, por las fuerzas policiales del estado de Israel.

Y, esto no se dice en el “estado mediático”, salvo las conocidas excepciones. Me atrevo a encarar y exponer estos temas, dado que el no hacerlo implica no presentar mi manera de ver la realidad de nuestra querida patria. Y ésta ausencia me inhibe para ser interlocutor válido de quienes son parte de la seguridad en el país.

Así como la llamada globalización no equivale a la suma de todas las economías nacionales, la suma de los”derechos parciales” no es el “derecho total real”. Más aún, la parcialidad del derecho muta una concepción totalizadora del mismo.

En mi opinión, no puede construirse una política de Defensa sin la previa disponibilidad de una política de Seguridad probada en su eficacia. Porque ésta última es la primer línea de atención en cuanto a la disponibilidad y operatividad de la primera de ellas. Pero éste orden de prioridades, no debe impedir, según mi criterio, el que los especialistas en políticas de Defensa manifiesten su opinión respecto a las políticas de Seguridad, porque en tal actitud estarían señalando lo que de ésta se espera para confirmar la realidad de aquella.

Primeramente, me llama la atención el Artículo 4 de la ley, por el que la seguridad interior, se extiende a “su espacio aéreo”. Entiendo que el instituto se refiere a la aeronavegación, pero no debe dejarse de lado que el denominado espacio aéreo es el ámbito en el cual se produce el fenómeno de la propagación radioeléctrica, que es posible concebir como un “hiper espacio “ donde se produce por una actividad osciladora artificialmente construida, la coexistencia de las señales que se “representan” en un plano como “bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico”, que se diferencias por los distintos niveles de frecuencias, es decir, de energía. Por lo tanto creo que es conveniente introducir una aclaración del tema por vía reglamentaria.

Con respecto al Artículo 7, ( Titulo 2 de la ley ), en mi opinión las instituciones que se mencionan  como parte del”sistema”, pueden articular sus telecomunicaciones por las redes que, mas arriba, he denominado como de gestión de gobierno o de gestión de actividades de Defensa y Seguridad, pero en mi opinión , en los niveles que en cada “oportunidad” se decidan, dado que el flujo de las relaciones de aptitudes en la materia no se distribuye según un organigrama formal de gobierno, sino en función del tipo de actividad y de la naturaleza de cada interlocutor en cada caso.

Considero de utilidad referirme a un párrafo del Articulo 8, donde se expresa...”sin perjuicio de la dependencia de las mismas del Ministerio de Defensa y de las facultades de dicho ministerio y de las  misiones de dichas fuerzas, derivadas de la defensa nacional.”

Aprecio que en este aspecto, que se instala una doble dependencia respecto a las dos instituciones, según se trate o no de actividades dedicadas a la Defensa o a la Seguridad; dicotomía que, coligo, en cada caso sería resuelta en el ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional.

También considero que los inciso 1 y 2 del mismo artículo están muy firmemente vinculados a una tutela muy especial en materia de telecomunicaciones, ya que las actividades de información e inteligencia son actividades sensibles del sistema cuya vulnerabilidad pone en peligro toda la construcción de políticas sobre los objetivos más esenciales de la ley y, en mi opinión, requieren de sistemas de modulación de algún tipo de CDMA –  ( Múltiple Acceso por División de Códigos ) modificable automáticamente en períodos asimétricos para toda la red cuyo conocimiento y planeamiento sea objeto de tareas de un equipo ad-hoc.

Fundamentalmente, en el inciso 3, el término “entender” señala una competencia inicial exclusiva y la concepción de “despliegue” confirma lo indicado en el párrafo anterior, como también en actividades de “empeñamiento” que, en mi opinión tienen tanta entidad como el concepto de las doctrinas de “movilización” en materia de Defensa Nacional.  

En mi opinión, la naturaleza de solo “asesoramiento” del Consejo de Seguridad Interior es insuficiente. Considero que toda actividad de ésta naturaleza debe ser debidamente y oficialmente registrada y confirmada, aceptada o rebatida o “recibida como notificación”, con el propósito de establecerse los niveles de efectividad de las actividades asesoras, las cuales, por mi experiencia, muchas veces  son esenciales para calificar la naturaleza de decisiones, sobre todo, teniéndose en cuenta lo que el Artículo 10 pone bajo la responsabilidad de tal “asesoramiento” y por la naturaleza de sus incisos h) e i) , estas actividades deberán contemplar lo que hace específicamente a redes, equipos, sistemas, códigos, metodologías y tipificación del recurso humano en materia de telecomunicaciones; es decir, la misión de “coordinación necesaria” con el Consejo de Defensa Nacional.

También en mi opinión, estos organismos deberían disponer de coberturas de operación y actividades topográficamente alternativas, con sistemas de comunicaciones ya previstos, como medida prudente de asegurar sus actividades desde otros centros que no sean los habituales y, de esa forma reducir las posibilidades de atentar contra sus funciones en un caso de extrema situación. Para sustentar esta hipótesis, basta observar quienes integran los Consejos de Seguridad Interior  (artículo 11 ) y el de Defensa Nacional. Todo lo cual puede estar previsto como documento sujeto a secreto de estado ( ver Código Penal Argentino ),  en el denominado Reglamento interno previsto en el artículo 12 de la ley.

También me permito expresar esta alternativa de localización topográfica, en virtud de lo dicho en el artículo 14 de la ley, modificado parcialmente por la ley N º 25.520, articulo 47 , Boletín Oficial del 06-12-2001. –sustitución expresión segundo párrafo- .

Creo oportuno indicar la posibilidad de una vinculación orgánica entre el Consejo de Seguridad Interior y el área de Telecomunicaciones; ello lo infiero del Artículo 26 de la ley, fundamentalmente ante la posibilidad de cortes de energía que imposibiliten el funcionamiento o servicios de internet, que, considero se puede afrontar con la disponibilidad del planeamiento de una red de emergencia en base a terminales lap-top  e IPS ( Proveedores de Acceso a Internet )  con sistemas híbridos de alimentación. De ésta forma, es posible configurar una red alternativa y de emergencia para los niveles de acceso que se puedan identificar como necesarios para cursar trafico en emergencia o crisis por falta de energía.

Al respecto, me permito traer a colación lo indicado en el articulo 28 de la ley de Seguridad Interior , donde...” todo atentado en tiempo de paz....independientemente de poner en forma primordial en peligro la APTITUD  defensiva de la Nación ,constituye asimismo una vulneración a la seguridad interior”.

Por lo tanto, me permito incluir en esa aptitud, la disponibilidad de todo tipo de telecomunicaciones, ya sean estas de servicio público o de interés publico, en régimen o de competencia, según las regulaciones que existen en materia de telecomunicaciones y / o radiodifusión, sea ésta sonora y /o televisiva. 

Estimado lector, hasta aquí este breve análisis. Breve pero, considero importante, ya que estimo muy necesario realizar análisis de temas multidisciplinarios y ,en este caso, tomando como común denominador a las telecomunicaciones.

Serán otros los especialistas cuya función sea la de rectificar o modificar mis apreciaciones, las cuales coloco frente al sufragio público con un único propósito, el bienestar del pueblo argentino y la grandeza de la Patria.