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Preliminar: Este ensayo, escrito por un viejo cuya vocación
de toda la vida han sido las comunicaciones, lo he escrito ,ayer 9 de Julio
Dia de la Patria, en reconocimiento a la anónima actuación
profesional del personal de comunicaciones de las FF SS de la Republica
Argentina.
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La Ley de Seguridad Interior (24.059 y modif. 25.520)
y las Telecomunicaciones
Hace 32 años, estudiando telecomunicaciones en Europa por
una beca, pude conocer Londres que, un día en una plaza llamada Trafalgar,
mi esposa, en inglés, le pregunto a un policía londinense sobre una
dirección, ya que andábamos medio perdidos. El señor, con un elegante
uniforme, nos miró, con cierto desdén, por no decir desprecio, y mirando a
mi esposa que es una linda morocha oriunda de Córdoba, dijo “Níger”!!!..y
nos dio la espalda sin contestar. Nunca olvido ese hecho. Ni al policía,
sin rencor alguno pero, querido lector, de algo estoy muy seguro, en nuestra
patria Argentina, jamás ninguna miembro de nuestras instituciones de
Seguridad se hubiera comportado de esa forma. Creo que el ejemplo, nunca por
mi olvidado, me ha enseñado que nuestros valores éticos, a pesar de los
graves momentos que enfrentamos, son de una alta calidad humana.
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Es indudable que uno de los temas urgentes a encarar antes de
un proceso de regularización o, digamos mejor, normalización de la vida
cotidiana del país, está presente un tema estrechamente vinculado a la
“seguridad de la actividad de seguridad”. Este aspecto, lo pretendo
encarar solamente desde el aspecto en que, estimo, me encuentro habilitado
para hacerlo: las telecomunicaciones. Es decir, se trata de arribar a una
firme convicción de que la Seguridad es posible y la incidencia que en ello
podrían tener las telecomunicaciones.
Mi especialidad no son los temas de la Seguridad, como
instituto. Ni su estudio como una disciplina, ya que soy ajeno a tal situación.
Si me interesa el tema en los aspectos en que considero están vinculados a
las telecomunicaciones, acudiendo al texto de la normativa.
Las FF SS pueden están sometidas permanentemente
a acciones de vulnerabilidad de sus sistemas de comunicaciones. Sobre
todo, por la enorme existencia en el mercado de
productos que pueden utilizarse en funciones de interceptación o
interferencias, y de cada vez más
sofisticados equipos y sistemas destinados a propósitos de desarticulación
de los mismos y la peligrosamente posibilidad de acceso a los mismos por
parte de terceros. Esto no es un secreto; más bien considero necesario señalar
a que denomino desarticulación.
Considero a esa conducta como a las acciones subrepticias y
clandestinas destinadas al “conocimiento” ilegítimo del trafico de
telecomunicaciones y, especialmente de los denominados sistemas de
radiocomunicaciones, fijos y móviles.
Ir más allá de esa conducta, es hablar quizás del delito
de sabotaje o de vulnerabilidad de secretos de estado. El “conocimiento”
de ese trafica vital, que en gran parte esta enmarcado en acciones, no solo
operativas de frustración o represión de
delitos, sino en actividades preventivas respecto a la comisión de
infracciones y conductas delictivas, el que constituye el centro de gravedad
de constatación de la vigencia de una comunidad realmente “segura”.
En mi opinión, el crecimiento de la brecha de resultados
entre la actividad de represión y la actividad preventiva es una de las
mejores formas de llegar a medir el crecimiento del éxito de la actividad
preventiva y, esa actividad no puede ser demasiado eficaz sin un alto grado
de sofisticación de los
equipos y sistemas que integren la red de las FFSS.
Es decir, cuando más altos sean los resultados de frustración
de la comisión de acciones destinadas a vulnerar la seguridad, respecto a
los actos o la comisión de acciones destinadas a ser reprimidas por haber
superado el limite de efectividad de la actividad de prevención, mayor éxito
se debe atribuir a la actividad preventora. Creo que de ésta forma se debe
mensurar el éxito de un sistema de seguridad. La suma de ambos parámetros,
es ajena a la misión y funciones de la seguridad en los términos en que es
abordada por la legislación.
No solo se trata de la “disponibilidad” del equipamiento,
se trata de una adecuada “selección del mismo”, de los costos de
mantenimiento y de renovación, ya que el concepto de obsolescencia, en el
caso, no está dada por la presencia en el mercado de mejores o más seguros
equipos, sino por la presencia de una mayor o mejor utilización de los
sistemas “subrepticios” que se identifican en actitud de “inteligencia
criminal”.
He percibido en algunos caso de mi actividad en
telecomunicaciones, la construcción de proyectos realmente muy buenos o
fascinantes. Considero que ante tales obras, uno de los elementos a tener en
cuenta es el”costo de mantenimiento futuro de los mismos y la verificación
de que futuras afectaciones presupuestarias se detendrán en su vigencia”.
Es muy fácil y
práctico exhibir un listado y
detalles de tipos de modulación seguros o, cada vez mas seguros y sobre
topologías de redes. Para este propósito existen muy hábiles
especialistas. En cambio mi propósito es el de tratar de arribar a una
concepción política de la cuestión.
Y, es imposible comenzar a abordar el tema sin concebir o
imaginar la previa vigencia de un sistema sancionatorio ejemplar respecto a
la tenencia, operativa o no, de equipamiento tipificado como clandestino, no
solo por la ausencia de autorización, sino por la “aptitud” de la
tecnología del mismo equipo para interceptar trafico propio de las FF SS.
En las bandas de frecuencias que le han sido “atribuidas”, ya que la
“asignación” de las mismas la realizan las propias FF SS. Y ésta
asignación incluye algo vital. La necesidad de que esté sometida la misma
al máximo sigilo y tutela. Y como primer conclusión sostengo que debe
encontrarse severamente sancionada la “simple tenencia” de equipos de
telecomunicaciones con “aptitud tecnológica” de interferir o
interceptar señales radioeléctricas en las bandas de frecuencias
atribuidas a las FF.SS. aunque no se constate en la circunstancia el uso del
equipo o sistema mismo.
El “conocimiento” de estas asignaciones debe ser encarado
como un “dato esencial” de la misión y funciones de estos organismos y,
el “conocimiento” de los mismos por
parte de “terceros” ajenos debería también estar sancionada en el Código
Penal, muy específicamente. Como también los grados de tentativa de acceso
al conocimiento o contenidos del
tema.
Considero que, las normas destinadas a tal tutela, deberían
ser de la misma que las que corresponderían al área de la Defensa
Nacional.
Si debiera tipificar por su naturaleza al trafico total de
las telecomunicaciones que se cursan en la nación, lo encararía de la
siguiente forma: equipos, sistemas, códigos, redes, procedimientos y normas
para: Redes abiertas al público, Redes destinadas a actividades de la
Defensa y Seguridad y Redes de Gestión de Gobierno. Todas ellas con puntos
de interfase por los cuales se accede a cada una de las otras y cada uno de
esos puntos de interfaces debidamente tutelados en lo jurídico y lo tecnológico,
inclusive en lo que hace a su identificación topológica
Y, cada una de ésta redes, debería ser analizada desde tres
perspectivas, por los tipos de trafico: el local, el de larga distancia
nacional y el de larga internacional, bidireccional o no. Y por cualquier
tipo de soporte de los mismos.
No se trata de construir una teología de este tipo de
comunicaciones, pero si es necesaria una especie de doctrina, lo
suficientemente dogmática en lo perenne y lo suficientemente pragmática en
lo eventual o transitorio.. Y en estos aspectos es clave el “factor
humano”.
He percibido que el personal afectado a tareas permanentes de
comunicaciones, adquiere con el tiempo una cualidad: una mejor percepción
sobre “quien” es su interlocutor desde el “otro lado” o “el
escuchado”, con solo poder medir la modulación de la voz, los silencios,
la forma de construir las frases y los diálogos, etc. He tenido la
oportunidad de conocer a muchos de estos especialistas, inclusive a muchos
radioaficionados y considero que, con una larga experiencia son
profesionales que pueden ser de gran utilidad en funciones de inteligencia y
contrainteligencia; sobre éste tema escribí un ensayo, en parte cierto, en
parte ficción, en parte argentino, en parte irreal y, en parte, solo una
parte; que usted, amigo lector
lo puede leer en : http://www.legalmania.com/telecomunicaciones/patriota_sustentable.htm
, y creo que es ilustrativo respecto a lo que acabo de afirmar.
Traigo a colación el tema, porque considero que el personal
afectado a los servicios o tareas de comunicaciones en la FF SS constituye
un cuerpo de profesionales, quizás insuficientemente valorado en cuanto a
la potencialidad que contiene para participar en otras actividades de esos e
inclusive de otros organismos, como por ejemplo, actividades de Control que
hacen a la misión y funciones en la materia, y que son parte del objeto de
la Comisión Nacional de Comunicaciones – donde me desempeño- .
Es decir, este es uno de los elementos que hacen al “factor
humano” de la actividad.
Más aún, creo firmemente que entre las personas calificadas
como “radioaficionados”, lo que constituye una actividad fuertemente teñida
de verdadera vocación que la informática no ha llegado a conmover, sino a
confirmar como netamente vocacional, es posible identificar un núcleo
importante de recursos humanos para constituir una plantilla de apoyo a
tareas de inteligencia en materia de seguridad e inclusive de inteligencia y
defensa. No solamente en centros urbanos, sino también en importantes áreas
de frontera y como fuente de información para tareas de inteligencia
exterior.
Esta propuesta, podría encararse por áreas del país y por
objetivos y el personal necesariamente operaria como voluntario, por no
integrar las FF SS y sujeto a una rigurosa normativa respecto a conductas de
guarda y tutela de información como también a mecanismos regulares de
control y evaluación de obligaciones de medio y de resultados, con
utilización de criptografía y sistemas de control y monitoreo. Esta
propuesta involucra que también este personal dispondrá de las facultades
de proponer actividades, líneas de acción y metodologías de trabajo, según
los resultados de sus experiencias, como también ser participes de cursos
de perfeccionamiento, capacitación y conocimiento de idiomas.
La mayor parte de estas actividades de formación pueden ser
encaradas por los actuales recursos de personal del estado argentino, como
también acudir a aquellas entidades no gubernamentales firmemente
consustanciadas y comprometidas con la construcción de sólidas y
permanentes políticas en la materia.
El monitoreo exploratorio de trafico inalámbrico
tierra-tierra , tierra-aire, aire-aire, tierra-mar y mar-mar, puede
constituir un recurso cuya uso contribuya a la definición mas afiatada de
políticas preventivas en el tema en un marco orgánico y sustentado en
personal voluntario y capacitado, dotado de propio equipamiento y cuya
lealtad a los intereses del país pueda ser corroborado y confirmado en
cualquier momento por procedimientos que es posible construir con una
adecuada economía de procedimientos administrativos.
También , dentro de parámetros aceptables, es posible
incorporar en el mismo carácter voluntario a personal retirado de la
actividad y que este dotado de propio equipamiento, constituyendo esta
posibilidad un escalón mas específico en consideración a la anterior
actividad en los propios cuadros de las instituciones.
La clave de tal proyecto, para una adecuada evaluación, es
arribar a un “conocimiento” certero que clausure la posibilidad de toda
infiltración y de futuras conductas que dañen un sistema de esta
naturaleza y ,considero que el organismo adecuado para definir los elementos
que construyan un proyecto adecuado incluyendo la normativa para esta
actividad, es la Escuela Nacional de Inteligencia.
Si usted, amigo lector, considera de utilidad estas ideas, hágalo
conocer a las autoridades que tengan competencia en estos temas incluyendo a
la Comisión Nacional de Comunicaciones, la Escuela Nacional de Inteligencia
y a las jefaturas de las FF.SS de nuestra Patria. Este no es un debate cuyo
monopolio este constituido a solo los responsables en las actividades que
enumero. Creo que es posible articular políticas creativas que fortalezcan
a las instituciones.
La actual situación del país esta requiriendo de apoyos
organizados, sólidos y constantes para afrontar un futuro demasiado
impredecible. Impredecible no solo para nuestra patria, sino también para
toda América, la tres Américas.
Bien , volvamos ahora a la normativa de la ley y sobre todo a
aquellos conceptos e institutos que considero ligados a las
Telecomunicaciones y con el propósito no solo de señalar una vinculación
operativa e institucional que muchas veces no se encuentra señalada con el
hincapié que instalo pero, se puede inferir por la naturaleza de cada
normativa, sino también para promover una evaluación multidisciplinaria
ordenada y meticulosa de la legislación y normas vigentes en materia de
Defensa, Seguridad y Comunicaciones, en los aspectos vinculantes.
La Policía Federal Argentina se encuentra extremadamente
sola. Como un elemento institucional mediáticamente “cuestionado”, esa
conducta , cuando es constructiva es impulsado desde el seno y en el marco
de esa y otras instituciones para allí mismo dirimirse.
Cuando los cuestionamientos se expulsan desde el “espacio público
organizado con tal fin” están teñidos de sospecha. Esa es mi opinión,
confirmada por la estruendosa presencia de los defensores de los “derechos
de una parcialidad”. Pero “esos derechos” no son TODOS LOS DERECHOS ;
el mantener adrede tal parcialidad, solo conspira contra una eficiente
construcción de políticas de estado referidas a la seguridad, como función
indelegable.
En mi opinión, en función de las proporciones de población,
territorio, conflicto y cuadro social, las fuerzas policiales están
enfrentando un doble embate, el de los que “creen que ganaron la paz”
están convencidos de sus conductas mediáticas y ellas están destinadas al
fracaso, porque sus propósitos se agotan ante la VERDAD que los
acontecimientos cotidianos terminan por imponer; el otro embate proviene de
la gran cantidad de bajas o victimas de las que han sido objeto, en función
de las proporciones que cito en el inicio de éste párrafo, el daño que se
le ha producido a la institución supera a las bajas sufridas por similares
fuerzas en el conflicto de Medio Oriente, por las fuerzas policiales del
estado de Israel.
Y, esto no se dice en el “estado mediático”, salvo las
conocidas excepciones. Me atrevo a encarar y exponer estos temas, dado que
el no hacerlo implica no presentar mi manera de ver la realidad de nuestra
querida patria. Y ésta ausencia me inhibe para ser interlocutor válido de
quienes son parte de la seguridad en el país.
Así como la llamada globalización no equivale a la suma de
todas las economías nacionales, la suma de los”derechos parciales” no
es el “derecho total real”. Más aún, la parcialidad del derecho muta
una concepción totalizadora del mismo.
En mi opinión, no puede construirse una política de Defensa
sin la previa disponibilidad de una política de Seguridad probada en su
eficacia. Porque ésta última es la primer línea de atención en cuanto a
la disponibilidad y operatividad de la primera de ellas. Pero éste orden de
prioridades, no debe impedir, según mi criterio, el que los especialistas
en políticas de Defensa manifiesten su opinión respecto a las políticas
de Seguridad, porque en tal actitud estarían señalando lo que de ésta se
espera para confirmar la realidad de aquella.
Primeramente, me llama la atención el Artículo 4 de la ley,
por el que la seguridad interior, se extiende a “su espacio aéreo”.
Entiendo que el instituto se refiere a la aeronavegación, pero no debe
dejarse de lado que el denominado espacio aéreo es el ámbito en el cual se
produce el fenómeno de la propagación radioeléctrica, que es posible
concebir como un “hiper espacio “ donde se produce por una actividad
osciladora artificialmente construida, la coexistencia de las señales que
se “representan” en un plano como “bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico”, que se diferencias por los distintos niveles de
frecuencias, es decir, de energía. Por lo tanto creo que es conveniente
introducir una aclaración del tema por vía reglamentaria.
Con respecto al Artículo 7, ( Titulo 2 de la ley ), en mi
opinión las instituciones que se mencionan
como parte del”sistema”, pueden articular sus telecomunicaciones
por las redes que, mas arriba, he denominado como de gestión de gobierno o
de gestión de actividades de Defensa y Seguridad, pero en mi opinión , en
los niveles que en cada “oportunidad” se decidan, dado que el flujo de
las relaciones de aptitudes en la materia no se distribuye según un
organigrama formal de gobierno, sino en función del tipo de actividad y de
la naturaleza de cada interlocutor en cada caso.
Considero de utilidad referirme a un párrafo del Articulo 8,
donde se expresa...”sin perjuicio de la dependencia de las mismas del
Ministerio de Defensa y de las facultades de dicho ministerio y de las
misiones de dichas fuerzas, derivadas de la defensa nacional.”
Aprecio que en este aspecto, que se instala una doble
dependencia respecto a las dos instituciones, según se trate o no de
actividades dedicadas a la Defensa o a la Seguridad; dicotomía que, coligo,
en cada caso sería resuelta en el ejercicio de las facultades del Poder
Ejecutivo Nacional.
También considero que los inciso 1 y 2 del mismo artículo
están muy firmemente vinculados a una tutela muy especial en materia de
telecomunicaciones, ya que las actividades de información e inteligencia
son actividades sensibles del sistema cuya vulnerabilidad pone en peligro
toda la construcción de políticas sobre los objetivos más esenciales de
la ley y, en mi opinión, requieren de sistemas de modulación de algún
tipo de CDMA – ( Múltiple
Acceso por División de Códigos ) modificable automáticamente en períodos
asimétricos para toda la red cuyo conocimiento y planeamiento sea objeto de
tareas de un equipo ad-hoc.
Fundamentalmente, en el inciso 3, el término “entender”
señala una competencia inicial exclusiva y la concepción de
“despliegue” confirma lo indicado en el párrafo anterior, como también
en actividades de “empeñamiento” que, en mi opinión tienen tanta
entidad como el concepto de las doctrinas de “movilización” en materia
de Defensa Nacional.
En mi opinión, la naturaleza de solo “asesoramiento” del
Consejo de Seguridad Interior es insuficiente. Considero que toda actividad
de ésta naturaleza debe ser debidamente y oficialmente registrada y
confirmada, aceptada o rebatida o “recibida como notificación”, con el
propósito de establecerse los niveles de efectividad de las actividades
asesoras, las cuales, por mi experiencia, muchas veces
son esenciales para calificar la naturaleza de decisiones, sobre
todo, teniéndose en cuenta lo que el Artículo 10 pone bajo la
responsabilidad de tal “asesoramiento” y por la naturaleza de sus
incisos h) e i) , estas actividades deberán contemplar lo que hace específicamente
a redes, equipos, sistemas, códigos, metodologías y tipificación del
recurso humano en materia de telecomunicaciones; es decir, la misión de
“coordinación necesaria” con el Consejo de Defensa Nacional.
También en mi opinión, estos organismos deberían disponer
de coberturas de operación y actividades topográficamente alternativas,
con sistemas de comunicaciones ya previstos, como medida prudente de
asegurar sus actividades desde otros centros que no sean los habituales y,
de esa forma reducir las posibilidades de atentar contra sus funciones en un
caso de extrema situación. Para sustentar esta hipótesis, basta observar
quienes integran los Consejos de Seguridad Interior
(artículo 11 ) y el de Defensa Nacional. Todo lo cual puede estar
previsto como documento sujeto a secreto de estado ( ver Código Penal
Argentino ), en el denominado
Reglamento interno previsto en el artículo 12 de la ley.
También me permito expresar esta alternativa de localización
topográfica, en virtud de lo dicho en el artículo 14 de la ley, modificado
parcialmente por la ley N º 25.520, articulo 47 , Boletín Oficial del
06-12-2001. –sustitución expresión segundo párrafo- .
Creo oportuno indicar la posibilidad de una vinculación orgánica
entre el Consejo de Seguridad Interior y el área de Telecomunicaciones;
ello lo infiero del Artículo 26 de la ley, fundamentalmente ante la
posibilidad de cortes de energía que imposibiliten el funcionamiento o
servicios de internet, que, considero se puede afrontar con la
disponibilidad del planeamiento de una red de emergencia en base a
terminales lap-top e IPS (
Proveedores de Acceso a Internet ) con
sistemas híbridos de alimentación. De ésta forma, es posible configurar
una red alternativa y de emergencia para los niveles de acceso que se puedan
identificar como necesarios para cursar trafico en emergencia o crisis por
falta de energía.
Al respecto, me permito traer a colación lo indicado en el
articulo 28 de la ley de Seguridad Interior , donde...” todo atentado en
tiempo de paz....independientemente de poner en forma primordial en peligro
la APTITUD defensiva de la Nación
,constituye asimismo una vulneración a la seguridad interior”.
Por lo tanto, me permito incluir en esa aptitud, la
disponibilidad de todo tipo de telecomunicaciones, ya sean estas de servicio
público o de interés publico, en régimen o de competencia, según las
regulaciones que existen en materia de telecomunicaciones y / o radiodifusión,
sea ésta sonora y /o televisiva.
Estimado lector, hasta aquí este breve análisis. Breve
pero, considero importante, ya que estimo muy necesario realizar análisis
de temas multidisciplinarios y ,en este caso, tomando como común
denominador a las telecomunicaciones.
Serán otros los especialistas cuya función sea la de
rectificar o modificar mis apreciaciones, las cuales coloco frente al
sufragio público con un único propósito, el bienestar del pueblo
argentino y la grandeza de la Patria.
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