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A
partir de la finalización de la Guerra del Golfo, su produjo un
ingreso en el mercado de las radiocomunicaciones mucho mayor, en su
entidad tecnológica, que la de los servicios de telefonía móvil
celular. Se trata de los denominados sistemas de transmisión de
datos y valor agregado y de los denominados como “Alta
Densidad”.
Estos sistemas, inalámbricos,
permiten el soporte de una gran variedad de señales, su frecuencia
es de 3,4 giga hertz hasta mas de 42 giga hertz. Pueden soportar una
alta concentración de información y una alta concentración de
energía.
Es necesario decirlo, en
Argentina el tema se enfocó desde la actividad preventiva de la
salud con gran responsabilidad, desde 1995, hasta la fecha.
Y fue desde 1995, dado
que en ese año se comenzó a producir en gran escala la solicitud
de estos rangos de frecuencias, que incluyeron – además de los
citados - un tipo de modulación en 3,48 giga hertz, con dispersión
de la señal, denominados de espectro expandido, tecnología ya
regulada en Argentina con mejor visión de futuro que en los EE.UU.,
aunque usted no lo crea, es así. Allí los sistemas de acceso a
Internet en espectro expandido se otorgan en un uso de titulo
secundario, con lo cual el prestador soporta una espada de Damocles
respecto a una posible migración de su sistema con el consiguiente
problema de suspensión de servicios a los usuarios.
En Argentina, se ha
regulado a título primario, en tres niveles de frecuencias y, con
ello se otorga una seguridad jurídica sumamente importante a los
emprendedores de prestaciones a acceso a Internet en forma inalámbrica.
No obstante lo dicho,
han sido numerosos los casos en Europa, Sudamérica y Argentina, de
presentaciones de interesados en las consecuencias de estos niveles
de radiaciones – denominadas no ionizantes - , respecto a la salud
de las personas.
En el año 1995, el
Ministerio de Salud y Acción Social de Argentina tomó el toro por
las astas y promovió la Resolución número 202 / 95 , del 6 de
Junio del mismo año.
La
norma, sustentada en un sinnúmero de consultas científicas y académicas
que se acumularon durante quince años,
menciona en sus considerandos que se ha recurrido para su
elaboración a: Secretaria de Salud, Sub Secretaría de Atención Médica
y Fiscalización Sanitaria, Departamento Equípamiento Médico
Sanitario ( Radiofísica Sanitaria ) ,
la Dirección de Control del Ejercicio Profesional, CONICET,
Estado Mayor de la Fuerza Aérea Argentina, Dirección Nacional de
Defensa Nacional, Secretaria de Comunicaciones, Comisiones de
Ciencia y Técnica de las Cámaras de Diputados y Senadores,
Facultades de Ingeniería y Ciencias de la Universidad de Salta,
Estado Mayor General del Ejército Uruguayo ( R. O. del Uruguay ),
etc.
La norma, se sustanció
en el Expediente N º 2002-17655-94-04 y por la misma se aprobó e incorporó
el denominado Standard Nacional de Seguridad para la Exposición a
radiofrecuencias comprendidas entre 100 kilo hertz y 300 giga
hertz, al PROGRAMA
NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA.
Esta sustancial norma,
se elaboró con la necesaria prudencia y rectitud, como las que le
siguieron y se solventaron en la experiencia de los mejores
profesionales argentinos y la internacional en la materia.
Con posterioridad, con
fecha 29 de Diciembre
de 2000, en el Boletín Oficial Número 29556, se publicó la
Resolución de la Secretaría de Comunicaciones Número 530 /2000,
sustanciada en el Expediente Número 6511 / 2000, de la CNC, la
norma citada mas arriba será
de aplicación obligatoria en TODOS sistemas de
telecomunicaciones que irradien en la gama de frecuencias indicadas.
En los considerando de
ésta Resolución de la Secretaría de Comunicación, donde se acude
a lo experimentado en los EE.UU, se puede leer “ –Que la Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos
( F C C ), no ha detectado efectos nocivos, por debajo de
ciertos valores de tasa de energía absorbida.- ”
Leyendo el documento de
otra y exacta forma, se está indicando que existe un umbral de
absorción de energía por encima del cual si, se pueden detectar
efectos nocivos para la salud de las personas.
En la parte resolutiva,
la Secretaria de Comunicaciones remite a los Volúmenes I y II de
Prospección de radiación electromagnética ambiental no
ionizantes, pueden ser consultados en Centro de información Técnica
de la CNC y en el Ministerio de Salud y Acción Social , Secretaría
de Salud, los cuales no pueden ser adjuntados como Anexos de la
Resolución, dado su voluminosidad.
Como correlato de la
norma arriba indicada, la Comisión Nacional de Comunicaciones ,
mediante Resolución Número 269 del año 2002, de fecha Marzo 18
del mismo año, publicada en el Boletín Oficial Numero 29.867 el 27
de Marzo de éste año, con la conformidad del Consejo Profesional
de Ingeniería en Telecomunicaciones , Electrónica y Computación y
la Cámara del sector ( CICOMRA ), se decidió respecto a todas
las estaciones radioeléctricas, las futuras y las pre existentes,
para que sus titulares concurran a cumplir con los requisitos de su
Anexo II.
Con respecto a las
futuras y a las pre existentes se instituyeron procedimientos y
obligaciones a cargo de los titulares de los sistemas irradiantes, y
para éstas últimas se otorgó un plazo, este plazo vence en pocos
días.
El enorme trabajo de
estudios e investigaciones realizados, descansa ahora en la
responsabilidad de cumplimiento de usuarios y prestadores y, en el
ejercicio del Poder de Policía, el cual, está dirigido, desde el
sector de las telecomunicaciones,( incluyendo las bandas de
frecuencia de radiodifusión ) , a preservar la salud de la población
en Argentina.
Nuestro país ha dado un
paso importante en ésta tutela, solo resta por medirse los
resultados.
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