UNA PROPUESTA UTIL A LA NACION QUE NO REQUIERE DE UNA LEY

Juan de Dios Romero
23/03/06

Las frecuencias radioelectricas son un recurso nacional vinculadas a lo que hace no solo a los servicios de telecomunicaciones, estan presentes como recurso – denominado asi por tratarse de un bien de dotación finita – e integran el denominado espacio nacional cuyo dominio es publico y esta administrado por el estado, en lo que hace a su administración, gestion y control. 

En ese espacio nacional se dispone lo denominado espacio publico radioeléctrico, en el cual se han clasificado las atribuciones y asignaciones de las frecuencias radioelectricas para una numerosa cantidad de servicios, sean éstos públicos, o “abiertos al publico” o para su uso por particulares en sus redes privadas inalámbricas. En todos estos casos, interviene la Comision Nacional de Comunicaciones para las asignaciones de las frecuencias radioelectricas en un marco de categorías de servicios que se definen en el seno de la Union Internacional de Telecomunicaciones, precisamente en su oficina de Radiocomunicaciones ( UIT-R ), la cual ha puesto en vigencia un Reglamento de Radiocomunicaciones que es parte de la legislación nacional por tratados y convenios que nuestro país ha celebrado en el seno de la citada Unión.-

En lo que hace a la especifica actividad de Control de las frecuencias radioeléctrica s existen diversas actividades, que incluyen a la actividad de radioaficionados, servicios de acceso a internet, servicios de telefonía básica tipificada como servicio publico en nuestro derecho vigente y, servicios de radiodifusión sonora y televisiva, cuya competencia en cuanto a las asignaciones para las radiodifusoras corresponde por ley al Comité Federal de Radiodifusión.-

Pero en la actividad de Control del uso de las frecuencias en radiodifusión como en los demás servicios es competente la Comisión Nacional de Comunicaciones para intervenir en los casos específicos de naturaleza técnica, como son . LA ESTABILIDAD DE LA FRECUENCIA DEL EMISOR, EL USO DEBIDAMENTE AUTORIZADO DE LAS MISMAS ( por ejemplo si se asignaron para transmisión de datos no se pueden utilizar para otro tipo de servicio con motivo del Reglamento de la UIT-R y la normativa nacional ) las atribuciones realizadas en la Union y las asignaciones que se hacen en Argentina ) y LA ELIMINACIÓN DE RADIACIONES DENOMINADAS ESPUREAS, que son estas las que causan junto a un uso indebido las denominadas interferencias radioelectricas perjudiciales que erosionan el trafico radioeléctrico debidamente autorizado y, a las emisiones de televisión o de radiodifusión sonora en amplitud modulada o frecuencia modulada, o a los mismos radioaficionados, en su actividad.- Es entonces el que estos tres elementos técnicos son lo esencial de la actividad del Control de la actividad radioeléctrica en el territorio nacional y, al respecto se llevan registros de los usuarios de estos recursos, los que se asignan de forma tal que los nuevos servios se articulen de forma tal y en condiciones técnicas que ellos no sean interferidos perjudicialmente por sistemas pre existentes ni causen daños a ellos o a futuros, de esta forma se organiza un cuadro técnico donde se dispone de lo que se denomina el Cuadro de Frecuencias Radioelectricas, que contiene todos los datos de los usuarios de las mismas, su identificación y localización topográfica, como tambien demás detalles técnicos que hacen a la frecuencia asignada, potencia y demás detalles de ingeniería del espectro radioeléctrico para al menos mas de una docena de servicios que se llevan a cabo en el pais.-

Un enorme cantidad de servicios que se llevan a cabo mediante el uso de las frecuencias estan sujetas a un registro y el pago de una Tasa, de acuerdo a los términos de una Resolución SC N º 10 / 1995 cuyo texto esta ordenado en www.infoleg.gov.ar y el sitio de la CNC; www.cnc.gov.ar y otros sitios y publicaciones publicas.-

Estan exentos del pago de esa tasa las emisoras de radiodifusión sonora y televisiva que utilizan frecuencias radioelectricas, los radioaficionados y organismos de gobierno que estan además vinculados a actividades de seguridad, socorro, asistencia y otros servicios como ser actividades de bomberos, etc.-

Tambien estan obligados al pago de la Tasa por uso de frecuencias radioelectricas las aeronaves privadas y las embarcaciones no afectadas a los servicios enunciados mas arriba, aquellas estan Reguladas en el denominados Servicio Móvil Aeronáutico y éstas otras en el Servicio Móvil Marítimo.-

En el plexo de las actividades de Control, es esencial lo que hace al uso no autorizado y a la existencia de interferencias radioelectricas perjudiciales que vulneran las actividades de las emisoras, licenciatarias y redes inalámbricas privadas que no son abiertas al publico porque están afectadas al trafico vinculado al giro comercial de la persona y generalmente operan servicios móviles con una o varias estaciones fijas, física o ideal, que ha sido autorizada y, a quien tambien se la registra y esta sujeta a la Tasa de uso del espectro radioeléctrico-.- 

Por ejemplo los servicios de Radio Taxi, sus titulares deben tener licencia de telecomunicaciones y abonan el uso de las frecuencias que vinculan a las flotas móviles; en cambio en los servicios de Radio Remis, los titulares no estan obligado a disponer de licencia de telecomunicaciones para lo cual se debe cumplir con lo normado en el Decreto N º 764 / 2000, y otras normas complementarias. 

Cuando una empresa registrada como Radio Remis es identificada como prestando el servicio de Radio Taxis, aquella es sancionada, pudiendo llegarse a la caducidad de la autorización, debe observarse que las empresas de Radio Taxis acceden al uso de las frecuencias radioelectricas mediante el procedimiento de una subasta y las inversiones que realizan para disponer de tal recurso son muy importantes , además del pago de la Tasa respectiva, por supuesto además de cumplimentar todo lo que el mencionado Decreto tiene normado en la materia respecto a licenciatarios, prestadores y usuarios.-
Esta intrincada pero ineludible introducción es mas que necesaria para comprender la propuesta que en su momento he promovido, nada es simple en el uso de este tipo de recursos que es el mas regulado, aún más en el marco de la globalizacion que antes, es el recurso mas estrictamente regulado en todo el mundo, con una enorme y decisiva intervencion estatal, tanto en los EE.UU. como en Europa o Asia.- 

Ahora, bien, ingresemos a lo central del problema, en Argentina , la actividad de Control descripta se realiza solamente los dias hábiles – en el marco de un concepto de la actividad administrativa corriente y tradicional - y en horario administrativo. Apunto entonces en mi proyecto a subsanar este enorme vacío que en otras naciones no se presenta.-

En mi opinión, el uso mas e ilegitimo de frecuencias radioelectricas con fines comerciales y productivos y uso del recurso radioeléctrico en condiciones de clandestinidad se da en:

1.- En redes de propiedad de productores de bienes y servicios ajenos a la actividad de la radiodifusión que disponen de redes móviles con estaciones cabeceras fijas – generalmente en areas suburbanas y rurales, para el propio trafico de su giro comercial en actitud de falta de registro de esas redes y eludiendo asi el cumplimiento de la Tasa radioeléctrica con perjuicio del Fisco.-

2.- El uso de frecuencias radioeléctricas en servicios móviles aeronáuticos de naturaleza clandestina como tales, en horarios y zonas en que han cesado los tráficos habituales del trafico aeronáutico de cabotaje en el interior del país en vinculación con las torres de control de los aeropuertos en condiciones de cese de sus operaciones diarias, de forma tal que el trafico ilícito del vuelo clandestino no incide como interferencia respecto a los vuelos regulares y sus servicios de radio móviles.- Este trafico de aeronaves de reducido porte no se realiza sobre los aeropuertos radioelectricamente custodiados respecto a las propias instalaciones, sino que ,en mi opinion y sobre la base de mi experiencia, se cursaría sobre estaciones de radio fijas tambien clandestinas, en el plexo de actividades criminales que vulneran la seguridad del pais en la comision de delitos por medios subrepticios y, en horarios y días no administrativos, cuando la actividad de control no se realiza en todo el país.-

3.- El trafico radioeléctrico encriptado y de alta velocidad, inclusive en sistemas de modulación modernos y por sistemas de salto de frecuencia se vuelve así posible en la comision de delitos en la forma y oportunidad que mas arriba describo.-

4.- Son numerosas las estaciones de radiodifusión sonora o televisiva que en el interior del país y fuera de los horarios y dias administrativamente hábiles pueden ser objeto de señales interferentes producidas por quienes operan ilegalmente otros sistemas para fines criminales, sino que tambien se de la posibilidad, muy probable, de que usuarios autorizados al uso de recursos de radio los utilicen con objetos no autorizados y en niveles de frecuencias distintos a los legalmente registrados.-

5.- Los damnificados por estos tipos de conductas no disponen de formas y procedimientos que sean eficaces y eficientes para promover la denuncia del daño que soportan en su trafico, sino que además no se encuentra articulado un sistema que permita disponer de medidas inmediatas de identificación del origen y naturaleza de las emisiones interferentes originadas en sitios que luego no se podrán identificar por las acotaciones de horarios en el acceso al conocimiento de estos hechos.-

En el marco de lo arriba brevemente explicitado, que estoy dispuesto a fundamentar mas detalladamente alli donde interese y se requiera, sostengo que Argentina hoy esta en condiciones de encontrar soluciones a estos graves problemas, disponemos de los recursos y las personas idóneas para poder extender las actividades de control del espectro de frecuencias radioelectricas a todo el país durante las 24 horas todo el año.-

Para ello se debe elaborar un plan marco meticuloso de articulación de los propios recursos en el tiempo y el espacio en funcion de poner en marcha esta actividad tuitiva paulatinamente, por areas del pais, en concordancia con las previsiones presupuestarias del proximo año 2007, de forma tal que la actividad de control del enorme recurso que me ocupa se pueda ver verse completada en todo el territorio nacional en el curso de tres años, lo que generará mayores niveles de ocupación de profesionales especializados en todo el país, inclusive llegando en la actividad al territorio de nuestra Antartida Argentina y asi llevar adelante un proceso de articulación de una masa critica de especialistas altamente especializada en estos temas, que en realidad, hacen a las tutela de los derechos de todos los argentinos, su actividad productiva, generando mayores y genuinos recursos al fisco.-
Se hace necesario el que agregue que la elaboración de un proyecto como el que brevemente expuse, requiere de un necesario Convenio con el Ministerio de Justicia en lo que hace a procedimientos de la actividad jurisdiccional en la materia en dias y horarios inhábiles y, del uso de firma digital para el otorgamiento de certeza en las intervenciones administrativas que correspondan.
Deseo, abordar además dos temas que en mi opinion son esenciales, uno de ellos referido a una propuesta vinculada a la actividad judicial que dispone la intervencion fundada de servicios de comunicaciones con motivo de actuaciones en expedientes del respectivo fuero y, otra opinion respecto a lo que hace a las nuevas tecnologías en recepcion de radiodifusión o televisión en terminales portables:

“EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Y SU INTERCEPTACION (Intervención)”: UN APORTE RESPECTO A LAS FACULTADES DE LA JURISDICCION JUDICIAL


“Lo que es bueno, es siempre necesario; lo que es necesario no siempre es bueno, porque no hay duda de que algunas cosas son necesarias y asimismo muy viles” 
SENECA –( Epístolas Morales a Lucilo – Libro V, Epístola 46 - 11 ) 

“ De CLODIO, desde Capua, a su hermano PUBLIO CLODIO PULCHER, Roma...La policía secreta de César había vuelto a interceptar una carta entre ambos. Hermano y Hermana dispusieron entonces que las cartas inofensivas fueran llevadas por sus mensajeros superficialmente ocultas para servir de pantalla a las verdaderamente peligrosas, escondidas con más cuidado....Parte de la policia Secreta del dictador, sobre CAYO VALE RIO CATULO ....( 22 de Setiembre )..Estos partes eran presentados diariamente, se incluían entre ellos cartas interceptadas, conversaciones provocada o sorprendidas, e informes sobre determinadas personas o actividades de personas cuyos nombres solían ser suministrados por el Dictador mismo”( “LOS IDUS DE MARZO”).- 

La fascinación por los instrumentos, no llegará jamás a empañar el asombro y la emoción por la justicia posible.-

Un caudal enorme de tinta y tiempo se ha volcado respecto al derecho al acceso a la información, excepto en este tema que me permito abordar.

En la normativa Argentina, la interceptación de las telecomunicaciones se lleva a cabo con previa decisión judicial que ordena, por un lapso que puede prorrogarse, tal medida, ya sea por decisión del jugado por así considerarlo necesario , o haciendo lugar a lo peticionado por el Fiscal o como resultado de la evaluación de lo solicitado por la parte querellante o particular damnificado , tambien puede hacer valer esta decisión por las circunstancias de una denuncia o la naturaleza de la búsqueda que se considera necesaria para la causa o con motivo de actividad de naturaleza preventiva.-

La Union Internacional de Telecomunicaciones tiene regulada esta garantía que hace al secreto de las comunicaciones, al derecho del secreto de las telecomunicaciones, ( que es algo muy distinto al derecho al acceso al conocimiento de la vigencia del “secreto” y su tutela ) en un texto idéntico, desde la conferencia de 1947 en Atlantic City – a la que concurrió una nutrida delegación de Argentina, incluyéndose tambien en el texto la salvedad de la excepción por decisión judicial previa requerida o de oficio.- 

La Oficina de Radiocomunicaciones de la Union, ha seguido este mismo principio rector, casi bastante antes de la disponibilidad de enormes recursos tecnologico vinculados a la actividad radioeléctrica, fija o móvil, aérea, terrestre, satelital o marítima, en la producción, distribución, recepción, recolección, identificación, reconocimiento o encriptado de contenidos.- 

Las características de la actual tecnología han puesto en enorme duda el que solo el Poder Judicial tiene aptitud para las intervenciones que implican interceptación, porque los particulares, o quienes dispongan de medios suficientes, hoy acceden en el mercado mundial a medios y tecnologías que se pueden utilizar contra el bienestar y seguridad de las personas y las autoridades responsables de gobierno. 

Pero esto no justifica que, quien erróneamente o por malicia o torpeza o impericia hubiera sido objeto de tal medida por parte del estado, deje de conocer lo que aconteciera. 

Sin embargo, considero que, si la jurisdicción judicial que intervenga en la decisión, concluye que la interceptación de trafico de determinadas comunicaciones ha sido inoficiosa para la causa en la que se decidiera, la persona que fue objeto de la medida en su equipo y red alámbrica o inalámbrica – de una red publica o privada -, tiene ésta persona el disponer del derecho a conocer el que fue objeto de tal observación y, quizás, la causa que la provocara y de la que resultara finalmente ajena.-

Por supuesto el “conocimiento” de la interceptación podrá o no legitimar para el acceso a la jurisdicción judicial, pero debemos tener en cuenta que los institutos que implícitamente propongo, no pueden constituirse en producción de damnificados que por siempre ignorarán ésta condición, sino que esta sostenida en beneficio de saber un poco más que significa acceder a la información y en que momento esto es útil no solo al interesado sino tambien a la comunidad.- 

Considero que esta propuesta beneficia a la actividad de la jurisdicción judicial y hace a la salud institucional del país.- 

También, es posible que ocurran circunstancias procesales que por su naturaleza posibiliten que la persona a quien se decida la interceptación sea comunicada anticipadamente de tal medida que se comenzará a ejecutar inmediatamente de tal notificación. 

Esta posibilidad quedaría librada al sano criterio judicial, ya sea por lo que corresponda tutelarse como por la necesidad de solo identificar trafico no originado por el titular de la línea u otras personas que puedan acceder a su uso.- 

La comunicación previa puede contener la posibilidad de un cambio de conducta de algunas personas notificadas o allegadas a ésta información, lo que colaboraría en la identificación de cambios de patrones de conducta que confirmen presunciones, tanto en lo que hace al trafico de comunicaciones entrantes o salientes.- 

Quienes realmente han sido objeto de una medida oficial y por decisión judicial previa a la interceptación de sus comunicaciones y las de terceros que utilicen la línea, tienen derecho a conocer de lo que les ha sucedido, fundamentalmente el titular del servicio. 

La regulación de una iniciativa del alcance que propongo, hace a que las personas tengan una mayor certeza de las actividades de identificación de ilícitos, de sus tentativas o de la ausencia de todas ellas y, corresponde que conozcan lo que les ha sucedido sin su conocimiento o conociendo, según la alternativa que dejo planteada.- 

La sensibilidad social ha alcanzado en nuestro país un nivel tal que requiere de una actividad preventiva que ayude a otorgar mayor certeza a las personas en los resultados y procedimientos que se lleven a cabo inclusive en la actividad jurisdiccional administrativa o judicial. 

En los respectivos autos en que la medida se decidiera, siempre queda el antecedente de la decisión que me ocupa, el conocimiento de ella por parte de quien conoce de la misma, antes o ex post facto, no implica su derecho al acceso al conocimiento de los autos; la decisión judicial de notificarlo , de por si contiene un elemento que lleva tranquilidad y certeza, no en cuanto a un error, sino en cuanto a serenidad de todos.- 

No tengo conocimiento de que en otros países tal medida este implementada pero, considero que su vigencia en nuestra legislación llevará a alejar denuncias sin sustento, el terminar con cierto dispendio en el procedimiento – lo cual suele ocurrir por impulso de una parte – y certeza de saber que fuimos observados como somos, personas normales y sin culpas, lo que es un mérito hoy en Argentina.- 

Por supuesto que una regulación de esta naturaleza debe acudir a la tutela del núcleo familiar del “ alejado de toda sospecha con motivo de los efectos de la interceptación” y su contenido debe ser muy preciso en cuanto al procedimientos de la notificación de lo sucedido, sin perjuicio de terceros, allegados y familiares de quien fuera objeto de este tipo de investigación.- 

Tambien es importante el momento en que tal notificación se debe llevar a cabo, quizás mas importante que la notificación misma, porque tal medida no debe entorpecer ni tornar dificultosa, ni perjudicial, tambien para otras personas el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos y la tutela de su honra, como tampoco – por supuesto – el objeto y la causa de lo abordado y en que se entiende en la jurisdicción judicial.- Al respecto considero que, el juez de la causa o del expediente es quien debe decidir sobre la forma fehaciente de comunicar la medida llevada a cabo, como también la oportunidad en que se deba ésta medida ejecutar. 
El llegar a conocer que el poder judicial de una nación considero prudente y necesario el conocer sobre el contenido de unas comunicaciones, implica tambien el conocer que se tiene derecho al hecho que nos tuvo en su momento como sujetos y objeto.- esto es una medida seria y torna mas cristalina la posibilidad de borrar toda sospecha respecto al uso legal y prudente de las nuevas tecnología.- 
La tecnología, deja de ser considerada neutral y es sospechada, cuando su uso va en desmedro de las personas pero, no son culpables los creadores de estos nuevos instrumentos, sino aquellos que puedan abusar de ellos y en nuestra ignorancia de ese ejercicio incorrecto.- 

Adrede, he omitido remitir a los colegas a la nomina de la legislación vigente en el tema de las interceptaciones sus limitaciones y oportunidad procesal; en beneficio de éste espacio y esperando que sea de utilidad esta iniciativa que dejo planteada en el marco de lo que se ha dado en denominar, el “derecho a la información”

SOBRE LA RECEPCION DE LA SEÑAL DE TELEVISION O DE RADIODIFUSION EN TERMINALES PORTABLES Y ESENCIALES PARA TRAFICOS DISTINTOS

Los servicios de radiodifusión sonora o televisiva abiertos al publico, constituyen un tipo de servicio ( que son de interes publico , no un servicio público como en el Derecho Administrativo se señala a la telefonía básica ) y, en el que el usuario no es identificado como tal en esos niveles de frecuencias radioelectricas constituyendo por la ausencia de onerosidad y amplitud de recepción el mas noble de los servicios como la UIT lo ha definido.- 

En cambio si tales contenidos son manipulados en una interfase para cursarlos derivados en otros en niveles de frecuencias radioeléctricas que no se corresponden con la radiodifusión, sino en frecuencias donde el destinatario es factiblemente localizado, identificado y tasado, no estamos hablando de radiodifusión, sino de algo muy distinto, estamos hablando de valor agregado en un servicio mas cercano a la transmisión de datos, aunque la tecnología pugne por reemplazar a los radiodifusores, solo podrá lograrlo en un marco normativo en que esta ausente la regulación de la ley en la materia, corresponde a otra normativa, por ser otra la frecuencia y distinta de la tribuida para radiodifusión por la UIT-R y por estar tasada la recepcion y por estar identificado el interesado. 

Por lo expuesto, brevemente vengo a sostener que la recepcion de señal de Television o radiodifusión sonora originalmente así emitida, en su “conversión a otro sistema, le otorga al radiodifusor un derecho a percibir una contraprestación onerosa a su favor, por el valor agregado que el trafico final asi recepcionado en otro sistema de señales le otorga al otro prestador que no es radiodifusor.- 

Esta es mi profesional opinion en estos tema que, parecen desconectadas del plexo primero de ésta propuesta referida al Control de las frecuencias radioeléctricas pero, no es así.

Dr Juan de Dios Romero
Abogado en la Comision Nacional de Comunicaciones
juandediosromero@hotmail.com