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En algún lugar del
mundo, los físicos, los químicos, los especialistas en nuevos materiales
y los ingenieros, tuvieron éxito en traerle problemas a los abogados
especializados en el derecho administrativo, al concepto de subsidiariedad
del estado y lo que corresponde al dominio publico administrado por éste.
Aunque la ley Nº
l7.7ll fue contemporánea del uso intensivo del recurso, no llegó a
tipificar al espectro radioeléctrico como un bien de tal naturaleza. El
problema comenzó a instalarse con la utilización de las ondas
milimétricas, la construcción de anchos de banda impensables, la
intención de que todos puedan comunicarse con todos –aunque aún se
ignora con que altruista propósito- y otras temibles variantes que los
cultores de las ciencias exactas introdujeron, de la mano del complejo
electrónico, en él trafico jurídico comercial sin necesitar pedirle
autorización al estado.
Es bastante
cotidiano, que los especialistas consulten información de organismos de
los EE.UU, respecto a regulaciones que vinculan a los usuarios de los
servicios con los prestadores. Considero importante introducir un elemento
en estas consultas. los EE: UU no privilegian el desarrollo de los
servicios sin tener en cuenta, prioritariamente, el crecimiento y tutela
de su propia industria de equipos, sistemas y componentes y de esta
prioritaria política infieren las políticas de regulación respecto a
los servicios y derechos a tutelar de los usuarios.
Por lo expuesto,
considero que no es acertada una transferencia automática de experiencias
para su aplicación en Argentina.
La Unión
Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T), no contiene un Consejo de
Seguridad, en cuyo seno el ejercicio del veto impida el tratamiento y
resolución de políticas, es un organismo sumamente democrático donde un
país equivale a un voto y donde está depositado el ejercicio del poder
de policía en el ámbito internacional en materia de atribución de
frecuencias (funciones éstas que durante décadas cumplió
originariamente la IBRF –Oficina Internacional de Registro de
Frecuencias-).
El ejercicio de
este poder de policía, puede modificar el patrimonio de afectación de un
país, dado que puede impulsar la desafectacion de bandas de frecuencias
cuyo uso le fuera otorgado, y estas bandas de frecuencia tienen un valor
económico mensurable.
Sin embargo,
existen muy pocas referencias respecto a estos valores económicos de las
frecuencias y los ingenieros casi no han incursionado en este tema vital
para los intereses de los particulares y la misma Administración.
Sin embargo, a
partir de otro ámbito, se ha producido una intervención muy
impresionante en el mundo de las telecomunicaciones, es decir, desde la
Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), situación ésta aún no
suficientemente evaluada respecto al papel secundario que la UIT
desempeña respecto a los institutos jurídicos que se han impulsado. La
aprobación de los protocolos promovidos en Marrakech, ha tenido, en
función del tiempo y la extensión de su aplicación, mayor incidencia en
el mercado mundial de las telecomunicaciones que, políticamente hablando,
el Reglamento de Radiocomunicaciones que es ley de la Nación Argentina
desde el año l947 (Atlantic City, EE.UU.), también, políticamente
hablando.
Lo indicado,
parecería presentarse como una cualidad donde el derecho precedió al
hecho, tampoco es así, dado que solo se ha reproducido a escala mundial
la decisión del juez Green de desarticular las Bells, con el propósito
de alentar el crecimiento de las distintas edades tecnológicas y niveles
de aplicación de las nuevas, pero a escala mundial, alentándose también
una diversificación que posibilita opciones mas extensas.
Si bien el lenguaje
técnico es muy preciso, pero estrecho y el lenguaje sociológico es
amplio, pero más difuso, se vuelve imprescindible lograr una correcta
traducción entre ambos, no solo en la Administración, sino también en
las empresas productoras de bienes y servicios. Esto solo puede alcanzarse
con la formación de equipos multidisciplinarios.
Un ejemplo es el
fenómeno sociológico y tecnológico de Internet, la gran seducción que
imprime, no llena un importante vacío que no salvaran los titulares de
los IPS y de las web y que comenzaran a reclamar los gerenciadores del
"venture capital": como utilizar el "medio" para que
éste, pasada la euforia del entretenimiento, se convierta en útil para
los proyectos de vida de las personas, con una economía de procedimientos
que clausure el consumo de tiempo inútil y por lo que se está dispuesto
a pagar. Es decir, volver inocua la advertencia de un Arzobispo de York
(Reino Unido), que sostuvo lo peligroso de pasarse un tercio de la vida
tocando un teclado con un ratón en la mano.
El contenido
diverso del mensaje y metamensaje de las palabras, según los criterios de
cada persona irrepetible, es un desafío para sociólogos, psicólogos e
ingenieros. No es el problema de la Ñ que preocupó a España, es el
problema de "saber" saber, de "saber" ser y de"
saber" estar. El transcurso cotidiano del tiempo, esa dimensión
abstracta que se utiliza para "medir", entra en colisión con
otros institutos, jurídicos, sociológicos, familiares y vinculados a la
alienación, es decir, con la salud.
Hasta ahora, los
abogados y los ingenieros dedicados a las telecomunicaciones, trabajan
como en especies de ghetos, se intercambian opiniones cuando alguno de
ellos, unilateralmente, considera que se hace necesario. Esto ocurre en
forma demasiado generalizada. He comprobado este fenómeno en el tema
especifico del denominado espectro radioeléctrico.
Allí se confunden
los institutos jurídicos y las concepciones técnicas. Cuando necesitamos
referirnos a la "naturaleza jurídica" de algo, ese algo no
puede ser nada mas que un instituto jurídico, no una cosa, por más
importante que ésta sea en la circunstancia. Es decir, solo podemos
referirnos a la naturaleza jurídica de un instituto jurídico y no
corresponde atribuir naturaleza jurídica a cosas o bienes que no sean
institutos jurídicos, aunque los institutos jurídicos tengan en sí
mismo como objeto a cosas u otros bienes.
Sería inapropiado
atribuir naturaleza jurídica, por ejemplo, al arco iris, o los
electrones, o a los fotones, o a los fenómenos de las radiaciones
ionizantes (alfa, beta o gamma) o a las no ionizantes (las producidas por
el espectro radioeléctrico).
El espectro
electromagnético, como continente, si tiene una presencia natural y
además contiene otras calidades también denominados espectros, que
pueden responder o no a los conceptos de las teorías ondulatorias o
corpuscular.
Contiene al
denominado espectro de luz visible (del rojo al violeta). con los extremos
de luz no naturalmente visible del infrarrojo y el ultravioleta, pero con
efectos en el campo de la biología y técnicamente aprovechables, ya sea
con técnicas de ampliación de luz residual, como por identificación de
emisión de energía calorífera o determinaciones de niveles de
frecuencias denominadas umbrales para la conversión en energía
eléctrica. Es decir el espectro de luz visible, esta presente
naturalmente, esta constituido por radiaciones y no esta instalado
naturalmente en el comercio, es decir, en el trafico jurídico comercial.
El natural espectro
electromagnético, también contiene al denominado espectro
radioeléctrico, que si está en el comercio, pero no naturalmente, sino
por obra del hombre, contiene radiaciones, y crece.
Las personas
comprobaron que, en una fracción del espectro electromagnético, se
presentan condiciones aprovechables para introducir e impulsar
"ondas" de radio mediante procesos generados artificialmente,
con propósitos útiles, que en función del "tiempo" estas
ondas pueden condicionarse, programarse, volverse previsibles de ser
manipuladas en secuencias que "contengan" arbitrariamente
"información"
Que por tal motivo
son objeto de comercialización, es decir, ser objeto de trafico jurídico
comercial, denominarlas al conjunto de estas ondas
"frecuencias", según la relación de cantidades de ellas en
función del tiempo, acordar internacionalmente procesos de normalización
de su utilización, objeto, y límites y acordar que éste ultimo, de
acuerdo a lo que se ha verificado, tiene un parámetro que se ha fijado en
3.000 Gigaherzt, es decir, podrían asegurar que hasta este valor es
verificable la existencia de condiciones físicas naturales del espectro
"electromagnético" como continente, para "encontrar "
condiciones de soporte de las ondas generadas por las radiocomunicaciones.
Entonces, es
verificable que el denominado espectro radioeléctrico, a diferencia del
espectro de luz visible, está conjugado en el seno del espectro
electromagnético por obra del hombre que, por la innovación
tecnológica, esta en el comercio, que se extiende, no por consecuencia de
un acto administrativo, y que puede ser previsto o programado o
experimentado, con el propósito de ser soporte de información
artificialmente generado, en otro "soporte" naturalmente
presente que lo condiciona, contiene y le tiñe su "naturalidad"
pre existente.
Que se verificara
la necesidad de que el espectro radioeléctrico sea objeto de trafico
jurídico comercial, es lo que le otorga el carácter económico de
"recurso" y su carácter de "naturalidad" deviene de
lo que constituye su entorno y esencia condicionante-.
La esencia
dinámica del espectro radioeléctrico, proviene de las posibilidades de
avanzar hacia sus limites o bien ocuparlo de maneras distintas, es decir
con distintos tipos de "modulaciones", esto último impulsa
también decisivamente en instalarlo en el comercio con mas provecho,
condición ésta que proviene de la industria innovadora y no de los
prestadores de servicio y éstas innovaciones, reconocen un grado de
introducción en el mercado, en función de tecnologías precedentes que
exigen tiempos de amortización. Esto último es un parámetro importante
para preservar o mediatizar o alentar las políticas o la extensión o la
existencia misma de empresas prestadoras de servicios.
Por lo expuesto,
sería imprudente confundir la existencia de una edad tecnológica de
equipamiento o sistema, con la extensión o densidad o localización de su
presencia.
Se habla de
anticipar la identificación de puntos de inflexión futuros de la
utilización del espectro radioeléctrico, como una forma de
previsibilidad de políticas regulatorias. Existen quienes sostienen que
la tercera generación de tecnología celular móvil es uno de éstos
puntos de inflexión, como lo es la llegada a Argentina la casi inmediata
disponibilidad de importante cantidad de enlaces submarinos y su
influencia futura en él trafico satelital, el congestionamiento orbital y
sus tarifas.
Aunque un concurso
internacional respecto a la tercera generación celular móvil con
utilización de multimedia y comando total a distancia de una PC, podría
significar para Argentina un ingreso no menor a 4.000 millones de
dólares, con mas los ingresos por aranceles, tasas y derechos, aún esta
pendiente la determinación del valor comercial del recurso "in totum",
con vistas al futuro y ésta información sola podrá ser construida junto
a los productores de equipamiento de la industria mundial interesados en
ésta nueva tecnología.
Así las cosas, el
espectro se ha instalado como un recurso, triplicación ésta que es una
condición endógena del mismo uy el carácter de su naturalidad le es
impuesto por cóndiciones exógenas pre existentes a cada una de sus
dimensiones históricas en una concepción hiperespacial.
Su carácter de
intangibilidad, también le es propio, pero mensurable en símiles de
niveles de energía electromagnética y, por lo sostenido, considero
impropio hablar de la naturaleza jurídica del espectro radioeléctrico.
Se debe hablar del instituto jurídico que lo tiene como objeto y le
reconoce su estabilidad en el comercio, con carácter NO PRECARIO, y ese
instituto es el permiso de uso, que si tiene naturaleza jurídica; esta
proviene por una extensión analógica del vacío contenido en el código
civil argentino, que no incluye al espectro radioeléctrico entre los
bienes del dominio publico, pero es el único instituto que permite
convertir en operativo la norma del artículo 70 de la ley de
Telecomunicaciones Nº l9.798. Y considerando que la mencionada ley,
determina como incluida en ella el Reglamento de Radiocomunicaciones de la
U.I.T. (que esta en un tratado internacional en que la República
Argentina es parte).
Como consecuencia
de la unidad existente entre la ley l9.798, por disposición de ésta, y
el Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones, los alcances del
artículo 70 deben ser contemplados como el instrumento necesario de
aplicación para tutelar los institutos del Reglamento vigente, inclusive
para las decisiones de migraciones de frecuencias y en un marco
totalizador donde los criterios de razonabilidad impuestos en la
interpretación constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, constituyen un cuadro de situación jurídica que erosiona
profundamente el concepto de inseguridad jurídica que se pretende
imponer, inadecuadamente, en el mundo de los negocios de las
telecomunicaciones en Argentina.
El concepto de
"dominio publico", es impuesto por la intervención
gubernamental en la regulación del recurso intangible en el ámbito
internacional y no debe ser confundido con el denominado "servicio
público" servicio de telefonía básica) o el servicio de
"interés publico" que esta referido a la radiodifusión, que es
él más noble de los servicios, particularmente el servicio de
radiodifusión sonora.
Así lo sostengo,
dado que la radiodifusión sonora, estimo, terminará por imponerse a la
radiodifusión televisiva, porque aquella solo captura uno de los sentidos
en su propósito, permitiendo de ésta forma la presencia de mayor espacio
de reflexión; en cambio, coligo, la radiodifusión televisiva, al
capturar dos de los sentidos, impide tal beneficio en un "tempo"
humano normal medio, lo que le imprime una suerte de impunidad, lo que se
acentúa con el color y la composición de los tres elementos en una
simultaneidad donde los silencios cobran angustia comercial, todo lo cual
es sospechado por el usuario.
Argentina, ha sido
uno de los pocos países del mundo donde las noticias por televisión son
como expulsadas con música de fondo y donde el locutor o la imagen del
relator no es rápidamente olvidada, como debería ser en materia
informativa.
Existe una pobre
cultura de la utilización del tiempo televisivo, la gente que interviene
no utiliza un lenguaje económico que a su vez, sin reiterarse, contenga
la necesaria densidad comunicacional y como, cada sesenta minutos, se
invoca al tiempo como un límite, esta actitud se presenta como
considerando al publico ignorante de la inútil articulación de los
mensajes precedentes pero, este lo sospecha cada vez mas fuertemente y
terminará por hacerlo conocer de una forma u otra. Esta dimensión
estética no se tolera en la comunicación gráfica, donde el tamaño de
la tipografía presume el interés del lector. El derecho a la
información proveniente de los medios de telecomunicaciones, no están
abordando estos temas, sino solo académicamente, en instituciones de
enseñanza terciaria, en los estudios de semiótica o círculos muy
especializados, precisamente por la ausencia de espacios que solo pueden
ser instalados, hoy, por los culpables.
La última reforma
constitucional, introdujo a los tratados internacionales como objeto de
las acciones de amparo, aún cuando todos infieren que se refiere a los
que tienen como objeto a los derechos humanos, en el instituto especifico
este alcance no esta limitado. Por lo tanto considero que los tratados
internacionales en materia de Radiocomunicaciones se encuentran
contemplados y alcanzados por el derecho de amparo y esto debe ser así,
para tutelar aún mas fuertemente la vigencia de la seguridad jurídica en
la materia y como consecuencia del origen del instrumento, corresponde la
competencia originaria de la Corte Suprema.
En general, la
estética pública infiere que existe una total falta de interés e
iniciativas que tomen en cuenta la creatividad y emprendimientos de la
gente, fundamentalmente de los argentinos del interior del país en
función de las posibilidades de los nuevos servicios y las nuevas
tecnologías. Por ejemplo, con respecto a la radiodifusión sonora en FM,
la radiotelevisión francesa realizó ya hace varios años un primer
estudio sociológico sobre este tema, llegándose a la conclusión de que
era escuchada por los jóvenes, solo como música de fondo.
En cambio, en
Argentina, la FM produjo un fenómeno aún no suficientemente valorado. Su
irrupción en todo el país, posibilitó el surgimiento de miles de
pequeños emprendimientos en miles de localidades de todo el interior,
donde se hizo necesario contar con conocimientos técnicos vinculados a
las Radiocomunicaciones, multiplicándose enormemente él numero de
jóvenes interesados, en pequeñas localidades, en enfrentar y resolver
problemas técnicos de toda índole. Esto significó la instalación de
gran cantidad de nichos de trabajo y desarrollo tecnológico a nivel de
microemprendimientos, desde el estudio y resolución de problemas de
radiopropagación hasta la construcción de aparatos transmisores. Esta
novedad quedó oculta por la publica polémica respecto a las políticas y
competencias jurisdiccionales respecto al tema.
No obstante,
considero que debería revisarse el criterio de impedir a las provincias
el proceder a la asignación y habilitación de las estaciones de
radiodifusión sonora en sus territorios, considero que la competencia
federal en materia del ejercicio del poder de policía no quedaría
vulnerado. Los criterios técnicos de determinar en antena los parámetros
necesarios para homologar los equipos transmisores de FM en los niveles de
potencia reglados, solo deben referirse a la estabilidad de frecuencia,
potencia y eliminación de espureas. Con la habilitación de laboratorios
regionales para homologar y certificar equipamiento, en un proyecto
mancomunado con instituciones universitarias, estos laboratorios podrían
también convertirse en polos de impulso tecnológico asistiendo a las
empresas de cada área o sector en materia de Radiocomunicaciones.
La localización
territorial de estos emprendimientos, debería ser tal que permitan como
proyecto confirmar la unidad territorial de la Nación, afirmar el
federalismo e impulsar polos o incubadoras de desarrollo tecnológico de
punta en sus zonas de influencia; es con tal criterio que propongo que
estos centros sean implantados en las provincias de Catamarca, Chaco,
Salta, La Pampa y en el interior de la Provincia de Buenos Aires, en
asociación con emprendimientos regionales vinculados, gestionados
privadamente, con convenios con entidades educativas vinculados a la
disciplina de las telecomunicaciones, en una red que pùede sostenerse con
los vigentes aranceles para las homologaciones que hoy se llevan a cabo,
supervisados por la Comisión Nacional de Comunicaciones, en cuanto a
certificaciones de laboratorios y con participación de las Pymes de cada
área de influencia.
Este breve
proyecto, por el que brego hace mas de diez años, lo he denominado CRUS
DEL SUR y no he encontrado consenso para romper el unitarismo que en este
tema se impone . Presento mi voluntad e iniciativa para discutir la
factibilidad de este, digamos, anteproyecto, a cualquier nivel, con la
esperanza de encontrar interlocutores válidos que decidan en el tema.
Propongo además,
otras tres iniciativas que no requieren de inversiones extranjeras para
potenciar al país en materia de tecnología de las telecomunicaciones:
Creación del
INSTITUTO ARGENTINO DE ESTUDIO DE LAS RADIACIONES, en el marco de un
convenio a celebrarse entre el Estado Nacional (Comisión Nacional de
Comunicaciones), el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, cogestionado con empresas
PRODUCTORAS DE EQUIPOS Y SISTEMAS, destinado a capacitar en el tema a
egresados de universidades que se desempeñen en empresas PRESTADORAS DE
SERVICIOS, como capacitación de post grado, con acceso arancelado y con
apertura a interesados de países limítrofes; todo con el objeto de la
creación de una entidad de producción intelectual tecnológica que
permita a Argentina convertirse en interlocutora internacionalmente
reconocida.
Nuestro país
cuenta con un importante número de destacados especialistas, reconocidos
internacionalmente en el seno de los más prestigiosos foros científicos
y a la fecha nuestra nación carece de una institución de tal naturaleza,
como también es inexistente en toda Latinoamérica.
Creación del
CONSEJO ARGENTINO ESTRATEGICO DE LAS TELECOMUNICACIONES, constituyéndose
como una red permanentemente interconectada entre los 50 mas destacados
especialistas del sector, incluyéndose a sociólogos, psicólogos,
especialistas en semiótica e inteligencia artificial, de forma tal que
utilizando la red Internet, cada trimestre emitan opiniones de naturaleza
estratégica respecto a la realidad de la disciplina a modo de
recomendaciones, observaciones y promoción de políticas, en
consideración de la situación dinámica mundial, las innovaciones
tecnológicas y una adecuada prospección o prognosis que permita a todos
los interesados del mundo conocer la opinión autorizada de los mejores
argentinos respecto a que debe esperarse del futuro y su incidencia en el
campo del trabajo, las relaciones interpersonales, el mundo de los
negocios y los pequeños y medianos emprendimientos y percibir la
dirección que toma el mundo en esta disciplina que tiñe todo el tejido
social y productivo de la humanidad.
Los trabajos de
nuestros especialistas debería publicarse en las paginas institucionales
de Internet de los entes con competencia en el tema y con acceso permitido
a cualquier interesado del mundo.
Con respecto a las
políticas de comunicaciones de fronteras, no solo deben participar los
organismos competentes, sino que se debe escuchar a las autoridades e
interesados que habitan territorio argentino en cada zona. Nadie mejor que
ellos para dibujar los problemas y soluciones sobre el tema. He tenido la
oportunidad de realizar un relevamiento, hace varios años, respecto a la
denominada "penetración cultural" de emisiones de países
limítrofes, para tal fin recorrí minuciosamente un área denominada
"frontera seca" en la provincia de Misiones.
Efectivamente, la
denominada "penetración" se verificaba intensamente, pero
también verifiqué un hecho no publicitado. Del otro lado de la frontera
la gente minuciosamente trataba de sintonizar radioemisoras argentinas,
distinguiendo la mejor calidad de las propias emisiones en cuanto a sus
contenidos. Es que la gente, cualesquiera sea su origen, siempre sabe
distinguir respecto a calidades vinculadas a su propio interés estético.
Sobre la base de
propia experiencia, infiero que deben existir consultas orgánicas e
institucionalizadas con las autoridades de las localidades fronterizas
sobre la articulación y practica de las políticas que se impulsen,
fundamentalmente en el área de la radiodifusión sonora y televisiva y
respecto a convenios de reciprocidad de televisión cable a partir de
propios sistemas argentinos de emisión y distribución de señales y todo
con una importante participación del plexo político federalizado y las
empresas productoras de los servicios.
Es mi propósito
que estas reflexiones, propuestas e inquietudes, pueden ser recepcionadas
y discutidas; por mi parte me encuentro dispuesto a la polémica y
recepcionar las opiniones y criticas que mis ideas merezcan-
Atentamente
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