AA-PROPUESTA PUBLICA. COMENTARIOS SOBRE EL ESPECTRO RADIOELECTRICO COMERCIO, SEGURIDAD Y NATURALEZA JURIDICA, LOS ABOGADOS INGENIEROS Y LOS HABITANTES DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS

Por Juan de Dios Romero
20/10/00

En algún lugar del mundo, los físicos, los químicos, los especialistas en nuevos materiales y los ingenieros, tuvieron éxito en traerle problemas a los abogados especializados en el derecho administrativo, al concepto de subsidiariedad del estado y lo que corresponde al dominio publico administrado por éste.

Aunque la ley Nº l7.7ll fue contemporánea del uso intensivo del recurso, no llegó a tipificar al espectro radioeléctrico como un bien de tal naturaleza. El problema comenzó a instalarse con la utilización de las ondas milimétricas, la construcción de anchos de banda impensables, la intención de que todos puedan comunicarse con todos –aunque aún se ignora con que altruista propósito- y otras temibles variantes que los cultores de las ciencias exactas introdujeron, de la mano del complejo electrónico, en él trafico jurídico comercial sin necesitar pedirle autorización al estado.

Es bastante cotidiano, que los especialistas consulten información de organismos de los EE.UU, respecto a regulaciones que vinculan a los usuarios de los servicios con los prestadores. Considero importante introducir un elemento en estas consultas. los EE: UU no privilegian el desarrollo de los servicios sin tener en cuenta, prioritariamente, el crecimiento y tutela de su propia industria de equipos, sistemas y componentes y de esta prioritaria política infieren las políticas de regulación respecto a los servicios y derechos a tutelar de los usuarios.

Por lo expuesto, considero que no es acertada una transferencia automática de experiencias para su aplicación en Argentina.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T), no contiene un Consejo de Seguridad, en cuyo seno el ejercicio del veto impida el tratamiento y resolución de políticas, es un organismo sumamente democrático donde un país equivale a un voto y donde está depositado el ejercicio del poder de policía en el ámbito internacional en materia de atribución de frecuencias (funciones éstas que durante décadas cumplió originariamente la IBRF –Oficina Internacional de Registro de Frecuencias-).

El ejercicio de este poder de policía, puede modificar el patrimonio de afectación de un país, dado que puede impulsar la desafectacion de bandas de frecuencias cuyo uso le fuera otorgado, y estas bandas de frecuencia tienen un valor económico mensurable.

Sin embargo, existen muy pocas referencias respecto a estos valores económicos de las frecuencias y los ingenieros casi no han incursionado en este tema vital para los intereses de los particulares y la misma Administración.

Sin embargo, a partir de otro ámbito, se ha producido una intervención muy impresionante en el mundo de las telecomunicaciones, es decir, desde la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), situación ésta aún no suficientemente evaluada respecto al papel secundario que la UIT desempeña respecto a los institutos jurídicos que se han impulsado. La aprobación de los protocolos promovidos en Marrakech, ha tenido, en función del tiempo y la extensión de su aplicación, mayor incidencia en el mercado mundial de las telecomunicaciones que, políticamente hablando, el Reglamento de Radiocomunicaciones que es ley de la Nación Argentina desde el año l947 (Atlantic City, EE.UU.), también, políticamente hablando.

Lo indicado, parecería presentarse como una cualidad donde el derecho precedió al hecho, tampoco es así, dado que solo se ha reproducido a escala mundial la decisión del juez Green de desarticular las Bells, con el propósito de alentar el crecimiento de las distintas edades tecnológicas y niveles de aplicación de las nuevas, pero a escala mundial, alentándose también una diversificación que posibilita opciones mas extensas.

Si bien el lenguaje técnico es muy preciso, pero estrecho y el lenguaje sociológico es amplio, pero más difuso, se vuelve imprescindible lograr una correcta traducción entre ambos, no solo en la Administración, sino también en las empresas productoras de bienes y servicios. Esto solo puede alcanzarse con la formación de equipos multidisciplinarios.

Un ejemplo es el fenómeno sociológico y tecnológico de Internet, la gran seducción que imprime, no llena un importante vacío que no salvaran los titulares de los IPS y de las web y que comenzaran a reclamar los gerenciadores del "venture capital": como utilizar el "medio" para que éste, pasada la euforia del entretenimiento, se convierta en útil para los proyectos de vida de las personas, con una economía de procedimientos que clausure el consumo de tiempo inútil y por lo que se está dispuesto a pagar. Es decir, volver inocua la advertencia de un Arzobispo de York (Reino Unido), que sostuvo lo peligroso de pasarse un tercio de la vida tocando un teclado con un ratón en la mano.

El contenido diverso del mensaje y metamensaje de las palabras, según los criterios de cada persona irrepetible, es un desafío para sociólogos, psicólogos e ingenieros. No es el problema de la Ñ que preocupó a España, es el problema de "saber" saber, de "saber" ser y de" saber" estar. El transcurso cotidiano del tiempo, esa dimensión abstracta que se utiliza para "medir", entra en colisión con otros institutos, jurídicos, sociológicos, familiares y vinculados a la alienación, es decir, con la salud.

Hasta ahora, los abogados y los ingenieros dedicados a las telecomunicaciones, trabajan como en especies de ghetos, se intercambian opiniones cuando alguno de ellos, unilateralmente, considera que se hace necesario. Esto ocurre en forma demasiado generalizada. He comprobado este fenómeno en el tema especifico del denominado espectro radioeléctrico.

Allí se confunden los institutos jurídicos y las concepciones técnicas. Cuando necesitamos referirnos a la "naturaleza jurídica" de algo, ese algo no puede ser nada mas que un instituto jurídico, no una cosa, por más importante que ésta sea en la circunstancia. Es decir, solo podemos referirnos a la naturaleza jurídica de un instituto jurídico y no corresponde atribuir naturaleza jurídica a cosas o bienes que no sean institutos jurídicos, aunque los institutos jurídicos tengan en sí mismo como objeto a cosas u otros bienes.

Sería inapropiado atribuir naturaleza jurídica, por ejemplo, al arco iris, o los electrones, o a los fotones, o a los fenómenos de las radiaciones ionizantes (alfa, beta o gamma) o a las no ionizantes (las producidas por el espectro radioeléctrico).

El espectro electromagnético, como continente, si tiene una presencia natural y además contiene otras calidades también denominados espectros, que pueden responder o no a los conceptos de las teorías ondulatorias o corpuscular.

Contiene al denominado espectro de luz visible (del rojo al violeta). con los extremos de luz no naturalmente visible del infrarrojo y el ultravioleta, pero con efectos en el campo de la biología y técnicamente aprovechables, ya sea con técnicas de ampliación de luz residual, como por identificación de emisión de energía calorífera o determinaciones de niveles de frecuencias denominadas umbrales para la conversión en energía eléctrica. Es decir el espectro de luz visible, esta presente naturalmente, esta constituido por radiaciones y no esta instalado naturalmente en el comercio, es decir, en el trafico jurídico comercial.

El natural espectro electromagnético, también contiene al denominado espectro radioeléctrico, que si está en el comercio, pero no naturalmente, sino por obra del hombre, contiene radiaciones, y crece.

Las personas comprobaron que, en una fracción del espectro electromagnético, se presentan condiciones aprovechables para introducir e impulsar "ondas" de radio mediante procesos generados artificialmente, con propósitos útiles, que en función del "tiempo" estas ondas pueden condicionarse, programarse, volverse previsibles de ser manipuladas en secuencias que "contengan" arbitrariamente "información"

Que por tal motivo son objeto de comercialización, es decir, ser objeto de trafico jurídico comercial, denominarlas al conjunto de estas ondas "frecuencias", según la relación de cantidades de ellas en función del tiempo, acordar internacionalmente procesos de normalización de su utilización, objeto, y límites y acordar que éste ultimo, de acuerdo a lo que se ha verificado, tiene un parámetro que se ha fijado en 3.000 Gigaherzt, es decir, podrían asegurar que hasta este valor es verificable la existencia de condiciones físicas naturales del espectro "electromagnético" como continente, para "encontrar " condiciones de soporte de las ondas generadas por las radiocomunicaciones.

Entonces, es verificable que el denominado espectro radioeléctrico, a diferencia del espectro de luz visible, está conjugado en el seno del espectro electromagnético por obra del hombre que, por la innovación tecnológica, esta en el comercio, que se extiende, no por consecuencia de un acto administrativo, y que puede ser previsto o programado o experimentado, con el propósito de ser soporte de información artificialmente generado, en otro "soporte" naturalmente presente que lo condiciona, contiene y le tiñe su "naturalidad" pre existente.

Que se verificara la necesidad de que el espectro radioeléctrico sea objeto de trafico jurídico comercial, es lo que le otorga el carácter económico de "recurso" y su carácter de "naturalidad" deviene de lo que constituye su entorno y esencia condicionante-.

La esencia dinámica del espectro radioeléctrico, proviene de las posibilidades de avanzar hacia sus limites o bien ocuparlo de maneras distintas, es decir con distintos tipos de "modulaciones", esto último impulsa también decisivamente en instalarlo en el comercio con mas provecho, condición ésta que proviene de la industria innovadora y no de los prestadores de servicio y éstas innovaciones, reconocen un grado de introducción en el mercado, en función de tecnologías precedentes que exigen tiempos de amortización. Esto último es un parámetro importante para preservar o mediatizar o alentar las políticas o la extensión o la existencia misma de empresas prestadoras de servicios.

Por lo expuesto, sería imprudente confundir la existencia de una edad tecnológica de equipamiento o sistema, con la extensión o densidad o localización de su presencia.

Se habla de anticipar la identificación de puntos de inflexión futuros de la utilización del espectro radioeléctrico, como una forma de previsibilidad de políticas regulatorias. Existen quienes sostienen que la tercera generación de tecnología celular móvil es uno de éstos puntos de inflexión, como lo es la llegada a Argentina la casi inmediata disponibilidad de importante cantidad de enlaces submarinos y su influencia futura en él trafico satelital, el congestionamiento orbital y sus tarifas.

Aunque un concurso internacional respecto a la tercera generación celular móvil con utilización de multimedia y comando total a distancia de una PC, podría significar para Argentina un ingreso no menor a 4.000 millones de dólares, con mas los ingresos por aranceles, tasas y derechos, aún esta pendiente la determinación del valor comercial del recurso "in totum", con vistas al futuro y ésta información sola podrá ser construida junto a los productores de equipamiento de la industria mundial interesados en ésta nueva tecnología.

Así las cosas, el espectro se ha instalado como un recurso, triplicación ésta que es una condición endógena del mismo uy el carácter de su naturalidad le es impuesto por cóndiciones exógenas pre existentes a cada una de sus dimensiones históricas en una concepción hiperespacial.

Su carácter de intangibilidad, también le es propio, pero mensurable en símiles de niveles de energía electromagnética y, por lo sostenido, considero impropio hablar de la naturaleza jurídica del espectro radioeléctrico. Se debe hablar del instituto jurídico que lo tiene como objeto y le reconoce su estabilidad en el comercio, con carácter NO PRECARIO, y ese instituto es el permiso de uso, que si tiene naturaleza jurídica; esta proviene por una extensión analógica del vacío contenido en el código civil argentino, que no incluye al espectro radioeléctrico entre los bienes del dominio publico, pero es el único instituto que permite convertir en operativo la norma del artículo 70 de la ley de Telecomunicaciones Nº l9.798. Y considerando que la mencionada ley, determina como incluida en ella el Reglamento de Radiocomunicaciones de la U.I.T. (que esta en un tratado internacional en que la República Argentina es parte).

Como consecuencia de la unidad existente entre la ley l9.798, por disposición de ésta, y el Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones, los alcances del artículo 70 deben ser contemplados como el instrumento necesario de aplicación para tutelar los institutos del Reglamento vigente, inclusive para las decisiones de migraciones de frecuencias y en un marco totalizador donde los criterios de razonabilidad impuestos en la interpretación constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, constituyen un cuadro de situación jurídica que erosiona profundamente el concepto de inseguridad jurídica que se pretende imponer, inadecuadamente, en el mundo de los negocios de las telecomunicaciones en Argentina.

El concepto de "dominio publico", es impuesto por la intervención gubernamental en la regulación del recurso intangible en el ámbito internacional y no debe ser confundido con el denominado "servicio público" servicio de telefonía básica) o el servicio de "interés publico" que esta referido a la radiodifusión, que es él más noble de los servicios, particularmente el servicio de radiodifusión sonora.

Así lo sostengo, dado que la radiodifusión sonora, estimo, terminará por imponerse a la radiodifusión televisiva, porque aquella solo captura uno de los sentidos en su propósito, permitiendo de ésta forma la presencia de mayor espacio de reflexión; en cambio, coligo, la radiodifusión televisiva, al capturar dos de los sentidos, impide tal beneficio en un "tempo" humano normal medio, lo que le imprime una suerte de impunidad, lo que se acentúa con el color y la composición de los tres elementos en una simultaneidad donde los silencios cobran angustia comercial, todo lo cual es sospechado por el usuario.

Argentina, ha sido uno de los pocos países del mundo donde las noticias por televisión son como expulsadas con música de fondo y donde el locutor o la imagen del relator no es rápidamente olvidada, como debería ser en materia informativa.

Existe una pobre cultura de la utilización del tiempo televisivo, la gente que interviene no utiliza un lenguaje económico que a su vez, sin reiterarse, contenga la necesaria densidad comunicacional y como, cada sesenta minutos, se invoca al tiempo como un límite, esta actitud se presenta como considerando al publico ignorante de la inútil articulación de los mensajes precedentes pero, este lo sospecha cada vez mas fuertemente y terminará por hacerlo conocer de una forma u otra. Esta dimensión estética no se tolera en la comunicación gráfica, donde el tamaño de la tipografía presume el interés del lector. El derecho a la información proveniente de los medios de telecomunicaciones, no están abordando estos temas, sino solo académicamente, en instituciones de enseñanza terciaria, en los estudios de semiótica o círculos muy especializados, precisamente por la ausencia de espacios que solo pueden ser instalados, hoy, por los culpables.

La última reforma constitucional, introdujo a los tratados internacionales como objeto de las acciones de amparo, aún cuando todos infieren que se refiere a los que tienen como objeto a los derechos humanos, en el instituto especifico este alcance no esta limitado. Por lo tanto considero que los tratados internacionales en materia de Radiocomunicaciones se encuentran contemplados y alcanzados por el derecho de amparo y esto debe ser así, para tutelar aún mas fuertemente la vigencia de la seguridad jurídica en la materia y como consecuencia del origen del instrumento, corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema.

En general, la estética pública infiere que existe una total falta de interés e iniciativas que tomen en cuenta la creatividad y emprendimientos de la gente, fundamentalmente de los argentinos del interior del país en función de las posibilidades de los nuevos servicios y las nuevas tecnologías. Por ejemplo, con respecto a la radiodifusión sonora en FM, la radiotelevisión francesa realizó ya hace varios años un primer estudio sociológico sobre este tema, llegándose a la conclusión de que era escuchada por los jóvenes, solo como música de fondo.

En cambio, en Argentina, la FM produjo un fenómeno aún no suficientemente valorado. Su irrupción en todo el país, posibilitó el surgimiento de miles de pequeños emprendimientos en miles de localidades de todo el interior, donde se hizo necesario contar con conocimientos técnicos vinculados a las Radiocomunicaciones, multiplicándose enormemente él numero de jóvenes interesados, en pequeñas localidades, en enfrentar y resolver problemas técnicos de toda índole. Esto significó la instalación de gran cantidad de nichos de trabajo y desarrollo tecnológico a nivel de microemprendimientos, desde el estudio y resolución de problemas de radiopropagación hasta la construcción de aparatos transmisores. Esta novedad quedó oculta por la publica polémica respecto a las políticas y competencias jurisdiccionales respecto al tema.

No obstante, considero que debería revisarse el criterio de impedir a las provincias el proceder a la asignación y habilitación de las estaciones de radiodifusión sonora en sus territorios, considero que la competencia federal en materia del ejercicio del poder de policía no quedaría vulnerado. Los criterios técnicos de determinar en antena los parámetros necesarios para homologar los equipos transmisores de FM en los niveles de potencia reglados, solo deben referirse a la estabilidad de frecuencia, potencia y eliminación de espureas. Con la habilitación de laboratorios regionales para homologar y certificar equipamiento, en un proyecto mancomunado con instituciones universitarias, estos laboratorios podrían también convertirse en polos de impulso tecnológico asistiendo a las empresas de cada área o sector en materia de Radiocomunicaciones.

La localización territorial de estos emprendimientos, debería ser tal que permitan como proyecto confirmar la unidad territorial de la Nación, afirmar el federalismo e impulsar polos o incubadoras de desarrollo tecnológico de punta en sus zonas de influencia; es con tal criterio que propongo que estos centros sean implantados en las provincias de Catamarca, Chaco, Salta, La Pampa y en el interior de la Provincia de Buenos Aires, en asociación con emprendimientos regionales vinculados, gestionados privadamente, con convenios con entidades educativas vinculados a la disciplina de las telecomunicaciones, en una red que pùede sostenerse con los vigentes aranceles para las homologaciones que hoy se llevan a cabo, supervisados por la Comisión Nacional de Comunicaciones, en cuanto a certificaciones de laboratorios y con participación de las Pymes de cada área de influencia.

Este breve proyecto, por el que brego hace mas de diez años, lo he denominado CRUS DEL SUR y no he encontrado consenso para romper el unitarismo que en este tema se impone . Presento mi voluntad e iniciativa para discutir la factibilidad de este, digamos, anteproyecto, a cualquier nivel, con la esperanza de encontrar interlocutores válidos que decidan en el tema.

Propongo además, otras tres iniciativas que no requieren de inversiones extranjeras para potenciar al país en materia de tecnología de las telecomunicaciones:

Creación del INSTITUTO ARGENTINO DE ESTUDIO DE LAS RADIACIONES, en el marco de un convenio a celebrarse entre el Estado Nacional (Comisión Nacional de Comunicaciones), el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, cogestionado con empresas PRODUCTORAS DE EQUIPOS Y SISTEMAS, destinado a capacitar en el tema a egresados de universidades que se desempeñen en empresas PRESTADORAS DE SERVICIOS, como capacitación de post grado, con acceso arancelado y con apertura a interesados de países limítrofes; todo con el objeto de la creación de una entidad de producción intelectual tecnológica que permita a Argentina convertirse en interlocutora internacionalmente reconocida.

Nuestro país cuenta con un importante número de destacados especialistas, reconocidos internacionalmente en el seno de los más prestigiosos foros científicos y a la fecha nuestra nación carece de una institución de tal naturaleza, como también es inexistente en toda Latinoamérica.

Creación del CONSEJO ARGENTINO ESTRATEGICO DE LAS TELECOMUNICACIONES, constituyéndose como una red permanentemente interconectada entre los 50 mas destacados especialistas del sector, incluyéndose a sociólogos, psicólogos, especialistas en semiótica e inteligencia artificial, de forma tal que utilizando la red Internet, cada trimestre emitan opiniones de naturaleza estratégica respecto a la realidad de la disciplina a modo de recomendaciones, observaciones y promoción de políticas, en consideración de la situación dinámica mundial, las innovaciones tecnológicas y una adecuada prospección o prognosis que permita a todos los interesados del mundo conocer la opinión autorizada de los mejores argentinos respecto a que debe esperarse del futuro y su incidencia en el campo del trabajo, las relaciones interpersonales, el mundo de los negocios y los pequeños y medianos emprendimientos y percibir la dirección que toma el mundo en esta disciplina que tiñe todo el tejido social y productivo de la humanidad.

Los trabajos de nuestros especialistas debería publicarse en las paginas institucionales de Internet de los entes con competencia en el tema y con acceso permitido a cualquier interesado del mundo.

Con respecto a las políticas de comunicaciones de fronteras, no solo deben participar los organismos competentes, sino que se debe escuchar a las autoridades e interesados que habitan territorio argentino en cada zona. Nadie mejor que ellos para dibujar los problemas y soluciones sobre el tema. He tenido la oportunidad de realizar un relevamiento, hace varios años, respecto a la denominada "penetración cultural" de emisiones de países limítrofes, para tal fin recorrí minuciosamente un área denominada "frontera seca" en la provincia de Misiones.

Efectivamente, la denominada "penetración" se verificaba intensamente, pero también verifiqué un hecho no publicitado. Del otro lado de la frontera la gente minuciosamente trataba de sintonizar radioemisoras argentinas, distinguiendo la mejor calidad de las propias emisiones en cuanto a sus contenidos. Es que la gente, cualesquiera sea su origen, siempre sabe distinguir respecto a calidades vinculadas a su propio interés estético.

Sobre la base de propia experiencia, infiero que deben existir consultas orgánicas e institucionalizadas con las autoridades de las localidades fronterizas sobre la articulación y practica de las políticas que se impulsen, fundamentalmente en el área de la radiodifusión sonora y televisiva y respecto a convenios de reciprocidad de televisión cable a partir de propios sistemas argentinos de emisión y distribución de señales y todo con una importante participación del plexo político federalizado y las empresas productoras de los servicios.

Es mi propósito que estas reflexiones, propuestas e inquietudes, pueden ser recepcionadas y discutidas; por mi parte me encuentro dispuesto a la polémica y recepcionar las opiniones y criticas que mis ideas merezcan-

Atentamente