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“Lo que es bueno, es siempre necesario; lo que es
necesario no siempre es bueno, porque no hay duda de que algunas
cosas son necesarias y asimismo muy viles”
SENECA - Epístolas Morales a Lucilo – Libro V, Epístola 46 (11)
“De CLODIO, desde Capua, a su hermano PUBLIO CLODIO PULCHER,
Roma...La policía secreta de César había vuelto a interceptar una
carta entre ambos. Hermano y Hermana dispusieron entonces que las
cartas inofensivas fueran llevadas por sus mensajeros
superficialmente ocultas para servir de pantalla a las
verdaderamente peligrosas, escondidas con más cuidado....Parte de la
policía Secreta del dictador, sobre CAYO VALE RIO CATULO ....( 22 de
Setiembre )...Estos partes eran presentados diariamente, se incluían
entre ellos cartas interceptadas, conversaciones provocada o
sorprendidas, e informes sobre determinadas personas o actividades
de personas cuyos nombres solían ser suministrados….- ”Los Idus de
Marzo
………………………………………………………………………………
Estas líneas son solo una introducción y, tratan de ser un aporte
sobre lo que continúo trabajando.-
Un grado de alguna forma de intrusión medida subjetivamente hoy es
necesaria se tolere en lo que el mundo es; la actividad preventiva
en las políticas de orden criminal, para tener éxito en el quiebre
de conductas en el grado de la tentativa de los nuevos delitos lo
impone, en silencio o con reproches que, solo serán legítimos si son
institucionalizados.
Un dibujo de la situación mundial así lo decide, algo distinto es
aún más riesgoso.- Ello no implica el abandono de proyectos de una
vida mas desahogada, ellos son necesarios como una esperanza firme
que se construye cada vez más y se deben proclamar.-
En principios de Julio de 2008, el Poder Ejecutivo Nacional definió
públicamente y en el marco de una cena protocolar con los Jefes de
las FF.AA. lineamientos generales que, como un núcleo de acción
central hacen a las políticas de la Defensa Nacional de Argentina,
las que resumo de esta forma: 1 º el tema no esta instalado como
monopolio de ningún sector, es un común denominador en la Nación; 2
º el tema de la integridad territorial es prioritario; 3 º La tutela
de los recursos es esencial en el presente siglo y, entre ellos el
más importante esta constituido también por la tutela del más
importante de ellos, los mismos argentinos.-
En éste marco, cobra inusitada solvencia, con dramatismo, el tema de
la seguridad en el plexo indicado y, a la luz de los hechos que se
suceden en el mundo y lo ocurrido en nuestro país.- El tema de la
seguridad de: 1 º la vigencia de nuestra defensa nacional, 2 º la
integridad territorial y los propios recursos; esta contenida en el
concepto abarcativo de las políticas públicas en tales términos? .-
El ejercicio de éstas políticas implica la construcción de políticas
preventivas, las que por su naturaleza tienen una extensión
necesaria en el campo de la inteligencia y ésta a su vez se
desarrolla en todo el mundo en dos direcciones, la de la actividad
preventiva y la de la actividad reprochable, finalmente en términos
de las competencias de la jurisdicción judicial.-
Un índice de la naturaleza de éstas políticas se puede inferir de la
última reforma de nuestro Código Penal, respecto a los institutos
que se han incluido (Ley N º 26.268, sobre las tipificaciones
incluidas en Capitulo VI, Título VIII, Libro Segundo, con
promulgación de hecho el 4 de Julio de 2007).-
Para que aquella dicotomía no se produzca, ni en el grado de la
tentativa de los delitos – campo e instancia en cuyo curso deben ser
identificados y frustrados – se hace necesario articular los
recursos disponibles como planificados, necesarios ineludibles.-
El terrorismo, el lavado de dinero, la desaparición forzada de
personas y el tráfico de drogas deben ser tenidos en cuenta como
lacras que merecen tutela con las acciones preventivas y decisivas
por parte del estado y, también lo merecen esas mismas acciones.-
Lo que se ha sometido a discusión es si esa tutela no es en si misma
una actividad concurrente que erosiona también algunos de los
derechos de las personas que, ellas mismas, exigen deban ser
protegidas.-
La respuesta a tal posibilidad esta solo dada en la aptitud,
integridad moral de quienes tiene a su cargo esa actividad
preventiva y el control de tal actividad debe ser de naturaleza
parlamentaria, porque los instrumentos son solo eso y, pueden estar
teñidos por la voluntad, la desidia, el abuso o la falta de
razonabilidad la competencia o incompetencia de quienes tiene la
carga de su uso en esos límites -los cuales también deben ser objeto
de tutela -.
Si existen sospechas respecto a quienes tendrán bajo su
responsabilidad tales instrumentos que hacen a las políticas
preventivas y de reproche punitivo, toda legislación al respecto
será insuficiente y contendrá las grietas por las cuales se cuelen
los males que se pretenden evitar.-
Es imposible obtener un grado de certeza indubitable para todos
respecto al ejercicio del uso de los recursos en el tema pero, ello
no puede clausurar lo necesario y suficiente de tales políticas
preventivas.-
EL CENTRO DEL TEMA: EL CONCEPTO DE “TRAFICO”
Lo esencial, es disponer de la construcción de un concepto
totalizador y evaluar como tal criterio esta relacionado con el
marco que lo requiere.-
Ese concepto debe estar dotado de una particularidad, en el caso,
ser un común denominador ineludible para las variantes o categorías
que en su torno se constituyen o se identifican, todas - por su
especificidad - no contienen al concepto amplio y preciso que, en mi
opinión, constituye uno de los problemas centrales de la
interpretación de la ley N º 25.873 y su – suspendido – Decreto
reglamentario (N º 1563 / 2004).-
El concepto de trafico, en lo juridico, es una forma de expresión de
lo que se lleva a cabo con voluntad no viciada (Discernimiento,
Intención y Libertad) y señala la existencia de “movimiento”, cuyo
marco no siempre alcanza a ser el del “trafico jurídico”, porque
este propósito puede llegar a no contener a esa voluntad, por un sin
numero de circunstancias y condiciones que finalmente lo impiden o
perturban.-
El movimiento, en el tema central de la legislación que abordo, no
es cualquier movimiento, la lluvia de meteoritos o la rotación de la
tierra, o una orbita para satélite geoestacionario, o los vientos;
es movimiento pero no provocado por la voluntad que arriba indico.-
Entonces, en el tema específico el concepto de movimiento es el de
algo vinculado al objeto de la ley de telecomunicaciones N º 19.798,
en el caso es una aptitud y el tráfico de las mismas y, el concepto
esta construido entonces desde tal materia.-
El movimiento del tráfico de las comunicaciones es el grado de
ocupación de un canal o enlace.
Este es el concepto de tráfico que se impone en el ejercicio de
políticas preventivas o de reproche si se pretenden sean exitosas o
útiles.-
Y, esos grados se podrían detallar según sean éstos: alámbrico o
inalámbrico, facturable o no facturable, tasable o no tasable,
conmutado o no conmutado, autorizado o clandestino, analógico o
digital, de datos o de voz, de señales o de imágenes, codificado o
no codificado, encriptado o no encriptado, capturable o no
capturable, regulado o no regulado, comprimido o no comprimido y,
muchos más, pero siempre en todos los casos estamos en presencia de
grados de ocupación del soporte de señales cuya construcción se
realiza a voluntad y, también, puede ser previamente –
automáticamente o no - al hecho tecnológico de la ocupación misma
del canal o los dos hilos del teléfono.-
En el marco del concepto indicado, constituye también tráfico la
disponibilidad de tono para discar (seleccionar), el tono telefónico
de llamada y el de ocupado respecto a un abonado distante cuto
terminal esta ocupado so simplemente descolgado, o por carencia de
vínculos libres para arribar a él por congestionamiento de tráfico
y, en todos estos casos no existe tasación alguna tratándose de
trafico de señales.-
En mi opinión el reducir la traducción del concepto de tráfico
registrable a lo que en definitiva indica una guía es erróneo –
porque ese tráfico es el telefónico conmutable sujeto a facturación
-, baste para ello el decir que tampoco existe una guía de
direcciones electrónicas para mail con la @ de común denominador, ni
existe una guía de abonados de servicios de telefonía móvil celular,
cuyo número es varias decenas de millones mayor que el de las líneas
fijas telefónicas.- por lo tanto el concepto de trafico es un
concepto mas global que el sujeto a facturación en relación con el
legitimo interés de las licenciatarias.-
Y ningún prestador esta obligado hoy a construir aquellas guías hoy
inexistentes.-
EL PORQUE ACCIONISTAS EXTRANJEROS, RADICADOS EN EL EXTERIOR PODRIAN
ACCEDER AL CONOCIMIENTO DE INFORMACIONES VINCULADAS AL SISTEMA
NACIONAL DE REQUERIMIENTOS DE INTELIGENCIA DE ARGENTINA- algo
intolerable e inaudito en cualquier país del mundo, este donde
este.-.-
Veamos entonces lo que se ha legislado respecto a licenciatarias
prestadoras de servicios de comunicaciones de Argentina, las que a
su vez están sometidas a otras - en su gestión de negocios e
inversiones - empresas de naturaleza controlantes radicadas en el
exterior, correspondiendo esta observación: si tal posibilidad se
puede instalar, debería analizarse si la misma no vulnera intereses
construidos y acordados con terceros países respecto a actividad de
inteligencia conjunta o complementaria, acuerdos éstos en que es
parte el estado argentino.-
También, es preciso analizar si tal posibilidad erosionaría o
pondría en duda las eficacias de las políticas y recursos dedicados
a la actividad de inteligencia exterior del país o lo que al
respecto se planeara realizar a futuro.-
LA LEY N º 25.873 Y LA LEY N º 19.798
ARTICULO 2º — Incorpórase el artículo 45 ter a la Ley 19.798 con el
siguiente texto: "Los prestadores de servicios de telecomunicaciones
deberán registrar y sistematizar los datos filiatorios y
domiciliarios de sus usuarios y clientes y los registros de tráfico
de comunicaciones cursadas por los mismos para su consulta sin cargo
por parte del Poder Judicial o el Ministerio Público de conformidad
con la legislación vigente. La información referida en el presente
deberá ser conservada por los prestadores de servicios de
telecomunicaciones por el plazo de diez años."
En el tema así legislado corresponde arribar a este análisis: no
siempre el usuario, titular de la línea es quien la utiliza (el
cliente) y, puede también ser usuario sin ser cliente ese tercero, o
lo es quien comanda desde la central de comunicaciones de la
licenciataria un tráfico de señales sobre las líneas y cuyo objeto
es verificar el estado de los circuitos con fines de mantenimiento
preventivo.-
Comunicaciones cursadas no significa comunicaciones obtenidas,
pueden ser cursadas al inicio por decisión de quien teniendo el
terminal telefónico, fijo o móvil, digita solo parcialmente y
desiste de completar la selección del número de abonado distante,
ello también es tráfico, pero no es trafico facturable y si puede
ser parcialmente conmutado.-
La pregunta entonces es si tal intento desistido debería ser
registrado y sometido a guarda por 10 años.
Los denominados prestadores, son los licenciatarios de los servicios
móviles (Telefonía Celular) o fijos (Telefonía Fija), los que en su
mayoría son empresas sometidas a empresas controlantes radicadas en
el exterior y los accionistas de las controlantes no son
precisamente los que delegan decisiones de inversión en las
controladas y pueden aquellos tener derecho al acceso del tipo y
naturaleza del trafico que se le requiere en guarda a los
prestadores locales cuyos directivos estarían sujetos a las
obligaciones que se indica en el Decreto Reglamentario hoy
suspendido.-
En mi opinión tal llamada – en materia de política criminal
preventiva - cuya selección se interrumpe puede ser de utilidad,
también lo sería si se completara el procedimiento de selección y el
terminal distante comienza con su señal de llamada que se origina en
la central telefónica más próxima al terminal de destino y luego de
algún lapso en ésta condición eléctrica se desiste de espera de
atención en el destino, como forma convenida de señal así
consensuada y también en éste caso – donde en lo que hace a los
sistemas de calificación de trafico se trataría de “llamadas no
completadas”(y por lo tanto no facturable) este tipo de tráfico
debería estar sujeto a registro y guarda por 10 años.-
El registro del tráfico que la ley cuya reglamentación está
suspendida, si se refiere al trafico conmutado y referido como
completado o tasado (existen dos tarifaciones, la de cantidad de
llamadas y la duración de cada una de ellas y según el destino se
facturan), basta remitirse a la guarda de la facturación.
Si en cambio lo regulado son los contenidos de cada llamada, la
facturación es insuficiente y la licenciataria prestadora del
servicio estaría obligada a disponer de los datos que cada trafico
contiene, es decir, mas allá del continente, se le estaría
requiriendo el contenido a una persona – no estatal y controlada
desde el exterior - ajena al sistema de inteligencia del país.-
EL DECRETO REGLAMENTARIO N º 1563 / 2004
Que el objetivo de la ley es combatir el delito, y a la par servir
al esquema de seguridad colectivo de la Nación, ello mediante la
utilización de modernas herramientas de captación y monitoreo de
comunicaciones de las redes públicas y/o privadas de
telecomunicaciones, cualquiera sea su naturaleza, origen o
tecnología, en tanto operen en el territorio nacional, orientado a
desbaratar las amenazas que resultan factibles de vislumbrar.
Que las actividades ilícitas son un flagelo que se vale de múltiples
herramientas para su ejecución, entre las cuales sobresale el uso de
sistemas de telecomunicaciones de la más variada gama, evidenciado
en la utilización de modernas tecnologías, particularmente, y a sólo
título de ejemplo, en los casos de secuestros extorsivos y
narcotráfico.
Que, asimismo, y en el marco también de los objetivos apuntados,
resulta conveniente y necesario establecer temperamentos de acción
concretos y dinámicos, que hagan factible al órgano estatal
legalmente encargado de materializar la interceptación de las
telecomunicaciones, formular los requerimientos del caso a los
prestadores, orientados al objeto de esta normativa, con sustento en
las incumbencias que emanan de la Ley Nº 25.520 y su reglamentación,
en un marco de máxima celeridad, sencillez y eficacia.
DECRETA: Artículo 1º — A los efectos del presente decreto, se
adoptan las siguientes definiciones:
Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión o recepción de signos,
señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier
naturaleza, por hilo, cable eléctrico, atmósfera, radio
electricidad, medios ópticos y/u otros medios electromagnéticos, o
de cualquier clase existentes o a crearse en el futuro.
Prestador: Es el licenciatario del servicio de Telecomunicaciones,
en cualquiera de sus formas o modalidades, presentes o futuras.
Usuario: Es toda persona física o jurídica que utiliza los servicios
de un prestador.
Captación de la telecomunicación: Es la obtención e
individualización, a través de medios técnicos, del contenido de una
telecomunicación que se produce entre dos o más puntos o destinos.
Derivación de la telecomunicación: Es la modificación de la ruta de
la telecomunicación con el fin de permitir su observación remota,
sin modificar su contenido y características originales.
Observación remota: Es la observación de las telecomunicaciones
efectuada desde las centrales de monitoreo del órgano del Estado
encargado de ejecutar las interceptaciones.
Lugar de observación remota: Son los centros de monitoreo del órgano
del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones, desde los
cuales se efectúa la observación de las telecomunicaciones.
Información asociada: Debe entenderse por tal, toda la información
original, no alterada por proceso alguno, que permita individualizar
el origen y destino de las telecomunicaciones, tales como registros
de tráfico, identificación y ubicación del equipo utilizado, y todo
otro elemento que torne factible establecer técnicamente su
existencia y características.
No existe en el mundo un solo organismo de inteligencia estatal para
el cual el sistema de comunicaciones le sea indiferente, más aún, lo
consideran mas que necesario para sus funciones y, tales funciones
también son parte de sus propios sistemas locales de defensa.
Esos sistemas de defensa tienen una densidad, metodología y
extensión que son un correlato de sus propias políticas de
naturaleza estratégica, en el nivel local y en el internacional.
Absolutamente, todas las naciones tienen un interés respecto a como
desean se encaminen los problemas que se desarrollan en cualquier
lugar del mundo, este interés esta vinculado a la naturaleza de sus
propios intereses nacionales y actúan en tales escenarios según sus
propios recursos y aptitudes.-
Respecto a estas consideraciones, corresponden algunas
observaciones; en primer lugar la interceptación de una
comunicaciones es un actividad distinta a la de la intervención de
la misma, el concepto de “interceptar” esta vinculado a una
actividad que en materia de señales se realiza por un elemento o
sistema denominado “activo” porque el mismo implica la emisión de
señales, en cambio la intervención de una señal de comunicaciones es
una actividad de naturaleza “pasiva”, lo que implica que el elemento
o sistema no emite señal alguna y, poseen en ambos casos su propio
sistema de alimentación.
La intervención es la forma de colocar el sistema de escuche en
paralelo a la línea telefónica, de forma tal que la diferencia de
potencial -que es de 48 voltios- no se altere, - por estar
precisamente el circuito de intervención en “paralelo y con propia
alimentación. Lo que si varía es el nivel de la señal o del audio (o
la intensidad de la corriente eléctrica, medida en amperios o
miliamperios) que se mide en decibeles y, esto es medible, porque
parte de tal energía se deriva hacia el sistema de intervención. En
comunicaciones los sistemas de interceptación están concebidos de
forma distinta al de intervención, la interceptación es una forma de
emisión de señales destinada a un “confronte” con la de la línea
misma, ya sea para erosionarla o distorsionarla o impedirla mediante
el uso de energía que el sistema de interceptación contiene u se
dirige hacia la señal normal que se cursa por el circuito.-
En tal sentido, el concepto de captación debe ser interpretado como
intervención del circuito, que es una medida radio eléctricamente
pasiva y la interceptación es una forma de actividad radio
eléctricamente activa, donde se emite energía, en aquella se capta,
en ésta se emite.-
Existe tecnología que permite conocer lo que una persona esta
hablando con el solo hecho de que descuelgue el teléfono sin llegar
a marcar un numero, con la sola presencia de la señal de tono de
discar.
En el plexo de la normativa brevemente analizada, en lo que hace a
valoraciones de naturaleza técnica, es posible no obstante inferir
que sobre la base de tales regulaciones las prestadoras de los
servicios son instadas a organizar la disponibilidad de sus recursos
tecnológicos de forma tal que su actividad sea colaboradora y
concurrente de la actividad de la política criminal preventiva y
reprochable por parte de la Nación en función de los bienes
jurídicamente tutelados mediante nuestro Código Penal y , coligo,
respecto a la actividad de inteligencia que el estado tiene la carga
de llevar a cabo.-
Analizamos entonces la actividad que en el Decreto se tipifica como
“Derivación de la Telecomunicación”, concepto que también debería
tenerse en cuenta respecto a las decenas de miles de líneas de
telefonía denominada “celular”.-
En la forma en que se expresa tal obligación a cargo de la
prestadora local controlada, la derivación implica el
direccionamiento hacia lugar distinto de la red del trafico que se
requiera, en materia de inteligencia de señales, la prestadora
dispondría de su personal para tal actividad, sin que éste personal
estuviera sometido a una regulación especifica que va mucho mas allá
de las obligaciones que hace a su relación en el marco del derecho
laboral.-
El conocimiento de la naturaleza del direccionamiento del trafico a
un lugar de observación remota donde se realice la “interceptación”,
esta normado de forma tal que, el personal de la licenciataria
(controlada por accionistas de la controlante desde el exterior)
afectado a tal derivación estaría en conocimiento de información
esencial vinculada a la actividad de inteligencia, la seguridad y la
defensa nacional sin que se hubieran dispuesto medidas que impliquen
que tales actividades, - aunque se realicen de forma automática –
estén tuteladas y a resguardo respecto al conocimiento que terceros
pudieran obtener sobre tales medidas de monitoreo que incluyen a
“toda otra medida que torne factible establecer técnicamente su
existencia y características.”
El alcance y naturaleza de tal regulación no puede estar sujeta al
conocimiento de personas ajenas a la actividad preventiva en materia
de políticas criminales, salvo que el personal involucrado se
encuentre sometido a un status jurídico laboral de características
acordes con tal función y, en el caso, con conocimiento de la
empresa exterior controlante.-
Ahora, (Julio de 2008), se ha conocido que el parlamento sueco votó
por el sí a un proyecto de ley que permite a la FRA (Försvarets
Radioanstalt - servicio de inteligencia dependiente del Ministerio
de Defensa de Suecia), supervisar el tráfico telefónico y el tráfico
de correo electrónico en nombre de la seguridad nacional. A
diferencia de la policía, la FRA puede escuchar a cualquier persona
para cualquier propósito sin una orden judicial, con lo cual el
nivel de integridad personal en Suecia a ha bajado
considerablemente.
La normativa entrará en vigor el 1 de enero (2009) y fue aprobada
con 143 votos a favor y 138 en contra, tras una sesión maratoniana
plagada de protestas y discusiones sobre una ley que permite acceso
casi ilimitado a los mensajes de texto por teléfono móvil y a los
correos electrónicos, ya que muchos usan servidores extranjeros.
Las noticias agregan que, los costos de tal emprendimiento estarían
a cargo finalmente de los usuarios; y, estamos hablando de Suecia.-
Que esta sucediendo en realidad a escala mundial es todavía, en mi
opinión, imposible trazar un mapa adecuado y certero de estos
sucesos y su dirección desde la perspectiva cuasi doméstica de éstas
reflexiones.-
Sobre la intervención de la linea telefonica por previa orden
judicial
En la normativa Argentina, la intervención de las telecomunicaciones
se lleva a cabo con previa decisión judicial que ordena la medida
por un lapso que puede prorrogarse, ya sea por decisión del jugado
por así considerarlo necesario , o haciendo lugar a lo peticionado
por el Fiscal o a la parte querellante si se le hace lugar a lo que
en tal sentido podría promoverse, también puede hacer valer esta
decisión por las circunstancias de una denuncia o la naturaleza de
la búsqueda que se considera necesaria para la causa.-
La Unión Internacional de Telecomunicaciones tiene regulado con el
mismo texto esta garantía al derecho del secreto de las
telecomunicaciones, en un texto idéntico, desde la conferencia de
1947 en Atlantic City – a la que concurrió una nutrida delegación de
Argentina, incluyéndose también la salvedad de la excepción de la
decisión judicial. La Oficina de Radiocomunicaciones de la Unión, ha
seguido este mismo principio rector, casi bastante antes de la
disponibilidad de enormes recursos tecnológico vinculados a la
actividad radioeléctrica, fija o móvil, aérea, terrestre, satelital
o marítima, en la producción, distribución, recepción, recolección,
identificación o encriptado de contenidos.-
Las características de la actual tecnología han puesto en enorme
duda el que solo el Poder Judicial tiene aptitud para las
intervenciones que implican interceptación, porque los particulares,
o quienes dispongan de medios suficientes, hoy acceden en el mercado
mundial a medios y tecnologías que se pueden utilizar contra el
bienestar y seguridad de las personas y las autoridades responsables
de gobierno. Pero esto no justifica que, quien erróneamente o por
malicia o torpeza o impericia hubiera sido objeto de tal medida por
parte del estado, deje de conocer lo que aconteciera.
Sin embargo, considero que, si la jurisdicción judicial que
intervenga en la decisión, concluye que la interceptación ha sido
inoficiosa para la causa en la que se decidiera, la persona que fue
objeto de la medida en su equipo y red alámbrica o inalámbrica – de
una red publica o privada -, tiene derecho a conocer el que fue
objeto de tal observación y, quizás, la causa que la provocara y de
la que resultara finalmente ajena.-
Por supuesto el “conocimiento” de la interceptación podrá o no o
legitimar para el acceso a la jurisdicción judicial, pero debemos
tener en cuenta que los institutos que implícitamente propongo, no
pueden constituirse en producción de damnificados, sino que esta
sostenida en beneficio de saber un poco más que significa acceder a
la información y en que momento esto es útil no solo al interesado
sino también a la comunidad.-
Considero que esta propuesta beneficia a la actividad de la
jurisdicción judicial y hace a la salud institucional del país.-
También, es posible que ocurran circunstancias procesales que por su
naturaleza posibiliten que la persona a quien se decida la
interceptación sea comunicada anticipadamente de tal medida que se
comenzará a ejecutar inmediatamente de tal notificación.
Esta posibilidad quedaría librada al sano criterio judicial, ya sea
por lo que corresponda tutelarse como por la necesidad de solo
identificar trafico no originado por el titular de la línea u otras
personas que puedan acceder a su uso.-
La comunicación previa puede contener la posibilidad de un cambio de
conducta de algunas personas notificadas o allegadas a ésta
información, lo que colaboraría en la identificación de cambios de
patrones de conducta que confirmen presunciones, tanto en lo que
hace al tráfico de comunicaciones entrantes o salientes.-
Quienes realmente han sido objeto de una medida oficial y por
decisión judicial previa a la interceptación de sus comunicaciones y
las de terceros que utilicen la línea, tienen derecho a conocer de
lo que les ha sucedido, fundamentalmente el titular del servicio.
La regulación de una iniciativa del alcance que propongo, hace a que
las personas tengan una mayor certeza de las actividades de
identificación de ilícitos, de sus tentativas o de la ausencia de
todas ellas y, corresponde que conozcan lo que les ha sucedido sin
su conocimiento o conociendo, según la alternativa que dejo
planteada.-
La sensibilidad social ha alcanzado en nuestro país un nivel tal que
requiere de una actividad preventiva que ayude a otorgar mayor
certeza a las personas en los resultados y procedimientos que se
lleven a cabo inclusive en la actividad jurisdiccional
administrativa o judicial.
En los respectivos autos en que la medida se decidiera, siempre
queda el antecedente de la decisión que me ocupa, el conocimiento de
ella por parte de quien conoce de la misma, antes o ex post facto,
no implica su derecho al acceso al conocimiento de los autos; la
decisión judicial de notificarlo , de por si contiene un elemento
que lleva tranquilidad y certeza, no en cuanto a un error, sino en
cuanto a serenidad de todos.-
No tengo conocimiento de que en otros países tal medida este
implementada pero, considero que su vigencia en nuestra legislación
llevará a alejar denuncias sin sustento, el terminar con cierto
dispendio en el procedimiento – lo cual suele ocurrir por impulso de
una parte – y certeza de saber que fuimos observados como somos,
personas normales y sin culpas, lo que es un mérito hoy en
Argentina.-
Por supuesto que una regulación de esta naturaleza debe acudir a la
tutela del núcleo familiar del “ alejado de toda sospecha con motivo
de los efectos de la interceptación” y su contenido debe ser muy
preciso en cuanto al procedimientos de la notificación de lo
sucedido, sin perjuicio de terceros, allegados y familiares de quien
fuera objeto de este tipo de investigación.-
También es importante el momento en que tal notificación se debe
llevar a cabo, quizás mas importante que la notificación misma,
porque tal medida no debe entorpecer ni tornar dificultosa, ni
perjudicial, también para otras personas el cumplimiento de sus
deberes y el ejercicio de sus derechos y la tutela de su honra, como
tampoco – por supuesto – el objeto y la causa de lo abordado y en
que se entiende en la jurisdicción judicial.-
Al respecto considero que, el juez de la causa o del expediente es
quien debe decidir sobre la forma fehaciente de comunicar la medida
llevada a cabo, como también la oportunidad en que se deba ésta
medida ejecutar.
El llegar a conocer que el poder judicial de una nación considero
prudente y necesario el conocer sobre el contenido de unas
comunicaciones, implica también el conocer que se tiene derecho al
hecho que nos tuvo en su momento como sujetos y objeto.- esto es una
medida seria y torna mas cristalina la posibilidad de borrar toda
sospecha respecto al uso legal de las nuevas tecnología.-
La tecnología, deja de ser neutral cuando su uso va en desmedro de
las personas pero, no son culpables los creadores de estos nuevos
instrumentos, sino aquellos que puedan abusar de ellos y en nuestra
ignorancia de ese ejercicio incorrecto.-
Adrede, he omitido remitir a los colegas a la nomina de la
legislación vigente en el tema de las interceptaciones sus
limitaciones y oportunidad procesal; en beneficio de éste espacio y
esperando que sea de utilidad esta iniciativa que dejo planteada.-
El desafío intelectual es enorme, como nuestros deseos de llegar a
una patria Argentina que sea hogar para todos, con futuro y lejos de
las amenazas y las violencias cotidianas.- Las tres Américas son
solo una.- Comprender esta frase es esencial en mi concepto de lo
que debe ser nuestro futuro.-
Dr. Juan de Dios Romero
Técnico y Abogado en la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC)
Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias
juandediosromero@hotmail.com
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