Sobre las Comunicaciones, la Inteligencia, las leyes 26.268 y 19.798, y comentarios respecto a algunos institutos

Por Juan Romero de Dios
22/07/08

“Lo que es bueno, es siempre necesario; lo que es necesario no siempre es bueno, porque no hay duda de que algunas cosas son necesarias y asimismo muy viles”
SENECA - Epístolas Morales a Lucilo – Libro V, Epístola 46 (11)

“De CLODIO, desde Capua, a su hermano PUBLIO CLODIO PULCHER, Roma...La policía secreta de César había vuelto a interceptar una carta entre ambos. Hermano y Hermana dispusieron entonces que las cartas inofensivas fueran llevadas por sus mensajeros superficialmente ocultas para servir de pantalla a las verdaderamente peligrosas, escondidas con más cuidado....Parte de la policía Secreta del dictador, sobre CAYO VALE RIO CATULO ....( 22 de Setiembre )...Estos partes eran presentados diariamente, se incluían entre ellos cartas interceptadas, conversaciones provocada o sorprendidas, e informes sobre determinadas personas o actividades de personas cuyos nombres solían ser suministrados….- ”Los Idus de Marzo
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Estas líneas son solo una introducción y, tratan de ser un aporte sobre lo que continúo trabajando.-
Un grado de alguna forma de intrusión medida subjetivamente hoy es necesaria se tolere en lo que el mundo es; la actividad preventiva en las políticas de orden criminal, para tener éxito en el quiebre de conductas en el grado de la tentativa de los nuevos delitos lo impone, en silencio o con reproches que, solo serán legítimos si son institucionalizados.
Un dibujo de la situación mundial así lo decide, algo distinto es aún más riesgoso.- Ello no implica el abandono de proyectos de una vida mas desahogada, ellos son necesarios como una esperanza firme que se construye cada vez más y se deben proclamar.-
En principios de Julio de 2008, el Poder Ejecutivo Nacional definió públicamente y en el marco de una cena protocolar con los Jefes de las FF.AA. lineamientos generales que, como un núcleo de acción central hacen a las políticas de la Defensa Nacional de Argentina, las que resumo de esta forma: 1 º el tema no esta instalado como monopolio de ningún sector, es un común denominador en la Nación; 2 º el tema de la integridad territorial es prioritario; 3 º La tutela de los recursos es esencial en el presente siglo y, entre ellos el más importante esta constituido también por la tutela del más importante de ellos, los mismos argentinos.-
En éste marco, cobra inusitada solvencia, con dramatismo, el tema de la seguridad en el plexo indicado y, a la luz de los hechos que se suceden en el mundo y lo ocurrido en nuestro país.- El tema de la seguridad de: 1 º la vigencia de nuestra defensa nacional, 2 º la integridad territorial y los propios recursos; esta contenida en el concepto abarcativo de las políticas públicas en tales términos? .-
El ejercicio de éstas políticas implica la construcción de políticas preventivas, las que por su naturaleza tienen una extensión necesaria en el campo de la inteligencia y ésta a su vez se desarrolla en todo el mundo en dos direcciones, la de la actividad preventiva y la de la actividad reprochable, finalmente en términos de las competencias de la jurisdicción judicial.-
Un índice de la naturaleza de éstas políticas se puede inferir de la última reforma de nuestro Código Penal, respecto a los institutos que se han incluido (Ley N º 26.268, sobre las tipificaciones incluidas en Capitulo VI, Título VIII, Libro Segundo, con promulgación de hecho el 4 de Julio de 2007).-
Para que aquella dicotomía no se produzca, ni en el grado de la tentativa de los delitos – campo e instancia en cuyo curso deben ser identificados y frustrados – se hace necesario articular los recursos disponibles como planificados, necesarios ineludibles.-
El terrorismo, el lavado de dinero, la desaparición forzada de personas y el tráfico de drogas deben ser tenidos en cuenta como lacras que merecen tutela con las acciones preventivas y decisivas por parte del estado y, también lo merecen esas mismas acciones.-
Lo que se ha sometido a discusión es si esa tutela no es en si misma una actividad concurrente que erosiona también algunos de los derechos de las personas que, ellas mismas, exigen deban ser protegidas.-
La respuesta a tal posibilidad esta solo dada en la aptitud, integridad moral de quienes tiene a su cargo esa actividad preventiva y el control de tal actividad debe ser de naturaleza parlamentaria, porque los instrumentos son solo eso y, pueden estar teñidos por la voluntad, la desidia, el abuso o la falta de razonabilidad la competencia o incompetencia de quienes tiene la carga de su uso en esos límites -los cuales también deben ser objeto de tutela -.
Si existen sospechas respecto a quienes tendrán bajo su responsabilidad tales instrumentos que hacen a las políticas preventivas y de reproche punitivo, toda legislación al respecto será insuficiente y contendrá las grietas por las cuales se cuelen los males que se pretenden evitar.-
Es imposible obtener un grado de certeza indubitable para todos respecto al ejercicio del uso de los recursos en el tema pero, ello no puede clausurar lo necesario y suficiente de tales políticas preventivas.-
EL CENTRO DEL TEMA: EL CONCEPTO DE “TRAFICO”
Lo esencial, es disponer de la construcción de un concepto totalizador y evaluar como tal criterio esta relacionado con el marco que lo requiere.-
Ese concepto debe estar dotado de una particularidad, en el caso, ser un común denominador ineludible para las variantes o categorías que en su torno se constituyen o se identifican, todas - por su especificidad - no contienen al concepto amplio y preciso que, en mi opinión, constituye uno de los problemas centrales de la interpretación de la ley N º 25.873 y su – suspendido – Decreto reglamentario (N º 1563 / 2004).-
El concepto de trafico, en lo juridico, es una forma de expresión de lo que se lleva a cabo con voluntad no viciada (Discernimiento, Intención y Libertad) y señala la existencia de “movimiento”, cuyo marco no siempre alcanza a ser el del “trafico jurídico”, porque este propósito puede llegar a no contener a esa voluntad, por un sin numero de circunstancias y condiciones que finalmente lo impiden o perturban.-
El movimiento, en el tema central de la legislación que abordo, no es cualquier movimiento, la lluvia de meteoritos o la rotación de la tierra, o una orbita para satélite geoestacionario, o los vientos; es movimiento pero no provocado por la voluntad que arriba indico.-
Entonces, en el tema específico el concepto de movimiento es el de algo vinculado al objeto de la ley de telecomunicaciones N º 19.798, en el caso es una aptitud y el tráfico de las mismas y, el concepto esta construido entonces desde tal materia.-
El movimiento del tráfico de las comunicaciones es el grado de ocupación de un canal o enlace.
Este es el concepto de tráfico que se impone en el ejercicio de políticas preventivas o de reproche si se pretenden sean exitosas o útiles.-
Y, esos grados se podrían detallar según sean éstos: alámbrico o inalámbrico, facturable o no facturable, tasable o no tasable, conmutado o no conmutado, autorizado o clandestino, analógico o digital, de datos o de voz, de señales o de imágenes, codificado o no codificado, encriptado o no encriptado, capturable o no capturable, regulado o no regulado, comprimido o no comprimido y, muchos más, pero siempre en todos los casos estamos en presencia de grados de ocupación del soporte de señales cuya construcción se realiza a voluntad y, también, puede ser previamente – automáticamente o no - al hecho tecnológico de la ocupación misma del canal o los dos hilos del teléfono.-
En el marco del concepto indicado, constituye también tráfico la disponibilidad de tono para discar (seleccionar), el tono telefónico de llamada y el de ocupado respecto a un abonado distante cuto terminal esta ocupado so simplemente descolgado, o por carencia de vínculos libres para arribar a él por congestionamiento de tráfico y, en todos estos casos no existe tasación alguna tratándose de trafico de señales.-
En mi opinión el reducir la traducción del concepto de tráfico registrable a lo que en definitiva indica una guía es erróneo – porque ese tráfico es el telefónico conmutable sujeto a facturación -, baste para ello el decir que tampoco existe una guía de direcciones electrónicas para mail con la @ de común denominador, ni existe una guía de abonados de servicios de telefonía móvil celular, cuyo número es varias decenas de millones mayor que el de las líneas fijas telefónicas.- por lo tanto el concepto de trafico es un concepto mas global que el sujeto a facturación en relación con el legitimo interés de las licenciatarias.-
Y ningún prestador esta obligado hoy a construir aquellas guías hoy inexistentes.-
EL PORQUE ACCIONISTAS EXTRANJEROS, RADICADOS EN EL EXTERIOR PODRIAN ACCEDER AL CONOCIMIENTO DE INFORMACIONES VINCULADAS AL SISTEMA NACIONAL DE REQUERIMIENTOS DE INTELIGENCIA DE ARGENTINA- algo intolerable e inaudito en cualquier país del mundo, este donde este.-.-
Veamos entonces lo que se ha legislado respecto a licenciatarias prestadoras de servicios de comunicaciones de Argentina, las que a su vez están sometidas a otras - en su gestión de negocios e inversiones - empresas de naturaleza controlantes radicadas en el exterior, correspondiendo esta observación: si tal posibilidad se puede instalar, debería analizarse si la misma no vulnera intereses construidos y acordados con terceros países respecto a actividad de inteligencia conjunta o complementaria, acuerdos éstos en que es parte el estado argentino.-
También, es preciso analizar si tal posibilidad erosionaría o pondría en duda las eficacias de las políticas y recursos dedicados a la actividad de inteligencia exterior del país o lo que al respecto se planeara realizar a futuro.-
LA LEY N º 25.873 Y LA LEY N º 19.798
ARTICULO 2º — Incorpórase el artículo 45 ter a la Ley 19.798 con el siguiente texto: "Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán registrar y sistematizar los datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y clientes y los registros de tráfico de comunicaciones cursadas por los mismos para su consulta sin cargo por parte del Poder Judicial o el Ministerio Público de conformidad con la legislación vigente. La información referida en el presente deberá ser conservada por los prestadores de servicios de telecomunicaciones por el plazo de diez años."
En el tema así legislado corresponde arribar a este análisis: no siempre el usuario, titular de la línea es quien la utiliza (el cliente) y, puede también ser usuario sin ser cliente ese tercero, o lo es quien comanda desde la central de comunicaciones de la licenciataria un tráfico de señales sobre las líneas y cuyo objeto es verificar el estado de los circuitos con fines de mantenimiento preventivo.-
Comunicaciones cursadas no significa comunicaciones obtenidas, pueden ser cursadas al inicio por decisión de quien teniendo el terminal telefónico, fijo o móvil, digita solo parcialmente y desiste de completar la selección del número de abonado distante, ello también es tráfico, pero no es trafico facturable y si puede ser parcialmente conmutado.-
La pregunta entonces es si tal intento desistido debería ser registrado y sometido a guarda por 10 años.
Los denominados prestadores, son los licenciatarios de los servicios móviles (Telefonía Celular) o fijos (Telefonía Fija), los que en su mayoría son empresas sometidas a empresas controlantes radicadas en el exterior y los accionistas de las controlantes no son precisamente los que delegan decisiones de inversión en las controladas y pueden aquellos tener derecho al acceso del tipo y naturaleza del trafico que se le requiere en guarda a los prestadores locales cuyos directivos estarían sujetos a las obligaciones que se indica en el Decreto Reglamentario hoy suspendido.-
En mi opinión tal llamada – en materia de política criminal preventiva - cuya selección se interrumpe puede ser de utilidad, también lo sería si se completara el procedimiento de selección y el terminal distante comienza con su señal de llamada que se origina en la central telefónica más próxima al terminal de destino y luego de algún lapso en ésta condición eléctrica se desiste de espera de atención en el destino, como forma convenida de señal así consensuada y también en éste caso – donde en lo que hace a los sistemas de calificación de trafico se trataría de “llamadas no completadas”(y por lo tanto no facturable) este tipo de tráfico debería estar sujeto a registro y guarda por 10 años.-
El registro del tráfico que la ley cuya reglamentación está suspendida, si se refiere al trafico conmutado y referido como completado o tasado (existen dos tarifaciones, la de cantidad de llamadas y la duración de cada una de ellas y según el destino se facturan), basta remitirse a la guarda de la facturación.
Si en cambio lo regulado son los contenidos de cada llamada, la facturación es insuficiente y la licenciataria prestadora del servicio estaría obligada a disponer de los datos que cada trafico contiene, es decir, mas allá del continente, se le estaría requiriendo el contenido a una persona – no estatal y controlada desde el exterior - ajena al sistema de inteligencia del país.-
EL DECRETO REGLAMENTARIO N º 1563 / 2004
Que el objetivo de la ley es combatir el delito, y a la par servir al esquema de seguridad colectivo de la Nación, ello mediante la utilización de modernas herramientas de captación y monitoreo de comunicaciones de las redes públicas y/o privadas de telecomunicaciones, cualquiera sea su naturaleza, origen o tecnología, en tanto operen en el territorio nacional, orientado a desbaratar las amenazas que resultan factibles de vislumbrar.
Que las actividades ilícitas son un flagelo que se vale de múltiples herramientas para su ejecución, entre las cuales sobresale el uso de sistemas de telecomunicaciones de la más variada gama, evidenciado en la utilización de modernas tecnologías, particularmente, y a sólo título de ejemplo, en los casos de secuestros extorsivos y narcotráfico.
Que, asimismo, y en el marco también de los objetivos apuntados, resulta conveniente y necesario establecer temperamentos de acción concretos y dinámicos, que hagan factible al órgano estatal legalmente encargado de materializar la interceptación de las telecomunicaciones, formular los requerimientos del caso a los prestadores, orientados al objeto de esta normativa, con sustento en las incumbencias que emanan de la Ley Nº 25.520 y su reglamentación, en un marco de máxima celeridad, sencillez y eficacia.
DECRETA: Artículo 1º — A los efectos del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, cable eléctrico, atmósfera, radio electricidad, medios ópticos y/u otros medios electromagnéticos, o de cualquier clase existentes o a crearse en el futuro.
Prestador: Es el licenciatario del servicio de Telecomunicaciones, en cualquiera de sus formas o modalidades, presentes o futuras.
Usuario: Es toda persona física o jurídica que utiliza los servicios de un prestador.
Captación de la telecomunicación: Es la obtención e individualización, a través de medios técnicos, del contenido de una telecomunicación que se produce entre dos o más puntos o destinos.
Derivación de la telecomunicación: Es la modificación de la ruta de la telecomunicación con el fin de permitir su observación remota, sin modificar su contenido y características originales.
Observación remota: Es la observación de las telecomunicaciones efectuada desde las centrales de monitoreo del órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones.
Lugar de observación remota: Son los centros de monitoreo del órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones, desde los cuales se efectúa la observación de las telecomunicaciones.
Información asociada: Debe entenderse por tal, toda la información original, no alterada por proceso alguno, que permita individualizar el origen y destino de las telecomunicaciones, tales como registros de tráfico, identificación y ubicación del equipo utilizado, y todo otro elemento que torne factible establecer técnicamente su existencia y características.
No existe en el mundo un solo organismo de inteligencia estatal para el cual el sistema de comunicaciones le sea indiferente, más aún, lo consideran mas que necesario para sus funciones y, tales funciones también son parte de sus propios sistemas locales de defensa.
Esos sistemas de defensa tienen una densidad, metodología y extensión que son un correlato de sus propias políticas de naturaleza estratégica, en el nivel local y en el internacional.
Absolutamente, todas las naciones tienen un interés respecto a como desean se encaminen los problemas que se desarrollan en cualquier lugar del mundo, este interés esta vinculado a la naturaleza de sus propios intereses nacionales y actúan en tales escenarios según sus propios recursos y aptitudes.-
Respecto a estas consideraciones, corresponden algunas observaciones; en primer lugar la interceptación de una comunicaciones es un actividad distinta a la de la intervención de la misma, el concepto de “interceptar” esta vinculado a una actividad que en materia de señales se realiza por un elemento o sistema denominado “activo” porque el mismo implica la emisión de señales, en cambio la intervención de una señal de comunicaciones es una actividad de naturaleza “pasiva”, lo que implica que el elemento o sistema no emite señal alguna y, poseen en ambos casos su propio sistema de alimentación.
La intervención es la forma de colocar el sistema de escuche en paralelo a la línea telefónica, de forma tal que la diferencia de potencial -que es de 48 voltios- no se altere, - por estar precisamente el circuito de intervención en “paralelo y con propia alimentación. Lo que si varía es el nivel de la señal o del audio (o la intensidad de la corriente eléctrica, medida en amperios o miliamperios) que se mide en decibeles y, esto es medible, porque parte de tal energía se deriva hacia el sistema de intervención. En comunicaciones los sistemas de interceptación están concebidos de forma distinta al de intervención, la interceptación es una forma de emisión de señales destinada a un “confronte” con la de la línea misma, ya sea para erosionarla o distorsionarla o impedirla mediante el uso de energía que el sistema de interceptación contiene u se dirige hacia la señal normal que se cursa por el circuito.-
En tal sentido, el concepto de captación debe ser interpretado como intervención del circuito, que es una medida radio eléctricamente pasiva y la interceptación es una forma de actividad radio eléctricamente activa, donde se emite energía, en aquella se capta, en ésta se emite.-
Existe tecnología que permite conocer lo que una persona esta hablando con el solo hecho de que descuelgue el teléfono sin llegar a marcar un numero, con la sola presencia de la señal de tono de discar.
En el plexo de la normativa brevemente analizada, en lo que hace a valoraciones de naturaleza técnica, es posible no obstante inferir que sobre la base de tales regulaciones las prestadoras de los servicios son instadas a organizar la disponibilidad de sus recursos tecnológicos de forma tal que su actividad sea colaboradora y concurrente de la actividad de la política criminal preventiva y reprochable por parte de la Nación en función de los bienes jurídicamente tutelados mediante nuestro Código Penal y , coligo, respecto a la actividad de inteligencia que el estado tiene la carga de llevar a cabo.-
Analizamos entonces la actividad que en el Decreto se tipifica como “Derivación de la Telecomunicación”, concepto que también debería tenerse en cuenta respecto a las decenas de miles de líneas de telefonía denominada “celular”.-
En la forma en que se expresa tal obligación a cargo de la prestadora local controlada, la derivación implica el direccionamiento hacia lugar distinto de la red del trafico que se requiera, en materia de inteligencia de señales, la prestadora dispondría de su personal para tal actividad, sin que éste personal estuviera sometido a una regulación especifica que va mucho mas allá de las obligaciones que hace a su relación en el marco del derecho laboral.-
El conocimiento de la naturaleza del direccionamiento del trafico a un lugar de observación remota donde se realice la “interceptación”, esta normado de forma tal que, el personal de la licenciataria (controlada por accionistas de la controlante desde el exterior) afectado a tal derivación estaría en conocimiento de información esencial vinculada a la actividad de inteligencia, la seguridad y la defensa nacional sin que se hubieran dispuesto medidas que impliquen que tales actividades, - aunque se realicen de forma automática – estén tuteladas y a resguardo respecto al conocimiento que terceros pudieran obtener sobre tales medidas de monitoreo que incluyen a “toda otra medida que torne factible establecer técnicamente su existencia y características.”
El alcance y naturaleza de tal regulación no puede estar sujeta al conocimiento de personas ajenas a la actividad preventiva en materia de políticas criminales, salvo que el personal involucrado se encuentre sometido a un status jurídico laboral de características acordes con tal función y, en el caso, con conocimiento de la empresa exterior controlante.-
Ahora, (Julio de 2008), se ha conocido que el parlamento sueco votó por el sí a un proyecto de ley que permite a la FRA (Försvarets Radioanstalt - servicio de inteligencia dependiente del Ministerio de Defensa de Suecia), supervisar el tráfico telefónico y el tráfico de correo electrónico en nombre de la seguridad nacional. A diferencia de la policía, la FRA puede escuchar a cualquier persona para cualquier propósito sin una orden judicial, con lo cual el nivel de integridad personal en Suecia a ha bajado considerablemente.
La normativa entrará en vigor el 1 de enero (2009) y fue aprobada con 143 votos a favor y 138 en contra, tras una sesión maratoniana plagada de protestas y discusiones sobre una ley que permite acceso casi ilimitado a los mensajes de texto por teléfono móvil y a los correos electrónicos, ya que muchos usan servidores extranjeros.
Las noticias agregan que, los costos de tal emprendimiento estarían a cargo finalmente de los usuarios; y, estamos hablando de Suecia.-
Que esta sucediendo en realidad a escala mundial es todavía, en mi opinión, imposible trazar un mapa adecuado y certero de estos sucesos y su dirección desde la perspectiva cuasi doméstica de éstas reflexiones.-
Sobre la intervención de la linea telefonica por previa orden judicial

En la normativa Argentina, la intervención de las telecomunicaciones se lleva a cabo con previa decisión judicial que ordena la medida por un lapso que puede prorrogarse, ya sea por decisión del jugado por así considerarlo necesario , o haciendo lugar a lo peticionado por el Fiscal o a la parte querellante si se le hace lugar a lo que en tal sentido podría promoverse, también puede hacer valer esta decisión por las circunstancias de una denuncia o la naturaleza de la búsqueda que se considera necesaria para la causa.-
La Unión Internacional de Telecomunicaciones tiene regulado con el mismo texto esta garantía al derecho del secreto de las telecomunicaciones, en un texto idéntico, desde la conferencia de 1947 en Atlantic City – a la que concurrió una nutrida delegación de Argentina, incluyéndose también la salvedad de la excepción de la decisión judicial. La Oficina de Radiocomunicaciones de la Unión, ha seguido este mismo principio rector, casi bastante antes de la disponibilidad de enormes recursos tecnológico vinculados a la actividad radioeléctrica, fija o móvil, aérea, terrestre, satelital o marítima, en la producción, distribución, recepción, recolección, identificación o encriptado de contenidos.-
Las características de la actual tecnología han puesto en enorme duda el que solo el Poder Judicial tiene aptitud para las intervenciones que implican interceptación, porque los particulares, o quienes dispongan de medios suficientes, hoy acceden en el mercado mundial a medios y tecnologías que se pueden utilizar contra el bienestar y seguridad de las personas y las autoridades responsables de gobierno. Pero esto no justifica que, quien erróneamente o por malicia o torpeza o impericia hubiera sido objeto de tal medida por parte del estado, deje de conocer lo que aconteciera.
Sin embargo, considero que, si la jurisdicción judicial que intervenga en la decisión, concluye que la interceptación ha sido inoficiosa para la causa en la que se decidiera, la persona que fue objeto de la medida en su equipo y red alámbrica o inalámbrica – de una red publica o privada -, tiene derecho a conocer el que fue objeto de tal observación y, quizás, la causa que la provocara y de la que resultara finalmente ajena.-
Por supuesto el “conocimiento” de la interceptación podrá o no o legitimar para el acceso a la jurisdicción judicial, pero debemos tener en cuenta que los institutos que implícitamente propongo, no pueden constituirse en producción de damnificados, sino que esta sostenida en beneficio de saber un poco más que significa acceder a la información y en que momento esto es útil no solo al interesado sino también a la comunidad.-
Considero que esta propuesta beneficia a la actividad de la jurisdicción judicial y hace a la salud institucional del país.-
También, es posible que ocurran circunstancias procesales que por su naturaleza posibiliten que la persona a quien se decida la interceptación sea comunicada anticipadamente de tal medida que se comenzará a ejecutar inmediatamente de tal notificación.
Esta posibilidad quedaría librada al sano criterio judicial, ya sea por lo que corresponda tutelarse como por la necesidad de solo identificar trafico no originado por el titular de la línea u otras personas que puedan acceder a su uso.-
La comunicación previa puede contener la posibilidad de un cambio de conducta de algunas personas notificadas o allegadas a ésta información, lo que colaboraría en la identificación de cambios de patrones de conducta que confirmen presunciones, tanto en lo que hace al tráfico de comunicaciones entrantes o salientes.-
Quienes realmente han sido objeto de una medida oficial y por decisión judicial previa a la interceptación de sus comunicaciones y las de terceros que utilicen la línea, tienen derecho a conocer de lo que les ha sucedido, fundamentalmente el titular del servicio.
La regulación de una iniciativa del alcance que propongo, hace a que las personas tengan una mayor certeza de las actividades de identificación de ilícitos, de sus tentativas o de la ausencia de todas ellas y, corresponde que conozcan lo que les ha sucedido sin su conocimiento o conociendo, según la alternativa que dejo planteada.-

La sensibilidad social ha alcanzado en nuestro país un nivel tal que requiere de una actividad preventiva que ayude a otorgar mayor certeza a las personas en los resultados y procedimientos que se lleven a cabo inclusive en la actividad jurisdiccional administrativa o judicial.
En los respectivos autos en que la medida se decidiera, siempre queda el antecedente de la decisión que me ocupa, el conocimiento de ella por parte de quien conoce de la misma, antes o ex post facto, no implica su derecho al acceso al conocimiento de los autos; la decisión judicial de notificarlo , de por si contiene un elemento que lleva tranquilidad y certeza, no en cuanto a un error, sino en cuanto a serenidad de todos.-
No tengo conocimiento de que en otros países tal medida este implementada pero, considero que su vigencia en nuestra legislación llevará a alejar denuncias sin sustento, el terminar con cierto dispendio en el procedimiento – lo cual suele ocurrir por impulso de una parte – y certeza de saber que fuimos observados como somos, personas normales y sin culpas, lo que es un mérito hoy en Argentina.-

Por supuesto que una regulación de esta naturaleza debe acudir a la tutela del núcleo familiar del “ alejado de toda sospecha con motivo de los efectos de la interceptación” y su contenido debe ser muy preciso en cuanto al procedimientos de la notificación de lo sucedido, sin perjuicio de terceros, allegados y familiares de quien fuera objeto de este tipo de investigación.-

También es importante el momento en que tal notificación se debe llevar a cabo, quizás mas importante que la notificación misma, porque tal medida no debe entorpecer ni tornar dificultosa, ni perjudicial, también para otras personas el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos y la tutela de su honra, como tampoco – por supuesto – el objeto y la causa de lo abordado y en que se entiende en la jurisdicción judicial.-
Al respecto considero que, el juez de la causa o del expediente es quien debe decidir sobre la forma fehaciente de comunicar la medida llevada a cabo, como también la oportunidad en que se deba ésta medida ejecutar.

El llegar a conocer que el poder judicial de una nación considero prudente y necesario el conocer sobre el contenido de unas comunicaciones, implica también el conocer que se tiene derecho al hecho que nos tuvo en su momento como sujetos y objeto.- esto es una medida seria y torna mas cristalina la posibilidad de borrar toda sospecha respecto al uso legal de las nuevas tecnología.-
La tecnología, deja de ser neutral cuando su uso va en desmedro de las personas pero, no son culpables los creadores de estos nuevos instrumentos, sino aquellos que puedan abusar de ellos y en nuestra ignorancia de ese ejercicio incorrecto.-

Adrede, he omitido remitir a los colegas a la nomina de la legislación vigente en el tema de las interceptaciones sus limitaciones y oportunidad procesal; en beneficio de éste espacio y esperando que sea de utilidad esta iniciativa que dejo planteada.-
El desafío intelectual es enorme, como nuestros deseos de llegar a una patria Argentina que sea hogar para todos, con futuro y lejos de las amenazas y las violencias cotidianas.- Las tres Américas son solo una.- Comprender esta frase es esencial en mi concepto de lo que debe ser nuestro futuro.-
Dr. Juan de Dios Romero
Técnico y Abogado en la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias
juandediosromero@hotmail.com