LOS LADOS DEL TRIANGULO

Por Juan Romero de Dios
04/07/02

La Nueva Frontera  la Ley de Inteligencia Nacional
y Las Telecomunicaciones

Un análisis y propuestas para  una Inteligencia Nacional y políticas de Control de Telecomunicaciones abiertas al publico. mirando al mundo futuro

1. -Los tres aspectos que analizo en el presente ensayo, no han sido nunca abordados unitariamente, sin embargo, tanto las posibles amenazas, la actividad de inteligencia y las telecomunicaciones, sobre todo en frecuencias abiertas al publico y en contenidos camuflados, constituyen un reto que merece un tratamiento conjunto.

2. - Las políticas que contengan cierta dosis de previsibilidad son las únicas que están habilitadas para afrontar una realidad que se impone al pensamiento dogmático y la reflexión apresurada.

3. - No existe en Argentina, la construcción acabada de políticas y gestiones de administración que  contengan a éstos tres aspectos del título. Más aún, cada uno de estos temas se siguen abordando como compartimientos estancos, sometidos a una aduana administrativa temerosa de arribar al conocimiento de una realidad: Argentina está desarmada frente a “lo posible futuro” en la materia.

4. -En primer término, en el sector comunicaciones, sigue vigente un esquema que, siendo aún útil a la gestión gubernamental se ha agotado respecto a su aptitud de evolucionar con soltura hacia otros escenarios.

5.- La preservación de tres estructuras – Secretaria de Comunicaciones ( SECOM), Comisión Nacional de Comunicaciones  ( CNC) y Comité Federal de Radiodifusión   (COMFER), en mi opinión es contraria a la constitución de un estado dinámico y solvente en la toma de decisiones que, cada vez mas dramáticamente, exige celeridad, eficacia, eficiencia, profesionalismo y austeridad comprobada, es decir: vocación y aptitud.

6.- Más aún, la proliferación de personal “contratado”, constituye un estado de malestar administrativo que conspira contra las bondades que se esperan de la Administración; no por el personal en sí, que he verificado quizás es más competente que el llamado personal de “planta”, sino porque aquel es el sector sometido al exilio laboral en cada reajuste que las circunstancias imponen y en cambio, el personal de “planta” obtiene en cada oportunidad, la confirmación de una permanencia de oficio, que escapa a lo competitivo y niega sus propias falencias que el transcurso del tiempo pretende legitimar.

7.-  Por éste motivo, considero que los conceptos de inamovilidad son obsoletos y se impone un estado de disponibilidad que transparente la situación de un sector demasiado sensible por el futuro a enfrentarse. Ese futuro lo es para el mundo, no solo para Argentina.

8.-Si estas decisiones no se adoptan, se muta la posibilidad de realizar una actualizada versión de lo que en materia de Inteligencia Estratégica Argentina debe enfrentar en el futuro. Para seguridad, defensa y posible bienestar de sus habitantes.

9.- Digo “posible bienestar”, porque este esta subordinado a una institución moral mas importante y totalizadora: el bien común. Y éste no es posible sin las reformas que drásticamente la situación reclama. Estas reformas solo serán posibles si se articulan en el plexo de un marco mayor, que las contenga, legitime y sean su justa razón de ser, más allá de la dictadura de un cronograma electoral.

10.- La misma estructura orgánica del sector gubernamental de las Comunicaciones, reclama de un segundo y, casi diría simultanea drástica reforma. Esta referida a la funcionalidad de equipos de trabajo altamente profesionalizados y multidisciplinarios. 

11.- La complejidad de la realidad tecnológica y el cambio de su velocidad de cambio, influyen en los tiempos reales de los contenidos que los continentes tecnológicos le permiten. Estos contenidos son información en masa, sometida a un metabolismo cada vez mas exigido para arribar al “conocimiento” y éste hace a lo que la Inteligencia Estratégica es a las funciones de una Inteligencia Nacional.

12.- Zonas de latente conflicto reclaman de conocimiento certero, o al menos lo más aproximado a políticas de previsibilidad. Las políticas de previsibilidad están destinadas a morigerar o evitar daños, a bienes y personas. Para que esto sea posible se vuelve imprescindible la identificación de actores, de situaciones, de areas y de medios. 

13.-En todos ellos están presentes las Telecomunicaciones y éstas se adquieren en el trafico comercial mundial y las tecnologías exponencialmente enviadas al mercado requieren, cada vez, de mas sofisticados medios para construir políticas preventivas que un “contratado de paso” no puede abordar.

14.- Porque de una carrera de resistencia se trata, no de una de velocidad y, aquella, sola la aceptan quien no está de paso en su dedicación profesional, sino quien no esté de paso por el país.

15.- Distintas zonas o areas de posibles y latentes conflictos se individualizan permanentemente; unas persisten otras están latentes y, otras, se programan con medios muy idóneos para tal fin.

16.-Esos “medios” se traducen de una sola manera: recursos, y éstos terminan por ser únicamente DINERO y PERSONAS. Ese binomio, con más la voluntad de hacer cierto tipo de políticas, constituyen un POLINOMIO, y se pueden enhebrar muy rápidamente y “ en tiempo real”, para ello, están las telecomunicaciones.

17.- La  libertad no es un sendero hacia  la anarquía, más aún si esta conspira contra la seguridad de las personas, sus justos y legítimos proyectos personales y comunitarios y contra la Nación misma como entidad que tiene vocación de ser. De ser interlocutora válida ante sus pares de todo el mundo.

18. - Cuando la anarquía buscada, dispone de los elementos de ese polinomio, el peligro es mayor, porque la inseguridad y la incertidumbre adquieren una certeza enferma, enferma por los elementos que la han construido.

19.- Las normas, las leyes, son expresiones de voluntad, se promulgan con la convicción de que son la traducción de la voluntad de una comunidad, de una Nación.

Entre ellas, existe una jerarquía impuesta  por el derecho, las relaciones y los compromisos internacionales. En Argentina, hemos tenido la voluntad realizada de obtener una modificación de nuestra Constitución Nacional. Pero ha resultado infructuoso el obtener la actualización dos  leyes de jerarquía inferior, la Ley 19798, la ley de Telecomunicaciones y la Ley  22.285, de Radiodifusión. La primera, contiene institutos sumamente fundamentales pero muy ligados al poder formal.

20.- Esa formalidad, obtiene poder real por las interpretaciones del máximo tribunal de la Nación Argentina, la CSJN,  que traduce sobre casos específicos cada una de sus normas. En cambio las leyes 19798 y 22245, “aparentemente” más técnicas, han sido imposibles de modernizar en sede legislativa. Esto ha sucedido, porque estas leyes están mas inmediatamente vinculadas al poder real que al formal.

21.-Esta dicotomía es un significante de nuestros desencuentros y de nuestros errores y se corresponde con otra realidad más contundente. La formalidad es posible en los espacios donde la interpretación “caso por caso” es posible, en cambio el “poder real inmediato”, es más difícil de resolver por nosotros cuando un decreto reglamentario puede reemplazar el “caso por caso”.

23.-Además, las dos leyes mencionadas, están mas cerca de la realidad del poder cotidiano que la misma constitución nacional y eso conspira a favor de la improvisación en la gestión administrativa, que es donde descansa la cierta posibilidad de la “necesidad y la urgencia”. Esto no es grave, si no fuera casi cotidiano, como lo ha sido cada vez mas densamente en las últimas décadas.

24.- Es en este marco de análisis previo, donde arribo a los institutos fundamentales de la Ley de Inteligencia Nacional N º 25.520, en el que su Titulo I, de sus Principios Generales, en mi opinión, constituyen el plexo más importante y decisivo de la norma. Fundamentalmente, su Articulo 2 º.

25.- Las definiciones que hacen a los conceptos de: que se entiende por Inteligencia Nacional, Contrainteligencia, Inteligencia Criminal, Inteligencia Estratégica Militar y Sistema de Inteligencia Nacional, en mi opinión, deberían contener lo que, según mi criterio, tareas de  Inteligencia Estratégica en Telecomunicaciones, aunque la norma no lo mencione y no se encuentren en ejecución tareas en ese sentido específico pero, considero obvio que así debería interpretarse.

26.-Y así se debe abordar su constitución sectorial con intervención de los organismos de la administración mencionados mas arriba y que he propuesto unificar, en los aspectos que corresponda a mérito de la misión y funciones de las estructuras que se mencionan en la ley N º 25.520.

27.- Sin embargo, El Artículo 5 º del Título II de la mencionada norma, en mi opinión colisiona con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en lo que hace a la interpretación que el máximo Tribunal  realiza sobre  las facultades de las que esta “dotada”  la Comisión Nacional de Comunicaciones  en materia de actividades de Control de personas físicas o jurídicas que han obtenido el título de una Licencia y respecto a un Decreto, el N º 1185 / 90 

28.- Sobre esta, en mi opinión, discordancia axiológica, ( ver: “El Derecho, Buenos Aires 27 de Noviembre de 2001,-Síntesis de Jurisprudencia ( Febrero-Mayo 2000), pagina 8, COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES , Fallos 323-650, Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O CONNOR “ y mi ensayo, al respecto en  www.legalmania.com (Telecomunicaciones) “Bill Gates, Regulaciones, frecuencias y Marco Mundial” y   en http://asia.geocities.com/mediomundonewsletter/pp.htm,  (Trabajos Destacados), “Telecomunicaciones y Defensa”, en ambos sitios, ) y en www.elsector.com  (Telecomunicaciones ), y el término “inviolable” del Artículo 5 º de la ley N º 25.520, negaría al Sistema de Inteligencia Nacional lo que se le otorgaría, desde la jurisdicción judicial a la CNC, en materia de actividad pasiva radioeléctrica  -interceptación- de comprobación de contenidos si se tratara de un licenciatario.

29.- En mi criterio, esta discordancia debe ser revisada, vía Dictamen de la Procuración General del Tesoro.

30.-También observo, que el Título II de la Ley N º 25.520 sería ajeno al objeto de la ley misma y sus tutelas deberían estar contenidas en otra norma y no en la específica que me ocupa. 

31.-Además, no puedo encontrar un punto de desencuentro entre las actividades definidas en el Artículo 2 º de la Ley Nacional de Inteligencia y la actividad necesaria preventiva o confirmatoria de las actividades radioeléctricas pasivas, necesarias en toda actividad de inteligencia o contrainteligencia, haciéndose necesario en todos los casos, la previa y obligada autorización de la jurisdicción judicial, inclusive en actividades vinculadas a “inteligencia exterior”, en los casos en que determinada actividad radioeléctrica en el exterior, como ser , una emisión o recepción de señales, pueda ser evaluada o localizada “desde” el propio territorio de Argentina. Caso éste , estimo, no contemplado en la norma.

32.- Considero también viable, el considerar lo dispuesto en el Titulo VI de la norma que me ocupa, en cuanto a los plazos del Articulo 19 y preguntarme si el criterio restrictivo normado, debería aplicarse en casos en que le competería a la Comisión Nacional de Comunicaciones ajustarse a lo dispuesto, repitiendo que la situación solo puede resolverse vía Dictamen de la Procuración, como lo señalara más arriba.

33.- Y cabría agregarse: lo sostenido en el Artículo 21, del mismo Titulo VI, debe ser aplicable a las competencias de la Comisión Nacional de Comunicaciones, cuando se trate de corroborar la actividad de Licenciatario?, Más aún, también debe ser así cuando se trate de Licenciatarios, que aún no disponen de autorización de uso del espectro radioeléctrico?; todo, dado que la interpretación de la CSJN deja el tema librado al “ejercicio de una competencia exclusiva y...según el propio criterio de oportunidad o conveniencia de la Comisión Nacional de Comunicaciones. 

34.-Ahora bien, la CNC en el “ejercicio de esa competencia exclusiva” para tareas de verificación de cumplimiento de licencias, autorizaciones y permisos otorgados.

Entonces, en consideración a un necesario concepto restrictivo; me permito considerar: La CNC en cualquier circunstancia, tratándose o no de un licencitario estaría obligada a recurrir a la jurisdicción judicial federal a los efectos de corroborar la posible comisión de una “ infracción” en el uso del espectro radioeléctrico y, según sus actuales facultades puede solicitarle a quien sea licenciatario y utilice éste espectro radioeléctrico, el “conocimiento” de los algoritmos que utilice para su trafico, constituyendo esta información  un “dato sensible “ destinado a una custodia reservada especial y a disponibilidad del Poder Judicial cuando éste lo requiera. Creo que en éste sentido debe interpretarse lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho: “Competencia Exclusiva no equivale a ausencia de autorización judicial del fuero federal y  previa”.

35.-Pero, analizando el plexo normativo del Título VI de la Ley 25.520, su artículo 18 incida un procedimiento que en mi opinión, no se encuentra establecido para el caso del párrafo anterior. Lo mismo corresponde decir respecto al Articulo 19 de la misma norma Legal, de la que podría inferirse que el requerimiento debería ser Solicitado por la máxima autoridad del sector, es decir , la Secretaria de Comunicaciones, cuando, en mi criterio, siendo el órgano de control la Comisión Nacional de Comunicaciones, ,su directorio estaría habilitado para tal solicitud.

36.- Sobre todo, por indicarse en el Articulo 21 que, la Dirección de  Observaciones Judiciales “será el único encargado de ejecutar las interceptaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.

37.-No obstante lo anterior, El Artículo 22 de la ley N º 25.520, al referirse a las “ordenes judiciales para la interceptación de las comunicaciones” se refiere específicamente a las comunicaciones “telefónicas” y a los “números” de las líneas , lo que implica una individualización de personas físicas o jurídicas, sin hacerse referencia alguna a  espectro radioeléctrico, frecuencias, anchos de banda, etc. 

38.- Continuando con un análisis, cuasi literal de la norma que nos ocupa, podría incluirse que el Control  Parlamentario al que alude el Titulo VIII de la Ley, se podría extender a las gestiones de control del espectro radioeléctrico que hacen a la misión y funciones de control de la Comisión Nacional de Comunicaciones, inclusive para “investigar de oficio” lo que en tal sentido puede realizarse.. De tal forma, la Comisión Bicameral tendría ciertas facultades concurrentes respecto a la Secretaria de Comunicaciones que es la Autoridad de Aplicación en la materia.

39.- Me permito dejar planteados estos temas como aspectos que deben ser abordados en beneficio de un plexo de procedimientos adecuado y en beneficio de una economía de procedimientos que las normas sobre telecomunicaciones y sobre el sistema nacional de inteligencia, en mi opinión, no tienen aún resueltas.

40- Pero, analizados ahora algunos aspectos , desde  la perspectiva de la actividad de inteligencia, me permito subrayar una sola de varios institutos que me llaman la atención como analista del tema: por ejemplo, nadie estaría en condiciones de asegurar que los plazos establecidos para llevar a cabo las funciones de “interceptación” sean realmente válidos. Es posible, que en función de la tutela de ciertos intereses legítimos nacionales, como por ejemplo, la mediatización de actividad de inteligencia o contrainteligencia  hostil pueda necesariamente identificada en un plazo determinado, sobre todo a la luz de publicaciones en la materia de las cuales se puede inferir que dichas actividades ilegítimas pueden llevar un plazo mayor en su identificación, a la luz del sigilo y las diversidades de utilización de contenidos, muchas veces sometidos a delicados procesos de “filtrado” de los mismos por parte de los ejecutores de tales actividades.

41.- Comprendiendo el marco digamos,”estético” en que la norma fue promovida, es necesario no dejar de lado remarcar que, una actividad de un sistema Nacional de Inteligencia, constituye una “línea de previsión útil” a las autoridades de la Nación, para decidir sobre políticas en base a la mejor calidad de la producción de éste y también, a los efectos de que nuestra Patria sea una interlocutora válida ante otras naciones cuyos intereses son concurrentes y, hacia ésta dirección se debe poner el centro de gravedad del esfuerzo.

42.- En base a experiencias de años recientes, donde fuertemente se impugno lo que se “le atribuye” a nuestro Sistema Nacional de Inteligencia, toda la normativa incluye aspectos “ socialmente defensivos” , como una vacuna anticipada sobre posible “reiteraciones”. Sin embargo, me permito acudir al documento que regula la misma actividad en la Republica de Chile, donde lo preciso de los términos del lenguaje utilizado en la normativa, exponen una clarísima voluntad y de dirección que el propio sistema de Chile se propone. Es un documento que vale la pena leer detenidamente. Y así lo recomiendo, no para adherir a “su doctrina” sino para percibir fuertemente lo decisivo de las elecciones que las autoridades han llevado a cabo.  

43.- Un interesantísimo documento producido por el Doctor Mariano Cesar Bartolomé. que ha tenido a bien hacerme llegar el “Centro de Estudios Continentales sobre Seguridad y Justicia” – CEC – me ha motivado para llevar adelante el presente ensayo, y en lo que hace a mi especialidad, las telecomunicaciones. No realizaré en este documento un análisis del trabajo del Dr. M. C. Bartolomé, dado que tal tarea me supera pero, voy a permitirme  señalar 21 de sus conceptos que, en mi opinión son comunes denominadores con el tema de la inteligencia y las telecomunicaciones, aunque en un primer intento, esto no se perciba por parte de quienes no están en éstas especialidades, la realidad les otorga esa comunidad al “triángulo” de intereses que, van mas allá de nuestras fronteras y constituyen un nuevo “mapa” que, como un iceberg, emerge de la nueva realidad mundial. De allí, mi interés en señalarse la necesaria unificación legislativa y la construcción de coordinaciones horizontales ,hoy mas necesarias que hace unos pocos años.

44.- Los 21 aspectos que “construyen el triángulo”:

·         Simultaneidad coordinada del ataque a zonas urbana de los  EE. UU.

·         El desborde identificado de la influencia de la llamada Tres Fronteras.

·         La complejidad “intrínseca” del tema, con mas la corrupción y el crimen.

·         Los grandes emprendimientos y desplazamiento poblacional.

·         La densidad del trafico personal diario y la rentabilidad.

·         La amnistía de la inmigración ilegal.

·         Ausencia de terrorismo no es ausencia de criminalidad.

·         Lejano Oriente, Miami y Baires- MTVD; los ángulos del triángulo.

·         Mimetización de “mafias” en el seno de colectividades.

·         Las Zonas Francas como “ausencia” construida de aduana.

·         El “blanqueo” por circuito financiero puede llegar a un 50 % del mismo.

·         Constante “remisión de divisas” al “exterior”, con camouflage de “ayuda”.

·         Vinculaciones con el “tablero político” de Medio Oriente.

·         “Dormitorios” (topos en espera,) y “extensiones” :Foz, Chuí e Iquique.

·         Conexiones transnacionales con hipótesis de máxima y de mínima.

·         La permeabilidad fronteriza, terrestre y aérea.

·         Terrorismo, criminalidad y corrupción, otros lados del otro triángulo.

·         Insuficiencia del legado cultural de la guerra fría y actores no estatales.

·         La construcción de poderes diferentes al poder militar.

·         La pérdida del control estatal de territorios.

·         Situaciones grises de alta complejidad y naturaleza “multidimensional”. 

45.- Ninguno de éstos conceptos, ninguna de éstas actividades, ninguna de estas situaciones es posible que se instalen sin el uso de “telecomunicaciones” y en gran parte, “ en el uso de bandas de frecuencias abiertas al público”.

46.- Si estas realidades de nuestro plexo legislativo, someten sus alcances sin alcanzar los 21 puntos que llamo esenciales, todo será insuficiente, en materia de Control, en materia de Seguridad , en materia de Inteligencia y en materia de Defensa.

47. Estas reflexiones, sin duda quizás insuficientes para ser abordadas definitivamente en ámbitos muy específicos, tienen un propósito de difusión de premisas que considero sólidas: lo que hoy constituye la Autoridad de Control, la Autoridad de Aplicación – en Comunicaciones ) y el Comité Federal de Radiodifusión – COMFER - ,en mi opinión y según mi experiencia, deben estructurarse coordinadamente con la misión y funciones con la legislación en materia de Defensa , Inteligencia y Seguridad. Y establecerse una comunicación horizontal en aspectos esenciales.  No para desvirtuar funciones. Sino para constituir un plexo más armónico que este al servicio de lo que el futuro, sin duda, nos deparará. No solo a Argentina y a toda su comunidad, sino a toda América.