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La
Nueva Frontera la Ley de
Inteligencia Nacional
y Las Telecomunicaciones
Un
análisis y propuestas para una
Inteligencia Nacional y políticas de Control de Telecomunicaciones abiertas
al publico. mirando al mundo futuro
1. -Los tres aspectos que analizo en el presente ensayo, no
han sido nunca abordados unitariamente, sin embargo, tanto las posibles
amenazas, la actividad de inteligencia y las telecomunicaciones, sobre todo
en frecuencias abiertas al publico y en contenidos camuflados, constituyen
un reto que merece un tratamiento conjunto.
2. - Las políticas que contengan cierta dosis de
previsibilidad son las únicas que están habilitadas para afrontar una
realidad que se impone al pensamiento dogmático y la reflexión apresurada.
3. - No existe en Argentina, la construcción acabada de políticas
y gestiones de administración que contengan
a éstos tres aspectos del título. Más aún, cada uno de estos temas se
siguen abordando como compartimientos estancos, sometidos a una aduana
administrativa temerosa de arribar al conocimiento de una realidad:
Argentina está desarmada frente a “lo posible futuro” en la materia.
4. -En primer término, en el sector comunicaciones, sigue
vigente un esquema que, siendo aún útil a la gestión gubernamental se ha
agotado respecto a su aptitud de evolucionar con soltura hacia otros
escenarios.
5.- La preservación de tres estructuras – Secretaria de
Comunicaciones ( SECOM), Comisión Nacional de Comunicaciones
( CNC) y Comité Federal de Radiodifusión
(COMFER), en mi opinión es contraria a la constitución de un estado
dinámico y solvente en la toma de decisiones que, cada vez mas dramáticamente,
exige celeridad, eficacia, eficiencia, profesionalismo y austeridad
comprobada, es decir: vocación y aptitud.
6.- Más aún, la proliferación de personal
“contratado”, constituye un estado de malestar administrativo que
conspira contra las bondades que se esperan de la Administración; no por el
personal en sí, que he verificado quizás es más competente que el llamado
personal de “planta”, sino porque aquel es el sector sometido al exilio
laboral en cada reajuste que las circunstancias imponen y en cambio, el
personal de “planta” obtiene en cada oportunidad, la confirmación de
una permanencia de oficio, que escapa a lo competitivo y niega sus propias
falencias que el transcurso del tiempo pretende legitimar.
7.- Por éste
motivo, considero que los conceptos de inamovilidad son obsoletos y se
impone un estado de disponibilidad que transparente la situación de un
sector demasiado sensible por el futuro a enfrentarse. Ese futuro lo es para
el mundo, no solo para Argentina.
8.-Si
estas decisiones no se adoptan, se muta la posibilidad de realizar una
actualizada versión de lo que en materia de Inteligencia Estratégica
Argentina debe enfrentar en el futuro. Para seguridad, defensa y posible
bienestar de sus habitantes.
9.- Digo “posible bienestar”, porque este esta
subordinado a una institución moral mas importante y totalizadora: el bien
común. Y éste no es posible sin las reformas que drásticamente la situación
reclama. Estas reformas solo serán posibles si se articulan en el plexo de
un marco mayor, que las contenga, legitime y sean su justa razón de ser, más
allá de la dictadura de un cronograma electoral.
10.- La misma estructura orgánica del sector gubernamental
de las Comunicaciones, reclama de un segundo y, casi diría simultanea drástica
reforma. Esta referida a la funcionalidad de equipos de trabajo altamente
profesionalizados y multidisciplinarios.
11.- La complejidad de la realidad tecnológica y el cambio
de su velocidad de cambio, influyen en los tiempos reales de los contenidos
que los continentes tecnológicos le permiten. Estos contenidos son
información en masa, sometida a un metabolismo cada vez mas exigido para
arribar al “conocimiento” y éste hace a lo que la Inteligencia Estratégica
es a las funciones de una Inteligencia Nacional.
12.- Zonas de latente conflicto reclaman de conocimiento
certero, o al menos lo más aproximado a políticas de previsibilidad. Las
políticas de previsibilidad están destinadas a morigerar o evitar daños,
a bienes y personas. Para que esto sea posible se vuelve imprescindible la
identificación de actores, de situaciones, de areas y de medios.
13.-En
todos ellos están presentes las Telecomunicaciones y éstas se adquieren en
el trafico comercial mundial y las tecnologías exponencialmente enviadas al
mercado requieren, cada vez, de mas sofisticados medios para construir políticas
preventivas que un “contratado de paso” no puede abordar.
14.- Porque de una carrera de resistencia se trata, no de una
de velocidad y, aquella, sola la aceptan quien no está de paso en su
dedicación profesional, sino quien no esté de paso por el país.
15.- Distintas zonas o areas de posibles y latentes
conflictos se individualizan permanentemente; unas persisten otras están
latentes y, otras, se programan con medios muy idóneos para tal fin.
16.-Esos “medios” se traducen de una sola manera:
recursos, y éstos terminan por ser únicamente DINERO y PERSONAS. Ese
binomio, con más la voluntad de hacer cierto tipo de políticas,
constituyen un POLINOMIO, y se pueden enhebrar muy rápidamente y “ en
tiempo real”, para ello, están las telecomunicaciones.
17.- La libertad
no es un sendero hacia la
anarquía, más aún si esta conspira contra la seguridad de las personas,
sus justos y legítimos proyectos personales y comunitarios y contra la Nación
misma como entidad que tiene vocación de ser. De ser interlocutora válida
ante sus pares de todo el mundo.
18. - Cuando la anarquía buscada, dispone de los elementos
de ese polinomio, el peligro es mayor, porque la inseguridad y la
incertidumbre adquieren una certeza enferma, enferma por los elementos que
la han construido.
19.- Las normas, las leyes, son expresiones de voluntad, se
promulgan con la convicción de que son la traducción de la voluntad de una
comunidad, de una Nación.
Entre ellas, existe una jerarquía impuesta
por el derecho, las relaciones y los compromisos internacionales. En
Argentina, hemos tenido la voluntad realizada de obtener una modificación
de nuestra Constitución Nacional. Pero ha resultado infructuoso el obtener
la actualización dos leyes de
jerarquía inferior, la Ley 19798, la ley de Telecomunicaciones y la Ley
22.285, de Radiodifusión. La primera, contiene institutos sumamente
fundamentales pero muy ligados al poder formal.
20.- Esa formalidad, obtiene poder real por las
interpretaciones del máximo tribunal de la Nación Argentina, la CSJN,
que traduce sobre casos específicos cada una de sus normas. En
cambio las leyes 19798 y 22245, “aparentemente” más técnicas, han sido
imposibles de modernizar en sede legislativa. Esto ha sucedido, porque estas
leyes están mas inmediatamente vinculadas al poder real que al formal.
21.-Esta dicotomía es un significante de nuestros
desencuentros y de nuestros errores y se corresponde con otra realidad más
contundente. La formalidad es posible en los espacios donde la interpretación
“caso por caso” es posible, en cambio el “poder real inmediato”, es
más difícil de resolver por nosotros cuando un decreto reglamentario puede
reemplazar el “caso por caso”.
23.-Además, las dos leyes mencionadas, están mas cerca de
la realidad del poder cotidiano que la misma constitución nacional y eso
conspira a favor de la improvisación en la gestión administrativa, que es
donde descansa la cierta posibilidad de la “necesidad y la urgencia”.
Esto no es grave, si no fuera casi cotidiano, como lo ha sido cada vez mas
densamente en las últimas décadas.
24.- Es en este marco de análisis previo, donde arribo a los
institutos fundamentales de la Ley de Inteligencia Nacional N º 25.520, en
el que su Titulo I, de sus Principios Generales, en mi opinión, constituyen
el plexo más importante y decisivo de la norma. Fundamentalmente, su
Articulo 2 º.
25.- Las definiciones que hacen a los conceptos de: que se
entiende por Inteligencia Nacional, Contrainteligencia, Inteligencia
Criminal, Inteligencia Estratégica Militar y Sistema de Inteligencia
Nacional, en mi opinión, deberían contener lo que, según mi criterio,
tareas de Inteligencia Estratégica
en Telecomunicaciones, aunque la norma no lo mencione y no se encuentren en
ejecución tareas en ese sentido específico pero, considero obvio que así
debería interpretarse.
26.-Y así se debe abordar su constitución sectorial con
intervención de los organismos de la administración mencionados mas arriba
y que he propuesto unificar, en los aspectos que corresponda a mérito de la
misión y funciones de las estructuras que se mencionan en la ley N º
25.520.
27.- Sin embargo, El Artículo 5 º del Título II de la
mencionada norma, en mi opinión colisiona con lo decidido por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en lo que hace a la interpretación que el
máximo Tribunal realiza sobre
las facultades de las que esta “dotada”
la Comisión Nacional de Comunicaciones
en materia de actividades de Control de personas físicas o jurídicas
que han obtenido el título de una Licencia y respecto a un Decreto, el N º
1185 / 90 -
28.- Sobre esta, en mi opinión, discordancia axiológica, (
ver: “El Derecho, Buenos Aires 27 de Noviembre de 2001,-Síntesis de
Jurisprudencia ( Febrero-Mayo 2000), pagina 8, COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES , Fallos 323-650, Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O CONNOR
“ y mi ensayo, al respecto en www.legalmania.com
(Telecomunicaciones) “Bill Gates, Regulaciones, frecuencias y Marco
Mundial” y en http://asia.geocities.com/mediomundonewsletter/pp.htm,
(Trabajos Destacados), “Telecomunicaciones y Defensa”, en
ambos sitios, ) y en www.elsector.com
(Telecomunicaciones ), y el término “inviolable” del Artículo 5
º de la ley N º 25.520, negaría al Sistema de Inteligencia Nacional lo
que se le otorgaría, desde la jurisdicción judicial a la CNC, en materia
de actividad pasiva radioeléctrica -interceptación- de comprobación de contenidos si se
tratara de un licenciatario.
29.- En mi criterio, esta discordancia debe ser revisada, vía
Dictamen de la Procuración General del Tesoro.
30.-También observo, que el Título II de la Ley N º 25.520
sería ajeno al objeto de la ley misma y sus tutelas deberían estar
contenidas en otra norma y no en la específica que me ocupa.
31.-Además, no puedo encontrar un punto de desencuentro
entre las actividades definidas en el Artículo 2 º de la Ley Nacional de
Inteligencia y la actividad necesaria preventiva o confirmatoria de las
actividades radioeléctricas pasivas, necesarias en toda actividad de
inteligencia o contrainteligencia, haciéndose necesario en todos los casos,
la previa y obligada autorización de la jurisdicción judicial, inclusive
en actividades vinculadas a “inteligencia exterior”, en los casos en que
determinada actividad radioeléctrica en el exterior, como ser , una emisión
o recepción de señales, pueda ser evaluada o localizada “desde” el
propio territorio de Argentina. Caso éste , estimo, no contemplado en la
norma.
32.- Considero también viable, el considerar lo dispuesto en
el Titulo VI de la norma que me ocupa, en cuanto a los plazos del Articulo
19 y preguntarme si el criterio restrictivo normado, debería aplicarse en
casos en que le competería a la Comisión Nacional de Comunicaciones
ajustarse a lo dispuesto, repitiendo que la situación solo puede resolverse
vía Dictamen de la Procuración, como lo señalara más arriba.
33.- Y cabría agregarse: lo sostenido en el Artículo 21,
del mismo Titulo VI, debe ser aplicable a las competencias de la Comisión
Nacional de Comunicaciones, cuando se trate de corroborar la actividad de
Licenciatario?, Más aún, también debe ser así cuando se trate de
Licenciatarios, que aún no disponen de autorización de uso del espectro
radioeléctrico?; todo, dado que la interpretación de la CSJN deja el tema
librado al “ejercicio de una competencia exclusiva y...según el propio
criterio de oportunidad o conveniencia de la Comisión Nacional de
Comunicaciones.
34.-Ahora bien, la CNC en el “ejercicio de esa competencia
exclusiva” para tareas de verificación de cumplimiento de licencias,
autorizaciones y permisos otorgados.
Entonces, en consideración a un necesario concepto
restrictivo; me permito considerar: La CNC en cualquier circunstancia, tratándose
o no de un licencitario estaría obligada a recurrir a la jurisdicción
judicial federal a los efectos de corroborar la posible comisión de una “
infracción” en el uso del espectro radioeléctrico y, según sus actuales
facultades puede solicitarle a quien sea licenciatario y utilice éste
espectro radioeléctrico, el “conocimiento” de los algoritmos que
utilice para su trafico, constituyendo esta información
un “dato sensible “ destinado a una custodia reservada especial y
a disponibilidad del Poder Judicial cuando éste lo requiera. Creo que en éste
sentido debe interpretarse lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación
ha dicho: “Competencia Exclusiva no equivale a ausencia de autorización
judicial del fuero federal y previa”.
35.-Pero, analizando el plexo normativo del Título VI de la
Ley 25.520, su artículo 18 incida un procedimiento que en mi opinión, no
se encuentra establecido para el caso del párrafo anterior. Lo mismo
corresponde decir respecto al Articulo 19 de la misma norma Legal, de la que
podría inferirse que el requerimiento debería ser Solicitado por la máxima
autoridad del sector, es decir , la Secretaria de Comunicaciones, cuando, en
mi criterio, siendo el órgano de control la Comisión Nacional de
Comunicaciones, ,su directorio estaría habilitado para tal solicitud.
36.- Sobre todo, por indicarse en el Articulo 21 que, la
Dirección de Observaciones
Judiciales “será el único encargado de ejecutar las interceptaciones de
cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.
37.-No obstante lo anterior, El Artículo 22 de la ley N º
25.520, al referirse a las “ordenes judiciales para la interceptación de
las comunicaciones” se refiere específicamente a las comunicaciones
“telefónicas” y a los “números” de las líneas , lo que implica
una individualización de personas físicas o jurídicas, sin hacerse
referencia alguna a espectro
radioeléctrico, frecuencias, anchos de banda, etc.
38.- Continuando con un análisis, cuasi literal de la norma
que nos ocupa, podría incluirse que el Control
Parlamentario al que alude el Titulo VIII de la Ley, se podría
extender a las gestiones de control del espectro radioeléctrico que hacen a
la misión y funciones de control de la Comisión Nacional de
Comunicaciones, inclusive para “investigar de oficio” lo que en tal
sentido puede realizarse.. De tal forma, la Comisión Bicameral tendría
ciertas facultades concurrentes respecto a la Secretaria de Comunicaciones
que es la Autoridad de Aplicación en la materia.
39.- Me permito dejar planteados estos temas como aspectos
que deben ser abordados en beneficio de un plexo de procedimientos adecuado
y en beneficio de una economía de procedimientos que las normas sobre
telecomunicaciones y sobre el sistema nacional de inteligencia, en mi opinión,
no tienen aún resueltas.
40- Pero, analizados ahora algunos aspectos , desde
la perspectiva de la actividad de inteligencia, me permito subrayar
una sola de varios institutos que me llaman la atención como analista del
tema: por ejemplo, nadie estaría en condiciones de asegurar que los plazos
establecidos para llevar a cabo las funciones de “interceptación” sean
realmente válidos. Es posible, que en función de la tutela de ciertos
intereses legítimos nacionales, como por ejemplo, la mediatización de
actividad de inteligencia o contrainteligencia
hostil pueda necesariamente identificada en un plazo determinado,
sobre todo a la luz de publicaciones en la materia de las cuales se puede
inferir que dichas actividades ilegítimas pueden llevar un plazo mayor en
su identificación, a la luz del sigilo y las diversidades de utilización
de contenidos, muchas veces sometidos a delicados procesos de “filtrado”
de los mismos por parte de los ejecutores de tales actividades.
41.- Comprendiendo el marco digamos,”estético” en que la
norma fue promovida, es necesario no dejar de lado remarcar que, una
actividad de un sistema Nacional de Inteligencia, constituye una “línea
de previsión útil” a las autoridades de la Nación, para decidir sobre
políticas en base a la mejor calidad de la producción de éste y también,
a los efectos de que nuestra Patria sea una interlocutora válida ante otras
naciones cuyos intereses son concurrentes y, hacia ésta dirección se debe
poner el centro de gravedad del esfuerzo.
42.- En base a experiencias de años recientes, donde
fuertemente se impugno lo que se “le atribuye” a nuestro Sistema
Nacional de Inteligencia, toda la normativa incluye aspectos “ socialmente
defensivos” , como una vacuna anticipada sobre posible
“reiteraciones”. Sin embargo, me permito acudir al documento que regula
la misma actividad en la Republica de Chile, donde lo preciso de los términos
del lenguaje utilizado en la normativa, exponen una clarísima voluntad y de
dirección que el propio sistema de Chile se propone. Es un documento que
vale la pena leer detenidamente. Y así lo recomiendo, no para adherir a
“su doctrina” sino para percibir fuertemente lo decisivo de las
elecciones que las autoridades han llevado a cabo.
43.- Un interesantísimo documento producido por el Doctor
Mariano Cesar Bartolomé. que ha tenido a bien hacerme llegar el “Centro
de Estudios Continentales sobre Seguridad y Justicia” – CEC – me ha
motivado para llevar adelante el presente ensayo, y en lo que hace a mi
especialidad, las telecomunicaciones. No realizaré en este documento un análisis
del trabajo del Dr. M. C. Bartolomé, dado que tal tarea me supera pero, voy
a permitirme señalar 21 de sus
conceptos que, en mi opinión son comunes denominadores con el tema de la
inteligencia y las telecomunicaciones, aunque en un primer intento, esto no
se perciba por parte de quienes no están en éstas especialidades, la
realidad les otorga esa comunidad al “triángulo” de intereses que, van
mas allá de nuestras fronteras y constituyen un nuevo “mapa” que, como
un iceberg, emerge de la nueva realidad mundial. De allí, mi interés en señalarse
la necesaria unificación legislativa y la construcción de coordinaciones
horizontales ,hoy mas necesarias que hace unos pocos años.
44.- Los 21 aspectos que “construyen el triángulo”:
·
Simultaneidad coordinada del ataque a zonas urbana de los
EE. UU.
·
El desborde identificado de la influencia de la llamada Tres
Fronteras.
·
La complejidad “intrínseca” del tema, con mas la
corrupción y el crimen.
·
Los grandes emprendimientos y desplazamiento poblacional.
·
La densidad del trafico personal diario y la rentabilidad.
·
La amnistía de la inmigración ilegal.
·
Ausencia de terrorismo no es ausencia de criminalidad.
·
Lejano Oriente, Miami y Baires- MTVD; los ángulos del triángulo.
·
Mimetización de “mafias” en el seno de colectividades.
·
Las Zonas Francas como “ausencia” construida de aduana.
·
El “blanqueo” por circuito financiero puede llegar a un
50 % del mismo.
·
Constante “remisión de divisas” al “exterior”, con
camouflage de “ayuda”.
·
Vinculaciones con el “tablero político” de Medio
Oriente.
·
“Dormitorios” (topos en espera,) y “extensiones”
:Foz, Chuí e Iquique.
·
Conexiones transnacionales con hipótesis de máxima y de mínima.
·
La permeabilidad fronteriza, terrestre y aérea.
·
Terrorismo, criminalidad y corrupción, otros lados del otro
triángulo.
·
Insuficiencia del legado cultural de la guerra fría y
actores no estatales.
·
La construcción de poderes diferentes al poder militar.
·
La pérdida del control estatal de territorios.
·
Situaciones grises de alta complejidad y naturaleza
“multidimensional”.
45.- Ninguno de éstos conceptos, ninguna de éstas
actividades, ninguna de estas situaciones es posible que se instalen sin el
uso de “telecomunicaciones” y en gran parte, “ en el uso de bandas de
frecuencias abiertas al público”.
46.- Si estas realidades de nuestro plexo legislativo,
someten sus alcances sin alcanzar los 21 puntos que llamo esenciales, todo
será insuficiente, en materia de Control, en materia de Seguridad , en
materia de Inteligencia y en materia de Defensa.
47. Estas reflexiones, sin duda quizás insuficientes para
ser abordadas definitivamente en ámbitos muy específicos, tienen un propósito
de difusión de premisas que considero sólidas: lo que hoy constituye la
Autoridad de Control, la Autoridad de Aplicación – en Comunicaciones ) y
el Comité Federal de Radiodifusión – COMFER - ,en mi opinión y según
mi experiencia, deben estructurarse coordinadamente con la misión y
funciones con la legislación en materia de Defensa , Inteligencia y
Seguridad. Y establecerse una comunicación horizontal en aspectos
esenciales. No para desvirtuar funciones. Sino para constituir un plexo más
armónico que este al servicio de lo que el futuro, sin duda, nos deparará.
No solo a Argentina y a toda su comunidad, sino a toda América.
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