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LA
“SUBASTA” DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS EN LA REGULACIÓN ARGENTINA DE
LAS TELECOMUNICACIONES
Somero
análisis de elementos esenciales del
Decreto N º 764 / 00 y de la Resolución
SC N º 235 / 01
-0-
“LA REGULACIÓN DE LA
ACTIVIDAD ECONOMICA ES, SIN DUDAS, LA MENOS ELEGANTE Y GRATIFICANTE
DE LAS ACTIVIDADES
PUBLICAS: JOHN K.
GALBRAITH ”
( Afirmación –a la
que se acude – y es tomada en
el Libro LA REGULACIÓN ECONOMICA, Tomo 1 , de la Obra del Dr. ALBERTO B.
BIANCHI, Fundación José Manuel de Estrada, Editorial Ábaco de Rodolfo
Depalma , Tomo I , pagina 8 )
NOTA: LA AFIRMACIÓN PRECEDENTE
DEL PRESTIGIOSOS INTELECTUAL DE LOS EE.UU., EN MI OPINIÓN ES FALSA,
EN MATERIA DE REGULACIÓN REFERIDA A LAS TELECOMUNICACIONES ,
INCLUSIVE EN LOS EE. UU. DONDE LO POR CREARSE AUN ES UN CAMPO DEMASIADO
EXTENSO PARA SER ABORDADO POR LOS RECURSOS HUMANOS
QUE EN SU PATRIA ESTAN DISPONIENDO. Y SU CONCEPTO ESTA TEÑIDO DE
COLOR FISCALISTA. LA ELEGANCIA QUE PARECE RECLAMAR EL SR. GALBRAITH, ESTA EN
FUNCION DE, NO SOLO LA ADECUADA INTELECTUALIDAD DE LOS ACTORES, SINO TAMBIEN
DE LOS OBJETIVOS QUE SE VINCULAN ESTRECHAMENTE AL CONCEPTO DEL
BIEN COMUN QUE LA ACTIVIDAD TIENE COMO
CAUSA FINAL.
LA ELEGANCIA, COMO VALOR DE LA
ESTETICA, FUE DESUBIERTA POR MI EN UNA NOVELA TITULADA: “ ASESINATO DE
CALIDAD”. Juan
de Dios Romero
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El Decreto N º 764 / 2000,
en lo que respecta al recurso intangible, artificial y escaso de las
frecuencias radioeléctricas, fundamentalmente para los servicios fijos de
transmisión de datos y valor agregado ( SFTDVA) y para las bandas de
frecuencias tipificadas como categoría radioeléctrica ( y no como
servicios que pueden soportar) bajo la denominación de Alta Densidad
( de energía y / o información ), descriptas y clasificadas en la
Resolución SC N º 869 / 98 y en la Resolución SC N º 109 / 2000,
resuelve que el recurso se otorgará como permiso de uso temporario a tres títulos:
a.- A demanda.
b.- Por Concurso.
c.- Por Subasta.
La Resolución SC N º 235 / 01, aborda en su Anexo X el Procedimiento de
la Subasta. No habiéndose regulado
el procedimientos del Concurso.
El concepto de subasta, en el caso que nos ocupa, por primera vez es
introducido en Argentina respecto a un bien tipificado como del dominio
publico del estado por creación jurisprudencial y ausente como tal en el Código
Civil, y cuya naturaleza es la indicada en el primer párrafo y en el campo
de la desregulación de las telecomunicaciones Argentinas.
El concepto de subasta está firmemente ligado a la oferta del “más
alto precio”. En mi opinión este concepto necesariamente no se puede
concebir como el “mejor precio” al acceso al derecho precario que otorga
el “permiso de uso” del recurso y por un lapso determinado.
Sobre todo, teniéndose en cuenta las asimetrías en materia de posible
competencia ya instaladas en el país en materia de valor agregado de
telecomunicaciones en las areas urbanas o rurales.
Además, su concepto está ligado a la “enajenación”, al traslado
del dominio hacia el adquirente, es decir, tiene el concepto de
“traslaticio” de la compra y venta y no el del acceso del ejercicio de
un derecho endeble no sujeto a indemnización por su pérdida ( Ley 19.798 )
por el ejercicio que el estado realiza de sus facultades en el “permiso de
uso”.
La intrínseca concepción de la “subasta”, deviene de la concepción
del derecho romano, en cuanto : “ Itake subhastare est sub
hasta distrahere; quía scilicet
hasta erat praecipuum
signumi corum quae poblicé venundabantur “, lo que esta aligado al
concepto de la previa tasación de bienes, que en el caso están prefijados
en la R SC Nº 10 / 95 ( t.o.), en lo que solo hace a la obligación por períodos
( por parte de quien ya tiene asignada frecuencia ) y no al pago por derecho
al acceso a la obtención de un permiso, y también ligado el concepto
romano del “justo precio” ( por oferta menor a una fracción de lo
tasado como base ) en toda la doctrina, y con partes constituidas como
deudor y acreedor desde antes del acto, partes ausentes en la concepción
del licencitario ajeno al derecho que persigue y en el caso que analizo.
El llamado remate por publica subasta conlleva una naturaleza jurídica
que no es trasladable – como se ha demostrado -
al objeto que se denomina también subasta en el Anexo X de la
Resolución SC N º 235 / 01.-
Aquí no existe pérdida por parte de deudor alguno del dominio, ni
locación, ni comodato, existe solo permiso de uso revocable y sin derecho a
indemnización por lo mandado por la Ley 19798 de un recurso intangible y,
en mi opinión la denominación de “subasta” es inapropiada en el caso
regulatorio que abordo.
En éste tema regulatorio, me permito traer a colación un apropiado
comentario de info@carrieryasociad.com
, incluido en su informe periódico del sector que distribuye por la red
Internet;
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“Replanteos: La crisis por la que
atraviesa el sector de las telecomunicaciones también en los EE.UU. está
poniendo sobre la mesa de discusión la apertura que se hiciera de este
mercado a través del Telecommunications Act de 1996. Los senadores de aquél
país tienen visiones contrapuestas sobre qué hacer. Mientras algunos
exigen más desregulación otros prefieren no ser tan exigentes con la
regulación actual. Y en el medio se encuentra Michael Powell, chairman
de la FCC e hijo del general Colin, quien sostiene que las decisiones más
importantes de la política de telecomunicaciones corresponden al Congreso y
no a los reguladores. Evidentemente, la forma de afinar las políticas en
comunicaciones todavía se encuentran lejos de obtener consenso político.”
.....................................................
En mi opinión, la norma que abordo no es aplicable en los casos en que
se requiere asignación de frecuencias con el propósito de realizar
mediciones o pruebas de campo de naturaleza experimental, más aún, no se
requiere ser licencitario, ya que el propósito del uso del recurso
espectral no es el de prestar servicios. Aspecto éste no incluido en la
norma, tanto para las bandas de SFTDVA y de Alta Densidad, y, coligo, también
para las frecuencias de “spread spectrum” en la gama de 3,486 Giga hertz
y otras importantes frecuencias, inclusive las previamente “atribuidas” para servicios de radio taxis, o de
gerenciamiento de flotas y similares.
Al remitirse atentamente al párrafo regulatorio 1.5 de la norma
considero necesario proponer una aclaración: en la norma se instituye que
por cada interesado solo se autorizará una banda de frecuencias por
servicio. Ahora bien, para la Resolución SC N º 869 / 98, existen dos
grupos de bandas, una la a) para SFTDVA en la gama de 3,4 a 3,8 Giga Hertz
y en la b) para servicios de Alta Densidad, pero por la denominada
Alta Densidad, que es una categoría radioeléctrica sometida a criterios de
densidad energía y densidad de información, también se pueden prestar
servicios SFTDVA y toda otra gama, como de voz, video, etc, y en “spread
spectrum” tambiÉn se puede cursar un tipo de servicio, que es el mas
importante de SFTDVA, que es el acceso a Internet por vía inalámbrica.
De tal forma nada impediria que un licencitario pueda disponer en Alta
Densidad de mas de una asignación lindante, una para SFTDVA ( acceso a
internet) y otra para voz , más
aún otra para transporte de radiodifusión y, más aún otra para otro
servicio. Por lo cual podría disponer de cuatro bandas en la categoría de
Alta Densidad si declara el contenido de la señal, con todo lo cual se
contradecería lo determinado en la R SC N º 869 de que cada licenciatario
no dispondrá de mas de una banda de frecuencias en cada categoría de la
norma. Por lo dicho, propongo un abordamiento de la cuestión con el propósito
de introducir equidad en posibles colisiones de interese, más aún cuando
en el caso de SFTDVA no existe guarda banda entre cada canalización y solo
criterios teórico prácticos de polarizaciones pueden ser útiles para cada
proyecto final.
También, considero útil diferenciar los sistemas punto multipunto de
los punto zona, siendo éstos últimos los obligados a prestarse y los
primeros solo autorizados temporalmente, en los tiempos de existencia de
monoproveedores. Esta distinción es esencial y concurre a facilitar lo
determinado en el apartado 1.6 en cuanto a compatibilizacion electromagnética;
no debiéndose dejar de lado la importante situación de que en spread
spectrum el contenido de la señal, para determinarse de que tipo de
servicio “ se trata” , es una actividad de interceptación ( medida de
radio pasiva) que en nuestra normativa requiere de autorización judicial y
por tiempo determinado y, según la ley de inteligencia interior, analizada
en otro ensayo anterior, solo la Secretaria de Inteligencia estaría
facultada para , en lo que analizo, “determinar : NO la posible comisión
de un delito, NO un peligro institucional que involucra al estado o al
gobierno, sino UNA INFRACCION, lo que a todas luces es competencia de la
Comisión Nacional de Comunicaciones y no le corresponde a la empresa con la
cual se tercerizó el servicio de control del espectro radioeléctrico.
La radio
localización, no es verificación del significante de la señal de radio,
es solo una localización topográfica del radiante o antena y de nivel de
frecuencia de emisión y potencia, sin determinación del contenido
inteligente de la señal.
En mi opinión, la figura del Concurso, por su naturaleza sería mas útil
para erosionar las asimetrías del país en materia de servicios con valor
agregado. Aunque, como sostiene un distinguido colega, el Dr. Cesar Ochoa:
siempre la Administración puede recurrir al Concurso en razón de la
materia y sus facultades, coligo que siendo cierto, la sola inclusión del
propósito de la subasta publica en la R SC N º 235 / 01, cuando el Decreto
N º 764 / 00, incluye el Concurso, nada impediría incluir una regulación
respecto a éste y con el propósito de analizar ofertas donde el
licenciatario, con su oferta, pueda ofrecer además prestaciones en áreas o
localidades donde los servicios de valor agregado se encuentren instalados
en competencia real; de tal forma, el precio de la oferta en la subasta
pierde entidad en beneficio de un bien que jurídicamente debe tutelarse aún
más: tender a eliminar las desigualdades con respecto a gran cantidad de áreas
del interior del país y zonas de frontera donde la presencia de los nuevos
servicios deviene en esencial, en estos tiempos.
Aunque la disponibilidad de los mismos no equivale a que la gente
“pueda acceder” a ellos. Pero, el deber de la regulación es la previsión.
La previsión es tener en cuenta en que momento de la implantación y flujo
de tecnología n servicio, convierte a las “dominantes” en menos
dominantes por crecimiento de terceros prestadores pero, con equidad y
reglas muy claras.
Hace unos meses, otro prestigioso intelectual del campo de la sociología
y la economía de los EE. UU. Tuvo la gentileza
de remitir a un foro que promoví en un sitio de la red en Argentina
un importante análisis del caso Nerón y de lo que se “desespera”
respecto a la “no previsión”, el análisis en cuestión, remitido al
foro desde el New York Time dice en su versión original :
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2002-01-20
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Nombre
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Paul Krugman
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Asunto
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A
System Corrupted
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Opinión
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January
18, 2002 A System Corrupted By PAUL KRUGMAN E-mail:
krugman@nytimes.com Clearly, Larry Lindsey shouldn't have described
the Enron affair as a "tribute to American capi-talism," and
Paul O'Neill shouldn't have declared: "Companies come and go.
It's part of the genius of capitalism." Both the top White House
economist and the Treasury secretary have been excoriated for their
callousness. But did they have a point? Yes, they did — but their
remarks suggest that they still don't understand what happened. The
Enron debacle is not just the story of a company that failed; it is
the story of a system that failed. And the system didn't fail through
carelessness or laziness; it was corrupted. Mr. Lindsey and Mr.
O'Neill were, in effect, patting themselves on the back for allowing
Enron to fail. Indeed, that is one redeeming feature of the saga. It
turns out that you can be too well connected; Enron was so enmeshed
with the Bush administration that any bailout would have been
politically disastrous. But it's missing the point to focus on Enron's
eventual failure. The real issue is what Enron ex-ecutives got away
with during the good times. We usually take the viability of the
modern corporation, in which professional managers look after the
interests of shareholders, for granted. But as economists since Adam
Smith have warned, a separation between ownership and management opens
the possibility of insider abuse. Indeed, Smith thought that such a
separation was a bad idea, except in a handful of businesses. But you
can't run a modern economy with family-owned companies and
partnerships. So capi-talism as we know it depends on a set of
institutions — many of them provided by the government — that
limit the potential for insider abuse. These institutions include
modern accounting rules, inde-pendent auditors, securities and
financial market regulation, and prohibitions against insider trading.
The Enron affair shows that these institutions have been corrupted.
None of the checks and balances that were supposed to prevent insider
abuses worked; the supposedly independent players were compromised.
Enron's byzantine network of 3,000 subsidiaries and partnerships —
one for every seven employ-ees — made a mockery both of accounting
rules and of rules against insider trading. Not incidentally, the
network also allowed the company to evade taxes in four of the last
five years. And Enron execu-tives knew what they were doing. A letter
last August from an Enron vice president to the chairman, Kenneth Lay,
described how shell companies with names like Condor and Raptor were
used to create fictitious profits, and quoted one manager as saying,
"We are such a crooked company." The accounting firm of
Arthur Andersen was told of these concerns. Yet it gave Enron a free
pass, and shredded documents when questions arose. The regulators were
nowhere to be seen, partly because politicians with personal ties to
Enron, like Senator Phil Gramm, took care to exempt Enron from
regulation. Mr. Lindsey and Mr. O'Neill would have us believe that
all's well that ended badly; because Enron was allowed to fail,
justice was done and the system worked. But Enron isn't a person; the
evil-doers here were Enron executives, who collectively walked off
with at least $1.1 billion. It's not just a matter of the utter
unfairness of it all — employees lose their life savings while
crooked executives walk away rich. It's also a matter of what it takes
to make capitalism work. Investors must be reasonably sure that
reported profits are real, that executives won't use their posi-tions
to enrich themselves at the expense of stockholders and employees,
that when insiders do abuse their positions their actions will be
discovered and punished. Now we have seen a graphic demonstration that
the system that was supposed to provide those assurances doesn't work.
And nobody I know in the financial community thinks Enron was an
isolated case. Yet all the evidence suggests that the Bush
administration doesn't get it. On the contrary, until the latest
revelations it was moving in the wrong direction. Harvey Pitt, the new
chairman of the Securities and Exchange Commission, made his
reputation as a lawyer who represented accounting firms — including
Andersen — in struggles to maintain auditor independence. Now we've
seen what Andersen did with that independence. The truth is that key
institutions that underpin our economic system have been corrupted.
The only question that remains is how far and how high the corruption
extends
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Amigo lector, usted puede
corroborar el mensaje en www.respublica.org.ar el apartado
FOROS - Corrupción-
Es evidente, que el Sr. Paul Krugman no se esta refiriendo a las
telecomunicaciones, mi pasión, sino a un sistema de Control que si le es
aplicable y, como todos sabemos, su lucha contra Kaos aún no termina.
Desde mi trabajo en telecomunicaciones, comenzado hace 44 años, hasta la
fecha nada ha sido definitivo, todo tiene un segundo o un tercer aspecto que
uno no alcanza a “conocer” en un primer momento. Eso me paso hace cerca
24 años. En aquel entonces mi trabajo consistió por algunos meses en la
localización topográfica definitiva de las estaciones satelitales
terrestres que se desplegaron en el marco del denominado Plan Soberanía.
Junto con un equipo de otros profesionales participamos en esta tarea desde
la localidad de Lago Puelo hasta Susqués, Coranzuli y San Antonio de los
Cobres; por entonces, estando realizando los trabajos previos a las
instalaciones de los equipos Harrys en
Vinchina, La Rioja, viajando hacia Jaguel cerca de la frontera conocimos que
la red se instalaba como consecuencia del diferendo limítrofe con la República
de Chile.
Lo que me llamo la atención es que los proyectos circulaban entre
decenas y decenas de personas, por lo cual todo era como una especie de
“secreto a voces” y si se producía un conflicto esas antenas podrían
ser destruidas por la fuerza aérea de Chile, que seguramente su
Sistema de Inteligencia conocía el lugar de las instalaciones. Esta
reflexión quedó en mi por mas de 10 años. Finalmente tuve la oportunidad
de hablar del tema con un especialista retirado de las FF.AA. y, escuchándome
me dijo ( el oficial había sido piloto de caza ) : “ Es verdad que
posiblemente o seguramente eso se conocía pero, quizás ese era el propósito
de Argentina ya que un ataque aéreo sobre esas estaciones satelitales
obligaría, por la necesaria simultaneidad de la operación, a sobrepasarlas
hacia el oeste, por la cercanía de las alturas y arribar al blanco desde
territorio argentino y esta operatoria obligaría a la fuerza aérea de
Chile a diversificar en un numero importante de blancos a lo largo de
“toda” la frontera su poder de ataque, de tal forma se reducía la
posibilidad de, en las primeras horas, llegue a constituir un centro de
gravedad lo suficientemente valido para concentrar su esfuerzo aéreo en UN
solo punto.
Luego, inmediatamente recordé que, en lugares de emplazamiento del
sistema, aún tratándose de localidades muy chicas, como por ejemplo
Chepes, las instalaciones estaban alejadas de los sitios mas poblados y se
colocaron en inmueble del dominio provincial o Municipal en la
mayoria de los casos. Y creo que mi interlocutor tenía razón-
Y, de ésta forma comprendí aún más el papel que las comunicaciones
tienen, implantadas en el país, respecto a otros temas que no solo no le
son ajenos, sino esenciales. Esa perspectiva, llevada a la actual situación
y con otros ejemplos, con mas las observaciones del economista de los EE.UU.
me llevan a escribir estos ensayos que este sitio de la red tiene la
liberalidad de facilitarme.
Y, es en éste criterio, en el que espero que mis comentarios y ensayos
sean de utilidad a mis compatriotas, a
mi país y a quienes tienen la responsabilidad de construir no solo lo que
nos sea útil, sino lo que se nos presente como justo.
Agosto 2002.
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