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Proyecto de Ley o Decreto que se promueve y somete a sufragio de las personas interesadas en la tutela de la infraestructura de energía y telecomunicaciones implantada en el territorio de la Republica Argentina, como parte esencial de la IW y tutela del "Espacio Nacional" y seguridad del patrimonio argentino.
Y lo presento, como necesaria actitud de respeto hacia aquellos profesionales cuyos nombres son ignorados y cuya profesionalidad, talento y esfuerzo he verificado como magnifico, tanto en la Comisión Nacional de Comunicaciones como en la empresas licenciatarias del sector y productoras de equipamiento, técnicos, ingenieros, abogados y economistas argentinos, a quienes nuestra comunidad les debe mucho, sin saberlo.
De ellos aprendí, todo lo que aún ignoro.
Mayo 30 de 2003.-
ARTICULO 1º .- Crease, por el término de 90 días corridos, la Junta Nacional de Planeamiento del Sistema de Protección de la Infraestructura de la Energía y las Telecomunicaciones Argentinas. El término de la vigencia se computará desde el momento de comienzo de sus actividades, que se fijará por la pertinente vía reglamentaria.-
ARTICULO 2º .- Sus miembros se desempeñaran "ad-honorem" y, cuando se trate de personal que se desempeña en organismos o dependencias del estado nacional, cumplirán sus funciones en ésta Junta en el horario que les corresponde en su asiento de origen.
ARTICULO 3 º .- Su misión es la de diseñar las propuestas de acciones políticas y de naturaleza técnicas y administrativas, que se consideren necesarias y suficientes para tutelar la infraestructura implantada actual y futura en el territorio de la Republica Argentina y respecto a actividades que atenten contra su integridad, normalidad, funciones y el bienestar y la seguridad del trabajo de las personas que utilizan, generan, transportan y prestan esos servicios en sus distintas modalidades reguladas por las normas en las materias.
ARTICULO 4 º .- Su misión se abordará con una concepción multidisciplinaria, moderna, considerándose la experiencia internacional en la materia, las necesidades y proyectos e inversiones que se realicen en el territorio nacional, a partir de un conocimiento centralizado de la realidad de las topologías de redes y tipos de servicios, partiendo del ejercicio de una inteligencia estratégica en sus componentes económicos, productivo, científico tecnológico, psicosocial, geográfico, sanitario, defensa, seguridad y de control social, que se presentan como necesarias, para sustentar una calidad de vida adecuada al pueblo de la Nación y la construcción de su futuro.
ARTICULO 5 º.- Será también su objeto el diseño de actividades y políticas preventivas, correctivas y de preservación de los recursos que se disponen para las redes y sistemas abiertas al publico, las redes de gestión de gobierno, las de defensa, las de seguridad y de asistencia y socorro, y emitir recomendaciones respecto a la tutela publica de redes y sistemas de propiedad y uso privado, como también los procedimientos y políticas para arribar a prever la identificación de posibles acciones que pudieran enfrentarse para la tutela de los recursos actuales y futuros y las respuestas que se consideren convenientes a esas acciones desde el ejercicio de los poderes constitucionales de la Nación Argentina.
ARTICULO 6 º .- La Junta Nacional de Planeamiento presentará el resultado de su actividad al finalizar el período para el cual se crea, ante el Poder Ejecutivo Nacional y para ambas Cámaras del Poder Legislativo.
ARTICULO 7 º .- Por vía Reglamentaria, el Poder Ejecutivo Nacional designará a las personas que integraran al nuevo y transitorio organismo y fijará la sede de su asiento, metodología de trabajo y desempeño de su cometido.
ARTICULO 8 º .- Los entes que participaran en la conformación de la Junta Nacional de Planeamiento del Sistema de Protección de la Infraestructura de la Energía y las Telecomunicaciones Argentinas son :
a.- Los entes de Aplicación y Control de los recursos de la Energía y las Telecomunicaciones.
b.- El Ministerio de Defensa.
c.- El Ministerio de Planeamiento Federal y Servicios Públicos.
d.- El Ministerio del Interior.
e.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
f.- La Secretaria de Inteligencia del Estado.
g.- La Secretaria de Cultura de la Nación.
h.- La Secretaria de Salud de la Nación.
i.- Las Universidades nacionales y privadas y los Institutos y Academias nacionales que lo requieran por iniciativa de los mismos y por el procedimiento que se decida en el Reglamento de la presente ley.
j.- La Procuración del Tesoro de la Nación..
k.- La Jefatura de Gabinete del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 9 º .- El resultado del cometido del organismo serán sometidos al conocimiento del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo Nacional para entender en la elaboración y promoción de los proyectos de ley que tengan como objeto especifico : I .- Sistema Nacional de Protección de la Infraestructura de Telecomunicaciones ; II .- Sistema Nacional de Protección de Infraestructura de Energía.-
ARTICULO 10 º .- Los entes que sean de Aplicación y Control en razón de la materia, lo serán en lo que respecta a los Sistemas de Protección que se promuevan con la conexidad y coordinación que, en cada caso o situación, se considere necesaria con otros entes gubernamentales o personas privadas.
ARTICULO 11 º ,. De forma.
NOTA CON ACLARACIONES:
La propuesta sobre Telecomunicaciones se sustenta en institutos de :
ley 19798 telecomunicaciones y dec Regl,vigente
ley 22285 y Dec. Regl. vigente
ley 23554 Defensa Nacional
ley 24059 Seguridad Interior
ley 25520 Sist. Nac. Inteligencia-
Modificaciones de Minneapolis y la Constitución de la UIT.
UIT-R : Reglamento de Radiocomunicaciones Vigente.
RESMMA ( Servicio Móvil Marítimo ) y Convenio SOLAS Londres- Hamburgo
SMA Servicio Móvil Aeronáutico
Redes de servicios implantadas por licenciatarios ( que considero dato sensible)
Reglamentos de servicios como Radioaficionados, SFTDVA ( punto-multipunto, punto-zona, STM, (SRMC y PCS - Ex zona 3 ), y otros reglamentos de servicios y emprendimientos como lo regulado para Internet, -que es bastante extenso en lo que aborda ) y procedimientos y normativas de radiolocalización en temas de clandestinidad e interferencias perjudiciales, etc.
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