COMENTARIOS SOBRE EL REGIMEN JURÍDICO DEL SERVICIO DE  RADIOAFICIONADOS VIGENTE EN ARGENTINA Y ALGUNAS PROPUESTAS DE NATURALEZA POLITICO ESTRATEGICAS

Por Juan de Dios Romero
21/12/04

EN  HOMENAJE AL PATRONO MUNDIAL DE LOS RADIOAFICIONADOS. FRANCISCANO CANONIZADO Y PROFESOR DE HISTORIA EN CRACOVIA E IDENTIFICADO COMO RECLUSO N º 16.670 EN EL CAMPO DE CONCENTRACIÓN DE  AUSCHWITZ

                                                                                                                                “SAN MAXIMILIANO KOLBE” Caballero de la Inmaculada  – 1894 – 1941 – fue en Polonia el Radioaficionado Licencia SP3RN. El comprometido católico no tuvo miedo, tuvo piedad y vocación, esa vocación que hace que miles y miles de otras vocaciones sigan teniendo en él, el ejemplo de vida de otro radioaficionado, pocos lo recuerdan; pero, no es así  en el Radio Club Argentino, que también es la única entidad habilitada para representar a la Republica Argentina ante el IARU, “Unión Internacional de Radioaficionados”, creada en el denominado “Congreso de Telegrafía sin Hilos” realizado en Paris el 18 de Abril de 1925 siendo entonces el representante argentino el  señor Enrique Repetto, fundador del mencionado Radio Club . Es necesario decirlo.

                                                                                                 Agosto de 1941 : “-Salió de la formación y camino sin ayuda alguna como un voluntario hacia frente el pelotón, para suplantar por su decisión a un condenado a muerte entre otros diez todos escogidos al azar, por fusilamiento. Se ofreció en reemplazo de otro ciudadano ( el sargento Francisco Gajownieczek ) condenado minutos antes, que rogaba llorando por su esposa y sus hijos. Su ternura y compromiso lo llevo a ofrecerse en cambio del pobre hombre .Lo que fue aceptado por el verdugo ante toda la formación de los prisioneros del campo de concentración.  La ejecución fue ordenada en represalia por la fuga de un  preso y se llevó a cabo de inmediato”.

                                                                                                La actividad esta regulada en Argentina, por la RESOLUCIÓN  N º 90 SC / 98.- Los radioaficionados, constituyen una de las poquísimas actividades que en el ámbito mundial, desde hace muchas décadas, es practicada por quienes se consideran iguales, cualesquiera sean su condición social, económica, política y de ideas. Desde monarcas, empresarios, deportistas, estudiantes, a humilde hombres de trabajo, cada noche, de todos los días del año, surcan con sus voces a todo el mundo en un maravilloso reconocimiento y exploración que hace de ellos personas particularísimas, muy individuales, artesanos, a quienes enamora el fabricar y armar sus propios equipos y lanzarse a un viaje radioeléctrico que cada día les dá una fuerte razón en sus vidas y que los marca para siempre en sus caracteres y visión de la vida y el trabajo.-

                                                                                              Por estas condiciones ellos tiene una fuerte vocación industrial, aman las comunicaciones como pocos y sus organizaciones se han multiplicado por el mundo, aún contra el desinterés de los hombres que en su vida publica no reparan en ellos.

                                                                                             Nuestra regulación, quizás entre otras cosas por lo que señalo, no les exige que sus equipos sean homologados y se les permite la experimentación y el régimen regulatorio ha incursionado en su cometido luego de la enorme y tumultuosa experiencia que la regulación lleva en su momento a la Unión Internacional de Telecomunicaciones.-

                                                                                            Me informan que en Argentina existen casi 20.000 radioaficionados y cientos de Radio Clubes y han tenido y mucho más pujado por una participación decisiva en el sistema regulatorio nacional, el que, no solo a mi criterio, debería ser renovado en el marco de un Congreso Nacional “ad hoc” que aquí propongo y que puede extenderse a aficionados de otros países y en el marco de la promoción institucional  del mismo por parte de los Radio Clubes y el Area Radioaficionados de la Comision Nacional de Comunicaciones que, en mi opinión, son las entidades realmente legitimadas para aborda esta iniciativa que me desborda.-

                                                                                           Son esenciales en el marco regulatorio el tema ético y procedimental, como tambien un delicado régimen sancionatorio que considero debe ser revisado para otorgar mayor certeza a una técnica regulatoria en que se pueden confundir las conductas que se puedan imputar en una suerte de “concurso” de comisiones y actividades que los Radio Clubes observan con énfasis en tutela de la naturaleza central de la actividad.

                                                                                          En el marco mundial – que no hemos buscado- de la actual guerra de la informacion ( International Warfare) y de la disponibilidad de sofisticados medios para la comisión de ilícitos y graves delitos, como el secuestro y transporte fuera del país de personas, niños y bienes de todo tipo, como lavado de dinero, crimenes horrendos y narcotráfico, con un colapso de nuestro sistema de alarma temprana nunca terminado de construir, los radioaficionados argentinos pueden constituirse en un vector importantísimo de ayuda para la construcción de nuestra comunidad y el mediatizar intentos transfronteras que se articulen para derogar nuestra cultura, seguridad y soberanía.-

                                                                                        El Articulo 2 º, inciso 2.1 de la normativa, breve y totalmente decide respecto al objeto de la licencia de la actividad en sus finalidades, es decir en sus causas finales, ellas son : el aprendizaje – estableciéndose categorías en la normativa – estudio, experimentación e intercomunicación, todo ello sin fines de lucro, cuya comisión esta regulada en las sanciones, que en mi opinión deberían ser sometidas a una revisión en cuanto a las gravedades, su graduación de las mismas y sus extensiones y sus consecuencias – y en funcion de las nuevas tecnologías disponibles y las posibles interfaces que puedan constituirse en base a las facilidades de con nuevos sistemas inalámbricos y sus puntos de accesos que puedan codificarse en funciones “in” y “out”-

                                                                                      Fundamentalmente considero de gran importancia un adecuado hincapié en las conductas que hacen a desnaturalizar el uso de las frecuencias radioeléctricas, un recurso esencial cuya erosión lleva a perjudicar a terceros, cuando no a otros radio aficionados y la ejecución de medidas preventivas de identificación de trafico que no se sujeta a las bandas del servicio.-

                                                                                     El Artículo 7 º de la norma debería ser abordado para situaciones de “emergencia” cuya tipificación debe ser incluída por ejemplos y las recientes experiencias y articularse un sistema más efectivo en cuanto al uso de los recursos de este tipo de servicios que puede realmente articularse con mayor eficiencia si la normativa acude a lo sucedido en diversas ocasiones con motivos de conductas criminales, consecuencias de fenómenos meteorológicos con una apreciación adecuada del factor tiempo en cada circunstancia.

                                                                                   El que se puedan proponer formas temporales de articulación de redes de radioaficionados para cada caso especifico de necesidades excepcionales con centros de coordinación y, los tipos de trafico preferencial para el caso que puedan regularse para ayuda, auxilio y alerta temprana es posible sea encarado sobre la base de la propia experiencia y lo sucedido en otros países.-

                                                                                  Uno de los problemas que se afrontan con una actualización de la norma regulatoria, es el de incluirse modificaciones para la disponibilidad de recursos que impliquen una “industrialización” del sistema cuya naturaleza de tal forma se vea desvirtuada por la automación en desmedro de la pericia personal.

                                                                                 Con respecto a la posibilidad de comiso de las estaciones de radioaficionados ( Artículo 10 º de la norma regulatoria ) que se incluye con referencia al Decreto N º 33.310 / 44, ratificado en el año 1947 por la ley N º 13.030 ( Sanciones contempladas en el Reglamento de Radiocomunicaciones )– para los casos de falta de desmantelamiento ordenado con motivo sancionatorio- considero que la multa graduada  en funcion de Unidades de Tasación Radioeléctrica sería mas conveniente, con la precaución de estipularse su aplicación mediante la pre vigencia de documentación que devenga en titulo ejecutivo tomándose en cuenta la prescripción de dos años aplicable en éstos casos, de acuerdo a lo Dictaminado oportunamente por la Procuración del Tesoro.-  En general, la cultura pretendida en una sociedad esta reflejada con mucho énfasis en aquellas normas que cumplen una función sancionatoria, porque lo que se pretende sancionar son conductas u omisiones que trastocan, erosionan y ponen en peligro un proyecto moral de convivencia.

                                                                                Esto se refleja tambien en lo que aquí abordo, que es un tipo de servicio en el que no existen prestadores, como son definidos éstos en el Decreto N º 764 / 2000. Lo que en la actividad existen son aficionados a la actividad de las radiocomunicaciones y lo que su uso implica como ser la utilización de un recurso denominado frecuencias radioeléctrica, las que están normadas a nivel mundial en tres niveles de decisión en el seno de la Union Internacional de Telecomunicaciones; ellas son : la adjudicación ( que es la atribución de frecuencias por areas geográficas mundiales ), la atribución de las mismas para todos los países miembros Unión  para “tipos de servicios” y; la asignación de frecuencias que esta referida a los prestadores de servicios y, en el caso tambien a quienes no lo son: los radioaficionados, actividad ésta última que se lleva a cabo en cada país sobre la base de las atribuciones y adjudicaciones que están en los Reglamentos que son ley Nacional.-

                                                                              Es necesario el que se señale, que en esta actividad de radiocomunicaciones y en materia de reconocimiento temporal de licencias otorgadas en otro país y ser reconocidas como hábil en Argentina, esta habilitada para entender en ello una entidad publica no gubernamental, como es un Radio Club, que es el responsable de que se llegue a otorgar un reconocimiento de Licencia otorgada en otro país a un ciudadano extranjero para que pueda operar equipos en el país ya sea en tránsito o residencia temporaria.

                                                                            Esta excepcional jerarquía institucional es parte del plexo normativo de la política exterior de la Nación Argentina  y lo que se expide es una Autorización respecto a un título que es la Licencia ( el reconocimiento de una aptitud ) otorgada en el exterior.-

                                                                            Sin embargo, aunque la política de reciprocidades pueda traerse a colación,  la normativa señala que estos aficionados temporarios o de paso están exceptuados del pago de derechos y aranceles, de acuerdo a lo normado en la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones N º 10 del año 1995, liberalidad  con la que me permito disentir.-

                                                                            La normativa vigente permite la actividad de radiocomunicaciones pasiva, como lo es la escucha, con ausencia de emisiones, lo que se establece por medio del denominado Certificado de Radioescuchas para las bandas de frecuencias asignadas al servicio de radioaficionados, estando prohibido  para tal propósito la disponibilidad de equipo que permita la emisión de señales de cualquier tipo de modulación y su condición se mantiene con la obtención de la licencia que permite emitir en las categorías regladas.-

                                                                           La normativa complementaria de aplicación para la actividad es la siguiente : a- Ley N º 24.848 ( Reglamento de Radiocomunicaciones Anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones de la Union Internacional de Telecomunicaciones ; b- Ley N º 23.834 ( Convenio Interamericano sobre Servicios de Radioaficionados – “Convenio de Lima” ) ; c-Ley de Telecomunicaciones N º 19.798 ; Decreto N º 21.044 / 33, por el que se aprobó el Reglamento de Radiocomunicaciones ; Decreto N º 33.310 / 44 (Ratificado en 1947 por la Ley N º 13.030 ) ; d- Decreto N º 6226 / 64, que sustituye regulaciones respecto a la instalación y estaciones ; e- Decreto N º 431 / 82, sustituyendo el Articulo N º 114 del Reglamento de Radiocomunicaciones ; f- Decreto N º 332 / 89 sobre reordenamiento de normas relativas a la reforma del estado; g-Decreto N º 1185 / 90, sobre misión y funciones de la Comision Nacional de Comunicaciones ; h-Resolución N º 46 del año 1984 de la Secretaria de Comunicaciones, relativa a antenas; Resolución N º 1393 de la Autoridad de Control ( CNC ) sobre zonas de protección  para las estaciones de comprobación técnica de emisiones.- h- Decreto N º 764 / 2000 Sobre Gestiones vinculadas a las frecuencias radioeléctricas para todo tipo de servicios.-

                                                                          Es importante el señalar que en el uso de sistemas satelitarios para este tipo de servicio, cobra mayor jerarquía regulatoria las recomendaciones de uso que indican los responsables del sistema “transpondedor”, como tambien se considera de importancia en que el curso de los tráficos con emisiones de señales de operadoras o de estado de líneas telefónicas ( como por ejemplo los diversos tipos de tonos reglados en la señalización ) , éstos se deben evitar como emisión y, como caso especial y único en materia sucesoria, se regula que en caso de fallecimiento del titular de una señal distintiva, la misma “quedará reservada” por el término de dos años a los “efectos de que se pueda otorgar la licencia a un familiar  que la reclame”; lo que en mi opinión debe ser motivo de modificación e introducirse las modificaciones que las normas ad hoc en materia sucesoria tienen vigencia en nuestro Código Civil en cuanto a estos títulos como bienes intangibles que integran el patrimonio del licenciatario y es extendido con la naturaleza de “intuito personae”; como también considero un exceso reglamentario el otorgar la carga a los Radio Clubes de informar a la autoridad de Control respecto a los fallecimientos de titulares de licencia.-

                                                                       En materia sancionatoria, la normativa se remite a dos niveles de la culpa, el primero de ellos en el Artículo N º 145 : “ Todo entorpecimiento de las comunicaciones y de la actividad específica de los aficionados, motivado por negligencia, impericia técnica o administrativa de los aficionados y  de los Radio Clubes ( nota : obsérvese la concurrencia de personas en el caso, se debería indicar “o” en lugar de “y” ), serán consideradas faltas que, no existiendo reincidencia, serán encuadradas dentro del “llamado de atención o apercibimiento”, según  la naturaleza de la falta y su grado de afectación al servicio y a las normas regulatorias de la Comisión Nacional de Comunicaciones”; considero que esta tipificación omite definir una cantidad de posibles conductas donde el posible daño radioeléctrico a la actividad radioeléctrica de un tercero por la misión que éste se encuentre realizando en materia de ayuda, socorro, etc, la sanción debería estar regulada respecto a estos efectos y en su actual forma de redacción no llega a contemplar casos que puedan presentarse con un daño mayor que la sola culpa no exime para responder por ellos, sobre todo por el grado de la sanción prevista en éste artículo.

                                                                  En el Artículo N º 143, se atribuye una conducta basada en el “entorpecimiento” de este tipo de trafico, derivado de lo que denomina “ errores operativos”  de difícil prueba fuera del lugar de la emisión, como también  lo son los casos “ocasionales” o “esporádicos” de dolosas modificaciones de potencias e irradiación de armónicas, circunstancias ausentes en la actual normativa.-

                                                                  En el caso de dolo, la normativa lo aborda en el Artículo N º 144, remitiéndose a la intencionalidad del entorpecimiento del artículo N º 143, sin tenerse en cuenta que los valores que se refieren a materias como la seguridad, la defensa, las relaciones internacionales y la moral, tambien corresponde se tengan en cuenta en los casos de culpa, que se ha regulado inadecuadamente como concurrente.-

                                                                  A mérito de un adecuado aggiornamiento del régimen sancionatorio, donde también están ausente las incidencias de las  nuevas redes digitales inalámbricas, lo computacional y sus consecuencias en el uso de las frecuencias radioeléctricas, considero que se vuelve imprescindible una revisión ordenada a nivel nacional de la normativa vigente que, por la naturaleza de éstos tópicos, debe inclusive ir mas allá de nuestras fronteras.- Tengo la esperanza, que esta iniciativa prospere.

Algunas Propuestas de naturaleza política y estratégica en la actividad de las Telecomunicaciones

1.- Promover y organizar el Congreso Federal de Radioaficionados Argentinos y del Mercosur ( En Argentina hay inscriptos 17.000 radioaficionados ) objetivo, promover la actualización de la normativa que esta regulada en la Resolución de la Secretaria de Comunicaciones N º 90 del año 1998.- Fecha propuesta: Fines de Marzo 2005, concurrencia estimada mínima 150 Radio Clubes y 1500 radioaficionados, Duración del Congreso: cuatro días hábiles. Definir la iniciativa del lugar.- Decisión administrativa: Via Decreto.- Apertura a realizar con disertación del Sr. Presidente de la Nación.- ( es posible incluir la nueva normativa que se apruebe como Decreto regulatorio de la ley de telecomunicaciones N º 19.798.-

2.- En el Reglamento General del Cliente que regula el tramite de quejas y reclamos de los usuarios , el tiempo actual que tienen las licenciatarias para producir una respuesta al dictamen de la Comision Nacional de Comunicaciones es de 30 días administrativos ( un mes y medio ), llevar el término a 5 días administrativos e incluir en la norma lo ya regulado en lo que hace a la Defensa del Consumidor.- Vía administrativa : Decreto regulatorio de la ley de Telecomunicaciones N º 19.798

3.- Habilitar lo locutorios y centros públicos de telecomunicaciones  para recepcionar quejas y reclamos de los usuarios, donde por vía fax y un formulario normalizado a los efectos, se canalizaran hacia la CNC – donde se pueden recepcionar durante las 24 horas -, actualmente solo se recepcionan en un local de Perú y Méjico en horario y dias hábiles; de esta forma se logra una mayor comodidad de los usuarios todos los días de la semana y en horarios más extensos y, se propone iniciarlo con una actividad piloto en determinaos barrios de la Ciudad y en otras localidades.- Decisión administrativa, Vía Decreto.

4.-  Organizar los recursos disponibles para llevar las actividades de Control Radioeléctrico que antes estaban a cargo de la ex licenciataria, en horario y días hábiles, a que se realicen recepciones de denuncias por interferencias perjudiciales radioeléctricas durante las 24 horas del día todos los días del año, con guardias que recepcionen las denuncias via e mail y aplicar la firma digital (PK), para solicitar las intervenciones judiciales que sean necesarias a distancias cuando las circunstancias lo requiera. Debo indicar que esta actividad permitirá colaborar en una forma indirecta y eficaz con la futura actividad de Radarización que se ha planeado y se esta llevando a cabo, detalles que podrán expresarse detalladamente en cuanto a actividades que hacen a la actividad civil de alerta temprana en la posible comisión de delitos en colaboración con la actividad especifica en cada tema.- Existe un proyecto especifico en el tema denominado “EL DAÑO RADIOELECTRICO”.-

5.- Promover Y organizar el Primer Congreso Argentino de Radiocomunicaciones para los “Servicios Móviles Marítimos” ( tener en cuenta la próxima vigencia en Argentina del Convenio Londres 1972 “SOLAS”  y el tema de los satélites de orbita polar para estos servicios ) y  “Móviles Aeronáuticos” – Servicio Móvil Aéreo.- Duración del Evento se estiman en tres días con participación de otros países, en un temario que incluya además de lo normado en el tema, temas de seguridad, defensa y socorro y análisis de iniciativas al respecto destinadas a ser examinadas para su posible inclusión en la normativa vigente.- Estos son dos temas muy calificados a nivel mundial.- Propuesta para el mes de Mayo, definir el lugar del evento. Apertura por el Sr. Presidente de la Nacion

6.- Promover en el seno del Comité Interamericano de Telecomunicaciones ( CITEL), de la Organización de Estados Americanos o, en otro marco institucional internacional, la iniciativa de promover, instalar y poner en servicio una Estacion de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada y en Onda Corta ( en cadena) de alcance continental, con participación de los países que aprueben la integración de la iniciativa y con estudios diversificados en el territorio de los países participantes y sistemas de radiantes ubicados en los sitios que aseguren una cobertura adecuada y su escucha en otros países del mundo, concibiéndose los contenidos en el marco de lo que se ha dado en denominar la Guerra de la Informacion ( International Warfare – la Guerra Desarmada - )

7.- Por el tipo de organización que se les autorizó y la forma de facturación y las relaciones que los titulares de locutorios y centros de telecomunicaciones abiertos al publico disponen respecto a las licenciatarias, nada impide que a los titulares de esos centros se les de la posibilidad de obtener la licencia de telecomunicaciones con el Registro de Reventa, que se indica en la normativa del Decreto N º 764 / 2000, lo que significa otorgarles a los titulares de esos centros abiertos al publico una enorme independencia en sus actividades pudiendo así elegir el cambio  de licenciataria que les provee la interconexión, por lo que conozco esto sería de un gran impacto en estos emprendedores y, al ser licenciatarios con el Registro de Reventa – que es la actividad que realizan – pueden con posterioridad e inmediatamente adquirir el derecho de ser prestadores de otros tipos de servicios de telecomunicaciones como propios emprendimientos y obtienen un posicionamiento de negociación más equilibrado y justo con los licenciatarios mas fuertes en su actual actividad.- Esta iniciativa puede incidir en el mapa politico de varias zonas o areas o barrios de localidades de todo el país.-

8.- Con respecto a la denominada “Sociedad de la Informacion y el Conocimiento”, nunca ha existido en Argentina la apertura de un espacio institucional que desde el ámbito de la Secretaria de Cultura convoque a personas vinculadas a la actividad de las artes y la sociología, la psicología, la antropología, la semiótica, la literatura y otras actividades, a fin de que en ese marco se elabore un documento referido al tema, ya que sobre éste solamente se han