Un litigante
conchudo
En una expresión de agravios, el abogado definió a su
cliente como una persona ingenua, inexperta, que había caído en la
trampa que le había tendido la contraparte en un acto jurídico, y pedía
que se declarara la nulidad del contrato, por aplicación del art. 954 del
Cód. Civil.
En la contestación, se negó aquella inexperiencia,
afirmando que ese litigante era un "conchudo".
Los primeros que tuvieron acceso a su lectura, se
escandalizaron. Pero también hubo quienes, con más calma, recurrieron al
diccionario y allí encontraron los significados "astuto, cauteloso,
sagaz". No obstante ello, la cámara mandó testar la frase y derivó
el caso al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Junín,
sosteniendo que no se podía ignorar el sentido agraviante que tiene
actualmente en nuestro lenguaje.
Vale la pena reproducir párrafos de este curioso hecho,
que he tomado de "Sensus", To. XXI, Págs. 106/108. Allí se
transcribe lo manifestado por la parte demandada: "¿En qué se
fundamenta la nulidad?. Realmente no lo entiendo porque en el libelo en la
que se la promueve se demuestra una estupidez que causa estupor y que no
es propio de un conchudo como lo es la contraparte".
Votó en primer término al Dr. Juan Carlos Venini, quien
expresó: "Evidentemente el empleo de este último término tiene un
sentido netamente agraviante que ofende no sólo a quienes son su
contraparte...sino a la majestad, la dignidad y el decoro de la
justicia..."
"Las normas de ética dictadas de conformidad a lo
preceptuado por el art. 25 inc. 8 de la ley 5.177, disponen que es deber
de los letrados guardar a los magistrados el respeto y la consideración
que corresponden a su función social (art. 21), debiendo en sus
expresiones verbales y escritas usar la moderación y energía adecuada,
tratando de decir nada más que lo necesario al patrocinio que se le ha
confiado, debiendo en las contestaciones y réplicas dirigidas al colega
adversario, mantener el máximo de respeto, desentenderse de toda expresión
violenta o agraviante (art. 19), en ese contexto moral debe moverse el
letrado, por lo que... emplear el término "conchudo" cuya
significación popular es harto... conocida, no siendo dable que se
pretenda escudar la injuria ... so capa del sentido castizo, puesto que
como he dicho en nuestro país... constituye un calificativo de sentido
netamente injuriante".
Cabe agregar que, en la edición año 2001 del Diccionario
de la Real Academia, ha sido incorporada como segunda acepción, en
carácter de americanismo: "Sinvergüenza, caradura", quedando
como quinta, coloquial y en desuso: "Astuto, cauteloso, sagaz"
Este expediente es
un quilombo
En la culminación del litigio, un veterano abogado
sostuvo que el trámite procesal había sido muy desordenado. El joven
letrado que tenía de contraparte dijo: "más que desordenado,
utilizando el lenguaje popular, deberíamos decir que este expediente es
un quilombo".
Aunque no resulte elegante el término utilizado,
comprendo al novel colega porque, para las nuevas generaciones, la palabra
"quilombo" tiene un solo significado: "desorden".
Mejor dicho, es un superlativo de desorden. Nada más que eso.
En cambio, los que hemos vivido en la Argentina de la
primera mitad del siglo XX, la conocimos como el nombre vulgar del prostíbulo,
y no nos animábamos a pronunciarla en un ambiente culto. Era una de las
condenadas "malas palabras".
Probablemente ese término nos llegó desde Brasil, pero
allí nunca tuvo el significado que nosotros le hemos dado. Quilombo era
el lugar donde se guarecían los esclavos fugitivos, y formaban una
comunidad muy aguerrida dirigidos por un jefe, bien preparados para
resistir las incursiones de represalia de los blancos. En consecuencia, no
se trataba de un lupanar ni de un ambiente donde reinara un superlativo
desorden.
Yendo un poco más al norte, en Venezuela, significa
"cabaña campestre o choza", cosa que viene a sumarse al
desconcierto idiomático que nos recuerda que aún no hemos superado la
maldición de la Torre de Babel.
Finalmente, cabe acotar que el uso que le dio el joven
abogado a la palabra que comento, no está al margen de lo receptado por
la Real Academia Española, ya que figura en su diccionario (edición
1992), como tercera acepción y en carácter de argentinismo: "lío,
barullo, gresca, desorden".
Tengo huebos de
apelar
Los
que diariamente trabajamos en la redacción de escritos, proveídos, actas
y demás piezas procesales, padecemos de apego a los arcaísmos y los
utilizamos sin preguntarnos cuál es la finalidad que perseguimos a través
de ellos.
Invariablemente
denominamos “foja” a lo que –en todas las demás actividades-
nombramos como “hoja”. Utilizamos “usía” o “su señoría”
como manera habitual de dirigirnos a un ciudadano que ejerce funciones de
juez en un país democrático y republicano...y la lista puede continuar
según la vocación que tenga el operador del servicio de justicia por
distanciarse del lenguaje corriente .
Hay
quienes lo hacen por inercia, impulsados por rutina milenaria; otros por
creer que pertenecemos a una elite con lenguaje incomprensible para el
pueblo, y no faltan los que aprovechan para hacer una travesura,
exhibiendo su ingenio socarrón.
Entre
estos últimos podemos colocar a alguien que, en vez de poner un simple
“apelo”, se aventuró a utilizar un arcaísmo en la frase “tengo
huebos de apelar”, sugiriendo una ambigüedad con espíritu burlón,
pero olvidando la sobriedad que debe presidir todos los actos procesales.
La
palabra “huebos”, con “h” o sin ella, figuraba en aquella época
en el Diccionario de la Real Academia como una expresión anticuada de
“necesidad”, o “cosa necesaria”. En la edición correspondiente al
año 2001 sólo se mantiene “uebos”, como proveniente del latín opus,
pero ha desaparecido la versión con “h”.
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