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Testar y atestar |
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Indexación e indización |
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Incidente e incidencia |
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Pedir, solicitar,
rogar,
deprecar, impetrar, suplicar |
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Vistas y traslados |
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Demandada, accionada y
agirada |
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Costas en el orden
causado, por su orden, sin costas,exento de costas |
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Desconozco documentación
y niego autenticidad |
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Reposición y
revocatoria |
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Rescindir y resolver |
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Reconocer la firma y
abonar la firma |
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Peritaje caligráfico
y scopométrico |
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Transar y transigir |
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Conciliación y
transacción |
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Breve y lacónico |
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Daño moral y daño síquico |
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Substanciar y
sustanciar |
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Homosexual,
hermafrodita, travesti, bisexual, transexual,transformista |
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Consejo y concejo |
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Eficacia y eficiencia |
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Impartialidad e
imparcialidad |
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Pobre, proletario y
carenciado |
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Declaratoria de
pobreza y beneficio de litigar sin gastos |
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Depreciación y
desvalorización monetaria |
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Curriculum vitae y
currículo |
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Expropiar y
despropiar |
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Citación,
emplazamiento e intimación |
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Consentimiento
y asentimiento |
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¿Libertad
de prensa, o de los medios de comunicación social? |
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devinto y vencido |
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lanza, asta y pica |
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noticioso,
noticiero y noticiario |
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despenalizar
el aborto y legalizar el aborto |
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concientizar
y concienciar |
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infrascripto
e infrascrito |
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poseer
y detentar |
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P.E.N.
y PEN |
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C.S.N.
y CSN |
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oír,
escuchar y sentir un alegato |
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coima,
soborno y cohecho |
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camelo
y engaño |
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departamento
y apartamento |
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de
profesión ¿ciruja, cartonero o trapero? |
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Testar y atestar
La palabra "testar" tiene tres significados, uno
es realizar un testamento, otro tachar y el tercero declarar como testigo;
mientras que "atestar" tiene como única acepción en el ámbito
del derecho, la tercera de las mencionadas.
El secretario de un juzgado cumple con su función de
testar, cuando el juez ha ordenado tachar alguna frase que considera
injuriosa para la parte o su magisterio.
En cambio, el secretario realiza el acto de testar o
atestar cuando informa al juez de las constancias que obran en otro
expediente, o de hechos pasados en su presencia.
Indexación e
indización
La palabra indexación, como traducción del francés indexation
ha sido incluída por la Real Academia en la edición año 1992 de su
diccionario, no obstante que teníamos un equivalente en castellano:
indización.-
El fenómeno inflacionario se apropió de ese término,
al tratar de mantener la equidad mediante aplicación de índices estadísticos.-
Y partiendo de la palabra índice, resultan lógicos el
verbo "indizar" y el sustantivo "indización", que son
preferidos por el máximo organismo de nuestra lengua a los galicismos
indexar e indexación.-
Incidente e
incidencia
En la generalidad de fallos y obras de derecho, se
encuentran indistintamente utilizados las palabras del acápite.-
Pero "el verdadero incidente es una típica
controversia, si bien con tramitación simplificada, con sustanciación,
con un verdadero carácter independiente" tal como lo ha definido la
Cámara de Apelaciones de Rosario, Sala 2ª (28-08-74, Z 3-277).-
Además de ello, también existen en el proceso otras
cuestiones que no constituyen un incidente propiamente dicho. Por ejemplo,
la oposición a la formulación de una pregunta a un testigo, o el trámite
establecido en el Art. 27 Inc. "a" de la ley 8904 (Pcia. Bs.As.)
para determinar la base para la regulación de honorarios.-
Esta última categoría, cuyo efecto más notable es
que no genera honorarios separados de los correspondientes al litigio
principal, no ha encontrado todavía una nomenclatura uniforme y precisa,
habiéndoselos denominado "sub-incidentes" "cuestiones
incidentales" en fallos de cámaras de apelaciones de la Pcia. de
Santa Fe y "mera incidencia" en una sentencia de la Suprema
Corte de la Pcia. de Bs. As. (JUBA Sum. B22.850).
El ex - juez Dr. Horacio Villalba, tenía predilección
de utilizar la palabra "incidente" sólo para la primera categoría,
e "incidencias" para la comentada en segundo término, enfoque
digno de ser tomado en cuenta.
Pedir, solicitar, rogar,
deprecar, impetrar, suplicar
En las monarquías absolutistas, la máxima autoridad
judicial era el rey. Los organismos inferiores actuaban en su nombre, por
derivación de facultades. Cuando los litigantes realizaban una petición
utilizaban las palabras "ruego", "suplico",
"depreco" o "impetro", en consonancia con el espíritu
de aquel sistema de gobierno.
Deprecar significa rogar, suplicar con insistencia; e
impetrar demuestra el propósito de conseguir una gracia, mediante ruegos.
Si bien los hombres de derecho tenemos especial vocación
para utilizar arcaísmos (aún seguimos diciendo "foja"), no
coinciden con el espíritu republicano la mayoría de las palabras que aquí
comento. El justiciable concurre a los tribunales para que se le reconozca
un derecho que la legislación le ha otorgado antes de ese momento, por lo
que es suficiente que pida o solicite... y hasta puede exigir...
Para completar este tema, considero prudente hacer
notar que ese resabio no es exclusividad de la tradición
hispanoamericana. En las leyes procesales de USA., se utiliza la palabra
pleading para designar un alegato o una defensa, término que en el
lenguaje corriente significa "súplica".
Vistas y traslados
Si bien históricamente estas palabras correspondían a
distintos supuestos, en el régimen del actual Art. 150 del Código
Procesal de la Provincia de Buenos Aires (redacción idéntica a la del
originario Art. 150 CPCN) son -jurídicamente- sinónimos perfectos.
Existe la errónea creencia que cuando se ordena un
traslado necesariamente debe ser notificado personalmente o mediante cédula,
pero no es así. Tanto las vistas como los traslados están comprendidos
en la regla general del Art. 133 CPC, es decir la notificación automática.
Sólo en los casos de traslado de demanda o de
liquidaciones, planteo de prescripción y otros que expresamente determina
la ley, debe utilizarse la cédula (Art. 135 CPC), sin importar que la
orden judicial haya utilizado cualquiera de las dos palabras que
comentamos.
Cabe aclarar que la reforma introducida por la ley 25.488
al Art. 150 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ha
dispuesto: "Todo traslado se considerará decretado en calidad de
autos, debiendo el juez o tribunal dictar resolución sin más
trámite". Ese párrafo suprimió las palabras "o vista",
que figuraban antes. Nace así una sutil diferencia en los efectos. Cuando
se trata de un traslado, agotado el mismo, el juez debe resolver de
oficio. Si es una vista, haría falta el impulso de parte. Sinceramente,
no veo los motivos ni los beneficios de esta modificación, que ha venido
a enturbiar el concepto.
Demandada, accionada
y agirada
No hay inconveniente para utilizar cualquiera de estas
tres palabras con el objetivo de individualizar a una de las partes del
juicio, pero la más jurídica es "demandada".
El término "accionada" es participio pasivo
de "accionar", que no tiene significado específico ligado al
derecho, sino que genéricamente es "poner en funcionamiento un
mecanismo o parte de él; dar movimiento", por lo que sólo cabe emplearlo
en nuestras redacciones con sentido figurado.
No existe en el Diccionario de la Real Academia la
expresión "agirada", aunque se la puede considerar derivación
lógica del verbo "agir" definido como "demandar en
juicio".
Costas en el orden
causado, por su orden, sin costas,exento de costas.
El art. 68 de los códigos procesales de la Nación
Argentina y de la provincia de Buenos Aires, ha quedado encuadrado en la
doctrina del principio objetivo de la derrota. La regla general es que el
perdidoso debe soportar todos los gastos que generó la defensa de la
parte contraria.
Pero si el juez encontrare mérito, puede eximir al
vencido de esa carga, cosa que habitualmente se hace empleando las frases
"costas en el orden causado" o "por su orden".
También se suele utilizar la expresión "sin
costas" que, literalmente, pareciera significar que nadie paga nada,
ni lo suyo ni lo ajeno. Y si bien este giro no es el más aconsejable, su
interpretación resulta inequívoca teniendo presente que la disposición
legal referida faculta al magistrado a "eximir total o parcialmente
de esta responsabilidad al litigante vencido". Y decir "sin
costas" es armónico con "eximir". El código no toma en
cuenta los gastos de la parte derrotada, presumiendo que siempre están a
su cargo.
En conclusión, desde el punto de vista jurídico, son
sinónimos perfectos: costas en el orden causado, por su orden, sin costas
y exento de costas.
Desconozco
documentación
y niego autenticidad
Cuando se ha corrido traslado de una prueba documental,
la contraparte tiene la obligación de "reconocer o negar... la
autenticidad de los documentos acompañados" (Arts. 354 Inc. 1 C.P.C.
de la Pcia. de Bs. As. y 356 Inc. 1 del nacional). La contestación debe
ser categórica, so pena de dársele por reconocidos. No es suficiente
utilizar la expresión bastante generalizada: "desconozco la
documentación"
Es cierto que la carga está referida a los
documentos "que se le atribuyeren", es decir, los emanados de su
parte o en los que haya tenido intervención; y cuando se tratare de
elementos en los que no ha participado (por ejemplo, un boleto de
compraventa entre terceros), podría decir que desconoce la autenticidad,
pero como la disposición legal citada también le exige "reconocer o
negar categóricamente cada uno de los hechos", nada mejor que
utilizar el "niego" y olvidarse del "desconozco".
Reposición y
revocatoria
La mayoría de los autores (Morello, Sosa, Berizonce,
Fenochietto, Bernal Castro, Pigni, Palacio, Alvarado Belloso) utilizan
indistintamente estos términos para designar al recurso mediante el cual
se somete nuevamente a consideración del juez un tema acerca del cual él
había decidido. Sin embargo, nuestra ley adjetiva no lo hace así.
En los códigos anteriores al año 1967 se catalogaba
como "recurso de revocatoria", al que la ley vigente denomina
"de reposición".
Si pretendemos hablar con propiedad, debemos decir que
el letrado plantea un recurso de reposición con el propósito de obtener
la revocación de un proveído simple.
Reponer, es volver a poner a consideración de
un juez un tema ya resuelto (también se utiliza ese término cuando
vuelve a cartelera un filme o una obra teatral).
Revocar es dejar sin efecto una concesión, un
mandato o una resolución.
En consecuencia, lo que hace el abogado es una reposición
y, si sus argumentos son aceptados, el juez dispone la revocación.
Rescindir y
resolver
Etimológicamente estas dos palabras no son sinónimos
perfectos: La primera significa rasgar (del latín re y scindere) y
la segunda soltar o desatar (del latín re y solvere).
Sin embargo, el uso ha ido acercando a las dos, a tal
punto que en el Diccionario de la Real Academia Española, ha sido
incorporada como quinta acepción de "resolver": deshacer,
destruir.
En el ámbito jurídico no se ha respetado la
etimología, pero se les ha dado un significado distinto a cada una de
ellas: Cuando se deja sin efecto un contrato por voluntad de ambas partes,
se ha hecho una rescisión; pero cuando se pretende lograr el mismo
objetivo por decisión de solo uno de los contratantes, el Código Civil
lo denomina "resolución" (Art. 1198).
Reconocer la firma
y abonar la firma
Cuando se ejecuta un pagaré que no ha sido protestado,
como medida preparatoria se cita a la persona que se sindica como librador
para que reconozca la firma (Arts. 526 C.P.C. nacional y 524 C.P.C.
provincia de Bs. As.).
En cambio, cuando se pretende - con el mismo pagaré-
obtener un embargo preventivo, se cita a testigos para que abonen la
firma, es decir, que acrediten si ella pertenece a la persona a la cual se
le atribuye (Arts. 209 C.P.C. nacional y de la provincia de Bs. As.).
La diferencia más notable entre los dos casos es que
el primero es una confesión y el segundo una prueba testimonial.
Peritaje
caligráfico y scopométrico
En más de una oportunidad, he leído ofrecimientos de
peritaje "caligráfico y scopométrico" como si fueran dos cosas
distintas y, con ello, se profundizara más la investigación.-
Quien posee título de calígrafo público nacional
otorgado por una universidad, está habilitado y capacitado para
hacer lo que nuestro C.P.C. denomina "cotejo" de escrituras, y
también puede expedirse respecto de lo que genéricamente se denominan
modificaciones fraudulentas, raspados, lavados, superposiciones, y antigüedad
de la escritura. Su ciencia no se limita a lo redactado de puño y letra,
sino también a lo mecanografiado o impreso.-
La palabra scopométrico, muy sonora y de aparente raíz
italiana, no nació en aquella península, sino en la ciudad de Buenos
Aires, donde la Policía Federal creó una oficina encargada de peritajes
balísticos y también de problemas de falsificación, adulteración y
autoría de escritos poniéndole el nombre de "Gabinete Scopométrico".
En el año 1946 los comisarios Rosset y Pisano
inventaron un aparato para ayudar al estudio de los textos mecanografiados
y lo denominaron "Scopómetro". Estos antecedentes han llevado a
que, en el ámbito policial, se utilice habitualmente esa denominación.-
Desde el punto de vista lingüístico es lamentable la
introducción de la palabra comentada, cuando existía otra para denominar
ese tipo de peritaje. La Real Academia de la Lengua Española se afana en
simplificar el idioma, pero nosotros contribuimos permanentemente a
complicarlo.-
En el caso que analizo, el pecado es doble, ya que no sólo
se ha agregado una palabra innecesaria, sino que se la ha armado al revés
de los antecedentes idiomáticos.
El diccionario Espasa Calpe registra "scopo"
y "scopio" como sufijos que significan observación. Está
empleado, por ejemplo, en telescopio, microscopio, estetoscopio, etc. Sin
embargo, el que creó el nombre para aquel gabinete de la Policía
Federal, lo utilizó como prefijo, iniciando la palabra con una "s
colgada", sin vocal inmediata, cosa que no es propia del castellano.
Transar y transigir
El verbo "transar" es un americanismo,
derivación viciosa del castizo "transigir" cuyo significado es:
consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, a
fin de acabar con una diferencia.
La Real Academia de la Lengua Española ha incorporado
el término "transar" a su diccionario, por lo que no es
incorrecto su uso.
Conciliación y
transacción
En el lenguaje corriente no es fácil diferenciar el
significado de estos dos términos, que tienen iguales consecuencias:
terminar con una disputa o litigio.
Conciliación, es el acto de componer y ajustar los
ánimos de los que estaban opuestos entre sí.
Transacción, es consentir en parte con lo que no se
cree justo, razonable o verdadero, a fin de acabar con una diferencia.
Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, son
figuras que corresponden a actos formalmente distintos: La conciliación
se realiza ante el juez, dentro de un proceso (Art. 309 CPC de la Nación
y de la Pcia. de Bs. As.); mientras que la transacción es un verdadero
contrato celebrado al margen del trámite procesal (Arts. 832/838 Cód.
Civ. y 308 CPC de la Nación y Pcia. Bs. As.).
Pero ello no ha sido obstáculo para que se critique a esa
dicotomía como innecesaria: "...no es útil gastar esfuerzos en
buscar diferencias donde no existen. Un instituto jurídico no puede
depender de distintos avatares para denominarse de una forma u otra. En
esencia es el mismo, sin importar... quién es el mentor de la iniciativa;
sino únicamente su finalidad y objetivo, cual es poner fin a un estado de
conflicto." (Héctor E.Leguizamón y Paula E. Porzio, La Ley,
06-12-99, pág. 5)
Breve y lacónico
Angel Ossorio, en "El Alma de la Toga",
aconseja: "sé breve, que la brevedad es el manjar predilecto de los
jueces".
Pero bien sabemos que no es fácil decir todo lo
necesario con pocas palabras. Normalmente ello demanda más tiempo y análisis.
El mismo autor relata la anécdota de un amigo que le mandó una extensa
carta y, al final, decía: "te escribo tan largo porque no he tenido
tiempo para escribir más corto".
En ese arte de expresar todo lo que debemos en poco
espacio, el grado superlativo es el laconismo. Esa palabra proviene del
griego lakonismos (imitando a la gente de Laconia, es decir, los
espartanos) y significa habitual brevedad o manera concisa de hablar
comprimiendo todo lo que sea posible en la menor cantidad de palabras.
Los antiguos espartanos cultivaban el hábito de ser
lacónico. Cuando Filipo de Macedonia les mandó una intimación a los
magistrados de esa región griega en los siguientes términos: "Si yo
entro a Laconia, arrasaré todo", la única respuesta que recibió
fue "Si..." (clara advertencia de que no estaban dispuestos a
permitir que se cumpliera la condición).
Daño moral y daño
síquico
Estos dos conceptos tienen en común el lugar donde
acontecen, que es la siquis, pero jurídicamente son cosas distintas que
el juez debe valorar por separado en la mayoría de los casos.
Para comprender esto, nada mejor que recurrir a un
ejemplo: ante la muerte de un hijo en un accidente, es natural que su
madre sufra y, si ello no excede los límites habituales, estamos dentro
de lo que los sicólogos denominan "duelo normal". Pero si el
acontecimiento le produce un trastorno mental, sería un "duelo patológico".
El duelo normal será indemnizado en el rubro daño
moral (Art. 1.078 Cód. Civil), no requiere prueba, y el monto surgirá
exclusivamente del prudente arbitrio judicial (Art. 165 C.P.C. de la Nación
y de la Pcia. de Bs. As.). En cambio, la existencia del duelo patológico
deber ser determinado mediante peritaje de profesional especializado
y, siendo viable un tratamiento sicológico y/o siquiátrico, la medida de
su indemnización estará dada por los gastos necesarios para la curación
o asistencia en el resto de su vida, por lo que resultaría encuadrado en
el daño emergente, regulado por otros artículos del Cód. Civil: 1.083
y, analógicamente, 1.086.
(La redacción de este tema la he realizado tomando como
base un trabajo del siquiatra forense Dr. Oscar Angel Levato).
Substanciar y
sustanciar
Se pueden utilizar cualquiera de esas dos palabras,
pero la Real Academia, fiel a su propósito de "limpiar" el
idioma ("limpia, fija y da esplendor"), indirectamente revela su
preferencia por la segunda, ya que en el diccionario sólo explica su
significado en el espacio dedicado a ese término. En cambio, en el ítem
"substanciar", se limita a remitir al lector a la palabra
"sustanciar".
Allí, en la segunda acepción, registra como
proveniente del ámbito del derecho, el significado: "conducir un
asunto o juicio por la vía procesal adecuada hasta ponerlo en estado de
sentencia".
Homosexual,
hermafrodita, travesti, bisexual, transexual,transformista.
En un trabajo publicado en el boletín de
Jurisprudencia Argentina, fecha 23-09-98, los Dres. Elsa Benítez y Carlos
A. Ghersi han hecho una muy precisa conceptualización de cada una de esas
figuras:
- HOMOSEXUAL: hombre o mujer que se siente atraído
sexualmente por la persona del mismo sexo. No tiene intención de
cambiarlo. Algunos asumen características del otro sexo para atraer a su
pareja.
- HERMAFRODITA: individuo que nace con órganos
genitales y reproductores de los dos sexos. La mayoría de las veces, las
dos partes se encuentran atrofiadas. La cirugía es necesaria para la
definición de uno de los dos sexos. (La denominación proviene del
personaje mitológico Hermafrodito, hijo de Hermes y Afrodita, quien heredó
los respectivos sexos de sus progenitores)
-
TRAVESTI,
TRAVESTÍ o TRAVESTIDO: persona
que usa trajes y
adornos del sexo opuesto, a veces con ayuda de hormonas. La intención puede ser por excitación
sexual o deseo de pertenecer públicamente al género opuesto. No
desea cambiar de sexo,
cosa que lo diferencia del transexual. (Etimológicamente
proviene del italiano”travestito”, es decir disfrazado o
encubierto con un traje que hace que se desconozca al sujeto que lo
usa).
Cabe
hacer notar que el uso ha generalizado la palabra “travesti”, que
es copia de la francesa de igual grafía, pero con distinta acentuación,
ya que en aquel idioma se pronuncia travestí.
Si
bien “travestido” es la expresión más castiza, la edición del año
2001 del diccionario de la Real Academia contiene las tres que
encabezan este tema.
-
BISEXUAL: hombre o mujer que mantiene relaciones
con personas de su
sexo o de sexo opuesto. Muchos mantienen las
dos relaciones,
teniendo un casamiento heterosexual y relaciones homosexuales
ocasionales.
-
TRANSEXUAL: persona que nace con un sexo pero siente y se maneja como
si fuese del otro sexo. Transexual masculino
es quien tiene conformación biológica de hombre y quiere ser
mujer. Transexual femenino es lo opuesto de lo anterior. Se
incluye en esta categoría a quienes, mediante tratamiento hormonal e
intervención quirúrgica, adquieren los caracteres del sexo opuesto.
-
TRANSFORMISTA:
artistas,
hombres
o
mujeres, que se visten y se comportan como alguien del sexo
opuesto. No son
travestidos.
Hay varios casos de transformismo en el cine, por ejemplo, Tootsie, Víctor-
Victoria.
Consejo y concejo
La primera acepción de la palabra consejo es:
"parecer o dictamen que se da o toma para hacer una cosa"; pero
también se utiliza como denominación de organismos colegiados. En este
último sentido, cabe recordar, entre muchos otros, al Consejo de Indias,
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Consejo de Europa, Consejo
Directivo del Colegio de Abogados, Consejo de la Magistratura, etc.
Tradicionalmente se ha entendido y aceptado que sólo
podemos escribir esa palabra con "c", cuando nos referimos al
concejo deliberante de un municipio.
La ley de la provincia de Buenos Aires Nº 5177,
creadora de los colegios de abogados como entidad de derecho público, en
sus artículos 34; 35; 39; 41; 42; 45 y otros, habla del "consejo
directivo". Ello motivó un dictamen de los Dres. Juan José B.
Aramburú, Carlos Del Forno y Héctor Montardit, que transcribo:
"El Diccionario de la Real Academia Española hace
derivar ese vocablo (se refieren a "concejo") del latino
"concilium" agregando: "Ayuntamiento, 3a; y 4a. acepción".
Tales acepciones son las siguientes: "Corporación compuesta de un
alcalde y varios concejales, para la administración de los intereses
vecinales de una población o de varias comprendidas en un mismo término.
Casa Consistorial".
"El mismo diccionario define el
"concilium" o concilio, como "junta o congreso para tratar
alguna cosa".
"Se advierte que el organismo denominado
"concejo", tiene funciones similares, por no decir idénticas, a
las que se enumeran en al art. 42 de la ley 5177, en lo que se refiere al
carácter decisorio o ejecutivo de las mismas, en un sentido de
administración de bienes y conductas.
"Otro es el sentido que surge del concepto que se
tiene de los órganos que funcionan como "consejo", como puede
verse en el mencionado diccionario y en el de "Escriche", quien
dedica varias páginas en el estudio que hace de los distintos cuerpos que
llevan esa denominación, aunque con facultades específicamente
distintas. En casi todos los casos distingue que la función del cuerpo es
consultiva, para distinguirla de la ejecutiva o deliberativa, que
corresponde a los "concejos" o ayuntamientos.
"Nos inclinamos a creer que el legislador incurrió
en error gramatical al hablar de "consejo", error que -aclarado
el punto como acabamos de hacerlo- no se debe repetir, debiendo
denominarse este órgano en lo futuro, como "concejo". San Nicolás,
8 de noviembre de 1950."
Resulta interesante el estudio realizado y muy
razonable la propuesta. Nos encuadraríamos mejor en una lógica idiomática
si utilizáramos "consejo" sólo para organismos consultivos y
"concejo" para los legislativos y/o ejecutivos, pero la Real
Academia aún no ha tomado ese camino.
Eficacia y
eficiencia
Según el diccionario de la Real Academia Española
(edición 2001), eficacia significa "capacidad de lograr el
efecto que se desea o se espera".
Eficiencia: "capacidad de disponer de alguien o de algo para
conseguir un efecto determinado".
Efectividad: calidad de efectivo. En el ámbito
militar, posesión de un empleo cuyo grado se tenía. Eficiencia: virtud y
facultad para lograr un efecto. Acción con que se logra ese efecto.
Hasta aquí lo asentado en el diccionario oficial y en
otros libros de ese mismo ramo. La mayoría de los lectores podríamos
entender esos tres términos como sinónimos, sin embargo, la moderna
filosofía empresarial indica que son conceptos bien distintos. Eficiente
es aquello que cumple con corrección un determinado proceso ó
procedimiento preestablecido.
Eficaz, en cambio, indica aquello que sigue el camino más
corto y simple para lograr el objetivo, camino que puede coincidir o no
con el existente, ya especificado.
Es posible observar, entonces, empresas acabadamente
eficientes, porque cumplen con todos los procedimientos estipulados o
especificados; más ello no implica que sean eficaces, esto es que se
encuentren llevando a cabo su objetivo del modo más rápido, correcto y
sencillo posible.
Es así que la mayoría de los sistemas burocráticos
son especialmente eficientes, pero se preocupan poco por la eficacia.
Estos conceptos han sido explicadas por una jueza de la
ciudad de Buenos Aires doctora Cecilia Yolanda Federico, en la revista de
la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, cuyo
nombre es "y considerando...", en el número 4, correspondiente
al año 1998. Esta magistrada, se distingue por tener como objetivo la
traslación de principios empresariales de la administración, a la
actividad de los juzgados.
También hay quienes consideran que la eficiencia es la
relación costo-beneficio y la eficacia es la obtención de resultados
(Humberto Quiroga Lavié, Fojas Cero, marzo 2001)
Impartialidad e
imparcialidad
El primero de los conceptos es simplemente objetivo,
por ejemplo: el juez no es parte en el proceso.
Y esa "impartialidad" es un ingrediente
primario para lograr la "imparcialidad" que, al decir de
Goldsmidt, "consiste en poner entre paréntesis todas las
consideraciones subjetivas del juzgador. Este debe sumergirse en el
objeto, ser objetivo, olvidarse de su propia personalidad. La
imparcialidad es en la esfera emocional lo que la objetividad es en la órbita
intelectual".
Sin embargo, este concepto que podríamos calificar de
clásico, está perdiendo rigidez. Ya en el año 1980, Jorge W. Peyrano
sostenía que "más importante que ser "imparcial" a todo
trance es ser justo. Más importante que parecer un buen juez, es
serlo" (Cuestiones de Derecho Procesal, Pág. 26, Ed. 1980)
Pobre, proletario y carenciado
Si bien en el lenguaje corriente la palabra pobre tiene
diversas aplicaciones (pobre diablo, pobre de mí, etc.), en la terminología
jurídica cuando se hablaba de otorgar una carta de pobreza, lo hacíamos
calificando en forma objetiva las posibilidades económicas de una
persona.
Pero, con el correr del tiempo, los pensadores humanistas y
socialistas, consideraron inferiorizante la palabra "pobre" y,
en los siglos XVIII y XIX, reflotaron en Francia e Inglaterra, en plena
era del maquinismo, un término de la antigüedad romana:
"proletario".
En Roma, el proletario era un ciudadano que carecía de bienes y que
contribuía al Estado sólo con su persona y la de sus hijos (es decir,
con su prole). No pagaba impuestos, pero no formaba parte del último
estrato de la sociedad. Debajo de él estaban los esclavos y los
extranjeros (denominados bárbaros). Es decir, era pobre, pero ciudadano.
Cuando Carlos Marx lanza su consigna "proletarios del mundo, uníos"
(año 1848), pasó a tener un tinte político poco simpático a las clases
dominantes.
Por ese camino, llegamos a mediados del siglo XX donde los organismos
oficiales argentinos no querían calificar a nadie con lo que ellos
consideraban un inferiorizante y a veces despectivo "pobre",
pero tampoco con el comprometedor "proletario". Para satisfacer
esa postura, inventaron la palabra "carenciado", neologismo aún
no aceptado por la Real Academia Española, que ni siquiera ha sido incluído
en los otros diccionarios más difundidos: Salvat, Espasa Calpe, Encarta,
etc..
No obstante ello, en la base de datos de aquel hispánico
organismo, a marzo del 2000, tenían registrado que su uso se había
extendido a Uruguay y Paraguay, pero en la edición vigésimosegunda del
diccionaio oficial (año 2001) sigue ausente.
Hay quienes opinan que la palabra correcta es
"carente" o "careciente" pero –por lo menos en
nuestro país- resulta extraña al lenguaje habitual, para designar a lo
que simplemente es una persona pobre. En España, se suelen utilizar otros
eufemismos como "indigente", "necesitado",
"precario", "económicamente débil", pero nunca
carente ni carenciado
Declaratoria de
pobreza y beneficio de litigar sin gastos
La ley de enjuiciamiento civil española de 1881 estatuía la
"defensa por pobre".
Chiovenda habla de la "defensa gratuita";
Carnelutti, siguiendo la ley del año 1923, se refiere a "exención
de la anticipación de costas"; el Código Civil Italiano del año
1940, al "patrocinio gratuito" y el peruano vigente en la
actualidad, "auxilio judicial". También se han utilizado las
denominaciones "declaratoria de pobreza" y "carta de
pobreza" en la legislación argentina anterior a 1969, y
"beneficio de pobreza" en el código peruano de 1912.
Frecuentemente, se rotulaba "pobres de solemnidad", a
aquellos cuya carencia de medios era manifiesta.
Como es sabido, el código nacional procesal vigente, y
los de la mayoría de las provincias, han adoptado la denominación
"beneficio de litigar sin gastos", que es más acertada. No
siempre son pobres los que necesitan tener facilitada la vía para hacer
valer sus derechos. El integrante de una sociedad, que ha sido desplazado
por el socio que maneja en forma excluyente los fondos de una empresa de
mediana envergadura, no es una persona pobre, pero puede carecer de medios
para afrontar los gastos de un juicio. Y para que pueda hacer funcionar el
proceso, necesita litigar sin gastos hasta que recupere los bienes que
ilegalmente se le retienen.
Depreciación y
desvalorización monetaria
La depreciación de la moneda se produce a raíz de una
inflación de los distintos bienes en el mercado nacional; es decir, un
aumento generalizado de los precios, o también por una degradación del
tipo de cambio en el mercado internacional.
La desvalorización monetaria tiene lugar cuando un
gobierno decide hacer tal cosa. Su sinónimo perfecto es: devaluación
En ambos casos hay pérdida de valor, pero en el último
es consecuencia directa de un acto de gobierno.
Curriculum vitae y
currículo
La expresión latina curriculum vitae tiene su
equivalente en castellano: currículo.
Y si bien esta palabra tiene como primera acepción "plan de
estudios", como segunda "conjunto de estudios y prácticas
destinadas a que el alumno desarrolle plenamente sus capacidades", la
tercera es "curriculum vitae".
Cuando nos referimos a los antecedentes intelectuales y laborales de
una persona, la Real Academia nos da la opción de utilizar cualquiera de
las ex presiones que he colocado en el acápite, aunque no cabe duda de
que la segunda es la que más armoniza con nuestro idioma.
Expropiar y
despropiar
La palabra despropiar tiene como significado "expropiar o despojar
a alguien de alguna cosa", por lo que se las pueden utilizar en forma
indistinta.
Citación,
emplazamiento e intimación
CITACIÓN proviene del latín citatio, derivado
del verbo citare, que significa "poner en movimiento". En
el ámbito judicial, es la convocatoria que se realiza a una persona para
que comparezca a algún lugar a determinada hora. Un caso típico es la
citación para absolver posiciones, y otro cuando se llama formalmente a
un testigo para tomarle declaración.
EMPLAZAMIENTO es el acto por el cual se convoca a una
persona para que comparezca al juicio dentro de un plazo determinado, por
ejemplo, cuando se le notifica el traslado de la demanda donde se le
establece la cantidad de días de que dispone para contestarla.
INTIMACIÓN es la que se realiza a alguien, mediante un
mandato judicial para que cumpla con determinado acto, o se abstenga de
hacerlo. Generalmente va acompañado con un apercibimiento donde se
establecen las consecuencias a que se hace pasible en el supuesto de que
no cumpliere. Un sinónimo es la palabra "requerimiento".
En la antigüa legislación de Indias, se establecía
que, antes de comenzar una batalla contra los nativos de América, había
que hacerles el requerimiento para que se conviertieran a la fe católica
y admitieran la autoridad del Rey de España. Ante su silencio o respuesta
negativa, el jefe militar quedaba en situación legal para el ataque
armado.
Consentimiento y
asentimiento
En el lenguaje cotidiano, estas dos palabras son sinónimos
perfectos y así lo registra el Diccionario de la Real Academia Española,
cuando desarrolla el término "asentimiento", ubicando como
segunda acepción: "consentimiento".
Pero en el ámbito del derecho, define a este último término
como "conformidad de voluntades entre los contratantes o sea entre la
oferta y su aceptación, que es el principal requisito de los
contratos". Y en lo que trespecta a "asentir", dice:
"admitir como cierto o conveniente lo que otro ha afirmado o
propuesto antes".
Entre nosotros, el tema afloró cuando se hizo la reforma del Art. 1277
del Código Civil (ley 17.711), al establecer "Es necesario el
consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes
gananciales...También será necesario el consentimiento de ambos cónyuges
para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que esté radicado
el hogar conyugal...". La doctrina ha sido unánime en señalar
el error cometido: para concretar el negocio jurídico es necesario el
consentimiento del propietario y el asentimiento del otro cónyuge. En la
práctica, con mucha pulcritud, los notarios utilizan la terminología de
esta última manera.
¿Libertad de prensa, o de los medios de comunicación
social?
La
palabra "prensa" aparece en este concepto haciendo
referencia a las máquinas donde se editaron los primeros periódicos.
Todos tenemos la imagen de aquella simple y tosca Imprenta de la Casa
de los Niños Expósitos, donde se imprimió el "Telégrafo
Mercantil", primera publicación surgida en Buenos Aires. Y
aunque los diarios se fabrican actualmente en rotativas
computarizadas, seguimos denominando genéricamente
"prensa"...
El
advenimiento de la democracia creó la figura denominada
"libertad de prensa" o "libertad de imprenta"
consagrada en los Arts. 1; 14; 19; 28; 32; 33; 43; 68 y 83 de la C.N.,
pero corresponde interpretar que ella alcanza a cualquier medio técnico
de comunicación social (radio, T.V., internet, etc.), por lo que
corresponde actualizar nuestro lenguaje.
devinto
y vencido
En
reiteradas oportunidades he
leído sentencias y
escritos judiciales donde se utiliza la palabra “devinto” como sinónimo
de vencido.
Es
un adjetivo que proviene del latín
devinctus, que significa “atado” y que la Real
Academia considera término
anticuado.
Alguna
vez, los amantes de derecho deberíamos preguntarnos si es necesario
seguir utilizando arcaísmos como “foja”, “efecto devolutivo”
o “devinto”.
Quizá
la globalización, que trae aparejada inevitable transparencia, nos
obligue a acercarnos más al lenguaje corriente, de tal manera que el
lector no experto pueda entender lo que decimos sin necesidad de
recurrir a viejos diccionarios, porque cabe apuntar que, en ninguno de
los seis que he consultado (editados en el último quinquenio), figura
esa palabra.
lanza,
asta y pica
No
siempre una conducta no penalizada puede considerarse legítima.
Germán
J. Bidart Campos nos recuerda: “El adulterio
ha dejado de ser delito en nuestro código penal (o sea, no está
penalizado), pero es una conducta ilícita en el derecho de familia,
donde puede resultar causal de divorcio”.
Se
ha hablado mucho en estos últimos tiempos de “despenalizar” el
aborto, y ello ha merecido el siguiente comentario de ese tratadista:
“...cuando se habla de suprimir la tipificación del aborto como
delito resulta equivocado suponer o afirmar que se está legalizando
el aborto. No es lo mismo una cosa y la otra. Un ejemplo lo atestigua:
si el aborto no fuera delito y una mujer casada que se hallara
embarazada de su marido intentara o se hiciera practicar un aborto, el
esposo bien podría formular oposición judicial antes de que se
consumara el aborto, o después de consumado podría alegar esa
conducta como agraviante a efectos de demandar el divorcio” (Boletín
La Ley, 01-02-01, pág. 1)
concientizar
y concienciar
La
palabra “concientizar”, ha sido incorporada en la vigésima
segunda edición del Diccionario de la Real Academia (año 2001),
constituyendo una novedad ya que, hasta ese momento, sólo figuraba
“concienciar” como única correcta.
En
consecuencia, podemos seguir utilizando las tan difundidas
“concientizar” y “concientización”, sin miedo de caer en
pecado idiomático. Ya son consideradas como expresiones propias del
español de América.
infrascripto
e infrascrito
Infrascrito
se puede utilizar como adjetivo, por ejemplo cuando decimos “el juez
infrascrito”, y también como sustantivo: “el infrascrito”.
Siempre se refiere al que firma al final de un escrito.
Esta
palabra está compuesta con el prefijo “infra”, que significa
abajo, y “scrito”, como apócope de “escrito”, formando un
conjunto simple y muy ilustrativo de su significado.
Con
el correr del tiempo, apareció una forma viciosa: “infrascripto”,
donde se había agregado una innecesaria “p”; pero su uso se ha
generalizado en tal medida que, finalmente,
la Real Academia la ha admitido como sinónimo.
Sin embargo, no puedo dejar de hacer notar lo poco coherente
de ese vocablo, ya que “cripto” proviene del griego y significa
“oculto”. Por ejemplo, “criptografía” es el arte de escribir
con clave secreta o de un modo enigmático.
Y, en nuestro caso, la firma que habitualmente se coloca al pie
de un documento no pretende tener esas características, sino todo lo
contrario.
poseer y
detentar
Se
puede poseer legal o ilegalmente una cosa. Sólo en este último caso
es sinónimo de detentar.
El
Diccionario de la Real Academia, define “detentar”como “retener
uno sin derecho, lo que manifiestamente no le pertenece”.
No
es raro encontrar algún escrito donde se diga “el Dr. NN detenta
el cargo de camarista” y, tratándose de alguien que ha llegado a
ese puesto por vías normales, es una expresión incorrecta que hasta
puede ser tomada como ofensiva.
Manuel
Seco, en su Diccionario de Dudas y Dificultades de la Lengua Española,
sostiene que “es un error grave usar este verbo por tener en su
poder o en sus manos; disponer de; ocupar o desempeñarse”.
Por
su parte, Manuel Ossorio, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas y
Sociales, hace notar que “Las distintas legislaciones
utilizan el término para dos tipos de fenómenos: algunas,
equivocadamente, consideran “detentación” como mera
“tenencia”; otras la identifican con la posesión injusta o de
mala fe... En Derecho Político y Constitucional reviste importancia,
puesto que se aplica justamente a quienes toman el poder público y lo
ejercen de manera ilegal; es decir, sin haber llegado a él por el
procedimiento constitucional establecido”.
P.E.N.
y PEN
La
abreviatura de Poder Ejecutivo Nacional, puede hacerse con las
iniciales mayúsculas acompañadas de un punto, o sin ellos.
La
Real Academia, en su Ortografía de la Lengua Española establece que
“las letras que forman siglas se escriben con mayúsculas y, por
regla general, sin puntos, sobre todo cuando esas siglas han pasado a
formar palabras, es decir cuando constituyen acrónimos”.
De
igual manera, es correcto escribir UBA al referirnos a la Universidad
de Buenos Aires, ONU a la Organización de las Naciones Unidas, y OEA
a la Organización de Estados Americanos, y es la forma más
aconsejable ya que no debemos quedar ajenos a la permanente búsqueda
de simplificación del idioma que inspira al máximo organismo de
nuestra lengua.
C.S.N.
y CSN
Las
siglas CSN y SCJBA, correspondientes a Corte Suprema Nacional y
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, no son acrónimos,
pero igualmente pueden abreviarse de esa manera, por las razones
expuestas en el punto anterior.
oír, escuchar
y sentir un alegato
Habitualmente
oímos llover, el paso de los automóviles en una calle, los truenos
de una tormenta, la música de fondo en un restaurante, es decir, lo
que llega a nuestro aparato auditivo sin que le prestemos demasiada
atención, o lo que se presenta súbitamente como un choque de vehículos
o un disparo de arma de fuego.
El
juez no debe oír un alegato, sino escucharlo. Es su deber captar lo
que dice el abogado y tenerlo
en cuenta como una pieza más del proceso, antes de dictar la
sentencia final.
Es
probable que el cliente no sólo escuche el alegato de su letrado,
sino que también lo sienta, es decir se conmueva y obtenga una
satisfacción, una sensación reconfortante.
Oír
es percibir con el oído los sonidos; escuchar significa prestar
atención a lo que se oye. Sentir, es experimentar sensacioines,
juicio y/o sentimiento.
coima,
soborno y cohecho
Podemos
utilizar la palabra “coima” sin ningún prurito. No pertenece al
lunfardo, sino a nuestra lengua oficial, tiene raíces hispánicas y
está registrada en el Diccionario de la Real Academia.
La
historia de este término comienza en España con los antigüos
“caloña” y “calomia”, derivados de “calumnia”, que en
portugués se transformó en “coimba” (acusación o
pleito). Al volver al primero de esos países se consolida
“coima”, teniendo como significado “gaje del garitero por el
cuidado de prevenir lo necesario para las mesas de juego”.
Las
trampas y engaños que proliferaron en esas casas, hizo que en América
se la identificara como sinónimo de “soborno”, y así lo registra
el diccionario oficial, donde también están incorporadas las
palabras “coimear” (recibir una coima) y “coimero/ra” (persona
que da o recibe coimas).
En
el terreno jurídico se usa tradicionalmente la palabra “cohecho”
que, al decir de Manuel Ossorio,
“constituye un delito contra la administración pública en
el que incurren tanto el sujeto activo (cohechante) como el sujeto
pasivo (cohechado)”.
camelo y
engaño
En
el lenguaje del arrabal porteño era frecuente el uso de la palabra
“camelo” como sinónimo de “engaño”, pero no nació en ese
ambiente.
Se
trata de un término castizo, que tiene su lejano origen en el sánscrito
“kama”, introducido en España por los gitanos.
En
el Diccionario de la Real Academia está registrado como sustantivo
masculino, con los significados “Noticia falsa. // Dicho o discurso
intencionadamente desprovisto de sentido. // Simulación, fingimiento,
apariencia engañosa. // Galanteo. // Chasco, burla.”.
departamento y
apartamento
Cuando
nos referimos a una unidad de vivienda ubicada en un edificio que
contiene varias, es correcto utilizar cualquiera de las dos palabras,
pero en España se usa exclusivamente la segunda, y lo hacen con
justificadas razones.
El
término “departamento” tiene diversos significados, ya que puede
referirse a una división geográfica, a una jurisdicción judicial, a
la sección de una empresa u organismo, o a una vivienda.
En
cambio, “apartamento” se define
como “piso o lugar destinado a vivienda”, lo que significa
que el empleo de éste es más preciso que el anterior.
de profesión
¿ciruja, cartonero o trapero?
Ubiquémonos
por un momento en este supuesto: alguien está tomando declaración y,
ante las preguntas de rigor (nombre, apellido, edad, domicilio,
profesión) recibe como respuesta “ciruja”. ¿Qué asentará en el
acta?.
Probablemente
se sienta tentado a poner “cartonero”, o “trabajador
independiente”, para eludir la palabra lunfarda. Lo que seguramente
no pasará por su cerebro es el término “trapero”, único
admitido en el diccionario oficial de nuestra lengua (“persona que
tiene por oficio recoger trapos de desecho para traficar con ellos
//... por su cuenta retira a domicilio basuras y desechos”).
El
olvido no es imputable al dactilógrafo,
ya que esa palabra ha caído en desuso tanto en América como en España.
En esta última, por haber desaparecido el oficio (en los países
desarrollados los organismos oficiales se encargan del reciclaje y
eliminación de la basura, como imperiosa necesidad ecológica).
“Cartonero”
está definido en aquel diccionario como “persona que hace o vende
cartones u obras hechas en cartón”. No coincide con el oficio que
aquí se comenta y no cabe duda de que en nuestro lenguaje corriente
va siendo desplazado por “ciruja” que es más abarcador, no
obstante haber tenido un origen limitado.
En
Uruguay los denominan “bichicome”; en Bolivia, “chicateros”; y
en México “pepenadores”, sustantivo proveniente del verbo
“pepenar” que en ese país y América Central significa “recoger
del suelo”.
La
Real Academia ha ido incorporando a su diccionario muchos
argentinismos. Más adelante señalo (ver 9.2 y 9.1) cómo han
ingresado los términos “quilombo” (año 1994, con los
significados de prostíbulo y lío, barullo, gresca, desorden)
y “conchudo” (año 2001: sinvergüenza, caradura).
Es
probable que, en un plazo no lejano, también recoja la
palabra “ciruja”que define a un oficio muy habitual de
nuestra época (hay 100.000 en el Gran Buenos Aires, según la
Universidad de Gral. Sarmiento), y que encuadra a esas personas cuyo
medio de vida es buscar entre los residuos domiciliarios el cartón,
papel, metales y otros materiales reciclables, jurídicamente res
nulius, y ejercer un
derecho de apropiación (posesión animo domini).
Ya
lo ha hecho el Diccionario de Americanismos de Sopena, en su edición
1982, donde figura como “rebuscador de desperdicios aprovechables
para la industria”.
Los
que han investigado el origen lunfardo, sostienen que esa palabra
proviene de “cirujano”, y comenzó a utilizarse en las primeras décadas
del siglo XX, en los mataderos del Bajo Flores. Por aquella época,
comenzaron a cotizarse los huesos que eran utilizados en las refinerías
de azúcar y en las fábricas del “negro humo” para las pinturas.
Los carniceros no le
daban importancia y lo consideraban un desecho no rentable, por lo que
aparecieron habitantes de los suburbios, que se acercaban luego de
terminada la faena, cuchillo en mano para limpiar los huesos
abandonados, como así también extraerlos de los animales que
encontraban muertos. Burlonamente, se los comparaba con los médicos
cirujanos.
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