Firme y consentida
Toda sentencia consentida, como es obvio, está firme. Y
cuando decimos que hay sentencia firme... ¿es necesario agregar que fue
consentida?.
En la habitual frase "firme y consentida", puede
estar sobrando una palabra.
Esto no significa ignorar que entre esas dos expresiones
no hay sinonimia perfecta, sino una relación de género a especie. Una
sentencia de primera instancia, al no ser apelada, adquiere firmeza por
vía de consentimiento y, cuando la firmeza se logra en la instancia
superior, corresponde decir que está ejecutoriada. Así, el género
firmeza tiene dos especies: consentimiento y ejecutoria.
En la práctica tribunalicia hemos visto miles de veces la
frase "firme y consentida", pero nunca o casi nunca "firme
y ejecutoriada", lo que hace pensar que estamos frente a un vicio y
no a precisión terminológica, confirmando aquella observación de que,
generalmente, está sobrando una palabra.
Costos
y costas
Otro caso donde se utiliza palabra innecesaria, es la
frase del epígrafe, aunque consuela ver cada vez menos ese error.
"Antiguamente los gastos judiciales se dividían en
costas o costos, según se tratase de gastos fijos (papel sellado,
remuneración de los actuarios, Etc.) o a fijarse (honorarios de los
profesionales intervinientes). Pero tal distinción no perduró en la
práctica ni fue establecida en las leyes" (Garrone, Diccionario
Jurídico Abeledo-Perrot, Tº. I, P g. 554).
La palabra "costas" es suficientemente
comprensiva de todas las erogaciones que demanda la tramitación de un
proceso, honorarios inclusive. El Diccionario de la Real Academia registra
como "gastos judiciales" una de las acepciones del término
"costa".
Se tramita en este
juzgado y secretaría
En la provincia de Buenos Aires ya no tiene sentido esa
frase tradicional "en el mismo juzgado y secretaría", acuñada
en la época que cada organismo judicial de primera instancia tenía dos
secretarías. Evidentemente, está sobrando la expresión "y
secretaría".
De igual manera, al decir "juzgado número tres,
secretaría única" resulta innecesaria la aclaración
"secretaría única", ya que indefectiblemente es así.
Vengo a contestar la
demanda en tiempo y forma
Considero que es suficiente decir "vengo a contestar
la demanda" y totalmente superfluo ese agregado de rutina "en
tiempo y forma".
Es evidente que el letrado que realice ese acto procesal
oportunamente y con las formalidades de ley, no necesita agregar la frase
que aquí critico, y si introduce su escrito extemporáneamente y/o
defectuosamente, no logrará sanear nada con esas palabras.
En su congruo
lugar
También hay quienes gustan de una redacción barroca y
amplían la frase comentada precedentemente, diciendo: "vengo a
contestar en tiempo, forma y en su congruo lugar, la demanda
entablada".
La palabra "congruo" significa coherente,
lógico, congruente, y su introducción en frases como esas, resulta tan
innecesaria como las criticadas en el punto anterior.
Hace dos años atrás
Al decir "hace dos años" estamos refiriéndonos
inequívocamente al tiempo pasado, por lo que resulta innecesario y
redundante el agregado de la palabra "atrás".
Con habilitación de
días y horas inhábiles
Si los días y horas a los que nos referimos son hábiles,
sería innecesario el pedido. Sólo se pueden habilitar los inhábiles,
por lo que - en estricto sentido- resulta superflua la referencia.
Ley actualmente
en vigencia
Si nos referimos a una ley vigente, está implícito
su carácter de actualidad. No puede ser de otra manera. En consecuencia,
es evidente que sobra una palabra en la frase del epígrafe.
El meollo central
del alegato
Las dos primeras acepciones de la palabra
"meollo" se refieren a la anatomía: seso, o sea la masa
nerviosa contenida en el cráneo; y médula, es decir, sustancia interior
de los huesos.
En sentido figurado, es la sustancia o lo principal de una
cosa, por lo que al decir "el meollo de un alegato" resulta
redundante agregar que es su parte central o más importante.
Por ejemplo: leyes,
decretos, disposiciones, etcétera.
Cuando hacemos una enumeración ejemplificativa, siempre
caben otros casos, por lo que es innecesario el "etcétera".
Y si realizamos un listado taxativo, sería contradictorio
usar esa palabra final.
Conclusión: en ambos casos nos está sobrando
De público y
notorio
Durante décadas, los abogados han redactado los pliegos
para el interrogatorio de los testigos con la frase final: "de
público y notorio".
A su vez, el escribiente que tomaba la declaración
inducía la respuesta que asentaba con la frase "así lo
considera", mientras el testigo quedaba sin entender ninguna de esas
expresiones.
La frase que encabeza esta nota era una forma abreviada de
la original "para que diga el testigo si considera los hechos
relatados como de público y notorio"
Con ello se pretendía que el testigo manifestara si
había otras personas que conocieran los detalles por él relatados, su
identidad y demás datos para localizarlos y, eventualmente, citarlos para
tomarles declaración.
Afortunadamente esa práctica se ha ido diluyendo, ya que
el Art. 440 del C.P.C. de la Pcia. de Bs. As. ( 442 de la Nación), ha
convertido al pliego en una mera guía, imponiendo al juez o a quien lo
reemplace legalmente, hacer un libre interrogatorio y, con ello,
satisfacer todas las necesidades del acto probatorio, ya que las partes
también pueden agregar preguntas.
Con la amplitud de esa disposición legal, queda suplida
la necesidad de utilizar la frase analizada, que se ha convertido en
obsoleta y, me atrevo a decir incorrecta, porque hay un pleonasmo en ella:
es elemental que, "lo público es notorio", y "lo notorio
es público", por lo tanto sobra uno de los sinónimos.
Razón de sus
dichos
La frase comentada precedentemente también solía
utilizarse en una versión más amplia: "de público y notorio, dando
razón de sus dichos".
Como hemos visto, el Art. 440 del C.P.C. de la Pcia. de
Bs. As. y 442 de la Nación permiten un amplio y libre interrogatorio, que
hace innecesario un final del pliego con "razón de sus dichos".
Ante cada uno de los hechos relatados puede pedírsele al testigo que
exprese cómo llegaron a su conocimiento, si los presenció, vio, oyó o
se lo comentaron.
La fluidez y libertad del diálogo con el declarante,
pemite que entienda claramente lo que se le requiere y, correlativamente,
pueda expresarse con mayor precisión.
erario público
"Erario", proviene del latín aerarium, y es un
sustantivo que significa "tesoro público de una nación provincia o
pueblo" y como segunda acepción: "sitio o lugar donde se
guarda".
En consecuencia, todos los erarios son de carácter
público, por lo que resulta innecesario agregarle esa última palabra.
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