LAS EXPRESIONES SUPERFLUAS

Firme y consentida
Costos y costas
Se tramita en este juzgado y secretaría
Vengo a contestar la demanda en tiempo y forma
En su congruo lugar
Hace dos años atrás
Con habilitación de días y horas inhábiles
Ley actualmente en vigencia
El meollo central del alegato
Leyes, decretos, disposiciones, etcétera.
De público y notorio
Razón de sus dichos
Erario público

Firme y consentida

Toda sentencia consentida, como es obvio, está firme. Y cuando decimos que hay sentencia firme... ¿es necesario agregar que fue consentida?.

En la habitual frase "firme y consentida", puede estar sobrando una palabra.

Esto no significa ignorar que entre esas dos expresiones no hay sinonimia perfecta, sino una relación de género a especie. Una sentencia de primera instancia, al no ser apelada, adquiere firmeza por vía de consentimiento y, cuando la firmeza se logra en la instancia superior, corresponde decir que está  ejecutoriada. Así, el género firmeza tiene dos especies: consentimiento y ejecutoria.

En la práctica tribunalicia hemos visto miles de veces la frase "firme y consentida", pero nunca o casi nunca "firme y ejecutoriada", lo que hace pensar que estamos frente a un vicio y no a precisión terminológica, confirmando aquella observación de que, generalmente, está  sobrando una palabra.


Costos y costas

Otro caso donde se utiliza palabra innecesaria, es la frase del epígrafe, aunque consuela ver cada vez menos ese error.

"Antiguamente los gastos judiciales se dividían en costas o costos, según se tratase de gastos fijos (papel sellado, remuneración de los actuarios, Etc.) o a fijarse (honorarios de los profesionales intervinientes). Pero tal distinción no perduró en la práctica ni fue establecida en las leyes" (Garrone, Diccionario Jurídico Abeledo-Perrot, Tº. I, P g. 554).

La palabra "costas" es suficientemente comprensiva de todas las erogaciones que demanda la tramitación de un proceso, honorarios inclusive. El Diccionario de la Real Academia registra como "gastos judiciales" una de las acepciones del término "costa".


Se tramita en este juzgado y secretaría

En la provincia de Buenos Aires ya no tiene sentido esa frase tradicional "en el mismo juzgado y secretaría", acuñada en la época que cada organismo judicial de primera instancia tenía dos secretarías. Evidentemente, está  sobrando la expresión "y secretaría".

De igual manera, al decir "juzgado número tres, secretaría única" resulta innecesaria la aclaración "secretaría única", ya que indefectiblemente es así.


Vengo a contestar la demanda en tiempo y forma

Considero que es suficiente decir "vengo a contestar la demanda" y totalmente superfluo ese agregado de rutina "en tiempo y forma".

Es evidente que el letrado que realice ese acto procesal oportunamente y con las formalidades de ley, no necesita agregar la frase que aquí critico, y si introduce su escrito extemporáneamente y/o defectuosamente, no logrará sanear nada con esas palabras.


En su congruo lugar

También hay quienes gustan de una redacción barroca y amplían la frase comentada precedentemente, diciendo: "vengo a contestar en tiempo, forma y en su congruo lugar, la demanda entablada".

La palabra "congruo" significa coherente, lógico, congruente, y su introducción en frases como esas, resulta tan innecesaria como las criticadas en el punto anterior.


Hace dos años atrás

Al decir "hace dos años" estamos refiriéndonos inequívocamente al tiempo pasado, por lo que resulta innecesario y redundante el agregado de la palabra "atrás".


Con habilitación de días y horas inhábiles

Si los días y horas a los que nos referimos son hábiles, sería innecesario el pedido. Sólo se pueden habilitar los inhábiles, por lo que - en estricto sentido- resulta superflua la referencia.


Ley actualmente en vigencia

Si nos referimos a una ley vigente, está  implícito su carácter de actualidad. No puede ser de otra manera. En consecuencia, es evidente que sobra una palabra en la frase del epígrafe.


El meollo central del alegato

Las dos primeras acepciones de la palabra "meollo" se refieren a la anatomía: seso, o sea la masa nerviosa contenida en el cráneo; y médula, es decir, sustancia interior de los huesos.

En sentido figurado, es la sustancia o lo principal de una cosa, por lo que al decir "el meollo de un alegato" resulta redundante agregar que es su parte central o más importante.


Por ejemplo: leyes, decretos, disposiciones, etcétera.

Cuando hacemos una enumeración ejemplificativa, siempre caben otros casos, por lo que es innecesario el "etcétera".

Y si realizamos un listado taxativo, sería contradictorio usar esa palabra final.

Conclusión: en ambos casos nos está  sobrando


De público y notorio

Durante décadas, los abogados han redactado los pliegos para el interrogatorio de los testigos con la frase final: "de público y notorio".

A su vez, el escribiente que tomaba la declaración inducía la respuesta que asentaba con la frase "así lo considera", mientras el testigo quedaba sin entender ninguna de esas expresiones.

La frase que encabeza esta nota era una forma abreviada de la original "para que diga el testigo si considera los hechos relatados como de público y notorio"

Con ello se pretendía que el testigo manifestara si había otras personas que conocieran los detalles por él relatados, su identidad y demás datos para localizarlos y, eventualmente, citarlos para tomarles declaración.

Afortunadamente esa práctica se ha ido diluyendo, ya que el Art. 440 del C.P.C. de la Pcia. de Bs. As. ( 442 de la Nación), ha convertido al pliego en una mera guía, imponiendo al juez o a quien lo reemplace legalmente, hacer un libre interrogatorio y, con ello, satisfacer todas las necesidades del acto probatorio, ya que las partes también pueden agregar preguntas.

Con la amplitud de esa disposición legal, queda suplida la necesidad de utilizar la frase analizada, que se ha convertido en obsoleta y, me atrevo a decir incorrecta, porque hay un pleonasmo en ella: es elemental que, "lo público es notorio", y "lo notorio es público", por lo tanto sobra uno de los sinónimos.


Razón de sus dichos

La frase comentada precedentemente también solía utilizarse en una versión más amplia: "de público y notorio, dando razón de sus dichos".

Como hemos visto, el Art. 440 del C.P.C. de la Pcia. de Bs. As. y 442 de la Nación permiten un amplio y libre interrogatorio, que hace innecesario un final del pliego con "razón de sus dichos". Ante cada uno de los hechos relatados puede pedírsele al testigo que exprese cómo llegaron a su conocimiento, si los presenció, vio, oyó o se lo comentaron.

La fluidez y libertad del diálogo con el declarante, pemite que entienda claramente lo que se le requiere y, correlativamente, pueda expresarse con mayor precisión.


erario público

"Erario", proviene del latín aerarium, y es un sustantivo que significa "tesoro público de una nación provincia o pueblo" y como segunda acepción: "sitio o lugar donde se guarda".

En consecuencia, todos los erarios son de carácter público, por lo que resulta innecesario agregarle esa última palabra.