Efectos
suspensivo y devolutivo
Según la terminología del Código Procesal Civil y
Comercial, el recurso de apelación puede concederse "en efecto
suspensivo o devolutivo", y agrega: "procederá siempre en
efecto suspensivo, a menos que la ley disponga que lo sea en el
devolutivo" (Art. 243 Pcia. de Bs. As. y 351 Santa Fe).
Como es sabido, el primero de esos efectos suspende la
jurisdicción del juez que ha dictado la resolución, postergando la
ejecución de ella hasta el pronunciamiento del fallo final.-
El segundo no suspende el efecto de la sentencia, la que
puede ejecutarse aunque esté recurrida.-
A la generalidad de los que nos iniciamos alguna vez en el
conocimiento y práctica del derecho, nos ha costado comprender el
significado de ese término "devolutivo" que es tan poco
indicativo, y a ello se agrega el uso habitual de la expresión "con
ambos efectos" que complica más aún.-
Sin subestimar las razones históricas por las que el
C.P.C. mantiene la terminología tradicional, no cabe duda de que en
homenaje a la precisión y la claridad, bien podríamos manejarnos con la
sola palabra "suspensivo" y - según el caso- decir que la
apelación ha sido concedida con efecto suspensivo o sin efecto
suspensivo. Así de simple.-
Esquina,
bocacalle e intersección
En estricto sentido, la esquina es una arista (línea
vertical), la bocacalle una línea horizontal y la intersección una
superficie.-
Frecuentemente se utilizan esos términos en los juicios
generados por accidentes automovilísticos, pero no siempre se los emplea
con precisión, confundiendo esquina con bocacalle.-
Originariamente, esquina era la arista del encuentro de
las paredes de un edificio que se levantaba en el vértice de la manzana
(normalmente cuadrada). Al ser modificada esa figura geométrica por la
moderna ochava, se acostumbra denominar esquina a la zona donde estaba
aquel vértice y ahora hay una vereda redondeada.-
Bocacalle es la entrada a una calle, línea horizontal
imaginaria, continuación recta de los cordones de las veredas de
distintas manzanas.-
En la vía pública, intersección es la superficie donde
se superponen dos calles que recíprocamente se cortan, formando
generalmente un cuadrado o un rectángulo.-
Calle
y calzada
Calle es el espacio librado al uso público que queda
entre la línea de edificación de una manzana y la de enfrente, o como
dice el diccionario oficial de nuestra lengua: "vía entre edificios
o solares en una población".-
La calzada está dentro de la calle y es más angosta que
ella, ya que es el espacio comprendido entre las dos aceras, destinado
generalmente al tránsito de vehículos .-
Deferir
y diferir
El verbo deferir tiene un contenido de respeto, modestia o
cortesía. Así, por ejemplo, un abogado puede tener la gentileza de
deferir su facultad de acusar negligencia a un colega, cuando estuvieren
dadas las condiciones para ello. También puede interpretarse como delegar
parte del poder o de la jurisdicción.
Diferir significa dilatar, retardar o suspender la
ejecución de una cosa. En una sentencia, el juez puede diferir la
regulación de honorarios hasta tanto exista liquidación firme.-
Documento e
instrumento
Desde el punto de vista jurídico, estas dos palabras no
son sinónimos perfectos. Hay entre ellas una relación de género a
especie.-
Documento puede ser un escrito, una fotografía, un plano,
etc. y no tiene reglas legales que lo rijan. Las boletas de quiniela
clandestina, anotaciones de números sin sentido para los que son ajenos a
esas prácticas, constituyen un documento, pero no un instrumento.-
La palabra instrumento proviene del latín instrumentum,
de instruere, que significa construir, crear algo. El instrumento
es la forma mediante la cual se documenta un acto jurídico y su
confección está minuciosamente reglamentada por el Cód. Civil. Se
crea con un fin puramente jurídico, como por ejemplo un contrato, un
testamento o un pagaré.-
Día
¿siguientes o subsiguiente?
Si un martes 3 el juez ordena cumplir con un acto en el
día siguiente, deberá concretarse el miércoles 4. Pero si se hubiere
dispuesto realizarlo en el día subsiguiente, deberá efectuarse el jueves
5.
El prefijo sub significa "debajo", pero también
"después" (en el orden de lugar o tiempo), por lo que el día
subsiguiente es el posterior al siguiente.
Admisibilidad
y procedencia
Cuando se ha interpuesto un recurso (tomemos como ejemplo
la apelación), el juez de primera instancia analiza si están cumplidos
los requisitos y condiciones extrínsecas que la ley exige para que el
caso pueda pasar a consideración de la alzada. Está haciendo un
juicio de admisibilidad.-
Abierta la segunda instancia, se analiza el mérito o
fondo de los agravios, resolviendo acerca de la procedencia o
improcedencia de las pretensiones finales del recurrente.-
En ambos casos hay análisis y resolución, pero la
primera es al solo efecto de abrir la instancia superior y la segunda para
resolver el problema de fondo.-
Nuevo
hecho y hecho nuevo
Estas expresiones, sinónimas en el lenguaje corriente,
corresponden a sendas figuras jurídicas bien diferenciadas y cuya
correcta utilización hace al buen orden procesal.
Cuando quien contesta una demanda o una reconvención
introduce hechos no considerados en aquéllas, estamos en
presencia de un NUEVO HECHO, según la nomenclatura que utiliza el Art.
334 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (333 de la Pcia.
de Bs. As.).
Después de agotada la etapa mencionada en el párrafo
anterior, cualquier litigante podrá introducir en el proceso un
HECHO NUEVO, que se hubiere producido con posterioridad o que
recién llegase a su conocimiento (Art. 365 C.P.C.N y 363 C.P.C. Pcia.
Bs.As.).
Incidentista
e incidentada
La parte que inicia un incidente se denomina
"incidentista" y su contraparte es la "incidentada".
Resulta muy conveniente dominar con precisión esos términos, porque a
través de ellos se pueden evitar confusiones.
El actor en el juicio principal puede resultar demandado
en el incidente y viceversa. Si nos manejamos sólo con esas palabras y
sus sinónimos "accionante y accionado", "agirante y
agirado" no será fácil distinguir la posición que ocupa cada
uno dentro de un proceso complejo.
Excepcionante
y excepcionado
Las mismas reflexiones realizadas en el tema precedente,
sirve para éste: El que interpone las excepciones es el
"excepcionante" y la parte contra la cual van dirigidas es la
"excepcionada".
Ejecutante
y ejecutado
En el juicio ejecutivo, no es impropio hablar de actor y
demandado, pero la pulcritud en el lenguaje nos invita a utilizar esta
otra terminología que es más precisa: ejecutante y ejecutado.
Denunciar
Esta palabra tiene varios significados, y dos de ellos son
utilizados habitualmente en el ámbito del derecho: uno, el
más común, es "dar a la autoridad parte o noticia de un daño
hecho, con designación de culpable o sin ella".
El otro, "notificar una de las partes la rescisión
de un contrato, la terminación de un tratado, etc" (copia textual de
la quinta acepción que le da el diccionario de la Real Academia
Española).
Este último, se lo suele ver frecuentemente utilizado en
el derecho internacional, cuando se hace declaración unilateral de
voluntad para poner término a un tratado.
Como debemos tender a manejarnos con términos
inequívocos, considero que es muy conveniente reservar este vocablo para
los actos que coinciden con la primera figura, y hablar de resolución
cuando una de las partes pretende dejar sin efecto un contrato.
Y, con todo el respeto que merece el máximo organismo de
nuestra lengua, jurídicamente considero que debemos hablar de resolución
y no de rescisión, término que reservamos para el caso de extinción de
un contrato por acuerdo de voluntades, en consonancia con la terminología
de nuestro Código Civil en su Art. 1198 (más detalles en parágrafo
8.10).
Bufete
La palabra del epígrafe es correcta para designar la
oficina o el denominado "estudio jurídico" de un abogado, pero
en algunas ocasiones la he visto confundida con la palabra francesa buffet,
que sólo tiene una relación indirecta con aquélla porque, si bien es el
origen de "bufete", en el uso hispánico se ha distanciado
notablemente del significado primigenio.
En Francia no se dice "le buffet de l'avocat",
sino "le bureau de l'avocat", "le cabinet de
l'avocat", o "l'etude de l'avocat". Allí, la
palabra buffet tiene como primera acepción la de un mueble que
podríamos traducir como aparador, pero también sirve para designar una
comida de manjares calientes y fríos con que se cubre una mesa (que en
otros tiempos se le decía "ambigú"); y a lo que habitualmente
denominamos bar (que se aplicaba originariamente al de una estación de
ferrocarril).
Esa palabra ha sido castellanizada como "bufé",
con los dos últimos significados.
Pero, además, ha quedado incorporada en nuestro idioma la
expresión "bufete" con una acepción muy específica, ya que
sólo se refiere al lugar de trabajo del abogado, y no está admitida para
designar el del ingeniero, ni el del médico, ni el del contador.
Es un caso curioso: una palabra que proviene de otro
idioma, se la castellaniza de dos maneras distintas y, en una de ellas,
adquiere un significado totalmente ajeno a su origen.
Y otra curiosidad: en España ya casi no se la utiliza,
porque lo más común es decir "el despacho del abogado". Sin
embargo, en algunos países latinoamericanos -México, Venezuela y Cuba,
por ejemplo- la expresión habitual sigue siendo bufete. En otros, como
Perú, Uruguay y Argentina se lo utiliza con escasa frecuencia.
Personería
y legitimación
Aunque estas dos palabras corresponden a conceptos
jurídicos bien distintos, suelen aparecer escritos donde algunos letrados
las confunden.
Valiéndonos de un ejemplo, podemos decir que un padre
tiene personería para representar a su hijo menor de edad en cualquier
tipo de pleitos, pero carece de legitimación para reclamar indemnización
de daño moral, en un juicio de daños y perjuicios generado por el
accidente donde ha quedado lisiada la madre, ya que sólo ella
(damnificada directa) está habilitada por el art. 1.078 del Cód.
Civil para exigirlo.
Couture define la personería como "calidad jurídica
o atributo inherente a la condición de personero o representante de
alguien", mientras que legitimación se refiere a la cualidad
otorgada por la ley a una persona para considerarse idónea, en un
determinado litigio, como parte actora o demandada.
Legitimación es, en general, un favor otorgado por la
ley. Y, desde otro punto de vista, en el ámbito de la filiación,
también se aplica al efecto por el cual un hijo extramatrimonial pasa a
ser legítimo.
Falta
de personería y/o de legitimación
No es raro encontrar poca claridad en los conceptos,
cuando se interpone una excepción de falta de personería o de falta de
legitimación. Morello, Sosa y Berizonce han encuadrado con precisión
esas figuras jurídicas, en su enjundiosa obra "Códigos Procesales
en lo Civil y Comercial":
FALTA DE PERSONERÍA: Es una de las llamadas excepciones
dilatorias, ya que su efecto es el de dar un plazo para que se subsane el
defecto y por ella se delata: a) la falta de capacidad civil (legitimatio
ad processum), ya sea en el actor o en el demandado; y b)
insuficiencia de la representación invocada por quien comparece en juicio
por un derecho que no sea propio.-
FALTA DE LEGITIMACIÓN: Mediante ella se controvierte la
existencia de la legitimatio ad causam, o sea que quien demanda o
aquel contra quien se demanda, no revisten la condición de personas
idóneas o habilitadas por la ley para discutir el objeto sobre que versa
el litigio (Ob. Cit., To. IV-B, p g. 215 y 219 Ed. 1990).
El destacado procesalista peruano Parodi Remón, sostiene
que la segunda corresponde al fondo y no a la forma, por lo que debería
ser resuelta junto con la sentencia definitiva y no como excepción
previa. En nuestro procedimiento, como es sabido, sólo se decide
previamente cuando es manifiesta (Art. 345 Inc. 3 C.P.C. Prov. de Bs. As.)
Ejecutivo
y ejecutorio
Un pagaré, un cheque rechazado y los demás instrumentos
detallados en el Art. 523 del C.P.C. de la Nación (521 de la Pcia. de Bs.
As.), son títulos ejecutivos, que nos dan la posibilidad de hacer
un juicio también denominado ejecutivo, regido por los Arts. 520 de la
Nación (519 de la Pcia. de Bs. As.) y siguientes.
Una sentencia de un tribunal argentino que se encuentre
firme, una regulación de honorarios en igual estado, son títulos
ejecutorios que habilitan para hacer el trámite reglado por el Art.
499 del C.P.C. de la Nación (497 de la Pcia. de Bs. As.) y siguientes,
que esa ley lo califica "ejecución de sentencias", y tiene como
particularidad que admite un número menor de excepciones que el antes
comentado.
Embargos
preventivo, ejecutivo y ejecutorio
En una referencia tangencial, el Art. 233 del C.P.C.
(Nación y Pcia. de Bs. As.), alude a tres tipos de embargos: el
preventivo, el ejecutivo y el ejecutorio.
El primero de ellos es sólo una cautelar reglada por el
Art. 209 y siguientes de ambos códigos, que tiene limitada vida propia,
ya que caduca si no se inicia la acción principal dentro de los diez
días (Art. 207).
El segundo es también una medida asegurativa, pero dentro
de un proceso de ejecución, con una finalidad directa de efectivizar un
crédito.
El tercero participa de las características de los dos
anteriores, pero formando parte de una ejecución de sentencia, donde la
posibilidad de oponer excepciones es más limitada.
Atraillar
Esta palabra tiene su lejano origen en la
"trailla" que era la cuerda con que se ataban a los perros
cuando se iba de cacería.
Frecuentemente vemos escritos o proveídos donde se habla
de atraillar un expediente a otro, como sinónimo de unir por cuerda.
La expresión es correcta, ya que el Diccionario de la
Real Academia registra, como significado en sentido figurado,
"dominar o sujetar".
Sospechado
y sospechoso
"Sospechado" es participio pasivo del verbo
sospechar, por lo que es correcto decir Juan Pérez estuvo sospechado de
haber cometido un delito.
En ese caso, Juan Pérez quedó colocado en la categoría
de "sospechoso" y no de "sospechado", ya que
estamos utilizando la palabra como sustantivo, definido por el diccionario
como "individuo de conducta sospechosa".
Pero también la podemos utilizar como adjetivo, cuando
decimos "el sospechoso Juan Pérez", en el caso de que esa
persona haya dado motivo para sospechar.
Un expediente capicúa
La causa número 25.352 es un expediente capicúa, y no
hay que tener ningún prurito en denominarla de esa manera.
Dicha palabra no pertenece al lunfardo, sino que está
registrada en el Diccionario de la Real Academia, y proviene del dialecto
catalán, cap-i-cua, (cabeza y cola).
Nació con referencia al juego de dominó, cuando se
llegaba al final del partido y el que detentaba la ficha ganadora podía
colocarla en cualquiera de los dos extremos.
Luego se extendió a los números que son leídos por
igual de izquierda a derecha y viceversa.
Pero cuando esa característica se da en las palabras o
frases, no corresponde denominarlas capicúa, sino "palíndroma"
"Neuquén" y "anilina" son palabras
palíndromas y "dábale arroz a la zorra el abad" es una frase
que merece igual calificativo.
Temeridad y malicia
Quien inicia una demanda, un incidente o interpone una
excepción sabiendo que no tiene un mínimo de razón, incurre en
temeridad.
Pero quien contesta defendiéndose, aunque sea conocedor
de su culpabilidad, no puede ser calificado de temerario, ya que es
lícita la búsqueda de un resultado atenuado o -por lo menos- el cuidado
de no ser víctima de un abuso de derecho.
Sin embargo, el demandado que interpone excepciones,
defensas y recursos sin fundamentos serios, con la única finalidad de
dilatar o entorpecer, procede maliciosamente.
En la práctica tribunalicia, es frecuente encontrar
escritos donde se acusa ligeramente de "temeridad y malicia" a
la contraparte, sin detenerse a pensar de que no se trata de una palabra
compuesta, ni tampoco de sinónimos. Son conceptos distintos, aunque
tengan en común la ilicitud procesal y el tipo de castigo.
Como la unanimidad es una rareza, máxime en temas
jurídicos, cabe hacer notar que el Dr. Ricardo Reimundín, sostiene que
estamos en presencia de sinónimos (J.A., 1972, sec.doct. p.76). Aceptar
ese criterio nos llevaría a la conclusión de que el legislador ha
incurrido en un pleonasmo.
Por el contrario, el profesor Alberto Luis Maurino, nos
enseña:
"La temeridad, consiste en la conducta de quien sabe
o debe saber su sinrazón para litigar y, no obstante, lo hace, abusando
de la jurisdicción.
"La malicia, se configura en cambio, por el empleo
arbitrario del proceso o actos procesales, en contraposición a los fines
de la jurisdicción, con un objeto netamente obstruccionista. Abusa y
agrede a la jurisdicción" ("Abuso del derecho en el
proceso", Pág. 41, primera edición).
Apóstrofo y Apóstrofe
Cuando escribimos Juan D'Amario, estamos utilizando un
apóstrofo, es decir un signo gráfico que indica la elisión de una
letra. O sea, la pérdida de la vocal final de una palabra en contacto con
la vocal inicial de la siguiente. Desde ese punto de vista, es correcto
poner "t'espero".
Cuando, en un escrito o alegato, interrumpimos el hilo de
la narración para dirigir la palabra vehementemente a una persona,
estamos haciendo un apóstrofe.
Apostrofar, es el verbo que corresponde a esa acción.
Presidente y ex presidente
Nos puede llamar la atención la frase "el presidente
Bartolomé Mitre y el ex presidente Raúl Alfonsín", pero la
redacción es correcta.
La partícula "ex" se acostumbra a aplicar sólo
a las personas que han ocupado ese cargo y viven en el momento que se
escribe tal cosa, para dejar bien claro que no está en ejercicio, detalle
que resulta innecesario cuando nos referimos a un fallecido.
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