LOS ERRORES MAS COMUNES

El juez de grado no puede abocarse ni avocarse

¿Peticionante o peticionario?

¿Comparencia o comparecencia?

¿Comparendo o comparecencia?

¿Petitorio o petición?

¿Carnet o carné?

¿Excento o exento? de un impuesto

¿Hacer una disgresión o una digresión?

¿Órden u orden? de allanamiento

¿Gravámen o gravamen?

Dictámen o dictamen?

¿A las 10,30 horas o a la hora 10 y 30?

¿Otro si digo u otrosí?

¿Antidatado o antedatado?

Constituyo ¿domicilio legal o procesal?

¿Art. 214 ley 23.515 ó 214 del Cód. Civil?

Prescribe ¿por dos años o en dos años?

La ley ¿estipula o dispone?

El juez ¿revoca o anula? un acto administrativo

¿Código de procedimientos o código procesal?

¿Medidas para mejor proveer o instructorias?

Se tramita ¿por ante este mismo juzgado o en este  juzgado?

Divorcio ¿por mutuo consentimiento o por presentación conjunta?

¿Veinteañal o veinteñal?

¿Pericia o peritaje?

¿Tan es así o tan así es?

¿Tipear o mecanografiar?

¿La télesis de la ley o la finalidad de la ley?

¿Cien por cien o ciento por ciento?

¿Junio 25 ó 25 de junio?

¿Pesos dos mil o dos mil pesos?

¿De vez en cuando o de cuando en cuando?

Demanda ¿exhorbitante o exorbitante?

Escrito con faltas ¿de ortografía o a la ortografía?

El homicida había bebido ¿whisky o güisqui?

Derecho ¿en espectativa o expectativa?

¿Mere declarativa o meramente declarativa?

¿Nulificar o anular?

¿Prestablecido o preestablecido?

¿Preveer o prever ?

Prueba ¿irreproductible o irreproducible?

¿Antijuricidad o antijuridicidad?

¿Magüer o maguer?

Atento ¿que pagó, o a que pagó?

¿"chicana", o chicana?

¿"cachear", o cachear a un sospechoso?

El juez ¿dictamina o resuelve?

El perito ¿resuelve o dictamina?

¿Inhibente o inhibiente?

Escrito ¿desprolijo o desaliñado?

¿El ilícito o el hecho ilícito?

De nacionalidad ¿argentino o argentina?

¿Primer o primera? línea
¿agréguese o agrégase?
¿ratificación o aprobación? de un tratado
¿incorporados? a la Constitución Nacional
¿derecho público provincial y municipal o derecho constitucional provincial?
derecho procesal y derecho jurisdiccional
¿élite o elite? intelectual
¿la alzada o la cámara de apelaciones?
¿pick-up o camioneta?
¿bajo apercibimiento o con apercibimiento?
mesa ¿de entradas o de entrada?
¿insinuar o verificar? un crédito
¿Argentina o la Argentina?
¿insanía o insania?

El juez de grado no puede abocarse ni avocarse

Si un letrado pide al juez que se aboque a una causa, el magistrado puede sentirse ofendido porque -según explica el diccionario- le está invitando a reunirse con otras personas para "tratar un negocio".-

Tampoco se puede requerir a un juez de grado, que se avoque al conocimiento de un expediente, porque ello significa que un magistrado o tribunal superior, sin mediar apelación, llame a sí la causa que se está  litigando o debe litigarse en otro inferior, lo que está  prohibido en nuestro derecho.

Distinto es el caso de los miembros de las cortes superiores nacional o provincial, ya que –desde hace unos años- ellas se han arrogado la facultad de hacer el "per saltum" (ver 8.4.2).-


¿Peticionante o peticionario?

No obstante la frecuencia con que se observa el uso de la palabra peticionante, ella no existe en nuestro idioma. La única admitida es peticionario. La otra, es un argentinismo aún no aceptado por la Real Academia.-


¿Comparencia o comparecencia?

Algunos diccionarios registran la palabra comparencia, pero el de la Real Academia no lo ha hace y es razonable que así sea.-

El verbo "comparer" no existe, por lo tanto no puede asentarse en acta la "comparencia" del testigo.-

El verbo es comparecer, y de él derivan las palabras comparecencia e incomparecencia, que tan a menudo utilizamos en la actividad tribunalicia.-


¿Comparendo o comparecencia?

Frecuentemente se oye decir "el comparendo del testigo", refiriéndose a que, efectivamente, ha concurrido al acto, es decir utilizando ese término como sinónimo de comparecencia.

Sin embargo, el correcto significado de esa palabra es "despacho en que se manda a alguien a comparecer" que, en el ejemplo anterior, sería el proveído que ordena citar al testigo o la cédula de citación.

El Diccionario de la Real Academia (Año 1992) registra también la expresión "diligencia de comparendo" como "acta que el escribano extiende para acreditar la comparecencia de una persona", y este significado se relaciona con el hecho expuesto en el primer párrafo, pero no es idéntico.

En definitiva, resulta correcto denominar "comparendo del testigo" al acta donde se ha recogido su declaración o hecho constar su presencia; pero la sola circunstancia de haber concurrido no es un "comparendo", sino una comparecencia.

Pero cabe hacer notar que en la vigésima segunda edición de la obra mencionada (año 2001), ha desaparecido la palabra que comento, quizá por ser considerada un arcaísmo.


¿Petitorio o petición?

La tercera acepción de la palabra "petitorio" es "petición repetida e impertinente"... (¡qué sorpresa!).

Desde tiempo inmemorial, el último capítulo de las demandas o sus contestaciones suelen encabezarse con esa palabra, que puede interpretarse como lo contrario de lo que se desea.

Si bien esto no es absoluto, ya que la primera acepción es "perteneciente o relativo a petición o súplica", no deja de existir una ambigüedad que no tiene razón de ser en un idioma tan rico, que deja a nuestra disposición palabras unívocas como petición o pedimento.-


¿Carnet o carné?

Han corrido unos cuantos años desde que la Real Academia Española autorizó a escribir de manera simple palabras como siquiatra, sicólogo, sicoanálisis, síquico, etc. Sin embargo la mayoría de las personas cultas continúan agregando la "p" inicial luciendo innecesario apego a la raíz griega.

Ese fenómeno también se advierte en otras palabras castellanizadas. Hay una natural desconfianza, casi un temor de escribir carné, corsé, tur, restorán, estrés, así como suenan.


¿Excento o exento? de un impuesto

Se encuentra exento de un impuesto quien está  libre o desembarazado de su pago, y aunque esto signifique una excepción a la regla general del gravamen, exento y excepto son palabras de distinto origen, resultando incorrecta la "c" en medio del término que analizamos.-

La palabra exento es el participio pasivo del verbo eximir, y excepto deriva de exceptuar.-


¿Hacer una disgresión o una digresión?

La palabra "disgresión" no existe en nuestro idioma. La voz correcta es digresión, proveniente del latín digressio-onis que significa separarse de una línea o camino, por lo que se utiliza habitualmente para señalar una referencia al margen del desarrollo del tema principal, o más propiamente, "efecto de romper el hilo del discurso y de hablar en él de cosas que no tengan conexión o íntimo enlace con aquello que se está  tratando" (Diccionario Real Academia Ed. 1992).-


¿Órden u orden? de allanamiento

La regla general en materia ortográfica dispone que las palabras graves terminadas en vocal, "n" o "s" no deben llevar acento escrito.-

Sin embargo, es muy frecuente encontrar en los expedientes términos como orden, origen y examen, con acento gráfico. Probablemente, lo que induce a error es que sus respectivos plurales lo llevan (órdenes, orígenes y exámenes), en razón de haberse transformado en palabras esdrújulas.-


¿Gravámen o gravamen?

Con bastante frecuencia aparece en los expedientes la palabra gravamen escrita con acento ortográfico. Como no es una excepción a la regla general y se trata de una palabra grave terminada en "n", no corresponde hacer tal cosa, aunque su plural -gravámenes- tenga esa grafía.


¿Dictámen o dictamen?

El mismo comentario realizado precedentemente, cabe en los casos que se menciona un dictamen fiscal o de cualquier otro funcionario y se acentúa erróneamente esa palabra.


¿A las 10,30 horas o a la hora 10 y 30?

Si se proveyere un pedido de audiencia fijándola para "el día 10 de mayo a las 10,30 horas" estaríamos cometiendo dos errores.-

El sistema horario que nos rige no es decimal, sino sexagesimal. Por lo tanto, resulta impropio separar con una coma las horas de los minutos.-

El otro error consiste en poner la palabra horas después de los dígitos. Esto es un galicismo. Los franceses lo hacen así con rigor: dix heures, onze heures, Etc.

La frase que nos preocupa, en correcto español, sería "a la hora 10 y 30". También está  admitido poner "el día 10 de mayo a las 10 y 30", con espíritu de simplificación del idioma, en la inteligencia que esos "10 y 30" no pueden ser metros, ni litros, ni kilos, sino solamente un horario.

En los últimos tiempos, la proliferación de los relojes digitales, ha generalizado el uso de los dos puntos para separar las horas de los minutos (10:30), modalidad que aún no ha tenido aprobación académica pero que resulta práctica y razonable.


¿Otro si digo u otrosí?

La petición o aclaración que se suele colocar al final de un escrito, como accesorio del cuerpo principal, puede encabezarse con el título "otrosí", pero nunca con la expresión compuesta "otro si", ajena a las reglas de nuestro idioma y probable derivación viciosa de aquélla.-

Otrosí es una sola palabra, un adverbio que, desde larga data, figura en el Diccionario de la Real Academia con una primera acepción: "además", y una segunda recogida del  ámbito del derecho: "cada una de las peticiones o pretensiones que se ponen después de la principal".-


¿Antidatado o antedatado?

Anti es un prefijo que significa opuesto o con propiedades contrarias. Es un absurdo decir antidatado, palabra que no existe en nuestro idioma.-

Un instrumento estará antedatado cuando se le ha puesto una fecha anterior a la de su real emisión, y posdatado cuando se le ha colocado una posterior.-


Constituyo ¿domicilio legal o procesal?

Domicilio legal del insano es el real de su curador; domicilio legal de un menor es el real de sus padres o tutor; domicilio legal de una sociedad anónima es el determinado en sus estatutos, y también puede correctamente denominarse de esa manera el constituido por un litigante en el expediente judicial.

Sin embargo, hay letrados que prefieren usar una terminología inequívoca, evitando aquella palabra genérica, por lo que acostumbran a poner "constituyo domicilio procesal", equivalente del latino "ad litem", que descarta cualquier confusión.


¿Art. 214 ley 23.515 ó 214 del Cód. Civil?

En el escrito correspondiente a un juicio de divorcio he observado la cita legal realizada de la siguiente manera: "art. 214 de la ley 23.515". Como es sabido, esa ley modificatoria del régimen de matrimonio y divorcio, tiene sólo diez artículos.-

El error apuntado es bastante frecuente. Se toma al número de artículo de la ley reformada, como si fuera perteneciente a la reformatoria.

En el caso citado, debió decirse "art. 214 del Cód. Civil reformado por el art. 1 de la ley 23.515" o, mejor aún, simplemente "art. 214 del Cód. Civil" porque es natural que, al citar una disposición legal, nos estamos refiriendo al texto vigente y no al derogado.-


Prescribe ¿por dos años o en dos años?

Resulta innecesario referirnos a la pulcritud con que el Dr. Vélez Sársfield ha manejado el idioma, al redactar el código que viene rigiendo a varias generaciones de argentinos y paraguayos.-

Sin perjuicio de ello, y con el mayor respeto, me permito reproducir una observación que hace el Dr. Rafael Bielsa en su libro "Los conceptos jurídicos y su terminología": "los derechos no prescriben por dos años, sino en dos años. Prescribir, en la acepción que nos interesa, es extinguir un derecho, y un derecho se extingue en un plazo o término, y no por un plazo, pues esto significaría que luego de ese plazo renace, lo que es absurdo".-

Vélez usó la expresión "por" en todos los artículos del título "De la prescripción de las acciones en particular" y la reforma introducida por la ley 17.711 cuidó de poner "a los" en reemplazo de "por" en los Arts. 4020; 4021; 4024 y 4030.- No obstante ello, y en un probable descuido, conservó un "por" en el Art. 4023.-


La ley ¿estipula o dispone?

Estipular significa contratar, convenir, acordar con otro, pero no ordenar ni mandar. Estipulan las partes, los contratantes (las cláusulas de los contratos son estipulaciones).-

La ley (ley, reglamento, etc.) no estipula, sino que ordena, manda, dispone, por su sola autoridad (Bielsa, ob. cit., p g. 162).-


El juez ¿revoca o anula? un acto administrativo.

Revocar es considerar nuevamente un acto para extinguirlo y eso sólo lo puede hacer su autor o un superior.-

Al decir de Rafael Bielsa, "un tribunal superior revoca el acto de un juez inferior; es una revocación de la administración de justicia, por una autoridad del mismo poder. Pero un tribunal judicial no revoca una decisión administrativa, sino que la anula, porque ella emana de otro poder. Tal es la significación jurídica. La anulación y la revocación extinguen un acto. Pero sólo revoca la misma persona, el mismo poder. El acto del más modesto intendente municipal no lo revoca, sino que lo anula el tribunal, pues el intendente no es inferior jerárquico en el orden judicial" (Los Conceptos Jurídicos y su Terminología, Págs. 119/120).-


¿Código de procedimientos o código procesal?

Cuando se consideraba que el procedimiento era un mero accesorio del derecho sustancial, se hablaba de "código de procedimientos".

La evolución de la ciencia jurídica llevó al derecho procesal a adquirir personalidad propia, no inferior al de fondo, y pasó a identificarse como "códigos procesales" a las leyes que rigen esa materia. Así se los denomina actualmente.


¿Medidas para mejor proveer o instructorias?

En nuestros anteriores códigos procesales se facultaba al juez para ordenar medidas de prueba cuando, llegado el momento de sentenciar, advertía que las aportadas resultaban insuficientes y, sin cubrir la negligencia de las partes, era factible ordenar alguna medida que esclareciera los hechos. Era una facultad que sólo podía ponerse en funcionamiento luego de agotada la labor probatoria de las partes. Por eso se la denominaba "para mejor proveer".

En el año 1967, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su Art. 36 Inc. 2, reemplazó esa figura por otra con alcances superiores. El juez activo, atento, protagonista principal y no espectador de lo que ocurre (Morello y Otros "Códigos...", Tº. II-A, Pág. 641), en cualquiera de las etapas del juicio, puede "ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos". Así lo han adoptado también diversas legislaciones provinciales (Buenos Aires, entre ellas), en carácter de "facultades instructorias".

Las diferencias apuntadas hacen que, actualmente, resulte impropio utilizar la expresión "medidas para mejor proveer".


Se tramita ¿por ante este mismo juzgado o en este  juzgado?

Este tema ha sido tratado con tanta precisión por la supervisora de mi trabajo, profesora en literatura Graciela Ortenzi, que considero conveniente transcribir sus palabras:

"La frase más correcta es: se tramita en este juzgado. "En" indica lugar. Si bien la agrupación de preposiciones "por ante" es correcta, "ante" significa delante o en presencia de; es decir sólo cabría utilizar tal modismo, cuando, por ejemplo, se notifica a alguien que debe declarar "por ante el juez". También es habitual el empleo de ese giro por los notarios: "lo hizo por ante mí".- Pero para especificar el lugar donde tramita una causa, la preposición correcta es "en".-

"Con respecto a la expresión: "este mismo juzgado", "mismo" resulta redundante, puesto que al decir "este juzgado", se supone que nos referimos a ese y no a otro.-

"En cuanto a la proveniencia de "por ante" (agrupación de preposiciones), la Real Academia Española, en su libro "Esbozo de una nueva gramática de la lengua española" explica que desde la segunda mitad del siglo XIX, comenzó a extenderse en el habla popular de España, la locución "a por" con verbos de movimiento: ejemplo ir a por agua; vengo a por ti. Aunque la conversación culta de España suele sentirla como vulgar, y procura evitarla, quizá  allí se encuentre el origen de esa combinación usada por novelistas de la época. Ejemplo : "Viene un aeroplanito, mano, con motor de a de veras" (Mariano Azuela)."


Divorcio ¿por mutuo consentimiento o por presentación conjunta?

Para que se concrete un divorcio por mutuo consentimiento sólo es necesario la voluntad libremente expresada de dos personas casadas, en goce de plena capacidad. Ello tiene características similares a la rescisión de un contrato.

Pero en nuestra legislación ese procedimiento no basta. El Art. 215 del Cód. Civil exige a las partes que manifiesten "causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común" y el juez sólo puede decretar el divorcio o separación cuando "los motivos aducidos por las partes sean suficientemente graves" (Art. 236 C. Civil).

Es decir, no se trata de un pacto realizado frente a un juez como si éste tuviera funciones de notario, sino que, por una vía especial y de carácter reservado, se someten a su consideración hechos que debe valorar para decidir si hay causa suficiente para decretar el divorcio (o separación), o si no la hay.

A este proceso, de características tan particulares, no se le ha dado un nombre que resulte ilustrativo, habiéndose optado por denominarlo "por presentación conjunta" en consonancia con el Art. 236 Cód. Civil que habla de la "demanda conjunta".


¿Veinteañal o veinteñal?

La palabra veinteañal no existe en nuestro idioma. Lo correcto es decir veinteñal, refiriéndonos a algo que transcurre a lo largo de veinte años, como es el caso del tiempo de ejercicio de la posesión, necesario para obtener la prescripción adquisitiva (Art. 4015 Cód. Civ.).

Hay otro término parecido, pero con distinto significado: "veintenal". Es lo que sucede una vez cada veinte años.


¿Pericia o peritaje?

Cuando nos referimos a un informe pericial, lo correcto es denominarlo peritaje o peritación.

No corresponde denominar pericia al trabajo hecho por un experto, ya que esta palabra no se refiere a una obra, sino a una cualidad: sabiduría práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.

En consecuencia, hablando con propiedad, podríamos decir: el médico forense tiene la pericia suficiente como para hacer el peritaje que le ha encomendado el juez en la causa número 22.531.


¿Tan es así o tan así es?

La palabra "tan", forma apocopada del adverbio tanto, sólo puede usarse si va seguida de un adverbio, un adjetivo o un sustantivo, por ejemplo: "fue un golpe tan violento que se le desprendió el guardabarros".

Pero resulta incorrecta la frase: "fue un golpe violento, tan es así que se le desprendió el guardabarros". Lo que corresponde, si se desea armar la frase de esa manera, es utilizar la expresión "tan así es" o "tanto es así".


¿Tipear o mecanografiar?

Tipear es un anglicismo no aceptado en nuestro idioma. Proviene del verbo inglés type (infinitivo, to type) que, en algunos países de habla hispana ha generado la expresión "tipear" y, en otros, "taipear".

Pero nada de eso es necesario. Disponemos de una clara e inequívoca palabra en nuestra lengua oficial para expresar esa idea: mecanografiar. Y de un sinónimo: teclear, con lo que podemos satisfacer nuestras necesidades sin caer en barbarismos.


¿La télesis de la ley o la finalidad de la ley?

Esporádicamente suele aparecer en algún escrito expresiones como "la télesis del fallo" o "la télesis de la ley número...". Es probable que, en nuestro afán de interpretar al colega, busquemos infructuosamente esa palabra en algún diccionario: Yo lo he hecho en siete obras, sin éxito. No figura en el de la Real Academia, ni en el Salvat, ni Espasa Calpe, ni Sopena, ni Larouse, ni Enciclopedia Jurídica Omeba, ni Diccionario Jurídico Abeledo Perrot.

Télesis es una palabra muy sonora, de aparente alto vuelo y hasta bella. No es fácil resistirse a la tentación de utilizarla. Hasta he encontrado camaristas que han caído en el pecado idiomático (C. Nac. Civ., sala D, La Ley, to. 1987-C, pag. 189).

Si bien ese término no existe en nuestro idioma, pareciera que se lo ha ido acuñando como derivación de "teleología", vocablo que utilizó Chistian Wolff en su Philosofia Rationalis con el objeto de expresar el modo de explicación de una realidad atendiendo a sus causas finales, por oposición al modo de explicación fundado en causas eficientes. A partir de entonces, la filosofía adoptó "teleología" con el significado de "doctrina de los fines".

La lengua española, rica y compleja, no merece nuevos aportes superfluos que la hacen innecesariamente más  difícil. Aquella frase "la télesis de la ley..." bien puede ser reemplazada por "la finalidad de la ley...".


¿Cien por cien o ciento por ciento?

La expresión correcta es "ciento por ciento". La palabra cien, apócope de ciento, sólo puede ser usada antes de un sustantivo, por ejemplo: cien fojas, cien expedientes, cien disposiciones legales, etc.


¿Junio 25 ó 25 de junio?

Nadie pone en un escrito judicial "el plazo vence en junio 25", ni tampoco dice "mi cumpleaños es en marzo 17", sin embargo es frecuente recibir cartas que comienzan con la fecha redactada de esa manera.

Esto constituye un absurdo trasplante de la sintaxis inglesa. Ellos no escriben "25 of june", sino "june, 25" o "june the 25th". Pero los que nos comunicamos en lengua española debemos mantener la construcción que a ella corresponde, poniendo primero el número del día, luego la preposición "de" y finalmente el nombre del mes. Así nos lo enseñaron en la escuela primaria y no hay motivos para quebrar la regla creando una innecesaria distorsión.


¿Pesos dos mil o dos mil pesos?

Otro caso de anglicismo vemos diariamente en los formularios para cheques que emiten los bancos, donde ponen la palabra "pesos" antes del espacio destinado a la cifra. Esa modalidad no tiene nada que ver con nuestro idioma. Nunca decimos "testigos cinco" ni "oficios cuatro", ni "naranjas una docena". Sólo una injustificada copia de la sintaxis del idioma inglés, puede llevarnos a ese tipo de construcción.

El problema es fácilmente superable cuando escribimos con letras, pero no tanto cuando lo hacemos con números, ya que la práctica, en el ciento por ciento de los casos, nos lleva a asentar primero el signo pesos y luego la cifra, es decir: $2000.-

El gráfico representativo de nuestra moneda tiene su origen en USA, donde se indicaba el dólar con una U y una S entrelazadas, abreviatura de United States. Con el tiempo la "U" se fue convirtiendo en dos rayas verticales (en los últimos tiempos, ha ido perdiendo una de ellas). En esa forma fue trasladado a nuestro signo monetario, habiéndose generalizado con tal fuerza que sería infructuoso pretender cambiar el hábito, pero ello no nos impide mantener las reglas de nuestro idioma cuando redactamos las cifras con letras.


¿De vez en cuando o de cuando en cuando?

Hay dos formas correctas para esta expresión: de vez en vez, o de cuando en cuando, pero la que he remarcado con negrita en el epígrafe no es admitida por nuestra gramática.

Los nexos (en nuestro caso la preposición "en") relacionan elementos de una misma categoría gramatical; por ejemplo, al decir "de vez en vez", está vinculando las palabras "vez", es decir dos sustantivos.

Cuando escribimos "de cuando en cuando", la preposición juega su papel en medio de dos adverbios: "cuando" y "cuando".

Pero en la frase "de vez en cuando" la preposición está  vinculando un sustantivo con un adverbio.


Demanda ¿exhorbitante o exorbitante?

En más de una oportunidad, he leído escritos de contestación de demanda donde se reprochaba a la actora pretender una cifra "exhorbitante".

Sin embargo, esa palabra, escrita con "h" en medio, no existe.

Lo correcto es hablar de demanda exorbitante, monto exorbitante, reclamo exorbitante, es decir, en sentido figurado, que se ha escapado de la órbita, causando el mismo asombro que produciría un cuerpo celeste saliendo de la suya o, más precisamente, como lo explica el diccionario oficial: excesivo, exagerado. El prefijo "ex" significa "fuera de" y, como es sabido, la palabra "órbita" se escribe sin "h", por lo que no hay razón para agregarla.

Probablemente el error proviene de asimilar ese término con nuestro tan utilizado exhorto. Pero nada tiene que ver uno con el otro.


Escrito con faltas ¿de ortografía o a la ortografía?

El elemento compositivo "orto" proviene del griego y significa: recto. Con ese sentido se aplica en otras palabras como ortodoncia, ortofonía, ortóptero, ortocromático, etc.

Ortografía es la manera correcta de escribir un idioma, por lo que resulta impropio hablar de un escrito con faltas "de ortografía", teniendo en cuenta que esta última palabra se refiere a un sistema con ausencia de errores. Sólo podemos decir: faltas a la ortografía.


El homicida había bebido ¿whisky o güisqui?

La Real Academia, en el año 1992, incorporó a su diccionario la palabra "güisqui" como castellanización de la inglesa, por lo que es la única forma correcta de designar a esa bebida.

Sin embargo, cabe apuntar que la novedad no ha tenido el eco que se merece. Sólo algún humorista (Roberto Fontanarrosa, por ejemplo), la utiliza. Hasta el presente, tampoco he visto esa grafía en la etiqueta de una botella.


Derecho ¿en espectativa o expectativa?

Todos tenemos derechos en expectativa, hasta que se convierten en derechos adquiridos. Mientras esperamos tal cosa ¿somos espectadores o expectantes?

El verbo esperar y los sustantivos espectador y esperanza pueden llevarnos a la creencia de que el término que analizamos sea una derivación de ellos y, por lo tanto, debería escribirse con "s".

La diferencia es sutil, pero el diccionario lo aclara:

expectativa: cualquier esperanza de conseguir una cosa, si se depara la oportunidad que se desea.// ...3) posibilidad de conseguir un derecho, herencia, empleo u otra cosa, al ocurrir un suceso que se prevé.

espectador: que mira con atención un objeto.//2) Que asiste a un espectáculo público.-


¿Mere declarativa o meramente declarativa?

La acción meramente declarativa es una figura moderna, y llama la atención que, para denominarla, algunos recurran a un apócope latino que la Real Academia considera, desde hace mucho tiempo, en desuso.

La palabra "mere" no aparece en la Enciclopedia Jurídica Omeba, ni en el Diccionario Jurídico Abeledo Perrot, ni en el de Cabanellas-Alcalá Zamora (1979), ni en el clásico "Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia" de Joaquín Escriche (año 1903).

Tampoco en la Ley de Enjuiciamiento Civil Española (año 1855), ya que allí sólo se encuentra como antecedente la "acción de jactancia", de alcances menores a la que comentamos. Y nada de ello en Las Siete Partidas (año 1348).

En consecuencia, resulta paradójico que autores modernos resuciten innecesariamente aquel arcaico apócope latino, para designar un nuevo concepto jurídico: Sentís Melendo proponía el nombre de "acciones y sentencias declarativas de mere certeza"; Jorge W. Peyrano analiza este instituto en "Cuestiones de Derecho Procesal" utilizando la expresión "sentencias mere declarativas" y el jurista venezolano Luis Loreto propone el término "meredeclarativa" que, según su enfoque muy particular, estaría compuesto por yuxtaposición del advervio "mere" y el adjetivo declarativa ("La Sentencia de Declaración...", Pág. 411) .

Los códigos de procedimientos de la provincia de Buenos Aires y de la Nación (Art. 322) rotulan esta acción como "meramente declarativa" brindándonos una terminología simple, fácilmente comprensible e inequívoca. En la misma forma lo hacen Alsina y Palacio es sus respectivos tratados, y Morello, Berizonce y Sosa; Fenochietto, Bernal Castro y Pigni en sus códigos procesales comentados.

El lenguaje está destinado a comunicarnos y entendernos entre los seres humanos. Esto, que es una perogrullada, se enturbia cada vez que, sin ninguna necesidad, creamos neologismos o reflotamos arcaísmos.


¿Nulificar o anular?

Nadie sabe quién inventó el verbo "nulificar", pero más de uno discute afirmando que lo correcto es decir "nulidificar", y así lo esribe. Son lamentables creaciones que no tienen ninguna razón para reemplazar al simple y claro "anular".

Y, siguiendo ese tortuoso camino, encontramos muchas veces otra barbaridad, aunque no constituya barbarismo: "nulidicente" y/o "nulidiscente", palabras que no existen en nuestro idioma.


¿Prestablecido o preestablecido ?

Estamos en presencia de una palabra compuesta por el prefijo "pre" (que significa anterioridad local o temporal, prioridad o encarecimiento), y el participio pasivo del verbo establecer. Nada autoriza a suprimir una "e" al hacer la conjunción.


¿Preveer o prever ?

Esta también es una palabra compuesta con el prefijo "pre". Se completa con el verbo "ver", pero extrañamente una corriente viciosa le agrega una "e" que le había sustraído a la palabra comentada anteriormente.

Su significado es ver con aticipación; conocer, conjeturar por algunas señales o indicios lo que ha de suceder. También: disponer o preparar medios contra futuras contingencias.


Prueba ¿irreproductible o irreproducible?

Sólo la segunda de estas expresiones es la correcta. No obstante ello, en más de una ocasión encontramos empleada la primera, por letrados que probablemente desorientados al conocer la existencia de la palabra "reproductivo", que no es aplicable a nuestro caso.

"Reproductivo" es un adjetivo cuyo significado es: "que produce beneficio o provecho". Así, los españoles, antiguos dominadores de Flandes, solían decir "la vaca holandesa es más reproductiva que un molino de viento".


¿Antijuricidad o antijuridicidad ?

Si estamos hablando de lo jurídico, no hay razón para suprimir la sílaba "de" al utilizar la palabra compuesta con el prefijo "anti". No obstante la simplicidad del caso, ese error se lo puede ver con frecuencia.


¿Magüer o maguer ?

Maguer, es una palabra que se puede utilizar como sinónimo de "aunque", o "a pesar de", pero no es correcto escribirla con diérisis sobre la "u".


Atento ¿que pagó, o a que pagó?

No es raro encontrar frases como "atento que pagó, corresponde levantar el embargo". Lo correcto es decir, "atento a que pagó, corresponde levantar el embargo", ya que no hay ninguna razón para suprimir la preposición "a" .


¿"chicana", o chicana?

Esta es una de las palabras más frecuentemente utilizadas en nuestros diálogos diarios. Pero cuando se la lleva al papel aparece cierto pudor y se la escribe entre comillas, como si se estuviera en presencia de un término ajeno a nuestro idioma oficial.

Sin embargo, el Diccionario de la Real Academia, desde el año 1984, la registra como derivada del francés chicane y con el significado que le damos todos los días: "artimaña, procedimiento de mala fe, especialmente el utilizado en un pleito por alguna de las partes". En consecuencia, no hay ningún motivo para utilizar las comillas.

A renglón seguido, figura el verbo chicanear ("emplear chicanas") y luego el adjetivo chicanero ("dícese de la persona que emplea chicanas").

El origen de esta palabra se remonta al año 1668, cuando Juan Racine da a conocer su obra teatral"Les plaideurs" (los litigantes), donde uno de sus personajes denominado Chicane, es un abogado que se caracteriza por sus argucias urdidas de mala fe.

Racine no eligió caprichosamente ese nombre, ya que etimológicamente significa "obstáculos colocados en zigzag".


¿"cachear" o cachear a un sospechoso?

Cuando se palpa de armas a un sospechoso, y se asienta el hecho en un acta policial, suelen poner la palabra "cachear" entre comillas en la creencia de que se está utilizando una palabra lunfarda, más digna del hampa que de una oficina estatal.

Esa misma modalidad la he visto en el periodismo. No obstante tener correctores muy calificados, el diario "La Nación" en su página siete del veintisiete de noviembre de 2002, dice: "...una orden de la jueza... instruyó a la Policía Federal para que cacheara (revisar, en la jerga policial) a los manifestantes...".

No hay motivo para utilizar con cierto pudor esa palabra. Figura desde larga data en el Diccionario de la Real Academia, y no proviene del lunfardo ni de la jerga policial, sino del gallego y luce el significado: "Registrar a alguien para saber si oculta objetos prohibidos , como armas, drogas, etc."


El juez ¿dictamina o resuelve?

Hacer un dictamen es dar una opinión. Si bien el juez desarrolla su punto de vista en los considerandos, su misión es resolver; no quedar sólo en el análisis de los hechos y del derecho.

La misión del juez, en todos los casos es resolver, nunca dictaminar.


El perito ¿resuelve o dictamina?

El caso inverso es el del perito, que analiza mucho pero nada decide. Sólo da su opinión fundamentada, quedando el juez en libertad de sentenciar finalmente en el sentido aconsejado por el experto, o en otro.

En consecuencia, lo correcto es decir: el perito dictamina y el juez resuelve.


¿Inhibente o inhibiente?

El participio presente (también denominado pasivo) del verbo inhibir es inhibiente, no siendo correcto suprimir el diptongo, convirtiéndola en inhibente, tal como se la suele ver en algunos escritos judiciales.

Sin embargo, hay otra palabra que es muy usada en las actas policiales y que cumple la misma función gramatical, pero que la Real Academia Española la admite de dos maneras: "dicente" y "diciente".


Escrito ¿desprolijo o desaliñado?

La palabra desprolijo, no existe en nuestro idioma oficial y, sin embargo, es notable la frecuencia con la que se la utiliza.

Lo correcto es decir "desaliñado", participio pasivo del verbo desaliñar, que -entre otros significados- tiene los de desaseo, descompostura, negligencia, omisión y descuido.

Pero cabe acotar que la contrucción de la primera de las palabras comentadas, se ajusta a las reglas de nuestro idioma, ya que "des" es un prefijo que denota negación o inversión del significado simple, por lo que no sería raro verla incorporada en alguna nueva edición del Diccionario de la Real Academia.


¿El ilícito o el hecho ilícito?

Ilícito es un adjetivo, por lo que es correcto decir "el hecho ilícito", pero no "el ilícito", como frecuentemente lo vemos en actas policiales y/o judiciales.

A riesgo de ser redundantes, podríamos afirmar que es ilícito utilizar la palabra "ilícito" como sustantivo.


De nacionalidad ¿argentino o argentina?

No es difícil encontrar actas donde se haya escrito: "Juan José Pérez, de nacionalidad argentino...". Cometen el error de vincular la última palabra con el Sr. Pérez y no con el término que está entre ambos. La nacionalidad siempre es femenina, independientemente del sexo de la persona a la cual se la atribuye. Y el adjetivo gentilicio tiene que concordar en género y número con el sustantivo "nacionalidad".

Distinto es el caso cuando se redacta "Juan José Pérez, argentino, casado, agricultor...." y "Margarita García, argentina, casada, ama de casa...", formas correctas porque el adjetivo está concordando con el nombre (sustantivo propio).


¿Primer o primera? línea

Los adjetivos ordinales primero, primera, tercero, tercera, sólo se apocopan cuando modifican un sustantivo maculino. En consecuencia, es correcto decir "el primer camino debe ser tomado por el tercer hombre".

Pero es erróneo "la primer línea de la tercer página", ya que corresponde "la primera línea de la tercera página.".

La misma regla se aplica a otros adjetivos, como uno, una, alguno, alguna, ninguno, ninguna. Pero también debemos tener en cuenta la excepción, cuando decimos, por ejemplo, "el primero y último día".


¿agréguese o agrégase?

El abogado presenta una boleta de depósito, acompañada por un escrito explicando el destino de los fondos.. Como es de rutina, esos elementos se incorporan al expediente en el siguiente orden: primero la boleta y luego el escrito. De inmediato se redacta el proveído que muy probablemente se hará en estos términos: “agréguese lo acompañado y ....”.

La boleta ya estaba incorporada al expediente y, no obstanta ello, el juez ordena un acto que, conforme al tiempo de verbo empleado, debería cumplirse en el futuro. Es un contrasentido que se repide decenas de veces, cada día de labor, en cualquier juzgado.

La realidad es que se hicieron dos actos simultáneamente: la  incorporación del instrumento y el proveído, por lo que debió decirse “se agrega” o,  utilizando la forma reflexiva, “agrégase”, pero nunca  el erróneo “agréguese”.

Caso distinto, es cuando se manda a realizar un acto posterior: “agréguese, por cuerda floja, el incidente ofrecido como prueba” a lo que seguirá la nota del secretario: “En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado precedentemente”.


¿ratificación o aprobación? de un tratado

El Dr. Bidart Campos nos hace notar que, en este tema, existe un error de léxico de vieja data, y explica:. “Caracterizar como "ratificación" de un tratado internacional a la ley del congreso que le da aprobación. La constitución no incurre en tal error, pero sí lo hace parte de la doctrina y de la jurisprudencia.

“La ratificación es un acto -o una figura- del derecho internacional, y consiste en la manifestación de voluntad que formula un Estado en el sentido de hacerse parte en un tratado. Con la ratificación en sede internacional, el tratado ratificado se incorpora al derecho interno del Estado que lo ratifica.

“El acto de ratificación es cumplido por el poder ejecutivo, una vez que el tratado ha sido aprobado por el congreso. La aprobación es, así, una etapa propia del derecho interno en el proceso de formación de los tratados, y nada tiene que ver con la ratificación”. (Boletín La Ley, 08-08-2.000)


¿incorporados? a la Constitución  Nacional

El Dr. Bidart Campos opina que existe una deficiencia al afirmar que los instrumentos internacionales de derechos humanos a que alude el art. 75 inc. 22 cuando les otorga jerarquía constitucional, están "incorporados" a la constitución.

Y aclara: “la verdad es que están incorporados a nuestro derecho interno. El error es sostener que están incorporados a la constitución. No lo están, ni hacen parte de ella, por la sencillísima razón de que ni lo dice el art. 75 inc. 22, ni están dentro del texto que comienza con el preámbulo, continúa con 129 artículos, y concluye con las disposiciones transitorias. Cuando se lee ese texto, no se descubre que en él se halle el texto de los mencionados instrumentos.

“Una cosa, entonces, es revestir jerarquía constitucional -o sea, hallarse al mismo nivel de la constitución- y otra harto diferente es formar parte de ella”.   (Boletín La Ley 08-08-2.000)


¿derecho público provincial y municipal o derecho constitucional provincial?

Para expresarnos sin equívocos, Ricardo Mercado Luna propugna que en vez de "derecho público provincial y municipal" hablemos de "derecho constitucional provincial", cuando nos referimos a esto último. A su vez, en ocasión de hacer confrontación entre el derecho constitucional de varias provincias o de todas, se diga "derecho constitucional provincial comparado".

Cabe hacer notar que en el derecho público de las provincias se incluye también el derecho administrativo y el derecho procesal locales. Estamos en una relación de género a especie, porque el derecho constitucional provincial es parte de aquél, pero no su único componente.


¿derecho procesal  o derecho jurisdiccional?

Entrando en un terreno de sutilezas, me permito traer la opinión del procesalista español, Montero Aroca, quien enseña que en vez de derecho "procesal", habría que usar la expresión "derecho jurisdiccional".

Un jurista argentino, Bidart Campos (boletín La Ley 08-08-2000) se hace eco de ello, recordando que “desde hace muchísimo tiempo aprendimos de ilustres procesalistas argentinos (baste citar a Hugo Alsina) la trilogía de "jurisdicción-acción-proceso". De ahí en más, parece muy acertado considerar que el espacio amplio que da albergue al proceso -y al derecho procesal- es la jurisdicción en cuanto función estatal que consiste en administrar o impartir justicia.”

También lo enfoca desde el punto de vista del derecho constitucional haciendo notar que cuando analizamos “el poder judicial, sus órganos, su jurisdicción y competencia, más todo lo que a esto se adhiere, sea hacia adentro o periféricamente, nos convencemos de que el derecho procesal es de vital trascendencia, pero que es un segmento de aquél ámbito más dilatado que es la jurisdicción, más su estructura organizacional”.

Y termina afirmando que al utilizar la locución "derecho jurisdiccional" en vez de "derecho procesal" logramos una visión abarcativa e integradora.                                   

Sin que esto signifique subestimar las tesis que provienen de tan destacados juristas, me atrevo a opinar que, por el momento, no hay razones sustanciales para cambiar una denominación tan arraigada. El derecho se ha tornado en una ciencia harto compleja y, cualquier modificación en su nomenclatura puede contribuir a  desorientar, por lo que debe manejarse con el máximo de cautela. 


¿élite o elite? intelectual

Esta palabra proviene del francés élite, cuya fonética es “elít”. Originariamente fue castellanizada armonizando con su sonido, pero sin dejar la “t” colgada, es decir “elite”, cuya sílaba tónica es “li”, sin acento gramatical, respetando nuestras reglas ortográficas (palabra grave, terminada en vocal).

Cabe hacer notar que el acento gráfico del francés (en este caso, de tipo grave) no genera la misma sonoridad que el español.

Pero la frecuencia de nuestro uso acentuándola en la primera “e”, tanto en el lenguaje oral como en el escrito, ha sido de tal magnitud que finalmente la Real Academia la ha admitido con ambas formas, y así figura en la  edición de su diccionario correspondiente al año 2001


¿la alzada o la cámara de apelaciones?

La palabra “alzada” tiene varios significados: altura, elevación, estatura, diseño de un edificio en su proyección geométrica y vertical, altura de un caballo, etc.

En el ámbito del derecho, alzada no es sinónimo de cámara de apelaciones, sino del recurso de apelación. No es el nombre de un organismo, sino de un acto procesal.

En España, existe el “alcalde de alzadas” y el “juez de alzadas” y ello nos confirma que “la alzada” no es un juzgado, sino un recurso que debe resolver ese alcalde o juez. Denominar a estos últimos “alzada” es tan impropio como si llamáramos “apelaciones” a nuestras cámaras de segunda instancia.


¿pick-up o camioneta?

En los expedientes originados en accidentes automovilísticos, encontramos frecuentemente la palabra  pick-up” forma viciosa de la inglesa pickup, que tiene varios significados: recolección, recogida, fonocaptor, recuperación, arresto y camioneta, entre otros.

Llama la atención que, teniendo en nuestro idioma una palabra inequívoca como “camioneta”, se insista en utilizar innecesariamente aquélla.


¿bajo apercibimiento o con apercibimiento?

Son habituales las resoluciones donde “se lo intima bajo apercibimiento de dar por decaído su derecho”. Pero allí hay un grave error: el apercibimiento no está arriba ni debajo de lo ordenado.

Lo correcto es “se lo intima con apercibimiento de dar por decaído su derecho”. La preposición “con” está indicando el medio o instrumento con que se está ejecutando algo. El apercibimiento, en nuestro ejemplo, es un anexo de la intimación.


mesa ¿de entradas o de entrada?

La oficina de un juzgado donde se reciben escritos y se consultan expedientes, debe denominarse “mesa de entrada”, porque la entrada es una sola, aunque sean muchos los escritos que ingresen diariamente. El nombre está referido a un lugar físico y no a los objetos que se entregan allí.

Pero si estuviéramos en el caso de varios juzgados que, en un mismo ámbito tuviesen en funcionamiento esa sección, correspondería denominarla “mesas de entrada”.

La habitual denominación “mesa de entradas”, es una expresión viciosa, que no coincide con las reglas del idioma.

Cabe hacer notar que, cuando nos referimos a nuestra vivienda u oficina, decimos “puerta de entrada” y no “puerta de entradas” aunque sean muchas las personas que pasen por allí.


¿insinuar o verificar? un crédito

Alguien que se considera titular de un derecho y pretende ser reconocido como tal en un concurso preventivo o en una quiebra ¿sólo hace una “insinuación” o pretende firmente que se admita su crédito?.

Insinuar es “dar a entender una cosa sin más que indicarla o apuntarla ligeramente”, y no cabe duda que el acreedor que solicita la verificación hace algo mucho más sólido que ello. Poco puede logar “apuntando ligeramente” en un proceso donde hay que convencer al síndico y al juez (y especialmente a este último) de la legitimidad de su pretensión.

No obstante, es harto frecuente el uso tribunalicio de la expresión que critico, a tal punto que un tratadista de la talla de Héctor Cámara ha rotulado el capítulo XVII de su principal obra, como “La insinuación de los créditos en el pasivo” (El concurso preventivo y la quiebra, To. I, Pág. 577, Ed. Depalma, 1980).

Saúl Argeri  prefiere hablar de  “verificación de créditos” y lo define como “acto mediante el cual los acreedores del fallido o deudor en estado de cesación de pagos concurren al órgano jurisdiccional o la autoridad que dispone el ordenamiento para hacer conocer su derecho creditorio y participar como “acreedor concurrente”.

Sin perjuicio de ello, apunta que en algunos países como Italia se lo denomina “insinuación de créditos en el pasivo”.


¿Argentina o la Argentina?

Como es sabido, el Art.35 de la Constitución Nacional establece como nombres oficiales de nuestro país a: Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina y Nación Argentina, demostrando su predilección por esta última al ordenar que sea la utilizada “en la formación y sanción de las leyes”.

Sin embargo, en el uso corriente, hablamos de “Argentina”, o “la Argentina”, por lo que me preocupa el análisis de estas expresiones.

Es en un poema de Martín del Barco Centenera (año 1602) donde aparece por primera vez esa palabra para designar a esta región del Virreynato del Río de la Plata. Tomó el adjetivo latino argentinus (relativo a la plata) y lo castellanizó, a la vez que lo utilizó como sustantivo propio.

En nuestra lengua, es regla que todo adjetivo se convierte en sustantivo cuando se le antepone el artículo, por ejemplo, la niña linda y la linda, el joven hermoso y el hermoso, el guerrero victorioso y el victorioso.

Si tomamos los nombres más usuales “República Argentina” y “Nación Argentina”, vemos que están compuestos por los sustantivos “república” y “nación”, y el adjetivo “argentina”

En consecuencia, teniendo en cuenta su origen, lo correcto es decir “la Argentina”.

De igual manera debe procederse con los países que tienen el artículo en su denominación oficial, el cual debe agregarse siempre al nombre. Así, por ejemplo, debemos decir “el Uruguay” cuando nos referimos a la República Oriental del Uruguay; “el Perú” a la  República del Perú; “el Paraguay” a la República del Paraguay.

No sucede lo mismo en el caso de las República de Chile y República de Bolivia, donde no entra ningún artículo y, por lo tanto, debe enunciarse a secas: “Chile”, “Bolivia”


¿insanía o insania?

Con relativa frecuencia, encontramos en los escritos judiciales y expresiones orales esa palabra con acento en la última “i”, estableciendo un hiato que silábicamente la separa de la “a” final.

El término proviene del latín insania-ae, por lo que debe conservarse sin acento gramatical y formando  diptongo al final.

Ese diptongo creciente inacentuado “ia” es raro en español. Solo se presenta delante de sílaba acentuada en palabra cuya delimitación silábica es vacilante. Esto explica la facilidad de caer en el error que apunto.

Cabe recordar la cantidad de palabras que nos acostumbran a otra sonoridad: sastrería, escribanía, membresía, celosía, peluquería, establecería, compraría, verdulería, rebeldía, porquería, etc.