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El juez de grado no puede abocarse
ni avocarse
Si un letrado pide al juez que se aboque a una
causa, el magistrado puede sentirse ofendido porque -según explica el
diccionario- le está invitando a reunirse con otras personas para
"tratar un negocio".-
Tampoco se puede requerir a un juez de grado, que se avoque
al conocimiento de un expediente, porque ello significa que un magistrado
o tribunal superior, sin mediar apelación, llame a sí la causa que se
está litigando o debe litigarse en otro inferior, lo que está
prohibido en nuestro derecho.
Distinto es el caso de los miembros de las cortes
superiores nacional o provincial, ya que –desde hace unos años- ellas
se han arrogado la facultad de hacer el "per saltum" (ver
8.4.2).-
¿Peticionante o
peticionario?
No obstante la frecuencia con que se observa el uso de la
palabra peticionante, ella no existe en nuestro idioma. La única admitida
es peticionario. La otra, es un argentinismo aún no aceptado por la Real
Academia.-
¿Comparencia o
comparecencia?
Algunos diccionarios registran la palabra comparencia,
pero el de la Real Academia no lo ha hace y es razonable que así sea.-
El verbo "comparer" no existe, por lo tanto no
puede asentarse en acta la "comparencia" del testigo.-
El verbo es comparecer, y de él derivan las palabras
comparecencia e incomparecencia, que tan a menudo utilizamos en la
actividad tribunalicia.-
¿Comparendo o comparecencia?
Frecuentemente se oye decir "el comparendo del
testigo", refiriéndose a que, efectivamente, ha concurrido al acto,
es decir utilizando ese término como sinónimo de comparecencia.
Sin embargo, el correcto significado de esa palabra es
"despacho en que se manda a alguien a comparecer" que, en el
ejemplo anterior, sería el proveído que ordena citar al testigo o la cédula
de citación.
El Diccionario de la Real Academia (Año 1992) registra también la
expresión "diligencia de comparendo" como "acta que el
escribano extiende para acreditar la comparecencia de una persona", y
este significado se relaciona con el hecho expuesto en el primer párrafo,
pero no es idéntico.
En definitiva, resulta correcto denominar "comparendo
del testigo" al acta donde se ha recogido su declaración o hecho
constar su presencia; pero la sola circunstancia de haber concurrido no es
un "comparendo", sino una comparecencia.
Pero cabe hacer notar que en la vigésima segunda edición
de la obra mencionada (año 2001), ha desaparecido la palabra que comento,
quizá por ser considerada un arcaísmo.
¿Petitorio o petición?
La tercera acepción de la palabra "petitorio"
es "petición repetida e impertinente"... (¡qué sorpresa!).
Desde tiempo inmemorial, el último capítulo de las
demandas o sus contestaciones suelen encabezarse con esa palabra, que
puede interpretarse como lo contrario de lo que se desea.
Si bien esto no es absoluto, ya que la primera acepción
es "perteneciente o relativo a petición o súplica", no deja de
existir una ambigüedad que no tiene razón de ser en un idioma tan rico,
que deja a nuestra disposición palabras unívocas como petición o
pedimento.-
¿Carnet o carné?
Han corrido unos cuantos años desde que la Real Academia
Española autorizó a escribir de manera simple palabras como siquiatra,
sicólogo, sicoanálisis, síquico, etc. Sin embargo la mayoría de las
personas cultas continúan agregando la "p" inicial luciendo
innecesario apego a la raíz griega.
Ese fenómeno también se advierte en otras palabras
castellanizadas. Hay una natural desconfianza, casi un temor de escribir
carné, corsé, tur, restorán, estrés, así como suenan.
¿Excento o exento? de un
impuesto
Se encuentra exento de un impuesto quien está libre
o desembarazado de su pago, y aunque esto signifique una excepción a la
regla general del gravamen, exento y excepto son palabras de distinto
origen, resultando incorrecta la "c" en medio del término que
analizamos.-
La palabra exento es el participio pasivo del verbo
eximir, y excepto deriva de exceptuar.-
¿Hacer una disgresión o una
digresión?
La palabra "disgresión" no existe en nuestro
idioma. La voz correcta es digresión, proveniente del latín digressio-onis
que significa separarse de una línea o camino, por lo que se utiliza
habitualmente para señalar una referencia al margen del desarrollo del
tema principal, o más propiamente, "efecto de romper el hilo del
discurso y de hablar en él de cosas que no tengan conexión o íntimo
enlace con aquello que se está tratando" (Diccionario Real
Academia Ed. 1992).-
¿Órden u orden? de
allanamiento
La regla general en materia ortográfica dispone que las
palabras graves terminadas en vocal, "n" o "s" no
deben llevar acento escrito.-
Sin embargo, es muy frecuente encontrar en los expedientes
términos como orden, origen y examen, con acento gráfico. Probablemente,
lo que induce a error es que sus respectivos plurales lo llevan (órdenes,
orígenes y exámenes), en razón de haberse transformado en palabras esdrújulas.-
¿Gravámen o gravamen?
Con bastante frecuencia aparece en los expedientes la
palabra gravamen escrita con acento ortográfico. Como no es una excepción
a la regla general y se trata de una palabra grave terminada en
"n", no corresponde hacer tal cosa, aunque su plural -gravámenes-
tenga esa grafía.
¿Dictámen o dictamen?
El mismo comentario realizado precedentemente, cabe en los
casos que se menciona un dictamen fiscal o de cualquier otro funcionario y
se acentúa erróneamente esa palabra.
¿A las 10,30 horas o a la
hora 10 y 30?
Si se proveyere un pedido de audiencia fijándola para
"el día 10 de mayo a las 10,30 horas" estaríamos cometiendo
dos errores.-
El sistema horario que nos rige no es decimal, sino
sexagesimal. Por lo tanto, resulta impropio separar con una coma las horas
de los minutos.-
El otro error consiste en poner la palabra horas después
de los dígitos. Esto es un galicismo. Los franceses lo hacen así con
rigor: dix heures, onze heures, Etc.
La frase que nos preocupa, en correcto español, sería
"a la hora 10 y 30". También está admitido poner
"el día 10 de mayo a las 10 y 30", con espíritu de
simplificación del idioma, en la inteligencia que esos "10 y
30" no pueden ser metros, ni litros, ni kilos, sino solamente un
horario.
En los últimos tiempos, la proliferación de los relojes
digitales, ha generalizado el uso de los dos puntos para separar las horas
de los minutos (10:30), modalidad que aún no ha tenido aprobación académica
pero que resulta práctica y razonable.
¿Otro si digo u otrosí?
La petición o aclaración que se suele colocar al final
de un escrito, como accesorio del cuerpo principal, puede encabezarse con
el título "otrosí", pero nunca con la expresión compuesta
"otro si", ajena a las reglas de nuestro idioma y probable
derivación viciosa de aquélla.-
Otrosí es una sola palabra, un adverbio que, desde larga
data, figura en el Diccionario de la Real Academia con una primera acepción:
"además", y una segunda recogida del ámbito del derecho:
"cada una de las peticiones o pretensiones que se ponen después de
la principal".-
¿Antidatado o antedatado?
Anti es un prefijo que significa opuesto o con propiedades
contrarias. Es un absurdo decir antidatado, palabra que no existe en
nuestro idioma.-
Un instrumento estará antedatado cuando se le ha puesto
una fecha anterior a la de su real emisión, y posdatado cuando se le ha
colocado una posterior.-
Constituyo ¿domicilio legal
o procesal?
Domicilio legal del insano es el real de su curador;
domicilio legal de un menor es el real de sus padres o tutor; domicilio
legal de una sociedad anónima es el determinado en sus estatutos, y también
puede correctamente denominarse de esa manera el constituido por un
litigante en el expediente judicial.
Sin embargo, hay letrados que prefieren usar una
terminología inequívoca, evitando aquella palabra genérica, por lo que
acostumbran a poner "constituyo domicilio procesal", equivalente
del latino "ad litem", que descarta cualquier confusión.
¿Art. 214 ley 23.515 ó 214
del Cód. Civil?
En el escrito correspondiente a un juicio de divorcio he
observado la cita legal realizada de la siguiente manera: "art. 214
de la ley 23.515". Como es sabido, esa ley modificatoria del régimen
de matrimonio y divorcio, tiene sólo diez artículos.-
El error apuntado es bastante frecuente. Se toma al número
de artículo de la ley reformada, como si fuera perteneciente a la
reformatoria.
En el caso citado, debió decirse "art. 214 del Cód.
Civil reformado por el art. 1 de la ley 23.515" o, mejor aún,
simplemente "art. 214 del Cód. Civil" porque es natural que, al
citar una disposición legal, nos estamos refiriendo al texto vigente y no
al derogado.-
Prescribe ¿por dos años o
en dos años?
Resulta innecesario referirnos a la pulcritud con que el
Dr. Vélez Sársfield ha manejado el idioma, al redactar el código que
viene rigiendo a varias generaciones de argentinos y paraguayos.-
Sin perjuicio de ello, y con el mayor respeto, me permito
reproducir una observación que hace el Dr. Rafael Bielsa en su libro
"Los conceptos jurídicos y su terminología": "los
derechos no prescriben por dos años, sino en dos años. Prescribir, en la
acepción que nos interesa, es extinguir un derecho, y un derecho se
extingue en un plazo o término, y no por un plazo, pues esto significaría
que luego de ese plazo renace, lo que es absurdo".-
Vélez usó la expresión "por" en todos los artículos
del título "De la prescripción de las acciones en particular"
y la reforma introducida por la ley 17.711 cuidó de poner "a
los" en reemplazo de "por" en los Arts. 4020; 4021; 4024 y
4030.- No obstante ello, y en un probable descuido, conservó un
"por" en el Art. 4023.-
La ley ¿estipula o dispone?
Estipular significa contratar, convenir, acordar con otro,
pero no ordenar ni mandar. Estipulan las partes, los contratantes (las cláusulas
de los contratos son estipulaciones).-
La ley (ley, reglamento, etc.) no estipula, sino que
ordena, manda, dispone, por su sola autoridad (Bielsa, ob. cit., p g.
162).-
El juez ¿revoca o anula? un
acto administrativo.
Revocar es considerar nuevamente un acto para extinguirlo
y eso sólo lo puede hacer su autor o un superior.-
Al decir de Rafael Bielsa, "un tribunal superior
revoca el acto de un juez inferior; es una revocación de la administración
de justicia, por una autoridad del mismo poder. Pero un tribunal judicial
no revoca una decisión administrativa, sino que la anula, porque ella
emana de otro poder. Tal es la significación jurídica. La anulación y
la revocación extinguen un acto. Pero sólo revoca la misma persona, el
mismo poder. El acto del más modesto intendente municipal no lo revoca,
sino que lo anula el tribunal, pues el intendente no es inferior jerárquico
en el orden judicial" (Los Conceptos Jurídicos y su Terminología, Págs.
119/120).-
¿Código de procedimientos o
código procesal?
Cuando se consideraba que el procedimiento era un mero
accesorio del derecho sustancial, se hablaba de "código de
procedimientos".
La evolución de la ciencia jurídica llevó al derecho
procesal a adquirir personalidad propia, no inferior al de fondo, y pasó
a identificarse como "códigos procesales" a las leyes que rigen
esa materia. Así se los denomina actualmente.
¿Medidas para mejor proveer
o instructorias?
En nuestros anteriores códigos procesales se facultaba al
juez para ordenar medidas de prueba cuando, llegado el momento de
sentenciar, advertía que las aportadas resultaban insuficientes y, sin
cubrir la negligencia de las partes, era factible ordenar alguna medida
que esclareciera los hechos. Era una facultad que sólo podía ponerse en
funcionamiento luego de agotada la labor probatoria de las partes. Por eso
se la denominaba "para mejor proveer".
En el año 1967, el Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación, en su Art. 36 Inc. 2, reemplazó esa figura por otra con
alcances superiores. El juez activo, atento, protagonista principal y no
espectador de lo que ocurre (Morello y Otros "Códigos...", Tº.
II-A, Pág. 641), en cualquiera de las etapas del juicio, puede
"ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los
hechos controvertidos". Así lo han adoptado también diversas
legislaciones provinciales (Buenos Aires, entre ellas), en carácter de
"facultades instructorias".
Las diferencias apuntadas hacen que, actualmente, resulte
impropio utilizar la expresión "medidas para mejor proveer".
Se tramita ¿por ante este mismo
juzgado o en este juzgado?
Este tema ha sido tratado con tanta precisión por la
supervisora de mi trabajo, profesora en literatura Graciela Ortenzi, que
considero conveniente transcribir sus palabras:
"La frase más correcta es: se tramita en este
juzgado. "En" indica lugar. Si bien la agrupación de
preposiciones "por ante" es correcta, "ante" significa
delante o en presencia de; es decir sólo cabría utilizar tal modismo,
cuando, por ejemplo, se notifica a alguien que debe declarar "por
ante el juez". También es habitual el empleo de ese giro por los
notarios: "lo hizo por ante mí".- Pero para especificar el
lugar donde tramita una causa, la preposición correcta es
"en".-
"Con respecto a la expresión: "este mismo
juzgado", "mismo" resulta redundante, puesto que al decir
"este juzgado", se supone que nos referimos a ese y no a otro.-
"En cuanto a la proveniencia de "por ante"
(agrupación de preposiciones), la Real Academia Española, en su libro
"Esbozo de una nueva gramática de la lengua española" explica
que desde la segunda mitad del siglo XIX, comenzó a extenderse en el
habla popular de España, la locución "a por" con verbos de
movimiento: ejemplo ir a por agua; vengo a por ti. Aunque la conversación
culta de España suele sentirla como vulgar, y procura evitarla, quizá
allí se encuentre el origen de esa combinación usada por novelistas de
la época. Ejemplo : "Viene un aeroplanito, mano, con motor de a de
veras" (Mariano Azuela)."
Divorcio ¿por mutuo
consentimiento o por presentación conjunta?
Para que se concrete un divorcio por mutuo consentimiento
sólo es necesario la voluntad libremente expresada de dos personas
casadas, en goce de plena capacidad. Ello tiene características similares
a la rescisión de un contrato.
Pero en nuestra legislación ese procedimiento no basta.
El Art. 215 del Cód. Civil exige a las partes que manifiesten
"causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común"
y el juez sólo puede decretar el divorcio o separación cuando "los
motivos aducidos por las partes sean suficientemente graves" (Art.
236 C. Civil).
Es decir, no se trata de un pacto realizado frente a un
juez como si éste tuviera funciones de notario, sino que, por una vía
especial y de carácter reservado, se someten a su consideración hechos
que debe valorar para decidir si hay causa suficiente para decretar el
divorcio (o separación), o si no la hay.
A este proceso, de características tan particulares, no
se le ha dado un nombre que resulte ilustrativo, habiéndose optado por
denominarlo "por presentación conjunta" en consonancia con el
Art. 236 Cód. Civil que habla de la "demanda conjunta".
¿Veinteañal o veinteñal?
La palabra veinteañal no existe en nuestro idioma.
Lo correcto es decir veinteñal, refiriéndonos a algo que transcurre a lo
largo de veinte años, como es el caso del tiempo de ejercicio de la
posesión, necesario para obtener la prescripción adquisitiva (Art. 4015
Cód. Civ.).
Hay otro término parecido, pero con distinto significado:
"veintenal". Es lo que sucede una vez cada veinte años.
¿Pericia o peritaje?
Cuando nos referimos a un informe pericial, lo correcto es
denominarlo peritaje o peritación.
No corresponde denominar pericia al trabajo hecho
por un experto, ya que esta palabra no se refiere a una obra, sino a una
cualidad: sabiduría práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o
arte.
En consecuencia, hablando con propiedad, podríamos decir:
el médico forense tiene la pericia suficiente como para hacer el peritaje
que le ha encomendado el juez en la causa número 22.531.
¿Tan es así o tan así es?
La palabra "tan", forma apocopada del adverbio
tanto, sólo puede usarse si va seguida de un adverbio, un adjetivo o un
sustantivo, por ejemplo: "fue un golpe tan violento que se le
desprendió el guardabarros".
Pero resulta incorrecta la frase: "fue un golpe
violento, tan es así que se le desprendió el guardabarros". Lo que
corresponde, si se desea armar la frase de esa manera, es utilizar la
expresión "tan así es" o "tanto es así".
¿Tipear o mecanografiar?
Tipear es un anglicismo no aceptado en nuestro idioma.
Proviene del verbo inglés type (infinitivo, to type) que,
en algunos países de habla hispana ha generado la expresión
"tipear" y, en otros, "taipear".
Pero nada de eso es necesario. Disponemos de una clara e
inequívoca palabra en nuestra lengua oficial para expresar esa idea: mecanografiar.
Y de un sinónimo: teclear, con lo que podemos satisfacer nuestras
necesidades sin caer en barbarismos.
¿La télesis de la ley o la
finalidad de la ley?
Esporádicamente suele aparecer en algún escrito
expresiones como "la télesis del fallo" o "la télesis de
la ley número...". Es probable que, en nuestro afán de interpretar
al colega, busquemos infructuosamente esa palabra en algún diccionario:
Yo lo he hecho en siete obras, sin éxito. No figura en el de la Real
Academia, ni en el Salvat, ni Espasa Calpe, ni Sopena, ni Larouse, ni
Enciclopedia Jurídica Omeba, ni Diccionario Jurídico Abeledo Perrot.
Télesis es una palabra muy sonora, de aparente alto vuelo
y hasta bella. No es fácil resistirse a la tentación de utilizarla.
Hasta he encontrado camaristas que han caído en el pecado idiomático (C.
Nac. Civ., sala D, La Ley, to. 1987-C, pag. 189).
Si bien ese término no existe en nuestro idioma,
pareciera que se lo ha ido acuñando como derivación de "teleología",
vocablo que utilizó Chistian Wolff en su Philosofia Rationalis con
el objeto de expresar el modo de explicación de una realidad atendiendo a
sus causas finales, por oposición al modo de explicación fundado en
causas eficientes. A partir de entonces, la filosofía adoptó
"teleología" con el significado de "doctrina de los
fines".
La lengua española, rica y compleja, no merece nuevos
aportes superfluos que la hacen innecesariamente más difícil.
Aquella frase "la télesis de la ley..." bien puede ser
reemplazada por "la finalidad de la ley...".
¿Cien por cien o ciento por
ciento?
La expresión correcta es "ciento por ciento".
La palabra cien, apócope de ciento, sólo puede ser usada antes de un
sustantivo, por ejemplo: cien fojas, cien expedientes, cien disposiciones
legales, etc.
¿Junio 25 ó 25 de junio?
Nadie pone en un escrito judicial "el plazo vence en
junio 25", ni tampoco dice "mi cumpleaños es en marzo 17",
sin embargo es frecuente recibir cartas que comienzan con la fecha
redactada de esa manera.
Esto constituye un absurdo trasplante de la sintaxis
inglesa. Ellos no escriben "25 of june", sino "june,
25" o "june the 25th". Pero los que nos
comunicamos en lengua española debemos mantener la construcción que a
ella corresponde, poniendo primero el número del día, luego la preposición
"de" y finalmente el nombre del mes. Así nos lo enseñaron en
la escuela primaria y no hay motivos para quebrar la regla creando una
innecesaria distorsión.
¿Pesos dos mil o dos mil
pesos?
Otro caso de anglicismo vemos diariamente en los
formularios para cheques que emiten los bancos, donde ponen la palabra
"pesos" antes del espacio destinado a la cifra. Esa modalidad no
tiene nada que ver con nuestro idioma. Nunca decimos "testigos
cinco" ni "oficios cuatro", ni "naranjas una
docena". Sólo una injustificada copia de la sintaxis del idioma inglés,
puede llevarnos a ese tipo de construcción.
El problema es fácilmente superable cuando escribimos con
letras, pero no tanto cuando lo hacemos con números, ya que la práctica,
en el ciento por ciento de los casos, nos lleva a asentar primero el signo
pesos y luego la cifra, es decir: $2000.-
El gráfico representativo de nuestra moneda tiene su
origen en USA, donde se indicaba el dólar con una U y una S
entrelazadas, abreviatura de United States. Con el tiempo la
"U" se fue convirtiendo en dos rayas verticales (en los últimos
tiempos, ha ido perdiendo una de ellas). En esa forma fue trasladado a
nuestro signo monetario, habiéndose generalizado con tal fuerza que sería
infructuoso pretender cambiar el hábito, pero ello no nos impide mantener
las reglas de nuestro idioma cuando redactamos las cifras con letras.
¿De vez en cuando o de
cuando en cuando?
Hay dos formas correctas para esta expresión: de vez
en vez, o de cuando en cuando, pero la que he remarcado
con negrita en el epígrafe no es admitida por nuestra gramática.
Los nexos (en nuestro caso la preposición "en")
relacionan elementos de una misma categoría gramatical; por ejemplo, al
decir "de vez en vez", está vinculando las palabras
"vez", es decir dos sustantivos.
Cuando escribimos "de cuando en cuando", la
preposición juega su papel en medio de dos adverbios: "cuando"
y "cuando".
Pero en la frase "de vez en cuando" la preposición
está vinculando un sustantivo con un adverbio.
Demanda ¿exhorbitante o
exorbitante?
En más de una oportunidad, he leído escritos de
contestación de demanda donde se reprochaba a la actora pretender una
cifra "exhorbitante".
Sin embargo, esa palabra, escrita con "h" en
medio, no existe.
Lo correcto es hablar de demanda exorbitante, monto
exorbitante, reclamo exorbitante, es decir, en sentido figurado, que se ha
escapado de la órbita, causando el mismo asombro que produciría un
cuerpo celeste saliendo de la suya o, más precisamente, como lo explica
el diccionario oficial: excesivo, exagerado. El prefijo "ex"
significa "fuera de" y, como es sabido, la palabra "órbita"
se escribe sin "h", por lo que no hay razón para agregarla.
Probablemente el error proviene de asimilar ese término
con nuestro tan utilizado exhorto. Pero nada tiene que ver uno con el
otro.
Escrito con faltas ¿de ortografía
o a la ortografía?
El elemento compositivo "orto" proviene del
griego y significa: recto. Con ese sentido se aplica en otras palabras
como ortodoncia, ortofonía, ortóptero, ortocromático, etc.
Ortografía es la manera correcta de escribir un idioma,
por lo que resulta impropio hablar de un escrito con faltas "de
ortografía", teniendo en cuenta que esta última palabra se
refiere a un sistema con ausencia de errores. Sólo podemos decir: faltas
a la ortografía.
El homicida había bebido ¿whisky
o güisqui?
La Real Academia, en el año 1992, incorporó a su
diccionario la palabra "güisqui" como castellanización de la
inglesa, por lo que es la única forma correcta de designar a esa bebida.
Sin embargo, cabe apuntar que la novedad no ha tenido el
eco que se merece. Sólo algún humorista (Roberto Fontanarrosa, por
ejemplo), la utiliza. Hasta el presente, tampoco he visto esa grafía en
la etiqueta de una botella.
Derecho ¿en espectativa o
expectativa?
Todos tenemos derechos en expectativa, hasta que se
convierten en derechos adquiridos. Mientras esperamos tal cosa ¿somos
espectadores o expectantes?
El verbo esperar y los sustantivos espectador y esperanza
pueden llevarnos a la creencia de que el término que analizamos sea una
derivación de ellos y, por lo tanto, debería escribirse con
"s".
La diferencia es sutil, pero el diccionario lo aclara:
expectativa: cualquier esperanza de conseguir una cosa, si
se depara la oportunidad que se desea.// ...3) posibilidad de conseguir un
derecho, herencia, empleo u otra cosa, al ocurrir un suceso que se prevé.
espectador: que mira con atención un objeto.//2) Que
asiste a un espectáculo público.-
¿Mere declarativa o
meramente declarativa?
La acción meramente declarativa es una figura moderna, y
llama la atención que, para denominarla, algunos recurran a un apócope
latino que la Real Academia considera, desde hace mucho tiempo, en desuso.
La palabra "mere" no aparece en la Enciclopedia
Jurídica Omeba, ni en el Diccionario Jurídico Abeledo Perrot, ni en el
de Cabanellas-Alcalá Zamora (1979), ni en el clásico "Diccionario
Razonado de Legislación y Jurisprudencia" de Joaquín Escriche (año
1903).
Tampoco en la Ley de Enjuiciamiento Civil Española (año
1855), ya que allí sólo se encuentra como antecedente la "acción
de jactancia", de alcances menores a la que comentamos. Y nada de
ello en Las Siete Partidas (año 1348).
En consecuencia, resulta paradójico que autores modernos
resuciten innecesariamente aquel arcaico apócope latino, para designar un
nuevo concepto jurídico: Sentís Melendo proponía el nombre de
"acciones y sentencias declarativas de mere certeza"; Jorge W.
Peyrano analiza este instituto en "Cuestiones de Derecho
Procesal" utilizando la expresión "sentencias mere
declarativas" y el jurista venezolano Luis Loreto propone el término
"meredeclarativa" que, según su enfoque muy particular, estaría
compuesto por yuxtaposición del advervio "mere" y el adjetivo
declarativa ("La Sentencia de Declaración...", Pág. 411) .
Los códigos de procedimientos de la provincia de Buenos
Aires y de la Nación (Art. 322) rotulan esta acción como "meramente
declarativa" brindándonos una terminología simple, fácilmente
comprensible e inequívoca. En la misma forma lo hacen Alsina y Palacio es
sus respectivos tratados, y Morello, Berizonce y Sosa; Fenochietto, Bernal
Castro y Pigni en sus códigos procesales comentados.
El lenguaje está destinado a comunicarnos y entendernos
entre los seres humanos. Esto, que es una perogrullada, se enturbia cada
vez que, sin ninguna necesidad, creamos neologismos o reflotamos arcaísmos.
¿Nulificar o anular?
Nadie sabe quién inventó el verbo "nulificar",
pero más de uno discute afirmando que lo correcto es decir "nulidificar",
y así lo esribe. Son lamentables creaciones que no tienen ninguna razón
para reemplazar al simple y claro "anular".
Y, siguiendo ese tortuoso camino, encontramos muchas veces
otra barbaridad, aunque no constituya barbarismo: "nulidicente"
y/o "nulidiscente", palabras que no existen en nuestro
idioma.
¿Prestablecido o
preestablecido ?
Estamos en presencia de una palabra compuesta por el
prefijo "pre" (que significa anterioridad local o temporal,
prioridad o encarecimiento), y el participio pasivo del verbo establecer.
Nada autoriza a suprimir una "e" al hacer la conjunción.
¿Preveer o prever ?
Esta también es una palabra compuesta con el prefijo
"pre". Se completa con el verbo "ver", pero extrañamente
una corriente viciosa le agrega una "e" que le había sustraído
a la palabra comentada anteriormente.
Su significado es ver con aticipación; conocer,
conjeturar por algunas señales o indicios lo que ha de suceder. También:
disponer o preparar medios contra futuras contingencias.
Prueba ¿irreproductible o
irreproducible?
Sólo la segunda de estas expresiones es la correcta. No
obstante ello, en más de una ocasión encontramos empleada la primera,
por letrados que probablemente desorientados al conocer la existencia de
la palabra "reproductivo", que no es aplicable a nuestro caso.
"Reproductivo" es un adjetivo cuyo significado
es: "que produce beneficio o provecho". Así, los españoles,
antiguos dominadores de Flandes, solían decir "la vaca holandesa es
más reproductiva que un molino de viento".
¿Antijuricidad o
antijuridicidad ?
Si estamos hablando de lo jurídico, no hay razón para
suprimir la sílaba "de" al utilizar la palabra compuesta con el
prefijo "anti". No obstante la simplicidad del caso, ese error
se lo puede ver con frecuencia.
¿Magüer o maguer ?
Maguer, es una palabra que se puede utilizar como sinónimo
de "aunque", o "a pesar de", pero no es correcto
escribirla con diérisis sobre la "u".
Atento ¿que pagó, o a que
pagó?
No es raro encontrar frases como "atento que pagó,
corresponde levantar el embargo". Lo correcto es decir, "atento
a que pagó, corresponde levantar el embargo", ya que no hay
ninguna razón para suprimir la preposición "a" .
¿"chicana",
o chicana?
Esta es una de las palabras más frecuentemente utilizadas
en nuestros diálogos diarios. Pero cuando se la lleva al papel aparece
cierto pudor y se la escribe entre comillas, como si se estuviera en
presencia de un término ajeno a nuestro idioma oficial.
Sin embargo, el Diccionario de la Real Academia, desde el
año 1984, la registra como derivada del francés chicane y con el
significado que le damos todos los días: "artimaña, procedimiento
de mala fe, especialmente el utilizado en un pleito por alguna de las
partes". En consecuencia, no hay ningún motivo para utilizar las
comillas.
A renglón seguido, figura el verbo chicanear
("emplear chicanas") y luego el adjetivo chicanero ("dícese
de la persona que emplea chicanas").
El origen de esta palabra se remonta al año 1668, cuando
Juan Racine da a conocer su obra teatral"Les plaideurs" (los
litigantes), donde uno de sus personajes denominado Chicane, es un abogado
que se caracteriza por sus argucias urdidas de mala fe.
Racine no eligió caprichosamente ese nombre, ya que
etimológicamente significa "obstáculos colocados en zigzag".
¿"cachear"
o cachear a un sospechoso?
Cuando se palpa de armas a un sospechoso, y se asienta el
hecho en un acta policial, suelen poner la palabra "cachear"
entre comillas en la creencia de que se está utilizando una palabra
lunfarda, más digna del hampa que de una oficina estatal.
Esa misma modalidad la he visto en el periodismo. No
obstante tener correctores muy calificados, el diario "La
Nación" en su página siete del veintisiete de noviembre de 2002,
dice: "...una orden de la jueza... instruyó a la Policía Federal
para que cacheara (revisar, en la jerga policial) a los
manifestantes...".
No hay motivo para utilizar con cierto pudor esa palabra.
Figura desde larga data en el Diccionario de la Real Academia, y no
proviene del lunfardo ni de la jerga policial, sino del gallego y luce el
significado: "Registrar a alguien para saber si oculta objetos
prohibidos , como armas, drogas, etc."
El juez ¿dictamina o
resuelve?
Hacer un dictamen es dar una opinión. Si bien el juez
desarrolla su punto de vista en los considerandos, su misión es resolver;
no quedar sólo en el análisis de los hechos y del derecho.
La misión del juez, en todos los casos es resolver, nunca
dictaminar.
El perito ¿resuelve o
dictamina?
El caso inverso es el del perito, que analiza mucho pero
nada decide. Sólo da su opinión fundamentada, quedando el juez en
libertad de sentenciar finalmente en el sentido aconsejado por el experto,
o en otro.
En consecuencia, lo correcto es decir: el perito dictamina
y el juez resuelve.
¿Inhibente o inhibiente?
El participio presente (también denominado pasivo) del
verbo inhibir es inhibiente, no siendo correcto suprimir el diptongo,
convirtiéndola en inhibente, tal como se la suele ver en algunos
escritos judiciales.
Sin embargo, hay otra palabra que es muy usada en las
actas policiales y que cumple la misma función gramatical, pero que la
Real Academia Española la admite de dos maneras: "dicente" y
"diciente".
Escrito ¿desprolijo o desaliñado?
La palabra desprolijo, no existe en nuestro idioma
oficial y, sin embargo, es notable la frecuencia con la que se la utiliza.
Lo correcto es decir "desaliñado", participio
pasivo del verbo desaliñar, que -entre otros significados- tiene los de
desaseo, descompostura, negligencia, omisión y descuido.
Pero cabe acotar que la contrucción de la primera de las
palabras comentadas, se ajusta a las reglas de nuestro idioma, ya que
"des" es un prefijo que denota negación o inversión del
significado simple, por lo que no sería raro verla incorporada en alguna
nueva edición del Diccionario de la Real Academia.
¿El ilícito o el hecho ilícito?
Ilícito es un adjetivo, por lo que es correcto decir
"el hecho ilícito", pero no "el ilícito",
como frecuentemente lo vemos en actas policiales y/o judiciales.
A riesgo de ser redundantes, podríamos afirmar que es ilícito
utilizar la palabra "ilícito" como sustantivo.
De nacionalidad ¿argentino o
argentina?
No es difícil encontrar actas donde se haya escrito:
"Juan José Pérez, de nacionalidad argentino...".
Cometen el error de vincular la última palabra con el Sr. Pérez y no con
el término que está entre ambos. La nacionalidad siempre es femenina,
independientemente del sexo de la persona a la cual se la atribuye. Y el
adjetivo gentilicio tiene que concordar en género y número con el
sustantivo "nacionalidad".
Distinto es el caso cuando se redacta "Juan José Pérez,
argentino, casado, agricultor...." y "Margarita García,
argentina, casada, ama de casa...", formas correctas porque el
adjetivo está concordando con el nombre (sustantivo propio).
¿Primer o primera? línea
Los adjetivos ordinales primero, primera, tercero,
tercera, sólo se apocopan cuando modifican un sustantivo maculino. En
consecuencia, es correcto decir "el primer camino debe ser tomado por
el tercer hombre".
Pero es erróneo "la primer línea de la tercer
página", ya que corresponde "la primera línea de la tercera página.".
La misma regla se aplica a otros adjetivos, como uno, una,
alguno, alguna, ninguno, ninguna. Pero también debemos tener en cuenta la
excepción, cuando decimos, por ejemplo, "el primero y último día".
¿agréguese
o agrégase?
El
abogado presenta una boleta de depósito, acompañada por un escrito
explicando el destino de los fondos.. Como es de rutina, esos elementos se
incorporan al expediente en el siguiente orden: primero la boleta y luego
el escrito. De inmediato se redacta el proveído que muy probablemente se
hará en estos términos: “agréguese lo acompañado y ....”.
La
boleta ya estaba incorporada al expediente y, no obstanta ello, el juez
ordena un acto que, conforme al tiempo de verbo empleado, debería
cumplirse en el futuro. Es un contrasentido que se repide decenas de
veces, cada día de labor, en cualquier juzgado.
La
realidad es que se hicieron dos actos simultáneamente: la
incorporación del instrumento y el proveído, por lo que debió
decirse “se agrega” o, utilizando
la forma reflexiva, “agrégase”, pero nunca
el erróneo “agréguese”.
Caso
distinto, es cuando se manda a realizar un acto posterior: “agréguese,
por cuerda floja, el incidente ofrecido como prueba” a lo que seguirá
la nota del secretario: “En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado
precedentemente”.
¿ratificación o
aprobación? de un tratado
El
Dr. Bidart Campos nos hace notar que, en este tema, existe un error de léxico
de vieja data, y explica:. “Caracterizar como "ratificación"
de un tratado internacional a la ley del congreso que le da aprobación.
La constitución no incurre en tal error, pero sí lo hace parte de la
doctrina y de la jurisprudencia.
“La
ratificación es un acto -o una figura- del derecho internacional, y
consiste en la manifestación de voluntad que formula un Estado en el
sentido de hacerse parte en un tratado. Con la ratificación en sede
internacional, el tratado ratificado se incorpora al derecho interno del
Estado que lo ratifica.
“El
acto de ratificación es cumplido por el poder ejecutivo, una vez que el
tratado ha sido aprobado por el congreso. La aprobación es, así, una
etapa propia del derecho interno en el proceso de formación de los
tratados, y nada tiene que ver con la ratificación”. (Boletín La Ley,
08-08-2.000)
¿incorporados? a la
Constitución Nacional
El
Dr. Bidart Campos opina que existe una deficiencia al afirmar que los
instrumentos internacionales de derechos humanos a que alude el art. 75
inc. 22 cuando les otorga jerarquía constitucional, están
"incorporados" a la constitución.
Y
aclara: “la verdad es que están incorporados a nuestro derecho interno.
El error es sostener que están incorporados a la constitución. No lo están,
ni hacen parte de ella, por la sencillísima razón de que ni lo dice el
art. 75 inc. 22, ni están dentro del texto que comienza con el preámbulo,
continúa con 129 artículos, y concluye con las disposiciones
transitorias. Cuando se lee ese texto, no se descubre que en él se halle
el texto de los mencionados instrumentos.
“Una
cosa, entonces, es revestir jerarquía constitucional -o sea, hallarse al
mismo nivel de la constitución- y otra harto diferente es formar parte de
ella”. (Boletín La Ley 08-08-2.000)
¿derecho público
provincial y municipal
o derecho constitucional provincial?
Para
expresarnos sin equívocos, Ricardo Mercado Luna propugna que en vez de
"derecho público provincial y municipal" hablemos de
"derecho constitucional provincial", cuando nos referimos a esto
último. A su vez, en ocasión de hacer confrontación entre el derecho
constitucional de varias provincias o de todas, se diga "derecho
constitucional provincial comparado".
Cabe
hacer notar que en el derecho público de las provincias se incluye también
el derecho administrativo y el derecho procesal locales. Estamos en una
relación de género a especie, porque el derecho constitucional
provincial es parte de aquél, pero no su único componente.
¿derecho procesal
o derecho jurisdiccional?
Entrando
en un terreno de sutilezas, me permito traer la opinión del procesalista
español, Montero Aroca, quien enseña que en vez de derecho
"procesal", habría que usar la expresión "derecho
jurisdiccional".
Un
jurista argentino, Bidart Campos (boletín La Ley 08-08-2000) se hace eco
de ello, recordando que “desde hace muchísimo tiempo aprendimos de
ilustres procesalistas argentinos (baste citar a Hugo Alsina) la trilogía
de "jurisdicción-acción-proceso". De ahí en más, parece muy
acertado considerar que el espacio amplio que da albergue al proceso -y al
derecho procesal- es la jurisdicción en cuanto función estatal que
consiste en administrar o impartir justicia.”
También
lo enfoca desde el punto de vista del derecho constitucional haciendo
notar que cuando analizamos “el poder judicial, sus órganos, su
jurisdicción y competencia, más todo lo que a esto se adhiere, sea hacia
adentro o periféricamente, nos convencemos de que el derecho procesal es
de vital trascendencia, pero que es un segmento de aquél ámbito más
dilatado que es la jurisdicción, más su estructura organizacional”.
Y
termina afirmando que al utilizar la locución "derecho
jurisdiccional" en vez de "derecho procesal" logramos una
visión abarcativa e integradora.
Sin
que esto signifique subestimar las tesis que provienen de tan destacados
juristas, me atrevo a opinar que, por el momento, no hay razones
sustanciales para cambiar una denominación tan arraigada. El derecho se
ha tornado en una ciencia harto compleja y, cualquier modificación en su
nomenclatura puede contribuir a desorientar,
por lo que debe manejarse con el máximo de cautela.
¿élite o
elite? intelectual
Esta
palabra proviene del francés élite,
cuya fonética es “elít”. Originariamente fue castellanizada
armonizando con su sonido, pero sin dejar la “t” colgada, es decir
“elite”, cuya sílaba tónica es “li”, sin acento gramatical,
respetando nuestras reglas ortográficas (palabra grave, terminada en
vocal).
Cabe
hacer notar que el acento gráfico del francés (en este caso, de tipo
grave) no genera la misma sonoridad que el español.
Pero
la frecuencia de nuestro uso acentuándola en la primera “e”, tanto en
el lenguaje oral como en el escrito, ha sido de tal magnitud que
finalmente la Real Academia la ha admitido con ambas formas, y así figura
en la edición de su
diccionario correspondiente al año 2001
¿la alzada
o la cámara de apelaciones?
La
palabra “alzada” tiene varios significados: altura, elevación,
estatura, diseño de un edificio en su proyección geométrica y vertical,
altura de un caballo, etc.
En
el ámbito del derecho, alzada no es sinónimo de cámara de apelaciones,
sino del recurso de apelación. No es el nombre de un organismo, sino de
un acto procesal.
En
España, existe el “alcalde de alzadas” y el “juez de alzadas” y
ello nos confirma que “la alzada” no es un juzgado, sino un recurso
que debe resolver ese alcalde o juez. Denominar a estos últimos
“alzada” es tan impropio como si llamáramos “apelaciones” a
nuestras cámaras de segunda instancia.
¿pick-up o camioneta?
En
los expedientes originados en accidentes automovilísticos, encontramos
frecuentemente la palabra “pick-up”
forma viciosa de la inglesa pickup, que tiene varios significados:
recolección, recogida, fonocaptor, recuperación, arresto y camioneta,
entre otros.
Llama
la atención que, teniendo en nuestro idioma una palabra inequívoca como
“camioneta”, se insista en utilizar innecesariamente aquélla.
¿bajo
apercibimiento o con apercibimiento?
Son
habituales las resoluciones donde “se lo intima bajo
apercibimiento de dar por decaído su derecho”. Pero allí hay un grave
error: el apercibimiento no está arriba ni debajo de lo ordenado.
Lo
correcto es “se lo intima con apercibimiento de dar por decaído
su derecho”. La
preposición “con” está indicando el medio o instrumento con que se
está ejecutando algo. El apercibimiento, en nuestro ejemplo, es un anexo
de la intimación.
mesa ¿de entradas o de entrada?
La
oficina de un juzgado donde se reciben escritos y se consultan
expedientes, debe denominarse “mesa de entrada”, porque la
entrada es una sola, aunque sean muchos los escritos que ingresen
diariamente. El nombre está referido a un lugar físico y no a los
objetos que se entregan allí.
Pero
si estuviéramos en el caso de varios juzgados que, en un mismo ámbito
tuviesen en funcionamiento esa sección, correspondería denominarla “mesas
de entrada”.
La
habitual denominación “mesa de entradas”, es una expresión
viciosa, que no coincide con las reglas del idioma.
Cabe
hacer notar que, cuando nos referimos a nuestra vivienda u oficina,
decimos “puerta de entrada” y no “puerta de entradas”
aunque sean muchas las personas que pasen por allí.
¿insinuar
o verificar? un crédito
Alguien
que se considera titular de un derecho y pretende ser reconocido como tal
en un concurso preventivo o en una quiebra ¿sólo hace una “insinuación”
o pretende firmente que se admita su crédito?.
Insinuar
es “dar a entender una cosa sin más que indicarla o apuntarla
ligeramente”, y no cabe duda que el acreedor que solicita la verificación
hace algo mucho más sólido que ello. Poco puede logar “apuntando
ligeramente” en un proceso donde hay que convencer al síndico y al juez
(y especialmente a este último) de la legitimidad de su pretensión.
No
obstante, es harto frecuente el uso tribunalicio de la expresión que
critico, a tal punto que un tratadista de la talla de Héctor Cámara ha
rotulado el capítulo XVII de su principal obra, como “La insinuación
de los créditos en el pasivo” (El concurso preventivo y la quiebra, To.
I,
Pág. 577, Ed. Depalma,
1980).
Saúl
Argeri prefiere hablar de
“verificación de créditos” y lo define como “acto mediante
el cual los acreedores del fallido o deudor en estado de cesación de
pagos concurren al órgano jurisdiccional o la autoridad que dispone el
ordenamiento para hacer conocer su derecho creditorio y participar como
“acreedor concurrente”.
Sin
perjuicio de ello, apunta que en algunos países como Italia se lo
denomina “insinuación de créditos en el pasivo”.
¿Argentina
o la Argentina?
Como
es sabido, el Art.35 de la Constitución Nacional establece como nombres
oficiales de nuestro país a: Provincias Unidas del Río de la Plata, República
Argentina, Confederación Argentina y Nación Argentina, demostrando su
predilección por esta última al ordenar que sea la utilizada “en la
formación y sanción de las leyes”.
Sin
embargo, en el uso corriente, hablamos de “Argentina”, o “la
Argentina”, por lo que me preocupa el análisis de estas expresiones.
Es
en un poema de Martín del Barco Centenera (año 1602) donde aparece por
primera vez esa palabra para designar a esta región del Virreynato del Río
de la Plata. Tomó el adjetivo latino argentinus (relativo a la
plata) y lo castellanizó, a la vez que lo utilizó como sustantivo
propio.
En
nuestra lengua, es regla que todo adjetivo se convierte en sustantivo
cuando se le antepone el artículo, por ejemplo, la niña linda y la
linda, el joven hermoso y el hermoso, el guerrero victorioso y el
victorioso.
Si
tomamos los nombres más usuales “República Argentina” y “Nación
Argentina”, vemos que están compuestos por los sustantivos “república”
y “nación”, y el adjetivo “argentina”
En
consecuencia, teniendo en cuenta su origen, lo correcto es decir “la
Argentina”.
De
igual manera debe procederse con los países que tienen el artículo en su
denominación oficial, el cual debe agregarse siempre al nombre. Así, por
ejemplo, debemos decir “el Uruguay” cuando nos referimos a la República
Oriental del Uruguay; “el Perú” a la República del Perú; “el Paraguay” a la República del
Paraguay.
No
sucede lo mismo en el caso de las República de Chile y República de
Bolivia, donde no entra ningún artículo y, por lo tanto, debe enunciarse
a secas: “Chile”, “Bolivia”
¿insanía
o insania?
Con
relativa frecuencia, encontramos en los escritos judiciales y expresiones
orales esa palabra con acento en la última “i”, estableciendo un
hiato que silábicamente la separa de la “a” final.
El
término proviene del latín insania-ae, por lo que debe
conservarse sin acento gramatical y formando
diptongo al final.
Ese
diptongo creciente inacentuado “ia” es raro en español. Solo se
presenta delante de sílaba acentuada en palabra cuya delimitación silábica
es vacilante. Esto explica la facilidad de caer en el error que apunto.
Cabe
recordar la cantidad de palabras que nos acostumbran a otra sonoridad:
sastrería, escribanía, membresía, celosía, peluquería, establecería,
compraría, verdulería, rebeldía, porquería, etc.
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