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Un hombre se
divorció, firmó un acuerdo de alimentos para la hija de ése matrimonio y se casó
después en segundas nupcias con otra mujer. Luego de algunos años de matrimonio y el
nacimiento de una segunda hija de su nueva mujer, el hombre falleció de un paro
cardíaco.
La cónyuge supérstite casada en segundas nupcias inició los
trámites previsionales para obtener la pensión de su marido pues carecía de medios de
supervivencia. Los funcionarios intervinientes le pidieron copia certificada de la
sentencia de divorcio de su esposo fallecido y el acuerdo de alimentos homologado por el
juez que intervino en el divorcio. Esta buena mujer se presentó entonces en el Juzgado de
familia surundanès donde tramitó el divorcio de su marido y solicita ésas copias
certificadas, acreditando la defunción y el acta de matrimonio en segundas nupcias.
Insólitamente, el Juez de familia le rechazó su petición invocando dos argumentos:
1) el carácter reservado de las actuaciones de familia (cuyo reserva cae con el deceso
para los herederos de las partes) y
2) no revestir la peticionante carácter de parte (lo que es materialmente imposible
porque el divorciado falleció y la mujer casada en primeras nupcias no tiene legitimidad
ni le interesa presentarse para solicitar copias certificadas para gestionar la pensión
de "la otra" (segunda esposa de su marido).
De esta manera, al día de la fecha la cónyuge supérstite no
ha podido acceder a los beneficios de la pensión y su estado económico es cada vez más
delicado. No sabemos si el Gran Bonete debería peticionar en el Juzgado de Familia
Surundanés interviniente, pero la Cámara Civil Surundanesa tiene la última palabra....
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