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LEYES SECRETAS Y RESERVADAS |
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PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Publicación conforme Ley 26.134
Ley 17.266
Bs.As., 8/5/1967 En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Amplíese en 45 días el plazo a que hace referencia el Artículo 18° de la Ley “S” N° 17.112 (Estatuto para el Personal Civil de la Secretaría de Informaciones de Estado y de los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas).
ARTICULO 2° — La presente Ley es clasificada de “SECRETA”, regístrese y archívese en la Secretaría de Informaciones de Estado.
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