LEYES SECRETAS Y RESERVADAS 

PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Publicación conforme Ley 26.134 
Ley 16.916 

Bs.As., 9/8/1966
VISTO lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra interino, lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional y en uso de las facultades que le acuerda el Artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:


ARTICULO 1º — Declárase en situación de retiro efectivo obligatorio, al señor General de División D.Carlos Augusto CARO.

ARTICULO 2º — La Secretaría de Estado de Guerra (Dirección General del Personal) procederá a regular los haberes correspondientes de acuerdo con las disposiciones vigentes.

ARTICULO 3º — Cúmplase, publíquese en síntesis en Boletín Reservado de la Secretaría de Guerra y vuelva al Ministerio de Defensa Nacional (Secretaría de Estado de Guerra Dirección General del Personal), para su archivo en el legajo personal del mencionado Oficial Superior.