AUTORIZACION, LICENCIAS Y PERISOS Y SU RELACION CON LAS TECNICAS CONTRACTUALES

Dr.Eduardo Jorge.Varela
30/06/03

UBICACIÓN DEL TEMA

Si bien para Muratorio, una licencia es una situación legal reglamentaria utilizable por las concesionarias para desarrollar actividades de interés general, considero conforme lo sostiene doctrina, Cassagne, Mairal que cabe ubicar a las licencias, en la misma categoría que las concesiones de servicios públicos.
En consecuencia, en el caso que el estado quisiera revocar en sede administrativa, con un simple acto administrativo, un contrato de licencia, debería expropiarlo, debiendo contar para ello con una indemnización hecha en términos reales y la sanción de una ley nacional, no siendo jurídico, la posibilidad que el Gobierno lo revoque por cuestiones de interés publico (oportunidad, mérito y conveniencia de por medio), 2da parte del art. 18 de la ley 19549.


Comenta Cassagne en "El contrato administrativo", pag.130,edit. Abeledo Perrot. 1999, la técnica contractual de la concesión y licencia, que: " …En realidad, cuando tiene origen contractual, constituye, en el fondo una concesion de servicios publicos con modalidades propias, cuyas reglas y principios resultan directamente aplicables a la denominada licencia"

Con lo cual, supongamos, que una de las tantas licenciatarias de servicios públicos existentes en la actualidad, como son Metrogas, Radio del plata, Telefónica SA. y Stet Telecom, tengan firmado con el Estado Nacional un contrato de licencia, tienen en su haber un derecho subjetivo de propiedad respecto a dicho contrato, y por ello protegido por la constitución nacional en su art. 17.
Pero, los vientos cambian de rumbo y los Gobiernos a veces también, entonces si solo supongamos, se volviera de lo que fue una política de Privatizaciones de 1989/1999 a un proceso de reconversión y/o saneamiento de empresas de servicios públicos, sobre la base del art. 18 de la ley 19549 a revocar dichos contratos por razones de interés publico, no podría legalmente el Estado hacerlo vía administrativa, sino que debería hacerlo por el procedimiento de sanción de una ley del congreso, conforme el art.17 de la manda constitucional.
Si podría, el Estado Nacional, recurriendo al texto de la ley 19549 de procedimientos administrativos, art.18 2da parte, revocar en sede administrativa un permiso para funcionar de un carrito de la costanera, otorgado a titulo precario, y/o también en el caso que dicha venia se instrumente por un contrato administrativo siempre y cuando se establezca en una cláusula que se firma el contrato a titulo precario; en los 2 casos le falta estabilidad a ese permiso, por ser otorgado exclusivamente a titulo precario pudiendo por ello rescindirse en sede administrativa.
Pero el Estado, no esta en condiciones de actuar como se indico en el párrafo anterior, en él supuesto que se haya firmado un contrato de licencia, radicalmente diferente a un permiso otorgado a titulo precario y/o contrato de permiso precario, y pretender revocar administrativamente por una cuestión de oportunidad, mérito y conveniencia, ya que como la licencia es un contrato administrativo, que confiere un derecho de propiedad para el licenciatario, tendría entonces la esfera gubernamental que recurrir a la figura de la expropiación, como lo marca el art. 17 de la constitución.
Para ello, entonces hace falta fijar previamente el valor real del bien que se expropia conforme ley 21499 y después sancionar la ley que disponga el contrato de licencia de la licenciataria, como lo indica al respecto la magna carta.

CONCLUSION
Existiendo la posibilidad, que el Estado Nacional empiece a cambiar su política y decida sanear los contratos firmados con empresas de servicios públicos, seria una interesante técnica de gobierno, que para el caso de querer revocar contratos administrativos con licenciatarias de servicios públicos, recurra a la expropiación de dichos contratos sobre la base del art. 17 CN y no al art. 18 2da parte de la ley 19549.