LAS TARIFAS DE LAS CONCESIONARIAS DE SERVICIOS PUBLICOS

Por Eduardo Jorge Varela
07/02/03

UBICACION DEL TEMA

Si en la actualidad hay un tema pendiente, urgente y candente dado su actualidad es el debate que se origino el año pasado, con el decreto del poder ejecutivo que dispuso el aumento en la luz y el gas, a pesar de existir por norma legal una comisión de negociación de las empresas concesionarias de servicios públicos que funcionaba dentro del ministerio de economía sin llamar a debate publico y previo como lo marca la ley 24065, lo cual origino presentaciones judiciales que suspendieron dichas audiencias publicas, actuaciones judiciales que este febrero caluroso del año 2003 siguen su marcha, sin importar los elevadísimos grados de temperatura.

SITUACION DE LOS USUARIOS ENTRE DICIEMBRE DEL 2002 Y EL INICIO DEL 2003

Muchos de los usuarios del servicio de la luz recibieron en sus boletas en el periodo que abarcaba el mes de diciembre, un aumento en el servicio publico que si bien, no era un porcentaje alto, ya que representaba 1,5 o 3 $ de mas en la factura, muchos de los consumidores no supieron que hacer, sobre todo aquellos ubicados en las franjas de los barrios porteños de la zona de Palermo, constitución, barrio norte y terminaron pagando, al no saber como podían evitar el aumento ilegal. 
Se preguntaban antes de pagar: Reclamo, donde reclamo, tiene sentido hacer una presentación judicial, extrajudicial por un % ínfimo de aumento que rondaba los 2 $ o 3 $?

Esas elucubraciones mentales y otras más en el futuro, probablemente serán las que la gente común se hará hoy en día, ya que recientemente el actual gobierno dispuso con el decreto 120/03 publicado en el boletín oficial con fecha 24-01-03 que el PEN puede transitoriamente, al menos por un mes otorgar aumentos a las empresas de servicios públicos hasta tanto CONCLUYA EL PROCESO DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE LAS CONCESIONES Y LICENCIAS DE SERVICIOS PUBLICOS PREVISTO EN LOS ARTICULOS 8 Y 9 DE LA LEY NRO. 25.561.

Entonces el gobierno tiene según dicho decreto la facultad de DISPONER REVISIONES, AJUSTES O ADECUACIONES TARIFARIAS PARA DICHOS CONTRATOS, A FIN DE GARANTIZAR A LOS USUARIOS LA CONTINUIDAD, SEGURIDAD Y CALIDAD DE LAS PRESTACIONES, hasta marzo del 2003, fecha en la cual tendrían que terminar las negociaciones que se llevan entre las empresas concesionarias de servicios públicos y el estado con un convidado de piedra, ya que dichas tertulias van a ser monitoreadas por técnicos del FMI.
Pero dicha fecha es probable que se prorrogue dado lo arduo de las negociaciones, de la envergadura de la complejidad de los temas que se tratan y de los altísimos montos en disputa.

Pero, al tratarse el decreto 120/03 de un reglamento de los denominados de necesidad y urgencia contemplado en él articulo 99 inc.3ero de la constitución nacional, tendría que haberse establecido cuales eran las circunstancias que lo tornaban necesario, imprevisible y el hecho de no haberse establecido concretamente por que se actuaba con un reglamento de necesidad, como si se hizo con el decreto 2284/91, lo tornan inconstitucional.

El decreto 2284/91, que establecía entre otros temas en el art. 8, la desregulación de los honorarios o aranceles en la prestación de servicios profesionales, dado que se fomentaba con la desregulación el principio de igualdad o de acceso al mercado dentro de las actividades profesionales tratando que no se favorecieran tanto las grandes oficinas o estudios de larga data que pudieran cobrar un porcentaje fijo aunque reducido en un lapso prolongado en el tiempo sin importar los costos por la infraestructura que ya tenían montada a diferencia de los profesionales noveles que no tenían clientela fija y tampoco infraestructura pero si clientes potenciales, entonces vino a tratar de eliminar la regulación que favorecía a este tipo de corporaciones, regulacion o monopolio que operaba de esa forma como limite cualitativo, y la cual si es desmedida, podría afectar principios constitucionales como el de ejercer industria licita.
Dicha regulación si es celosamente protectora y burocrática, también podría tender a que se mantengan mercados cautivos de los grandes productores conómicos o corporaciones, en desmedro de los pequeños profesionales y empresas (como pasa actualmente dentro del GATT, con el subsidio que los paises europeos le dan a los productores de alla en desmedro de los productos que llegan exportados a europa de pequeñas cooperativas o pymes o tambero o agricultores de america, asia, que no tienen proteccion alguna, stituacion que tal vez se revierta pero recien para el 2015 como dicen los periodicos en estos dias) , siendo tal vez un espejo de dichas practicas administrativas excesivas, obsesivas el personaje de Bob Hoskins que hace de representante del estado, en la película "Brazil" quien al exigir previamente al dueño de un departamento que tiene averías, a fin de iniciar una obra de refacción si no lleno el triplicado del formulario xxxx, encarna tal burocracia, la cual es contraria al derecho de ejercer industria licita consagrado en la constitución, que pesa lamentablemente sobre los profesionales o las empresas, las pymes, las cooperativas y que favorecen el mantenimiento de situaciones de status quo en el estado, de la cual se perjudican los profesionales o usuarios de servicios.
Dicho decreto consagro también el principio de desregulacion de toda actividad que implicara regulaciones economicos y sobre todo profesionales desmedidas, como era el caso de los escribanos, que hasta ese momento tenían contados con los dedos de la palma de las manos, cuantas eran las matriculas existentes por zona o sector, pero ello cambio con dicho decreto 2284/91, que permitió que los escribanos pudieran obtener la matricula previa exigencia de capacidad que se rinde con un examen. 
Como lo indican el art.16 de la constitución, la capacidad es el único requisito para desempeñar cargos públicos y también la constitución rusa al manifestar a cada cual según su capacidad.
Otro ejemplo, de enseñanza aunque no de resultados, por la inflación del 200% que dejo la gestion en 1989, fue el decreto de necesidad y urgencia que sobre el plan austral, el gobierno radical nos lego en junio de 1985, que estableció en sus considerandos, concretamente cuales eran los motivos para su dictado, pero no hacer como lo hace el actual gobierno consistente en simplemente hacer meras referencias generales a la situación al decir: "...garantizar a los usuarios la continuidad, seguridad y calidad de las prestaciones lo tornan inconstitucional".

RECOMENDACIONES

A modo de conclusión, para los usuarios que deben abonar estos servicios con nuevos aunque pequeños aumentos, les recomendaría como "mínimo" abonar pero bajo protesta o en disconformidad para que no les inhabiliten el servicio de agua y luz; como "máxima" plantear una acción judicial por inconstitucionalidad contra el decreto ya que no establece en sus considerandos ni dentro de su articulado, las condiciones de urgencia que obligaron a su dictado siendo ello contrario al orden positivo vigente.

Por Eduardo Jorge Varela

para Facu, Sofi y Laura