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Hechos
La
empresa, haciendo uso de las facultades disciplinarias que le otorga la ley
de contrato de trabajo, dispuso la suspensión del trabajador por 2 (dos) días,
por mantener un altercado con compañeros de trabajo en el sector depósito
del establecimiento, en el que cumplía tareas de estiba, carga y descarga
de camiones, embalaje y control de stock de mercaderías.
Motivó
la suspensión la agresión física y verbal propinada a uno de sus compañeros
y el mismo trato dispensado a los restantes compañeros de trabajo que
trataron de detener las agresiones.
Por
dicho proceder, se lo suspendió por dos días sin concurrencia al lugar de
trabajo, reservándose la decisión final para su regreso de la suspensión.
Cumplida
la sanción, habiendo registrado su ingreso a primera hora de la mañana y
dirigiéndose al encargado, quien le asignó tareas, pasados treinta y cinco
minutos desde su ingreso al depósito, se le comunica que debe retirarse sin
dársele mayores explicaciones, impidiéndosele la prosecución de las
tareas que había comenzado.
Dicha
circunstancia fue documentada.
Ante
tal situación y advirtiendo que se trataba de una medida extrema, que
implicaba una nueva sanción por el mismo hecho que daba fin a la relación
habida entre las partes, rechaza la nueva medida adoptada, reiterando la
negativa por la anterior sanción dispuesta e intima a la empleadora para
que aclare su situación laboral por la negativa implementada, reservando
los derechos que pudieren corresponder.
Análisis
La
facultad disciplinaria, al igual que la de organización y dirección, ha
sido conferida por la ley al empleador con la finalidad de satisfacer la
organización del trabajo en la empresa. Es decir, que la implementación de
esta facultad tiende a obtener el mejor rédito, que se traduce en los
beneficios que busca obtener el empleador de la organización dispuesta.
El
despido con causa, implementado por el empleador como la expresión máxima
de la aplicación de su poder disciplinario, debe ser funcional y
justificado, y si bien el empleador se encuentra legitimado para graduar la
sanción implementada en el marco de sus facultades, una vez que aplica la
sanción no puede ni debe volver sobre ella y aplicar otra.
Tal
es la situación del presente caso, en el que el empleador, habiendo agotado
el ejercicio del poder disciplinario al aplicar la suspensión, se reserva
la posibilidad de volver a evaluar la conducta asumida por quien ha
castigado. Esto, en derecho, carece de validez jurídica porque afecta el
denominado debido proceso legal.
Es
decir, que el empleador, habiendo sancionado, sanciona nuevamente y el carácter
disciplinario de la primera sanción no deja dudas a su respecto, por lo que
el ejercicio de la facultad de sancionar hace imposible una misma sanción
sobre el mismo hecho.
Solución
distinta tendría el presente caso si el empleador hubiera aplicado una
sanción de carácter preventivo, porque en este supuesto se deja pendiente
la sanción, pudiendo requerir a efectos de determinar la sanción a
aplicar, una mayor investigación de los hechos producidos.
En
conclusión, el proceder del empleador fue antijurídico, toda vez que
habiendo aplicado una sanción volvió sobre los hechos que la motivaron
aplicando otra.
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO
EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR , TOMO XV, AGOSTO/01
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