SUSPENSION Y DESPIDO DEL DELEGADO DEL PERSONAL. CIERRE DE LA PLANTA. RESARCIMIENTO POR VIOLACION DE LA GARANTIA DE ESTABILIDAD EN EL CARGO. IMPROCEDENCIA

Por Javier Fernandez Madrid
Fuente: Errepar
06/01

Hechos

El delegado del personal de una fábrica dedicada a la fabricación y comercialización de tarjetas magnéticas para uso bancario, es suspendido al igual que el resto del personal por falta de trabajo. dicha situación se reitera en dos oportunidades más, debido a la retracción en el mercado y dificultades económicas que se estaban viviendo en el país.

Vencido el plazo establecido por ley para las suspensiones, el delegado se presenta a retomar tareas y se encuentra con la planta cerrada.

Por decisión empresaria se dispuso cerrar la planta en donde se desarrollaban las tareas, despidiéndose al personal y al delegado.

Realizado el intercambio telegráfico, en el cual el delegado rechaza la suspensión que le fuera oportunamente notificada y habiendo concurrido a retomar tareas y encontrarse con la planta cerrada, intima para que se aclare la situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse despedido.

Su telegrama es rechazado, manteniéndose las causales de suspensión por falta de trabajo, manifestándose que por persistir la falta de trabajo aludida, se lo despide por cierre.

El delegado efectúa un reclamo por los salarios de suspensión, despido arbitrario y fundamentalmente por haberse violado la garantía sindical que le acuerda la ley de asociaciones sindicales por el cargo ostentado.

Análisis

Uno de los deberes principales del empleador es el deber de ocupación consagrado en el artículo 78, de la ley de contrato de trabajo, debiendo garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional.

La causal invocada para suspender, en razón de los hechos expuestos como eximentes del deber de dar ocupación, es genérica y no puede invocarse como eximente del deber mencionado, en la medida en que no se acredite diligente de la empresa y la existencia de hechos que deben ser ajenos e inimputables a su gestión.

En tal sentido, la empresa deberá responder por los salarios de suspensión y despido arbitrario dispuesto.

En relación al resarcimiento por violación de la garantía de estabilidad en el cargo, si bien el delegado se encuentra amparado en ella, el mismo no será viable, en razón de lo dispuesto por el artículo 51 de la ley de asociaciones sindicales que dispone que "la estabilidad en el empleo no podrá ser invocada en los casos de cesación de actividades del establecimiento…".

Es decir, que el cierre definitivo de la planta hace caer la estabilidad que comprende al delegado, por lo que -reitero-, deberá abonársele la indemnización del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo.

EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR , TOMO XV, JUNIO/01