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Los
servicios prestados por los ópticos como auxiliares de la medicina, y la
posterior confección de los lentes, armazones y demás productos
entregados a los pacientes, son considerados por el doctor Baisburd como
exentos frente al impuesto al valor agregado. En el transcurso de la
presente colaboración, el autor brinda un breve panorama del
funcionamiento de los laboratorios y su vinculación a los técnicos ópticos,
al tiempo que analiza y comenta un conjunto de opiniones doctrinarias al
respecto, así como algunos casos de jurisprudencia administrativa y
judicial.
EL
PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA TRIBUTARIA DE
ERREPAR , DICIEMBRE/00
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