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En este artículo se anotan los aspectos fundamentales de la
primera reglamentación de la ley 25250 de reforma laboral, referidos al
beneficio de disminución de las contribuciones patronales.
INTRODUCCION
*El decreto 568/00 reglamenta la disminución de atribuciones y
aportes al Sistema Unificado de la Seguridad Social, dispuestas por la ley
25250, con exclusión de las destinadas al Plan de Atención Médica
Integral y a las obras sociales
El decreto 568/00, del 13 de julio del corriente año, reglamenta la
ley 25250, en cuanto dispuso un beneficio adicional al actualmente vigente
de disminución de contribuciones con destino al Sistema Unificado de la
Seguridad Social para aquellos empleadores que produzcan un incremento
neto en su nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado.
Al respecto, se estableció qué se entiende por "incremento neto de
la nónima de trabajadores contratados por tiempo indeterminado", así
como también el alcance de la reducción de aportes relativa a los grupos
de trabajadores especialmente beneficiados por la norma que se reglamenta.
Asimismo, se precisó en qué condiciones el empleador puede hacer uso del
beneficio de reducción de aportes y las circunstancias que provocan su pérdida.
LA EVASION TRIBUTARIA Y LOS SERVICIOS DE INSPECCION
*Los servicios de inspección deben actuar contra los empleadores
que hacen un uso abusivo del período de prueba
El artículo 26 de la ley 25250 precisa que, "comprobada la
infracción a las normas laborales que impliquen en alguna forma una evasión
tributaria o de la seguridad social, el hecho deberá ser denunciado
formalmente y a sus efectos a la Administración Federal de Ingresos Públicos
y/o a los otros organismos de control fiscal...".
El artículo 1º del decreto 568/00 dice que en los supuestos previstos
en el artículo 1º, apartado 2), de la ley citada, los servicios de
inspección deberán cumplir en forma inmediata conforme a lo dispuesto en
el referido artículo 26.
En dicho apartado se contempla el período de prueba en las pequeñas
empresas definidas en el artículo 83 de la ley 24467 y en las reglas que
deben respetarse para entender que el contrato de trabajo por tiempo
indeterminado se ha celebrado a prueba.
De las reglas que allí se establecen, y que deben ser motivo de
evaluación por los servicios de inspección, tienen importancia aquellas
acciones que intentan fraguar un aumento de trabajadores por la vía de
utilizar abusivamente el período de prueba. Va de suyo que los evasores
tributarios o de la seguridad social no pueden invocar la aplicación de
la ley 25250 y de este decreto en lo referido a la reducción de las
contribuciones.
EL USO ABUSIVO DEL PERIODO DE PRUEBA
*El empleador no puede contratar a un mismo trabajador más de una
vez utilizando el período de prueba y, en especial, se considerará
abusiva la contratación sucesiva de distintos trabajadores para un mismo
puesto de trabajo de naturaleza permanente
En tal sentido, se prevé que un empleador no puede contratar a un
mismo trabajador más de una vez utilizando el período de prueba y que
"en especial se considerará abusiva la conducta del empleador que
contratara sucesivamente distintos trabajadores para un mismo puesto de
trabajo de naturaleza permanente".
La primera de las hipótesis citadas es de fácil constatación pues se
trata de un mismo trabajador que vuelve a la empresa, o continúa en ella,
y aparece como registrado nuevamente a prueba. Entiendo que la disposición
es clara y terminante en el sentido de que no importa el período que
pudiere haber entre una contratación y otra, así como no interesa la
categoría o el lugar de trabajo en que se lo pretenda colocar a prueba:
la segunda contratación será siempre por tiempo indeterminado, sin período
de prueba.
La segunda ejemplificación, de uso abusivo de la utilización del período
de prueba, es aun más clara: un mismo puesto de trabajo no puede ser
ocupado por sucesivos trabajadores contratados supuestamente a prueba: el
segundo trabajador tendrá una contratación por tiempo indeterminado, el
distracto se considerará un despido y el empresario no obtendrá ninguno
de los beneficios que las leyes puedan otorgarle a los empresarios durante
el plazo de prueba.
A REDUCCION EN LAS CONTRIBUCIONES DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA:
INCREMENTO NETO EN LA NOMINA DE TRABAJADORES CONTRATADOS POR TIEMPO
INDETERMINADO
*La declaración formal del empleador ante el Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, efectuada en el mes de abril del año 2000, será
tomada como base de cómputo
El artículo 2º de la ley 25250 dispone reducciones en las
contribuciones de los empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina
de trabajadores, incremento que ha sido definido por el decreto que
analizo: establece que será el que surja de comparar la cantidad de
trabajadores empleados por tiempo indeterminado que efectivamente registre
la dotación de personal, con la declaración formal de que, referida al
personal contratado bajo aquella modalidad, hubiere efectuado el empleador
ante el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en el mes del año
abril del año 2000, una declaración que será considerada como el número
base.
*La reducción se hace efectiva respecto de cada trabajador que
supere el listado del mes de abril del año 2000. Se pierde si disminuye
el número de trabajadores y se mantiene si hay nuevas incorporaciones
Debe recordarse que lo que se implementa es un beneficio para fomentar
el empleo permanente. Por eso, se establece la plantilla de los
trabajadores contratados por tiempo indeterminado al mes de abril, y la
reducción de contribuciones se hace efectiva para los trabajadores que
aumenten el número de los contratados por tiempo indeterminado, perdiéndose
este beneficio cuando se disminuya el número base de aquellos ya
contratados al mes de abril que no gozan de la reducción contemplada en
la ley 25250.
Se mantiene el beneficio si el empleador integra el número base al mes
de abril del año 2000 con el personal contratado bajo este régimen,
debiendo incorporar en primer lugar al que tuviera mayor antigüedad en la
contratación durante el lapso de prueba. Respecto de los ingresados en el
mismo semestre, deberá incorporar en primer término a los que tuvieran
mayores cargas de familia.
*La reducción de las contribuciones se efectivizará respecto de
empleados incorporados al terminar el período de prueba. Las reducciones
aumentan respecto de las categorías con menores posibilidades de empleo
La finalidad de la ley ya señalada se concreta con la incorporación
efectiva de nuevos trabajadores, estableciéndose distintas reducciones,
según se trate de desocupados hombres de 45 años o más y de mujeres
jefas de hogar de cualquier edad, o de jóvenes de cualquier sexo de hasta
24 años. En estos casos, la eximición parcial será de la mitad de las
contribuciones vigentes. Se considera jefa de hogar a la mujer que tenga a
su exclusivo cargo la manutención de uno o más hijos menores de 18 años
y hasta 24 años de edad si cursan estudios en la educación formal, o sin
límite de edad en el caso de que fueran discapacitados según la definición
prevista en la ley 22431. Para el resto de los trabajadores que no formen
parte de estas categorías, las contribuciones se disminuyen en un tercio.
La disminución de las contribuciones para el Sistema Unificado de la
Seguridad Social, con excepción de aquellas destinadas al Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y al Régimen
Nacional de Obras Sociales se aplicarán sobre las alícuotas vigentes, en
función de lo dispuesto por el decreto 2609/93 y sus modificaciones.
Cabe señalar que las nuevas empresas constituidas a partir del 17 de
junio de 2000 gozarán de la reducción de las contribuciones respecto de
la totalidad de la planta de personal permanente. En este caso, también
habrá que distinguir, a los fines del cálculo de lo disminución, las
distintas categorías de trabajadores contratados.
EXCLUSION DE LA REDUCCION DE DOS PUNTOS ESTABLECIDA EN EL DECRETO
796/97
El decreto 796/97 dispuso una reducción en las contribuciones
patronales con destino al Sistema Unificado de la Seguridad Social con
excepción de las destinadas al Plan de Atención Médica Integral y a las
obras sociales, aplicable a aquellos empleadores que revistan la condición
de pequeña empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 y
concordantes de la ley 24467, exclusivamente respecto de quienes presten
servicios en las zonas geográficas del norte del país y de la región
patagónica. En tal caso, los beneficios del decreto 796/97 citados no serán
de aplicación respecto de los trabajadores contratados a partir del 25 de
julio de 2000 (fecha de entrada en vigencia del D. 568/00).
REGLAMENTACION PARCIAL
Esta reglamentación parcial atiende sólo al aspecto contributivo, que
se busca ligar en forma directa con el aumento de los puestos de trabajo
por tiempo indeterminado como medida de estímulo al empleo estable, lo
cual dista de abarcar los aspectos más importantes de la reforma, como
son los relativos a los convenios colectivos de trabajo y a su regulación. EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO
EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR , TOMO XIV, AGOSTO/00
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