|
Los
autores desarrollan en esta colaboración un conjunto de casos prácticos
en los que ejemplifica el panorama que se le presenta al contribuyente en
relación con su recategorización anual, de acuerdo con los tres
supuestos posibles: a) si mantiene la misma categoría; b) si cambia de
categoría (menor o mayor) y c) si procede la exclusión del régimen.
I
- INTRODUCCION AL TEMA
El
artículo 3º de la resolución general (AFIP) 741 establece que no están
obligados a recategorizarse los responsables que, teniendo en cuenta los
ingresos brutos, la energía eléctrica consumida, la superficie afectada
a la actividad y, en su caso, el precio unitario máximo de las
operaciones, correspondientes al año calendario inmediato anterior, deban
permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado.
Los
sujetos comprendidos en el supuesto mencionado precedentemente continuarán
ingresando el importe que corresponda a la categoría por la que venían
pagando (siempre que estuvieran bien categorizados).
La
resolución general (AFIP) 911 contempla otro supuesto en el cual los
sujetos no se encuentran obligados a la recategorización anual. Es el
caso de aquellos pequeños contribuyentes cuyo período de actividad desde
el mes de inicio, inclusive, hasta el día 31 de diciembre de ese año de
inicio no haya alcanzado los doce meses.
Cuando
el contribuyente no ha desarrollado actividades durante todo el año
calendario inmediato anterior (año calendario incompleto) deberá
cumplir, a los efectos de su categorización al momento de adhesión al Régimen
Simplificado, lo establecido en los artículos 10 (inicio de actividades),
11 (cuando hayan transcurrido 12 o más meses desde el inicio de
actividades) o 12 (cuando no hayan transcurrido 4 meses entre la iniciación
de actividades y la inscripción en el régimen o cuando el lapso entre la
iniciación de actividades y la inscripción es de 4 o más meses sin
haber alcanzado los 12 meses) del Anexo de la ley, según corresponda.
Tratándose
de iniciación de actividades, el artículo 10 del Anexo de la ley
establece que el pequeño contribuyente que opte por inscribirse en el
citado régimen deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda,
de conformidad con la superficie que tenga afectada a la actividad y con
el precio unitario de sus operaciones. De no contar con tales referencias,
se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable.
Asimismo,
el citado artículo dispone que, luego de transcurridos cuatro meses,
deberá proceder a anualizar el máximo de los ingresos brutos obtenidos y
la mayor energía eléctrica consumida en cualquiera de los meses
comprendidos en dicho período, a efectos de confirmar su categorización
o, en su defecto, determinar su recategorización (en una categoría más
alta o más baja, según corresponda), debiendo ingresar el importe
mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del quinto mes de
iniciación de actividades, o determinar la exclusión del régimen si
alguno de los parámetros superara los máximos permitidos para la última
categoría (la VII).
II
- EJEMPLOS PRACTICOS
EJEMPLO
1
* Inicio de actividades:
15/3/1999.
* Adhesión al Régimen
Simplificado: 15/3/1999.
* Primer pago: 15/3/1999
(corresponde a los períodos 3/99 y 4/99).
* Recategorización por inicio
de actividades: al 30/6/1999
Supuestos
a)
Mantiene la misma categoría
Continúa
pagando el mismo importe durante 1999, 2000 y hasta marzo de 2001,
oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros del
período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la
recategorización anual, ya que desde el mes de inicio de actividades
hasta el 31/12/1999 no han transcurrido 12 meses (no corresponde
recategorización anual el 20/3/2000).
b)
Cambia de categoría (menor o mayor según los parámetros)
A
partir del quinto mes del inicio de actividades, deberá pagar el importe
que corresponda a la nueva categoría, la que mantendrá por lo que resta
del año 1999, por todo el año 2000 y hasta marzo de 2001, oportunidad en
la que deberá proceder al análisis de los parámetros del período
anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la recategorización
anual, ya que desde el mes de inicio de actividades hasta el 31/12/1999 no
han transcurrido 12 meses (no corresponde recategorización anual el
20/3/2000).
c)
Procede la exclusión por superarse alguno o algunos de los parámetros
establecidos para la última categoría
A
partir del quinto mes del inicio de actividades, el sujeto se excluye del
Régimen Simplificado y pasa al régimen general.
EJEMPLO
2
* Inicio de actividades:
18/11/1999.
* Adhesión al Régimen
Simplificado: 18/11/1999.
* Primer pago: 18/11/1999
(corresponde a los períodos 11/99 y 12/99).
* Recategorización por inicio
de actividades: al 28/2/2000.
Supuestos
a)
Mantiene la misma categoría
Continúa
pagando el mismo importe durante el año 2000 y hasta marzo de 2001,
oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros del
período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la
recategorización anual, ya que desde el mes de inicio de actividades
hasta el 31/12/1999 no han transcurrido 12 meses (no corresponde
recategorización anual el 20/3/2000).
b)
Cambia de categoría (menor o mayor según los parámetros)
A
partir del quinto mes del inicio de actividades, deberá pagar el importe
que corresponda a la nueva categoría, la que mantendrá hasta marzo de
2001, oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros
del período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la
recategorización anual (no corresponde recategorización anual el
20/3/2000).
c)
Procede la exclusión por superarse alguno o algunos de los parámetros
establecidos para la última categoría
A
partir del quinto mes del inicio de actividades, el sujeto se excluye del
Régimen Simplificado y pasa al Régimen General.
EJEMPLO
3
* Inicio de actividades:
13/12/1999.
* Adhesión al Régimen
Simplificado: 13/12/1999.
* Primer pago: 13/12/1999
(corresponde a los períodos 12/99 y 1/00).
* Recategorización por inicio
de actividades: al 31/3/2000.
Supuestos
a)
Mantiene la misma categoría
Continúa
pagando el mismo importe durante el año 2000 y hasta marzo de 2001,
oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros del
período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la
recategorización anual, ya que desde el mes de inicio de actividades
hasta el 31/12/1999 no han transcurrido 12 meses (no corresponde
recategorización anual el 20/3/2000).
b)
Cambia de categoría (menor o mayor según los parámetros)
A
partir del quinto mes del inicio de actividades, deberá pagar el importe
que corresponda a la nueva categoría, la que mantendrá hasta marzo de
2001, oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros
del período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la
recategorización anual, ya que desde el mes de inicio de actividades
hasta el 31/12/1999 no han transcurrido 12 meses (no corresponde
recategorización anual el 20/3/2000).
c)
Procede la exclusión por superarse alguno o algunos de los parámetros
establecidos para la última categoría
A
partir del quinto mes del inicio de actividades, el sujeto se excluye del
Régimen Simplificado y pasa al Régimen General.
Existen
otras situaciones en las que no corresponden al inicio de actividades. Se
trata de aquellos casos en los cuales el contribuyente comenzó a
desarrollar su actividad con anterioridad al momento en que decide optar
por el Régimen Simplificado, pero no la ha ejercido durante todo el año
calendario inmediato anterior (año calendario incompleto) al período
fiscal en el cual está efectuando dicha opción.
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Anexo de la ley, en el
caso de que no hubieran transcurrido 4 meses entre la iniciación de las
actividades y la inscripción en el régimen, se aplicará el
procedimiento de iniciación de actividades, previsto en el artículo 10,
debiéndose confirmar la categorización, ajustar la misma o determinar la
exclusión del citado régimen al comienzo del quinto mes de la citada
iniciación.
EJEMPLO
4
* Inicio de actividades:
15/3/1999.
* Adhesión al régimen
simplificado: 14/5/1999.
* Primer pago: 14/5/1999
(corresponde a los períodos 5/99 y 6/99).
* Recategorización por adhesión:
al 30/6/1999.
Supuestos
a)
Mantiene la misma categoría
Continúa
pagando el mismo importe durante 1999, 2000 y hasta marzo de 2001,
oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros del
período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la
recategorización anual, ya que desde el mes de inicio de actividades
hasta el 31/12/1999 no han transcurrido 12 meses (no corresponde
recategorización anual el 20/3/2000).
b)
Cambia de categoría (menor o mayor según los parámetros)
A
partir del quinto mes del inicio de actividades deberá pagar el importe
que corresponda a la nueva categoría, la que mantendrá por lo que resta
del año 1999, por todo el período 2000 y hasta marzo de 2001,
oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros del
período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la
recategorización anual, ya que desde el mes de inicio de actividades
hasta el 31/12/1999 no han transcurrido 12 meses (no corresponde
recategorización anual el 20/3/2000).
c)
Procede la exclusión por superarse alguno o algunos de los parámetros
establecidos para la última categoría
A
partir del quinto mes del inicio de actividades el sujeto se excluye del Régimen
Simplificado y pasa al Régimen General.
EJEMPLO
5
* Inicio de actividades:
18/11/1999.
* Adhesión al Régimen
Simplificado: 11/12/1999.
* Primer pago: 11/12/1999
(corresponde a los períodos 12/99 y 1/00).
* Recategorización por adhesión:
al 28/2/2000.
Supuestos
a)
Mantiene la misma categoría
Continúa
pagando el mismo importe durante el año 2000 y hasta marzo de 2001,
oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros del
período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la
recategorización anual, ya que desde el mes de inicio de actividades
hasta el 31/12/1999 no han transcurrido 12 meses (no corresponde
recategorización anual al 20/3/2000).
b)
Cambia de categoría (menor o mayor según los parámetros)
A
partir del quinto mes del inicio de actividades deberá pagar el importe
que corresponda a la nueva categoría, la que mantendrá hasta marzo de
2001, oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros
del período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la
recategorización anual (no corresponde recategorización anual al
20/3/2000).
c)
Procede la exclusión por superarse alguno o algunos de los parámetros
establecidos para la última categoría
A
partir del quinto mes del inicio de actividades el sujeto se excluye del Régimen
Simplificado y pasa al régimen general.
EJEMPLO
6
*
Inicio de actividades: 13/12/1999.
*
Adhesión al Régimen Simplificado: 10/1/2000.
*
Primer pago: 10/1/2000 (corresponde a los períodos 1/2000 y 2/2000).
*
Recategorización por adhesión: al 31/3/2000.
Supuestos
a)
Mantiene la misma categoría
Continúa
pagando el mismo importe durante el año 2000 y hasta marzo de 2001,
oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros del
período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la
recategorización anual, ya que desde el mes de inicio de actividades
hasta el 31/12/1999 no han transcurrido 12 meses (no corresponde
recategorización anual el 20/3/2000).
b)
Cambia de categoría (menor o mayor según los parámetros)
A
partir del quinto mes del inicio de actividades deberá pagar el importe
que corresponda a la nueva categoría, la que mantendrá hasta marzo de
2001, oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros
del período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la
recategorización anual, ya que desde el mes de inicio de actividades
hasta el 31/12/1999 no han transcurrido 12 meses (no corresponde
recategorización anual el 20/3/2000).
c)
Procede la exclusión por superarse alguno o algunos de los parámetros
establecidos para la última categoría
A
partir del quinto mes del inicio de actividades, el sujeto se excluye del
Régimen Simplificado y pasa al Régimen General.
En
cambio, si el lapso entre la iniciación de actividades y la inscripción
es de 4 meses o más, sin haber alcanzado los 12 meses, se aplicará el
procedimiento de anualizar el máximo de los ingresos brutos obtenidos y
la mayor energía eléctrica consumida en alguno de los meses precedentes
a la inscripción, valores que, juntamente con la superficie afectada a la
actividad y el precio unitario de sus operaciones, determinarán la
categoría en la cual resultará encuadrado el pequeño contribuyente
desde el mes de adhesión. Igual procedimiento se encuentra plasmado en el
primer párrafo del artículo 11 del Anexo de la ley cuando trata la
adhesión que se realiza con posterioridad al inicio de actividades y no
han transcurrido doce meses desde dicho inicio.
EJEMPLO
7
* Inicio de actividades:
3/2/1999.
* Adhesión al Régimen
Simplificado: 14/6/1999
* Primer pago: 14/6/1999
(corresponde a los períodos 6/99 y 7/99).
* Categorización por adhesión:
al 14/5/1999, según parámetros en los meses precedentes a la adhesión.
Continúa
pagando el mismo importe durante 1999, 2000 y hasta marzo de 2001,
oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros del
período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la
recategorización anual, ya que desde el mes de inicio de actividades
hasta el 31/12/1999 no han transcurrido 12 meses (no corresponde
recategorización anual el 20/3/2000).
EJEMPLO
8
* Inicio de actividades:
18/6/1999.
* Adhesión al Régimen
Simplificado: 11/12/1999.
* Primer pago: 11/12/1999
(corresponde a los períodos 12/99 y 1/00).
* Categorización por adhesión:
al 11/12/1999, según parámetros en los meses precedentes a la adhesión.
Continúa
pagando el mismo importe durante el año 2000 y hasta marzo de 2001,
oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros del
período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la
recategorización anual, ya que desde el mes de inicio de actividades
hasta el 31/12/1999 no han transcurrido 12 meses (no corresponde
recategorización anual el 20/3/2000).
EJEMPLO
9
* Inicio de actividades:
13/8/1999.
* Adhesión al Régimen
Simplificado: 10/1/2000.
* Primer pago: 10/1/2000
(corresponde a los períodos 1/00 y 2/00).
* Categorización por adhesión:
al 10/1/2000, según parámetros en los meses precedentes a la adhesión.
Continúa
pagando el mismo importe durante el año 2000 y hasta marzo de 2001,
oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros del
período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la
recategorización anual, ya que desde el mes de inicio de actividades
hasta el 31/12/1999 no han transcurrido 12 meses (no corresponde
recategorización anual el 20/3/2000).
Por
su parte, el último párrafo del artículo 11 del Anexo de la ley
establece que cuando hubieren transcurrido 12 meses o más desde el inicio
de actividades, se considerarán los ingresos brutos y la energía eléctrica
consumida acumulada de los últimos 12 meses anteriores a la inscripción,
valores que, juntamente con la superficie afectada a la actividad y el
precio unitario de sus operaciones, determinarán la categoría en la cual
resultará encuadrado el pequeño contribuyente a partir de la adhesión.
EJEMPLO
10
* Inicio de actividades:
15/2/1999.
* Adhesión al Régimen
Simplificado: 1/3/2000.
* Primer pago: 1/3/2000
(corresponde a los períodos 3/00 y 4/00).
* Categorización por adhesión:
al 1/3/2000, según los parámetros de los últimos 12 meses.
Continúa
pagando el mismo importe durante el año 2000 y hasta marzo de 2001,
oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros del
período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la
recategorización anual, ya que desde el mes de inicio de actividades
hasta el 31/12/1999 no han transcurrido 12 meses (no corresponde
recategorización anual el 20/3/2000).
De
todo lo expuesto precedentemente, concluimos que los pequeños
contribuyentes que hayan desarrollado su actividad durante un lapso
inferior al año calendario, cualquiera sea la fecha de adhesión al Régimen
Simplificado, no estarán obligados a la recategorización anual, sino que
prevalece, en su caso, la recategorización prevista en los artículos 10
a 12 del Anexo de la ley.
|