LA RECATEGORIZACIÓN ANUAL
 EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Por Adalberto R. Dalmasio y Ruben O. Parada
Fuente Errepar

Los autores desarrollan en esta colaboración un conjunto de casos prácticos en los que ejemplifica el panorama que se le presenta al contribuyente en relación con su recategorización anual, de acuerdo con los tres supuestos posibles: a) si mantiene la misma categoría; b) si cambia de categoría (menor o mayor) y c) si procede la exclusión del régimen.

I - INTRODUCCION AL TEMA

El artículo 3º de la resolución general (AFIP) 741 establece que no están obligados a recategorizarse los responsables que, teniendo en cuenta los ingresos brutos, la energía eléctrica consumida, la superficie afectada a la actividad y, en su caso, el precio unitario máximo de las operaciones, correspondientes al año calendario inmediato anterior, deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado.

Los sujetos comprendidos en el supuesto mencionado precedentemente continuarán ingresando el importe que corresponda a la categoría por la que venían pagando (siempre que estuvieran bien categorizados).

La resolución general (AFIP) 911 contempla otro supuesto en el cual los sujetos no se encuentran obligados a la recategorización anual. Es el caso de aquellos pequeños contribuyentes cuyo período de actividad desde el mes de inicio, inclusive, hasta el día 31 de diciembre de ese año de inicio no haya alcanzado los doce meses.

Cuando el contribuyente no ha desarrollado actividades durante todo el año calendario inmediato anterior (año calendario incompleto) deberá cumplir, a los efectos de su categorización al momento de adhesión al Régimen Simplificado, lo establecido en los artículos 10 (inicio de actividades), 11 (cuando hayan transcurrido 12 o más meses desde el inicio de actividades) o 12 (cuando no hayan transcurrido 4 meses entre la iniciación de actividades y la inscripción en el régimen o cuando el lapso entre la iniciación de actividades y la inscripción es de 4 o más meses sin haber alcanzado los 12 meses) del Anexo de la ley, según corresponda.

Tratándose de iniciación de actividades, el artículo 10 del Anexo de la ley establece que el pequeño contribuyente que opte por inscribirse en el citado régimen deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda, de conformidad con la superficie que tenga afectada a la actividad y con el precio unitario de sus operaciones. De no contar con tales referencias, se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable.

Asimismo, el citado artículo dispone que, luego de transcurridos cuatro meses, deberá proceder a anualizar el máximo de los ingresos brutos obtenidos y la mayor energía eléctrica consumida en cualquiera de los meses comprendidos en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o, en su defecto, determinar su recategorización (en una categoría más alta o más baja, según corresponda), debiendo ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del quinto mes de iniciación de actividades, o determinar la exclusión del régimen si alguno de los parámetros superara los máximos permitidos para la última categoría (la VII).

II - EJEMPLOS PRACTICOS

EJEMPLO 1

* Inicio de actividades: 15/3/1999.

* Adhesión al Régimen Simplificado: 15/3/1999.

* Primer pago: 15/3/1999 (corresponde a los períodos 3/99 y 4/99).

* Recategorización por inicio de actividades: al 30/6/1999

Supuestos

a) Mantiene la misma categoría

Continúa pagando el mismo importe durante 1999, 2000 y hasta marzo de 2001, oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros del período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la recategorización anual, ya que desde el mes de inicio de actividades hasta el 31/12/1999 no han transcurrido 12 meses (no corresponde recategorización anual el 20/3/2000).

b) Cambia de categoría (menor o mayor según los parámetros)

A partir del quinto mes del inicio de actividades, deberá pagar el importe que corresponda a la nueva categoría, la que mantendrá por lo que resta del año 1999, por todo el año 2000 y hasta marzo de 2001, oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros del período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la recategorización anual, ya que desde el mes de inicio de actividades hasta el 31/12/1999 no han transcurrido 12 meses (no corresponde recategorización anual el 20/3/2000).

c) Procede la exclusión por superarse alguno o algunos de los parámetros establecidos para la última categoría

A partir del quinto mes del inicio de actividades, el sujeto se excluye del Régimen Simplificado y pasa al régimen general.

EJEMPLO 2

* Inicio de actividades: 18/11/1999.

* Adhesión al Régimen Simplificado: 18/11/1999.

* Primer pago: 18/11/1999 (corresponde a los períodos 11/99 y 12/99).

* Recategorización por inicio de actividades: al 28/2/2000.

Supuestos

a) Mantiene la misma categoría

Continúa pagando el mismo importe durante el año 2000 y hasta marzo de 2001, oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros del período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la recategorización anual, ya que desde el mes de inicio de actividades hasta el 31/12/1999 no han transcurrido 12 meses (no corresponde recategorización anual el 20/3/2000).

b) Cambia de categoría (menor o mayor según los parámetros)

A partir del quinto mes del inicio de actividades, deberá pagar el importe que corresponda a la nueva categoría, la que mantendrá hasta marzo de 2001, oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros del período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la recategorización anual (no corresponde recategorización anual el 20/3/2000).

c) Procede la exclusión por superarse alguno o algunos de los parámetros establecidos para la última categoría

A partir del quinto mes del inicio de actividades, el sujeto se excluye del Régimen Simplificado y pasa al Régimen General.

EJEMPLO 3

* Inicio de actividades: 13/12/1999.

* Adhesión al Régimen Simplificado: 13/12/1999.

* Primer pago: 13/12/1999 (corresponde a los períodos 12/99 y 1/00).

* Recategorización por inicio de actividades: al 31/3/2000.

Supuestos

a) Mantiene la misma categoría

Continúa pagando el mismo importe durante el año 2000 y hasta marzo de 2001, oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros del período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la recategorización anual, ya que desde el mes de inicio de actividades hasta el 31/12/1999 no han transcurrido 12 meses (no corresponde recategorización anual el 20/3/2000).

b) Cambia de categoría (menor o mayor según los parámetros)

A partir del quinto mes del inicio de actividades, deberá pagar el importe que corresponda a la nueva categoría, la que mantendrá hasta marzo de 2001, oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros del período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la recategorización anual, ya que desde el mes de inicio de actividades hasta el 31/12/1999 no han transcurrido 12 meses (no corresponde recategorización anual el 20/3/2000).

c) Procede la exclusión por superarse alguno o algunos de los parámetros establecidos para la última categoría

A partir del quinto mes del inicio de actividades, el sujeto se excluye del Régimen Simplificado y pasa al Régimen General.

Existen otras situaciones en las que no corresponden al inicio de actividades. Se trata de aquellos casos en los cuales el contribuyente comenzó a desarrollar su actividad con anterioridad al momento en que decide optar por el Régimen Simplificado, pero no la ha ejercido durante todo el año calendario inmediato anterior (año calendario incompleto) al período fiscal en el cual está efectuando dicha opción.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Anexo de la ley, en el caso de que no hubieran transcurrido 4 meses entre la iniciación de las actividades y la inscripción en el régimen, se aplicará el procedimiento de iniciación de actividades, previsto en el artículo 10, debiéndose confirmar la categorización, ajustar la misma o determinar la exclusión del citado régimen al comienzo del quinto mes de la citada iniciación.

EJEMPLO 4

* Inicio de actividades: 15/3/1999.

* Adhesión al régimen simplificado: 14/5/1999.

* Primer pago: 14/5/1999 (corresponde a los períodos 5/99 y 6/99).

* Recategorización por adhesión: al 30/6/1999.

Supuestos

a) Mantiene la misma categoría

Continúa pagando el mismo importe durante 1999, 2000 y hasta marzo de 2001, oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros del período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la recategorización anual, ya que desde el mes de inicio de actividades hasta el 31/12/1999 no han transcurrido 12 meses (no corresponde recategorización anual el 20/3/2000).

b) Cambia de categoría (menor o mayor según los parámetros)

A partir del quinto mes del inicio de actividades deberá pagar el importe que corresponda a la nueva categoría, la que mantendrá por lo que resta del año 1999, por todo el período 2000 y hasta marzo de 2001, oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros del período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la recategorización anual, ya que desde el mes de inicio de actividades hasta el 31/12/1999 no han transcurrido 12 meses (no corresponde recategorización anual el 20/3/2000).

c) Procede la exclusión por superarse alguno o algunos de los parámetros establecidos para la última categoría

A partir del quinto mes del inicio de actividades el sujeto se excluye del Régimen Simplificado y pasa al Régimen General.

EJEMPLO 5

* Inicio de actividades: 18/11/1999.

* Adhesión al Régimen Simplificado: 11/12/1999.

* Primer pago: 11/12/1999 (corresponde a los períodos 12/99 y 1/00).

* Recategorización por adhesión: al 28/2/2000.

Supuestos

a) Mantiene la misma categoría

Continúa pagando el mismo importe durante el año 2000 y hasta marzo de 2001, oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros del período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la recategorización anual, ya que desde el mes de inicio de actividades hasta el 31/12/1999 no han transcurrido 12 meses (no corresponde recategorización anual al 20/3/2000).

b) Cambia de categoría (menor o mayor según los parámetros)

A partir del quinto mes del inicio de actividades deberá pagar el importe que corresponda a la nueva categoría, la que mantendrá hasta marzo de 2001, oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros del período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la recategorización anual (no corresponde recategorización anual al 20/3/2000).

c) Procede la exclusión por superarse alguno o algunos de los parámetros establecidos para la última categoría

A partir del quinto mes del inicio de actividades el sujeto se excluye del Régimen Simplificado y pasa al régimen general.

EJEMPLO 6

* Inicio de actividades: 13/12/1999.

* Adhesión al Régimen Simplificado: 10/1/2000.

* Primer pago: 10/1/2000 (corresponde a los períodos 1/2000 y 2/2000).

* Recategorización por adhesión: al 31/3/2000.

Supuestos

a) Mantiene la misma categoría

Continúa pagando el mismo importe durante el año 2000 y hasta marzo de 2001, oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros del período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la recategorización anual, ya que desde el mes de inicio de actividades hasta el 31/12/1999 no han transcurrido 12 meses (no corresponde recategorización anual el 20/3/2000).

b) Cambia de categoría (menor o mayor según los parámetros)

A partir del quinto mes del inicio de actividades deberá pagar el importe que corresponda a la nueva categoría, la que mantendrá hasta marzo de 2001, oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros del período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la recategorización anual, ya que desde el mes de inicio de actividades hasta el 31/12/1999 no han transcurrido 12 meses (no corresponde recategorización anual el 20/3/2000).

c) Procede la exclusión por superarse alguno o algunos de los parámetros establecidos para la última categoría

A partir del quinto mes del inicio de actividades, el sujeto se excluye del Régimen Simplificado y pasa al Régimen General.

En cambio, si el lapso entre la iniciación de actividades y la inscripción es de 4 meses o más, sin haber alcanzado los 12 meses, se aplicará el procedimiento de anualizar el máximo de los ingresos brutos obtenidos y la mayor energía eléctrica consumida en alguno de los meses precedentes a la inscripción, valores que, juntamente con la superficie afectada a la actividad y el precio unitario de sus operaciones, determinarán la categoría en la cual resultará encuadrado el pequeño contribuyente desde el mes de adhesión. Igual procedimiento se encuentra plasmado en el primer párrafo del artículo 11 del Anexo de la ley cuando trata la adhesión que se realiza con posterioridad al inicio de actividades y no han transcurrido doce meses desde dicho inicio.

EJEMPLO 7

* Inicio de actividades: 3/2/1999.

* Adhesión al Régimen Simplificado: 14/6/1999

* Primer pago: 14/6/1999 (corresponde a los períodos 6/99 y 7/99).

* Categorización por adhesión: al 14/5/1999, según parámetros en los meses precedentes a la adhesión.

Continúa pagando el mismo importe durante 1999, 2000 y hasta marzo de 2001, oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros del período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la recategorización anual, ya que desde el mes de inicio de actividades hasta el 31/12/1999 no han transcurrido 12 meses (no corresponde recategorización anual el 20/3/2000).

EJEMPLO 8

* Inicio de actividades: 18/6/1999.

* Adhesión al Régimen Simplificado: 11/12/1999.

* Primer pago: 11/12/1999 (corresponde a los períodos 12/99 y 1/00).

* Categorización por adhesión: al 11/12/1999, según parámetros en los meses precedentes a la adhesión.

Continúa pagando el mismo importe durante el año 2000 y hasta marzo de 2001, oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros del período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la recategorización anual, ya que desde el mes de inicio de actividades hasta el 31/12/1999 no han transcurrido 12 meses (no corresponde recategorización anual el 20/3/2000).

EJEMPLO 9

* Inicio de actividades: 13/8/1999.

* Adhesión al Régimen Simplificado: 10/1/2000.

* Primer pago: 10/1/2000 (corresponde a los períodos 1/00 y 2/00).

* Categorización por adhesión: al 10/1/2000, según parámetros en los meses precedentes a la adhesión.

Continúa pagando el mismo importe durante el año 2000 y hasta marzo de 2001, oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros del período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la recategorización anual, ya que desde el mes de inicio de actividades hasta el 31/12/1999 no han transcurrido 12 meses (no corresponde recategorización anual el 20/3/2000).

Por su parte, el último párrafo del artículo 11 del Anexo de la ley establece que cuando hubieren transcurrido 12 meses o más desde el inicio de actividades, se considerarán los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida acumulada de los últimos 12 meses anteriores a la inscripción, valores que, juntamente con la superficie afectada a la actividad y el precio unitario de sus operaciones, determinarán la categoría en la cual resultará encuadrado el pequeño contribuyente a partir de la adhesión.

EJEMPLO 10

* Inicio de actividades: 15/2/1999.

* Adhesión al Régimen Simplificado: 1/3/2000.

* Primer pago: 1/3/2000 (corresponde a los períodos 3/00 y 4/00).

* Categorización por adhesión: al 1/3/2000, según los parámetros de los últimos 12 meses.

Continúa pagando el mismo importe durante el año 2000 y hasta marzo de 2001, oportunidad en la que deberá proceder al análisis de los parámetros del período anterior (2000) a fin de determinar si corresponde la recategorización anual, ya que desde el mes de inicio de actividades hasta el 31/12/1999 no han transcurrido 12 meses (no corresponde recategorización anual el 20/3/2000).

De todo lo expuesto precedentemente, concluimos que los pequeños contribuyentes que hayan desarrollado su actividad durante un lapso inferior al año calendario, cualquiera sea la fecha de adhesión al Régimen Simplificado, no estarán obligados a la recategorización anual, sino que prevalece, en su caso, la recategorización prevista en los artículos 10 a 12 del Anexo de la ley.