QUIEBRAS. DETERMINACION Y PAGO DE LA
TASA DE JUSTICIA

Fuente Errepar
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1) NORMATIVA APLICABLE

Ley 23898 y acordadas números 19 y 20/92 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

2) DIVERSOS PASOS

a) Concepto de la tasa de justicia: Expresan los doctores Mario de Magalhaes y Josefina Rubinstein que: "la tasa de justicia es el precio que retribuye el servicio público de administración de justicia, 'ut singuli', de uso facultativo del eventual accionante, siempre que produzca el correspondiente desgaste jurisdiccional".

b) El hecho imponible: La tasa de justicia alcanza a todas las actuaciones judiciales, no existiendo en consecuencia razón alguna para exceptuar al proceso falencial.

c) El monto imponible: Así determinada según aquella opinión la noción conceptual de la tasa de justicia, corresponderá un breve comentario respecto del "monto imponible" aplicable a los procesos falenciales.

Al respecto el artículo 4º, inciso e), de la ley 23898 establece que en las quiebras, para la determinación de la tasa de justicia, se tomará en cuenta el importe que arroje la liquidación de los bienes.

Conforme lo ha dispuesto la reiterada y pacífica jurisprudencia, el incidente de verificación en la quiebra no está sujeto a la tasa de justicia (cfr.: Plenario del 24/12/1965 recaído en autos "........................ SA c/................... s/Quiebra". Idéntica definición produjo la CNCom, Sala A, 9/6/1986 en autos "............................... SA s/Quiebra s/incidente de revisión por Banco Nacional de Desarrollo").

En cuanto respecta al pedido de quiebra fundado en créditos laborales, ha determinado la Cámara Nacional en lo Comercial, Sala B, el 28/1/1994, en autos "Farmacia Valeria SCC s/Quiebra por Sánchez Dotoya, Lucía A.", así como en autos "Metalúrgica Nogoyá SA s/Pedido de quiebra promovido por Oficzner, Graciela A.", el 9/6/1994, que:

1) La naturaleza jurídica del pedido de quiebra no permite encuadrarlo en el supuesto de exención de la tasa de justicia contemplada en el artículo 13, inciso e), de la ley 23898 (ADLA, LD 3751), pues no se trata de un juicio originado en la relación de trabajo.

2) La sentencia dictada en sede laboral configura una manifestación de la cesación de pagos del deudor y es este estado el que constituye el verdadero presupuesto de la pretensión falimentaria, con independencia de los variados hechos que puedan revelarlo.

c) La tasa. Tasa reducida:

En el artículo 2º de la ley 23898 se establece que a todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, se aplicará una tasa del 3%, siempre que dicha norma legal no establezca una solución especial para el caso.

Aquella "solución especial" la encontramos en el artículo 3º, inciso e), de la ley 23898, en el que se establece expresamente que la tasa se reducirá en un 50%, en el supuesto de procesos concursales, incluido los concursos en caso de liquidación administrativa.

d) La oportunidad de la liquidación del monto imponible:

La citada ley dispone que "en todos los casos al momento de efectuarse el pago de la tasa se acompañará la correspondiente liquidación del monto imponible".

d) Formas y oportunidad del pago en las quiebras:

En cuanto respecta al momento del pago de la tasa de justicia en los procesos falenciales, el artículo 9º, inciso b), establece que en las quiebras o liquidaciones administrativas, se pagará la tasa antes de cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta de los bienes.

La pacífica y reiterada jurisprudencia ha confirmado que la ley 23898 no contempla la posibilidad del fraccionamiento del pago de la tasa de justicia.

e) La función que se impone al síndico concursal:

Establece la citada norma legal en su artículo 9º, inciso b), que el síndico deberá liquidar la tasa de justicia, bajo la supervisión del secretario.

f) El incumplimiento del pago de la tasa de justicia:

Expresa el artículo 11 de la ley 23898 que las resoluciones que ordenen el pago de la tasa de justicia, deben cumplirse dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal o por cédula que será confeccionada por secretaría, de la parte obligada al pago o su representante. Transcurrido ese término sin que se hubiere efectuado el pago o manifestado la oposición fundada de éste, será intimado su cobro por secretaría con una multa equivalente al cincuenta por ciento de la tasa omitida. Transcurridos otros cinco días de notificada aquella intimación sin que se hubiere efectivizado el pago de la tasa y la multa, constatada la infracción por el secretario o prosecretario, éste librará de oficio el "certificado de deuda", que será título habilitante para que se proceda a su cobro

g) La inapelabilidad de la estimación fiscal de la tasa de justicia, procedimiento en caso de impugnación:

El artículo 11 antes referido determina la inapelabilidad de la estimación por parte del Fisco de la tasa de justicia a oblar, determinando en cambio que si al dictamen del representante del Fisco se opusiere el obligado al pago por razones fundadas, se formará incidente por separado en el que intervendrán sólo dicho funcionario y el impugnante, es decir, se excluye la posible intervención del síndico concursal.

Aquella oposición debe formalizarse con serios fundamentos, no bastando la mera oposición al pago o al modo de liquidar la tasa.

Respecto de la obligatoriedad de formar incidente por separado para no entorpecer la marcha del proceso, nos remitiremos a lo resuelto en autos "Fernández Arias, Aurora c/Fernández Arias, Carlos D. J." (CNCiv. - Sala D - 26/10/1982 - LL - T. 1983-D - pág. 135).

Lo expresado en el acápite e) que antecede, encontrará razón en la necesidad de determinar el momento en el cual el funcionario deberá activar el procedimiento del pago de la tasa de justicia, devengada en el proceso falencial en el cual interviene.

En cuanto respecta al comentario formalizado ut supra en los acápites f) y g), vinculados al incumplimiento de pago y la inapelabilidad, habida cuenta de la pérdida de la legitimación procesal del fallido, aquellas disposiciones las deberá tener muy especialmente en cuenta el funcionario, en cuanto vincule a la responsabilidad que a él le atribuye la comentada ley 23898 y en especial los artículos 16, 17 y 18 de la ley 11683 (t.o.).

h) El artículo 3º de la acordada 19/92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

El comentario que seguidamente se desarrollará, tendrá vigencia por interpretación analógica en los casos de levantamiento o clausura del procedimiento falimentario regulado en los artículos 96 (revocación del auto falimentario -sin sustanciación- por depósito en pago o a embargo), 225 y concordantes (avenimiento) y 228 (pago total); oportunidades en las cuales el quebrado podrá tomar intervención en todo cuanto vincule al pago de la tasa de justicia generada en el proceso, aun y a pesar de su comentada pérdida de la legitimación procesal, la que en rigor de verdad más que perdida se encontraba "aletargada".

Con aplicación a la especie, recordaremos que el artículo 3º de la acordada 19/92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, determina que con la opinión fundada del concursado se debe formar incidente de tasa de justicia, debiendo aquel sujeto pasivo fiscal abonar el monto no cuestionado, bajo apercibimiento de aplicar la multa prevista en la normativa que nos ocupa.

Es decir que el deudor concursado, al plantear fundadamente su impugnación, determinará el monto cuestionado y abonará el que no sufriera objeción.

i) La responsabilidad de los funcionarios judiciales:

En el artículo 14 de la ley 23898 se establece que será responsabilidad de los secretarios y prosecretarios velar por el cumplimiento de las obligaciones que emanan de dicha ley, por lo que aquéllos deberán -entre otros- "......................facilitar las causas a los encargados de la percepción de la tasa.................... y procurando evitar demoras que obstaculicen el proceso...........", adicionándose que el incumplimiento de estos deberes se considerará falta grave.

j) Sanciones conminatorias:

Se expresa en el artículo 12 de la mentada ley 23898 que el que se negare a aportar los elementos necesarios para la determinación de la tasa de justicia, podrá ser pasible, mediante resolución fundada, de sanciones conminatorias, las que tendrán el mismo destino fiscal que la propia tasa.

3) MODELOS

1. Escrito y liquidación de la tasa de justicia practicada por el síndico

2. Providencia de supervisión del secretario

3. Escrito del síndico solicitando se intime el pago de la tasa de justicia bajo apercibimiento de multa, en los casos de levantamiento sin trámite (art. 96, LC), avenimiento (art. 225) y pago total (art. 228)

4. Escrito del síndico solicitando se intime el pago de la tasa de justicia y la multa, en iguales circunstancias

5. Pedido del síndico solicitando se expida "certificado de deuda" para ejecución, en análogas eventuales situaciones

6. "Certificado de deuda"

7. Pase a representante del Fisco

8. Certificado de deuda en liquidación de intereses

 

1. Escrito y liquidacion de la tasa de justicia practicada por el sindico

Señor Juez Nacional de Comercio:

.........................................., contador público, inscripto al tomo.............., folio.................., con domicilio legal constituido en la calle.........................................., de esta Capital, síndico, en autos caratulados: "..........................................s/Quiebra" (Expte. .................), a Vuestra Señoría, dice:

I - Que atento el estado de autos y conforme se establece en el artículo 9º, inciso b), de la ley 23898, vengo por la presente a practicar la liquidación de la tasa de justicia.

A. La base imponible:

 

Importe de los créditos depositados en pago o a embargo

$ ............

Importe de los intereses devengados tasa pasiva BCRA

$ ............

IMPORTE TOTAL DE LA BASE IMPONIBLE

$ ............

B. Cálculo de la tasa de justicia

 

1,5% [tasa reducida, L. 23898, art. 3º, inc. e)]

$ ............

Son: ................................

 

II - Que conforme lo establece el artículo 14 y concordantes de la norma legal antes citada, corresponderá que el señor actuario produzca el pertinente informe de supervisión, hecho lo cual se deberán girar las presentes actuaciones al señor representante del Fisco.

III - PETITORIO

Que en razón de todo lo expuesto precedentemente, solicito de Vuestra Señoría:

a) se tenga por practicada la liquidación de la tasa de justicia que corresponderá abonar a la fallida, atento al "levantamiento de la quiebra sin trámite" (art. 96, LC) alcanzado en autos;

b) se disponga que el señor actuario produzca el pertinente informe de supervisión;

c) hecho lo cual se giren las presentes actuaciones al señor representante del Fisco, a sus efectos;

d) se me tenga por cumplimentado.

Proveer de conformidad a lo peticionado.

QUE SERA JUSTICIA

2. Providencia de supervisión del secretario

Señor Juez:

Habiendo analizado la liquidación practicada a fojas ...... por el señor síndico y las pertinentes constancias de autos, hago saber que nada debo objetar respecto a la determinación de la base imponible ni a la tasa de justicia determinada por el funcionario. Conste. Buenos Aires, .... de............... de 19...

3. Escrito del sindico solicitando se intime el pago de la tasa de justicia bajo apercibimiento de multa, en los casos de levantamiento sin tramite, avenimiento y pago total

Señor Juez Nacional de Comercio:

.............................., contador público, inscripto al tomo ...... folio ..... y al tomo ....... folio ....... de licenciado en administración de empresas, con domicilio legal constituido en la calle ................................, de esta Capital, síndico, en autos caratulados "..................................... s/Quiebra" (Expte. ............), a Vuestra Señoría, dice:

I - Que atento al estado de autos, vengo a solicitar de Vuestra Señoría se intime a la deudora para que en el improrrogable plazo de cinco días de notificada, proceda al pago de la tasa de justicia, liquidada a fojas ........ por la suma de $ ................, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar sobre dicho monto la multa del cincuenta por ciento a que refiere el artículo 11 de la ley 23898, ello sin perjuicio de las restantes medidas que conforme lo dispone la citada norma legal, se adoptarán por secretaría (libramiento de oficio del certificado de deuda, etc.).

II - Tener en cuenta lo expuesto y proveer de conformidad a lo peticionado.

QUE SERA JUSTICIA

4. Escrito del sindico solicitando se intime el pago de la tasa de justicia y la multa, en iguales circunstancias

Señor Juez Nacional de Comercio:

....................................., contador público, inscripto al tomo ....... folio ........ y al tomo......... folio........ de licenciado en administración de empresas, con domicilio legal constituido en la calle ............................. de esta Capital, síndico en autos caratulados: "............................... s/Quiebra" (Expte. ..............), a Vuestra Señoría, dice:

I - Que atento al incumplimiento del pago de la tasa de justicia, que ordenado cancelar a la deudora a fojas ........., fuera notificado conforme cédula anejada a fojas ........ de los presentes, vengo a solicitar de Vuestra Señoría se intime nuevamente a aquélla para que bajo apercibimiento de ejecución, abone dentro de los cinco días de notificada el importe de la tasa antes indicada más la multa del cincuenta por ciento establecida por el artículo 11 de la ley 23898.

II - Tener en cuenta lo manifestado y proveer de conformidad a lo peticionado.

QUE SERA JUSTICIA

5. Pedido del sindico solicitando se expida "certificado de deuda" para ejecución, en análogas eventuales situaciones

Señor Juez Nacional de Comercio:

.........................................., contador público, inscripto al tomo ..... folio ....... y al tomo ....... folio ...... de licenciado en administración de empresas, con domicilio legal constituido en la calle ............................. de esta Capital, síndico, en autos caratulados: "............................... s/Quiebra" (Expte ...................), a Vuestra Señoría, dice:

I - Que atento a que la concursada, a pesar de la notificación que corre agregada a fojas ......., no ha abonado la tasa de justicia liquidada a fojas ..........., haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto en el auto de fojas ............, solicito de Vuestra Señoría se disponga librar por secretaría el "certificado de deuda" a que refiere el artículo 11, tercer párrafo, de la ley 23898, a los efectos de la pertinente ejecución.

II - Tener en cuenta lo expuesto y proveer de conformidad a lo peticionado.

QUE SERA JUSTICIA

6. "Certificado de deuda"

CERTIFICO: Teniendo a la vista los autos caratulados: "................ s/Quiebra", expediente ............... que tramitan por ante este Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº.........., a cargo del doctor .................................., Secretaría Nº ........ a mi cargo, sito en ...................., que la fallida "........................ SA", representada por su .............................., con domicilio constituido en .........................., adeuda en concepto de tasa de justicia y multa, la suma de pesos ................................. conforme al siguiente detalle:

TASA JUDICIAL de fs. ..........

TOTAL VALORES AL.........................

SUMA AJUSTADA A LA FECHA

INTERESES (MESES.....................)

TOTAL A LA FECHA

Expido el presente certificado en Buenos Aires, a los ...... días del mes .................. de año ......

7. Pase a representante del fisco

Buenos Aires, ........................

Al señor representante del Fisco DGI

Tengo el agrado de dirigirme a usted en autos caratulados: ".................................. s/Quiebra", expediente............……............., en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº ........ a cargo del Dr. ........………..............., Secretaría Nº ........., a mi cargo, a fin de comunicarle que con fecha ........................., se dispuso librar por secretaría el certificado de deuda que se acompaña con el presente.

El auto que ordena el presente dice: "Buenos Aires, ...................... de 19... expídase por secretaría certificado de deuda .................. Fdo. Dr. .................................... Juez".

Saludo a Ud. muy atte.

8. Certificado de deuda en liquidacion de intereses

CERTIFICO: teniendo a la vista los autos caratulados: "................. s/Quiebra", expediente ..............., en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº........ a cargo del Dr. ......................., Secretaría Nº ....., a mi cargo, sito en Av. ....................., Piso ......, que la fallida "................................. SA", representada por .................................., con domicilio constituido en ............................... adeuda en concepto de tasa de justicia y multa, la suma de pesos .................. conforme al siguiente detalle:

TASA JUDICIAL de fs. ...........

TOTAL VALORES AL .............

SUMA AJUSTADA A LA FECHA

INTERESES (MESES......................)

TOTAL A LA FECHA

Expido el presente certificado en Buenos Aires, a los .... días del mes ................. del año .....

EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA SOCIETARIA DE ERREPAR , TOMO XII, AGOSTO/00