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1)
NORMATIVA APLICABLE
Ley 23898 y acordadas números
19 y 20/92 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
2)
DIVERSOS PASOS
a) Concepto de la tasa de
justicia: Expresan los doctores Mario de Magalhaes y Josefina Rubinstein
que: "la tasa de justicia es el precio que retribuye el servicio público
de administración de justicia, 'ut singuli', de uso facultativo del
eventual accionante, siempre que produzca el correspondiente desgaste
jurisdiccional".
b) El hecho imponible: La
tasa de justicia alcanza a todas las actuaciones judiciales, no existiendo
en consecuencia razón alguna para exceptuar al proceso falencial.
c) El monto imponible: Así
determinada según aquella opinión la noción conceptual de la tasa de
justicia, corresponderá un breve comentario respecto del "monto
imponible" aplicable a los procesos falenciales.
Al respecto el artículo
4º, inciso e), de la ley 23898 establece que en las quiebras, para la
determinación de la tasa de justicia, se tomará en cuenta el importe que
arroje la liquidación de los bienes.
Conforme lo ha dispuesto
la reiterada y pacífica jurisprudencia, el incidente de verificación en
la quiebra no está sujeto a la tasa de justicia (cfr.: Plenario del
24/12/1965 recaído en autos "........................ SA
c/................... s/Quiebra". Idéntica definición produjo la
CNCom, Sala A, 9/6/1986 en autos "............................... SA
s/Quiebra s/incidente de revisión por Banco Nacional de
Desarrollo").
En cuanto respecta al
pedido de quiebra fundado en créditos laborales, ha determinado la Cámara
Nacional en lo Comercial, Sala B, el 28/1/1994, en autos "Farmacia
Valeria SCC s/Quiebra por Sánchez Dotoya, Lucía A.", así como en
autos "Metalúrgica Nogoyá SA s/Pedido de quiebra promovido por
Oficzner, Graciela A.", el 9/6/1994, que:
1) La
naturaleza jurídica del pedido de quiebra no permite encuadrarlo en el
supuesto de exención de la tasa de justicia contemplada en el artículo
13, inciso e), de la ley 23898 (ADLA, LD 3751), pues no se trata de un
juicio originado en la relación de trabajo.
2) La
sentencia dictada en sede laboral configura una manifestación de la
cesación de pagos del deudor y es este estado el que constituye el
verdadero presupuesto de la pretensión falimentaria, con independencia de
los variados hechos que puedan revelarlo.
c) La tasa. Tasa
reducida:
En el artículo 2º de la
ley 23898 se establece que a todas las actuaciones, cualquiera sea su
naturaleza, se aplicará una tasa del 3%, siempre que dicha norma legal no
establezca una solución especial para el caso.
Aquella "solución
especial" la encontramos en el artículo 3º, inciso e), de la ley
23898, en el que se establece expresamente que la tasa se reducirá en un
50%, en el supuesto de procesos concursales, incluido los concursos en
caso de liquidación administrativa.
d) La oportunidad de la
liquidación del monto imponible:
La citada ley dispone que
"en todos los casos al momento de efectuarse el pago de la tasa se
acompañará la correspondiente liquidación del monto imponible".
d) Formas y oportunidad
del pago en las quiebras:
En cuanto respecta al
momento del pago de la tasa de justicia en los procesos falenciales, el
artículo 9º, inciso b), establece que en las quiebras o liquidaciones
administrativas, se pagará la tasa antes de cualquier pago o distribución
de fondos provenientes de la venta de los bienes.
La pacífica y reiterada
jurisprudencia ha confirmado que la ley 23898 no contempla la posibilidad
del fraccionamiento del pago de la tasa de justicia.
e) La función que se
impone al síndico concursal:
Establece la citada norma
legal en su artículo 9º, inciso b), que el síndico deberá liquidar la
tasa de justicia, bajo la supervisión del secretario.
f) El incumplimiento del
pago de la tasa de justicia:
Expresa el artículo 11
de la ley 23898 que las resoluciones que ordenen el pago de la tasa de
justicia, deben cumplirse dentro de los cinco días siguientes a la
notificación personal o por cédula que será confeccionada por secretaría,
de la parte obligada al pago o su representante. Transcurrido ese término
sin que se hubiere efectuado el pago o manifestado la oposición fundada
de éste, será intimado su cobro por secretaría con una multa
equivalente al cincuenta por ciento de la tasa omitida. Transcurridos
otros cinco días de notificada aquella intimación sin que se hubiere
efectivizado el pago de la tasa y la multa, constatada la infracción por
el secretario o prosecretario, éste librará de oficio el
"certificado de deuda", que será título habilitante para que
se proceda a su cobro
g) La inapelabilidad de
la estimación fiscal de la tasa de justicia, procedimiento en caso de
impugnación:
El artículo 11 antes
referido determina la inapelabilidad de la estimación por parte del Fisco
de la tasa de justicia a oblar, determinando en cambio que si al dictamen
del representante del Fisco se opusiere el obligado al pago por razones
fundadas, se formará incidente por separado en el que intervendrán sólo
dicho funcionario y el impugnante, es decir, se excluye la posible
intervención del síndico concursal.
Aquella oposición debe
formalizarse con serios fundamentos, no bastando la mera oposición al
pago o al modo de liquidar la tasa.
Respecto de la
obligatoriedad de formar incidente por separado para no entorpecer la
marcha del proceso, nos remitiremos a lo resuelto en autos "Fernández
Arias, Aurora c/Fernández Arias, Carlos D. J." (CNCiv. - Sala D -
26/10/1982 - LL - T. 1983-D - pág. 135).
Lo expresado en el acápite
e) que antecede, encontrará razón en la necesidad de determinar el
momento en el cual el funcionario deberá activar el procedimiento del
pago de la tasa de justicia, devengada en el proceso falencial en el cual
interviene.
En cuanto respecta al
comentario formalizado ut supra en los acápites f) y g), vinculados al
incumplimiento de pago y la inapelabilidad, habida cuenta de la pérdida
de la legitimación procesal del fallido, aquellas disposiciones las deberá
tener muy especialmente en cuenta el funcionario, en cuanto vincule a la
responsabilidad que a él le atribuye la comentada ley 23898 y en especial
los artículos 16, 17 y 18 de la ley 11683 (t.o.).
h) El artículo 3º de la
acordada 19/92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
El comentario que
seguidamente se desarrollará, tendrá vigencia por interpretación analógica
en los casos de levantamiento o clausura del procedimiento falimentario
regulado en los artículos 96 (revocación del auto falimentario -sin
sustanciación- por depósito en pago o a embargo), 225 y concordantes
(avenimiento) y 228 (pago total); oportunidades en las cuales el quebrado
podrá tomar intervención en todo cuanto vincule al pago de la tasa de
justicia generada en el proceso, aun y a pesar de su comentada pérdida de
la legitimación procesal, la que en rigor de verdad más que perdida se
encontraba "aletargada".
Con aplicación a la
especie, recordaremos que el artículo 3º de la acordada 19/92 de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, determina que con la opinión
fundada del concursado se debe formar incidente de tasa de justicia,
debiendo aquel sujeto pasivo fiscal abonar el monto no cuestionado, bajo
apercibimiento de aplicar la multa prevista en la normativa que nos ocupa.
Es decir que el deudor
concursado, al plantear fundadamente su impugnación, determinará el
monto cuestionado y abonará el que no sufriera objeción.
i) La responsabilidad de
los funcionarios judiciales:
En el artículo 14 de la
ley 23898 se establece que será responsabilidad de los secretarios y
prosecretarios velar por el cumplimiento de las obligaciones que emanan de
dicha ley, por lo que aquéllos deberán -entre otros-
"......................facilitar las causas a los encargados de la
percepción de la tasa.................... y procurando evitar demoras que
obstaculicen el proceso...........", adicionándose que el
incumplimiento de estos deberes se considerará falta grave.
j) Sanciones
conminatorias:
Se expresa en el artículo
12 de la mentada ley 23898 que el que se negare a aportar los elementos
necesarios para la determinación de la tasa de justicia, podrá ser
pasible, mediante resolución fundada, de sanciones conminatorias, las que
tendrán el mismo destino fiscal que la propia tasa.
3)
MODELOS
1. Escrito y liquidación
de la tasa de justicia practicada por el síndico
2. Providencia de
supervisión del secretario
3. Escrito del síndico
solicitando se intime el pago de la tasa de justicia bajo apercibimiento
de multa, en los casos de levantamiento sin trámite (art. 96, LC),
avenimiento (art. 225) y pago total (art. 228)
4. Escrito del síndico
solicitando se intime el pago de la tasa de justicia y la multa, en
iguales circunstancias
5. Pedido del síndico
solicitando se expida "certificado de deuda" para ejecución, en
análogas eventuales situaciones
6. "Certificado de
deuda"
7. Pase a representante
del Fisco
8. Certificado de deuda
en liquidación de intereses
1.
Escrito y liquidacion de la tasa de justicia practicada por el sindico
Señor Juez Nacional de
Comercio:
..........................................,
contador público, inscripto al tomo..............,
folio.................., con domicilio legal constituido en la
calle.........................................., de esta Capital, síndico,
en autos caratulados:
"..........................................s/Quiebra" (Expte.
.................), a Vuestra Señoría, dice:
I - Que atento el estado
de autos y conforme se establece en el artículo 9º, inciso b), de la ley
23898, vengo por la presente a practicar la liquidación de la tasa de
justicia.
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A. La base
imponible:
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Importe de los créditos
depositados en pago o a embargo
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$ ............
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Importe de los
intereses devengados tasa pasiva BCRA
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$ ............
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IMPORTE TOTAL DE
LA BASE IMPONIBLE
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$ ............
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B. Cálculo de la
tasa de justicia
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1,5% [tasa
reducida, L. 23898, art. 3º, inc. e)]
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$ ............
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Son:
................................
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II
- Que conforme lo establece el artículo 14 y concordantes de la norma
legal antes citada, corresponderá que el señor actuario produzca el
pertinente informe de supervisión, hecho lo cual se deberán girar las
presentes actuaciones al señor representante del Fisco.
III - PETITORIO
Que en razón de todo lo
expuesto precedentemente, solicito de Vuestra Señoría:
a) se
tenga por practicada la liquidación de la tasa de justicia que
corresponderá abonar a la fallida, atento al "levantamiento de la
quiebra sin trámite" (art. 96, LC) alcanzado en autos;
b) se
disponga que el señor actuario produzca el pertinente informe de
supervisión;
c)
hecho lo cual se giren las presentes actuaciones al señor representante
del Fisco, a sus efectos;
d) se
me tenga por cumplimentado.
Proveer de conformidad a
lo peticionado.
QUE SERA JUSTICIA
2. Providencia de supervisión del
secretario
Señor Juez:
Habiendo analizado la
liquidación practicada a fojas ...... por el señor síndico y las
pertinentes constancias de autos, hago saber que nada debo objetar
respecto a la determinación de la base imponible ni a la tasa de justicia
determinada por el funcionario. Conste. Buenos Aires, ....
de............... de 19...
3.
Escrito del sindico solicitando se intime el pago de la tasa de justicia
bajo apercibimiento de multa, en los casos de levantamiento sin tramite,
avenimiento y pago total
Señor Juez Nacional de
Comercio:
..............................,
contador público, inscripto al tomo ...... folio ..... y al tomo .......
folio ....... de licenciado en administración de empresas, con domicilio
legal constituido en la calle ................................, de esta
Capital, síndico, en autos caratulados
"..................................... s/Quiebra" (Expte.
............), a Vuestra Señoría, dice:
I - Que atento al estado
de autos, vengo a solicitar de Vuestra Señoría se intime a la deudora
para que en el improrrogable plazo de cinco días de notificada, proceda
al pago de la tasa de justicia, liquidada a fojas ........ por la suma de
$ ................, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de
aplicar sobre dicho monto la multa del cincuenta por ciento a que refiere
el artículo 11 de la ley 23898, ello sin perjuicio de las restantes
medidas que conforme lo dispone la citada norma legal, se adoptarán por
secretaría (libramiento de oficio del certificado de deuda, etc.).
II - Tener en cuenta lo
expuesto y proveer de conformidad a lo peticionado.
QUE SERA JUSTICIA
4.
Escrito del sindico solicitando se intime el pago de la tasa de justicia y
la multa, en iguales circunstancias
Señor Juez Nacional de
Comercio:
.....................................,
contador público, inscripto al tomo ....... folio ........ y al
tomo......... folio........ de licenciado en administración de empresas,
con domicilio legal constituido en la calle .............................
de esta Capital, síndico en autos caratulados:
"............................... s/Quiebra" (Expte.
..............), a Vuestra Señoría, dice:
I - Que atento al
incumplimiento del pago de la tasa de justicia, que ordenado cancelar a la
deudora a fojas ........., fuera notificado conforme cédula anejada a
fojas ........ de los presentes, vengo a solicitar de Vuestra Señoría se
intime nuevamente a aquélla para que bajo apercibimiento de ejecución,
abone dentro de los cinco días de notificada el importe de la tasa antes
indicada más la multa del cincuenta por ciento establecida por el artículo
11 de la ley 23898.
II - Tener en cuenta lo
manifestado y proveer de conformidad a lo peticionado.
QUE SERA JUSTICIA
5. Pedido del sindico solicitando se expida
"certificado de deuda" para ejecución, en análogas eventuales
situaciones
Señor Juez Nacional de
Comercio:
..........................................,
contador público, inscripto al tomo ..... folio ....... y al tomo .......
folio ...... de licenciado en administración de empresas, con domicilio
legal constituido en la calle ............................. de esta
Capital, síndico, en autos caratulados:
"............................... s/Quiebra" (Expte
...................), a Vuestra Señoría, dice:
I - Que atento a que la
concursada, a pesar de la notificación que corre agregada a fojas
......., no ha abonado la tasa de justicia liquidada a fojas ...........,
haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto en el auto de fojas
............, solicito de Vuestra Señoría se disponga librar por
secretaría el "certificado de deuda" a que refiere el artículo
11, tercer párrafo, de la ley 23898, a los efectos de la pertinente
ejecución.
II - Tener en cuenta lo
expuesto y proveer de conformidad a lo peticionado.
QUE SERA JUSTICIA
6.
"Certificado de deuda"
CERTIFICO: Teniendo a la
vista los autos caratulados: "................ s/Quiebra",
expediente ............... que tramitan por ante este Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Comercial Nº.........., a cargo del doctor
.................................., Secretaría Nº ........ a mi cargo,
sito en ...................., que la fallida
"........................ SA", representada por su
.............................., con domicilio constituido en
.........................., adeuda en concepto de tasa de justicia y
multa, la suma de pesos ................................. conforme al
siguiente detalle:
TASA JUDICIAL de fs.
..........
TOTAL VALORES
AL.........................
SUMA AJUSTADA A LA FECHA
INTERESES
(MESES.....................)
TOTAL A LA FECHA
Expido el presente
certificado en Buenos Aires, a los ...... días del mes ..................
de año ......
7.
Pase a representante del fisco
Buenos Aires,
........................
Al señor representante
del Fisco DGI
Tengo el agrado de
dirigirme a usted en autos caratulados:
".................................. s/Quiebra",
expediente............……............., en trámite por ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº ........ a cargo del Dr.
........………..............., Secretaría Nº ........., a mi cargo, a
fin de comunicarle que con fecha ........................., se dispuso
librar por secretaría el certificado de deuda que se acompaña con el
presente.
El auto que ordena el
presente dice: "Buenos Aires, ...................... de 19... expídase
por secretaría certificado de deuda .................. Fdo. Dr.
.................................... Juez".
Saludo a Ud. muy atte.
8.
Certificado de deuda en liquidacion de intereses
CERTIFICO: teniendo a la
vista los autos caratulados: "................. s/Quiebra",
expediente ..............., en trámite por ante el Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Comercial Nº........ a cargo del Dr.
......................., Secretaría Nº ....., a mi cargo, sito en Av.
....................., Piso ......, que la fallida
"................................. SA", representada por
.................................., con domicilio constituido en
............................... adeuda en concepto de tasa de justicia y
multa, la suma de pesos .................. conforme al siguiente detalle:
TASA JUDICIAL de fs.
...........
TOTAL VALORES AL
.............
SUMA AJUSTADA A LA FECHA
INTERESES
(MESES......................)
TOTAL A LA FECHA
Expido el presente
certificado en Buenos Aires, a los .... días del mes .................
del año .....
EL
PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA SOCIETARIA DE
ERREPAR , TOMO XII, AGOSTO/00
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