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1)
NORMATIVA APLICABLE
Ley 24522, artículos
228 (pago total), 218 (informe final), 231 "in fine"
(reapertura), 129 (suspensión de intereses) y 240 (gastos de conservación
y de justicia).
2)
DIVERSOS PASOS
a)
Expresa el artículo 228 de la ley concursal que alcanzando los bienes
para el pago a los acreedores verificados, los pendientes de resolución y
los gastos y costas del concurso, debe declararse la conclusión de la
quiebra por pago total, una vez aprobado el estado de distribución
definitiva.
b) Si quedare algún "remanente", deben pagarse los intereses
suspendidos a raíz de la declaración de quiebra (cfr. art. 129, LC),
considerando los privilegios. El funcionario sindical propone esta
distribución, la que se somete a consideración del juez, previa vista al
deudor, debiendo producirse el pronunciamiento dentro de los diez días,
entregándose el saldo al deudor.
c) El producido de la enajenación de los bienes del fallido, se debe
destinar en el orden seguidamente indicado a:
1.
El pago de los honorarios y los gastos del concurso (art. 240, LC).
2. Créditos verificados y admitidos (art. 36 y concs. de la LC).
Todo
ello, previa formulación de las pertinentes reservas para los créditos
condicionados y los pendientes de resolución (arts. 218 y 220, de la LC).
d) Por aplicación de aquel procedimiento, puede resultar que por aplicación
de los fondos disponibles, aun queden créditos por satisfacer, razón por
la cual corresponderá declarar la clausura del procedimiento por
distribución final, en cuyo caso por aplicación a lo establecido en el
artículo 231 "in fine", de la ley concursal, se podrá disponer
la conclusión de la quiebra, luego de dos años sin reapertura, o bien
que alcanzando aquellos fondos para cancelar la totalidad de los créditos
a su importe de verificación o admisión (art. 36, LC), los gastos de
conservación y de justicia (art. 240, LC) así como para la creación de
las reservas para los créditos condicionales y los pendientes de resolución,
se declarará la conclusión de la quiebra por pago total, conforme lo
determina el artículo 228, primer párrafo, de la ley concursal.
e) Si de aquel ejercicio aun quedare un "remanente", en primer término
se destinará el mismo al pago total o proporcional de los intereses
suspendidos por la declaración falimentaria (art. 129, LC) oportunidad en
la que deberán tenerse en cuenta los privilegios de los créditos
concursales y concurrentes para el pago de los mentados intereses. De todo
ello se correrá vista al deudor (art. 228, segundo párrafo, de la LC),
luego de lo cual se dictará la pertinente aprobación judicial, y aunque
de esta distribución no se alcanzare a cancelar los intereses devengados
después del auto falimentario, se declarará la conclusión de la quiebra
por pago total.
f) Para el caso de que habiéndose distribuido aquel remanente, en la
forma antes explicitada, y alcanzando el mismo para satisfacer íntegramente
los intereses devengados con posterioridad al auto falimentario, sobraren
fondos, éstos se restituirán al deudor (art. 228 "in fine", de
la LC).
3)
MODELOS
1.
Deudor peticiona
2.
Opinión del síndico
3.
Resolución judicial
1.
Deudor peticiona
Señor Juez
Nacional de Comercio:
...........................................,
por la fallida, con personería ya acreditada en autos, manteniendo el
domicilio legal constituido en la calle ..........................., de
esta Capital, juntamente con su letrado patrocinante doctor
........................., en autos caratulados
"............................. s/quiebra", a Vuestra Señoría
dice:
I - Que por así
permitirlo el actual estado de autos, vengo a peticionar se declare
clausurado el procedimiento por pago total, conforme lo determina el artículo
228 y concordantes de la ley 24522.
II - En efecto, a
fojas ..... quedó aprobado el estado de distribución final de fondos y
conforme a constancias de fojas ..... y fojas ..... se ha tributado la
tasa de justicia y cancelado los honorarios de los señores profesionales
intervinientes en autos.
III - PETITORIO
Que en razón de
todo lo precedentemente expuesto, solicito de Vuestra Señoría:
a)
se corra vista al señor síndico;
b)
se disponga posteriormente la clausura del procedimiento por pago total,
así como el levantamiento de todas las medidas personales y patrimoniales
dispuestas en su momento en autos, para lo cual se deberá ordenar el
libramiento de los correspondientes oficios.
Proveer de
conformidad a lo peticionado.
Que será
justicia
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...............................
Letrado patrocinante
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...................
Fallida
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2.
Opinión del sindico
Señor Juez
Nacional de Comercio:
........................................,
contador público, inscripto al tomo ...., folio ........., de licenciado
en administración de empresas, con domicilio legal constituido en la
calle ............................................................, de
esta Capital, síndico, en autos caratulados
"......................................... s/quiebra" (Expte.
...........), a Vuestra Señoría dice:
I - Que viene por
la presente a contestar la vista corrida mediante auto de fojas ......., a
cuyos efectos manifiesta que:
a)
El estado de distribución final de fondos ha quedado aprobado por auto de
fojas .........;
b)
la tasa de justicia liquidada a fojas ....... quedó cancelada, conforme a
constancias de fojas ..........;
c)
los honorarios de los señores profesionales actuantes en estos autos, han
quedado cancelados conforme a constancias de fojas .......;
d)
no existen en autos acreedores cuya verificación se encontrare pendiente
de resolución ni gastos o costas del concurso insatisfechos.
II - Que en razón
de todo lo precedentemente expuesto, este funcionario hace saber a Vuestra
Señoría que no tiene reparo alguno que formular respecto de la petición
de clausura del procedimiento por pago total ni respecto del levantamiento
de las medidas personales y patrimoniales aludidas en el escrito en
responde.
III - PETITORIO
Que en razón de
todo lo expuesto precedentemente, solicito de Vuestra Señoría:
1.
tener por contestada la vista;
2. en cuenta lo manifestado.
Proveer de
conformidad a lo peticionado.
QUE SERA JUSTO
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................................
Síndico
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3.
Resolución judicial
Buenos Aires,
........................
AUTOS Y VISTOS:
1.
Corresponde en este estado emitir pronunciamiento en orden a la conclusión
del presente proceso por pago total, peticionada por la sindicatura en su
presentación de fojas ......., a raíz de la intimación cursada a fojas
.......
2. En base a las constancias obrantes en las presentes actuaciones y
teniendo en consideración la opinión favorable vertida en tal sentido
por la funcionaria concursal -cuyos dichos por otra parte se aprecian
exactos a tenor de la compulsa de autos realizada oficiosamente por el
Tribunal-, juzgo que se verifican en la especie los presupuestos
necesarios para declarar concluida la presente quiebra por pago total
(art. 228, LC), razón por la cual admitiré la pretensión incoada al
respecto.
No obsta a ello la circunstancia de que el Consorcio de Propietarios
..................... y la Municipalidad de Buenos Aires no hayan aún
percibido sus respectivos créditos, por cuanto con relación al primero
la suma pertinente fue desafectada al efecto hace un tiempo por demás
prolongado, mientras que el segundo de ellos -verificado por el importe de
$ ................... con más sus correspondientes intereses- se
encuentra suficientemente cubierto con las sumas depositadas a plazo fijo
renovable automáticamente en la cuenta de autos. Por lo demás, el citado
precepto legal es claro y terminante al respecto, al sostener que el
requisito para tal conclusión es que se encuentre cubierto el pasivo
verificado (Quintana Ferreyra-Alberti: "Concursos" - Ed. - 1990
- T. III - pág. 888 y jurisprudencia allí citada), recaudo que se cumple
en la especie.
3. En consecuencia, RESUELVO: a) declarar concluida por pago total la
quiebra a ..................................................; b) comunicar
tal conclusión a la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial y al Registro de Juicios Universales, a cuyo fin líbrense
oficios por secretaría; y c) ordenar el levantamiento de las medidas
cautelares e interdicciones oportunamente trabadas en autos, a cuyo fin líbrense
los correspondientes oficios y testimonios -en su caso, en los términos
de la L. 22172-, encomendándose su diligenciamiento a la sindicatura.
4. A tenor de lo establecido por el artículo 265, inciso 5), de la ley
concursal, corresponde regular los emolumentos de los profesionales
actuantes contemplados por el artículo 264 de la ley concursal.
La base regulatoria a tener en cuenta será el importe de $
..............., monto del activo informado por la sindicatura a fojas
......., del cual -en virtud de lo dispuesto por los arts. 268, inc. 1) y
267 de la LC, y de la extensión, importancia y resultado de los trabajos
realizados- adoptaré un porcentaje del 15%, que asciende a $
.....................
En consecuencia, regulo los honorarios de:
-
............................, síndico designada en autos, en la suma de
pesos ...........;
- doctora ..........................., letrada patrocinante de la
funcionaria concursal, en la suma de pesos .......................;
- el doctor ......................., letrado apoderado del acreedor
peticionante de la quiebra, en la suma de $ .............
5.
Notifíquese.
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................................
Juez
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