QUIEBRAS. CONCLUSION POR PAGO TOTAL

Fuente Errepar
07/00

1) NORMATIVA APLICABLE

Ley 24522, artículos 228 (pago total), 218 (informe final), 231 "in fine" (reapertura), 129 (suspensión de intereses) y 240 (gastos de conservación y de justicia).

2) DIVERSOS PASOS

a) Expresa el artículo 228 de la ley concursal que alcanzando los bienes para el pago a los acreedores verificados, los pendientes de resolución y los gastos y costas del concurso, debe declararse la conclusión de la quiebra por pago total, una vez aprobado el estado de distribución definitiva.


b) Si quedare algún "remanente", deben pagarse los intereses suspendidos a raíz de la declaración de quiebra (cfr. art. 129, LC), considerando los privilegios. El funcionario sindical propone esta distribución, la que se somete a consideración del juez, previa vista al deudor, debiendo producirse el pronunciamiento dentro de los diez días, entregándose el saldo al deudor.


c) El producido de la enajenación de los bienes del fallido, se debe destinar en el orden seguidamente indicado a:

1. El pago de los honorarios y los gastos del concurso (art. 240, LC).


2. Créditos verificados y admitidos (art. 36 y concs. de la LC).

Todo ello, previa formulación de las pertinentes reservas para los créditos condicionados y los pendientes de resolución (arts. 218 y 220, de la LC).


d) Por aplicación de aquel procedimiento, puede resultar que por aplicación de los fondos disponibles, aun queden créditos por satisfacer, razón por la cual corresponderá declarar la clausura del procedimiento por distribución final, en cuyo caso por aplicación a lo establecido en el artículo 231 "in fine", de la ley concursal, se podrá disponer la conclusión de la quiebra, luego de dos años sin reapertura, o bien que alcanzando aquellos fondos para cancelar la totalidad de los créditos a su importe de verificación o admisión (art. 36, LC), los gastos de conservación y de justicia (art. 240, LC) así como para la creación de las reservas para los créditos condicionales y los pendientes de resolución, se declarará la conclusión de la quiebra por pago total, conforme lo determina el artículo 228, primer párrafo, de la ley concursal.


e) Si de aquel ejercicio aun quedare un "remanente", en primer término se destinará el mismo al pago total o proporcional de los intereses suspendidos por la declaración falimentaria (art. 129, LC) oportunidad en la que deberán tenerse en cuenta los privilegios de los créditos concursales y concurrentes para el pago de los mentados intereses. De todo ello se correrá vista al deudor (art. 228, segundo párrafo, de la LC), luego de lo cual se dictará la pertinente aprobación judicial, y aunque de esta distribución no se alcanzare a cancelar los intereses devengados después del auto falimentario, se declarará la conclusión de la quiebra por pago total.


f) Para el caso de que habiéndose distribuido aquel remanente, en la forma antes explicitada, y alcanzando el mismo para satisfacer íntegramente los intereses devengados con posterioridad al auto falimentario, sobraren fondos, éstos se restituirán al deudor (art. 228 "in fine", de la LC).

3) MODELOS

1. Deudor peticiona

2. Opinión del síndico

3. Resolución judicial

1. Deudor peticiona

Señor Juez Nacional de Comercio:

..........................................., por la fallida, con personería ya acreditada en autos, manteniendo el domicilio legal constituido en la calle ..........................., de esta Capital, juntamente con su letrado patrocinante doctor ........................., en autos caratulados "............................. s/quiebra", a Vuestra Señoría dice:

I - Que por así permitirlo el actual estado de autos, vengo a peticionar se declare clausurado el procedimiento por pago total, conforme lo determina el artículo 228 y concordantes de la ley 24522.

II - En efecto, a fojas ..... quedó aprobado el estado de distribución final de fondos y conforme a constancias de fojas ..... y fojas ..... se ha tributado la tasa de justicia y cancelado los honorarios de los señores profesionales intervinientes en autos.

III - PETITORIO

Que en razón de todo lo precedentemente expuesto, solicito de Vuestra Señoría:

a) se corra vista al señor síndico;

b) se disponga posteriormente la clausura del procedimiento por pago total, así como el levantamiento de todas las medidas personales y patrimoniales dispuestas en su momento en autos, para lo cual se deberá ordenar el libramiento de los correspondientes oficios.

Proveer de conformidad a lo peticionado.

Que será justicia

...............................
Letrado patrocinante

...................
Fallida

2. Opinión del sindico

Señor Juez Nacional de Comercio:

........................................, contador público, inscripto al tomo ...., folio ........., de licenciado en administración de empresas, con domicilio legal constituido en la calle ............................................................, de esta Capital, síndico, en autos caratulados "......................................... s/quiebra" (Expte. ...........), a Vuestra Señoría dice:

I - Que viene por la presente a contestar la vista corrida mediante auto de fojas ......., a cuyos efectos manifiesta que:

a) El estado de distribución final de fondos ha quedado aprobado por auto de fojas .........;

b) la tasa de justicia liquidada a fojas ....... quedó cancelada, conforme a constancias de fojas ..........;

c) los honorarios de los señores profesionales actuantes en estos autos, han quedado cancelados conforme a constancias de fojas .......;

d) no existen en autos acreedores cuya verificación se encontrare pendiente de resolución ni gastos o costas del concurso insatisfechos.

II - Que en razón de todo lo precedentemente expuesto, este funcionario hace saber a Vuestra Señoría que no tiene reparo alguno que formular respecto de la petición de clausura del procedimiento por pago total ni respecto del levantamiento de las medidas personales y patrimoniales aludidas en el escrito en responde.

III - PETITORIO

Que en razón de todo lo expuesto precedentemente, solicito de Vuestra Señoría:

1. tener por contestada la vista;


2. en cuenta lo manifestado.

Proveer de conformidad a lo peticionado.

QUE SERA JUSTO

................................
Síndico

3. Resolución judicial

Buenos Aires, ........................

AUTOS Y VISTOS:

1. Corresponde en este estado emitir pronunciamiento en orden a la conclusión del presente proceso por pago total, peticionada por la sindicatura en su presentación de fojas ......., a raíz de la intimación cursada a fojas .......


2. En base a las constancias obrantes en las presentes actuaciones y teniendo en consideración la opinión favorable vertida en tal sentido por la funcionaria concursal -cuyos dichos por otra parte se aprecian exactos a tenor de la compulsa de autos realizada oficiosamente por el Tribunal-, juzgo que se verifican en la especie los presupuestos necesarios para declarar concluida la presente quiebra por pago total (art. 228, LC), razón por la cual admitiré la pretensión incoada al respecto.


No obsta a ello la circunstancia de que el Consorcio de Propietarios ..................... y la Municipalidad de Buenos Aires no hayan aún percibido sus respectivos créditos, por cuanto con relación al primero la suma pertinente fue desafectada al efecto hace un tiempo por demás prolongado, mientras que el segundo de ellos -verificado por el importe de $ ................... con más sus correspondientes intereses- se encuentra suficientemente cubierto con las sumas depositadas a plazo fijo renovable automáticamente en la cuenta de autos. Por lo demás, el citado precepto legal es claro y terminante al respecto, al sostener que el requisito para tal conclusión es que se encuentre cubierto el pasivo verificado (Quintana Ferreyra-Alberti: "Concursos" - Ed. - 1990 - T. III - pág. 888 y jurisprudencia allí citada), recaudo que se cumple en la especie.


3. En consecuencia, RESUELVO: a) declarar concluida por pago total la quiebra a ..................................................; b) comunicar tal conclusión a la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y al Registro de Juicios Universales, a cuyo fin líbrense oficios por secretaría; y c) ordenar el levantamiento de las medidas cautelares e interdicciones oportunamente trabadas en autos, a cuyo fin líbrense los correspondientes oficios y testimonios -en su caso, en los términos de la L. 22172-, encomendándose su diligenciamiento a la sindicatura.


4. A tenor de lo establecido por el artículo 265, inciso 5), de la ley concursal, corresponde regular los emolumentos de los profesionales actuantes contemplados por el artículo 264 de la ley concursal.


La base regulatoria a tener en cuenta será el importe de $ ..............., monto del activo informado por la sindicatura a fojas ......., del cual -en virtud de lo dispuesto por los arts. 268, inc. 1) y 267 de la LC, y de la extensión, importancia y resultado de los trabajos realizados- adoptaré un porcentaje del 15%, que asciende a $ .....................


En consecuencia, regulo los honorarios de:

- ............................, síndico designada en autos, en la suma de pesos ...........;


- doctora ..........................., letrada patrocinante de la funcionaria concursal, en la suma de pesos .......................;


- el doctor ......................., letrado apoderado del acreedor peticionante de la quiebra, en la suma de $ .............

5. Notifíquese.

................................
Juez