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PROPUESTA DE ACUERDO PREVENTIVO DE
SA
SOCIEDAD ANONIMA
(en adelante,
) en los términos y con los alcances establecidos en
los artículos 43 y ss., de la ley 24522, formula la siguiente PROPUESTA
DE ACUERDO PREVENTIVO para todos los acreedores quirografarios (según más
adelante se los define) en su concurso preventivo que tramita por ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº
, Secretaría
Nº
CAPITULO I - DEFINICIONES En el cuadro siguiente,
se definen el significado y alcances con el que habrán de utilizarse ciertas
palabras, términos y/o frases, en la propuesta de acuerdo preventivo
SA. Por ende, siempre que en esta propuesta de acuerdo preventivo sean utilizadas
las palabras, frases o términos seguidamente definidos, deberán
ser interpretados y entendidos con los alcances dados en estas definiciones. Las
palabras, términos y/o frases definidas, serán remarcadas en negrita
y comenzarán con letras mayúsculas. Acciones fideicomitidas:
Son las acciones preferidas clase B, mientras éstas se mantengan bajo la
titularidad fiduciaria del fiduciario del fideicomiso
Acciones
ordinarias: Son las acciones ordinarias, nominativas no endosables, de v$n
0,0001 c/u, emitidas por
SA y que ascienden a
. Acciones
preferidas clase B: Son las acciones preferidas clase B que emitirá
a favor de los acreedores quirografarios opción II, en razón
de la capitalización de sus respectivos créditos quirografarios
computables. Accionista controlante: Es el señor
que
es titular de
acciones ordinarias que representan el
de la totalidad
de las acciones ordinarias en circulación. Acreedores quirografarios:
Se entenderán por, y quedarán incluidos bajo tales términos,
todas -y no menos que todas- las personas físicas o jurídicas a
las que se les haya verificado y/o declarado admisibles, y/o a quienes se les
declaren verificado o admisible en lo sucesivo, créditos quirografarios
en el concurso preventivo de
y aquellas personas (físicas o jurídicas)
a quienes se les haya verificado un crédito con privilegio especial, y
que este último derive en crédito quirografario por agotamiento
o extinción (por cualquier causa) del bien objeto del privilegio especial
verificado o declarado admisible en el concurso preventivo de
Acreedores
quirografarios computables: Son única y exclusivamente los acreedores
a los que se les verificó y/o declaró admisible créditos
quirografarios en la resolución que con fecha 30 de diciembre de 1999 (y
con ajuste a lo dispuesto en el art. 36, L. 24522) ha dictado el señor
Juez
(a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
Nº
, Secretaría Nº
) en los autos "
SA
s/concurso preventivo" y que suman un total de
acreedores. Acreedores
quirografarios "opción II": Son única y exclusivamente
los acreedores quirografarios computables que hayan prestado su conformidad con
esta propuesta de acuerdo preventivo, optando por la propuesta opción II.
Acuerdo preventivo: Es el acuerdo alcanzado con los acreedores quirografarios
computables a través de la aceptación por estos últimos (en
la forma que más adelante se establecerá) de la presente propuesta
de acuerdo preventivo.
Es
SA. Artículo: Es
cada uno de los artículos que desde el 1º al 32 integran los Capítulos
II al VII de esta propuesta de acuerdo preventivo. Beneficiarios: Serán
-bajo el Fideicomiso
los acreedores quirografarios opción II.
Beneficiarios adquirentes: Es la persona (física o jurídica)
que adquiera (por cualquier título) total o parcialmente a un beneficiario
cedente, la participación de éste en el fideicomiso
Beneficiario
cedente: Es el beneficiario que ceda o transfiera total o parcialmente su
participación como beneficiario del fideicomiso
Capital computable:
Es la sumatoria total de los montos de todos los créditos quirografarios
verificados y/o declarados admisibles en la resolución que con fecha 30
de diciembre de 1999 (con ajuste a lo dispuesto en el art. 36, L. 24522) ha dictado
el señor Juez doctor
(a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Comercial Nº
, Secretaría Nº
) en los autos
"
SA s/concurso preventivo" y que asciende a $
Certificado
de participación: Es el certificado que -conforme lo establecido en
el art. 23, inc. 1) de esta propuesta de acuerdo preventivo- a pedido de cada
beneficiario, emitirá el fiduciario del fideicomiso
, dejando constancia
de la cantidad de acciones fideicomitidas que corresponden. Bajo el fideicomiso
, a ese beneficiario. Comité definitivo de acreedores:
Es el comité integrado por tres acreedores quirografarios computables que,
de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 260 de la ley 24522,
se propone constituir en el Capítulo IV de esta propuesta de acuerdo preventivo.
Créditos quirografarios: Son los créditos que como quirografarios
hayan sido verificados o declarados admisibles hasta la fecha de homologación
del acuerdo preventivo y/o que -como quirografarios- sean verificados o declarados
admisibles en lo sucesivo y/o los créditos con privilegio especial -o la
parte de éstos- que deriven en créditos quirografarios por extinción
o agotamiento del bien objeto del privilegio especial verificado o declarado admisible
como tal en el concurso preventivo de
Créditos quirografarios
computables: Son todos los créditos quirografarios verificados y/o
declarados admisibles en la resolución que con fecha 30 de diciembre de
1999 (con ajuste a lo dispuesto en el art. 36, L. 24522) ha dictado el señor
Juez
a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
Nº
, Secretaría Nº
) en los autos "
SA
s/concurso preventivo". Concursada: Es
SA. Cuotas
concursales: Son cada una de las 9 (nueve) cuotas anuales que por los porcentajes
establecidos en el artículo 3º se ofrece pagar a los acreedores quirografarios
opción I. Cuotas de rescate: Son cada una de las 11 (once) cuotas
anuales que por los porcentajes establecidos en el artículo 9º se
ofrece pagar el rescate de las acciones preferidas clase B. Derecho de
opción de compra: Es el derecho que, en el supuesto previsto en el
artículo 11 de esta propuesta de acuerdo preventivo, tendrá el accionista
controlante para exigir que las acciones fideicomitidas sean incorporadas a la
venta del paquete accionario de control. Derecho de opción de venta:
Es el derecho que, en el supuesto previsto en el artículo 10 de esta propuesta
de acuerdo preventivo, tendrán los acreedores quirografarios opción
II, para exigir que sus acciones preferidas clase B sean incorporadas a la venta
del paquete accionario de control. Estatuto del fideicomiso
:
Son las normas, bases y condiciones sobre las que se regirá el fideicomiso
y que se establecen en el Capítulo VII de esta propuesta de acuerdo
preventivo. Fideicomiso
: Es el fideicomiso que, sobre las acciones
preferidas clase B, quedará constituido en los términos establecidos
en el Capítulo VII de esta propuesta de acuerdo preventivo, en caso de
homologación del acuerdo preventivo. Fiduciario: Es
LCQ: Es la ley de concursos y quiebras. Ley 24522. Paquete accionario
de control: Es una cantidad de acciones ordinarias que no sea inferior al
50% (cincuenta por ciento) más una acción ordinaria, de la cantidad
total de acciones ordinarias en circulación. Propiedad fiduciaria:
El dominio fiduciario de las acciones preferidas clase B recibidas de
por
el fiduciario en beneficio de los acreedores quirografarios opción II en
pago y cancelación total de sus créditos quirografarios computables.
Propuesta opción I: Es la propuesta de quita y espera que la
concursada formula a los acreedores quirografarios, en los términos y condiciones
establecidos en el Capítulo III de esta propuesta de acuerdo preventivo.
Propuesta "opción II": Es la propuesta de capitalización
de créditos que la concursada formula a los acreedores quirografarios computables,
en los términos y condiciones establecidos en el Capítulo IV de
esta propuesta de acuerdo preventivo. Propuesta de acuerdo preventivo:
Es la propuesta que -en los términos y con los alcances establecidos
en el art. 43, L. 24522
aquí formula a los acreedores quirografarios.
a) Los términos definidos anteriormente serán utilizados
en esta propuesta de acuerdo preventivo indistintamente en singular y plural,
con el alcance, en todos los casos, que se les ha asignado en este Capítulo
I. b) Los títulos de los artículos, párrafos
y subpárrafos empleados en esta propuesta de acuerdo preventivo tienen
carácter puramente indicativo y en modo alguno afectan la naturaleza, extensión
y alcance de las respectivas disposiciones, ni los derechos y obligaciones que
en virtud de las mismas se establecen en este documento.
c) Toda vez que en esta propuesta de acuerdo preventivo se efectúan referencias
a artículos, cláusulas, párrafos y/o subpárrafos se
entenderá que se trata, en todos los casos, de artículos, cláusulas,
párrafos y/o subpárrafos de esta propuesta de acuerdo preventivo,
salvo indicación expresa en contrario. CAPITULO II
- DE LAS PROPUESTAS ALTERNATIVAS Artículo 1º - Con
ajuste a lo autorizado en el segundo apartado del artículo 43 de la ley
de concursos y quiebras, la concursada formula su propuesta de acuerdo preventivo,
bajo dos fórmulas alternativas que, en adelante, serán identificadas
como propuesta opción I y propuesta opción II, y respecto de las
cuales podrán optar todos los acreedores quirografarios computables, al
prestar conformidad con esta propuesta de acuerdo preventivo. En caso de lograrse
la obtención del acuerdo preventivo y su posterior homologación,
la propuesta opción I será la que producirá efectos y será
aplicable a todos los acreedores quirografarios que por cualquier causa (aun cuando
ésta sea por no haber integrado la nómina de los acreedores quirografarios
computables), no hayan optado por la propuesta opción II al prestar su
conformidad con esta propuesta de acuerdo preventivo. Por ende, excepto los acreedores
quirografarios opción II, el resto de los acreedores quirografarios quedarán
sujetos y comprendidos en y bajo la propuesta opción I y sus créditos
serán pagados en los términos y condiciones de lo dispuesto en esta
última. Por su lado, sólo quedarán comprendidos bajo el régimen
y derechos establecidos en la propuesta opción II, los acreedores quirografarios
opción II. CAPITULO III - DE LA PROPUESTA OPCION I Art.
2º - Quita y espera. La concursada ofrece pagar el 50% (cincuenta por
ciento) del monto de los créditos quirografarios en 9 (nueve) cuotas (las
cuotas concursales) anuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas
el día
(
) de
del año
(
) y las restantes
el mismo día y mes de los años subsiguientes. El monto de cada una
de las cuotas concursales será el que resulte de aplicar los porcentajes
que se indican en el artículo 3º siguiente sobre el 50% (cincuenta
por ciento) del monto del crédito quirografario que corresponda. Art.
3º - Monto de las cuotas concursales. Para determinar el importe de cada
cuota concursal se tomará el importe nominal verificado o declarado admisible
(expresado en pesos de la República Argentina) de cada crédito quirografario
y, sobre el 50% (cincuenta por ciento) de tal monto verificado o admitido, se
aplicarán los porcentajes siguientes:
| Cuota concursal | Porcentaje | Vencimiento |
| Primera | 3%
(tres por ciento) | 10/3/2003 |
| Segunda | 5%
(cinco por ciento) | 10/3/2004 |
| Tercera | 7%
(siete por ciento) | 10/3/2005 |
| Cuarta | 7%
(siete por ciento) | 10/3/2006 |
| Quinta | 10%
(diez por ciento) | 10/3/2007 |
| Sexta | 10%
(diez por ciento) | 10/3/2008 |
| Séptima | 13%
(trece por ciento) | 10/3/2009 |
| Octava | 20%
(veinte por ciento) | 10/3/2010 |
| Novena | 25%
(veinticinco por ciento) | 10/3/2011 |
Los créditos quirografarios verificados en moneda
extranjera, quedarán definitivamente convertidos a moneda de curso legal
de la República Argentina (pesos) a la fecha de la presentación
del informe del síndico previsto en el artículo 35 de la ley de
concursos y quiebras. Art. 4º - Moneda de pago de las cuotas
concursales.
Las cuotas concursales serán pagadas en pesos, o en la moneda de curso
legal vigente en la República Argentina a la fecha en que deba efectivizarse
el pago de la correspondiente cuota concursal. Art. 5º - Lugar
de pago de las cuotas concursales. Las cuotas concursales serán pagadas
a su vencimiento en la sede administrativa de
, sito en
Nº
de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, o donde posteriormente
lo indique
, mediante presentación que efectúe en el expediente
en el que tramite este concurso preventivo. Art. 6º - Días
inhábiles. Cuando la fecha de pago de una cuota concursal fuera un día
inhábil bancario en la República Argentina, el vencimiento de tal
cuota concursal se entenderá ipso iure corrido para el día hábil
bancario inmediato posterior. CAPITULO IV - DE LA PROPUESTA OPCION II
Art. 7º - Capitalización de créditos. La concursada
ofrece a los acreedores quirografarios computables capitalizar en
el 100%
(ciento por ciento) de los créditos quirografarios computables de los acreedores
quirografarios computables que presten conformidad con la propuesta opción
II de esta propuesta de acuerdo preventivo, mediante la emisión (sólo
a favor de los acreedores quirografarios opción II) de acciones preferidas
clase B, de las características y derechos que se establecen en los artículos
8º y 9º siguientes. Art. 8º - Del modo de capitalización
de los créditos quirografarios computables. La conformidad a esta propuesta
de acuerdo preventivo, optando por la propuesta opción II, importará
la voluntad y aceptación irrevocable de los acreedores quirografarios opción
II, de suscribir e integrar con sus créditos quirografarios computables,
acciones preferidas clase B, de v$n 0,0001 cada una, con una prima de emisión
de $ 0,0573 (quinientos setenta y tres diez milésimas de peso) por acción.
De tal forma que, corresponderá adjudicar 1 (una) acción preferida
clase B por cada $ 0,0574 (quinientos setenta y cuatro diez milésimas de
peso) de los créditos quirografarios computables correspondientes a los
acreedores quirografarios opción II, de los cuales $ 0,0001 (un diez milésimos
de peso) será asignado a suscripción e integración del valor
nominal de cada acción y el resto -es decir: $ 0,0573 (quinientos setenta
y tres diez milésimos de peso)- será imputado a prima de emisión
en los términos establecidos en el artículo 202, "in fine",
de la ley 19550. Art. 9º - De las características y derechos
de las acciones preferidas clase B. Las acciones preferidas clase B, otorgarán
a sus titulares los derechos, y serán de las características siguientes:
Serán rescatables en 11 (once) cuotas (las cuotas de rescate) anuales
y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el día
de
de
y las siguientes en igual día y mes de cada año subsiguiente.
El valor de rescate de las acciones preferidas clase B será igual al 100%
(ciento por ciento) del crédito quirografario computable capitalizado,
así, el valor de rescate de cada acción preferida clase B será
igual a $ 0,0574 (quinientos setenta y cuatro diez milésimas de peso) que
corresponde al 100% del crédito capitalizado para la integración
y emisión de esa acción. Cada cuota de rescate, lo será
por un monto igual al que resulte de los porcentajes -aplicados sobre el valor
de rescate- que en cada caso se indica en el siguiente cuadro.
| Cuota de rescate | Porcentaje
s/valor de rescate | Vencimiento |
| Primera | 3%
(tres por ciento) | 30/8/2005 |
| Segunda | 3%
(tres por ciento) | 30/8/2006 |
| Tercera | 5%
(cinco por ciento) | 30/8/2007 |
| Cuarta | 5%
(cinco por ciento) | 30/8/2008 |
| Quinta | 7%
(siete por ciento) | 30/8/2009 |
| Sexta | 7%
(siete por ciento) | 30/8/2010 |
| Séptima | 10%
(diez por ciento) | 30/8/2011 |
| Octava | 10%
(diez por ciento) | 30/8/2012 |
| Novena | 15%
(quince por ciento) | 30/8/2013 |
| Décima | 15%
(quince por ciento) | 30/8/2014 |
| Undécima | 20%
(veinte por ciento) | 30/8/2015 |
Las acciones preferidas clase B serán de v$n 0,0001
(un diez milésimos de peso valor nominal) cada una, sin derecho a voto
y gozarán de derecho al cobro preferente del 30% (treinta por ciento) de
cada dividendo declarado por la Asamblea de
, de manera tal que el referido
30% de los dividendos declarados, corresponderá ser distribuido entre la
totalidad de las acciones preferidas clase B, las que, además, participarán
en igualdad de condiciones con el resto de las acciones en circulación,
en el cobro del restante 70% (setenta por ciento) del dividendo declarado. Estas
acciones preferidas clase B gozarán del derecho al dividendo, a partir
del ejercicio económico de
que cierre el 30 de abril de 2001.
En los supuestos previstos en el artículo 217 de la ley 19550, las acciones
preferidas clase B concederán derecho a 1 (un) voto por acción y,
a los efectos de la elección de directores y síndicos, serán
consideradas como una categoría de acciones que dará derecho a la
elección de un director titular y un suplente y a un síndico titular
y a un síndico suplente. Art. 10 - Del derecho de opción
de venta. a) En caso de que el accionista controlante venda el paquete
accionario de control, los tenedores de acciones preferidas clase B, tendrán
derecho a, y podrán optar por, exigir que la totalidad de sus acciones
preferidas clase B sean incorporadas a la venta del paquete accionario de control,
en las mismas condiciones de precio y forma de pago por acción que las
acciones ordinarias incorporadas en dicha venta (en adelante el derecho de opción
de venta o "tag along"). b) Se entenderá,
sin admitirse prueba en contrario, que ha existido una venta del paquete accionario
de control, en todos aquellos supuestos en los cuales a través de ventas
sucesivas de acciones ordinarias dentro de un período de 12 (doce) meses,
el accionista controlante haya vendido a una misma persona física o jurídica
o a distintas personas jurídicas que conformen un grupo económico,
una cantidad total de acciones ordinarias que sea igual o superior a la mayoría
absoluta de la totalidad de las acciones ordinarias en circulación.
c) Ninguna transferencia de acciones ordinarias que comporte la transferencia
del paquete accionario de control podrá inscribirse en el libro de registro
de acciones (art. 213, L. 19550), ni será tal transferencia oponible a
ni a los demás accionistas, si no se ha dado estricto cumplimiento
al procedimiento aquí previsto para el ejercicio del derecho de opción
de venta. d) Este derecho de opción de venta,
únicamente podrá ser ejercido por los titulares de las acciones
preferidas clase B, con relación y en ocasión de la venta del paquete
accionario de control que realice el accionista controlante, de manera que este
derecho de opción de venta no será aplicable para cualquier posterior
venta que de tal paquete accionario de control realice en lo sucesivo el primer
adquirente o sus sucesores por cualquier título.
e) A efectos de tornar oponibles a terceros el derecho de opción de venta
o "tag along" establecido en este artículo 10, tal limitación
a la transferencia de acciones ordinarias deberá asentarse en todos los
títulos representativos de las acciones ordinarias en circulación.
Art. 11 - Derecho de opción de compra o "drag
along". a) En caso de que, dentro de los doce meses inmediatos
siguientes a la fecha en que quede firme la homologación de este acuerdo
preventivo, el accionista controlante obtenga de un tercero una oferta de compra
del paquete accionario de control en la que condicione dicha compra a que se incorporen
a la misma las acciones preferidas clase B, el accionista controlante tendrá
derecho a exigir a los tenedores de las acciones preferidas clase B que la totalidad
de éstas sean incorporadas a la venta del paquete accionario de control
en las mismas condiciones de precio y forma de pago por acción, que las
acciones ordinarias que integran el paquete accionario de control objeto de tal
venta. b) A efectos de que, en caso de ejercicio por
el accionista controlante de su derecho de opción de compra, se pueda efectivizar
en tiempo y forma útil la venta y transferencia de las acciones preferidas
clase B a quien pueda resultar adquirente del paquete accionario de control, mediante
la conformidad prestada con la propuesta opción II, los acreedores quirografarios
opción II instituyen a
en titular fiduciario de todas las acciones
preferidas clase B que emita
a favor de los acreedores quirografarios opción
II. El fideicomiso así constituido se denominará fideicomiso
y se regirá por las normas de la ley 24441 y lo dispuesto en el Capítulo
VII siguiente. Art. 12 - Cancelación total y definitiva
de los créditos quirografarios capitalizados bajo la propuesta opción
II. La capitalización de los créditos quirografarios computables
que corresponda a los acreedores quirografarios opción II y la consiguiente
emisión a favor de estos últimos de la acciones preferidas clase
B, importará y llevará consigo la cancelación total y definitiva
de los créditos quirografarios computables de los acreedores quirografarios
opción II y el cumplimiento -por parte de la concursada- de la propuesta
opción II del acuerdo preventivo. Art. 13 - Del modo como se
implementará la capitalización de los créditos quirografarios
computables de los acreedores quirografarios opción II. 3.1. Modo de
ejecución. Dentro de los treinta días inmediatos siguientes a la
fecha en que quede firme la homologación del acuerdo preventivo
celebrará una asamblea general extraordinaria de accionistas para aprobar.
(i) la capitalización de los créditos quirografarios
computables de los acreedores quirografarios opción II;
(ii) el consiguiente aumento del capital social; (iii)
reforma del estatuto social; (iv) constitución
de la prima de emisión, y (v) emisión
de las acciones preferidas clase B, en las condiciones y de las características
establecidas en los artículos 8º y 9º de la presente propuesta
de acuerdo preventivo. 3.2. De la forma de emisión de
las acciones preferidas clase B En función de lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 11 y en el Capítulo V de esta propuesta
de acuerdo preventivo, las acciones preferidas clase B se emitirán a nombre
de
, como titular fiduciario en beneficio de los acreedores quirografarios
opción II. En cada título representativo de las acciones preferidas
clase B, se dejará constancia del nombre del acreedor quirografario opción
II que sea beneficiario de tales acciones bajo el fideicomiso
Los títulos
representativos de las acciones preferidas clase B serán entregados por
al fiduciario. 3.3. Del plazo para la formalización de la capitalización
y emisión de las acciones preferidas clase B La asamblea general extraordinaria
prevista en el apartado 3.1 anterior, la emisión de las acciones
preferidas clase B y la entrega de los títulos representativos de las mismas
o, en su caso, de los certificados provisorios, deberá estar cumplimentado
dentro de los 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha en que
quede firme la homologación de este acuerdo preventivo. CAPITULO
V - DEL ACUERDO PREVENTIVO Art. 14 - La aceptación por los
acreedores quirografarios computables de la presente propuesta de acuerdo preventivo,
por las mayorías (computando las conformidades prestadas por las dos propuestas
opciones I y II), en los términos y en la forma, establecida en los artículos
43 y 45 de la ley 24522, llevará consigo la celebración y existencia
del acuerdo preventivo alcanzado en el concurso preventivo de
CAPITULO
VI - DEL COMITE DEFINITIVO DE ACREEDORES Y DEL REGIMEN DE ADMINISTRACION DE LA
CONCURSADA Art. 15 - Comité definitivo de acreedores. Como
controlador durante la etapa comprendida entre la homologación del acuerdo
preventivo, hasta el cumplimiento de este último, la concursada propone
la integración de un comité definitivo de acreedores integrado por
los siguientes tres acreedores quirografarios, a saber: 1)
SA; 2)
y 3)
SRL. Los integrantes del comité definitivo de acreedores no
percibirán retribución alguna por su actuación durante la
etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo. Art. 16 - Del régimen
de administración de la concursada. Durante la etapa de cumplimiento del
acuerdo preventivo, la concursada mantendrá en forma irrestricta la libre
administración y disposición de sus bienes (con la única
carga de información establecida en el art. 260, L. 24522), salvo cuando
se trate de los actos de disposición que más adelante se detallan,
para lo cual necesitará autorización judicial: (i) disposición
o locación de fondos de comercio; (ii) emisión de debentures con
garantía especial o flotante; (iii) emisión de obligaciones negociables
con garantía real o flotante; (iv) escisión; (v) fusión (salvo
que
sea la sociedad absorbente) y (vi) cualquier acto de disposición
de bienes a título gratuito. Respecto de esto último se deja aclarado
que la autorización judicial para el otorgamiento de los actos de disposición
antes referido, deberá tramitarse con audiencia del comité definitivo
de acreedores y el Juez deberá ponderar que los actos autorizados no enerven
o impidan el cumplimiento del acuerdo preventivo. CAPITULO VII - DEL FIDEICOMISO
Art. 17 - De la constitución del fideicomiso. Con la homologación
de este acuerdo preventivo, quedará definitivamente constituido por los
acreedores quirografarios opción II un fideicomiso que se denominará
fideicomiso
, sujeto a las previsiones de la ley 24441 y lo establecido
en este Capítulo VII. Art. 18 - Del fiduciario. Con la conformidad
con esta propuesta de acuerdo preventivo optando por la propuesta opción
II, los acreedores quirografarios computables que presten tal conformidad, instituyen
fiduciario del fideicomiso
a
, con domicilio en
de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Art. 19 - Objeto del fideicomiso.
El fideicomiso
tendrá por objeto que el fiduciario titularice a
su nombre como titular fiduciario, la totalidad de las acciones preferidas clase
B que emita
, en cumplimiento de la propuesta opción II y que, como
fiduciario, ejerza todos los derechos políticos y patrimoniales de tales
acciones preferidas clase B y los derechos y compromisos de los acreedores quirografarios
opción II establecidos en los artículos 10 y 11 de esta propuesta
de acuerdo preventivo. Art. 20 - Beneficiarios. Serán beneficiarios
del fideicomiso
, los acreedores quirografarios opción II en la proporción
que a cada uno de ellos les corresponda de las acciones preferidas clase B emitidas
por
, según sus respectivos créditos quirografarios computables
capitalizados con ajuste a lo establecido en el artículo 8º de esta
propuesta de acuerdo preventivo. Art. 21 - Aceptación de la
designación del fiduciario. Sujeto a la existencia y posterior homologación
del acuerdo preventivo, la conformidad prestada por
a esta propuesta de
acuerdo preventivo conllevará también la aceptación a su
designación como fiduciario del fideicomiso
Art. 22 -
Plazo de duración del fideicomiso
El fideicomiso
tendrá
un lazo de duración de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha en
que quede firme la homologación del acuerdo preventivo de
o (en
caso que se hayan vendido las acciones fideicomitidas como consecuencia del ejercicio
del derecho de opción de venta por parte de los beneficiarios, o del ejercicio
del derecho de opción de compra por parte de los accionistas controlantes)
hasta que se haya percibido íntegramente por el fiduciario el precio de
la venta de las acciones fideicomitidas. Art. 23 - Facultades y obligaciones
del fiduciario. Serán obligaciones del fiduciario las previstas en el Capítulo
II del Título I de la ley 24441 y las siguientes: 1. Emitir
a favor de todos los beneficiarios, un certificado de participación, en
el que dejará constancia de la cantidad de acciones fideicomitidas que
le corresponden al beneficiario a favor de quien se extienda el correspondiente
certificado de participación. 2. Concurrir a
la asamblea general extraordinaria prevista en el apartado 3.1 del artículo
13 (para lo cual deberá ser debidamente notificado por la concursada) a
efectos de verificar la regularidad de su funcionamiento y que en ella se disponga
la capitalización de los créditos quirografarios computables de
los acreedores quirografarios opción II, en la forma establecida en el
artículo 8º y, posteriormente recibir -como titular fiduciario- las
acciones preferidas clase B que emita
3. Concurrir
y participar -en la forma que corresponda en derecho- a todas las asambleas que
celebre
durante el plazo de duración del fideicomiso
4. Administrar, cuidar, conservar, custodiar, asegurar y ejercer -en beneficio
de los beneficiarios- todos los derechos políticos y patrimoniales de las
acciones preferidas clase B. 5. Realizar cualquier acto,
o ejercer cualquier derecho o deducir cualquier acción tendiente a preservar
y/o resguardar la propiedad y la posesión de las acciones preferidas clase
B. 6. Informar a todos los beneficiarios (en la forma
establecida en el art. 26) cualquier notificación que reciba del accionista
controlante por la cual se dé cuenta de la venta del paquete accionario
de control y, en su caso, requerir a los beneficiarios, que manifiesten en forma
fehaciente si tienen, o no, voluntad de ejercer el derecho de opción de
venta previsto en el artículo 10 de esta propuesta de acuerdo preventivo.
7. En caso que bajo el ejercicio del derecho de opción
de venta por los beneficiarios, o bajo el ejercicio del derecho de opción
de compra por el accionista controlante, se hubiere efectivizado la venta de todas
o parte de las acciones fideicomitidas, el fiduciario deberá rendir cuentas
de lo actuado a los beneficiarios de las acciones fideicomitidas vendidas, poniendo
a disposición de tales beneficiarios -dentro de los 10 (diez) días
corridos de concluida la operación- el producido neto de lo percibido por
el fiduciario con motivo de la venta de las acciones fideicomitidas, en la forma
establecida en el artículo 27. 8. En el supuesto
que el precio correspondiente a la venta de las acciones fideicomitidas deba pagarse
por el comprador total o parcialmente a plazo, la duración y vigencia de
este fideicomiso se entenderá automáticamente prorrogado hasta que
el fiduciario haya percibido íntegramente el precio de tal venta y haya
rendido la totalidad de su producido neto a los beneficiarios de las acciones
fideicomitidas vendidas. 9. Todo y cualquier cobro que perciba el fiduciario
(sea por la venta de las acciones fideicomitidas, distribución de dividendos,
rescate, o por cualquier otro concepto que corresponda a los derechos patrimoniales
de tales acciones) deberá el fiduciario ponerlo a disposición de
los beneficiarios en proporción a las acciones fideicomitidas que a cada
uno de ellos les corresponda, con descuento previo de: (i)
los gastos en que el fiduciario hubiera debido incurrir con cargo al fideicomiso
para la atención de la administración y/o venta de los acciones
fideicomitidas; y (ii) de las sumas que se estimen necesarias para responder
al pago de cualquier gasto, carga, tasas, contribuciones y/o impuestos de cualquier
naturaleza que corresponda tributar al fideicomiso
y/o al fiduciario y/o
sobre las acciones fideicomitidas y/o a causa de la causa propiedad fiduciaria
y/o a causa de las ventas realizadas. El fiduciario no podrá imputar como
gastos, a los efectos de esta cláusula, los sueldos u honorarios de personal
dependiente del fiduciario. 10. En caso que al finalizar este
fideicomiso
el fiduciario tuviese un crédito contra el fideicomiso
en razón de gastos realizados según lo establecido en el apartado
8 anterior, previo a entregar y transferir las acciones fideicomitidas a los beneficiarios,
éstos deberán reintegrar al fiduciario el importe correspondiente
a tales gastos que pueda haber adelantado el fiduciario.
11. Constituir con los primeros fondos líquidos que por cualquier concepto
reciba el fideicomiso
, un fondo de reserva para atender los gastos futuros
de cualquier naturaleza del fideicomiso
estimados por el fiduciario.
Art. 24 - Retribución del fiduciario. El fiduciario percibirá
como única comisión o retribución por sus servicios,
la suma de $
mensuales, que deberá ser pagado por
por mes
vencido, dentro de los días 1 (uno) a 10 (diez) de cada mes siguiente al
facturado. Art. 25 - Pago a los beneficiarios. El producido de la venta
de las acciones fideicomitidas y/o el cobro de los dividendos, rescate o cualquier
otro cobro que perciba el fiduciario con motivo de la titularidad fiduciaria de
las acciones fideicomitidas, será distribuido a los beneficiarios por el
fiduciario (el dividendo del fideicomiso) de conformidad con las siguientes reglas:
1. De cualquiera de los ingresos netos que perciba el fiduciario,
descontará: (i) las sumas (si alguna) que le fueran debidas
por gastos que para beneficio, o con cargo al fideicomiso
, hubiera incurrido
el fiduciario, y (ii) las sumas que estime necesarias para responder al
pago de cualquier gasto, carga, tasas, contribuciones y/o impuestos de cualquier
naturaleza que corresponda tributar al fideicomiso
y/o que recaiga sobre,
o deba ser pagado por la tenencia o titularidad de las acciones fideicomitidas
y/o a causa de la propiedad fiduciaria y/o a causa de las ventSas realizadas.
2. Practicados los descuentos indicados en el apartado 1 anterior,
las cantidades remanentes (el dividendo del fideicomiso) serán puestas
a disposición y/o pagadas por el fiduciario a cada uno de los beneficiarios
en la proporción correspondiente a la cantidad de sus respectivas acciones
fideicomitidas. 3. El pago del dividendo del fideicomiso
a los beneficiarios se realizará en el domicilio del fiduciario o donde
éste lo indique posteriormente a cada beneficiario. Art.
26 - De la venta de las acciones fideicomitidas. En caso que el fiduciario
sea notificado por el accionista controlante sobre la voluntad de éstos
de vender el paquete accionario de control, deberá seguirse el siguiente
procedimiento: (i) El fiduciario remitirá notificación
a cada uno de los beneficiarios a los domicilios constituidos según lo
establecido en el artículo 30 de esta propuesta de acuerdo preventivo,
en la que se hará saber a cada beneficiario cuál es el precio por
acción ofrecido y pondrá a disposición de los beneficiarios
en el domicilio del fiduciario o donde éste indique, un detalle con toda
la información sobre los alcances y condiciones de la venta del paquete
accionario de control. (ii) Estará a cargo de
adelantar el costo de las notificaciones que deba cursar el fiduciario.
(iii) Los beneficiarios tendrán un plazo de quince
días corridos contados a partir de la emisión de la carta documento
cursada por el fiduciario a los beneficiarios, para notificar en forma fehaciente
al fiduciario su voluntad de ejercer, o no, el derecho de opción de venta
previsto en el artículo 10. (iv) El beneficiario
que no haya notificado al fiduciario, dentro del plazo antes establecido, su voluntad
de ejercer el derecho de opción de venta, se entenderá -sin admitirse
prueba en contrario- que ha desistido de ejercer tal derecho en esa venta del
paquete accionario de control. (v) Si la venta del paquete
accionario de control se dejare sin efecto, o no fuera celebrada dentro de los
90 (noventa) días siguientes al vencimiento del plazo dado a los beneficiarios
para ejercer el derecho de opción de venta, cualquier posterior venta del
paquete accionario de control requerirá que se haya efectuado nuevamente
el procedimiento para que los beneficiarios puedan ejercer el referido derecho
de opción de venta. Art. 27 - Del procedimiento
para el cumplimiento de la obligación de venta bajo el ejercicio -por los
accionistas controlantes- del derecho de opción de compra. En caso que
el fiduciario será notificado por el accionista controlante del ejercicio
por parte de éste de su derecho de opción de compra, el fiduciario
deberá: (i) A solo título informativo, cursar notificación
a cada uno de los beneficiarios (a los domicilios constituidos según lo
establecido en el art. 30), que el accionista controlante ha ejercido el derecho
de opción de compra establecido en el artículo 11 de esta propuesta
de acuerdo preventivo. En esa notificación les hará saber cuál
es el precio y condiciones de pago convenida por la venta del paquete accionario
de control y pondrá a disposición de los beneficiarios en el domicilio
del fiduciario o donde éste indique, un detalle con toda la información
sobre los alcances y condiciones de la venta del paquete accionario de control.
(ii) Otorgar -dentro de los plazos fijados por el
accionista controlante- todos los actos, convenios y contratos que fueren menester
para vender las acciones fideicomitidas al comprador o compradores del paquete
accionario de control, en las mismas condiciones económicas que las acciones
ordinarias incluidas en la venta del paquete accionario de control. (iii)
Dentro de los 5 (cinco) días corridos de celebrada y perfeccionada la venta
de las acciones fideicomitidas, el fiduciario deberá cursar notificación
a los beneficiarios haciendo saber la venta de las acciones fideicomitidas y poniendo
a disposición de aquéllos: (iii.a) copia de
toda la documentación suscripta por el fiduciario para dicha venta; y (iii.b)
el producido neto del precio o la parte de éste que haya recibido el fiduciario
por la venta de las acciones fideicomitidas.
Art. 28 - Sustitución del fiduciario. Producida una de las causas
de cesación del fiduciario previstas en el artículo 9º de la
ley 24441, el fiduciario será reemplazado por el fiduciario sustituto que
será el
En caso de no aceptación del cargo del fiduciario
por parte de este último o que éste también cesare posteriormente
en tal cargo por alguna de las causales establecidas en la norma antes citada,
el fiduciario reemplazante será designado por resolución judicial
a pedido de cualquier beneficiario. Art. 29 - Responsabilidad del fiduciario.
El fiduciario -salvo cuando medie dolo o culpa grave de éste- en ningún
caso responderá por cualquier daño o perjuicio que pudieran sufrir
los beneficiarios y/o las acciones fideicomitidas y/o el fideicomiso
, a
consecuencia del obrar del fiduciario en cumplimiento de las obligaciones o cargas
impuestas en este fideicomiso
Art. 30 - Finalización
del fideicomiso
El fideicomiso
se extinguirá y quedará
sin efecto en los siguientes casos: (i) al producirse el vencimiento
del plazo de duración de 12 (doce) meses previsto en el artículo
22, sin que las acciones fideicomitidas se hubieran vendido;
(ii) al producirse la venta del paquete accionario de control, sin que ningún
beneficiario haya ejercido el derecho de opción de venta de las acciones
fideicomitidas que le correspondían; (iii) en
caso de que las acciones fideicomitidas se hayan vendido totalmente, este fideicomiso
se extinguirá en el momento en que el fiduciario haya percibido
la totalidad del precio de venta de las acciones fideicomitidas y haya rendido
su producido a los beneficiarios en la forma establecida en los artículos
23 y 25; (iv) En caso de que las acciones fideicomitidas
se hayan vendido parcialmente, este fideicomiso se extinguirá:
(iv.a) respecto de los beneficiarios de las acciones fideicomitidas que no hayan
sido vendidas, en la fecha en que el accionista controlante haya vendido el paquete
accionario de control; y (iv.b) respecto de los beneficiarios
de las acciones fideicomitidas que hayan sido vendidas, en la fecha en que el
fiduciario haya percibido la totalidad del precio de venta de las acciones fideicomitidas
y haya rendido su producido a los beneficiarios en la forma establecida en los
artículos 23 y 25. Art. 31 - Constitución
de domicilio de los beneficiarios. A los efectos de cualquier notificación
exigible bajo este fideicomiso
, se entenderá por domicilio legal
y procesal constituido por cada beneficiario, aquel establecido por éste
en oportunidad de prestar conformidad con la propuesta de acuerdo preventivo o,
en su defecto, el constituido el insinuar su crédito en el concurso preventivo
de
, o al iniciar el correspondiente recurso de revisión o verificación
tardía, según corresponda. Art. 32 - De la cesión
o transferencia de la calidad de beneficiario. Los beneficiarios podrán
ceder o transferir, total o parcialmente, y por cualquier título, su participación
como beneficiario del fideicomiso
Para efectivizar tal cesión o
transferencia, se deberá seguir el siguiente procedimiento: El beneficiario
cedente deberá notificar en forma fehaciente al fiduciario los siguientes
datos del beneficiario adquirente: a) el nombre y apellido completo
o denominación salarial; b) documento nacional
de identidad o datos de inscripción registral, en caso de tratarse de una
persona jurídica; c) domicilio y/o sede social;
d) Clave Unica de Identificación Tributaria o
descripción de su situación como contribuyente ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos; e) cantidad de
acciones fideicomitidas que el beneficiario cedente transfiera o ceda al beneficiario
adquirente; y f) reintegrar al fiduciario el título
original del certificado de participación que haya emitido a favor del
beneficiario cedente. Por su parte el beneficiario adquirente
deberá entregar al fiduciario lo siguiente: una declaración jurada
o manifestación inequívoca (con firma certificada por funcionario
público), de la que resulte: a) que el beneficiario adquirente
declara conocer el estatuto del fideicomiso
y que adhiere al mismo en todos
sus términos; y b) la constitución de
un domicilio especial y procesal, donde se tendrán por válidas todas
y cualquier notificación judicial o extrajudicial que se curse bajo el
fideicomiso
y/o con motivo de él. {14
CONTRATO DE PROVEEDOR CON SISTEMA ON LINE} PERCIAVALLE,
Marcelo L. ELOIS, María A. Las presentes condiciones de compra,
entrega y pago de nuestros productos (los "Productos") a C.A. SA ("CASA")
se mantendrán en vigor mientras dure la relación comercial de EVE
SA (el "PROVEEDOR") con CASA y sólo podrán ser modificadas
para el futuro, sin efecto retroactivo, luego de convenirse con CASA las nuevas
condiciones, por escrito. En ningún caso se entenderá que existe
aprobación tácita de nuevas o distintas condiciones de compra, entrega
y pago que las aquí previstas, si no existe la aprobación expresa
de CASA. 1. ACEPTACION La firma de las presentes condiciones generales
del sistema on line (las "condiciones generales") implica y acredita
que el PROVEEDOR, (i) conoce y acepta el servicio denominado sistema on line de
propiedad de CASA, cuyos detalles de describen en el punto 13 del presente (en
adelante el "SISTEMA ON LINE"), y (ii) cumplirá todos los requisitos
aquí establecidos y acepta integralmente todas las modalidades de facturación
y entrega de los productos y de pago al PROVEEDOR, las que se aplicarán
en forma integral sin que el PROVEEDOR pueda rechazar la aplicación de
alguna o algunas de las presentes condiciones generales. La aceptación
de las presentes condiciones generales no constituye una obligación de
venta del PROVEEDOR ni una obligación de compra de CASA. 2. FACTURA
DEL PROVEEDOR Será emitida por el PROVEEDOR de acuerdo con el Capítulo
XV, Título X, Libro II, del Código de Comercio (texto s/L. 24760),
los decretos 376/97 y 377/97, la resolución (DGI) 3419, sus modificatorios
y complementarios, o los que en el futuro los reemplacen. 3. LUGAR DE ENTREGA
DE LOS PRODUCTOS Los productos serán entregados en el lugar que
oportunamente indique CASA. 4. RETENCIONES DE IMPUESTOS CASA efectuará
las retenciones correspondientes a los impuesto al valor agregado (IVA), a las
ganancias, a los ingresos brutos y cualquier otro impuesto o retención
nacional, provincial o municipal que se establezca en el futuro, con las alícuotas
correspondientes. El PROVEEDOR deberá acreditar previamente a cualquier
operación de compraventa ante CASA su situación frente a los impuestos
mencionados y las exenciones de retenciones de que goce, con entrega de las constancias
respectivas en la Central de Pagos de CASA. 5. REMITO Y FACTURA
El PROVEEDOR emitirá el remito y lo entregará en el lugar donde
se entreguen los productos a que se refiere el mismo. El PROVEEDOR emitirá
y entregará la factura en el lugar de entrega de los productos o donde
indique posteriormente CASA. El PROVEEDOR no emitirá ni CASA recibirá
ni aceptará factura de crédito pues los pagos se realizarán
según lo previsto en el punto 11 del presente. El PROVEEDOR se obliga
por el presente a no ceder ni transferir de ningún modo facturas de CASA
a terceros. 6. PLAZO DE PAGO El plazo de pago será el convenido
periódicamente por el PROVEEDOR con el responsable de la dirección
de mercaderías de CASA. El plazo computará a partir de la fecha
de entrega de la factura, siempre que el PROVEEDOR haya entregado los productos
a satisfacción de CASA. 7. LUGAR DE PAGO CASA efectuará
las transferencias electrónicas de dinero en concepto de pago de los productos
a través del sistema Datanet, tal como lo prescribe el punto 11 del presente.
8. FLETE Y SEGURO El flete y seguro de los productos hasta el lugar
de entrega estarán a cargo del PROVEEDOR. 9. DEVOLUCION DE PRODUCTOS
En caso de devolverse productos al PROVEEDOR por cualquier razón, éstos
serán retirados por el PROVEEDOR del lugar que indique CASA, corriendo
el flete y el seguro de los mismos por cuenta del PROVEEDOR. El retiro de los
productos deberá ser realizado dentro de los 10 días corridos de
la notificación al PROVEEDOR, salvo que se trate de productos perecederos,
los que deberán ser retirados dentro de las 72 horas corridas de la notificación
al PROVEEDOR. 10. NOTAS DE DEBITO CASA emitirá notas de
débito por descuentos, bonificaciones, ajustes de precios, por devolución
de productos, cualquiera sea su causa, y por cualquier otro motivo fundado en
los usos comerciales (los "descuentos y bonificaciones"). Las notas
de débito se deducirán de pleno derecho de cualquiera de las facturas,
cancelándose el monto neto resultante según lo establecido en el
punto 11. 11. MECANISMO E INSTRUMENTO DE PAGO a) CASA
podrá cancelar el importe que surja de todas las facturas y notas de débito
emitidas por el PROVEEDOR, neto de: (i) notas de crédito emitidas por el
PROVEEDOR; (ii) nota de crédito y de débito emitidas por CASA; (iii)
retenciones legales, impositivas, judiciales y contractuales que CASA efectúa
al PROVEEDOR en cumplimiento de normas vigentes, de órdenes judiciales
o de acuerdos entre CASA y el PROVEEDOR; y (iv) descuentos y bonificaciones (las
facturas, las notas de crédito, las notas de débito y las retenciones
en conjunto definidas como los "comprobantes"), actualmente mediante
la acreditación electrónica de fondos a través del sistema
Datanet en la cuenta bancaria abierta por el PROVEEDOR en el banco (el "Banco")
que CASA indique oportunamente (el "instrumento de pago").
b) Como condición previa para la recepción del instrumento de pago,
el PROVEEDOR deberá aprobar la minuta (tal como se la define a continuación),
mediante la utilización del SISTEMA ON LINE (tal como se lo define más
adelante). La minuta contendrá un detalle de todos los comprobantes involucrados
en la operación de pago que el PROVEEDOR haya aprobado a través
del SISTEMA ON LINE (la "minuta"). 12. SISTEMA ON
LINE Es un sistema de propiedad de CASA puesto a disposición para
la mejor atención de sus PROVEEDORES y está concebido e instrumentado
en Internet, a través de servlets que residen y se ejecutan en el servidor
con cada pedido que se recibe a través del web server, accediendo a la
base de datos y obteniendo la información necesaria para satisfacer cada
una de las distintas funcionalidades provistas en el sistema. Las operaciones
son concebidas bajo un entorno de seguridad protegido por el uso de los firewalls
correspondientes y reverse proxy necesarios que, junto con manejo de password
y sesiones hacen de éste un site seguro y protegido. El SISTEMA ON LINE
se regirá de conformidad con los siguientes términos y condiciones,
que podrán ser modificados periódicamente por CASA.
a) El PROVEEDOR utilizará para habilitar e ingresar al SISTEMA ON LINE
su número de proveedor (el "número de proveedor") y una
primera clave personal de seguridad (la "primera clave"), la que le
será solicitada por el SISTEMA ON LINE para realizar ciertas operaciones
[tal como se define en el pto. c) más abajo]. Además, para la solicitud
de anticipos (según se define en el pto. 14) el PROVEEDOR contará
con una segunda clave personal de seguridad (la "segunda clave"; juntamente
con la primera clave, las"claves de seguridad"). Tanto el número
de proveedor, como la primera clave y la segunda clave, les serán comunicadas
al PROVEEDOR por CASA, según lo establecido en el punto 18 del presente.
El PROVEEDOR podrá modificar sus claves de seguridad en cualquier momento
a través del SISTEMA ON LINE. b) Para ingresar
al SISTEMA ON LINE, el PROVEEDOR deberá ingresar su número de proveedor
y su primera clave. El ingreso del PROVEEDOR al SISTEMA ON LINE implicará
la ratificación de su conformidad con la totalidad de las condiciones generales.
c) Una vez dentro del SISTEMA ON LINE, el PROVEEDOR
podrá realizar todas las operaciones que el SISTEMA ON LINE le autorice,
de conformidad con las condiciones particulares vigentes de cada una de ellas,
consignadas en las pantallas 1 [según se define en el pto. 12 d) más
abajo] (las "operaciones" e individualmente la "operación").
La solicitud de anticipos requerirá el uso de la segunda clave para su
operatoria. d) A fin de efectuar las operaciones, el
PROVEEDOR deberá seguir las instrucciones y pasos que aparezcan en la pantalla
habilitada on line (la "pantalla"). El click en el ícono "APROBAR"
de la pantalla final equivaldrá a la aceptación expresa de la operación
que corresponda por parte del PROVEEDOR en los términos del artículo
1145 del Código Civil. e) Todas las operaciones
efectuadas por el PROVEEDOR a través del SISTEMA ON LINE, serán
válidas, vinculantes y obligarán en forma irrevocable al PROVEEDOR
frente a CASA, pues el acceso al SISTEMA ON LINE y el uso del número de
proveedor y de las claves de seguridad, se encuentran restringidos exclusivamente
al PROVEEDOR involucrado en la respectiva operación.
f) El PROVEEDOR autoriza en forma irrevocable a CASA y/o a quien CASA a tales
efectos designe, a que proceda a grabar las operaciones que el PROVEEDOR realice
mediante el SISTREMA ON LINE, y a utilizar dichas grabaciones como medio probatorio
ante autoridades administrativas y judiciales. A tales efectos, el PROVEEDOR y
CASA otorgan valor probatorio a las constancias que emita el SISTEMA ON LINE,
como consecuencia de las aprobaciones dadas por el PROVEEDOR por medio de su número
de proveedor y sus claves de seguridad, y otorgan a estas constancias el carácter
de iniciales y signos de manifestación irrevocable de voluntad, con el
alcance establecido en los artículos 1014, 1192 (segundo párrafo),
1197 y concordantes del Código Civil y 209, segundo y tercer párrafos,
del Código de Comercio. g) El PROVEEDOR será
el único y exclusivo responsable de todas las operaciones efectuadas en
su cuenta, renunciando irrevocablemente a efectuar cualquier reclamo a CASA por
las mismas. Esta obligación de confidencialidad del PROVEEDOR se mantendrá
vigente por el plazo de dos años, contados a partir de la fecha de la última
factura emitida por el PROVEEDOR y recibida por CASA.
h) El PROVEEDOR se compromete a notificar a CASA por medio fehaciente cualquier
uso no autorizado del SISTEMA ON LINE, o cualquier ingreso por terceros no autorizados
al SISTEMA ON LINE. i) CASA podrá modificar,
cuando lo considere conveniente, los términios y condiciones y/o la modalidad
de la operatoria del SISTEMA ON LINE o dejarlo sin efecto. CASA notificará
dichos cambios mediante la inclusión de los mismos en el SISTEMA ON LINE.
El PROVEEDOR quedará notificado de los cambios, y aceptará los mismos,
mediante el acceso al SISTEMA ON LINE. j) A los efectos
de utilizar el SISTEMA ON LINE, el PROVEEDOR deberá contar con el siguiente
equipamiento: (i) computadora personal con las características mínimas
que a continuación se detallan: a) Pentium 166 Mhz o superior (recomendado:
Pentium 300 Mhz), b) Memoria RAM de 32 MB RAM (recomendado 64 MB), c) módem
28,8 K mínimo (recomendado 56 K V 90); y (ii) browser que soporte las siguientes
características: SSL, cookies, Java 1.1 Javascripts, tables frames (se
sugieren: 1) Nestscape Navigator 4.04 o superior, 2) Microsoft Internet Explorer
4.01 con Fix Pack o superior, y 3) Sun Hotjava 1.1 o superior). El equipamiento
deberá ser modificado o reemplazado cuando resulte necesario en función
de las operaciones. k) Los gastos por la utilización
del SISTEMA ON LINE, incluyendo -pero no limitado a- los servicios de energía
eléctrica, telefonía, server y extranet serán a cargo exclusivo
del PROVEEDOR. Los gastos de mantenimiento y reparación del equipamiento
referido en el punto j) precedente, serán a cargo exclusivo del PROVEEDOR.
l) El SISTEMA ON LINE es de propiedad de CASA, encontrándose
protegido por las leyes de propiedad intelectual, derecho de autor y tratados
internacionales aplicables. La reproducción o distribución total
o parcial del SISTEMA ON LINE queda prohibida, está penada por la ley con
sanciones civiles y penales, y será objeto de las acciones judiciales pertinentes.
m) El PROVEEDOR no revelará ni divulgará,
en forma total o parcial, el SISTEMA ON LINE ni la información de cualquier
naturaleza que esté relacionada con, resulte necesaria para operar o derive
del uso del SISTEMA ON LINE, incluyendo, sin limitación, su funcionamiento,
lay-out de las pantallas, informes, esquemas, diseños, base de datos, así
como también toda la documentación de cualquier naturaleza que se
origine con motivo del uso del SISTEMA ON LINE. n) El
PROVEEDOR no copiará, modificará o revertirá la ingeniería
del SISTEMA ON LINE, ni desarrollará ningún sistema y/o programa
que derive y/o sea similar, en todo o en parte, al SISTEMA ON LINE. Se entenderá
que un programa es similar al SISTEMA ON LINE si sus especificacines y/o funcionalidad
son iguales o similares, en todo o en parte, a las especificaciones y/o funcionalidades
del SISTEMA ON LINE. ñ) Las obligaciones establecidas
en las cláusulas m) y n) subsistirán indefinidamente, aun en caso
de no existir operaciones de compraventa entre CASA y el PROVEEDOR.
o) El SISTEMA ON LINE será usado por el PROVEEDOR única y exclusivamente
para la realización de las operaciones. El PROVEEDOR no utilizará
el SISTEMA ON LINE ni la documentación de cualquier naturaleza que se origine
con motivo del uso del SISTEMA ON LINE para ningún otro fin.
p) El uso del SISTEMA ON LINE no generará en el PROVEEDOR ningún
derecho de propiedad intelectual o de otra naturaleza sobre dicho sistema.
13. PAGO DE LOS COMPROBANTES AL VENCIMIENTO El PROVEEDOR podrá
cobrar sus comprobantes a través del SISTEMA ON LINE al vencimiento de
los mismos. Como condición previa al pago de los comprobantes al vencimiento,
el PROVEEDOR, mediante la introducción de la segunda clave, deberá
aprobar irrevocablemente las minutas respectivas, mediante la utilización
del SISTEMA ON LINE. El pago de dichos comprobantes será efectuado a través
de la acreditación de los importes correspondientes por medio de una transferencia
electrónica en la cuenta abierta por el PROVEEDOR en el Banco, tal como
lo prevé el punto 11 de las presentes condiciones generales. CASA establecerá
el día de pago de los comprobantes y lo comunicará por medio de
las pantallas. El PROVEEDOR deberá notificar a CASA los datos de esta cuenta
bancaria con la debida antelación por un medio fehaciente. 14. OPERATORIA
DE ANTICIPOS a) El PROVEEDOR, a través del SISTEMA ON
LINE, puede solicitar el pago anticipado de todos los comprobantes que aparezcan
en pantalla (los "anticipos", individualmente el "anticipo").
b) El PROVEEDOR deberá seguir y aprobar todos
y cada uno de los pasos e instrucciones que el SISTEMA ON LINE indique en las
pantallas. c) El SISTEMA ON LINE determina para cada
PROVEEDOR las distintas sumas susceptibles de ser objeto de anticipo (el "monto
disponible"). Las pantallas del SISTEMA ON LINE informarán al PROVEEDOR
el monto disponible, la tasa de descuento y demás condiciones del anticipo,
que deberán ser aprobados previamente por el PROVEEDOR a los efectos de
obtener dicho anticipo. d) A los efectos de solicitar
el anticipo, el PROVEEDOR debe seleccionar el monto del anticipo o los comprobantes
o un período de vencimiento de las facturas.
e) CASA a su exclusiva opción y actuando como mandataria del banco otorgante
del préstamo, en la actualidad Bank Boston N.A., Sucursal Argentina (el
"Banco otorgante") o cualquier otro banco que oportunamente CASA designe,
podrá aceptar la solicitud de préstamo del PROVEEDOR formulada a
través del SISTEMA ON LINE hasta el monto disponible informado por el SISTEMA
ON LINE. f) El PROVEEDOR debe aceptar irrevocablemente
los montos del anticipo y demás condiciones relativas al anticipo. Juntamente
con la aceptación del anticipo, el PROVEEDOR transfiere a CASA, contra
la acreditación de los fondos en la cuenta abierta por el PROVEEDOR en
el banco, la calidad de deudor frente al banco otorgante de modo irrevocable,
perfecto y novatorio. g) El anticipo se acreditará
en la cuenta bancaria del PROVEEDOR en el Banco. h)
La acreditación del anticipo en la cuenta bancaria del PROVEEDOR en el
Banco implicará la aceptación automática e irrevocable por
el banco otorgante y CASA, de la delegación en CASA, conforme el punto
f) precedente, de la calidad de deudor del PROVEEDOR frente al banco otorgante.
i) CASA declara que la aceptación de la solicitud
de préstamo del PROVEEDOR que efectuará como mandataria del banco
otorgante implicará la aceptación por cuenta de este último
y asimismo, por cuenta de CASA de la delegación perfecta y novatoria de
la deuda del PROVEEDOR con el banco otorgante en virtud del préstamo solicitado.
j) El PROVEEDOR declara y acepta que la acreditación
de los fondos en el Banco implicará además de la delegación
perfecta y novatoria a CASA de su calidad de deudor frente al banco otorgante,
el pago y la cancelación automática, simultánea e irrevocable
de la deuda que CASA mantiene con el PROVEEDOR en virtud de los comprobantes objeto
del anticipo. 15. CONDICIONES DE VENTA DEL PROVEEDOR
Las condiciones de venta del proveedor de los productos y todos los descuentos
y bonificaciones para los productos que se acuerden entre el PROVEEDOR y CASA
para todos, algunos o alguno de los hipermercados Carrefour serán establecidos
en una planilla, la que será firmada por un representante del PROVEEDOR,
cuyo modelo integra el presente como Anexo I. 16. ENVASES Y EMBALAJES
Salvo que se establezca lo contrario en las condiciones de venta de proveedores,
todos los envases y embalajes se consideran no retornables. Los envases y embalajes
retornables, según acuerdo del PROVEEDOR y CASA, serán retirados
por el PROVEEDOR a su exclusiva cuenta y riesgo, de los hipermercados Carrefour
o lugar que CASA indique. Los no retornables serán dispuestos por CASA,
sin compensación ninguna para el PROVEEDOR. 17. PRODUCTOS. RESPONSABILIDAD
El PROVEEDOR declara y garantiza que sus productos cumplen con todas las obligaciones
que imponen la ley 24240 de defensa del consumidor, la ley 22802 de lealtad comercial,
el Código Alimentario Argentino, sus modificatorias, complementarias y
decretos reglamentarios, así como cualquier otra ley, decreto, ordenanza
o regulación nacional, provincial o municipal existentes o que en el futuro
se dicten, que impongan el cumplimiento de exigencias y/o requisitos a los productos
(las "leyes"). El PROVEEDOR será el único y exclusivo
responsable de que los productos cumplan con y se adecuen a las leyes durante
toda la vigencia del presente. En consecuencia, el PROVEEDOR se obliga en forma
ilimitada frente a CASA a indemnizar, resarcir y mantenerla libre de todo daño
y reclamo respecto de todos y cualquier costo, daño, gasto, deficiencia,
obligación, responsabilidad, multa o pérdida de cualquier naturaleza
que sufra o deba pagar CASA (incluyendo capital, intereses, gastos, costas, perjuicios,
actualizaciones y honorarios) por los productos, ya sea que los mismos deriven
de un reclamo judicial o extrajudicial, o acción judicial o administrativa.
La suscripción de las condiciones generales implica la aceptación
del régimen de responsabilidad establecido en la presente cláusula.
En consecuencia, el mismo se aplicará aun cuando las leyes dispongan la
responsabilidad solidaria y/o mancomunada entre el PROVEEDOR y CASA, pudiendo
en todos los casos CASA deducir de cualquier factura que deba pagar al PROVEEDOR
cualquier suma de dinero y sus accesorios pagados a terceros, incluyendo organismos
públicos o tribunales administrativos y/o judiciales y razonables honorarios
judiciales y/o repetir del PROVEEDOR la totalidad de los montos que hubiera abonado
y que conforme a la presente cláusula estén a cargo del PROVEEDOR.
18. AUTORIZACION El PROVEEDOR autoriza irrevocablemente a
con (DNI
) o
(DNI
), uno cualesquiera de ellos indistintamente,
a retirar las claves de seguridad establecidas en el punto 12 del presente. La firma y facultades deberán ser certificadas por
escribano público. (1)
Nombre del PROVEEDOR (2) Firma del representante del PROVEEDOR
(3) Nombre del representante del PROVEEDOR (...)
Cargo ANEXO I 
{15 ASPECTOS PRACTICOS DE LAS ASAMBLEAS
DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS. SU REGISTRACION EN LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS
JURIDICAS} TARNOSKI, Susana CONSIDERACIONES
GENERALES La sociedad anónima está ideada para constituir
la estructura de la gran empresa, y para permitir llevar a cabo emprendimientos
de alto riesgo. No obstante, estamos acostumbrados a ver sociedades anónimas
de tipo familiar o con pocos socios, interesados en limitar su responsabilidad.
Y así es que los socios responden por la cantidad de acciones que suscriben
e integran. Mi objetivo es señalar aspectos del régimen de asambleas,
primeramente las ordinarias, y su pertinente inscripción en la Dirección
Provincial de Personas Jurídicas, órgano registral de la Provincia
de Buenos Aires. En las sociedades anónimas encontramos una nítida
separación entre las funciones de gobierno, representación, administración
y fiscalización, las cuales están a cargo de distintos órganos.
La función de gobierno, entendida como expresión de la voluntad
social, está a cargo de las ASAMBLEAS. Se las considera como el cuerpo
deliberativo, de donde surgen las decisiones que hacen al desenvolvimiento societario.
"Si bien es claro que la asamblea es el órgano soberano de la
sociedad, sus poderes no son ilimitados, sino cuando se ejercen dentro de la ley
y del estatuto. Si exceden dichos límites, las decisiones son nulas, careciendo
de obligatoriedad".(1) Como la asamblea no es un
órgano permanente, es importante cumplir con los recaudos legales y estatutarios
en cuanto a las notificaciones, al lugar y al motivo de su convocatoria, exigencias
que hacen a su validez, garantizando su exactitud, tanto formal como material.
La misma debe ser celebrada en la sede social, pudiendo también ser realizada
en otro lugar, siempre que éste se encuentre dentro de la jurisdicción
del domicilio social (art. 233, LSC), lo que facilita la intervención de
todos los accionistas y la fiscalización del órgano de contralor,
en su caso. La Dirección Provincial de Personas Jurídicas exige
que se informe dicha circunstancia en la misma nota en donde se comunica la realización
de la asamblea. "La norma del artículo 237 de la ley de sociedades,
exige, en todos los casos, que se efectúen los anuncios de las convocatorias
a asambleas con mención de 'fecha, hora y lugar de reunión'. El
lugar debe estar debidamente precisado pues ello hace a la imprescindible publicidad
del acto asambleario y el ejercicio de control a que está sujeta la sociedad".(2)
Puede ocurrir que una sociedad, durante toda su existencia, no necesite realizar
una asamblea extraordinaria. En cambio sí debe celebrarse, en forma obligatoria,
una vez al año, la correspondiente asamblea ordinaria. Las asambleas
están integradas por todos los accionistas, "pero no sólo por
ellos, sino que participan otros sujetos vinculados con la sociedad, aun cuando
no tengan voto pero sí voz, como sería el caso de los directores,
síndicos, el gerente general y también los titulares de bonos de
goce y de participación".(3) Todas "sus
resoluciones conformes con la ley y el estatuto, son obligatorias"(4),
aun para los que votaron en contra y para la misma sociedad. Todo socio disconforme
puede ejercer el derecho de receso (art. 245, LS). La competencia de las distintas
asambleas está predeterminada por la ley de sociedades. En el artículo
234 se mencionan cuáles son los temas que pueden tratar las asambleas ordinarias.
El resto pertenece a las extraordinarias. No olvidemos que en una ordinaria no
se pueden tratar temas que son de la competencia de las asambleas extraordinarias.
"La ley de sociedades, si bien adopta el criterio de otorgar a la asamblea
ordinaria una competencia limitada (art. 234), y a la asamblea extraordinaria
la posibilidad de conocer en 'todos los asuntos que no sean de competencia de
la asamblea ordinaria, la modificación del estatuto y, en especial', los
indicados en los incisos 1) a 7) del artículo 235, se ha reconocido doctrinariamente
la factibilidad de la reunión de una asamblea mixta, a efectos de tomar
decisiones de competencia de la asamblea general ordinaria, por una parte, y de
competencia de la asamblea extraordinaria, por la otra. De manera tal, que se
requerirá para decidir cada asunto el quórum y mayoría exigidos
según su naturaleza, y no reunidos para determinado asunto, para considerar
éste se procederá a la segunda convocatoria."(5)
Existen varias clases de asambleas: 1. ASAMBLEA CONSTITUTIVA:
acto fundacional que da forma a esta concentración de capitales, que es
la sociedad. 2. ASAMBLEAS ESPECIALES: las que reúnen
accionistas de determinadas clases, cuando en la asamblea se deba adoptar decisiones
que afecten derechos de una clase determinada de acciones (art. 250, LSC).
3. ASAMBLEAS GENERALES: reúnen a todos los accionistas. Se dividen en ORDINARIAS
Y EXTRAORDINARIAS, según la materia a tratar. El antiguo régimen
del Código de Comercio, vigente hasta 1972, las diferenciaba por la fecha
de realización. CONVOCATORIA A ASAMBLEA Previo
a la realización de toda asamblea, se debe efectuar la correspondiente
convocatoria. Esta es un acto interno de la sociedad, que cita a los accionistas
para deliberar y tomar las decisiones al respecto. Comúnmente, son
convocadas por el directorio. Resulta obligatorio para éste, como órgano
a cargo de la administración social, realizar la convocatoria a asamblea
anual ordinaria, así como la convocatoria de aquélla, requerida
por los accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento del capital
social (salvo que el estatuto social fije una representación menor), o
cuando lo juzgue necesario.(6) El síndico convocará
a las ordinarias cuando omitiere hacerlo el directorio (art. 294, LSC). En
caso de omisión de los mencionados organos la convocatoria puede ser hecha
por la justicia o por la autoridad de contralor (art. 236, LSC). Establece
el artículo 301 de la ley de sociedades, que la autoridad de contralor
puede ejercer funciones de vigilancia cuando lo considere necesario, siempre en
resguardo del interés público. Se podría requerir la
convocatoria judicial cuando tanto el directorio como el síndico se negaren
a realizar el llamado a asamblea. La realización de la asamblea es
decidida en una reunión del directorio, se fija la fecha, hora y lugar,
y se debe precisar el orden del día, redactándoselo en forma clara
y precisa. En esa reunión de directorio se deberá analizar y
aprobar la documentación que motiva el llamado a asamblea y los puntos
del orden del día. Es importante verificar el quórum existente en
dicha reunión de directorio y la mayoría con la que se aprobó
el orden del día y toda otra documentación conexa. Sin el quórum
o la mayoría estatutaria o legal, según el caso, se podría
producir la nulidad de la asamblea. Para ello cual se verificará el acta
que surge del pertinente libro de actas de directorio, así como las precisiones
contractuales y/o legales. "El 'orden del día' es redactado por
el órgano que dispone la convocación a asamblea, aun cuando se realice
por pedido de un accionista o de un grupo de accionistas".(7)
Cuando el directorio es unipersonal, éste decide por sí como
directorio y procede a redactar el acta correspondiente. "La deficiente
citación a asamblea no puede quedar salvada por la comunicación
hecha mediante carta documento a los actores, con el agravante de que la orden
del día transcripta tampoco es coincidente con la de los edictos, por lo
que mal pueden asignársele efectos purgatorios".(8)
A modo de ejemplo, aporto el siguiente orden del día, con ambas convocatorias:
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIAS
Convócase a los señores accionistas a la asamblea general ordinaria
para el día..., a las
horas, en primera convocatoria, y a las
horas, en segunda convocatoria, a desarrollarse en la sede social, sita en
,
para tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1) Designación
de dos accionistas para firmar el acta. 2) Consideración
de la documentación prevista en el artículo 234, inciso 1), de la
ley 19550, correspondiente al ejercicio cerrado el ...
3) Aprobación de las gestiones del directorio y de la sindicatura, por
el ejercicio finalizado el
y hasta la fecha. Renuncia de directores.
4) Elección de directores titulares y suplentes, por el término
de ... años. 5) Elección de síndicos
titular y suplente, por el término de ... (en caso de tener síndico).
De acuerdo con el artículo 234, de la ley de sociedades,
la asamblea ordinaria resolverá acerca de los siguientes temas:
a) balance general, estado de resultados, distribución de ganancias, memoria
e informe del síndico, y toda otra medida relativa a la gestión
de la sociedad que le compete resolver conforme a la ley y el estatuto o que sometan
a su decisión el directorio, el consejo de vigilancia o los síndicos;
b) designación y remoción de directores,
síndicos y miembros del consejo de vigilancia, y fijación de sus
retribuciones. Se debe verificar que en el contrato social no figuren los designados
dentro de sus cláusulas, en cuyo caso se debe reformar el mismo;
c) responsabilidad de los directores, síndicos y miembros del consejo de
vigilancia; d) aumento de capital, conforme al artículo
188 de la ley de sociedades, o sea dentro del quíntuplo y siempre que estuviera
previsto en el contrato social; de lo contrario es tema de la asamblea extraordinaria.
Para considerar los puntos a y b, será convocada dentro
de los 4 (cuatro) meses del cierre de ejercicio. La enumeración es considerada
taxativa. ASAMBLEAS ORDINARIAS DEL ARTICULO 299 DE LA LEY DE SOCIEDADES.
ACTIVIDADES PREVIAS Respecto de los requisitos exigidos por la Dirección
Provincial de Personas Jurídicas, en cuanto a las asambleas ordinarias,
debemos tener en cuenta si la sociedad está incluida, o no, en el artículo
299 de la ley 19550. Los mismos surgen de la disposición general 106/91,
en su tercera parte, Capítulo I, artículos 48 a 51. Las SOCIEDADES
ANONIMAS SUJETAS A CONTROL PERMANENTE (art. 299, LSC) deben realizar presentaciones
PREVIAS a la asamblea, las que deben ingresar en el Departamento de Contralor
del ente registral con una antelación de por lo menos 25 (veinticinco)
días corridos con anterioridad a la asamblea. La Dirección Provincial
VERIFICARA LA CONVOCATORIA, que se haya hecho en tiempo y forma, y procede a VISAR
EL EDICTO, para que la sociedad lo publique en el Boletín Oficial y en
uno de los diarios de mayor circulación general en la República.
Las publicaciones se deben realizar durante 5 (cinco) días, con 10 (diez)
días de anticipación por lo menos y no más de 30 (treinta),
de acuerdo al artículo 237 de la ley de sociedades. A tal fin, se debe
presentar en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, cuya
sede central la encontramos en La Plata, calle 12 y avenida 51, piso 15, o en
cualquiera de las oficinas delegadas existentes en las sedes del Colegio de Escribanos
de Bahía Blanca, Morón, Necochea, San Isidro y San Nicolás;
en las sedes del Colegio de Abogados de Dolores, Lomas de Zamora, Mercedes, Pergamino,
San Martín y Quilmes; en el Consejo de Ciencias Económicas de Avellaneda,
Azul, Junín, Mar del Plata y Trenque Lauquen y en la sede de la Asociación
de Abogados de Tres Arroyos. EN PRIMERA CONVOCATORIA: A) Copia certificada
del acta de reunión de directorio en que se resolvió convocar a
la asamblea y se aprobó la documentación y/o asunto a tratar por
ésta. La certificación de dicha acta debe indicar que la misma
es copia mecanografiada que obra en el libro de directorio, individualizándose
en qué folios y datos sobre la rúbrica del libro en la que se halla
inserta. No se exige que dicha copia de acta sea suscripta por el presidente del
directorio. B) Texto del orden del día para su autorización
(dos ejemplares) y posterior publicación. C) Nota de presentación:
se indicará el requerimiento, en forma clara y precisa, constituyendo domicilio
especial en la Ciudad de La Plata o en la localidad que sea asiento de la Delegación
en donde se presente. Se consignarán los números de legajo y de
matrícula asignados a la sociedad. Dicha nota será firmada por
el representante social, o sea el presidente, certificándose su firma por
ante escribano público o por el Registro Público de Comercio, debiéndose
acreditar dicho cargo (arts. 2º y 3º, Disp. 106/91). D) Tasa general
de actuación ($ 9), que se abona en cualquier sucursal del Banco de la
Provincia de Buenos Aires, conforme al artículo 30 de la ley impositiva
12233, año 2000. Ante el fracaso de la asamblea en primera convocatoria,
la ley de sociedades posibilita realizar una segunda convocatoria, a celebrarse
dentro de los 30 (treinta) días siguientes, debiéndose publicar
por 3 (tres) días con 8 (ocho) de anticipación como mínimo.
Las presentaciones PREVIAS a la asamblea, deben ingresar en el Departamento de
Contralor de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, con
una antelación de por lo menos 20 (veinte) días corridos con anterioridad
a la asamblea. Recordemos que, en segunda convocatoria, ceden las exigencias
en cuanto al quórum necesario. La ley de sociedades establece que "se
considerará constituida cualquiera sea el número de acciones con
derecho a voto presentes" (art. 243, LS). EN SEGUNDA CONVOCATORIA, se
debe presentar ante el organismo de control: A) La documentación detallada
para la primera convocatoria. B) Copia mecanografiada y certificada del acta
de asamblea en primera convocatoria. De la certificación, debe surgir que
la misma se halla inserta en el Libro de Asambleas de la sociedad, indicando el
folio correspondiente y los datos de rúbrica del referido Libro. C)
Fotocopia del Registro de Asistencia a la asamblea en primera convocatoria, con
indicación del folio y datos de rúbrica del libro donde se halla
inserta. D) Ejemplar del Boletín Oficial y diario de mayor circulación,
con la publicación de la primera convocatoria. La segunda convocatoria
puede realizarse en forma simultánea con la primera, estableciéndose
que se llevará a cabo 1 (una) hora después de la fijada para la
primera convocatoria. Pero debemos fijarnos si el estatuto lo autoriza y si no
es una asamblea extraordinaria de una sociedad que hace oferta pública.
En la publicación debemos aclarar que se realizarán ambas convocatorias.
ASAMBLEA UNANIME En el caso de ASAMBLEA UNANIME no es necesario
publicar los avisos de ley, pero sí se debe realizar la convocatoria.
De acuerdo con el artículo 237 de la ley de sociedades, se establecen dos
condiciones: 1. Presencia del 100% del capital social. 2. Las decisiones se
adoptan por unanimidad de las acciones con derecho a voto. La sociedad se
debe asegurar que participen todos los socios, aun los accionistas sin derecho
a voto, y que haya unanimidad en la decisión. Caso contrario, no se podrá
realizar la misma. La sociedad tendrá que presentar al organismo de
registración: A) Acta de directorio que convoca a asamblea, con el
pertinente orden del día, certificada en la forma indicada anteriormente.
B) Nota de presentación firmada por el representante, con firma certificada
(idem 1ª. convocatoria) C) Tasa general de actuación ($ 9), que
se abona en cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme
al artículo 30 de la ley impositiva 12233, año 2000.
[1:] "Diez, Jorge c/2H SA" - CNCom. - Sala B -
6/3/1990 - LL - T. 1990-C - pág. 358, con nota de Osvaldo J. Marzorati
[2:] "Laboratorios Bagó SA" - CNCom. - Sala
B - 28/10/1982 - LL - T. 1983-B - pág. 745; ED - T. 103 - pág. 592
[3:] Favier Dubois (h), Eduardo M.: "Derecho societario
registral" - Ed. Ad Hoc - 1994 - pág. 291 [4:]
L. 19550, art.
233 [5:] "De Carabassa, Isidoro c/Canale SA y
otra" - CNCom. - Sala B - 6/12/1982 - LL - T. 1983-B - pág. 362; JA
- T. 983-II - pág. 549; ED - T. 103 - pág. 165 [6:]
L. 19550, art. 236 [7:] "Martínez de Quintas,
Elisa E. y otros c/Quintas SA" - CNCom. - Sala C - 30/5/1985 - LL - T. 1985-D
- pág. 496, con nota de Guillermo E. Matta y Trejo [8:]
"Montani, Juan C. y/u otro c/Bonomi y Cía. SCA" - CApel. CC de
Rosario - Sala II - 2/3/1988 - J - T. 81 - pág. 269
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA
PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA SOCIETARIA DE ERREPAR , TOMO XII NOVIEMBRE/00
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