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PRACTICA LABORAL
Hechos
En el legajo personal del trabajador, constaba una
antigüedad de ocho años y dos antecedentes recientes por falta de colaboración y
trabajo a desgano, los que oportunamente motivaron sanciones por parte de la empresa y el
cuestionamiento del dependiente.
Hacia el mes de noviembre de 1999, la empresa lo despide
invocando como causales las precedentemente señaladas por falta de colaboración y el
trabajo a desgano, imputaciones por las cuales oportunamente había sido sancionado.
La ruptura del vínculo laboral fue llevada a juicio, previo
intercambio telegráfico.
En sede judicial, la empresa reconoce la fecha de ingreso,
las tareas desempeñadas y la realización de horas extraordinarias. No así el salario
percibido.
Análisis
El deber de colaboración previsto por el artículo 62 del
régimen de contrato de trabajo, no puede apartarse de lo que las partes expresamente
pactaron al sellar el vínculo laboral, teniendo en cuenta, para ello, las disposiciones
que sobre el principio de buena fe dispone el artículo 63 del régimen de contrato de
trabajo.
En el caso, la acreditación de las causales del distracto
son aportadas entre otros, por dos testigos, uno que mantiene enemistad con el trabajador
y que declara "
que el actor era un vago y que no tenía contracción al
trabajo
" y el otro que por dichos de sus compañeros, ya que no trabajaba en su
sector declara "
que no puede afirmar la conducta imputada por la empleadora.
Sí manifiesta los problemas que tenía su compañero de trabajo con el encargado del
sector y que eso lo sabía por comentarios
".
Ahora bien, descartando un análisis subjetivo, no puede
afirmarse que el trabajador hubiese incurrido en la conducta que le imputa la empleadora.
Tampoco se encuentra demostrado que el dependiente haya retaceado sus esfuerzos y si bien
fue sancionado por las faltas cometidas, la causal del distracto invocada, es insuficiente
para probar los hechos.
La falta de colaboración implica un bajo rendimiento en las
tareas por parte del trabajador y, previamente a aplicar la sanción máxima prevista en
materia laboral, la empleadora debe intimar expresamente haciendo saber que en caso de
persistir el trabajador en su conducta reticente que implica un incumplimiento
contractual, será pasible del despido con causa justificada.
Si por falta de colaboración se interpreta la negativa a
prestar la totalidad de las horas extras requeridas -tengamos en cuenta que su prestación
no es exigible-, podremos apreciar en la conducta de la demandada cierto grado de
incongruencia, por cuanto ella pretende que efectúe horas extras quien está conceptuado
por su falta de colaboración.
No acreditándose el motivo de defensa esgrimido, el planteo
debe ser rechazado.
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO
EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR , TOMO XIV, JULIO/00
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