PRACTICA: UNA PERSONA JURIDICA 
COMO DIRECTORA DE UNA SOCIEDAD ANONIMA

Estevez, Liliana B.
Fuente
Errepar
02/01

¿Puede una persona jurídica ser director de una sociedad anónima? Al respecto cabe realizar las siguientes consideraciones:

1) La ley de sociedades comerciales no incluye una disposición expresa que prohíba ni tampoco que admita a las personas jurídicas a ocupar el cargo de directores en una sociedad anónima.

2) Este silencio dio lugar a una serie de interpretaciones doctrinarias.

3) "Se argumenta en favor de la posibilidad del ejercicio del cargo de director por personas jurídicas que ellas pueden ejercer los mismos derechos que las personas de existencia visible salvo expresa disposición en contrario y que esto resulta conveniente para el funcionamiento de grupos de sociedades".

"Se aduce en contra............ que se trata de una función personal e indelegable, para lo que se establecen incompatibilidades y prohibiciones con responsabilidad civil y penal y por ende no cabe que la cumpla una persona jurídica que forzosamente debe actuar por intermedio de un órgano, lo que afecta a la personalización e indelegabilidad del cargo y a las que son inaplicables las referidas incompatilidades y prohibiciones.(1)

4) "El artículo 41 del Código Civil regula la extensión de la capacidad de derecho de las personas jurídicas. Recordemos aquí que la capacidad de derecho es el grado de aptitud de las personas para ser titular de derechos y obligaciones. Las personas jurídicas poseen capacidad de derecho tanto como las personas físicas y en el citado artículo el codificador las equipara, al ordenar que las personas jurídicas gozan de los mismos derechos que los simples particulares".

"Las personas jurídicas gozan entonces de capacidad plena de derecho, estando sujetas a las reglas de la capacidad y por excepción a la incapacidad, igual que las personas de existencia física. Esta afirmación significa que en relación a los entes colectivos rige el principio de libertad en cuanto pueden adquirir derechos o celebrar todos los actos que no le sean prohibidos sin que sea preciso una previsión legal para su validez."(2)

Pueden ser titulares de: a) Derechos patrimoniales, a saber: derechos reales, intelectuales en su aspecto o significación patrimonial (art. 8º, L. 11723), derechos personales o de obligación en calidad de acreedor o deudor, pueden ser herederas y legatarias (arts. 3621, 3744 y 3755, CC) comerciantes por la forma de su constitución (L. 19550) puede ser actora y demandada en un proceso civil o querellante en un proceso penal y de b) derechos extrapatrimoniales a saber: tienen los atributos propios de las personas, derecho al nombre, el domicilio y la capacidad de derecho y gozan de los derechos subjetivos que tienen por objeto la protección de esos atributos, pueden ejercer el patronato de menores (art. 310, CC; art. 4º, L. 10903) gozan de las garantías constitucionales tanto como las personas individuales.

Por otra parte y de acuerdo a lo señalado en el artículo 43 del Código Civil las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes la dirijan y administren en ejercicio u ocasión de sus funciones.

5) Teniendo en cuenta las características reseñadas, los argumentos doctrinarios en contra de tal designación pierden sustento legal y reitero al no existir una norma expresa que prohíba la elección de una persona jurídica como administradora de una sociedad mercantil, resulta viable tal designación. Sin embargo y en este sentido siguiendo al doctor Julio Otaegui es necesario tener en cuenta que el ejercicio del cargo de director es personal (art. 266, LS) o sea que no podrá ser desempeñado por mandatario (art. 1890, CC) e indelegable (art. 266, LS) es decir que no puede encomendarse a tercero, salvo expresa autorización legal, lo que significa que tal cargo en caso de ser atribuido a una sociedad anónima constituida en el país, sólo podría ser ejercido: a) por su presidente u otro director representante en virtud de previsión estatutaria (art. 268, LS) y b) por un gerente, ya que es factible delegar en el mismo funciones ejecutivas de la administración (art. 270, LS).

Si se tratara de una sociedad constituida en el exterior, corresponderá aplicar analógicamente, la solución del artículo 118 de la ley de sociedades (ejercicio habitual) o sea que tendrá que justificarse la decisión de designar un representante según la ley local (art. 118, LS, Primera Parte) y a los efectos de la debida integración del directorio, porque ello sería menester para la necesaria aceptación del cargo que debe efectuar el director(3) y proceder a la inscripción respectiva (arts. 60 y 118, LS) a los efectos de la debida determinación de calidad de sociedad administradora para responsabilizarse en los términos de los artículos 59 y 274 de la ley de sociedades ... y de la persona de su representante, para responsabilizarlo con el alcance del Código Civil, artículos 1078, 1109, según las pautas de los artículos 59 y 274(4) de la ley de sociedades.

6) Conclusión: Las personas jurídicas, con la salvedad expuesta, pueden ser designadas directores de una sociedad por acciones. En este sentido se ha expedido recientemente la Inspección General de Justicia, al admitir que una sociedad de responsabilidad limitada, representada por su socio gerente integre el directorio de una sociedad anónima.

[*:] Ver "Transferencia de fondo de comercio", Jorge A. Stegman, círculo Carpetas

[1:] Otaegui, Julio C.: "Administración societaria" - Ed. Abaco de Rodolfo Depalma - 1979 - pág. 186

[2:] Conforme Bueres, Alberto J. y Highton, Elena: "Código Civil y normas complementarias, análisis doctrinario y jurisprudencial" - Ed. Hammurabi - 1999 - T. 1 - pág. 377

[3:] Halperín, L.: "Sociedades anónimas" - 1974 - pág. 395

[4:] Otaegui, Julio C.: Ob. cit. nota 1 - pág. 192

EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA SOCIETARIA DE ERREPAR , TOMO XII FEBRERO/01