PERCEPCIONES DEL IVA EN LAS INTERMEDIACIONES DE COMPRA 
Nuevas soluciones, nuevos problemas y
cuestiones sin resolver 

Por Armando Lorenzo y Cesar Cavalli
Fuente: Errepar
07/00

El mecanismo instaurado por la resolución general (AFIP) 828 permite a los intermediarios en la compra de cosas muebles trasladar a sus comitentes las percepciones sufridas. En esta colaboración los autores comentan esta y otras novedades que se introducen en el régimen, efectuando un análisis crítico de la mencionada norma, con el fin de puntualizar tanto sus aspectos conflictivos como las cuestiones que quedaron pendientes de resolver. La parte final del trabajo ha sido dedicada al planteo y a la resolución de una serie de casos prácticos, en donde se ilustran las formas de cálculo previamente desarrolladas en forma teórica.

II - LINEAMIENTOS GENERALES DE LA RESOLUCION 
Los lineamientos generales básicos del mecanismo creado por la resolución general 828, pueden sintetizarse del siguiente modo: 
1. Se crea un mecanismo a través del cual los intermediarios en la compra de bienes muebles asignarán, a cada uno de sus comitentes, cierta proporción de las percepciones del impuesto al valor agregado que se les hubiera practicado y que no fueran absorbidas por el impuesto a cargo de los primeros, emergente de cada operación. 
2. Las operaciones comprendidas son las efectuadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, tercer párrafo, de la ley de impuesto al valor agregado, es decir aquellas en las que los comisionistas o intermediarios, en general, compren bienes en nombre propio por cuenta de sus comitentes. Cabe recordar que, en tales casos y a los fines del impuesto al valor agregado, los intermediarios son considerados compradores de los bienes (cuando los adquieren al tercero) y vendedores de los mismos cuando los facturan a sus comitentes. 
3. La asignación de la percepción se practicará a los comitentes que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, excepto cuando el comitente resulte ser un sujeto excluido totalmente de sufrir percepciones. Cuando dicha exclusión sea parcial, la asignación se efectuará en forma proporcional al porcentaje no excluido. 
4. La proporción de la percepción asignable a cada comitente se determinará en base al porcentaje que representa el importe neto de los bienes facturados al comitente -excluido el importe de la comisión a favor del intermediario - respecto del importe neto total facturado a todos los comitentes. 
5. La suma que corresponda atribuir a cada comitente deberá consignarse por separado en la liquidación efectuada por los intermediarios, incrementando el monto que se liquide a dichos comitentes. 
6. El importe de las percepciones asignadas a cada comitente tendrá para éstos el carácter de impuesto ingresado, correspondiendo ser computado como pago a cuenta en la declaración jurada del período fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales generados por la operación que diera origen a la percepción. 
7. Los intermediarios, por su parte, computarán como ingreso a cuenta del impuesto la diferencia que resulte entre el monto que se les haya percibido y el atribuido a los comitentes inscriptos. 
8. Las disposiciones de la resolución son de aplicación para las operaciones que se perfeccionen a partir del 1 de mayo último. 

III - ASPECTOS DESTACADOS Y CONTROVERTIDOS DEL MECANISMO 

IV - CUESTIONES SIN RESOLVER 

V - A MODO DE CONCLUSION

VI - CASOS PRACTICOS

Se puede consultar el trabajo en revista Doctrina Tributaria de Errepar, Tomo XXI, de Julio 2000 (Práctica Tributaria)