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El mecanismo instaurado por la
resolución general (AFIP) 828 permite a los intermediarios en la compra de cosas muebles
trasladar a sus comitentes las percepciones sufridas. En esta colaboración los autores
comentan esta y otras novedades que se introducen en el régimen, efectuando un análisis
crítico de la mencionada norma, con el fin de puntualizar tanto sus aspectos conflictivos
como las cuestiones que quedaron pendientes de resolver. La parte final del trabajo ha
sido dedicada al planteo y a la resolución de una serie de casos prácticos, en donde se
ilustran las formas de cálculo previamente desarrolladas en forma teórica.
II - LINEAMIENTOS GENERALES DE LA RESOLUCION
Los lineamientos generales básicos del mecanismo creado por la resolución general 828,
pueden sintetizarse del siguiente modo:
1. Se crea un mecanismo a través del cual los intermediarios en la compra de bienes
muebles asignarán, a cada uno de sus comitentes, cierta proporción de las percepciones
del impuesto al valor agregado que se les hubiera practicado y que no fueran absorbidas
por el impuesto a cargo de los primeros, emergente de cada operación.
2. Las operaciones comprendidas son las efectuadas de acuerdo con lo previsto en el
artículo 20, tercer párrafo, de la ley de impuesto al valor agregado, es decir aquellas
en las que los comisionistas o intermediarios, en general, compren bienes en nombre propio
por cuenta de sus comitentes. Cabe recordar que, en tales casos y a los fines del impuesto
al valor agregado, los intermediarios son considerados compradores de los bienes (cuando
los adquieren al tercero) y vendedores de los mismos cuando los facturan a sus
comitentes.
3. La asignación de la percepción se practicará a los comitentes que revistan el
carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, excepto cuando el
comitente resulte ser un sujeto excluido totalmente de sufrir percepciones. Cuando dicha
exclusión sea parcial, la asignación se efectuará en forma proporcional al porcentaje
no excluido.
4. La proporción de la percepción asignable a cada comitente se determinará en base al
porcentaje que representa el importe neto de los bienes facturados al comitente -excluido
el importe de la comisión a favor del intermediario - respecto del importe neto total
facturado a todos los comitentes.
5. La suma que corresponda atribuir a cada comitente deberá consignarse por separado en
la liquidación efectuada por los intermediarios, incrementando el monto que se liquide a
dichos comitentes.
6. El importe de las percepciones asignadas a cada comitente tendrá para éstos el
carácter de impuesto ingresado, correspondiendo ser computado como pago a cuenta en la
declaración jurada del período fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales
generados por la operación que diera origen a la percepción.
7. Los intermediarios, por su parte, computarán como ingreso a cuenta del impuesto la
diferencia que resulte entre el monto que se les haya percibido y el atribuido a los
comitentes inscriptos.
8. Las disposiciones de la resolución son de aplicación para las operaciones que se
perfeccionen a partir del 1 de mayo último.
III - ASPECTOS DESTACADOS Y CONTROVERTIDOS DEL MECANISMO
IV - CUESTIONES SIN RESOLVER
V - A MODO DE CONCLUSION
VI - CASOS PRACTICOS
Se puede consultar el trabajo en
revista Doctrina Tributaria de Errepar, Tomo XXI, de Julio 2000 (Práctica Tributaria)
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