CAUSA "CURTIEMBRE FRANCISCO
FONTELA Y CIA SACI"

Por Angeles Gadea

Hace unos días, a través de Tax Forum, pude tomar conocimiento de un fallo que cautivó mi atención y quiero compartirlo con Uds.
Se trata de la causa "CURTIEMBRE FRANCISCO FONTELA Y CIA SACI", del Juz. Nac.de 1° Inst. Cont. Adm. Fed. N° 1, (7/4/00). El sentenciante concedió la cautelar solicitada al entender que cuando lo que está en juego son los intereses económicos de las empresas con entidad suficiente para poner en riesgo su propia existencia, carece de sentido que la D.G.I. pretenda iniciar el cobro de un crédito fiscal cuyo estado de litigiosidad está constituido por un recurso administrativo que ella misma tiene que resolver y agregó que no se encontraba "un basamento ético sobre el cual puede apoyarse un comportamiento del Estado Nacional de ejecutar un crédito aún antes de él mismo haber analizado en su faz jurisdiccional administrativa, la legalidad del mismo."
Asimismo, sostuvo que "el efecto suspensivo de los recursos contra las disposiciones administrativas tributarias previstas en la ley debe ser siempre una herramienta de la Administración para protegerse de la evasión y neutralizar aquellas defensas de los contribuyentes que apunten a dilatar indebidamente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Sin embargo, cuando el contribuyente denuncia que el modo en que la D.G.I. pretende cobrar su crédito fiscal, cuya entidad, además pone en riesgo su propia existencia- el ente recaudador está obligado a analizar el caso con especialidad, apartándolo de la inercia formal en cuyo marco desenvuelve su función recaudadora. Si ése es el espíritu con que debiera analizar los planteos sustanciales del contribuyente, con más razón tal postura debe asumirla cuando lo que hace es ejecutar sin analizar aquélla sustancialidad. En un país con una crisis económica como la que aqueja a la Argentina, no es fácil entender que tiene de elogiable que el ente recaudador no muestre signos de buscar un equilibrio entre su función recaudadora y la preservación de las empresas que sobreviven en el marco de aquélla crisis."


GANANCIAS. DEDUCIBILIDAD DE CREDITOS GARANTIZADOS CON HIPOTECA.

Por Angeles Gadea

La Sala B del Tribunal Fiscal sostuvo que son deducibles los créditos incobrables –aún garantizados con hipoteca- en el impuesto a las ganancias, cuando se da alguno de los índices de incobrabilidad enunciados en el decreto reglamentario de la ley. ("Banco Real S.A.", 16/7/99).


INGRESOS BRUTOS

Por Angeles Gadea

La C.S.J.N. declaró que se encuentra excluida de la base de imposición de Ingresos Brutos la parte de la comisión que perciben las A.F.J.P. para aplicar al pago del seguro colectivo de vida e invalidez de sus afiliados ("Nación AFJP S.A. c/Pcia de Catamarca", 12/5/00).


FALLOS CONTRADICTORIOS EN SEGURIDAD SOCIAL (APORTES DE LOS DIRECTORES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS)

Por Angeles Gadea

Dos fallos contradictorios han sido dictados por las Salas III y I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en la interpretación del concepto "actividad" –al que refiere el art. 5| de la ley 24241 para definir la aplicación del art. 11 de la ley 18038, que exige el aporte de esa actividad-.
En "Sánchez, Hugo", Sala III, (23/9/96) se había interpretado que la categoría de autónomo a la que debe tributar el director es la que corresponde a la suma de categorías que como director corresponda según el número de trabajadores que tiene la sociedad anónima por la actividad simultánea en cada sociedad.
Diferente ha sido la postura sostenida en "Buhar Yaco", Sala I, (27/9/99), señalándose que la "actividad" de director que puede cumplirse en varias empresas debe tributar una sola vez porque la actividad es una misma y única y debe aportar en un solo cargo el de mayor significación-, aunque se ejerza en diferentes sociedades.
Será necesario un plenario para establecer el aporte que le corresponde efectuar a los directores, trabajadores autónomos, cuando ejercen esa actividad en más de una sociedad anónima. Es de esperar que la decisión final sea la expresada en segundo término.


EXISTE UN PROYECTO DE CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NACIONAL QUE REGULA EL DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO.

Por Angeles Gadea

El 11.8.99 el Senado remitió a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que aún no sancionó. Para cuando ello ocurra, quedarán comprendidas dentro de la competencia contencioso administrativa, las controversias a que den lugar las impugnaciones de actos de autoridades nacionales regidos por el derecho tributario, financiero o aduanero, de conformidad a lo que prescriban las leyes pertinentes.


NO SE PUEDE SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES POR MEDIO DE LA ACCIÓN DECLARATIVA

Por Angeles Gadea

La C.S.J.N. ha resuelto en "Federación Bioquímica Pcia. de Bs.As.", fallo del 30.6.99 que la acción declarativa o de certeza (art. 322, C.P.C.C.N.) sólo declara el derecho por lo que no es procesalmente la acción para solicitar medidas precautorias, continuando así con la interpretación restrictiva que hace acerca de la petición de estas medidas.


ATENCION MONOTRIBUTISTAS!!!

Por Angeles Gadea

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico ha señalado en la causa "Ríos América s/infracción ley 11683" del 14.2.00 que la exhibición de la placa identificatoria y del comprobante de pago de la cuota son obligaciones inseparables a fin de dar cumplimiento con la obligación prevista por la ley 24977 (Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes) y el art. 26 del decreto 855. La falta de exhibición de cualquiera de ellos hace pasible al contribuyente de las sanciones de multa y clausura previstas en el art. 40 de la ley 11683 (infracciones formales)


SE REGLAMENTÓ EL DECRETO 93/00 REFERIDO A LA MORATORIA IMPOSITIVA.
NO HAY TIEMPO QUE PERDER....

Por Angeles Gadea

A través de la R.G (A.F.I.P.) 793 (B.O. 7/3/00) se reglamentaron los pormenores del régimen estatuido por el Dto. 93/00. A pesar de que habla de eximición de multas debemos entender que quedan condonadas de pleno derecho las que no se encuentren firmes y respecto de las cuales se hubiera ingresado el capital y los intereses -cuyo no pago originaron la sanción- antes del 31/10/99.
Respecto al régimen de facilidades de pago establecido, se fijaron los días 30 o 31 de mayo como fechas de vencimiento del acogimiento; así como los demás requisitos y condiciones por cumplir y las causales de caducidad. También se dispone un plan especial de ingreso para las deudas pendientes entre el 1/11/99 y el 29/2/00.


LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ENTRAN EN LA MORATORIA.

Por Angeles Gadea

Por medio del Dto. 194/00 (9/3/00) se modificó el Dto. 93/00 incorporando las obligaciones de las cooperativas, las retenciones y percepciones de los recursos de la seguridad social retenidos y no ingresados y disponiendo un nuevo plan de pagos para deudas inferiores a $150.000.


EXENCIONES DE LAS ENTIDADES CIVILES.

Por Angeles Gadea

Las entidades civiles con personería jurídica y sin fines de lucro, que se dediquen a la educación, asistencia social y salud pública se encuentran eximidas de todos los impuestos de carácter nacional, con excepción del IVA para aquellas entidades que prestan servicios de salud (debido a las modificaciones introducidas por las leyes 25063 y 25239).


LOS FONDOS COMUNES DE INVERSION FRENTE AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

Por Angeles Gadea

La C.S.J.N. con fecha 7/3/00 ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 3° y 7° del decreto 194/98, que disponen que a las ganancias que se distribuyen a los titulares de cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión se les debe dar el tratamiento establecido para los dividendos en la ley de Impuesto a las Ganancias. Para así resolver, consideró que los mencionados artículos exceden las facultades legislativas constitucionalmente reconocidas al Poder Ejecutivo.


MONOTRIBUTO: FUE DECLARADO INCONSTITUCIONAL NUEVAMENTE!!!

Por Angeles Gadea

El 7/3/00, la Sala IV de la Cámara Fed. de Ap. en lo Cont. Administrativo Federal, en autos "Defensor del Pueblo de la Nación contra E. N. s/amparo" confirmó la sentencia de primera instancia y declaró inconstitucional al régimen simplificado para pequeños contribuyentes en lo atinente a la opción de los profesionales que perciben ingresos menores a $ 36.000 y cuya disposición legal es inequitativa, pues a éstos sólo se les da la opción de ser monotributistas o responsables inscriptos en el IVA mientras que aquéllos cuyos ingresos oscilan entre $ 36.000 y $ 144.000 tienen la alternativa de ser responsables no inscriptos en el impuesto.


CLAUSURA. NO PUEDE TENERSE POR ACREDITADO EL ILICITO DE NO EMISIÓN DE FACTURA CUANDO NO SE HA INDIVIDUALIZADO AL SUPUESTO COMPRADOR

Por Angeles Gadea

En un interesante fallo, la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico, sostuvo que aún cuando se admita que el acta tiene valor de instrumento público, con ella se comprueban únicamente las contrapuestas manifestaciones de funcionarios y comerciante. Por más que en el caso la afirmación de los funcionarios de haber visto al comprador de la mercadería desmentiría la negativa del comerciante, al prescindirse de toda intervención de esa persona resulta imposible acreditar el acto bilateral que el comerciante niega haber efectuado. La carga de la prueba incumbe a la acusación y, por ende, la falta de prueba conduce a desestimar los cargos. Así se resolvió en "Mourente, Ester s/infracción ley 11683" del 11/2/00.


CLAUSURA. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE LA SANCION

Por Angeles Gadea

Un importante fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas ("Matilde Alperín SA c/ E.N. –Min. Ec. y O. S.P.- s/daños y perjuicios", 8.3.00) confirmó la decisión de primera instancia por la que se hizo lugar a un reclamo indemnizatorio iniciado por un contribuyente de la ciudad, afectado por la imposición ilegítima de clausura, a la que se había declarado como arbitraria, desproporcionada e injusta. Se hizo lugar al resarcimiento por daño económico aunque no por daño moral (conf, doctrina de la Corte en fallos 298:223 y "Kasdorf" del 22.3.90, por la que se sostuvo que a las sociedades comerciales no resulta aplicable la indemnización por daño moral).
Sin perjuicio de esto último, se deduce claramante que el contribuyente afectado tiene el derecho a ser compensado por los daños ocasionados; reconocimiento que surge de los arts. 14, 16, 17 y 18, C.N., que protegen el derecho a trabajar, la igualdad, el derecho de propiedad y el derecho de defensa en juicio, respectivamente.
Destacamos así este importante precedente a los fines de solicitar la responsabilidad del estado por su accionar ilegítimo.


RETENCIONES- NUEVO REGIMEN EN GANANCIAS.

Por Angeles Gadea

La R.G. (A.F.I.P.) 830 no sólo aumenta las alícuotas de retenciones, sino que sustituye totalmente la R.G. (D.G.I.) (A.F.I.P.)2784 y establece muchas disposiciones nuevas. Por ejemplo, el nuevo régimen prohibe la cesión de retenciones en los casos de participaciones de honorarios (criterio inverso al establecido por la R.G. (A.F.I.P.) 828 para las percepciones de IVA a intermediarios) Afortunadamente, recién entra en vigencia en el mes de agosto de 2000.
(Fuente: tax-forum@tax-forum.com.ar)


MORATORIA. PUBLICACIÓN DE UN FALLO PREOCUPANTE.

Por Angeles Gadea

Un fallo preocupante publica el Boletín Impositivo de la A.F.I.P. de marzo del 200, que podría tener efectos desastrosos en su aplicación al régimen de moratoria del Dec. 93/00: La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico ordenó el procesamiento de directivos de Transportes Chevallier SA por apropiación de retenciones de la seguridad social (ley 23771, art. 8°), a pesar de que la deuda había sido incluida en el régimen de moratoria del dec. 493/95. El art. 5° del régimen vigente exime de "las multas y demás sanciones", y el art. 1° del régimen anterior había establecido la condonación de intereses, multas y "demás sanciones". Preocupa la doctrina del fallo así como que la decisión de la A.F.I.P. de publicarlo y difundirlo pueda ser una advertencia para quienes piensan presentarse en la nueva moratoria. (C.N.P.E., Sala A, "Maccari", 22.9.99, Boletín Impositivo A.F.I.P. N|° 32, pg. 396)
(Fuente: tax-forum@tax-forum.com.ar)