OTRA VUELTA DE TUERCA SOBRE EL DESALOJO

Por Félipe Nicólas Yaryura Tobías

El caso del docente con su casa usurpada. La importancia de los abogados y los defectos del régimen actual de desalojo.

     La Nación del 10-5-2000 presenta en su portada el caso de Néstor Juncos: un docente que, encontrándose dando clase en el interior, vio violentado un inmueble por un grupo de "familias" que, aduciendo un contrato de locación, se le instalaron en el mismo.

     Para colmo de males, Juncos tenía en su inmueble diversos muebles y efectos personales (entre ellos su bibilioteca de 2.500 volúmenes) que, lentamente, fueron dispuestos por los usurpadores. Nada de esto tendrá arreglo.

     Pero este caso vuelve a llamar la atención sobre lo ineficaz que resulta el procedimiento actual de desalojo en Argentina (ver nota publicada en Legalmanía en la sección de Derecho Procesal): por más evidente que resulte la falta de derecho del ocupante de un inmueble a permanecer en el mismo, la Justicia no logra (porque no tiene los mecanismos o los usa incluso peor de lo que ellos mismos permiten) retirarlo del mismo.

     La primera impresión que la nota nos deja, en beneficio de algún Fuero, es que Juncos no obró en principio con asesoramiento legal, sino que consideró que el tema debía dirimirlo la Policía. Según cuenta, una vez formulada la denuncia el oficial de turno le aseguró que tendría su problema resuelto en tres días. Pero pasaron ya varios meses.

     El transcurso de ese tiempo (máxime después de efectuar la denuncia) tornó ilegítimo el eventual mecanismo de resistencia "manu militari", contemplado en nuestras leyes, que permite a la víctima de la usurpación recobrar su inmueble por vías de hecho, siempre que exista una evidente inmediatez entre el despojo y la reacción.

     Renunciado este recurso (lo que no se puede reprochar, pues no todos los ciudadanos están en condiciones o tienen vocación para recurrir a procedimientos violentos per se) sólo quedan las vías judiciales, en los dos ámbitos: penal y civil.

     En el penal, el principal propósito de la causa de usurpación no es reponer la tenencia del bien, sino investigar y eventualmente sancionar la comisión de un delito. Supongamos que los ocupantes logren demostrar su buena fe al firmar el contrato de locación que esgrimen. No habrá consecuencias para ellos (ni para Juncos).

     Debe el docente recurrir inexorablemente al Juez Civil, plantear su juicio de desalojo (o tal vez un interdicto e incluso una acción posesoria) y lograr convencer al Tribunal de que el art.680 bis del Código procesal (que prevé la inmediata entrega del inmueble cuando se trata de intrusos) es una norma vigente en el Derecho argentino. En caso contrario, que se vaya armando de paciencia.

     Esta es sólo otra muestra de lo irracional que resulta el régimen de desalojo en nuestro país: no existen mecanismos legales que pongan de inmediato las cosas en su lugar, incluso cuando la intrusión y falta de derecho resulta evidente.