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El caso del docente con su casa usurpada. La importancia de
los abogados y los defectos del régimen actual de desalojo.
La Nación del 10-5-2000 presenta en su portada el caso de Néstor Juncos: un docente que,
encontrándose dando clase en el interior, vio violentado un inmueble por un grupo de
"familias" que, aduciendo un contrato de locación, se le instalaron en el
mismo.
Para colmo de males, Juncos tenía en su inmueble diversos
muebles y efectos personales (entre ellos su bibilioteca de 2.500 volúmenes) que,
lentamente, fueron dispuestos por los usurpadores. Nada de esto tendrá arreglo.
Pero este caso vuelve a llamar la atención sobre lo ineficaz que
resulta el procedimiento actual de desalojo en Argentina (ver nota publicada en
Legalmanía en la sección de Derecho Procesal): por más evidente que resulte la falta de
derecho del ocupante de un inmueble a permanecer en el mismo, la Justicia no logra (porque
no tiene los mecanismos o los usa incluso peor de lo que ellos mismos permiten) retirarlo
del mismo.
La primera impresión que la nota nos deja, en beneficio de
algún Fuero, es que Juncos no obró en principio con asesoramiento legal, sino que
consideró que el tema debía dirimirlo la Policía. Según cuenta, una vez formulada la
denuncia el oficial de turno le aseguró que tendría su problema resuelto en tres días.
Pero pasaron ya varios meses.
El transcurso de ese tiempo (máxime después de efectuar la
denuncia) tornó ilegítimo el eventual mecanismo de resistencia "manu
militari", contemplado en nuestras leyes, que permite a la víctima de la usurpación
recobrar su inmueble por vías de hecho, siempre que exista una evidente inmediatez entre
el despojo y la reacción.
Renunciado este recurso (lo que no se puede reprochar, pues no
todos los ciudadanos están en condiciones o tienen vocación para recurrir a
procedimientos violentos per se) sólo quedan las vías judiciales, en los dos ámbitos:
penal y civil.
En el penal, el principal propósito de la causa de usurpación
no es reponer la tenencia del bien, sino investigar y eventualmente sancionar la comisión
de un delito. Supongamos que los ocupantes logren demostrar su buena fe al firmar el
contrato de locación que esgrimen. No habrá consecuencias para ellos (ni para Juncos).
Debe el docente recurrir inexorablemente al Juez Civil, plantear
su juicio de desalojo (o tal vez un interdicto e incluso una acción posesoria) y lograr
convencer al Tribunal de que el art.680 bis del Código procesal (que prevé la inmediata
entrega del inmueble cuando se trata de intrusos) es una norma vigente en el Derecho
argentino. En caso contrario, que se vaya armando de paciencia.
Esta es sólo otra muestra de lo irracional que resulta el
régimen de desalojo en nuestro país: no existen mecanismos legales que pongan de
inmediato las cosas en su lugar, incluso cuando la intrusión y falta de derecho resulta
evidente.
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