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A la luz del reciente decreto 677/01, conocido como
"ley de transparencia", el cual introduce un nuevo régimen
legal en el mercado de valores, los autores realizan un extenso análisis
sobre dicha norma, destinada especialmente a lograr una mayor
competitividad en la economía argentina.
I - RESEÑA DEL NUEVO DECRETO
El decreto 677/01, publicado el 28 de mayo del 2001 en
el Boletín Oficial, introduce un nuevo régimen legal del mercado de
valores en la República Argentina. El decreto, también conocido como la
"ley de transparencia", ha entrado en vigencia el 1 de junio de
2001, excepto para aquellas normas que deben ser reglamentadas por la
Comisión Nacional de Valores (CNV), que entrarán en vigencia a partir de
la fecha de dicha reglamentación. Según lo prevé el propio decreto
(art. 49), la reglamentación de la CNV debe cumplirse dentro de los 180
días hábiles de la entrada en vigencia del mismo. La ley de
transparencia fue sancionada por medio de los poderes especiales otorgados
al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) por el Congreso de la Nación en la ley
25414, los que habilitan al PEN a sancionar normas destinadas a la
competitividad de la economía Argentina.(1)
Desde el punto de vista metodológico, el Título I del
decreto(2) estatuye el Régimen de
Transparencia de la Oferta Pública (RTOP) -cuyas disposiciones
complementan, y en algunos aspectos modifican implícitamente, la L. 17811
de oferta pública y bolsas-, el Título II modifica y amplía dicha ley,
el Título III modifica la ley 24083 de fondos comunes de inversión y,
finalmente, el Título IV establece una serie de disposiciones
complementarias, aunque no de menor relevancia (como la "firma
digital" para la remisión de documentos a la CNV).
La ley de transparencia está destinada a proveer al
mercado bursátil la confianza y la seguridad necesarias para funcionar en
forma óptima y reducir el costo del capital para los emisores del
mercado.
El decreto refleja muchos de los Principios de Gobierno
Corporativo del Código de Mejores Prácticas de la OECD(3).
Además, ha tomado en cuenta otros principios de gobierno corporativo de
los códigos adoptados por los centros internacionales financieros más
importantes. Dichos principios, hoy en día, son tenidos en cuenta por los
inversores institucionales como prerrequisito a la hora de invertir en
mercados emergentes.
La nueva ley de transparencia fortalece los derechos de
los accionistas minoritarios, así como también las facultades de la CNV,
entidad autárquica que aplica las regulaciones del mercado de capitales.
El decreto contiene ciertas normas que actualizan el funcionamiento de los
directorios y la asamblea de accionistas. Flexibiliza los cambios de
estructura de capital social, permitiendo la emisión de opciones, la
recompra de acciones propias, y aumentar la cantidad de acciones ofrecidas
cuando el emisor enfrenta una demanda no anticipada ("green shoe
option").
Además, varios aspectos del decreto apuntan a una
regulación más eficiente del mercado de capitales. Por ejemplo, se
otorga status legal al denominado "Comité de Auditoría" de las
sociedades cuyas acciones son objeto de oferta pública, en el cual la
mayoría de sus miembros deben ser "directores independientes".
Provee un régimen para la oferta pública de adquisición de acciones de
tales sociedades (la "OPA"), en el que se garantiza igual trato
para todos los inversores. Establece además un régimen para la
adquisición de participaciones residuales ("squeeze out
procedures"), y un procedimiento para asegurar el pago de un
"precio equitativo" cuando las sociedades se retiran del mercado
accionario. Además, establece un procedimiento especial para la
celebración de contratos con partes relacionadas, así como también un
sistema de arbitraje destinado a dirimir conflictos en el mercado de
capitales.
Puesto que el decreto contiene una gran cantidad de
normas para las sociedades abiertas, este informe sólo se refiere a los
temas más significativos de la nueva regulación. Por ello, a
continuación hacemos una breve exposición de los temas que resultan a
nuestro entender de mayor importancia para comprender esta nueva
regulación.
II - LOS EJES PRINCIPALES DEL NUEVO REGIMEN
1. Revisión y actualización de algunos conceptos de
derecho financiero
La nueva ley de transparencia define conceptos básicos
que hacen a la regulación del mercado de capitales, siguiendo los
estándares internacionales de los mercados internacionales. El decreto
provee las siguientes definiciones para aclarar la nueva regulación:
a) Valores negociables
La definición de oferta pública contenida en los
artículos 16 y 17 de la ley 17811, al conjugarse exclusivamente sobre la
base del concepto de títulos valores, mostraba una estrechez
incompatible con la dinámica del mercado de capitales y la gran variedad
de activos que en el mismo se negocian o pueden negociarse. Existen
determinados activos de inversión que no responden al género título
valor, respecto de los cuales en su oferta pública y negociación
concurren las mismas necesidades de protección del inversor que
determinaron el dictado de la ley 17811 (por ejemplo, los futuros y
opciones). Por otra parte, al circunscribir el marco de aplicación de la
ley a los títulos valores emitidos en masa, dejaba en una zona
gris a los títulos de crédito cambiarios, susceptibles de colocación y
negociación masificada en el mercado (caso de los pagarés, warrants, y
cheques de pago diferido, por ejemplo).
La lógica parecería indicar que, en una legislación
protectiva de las personas que son invitadas a realizar operaciones
masificadas de inversión, la sustancia debería primar sobre la forma. En
otras palabras, asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ley implica
reemplazar una visión estricta que atiende a la forma (los títulos
valores) para determinar su ámbito de aplicación, por una visión
amplia o finalista, en función de los objetivos a cubrir: una efectiva
tutela del público inversor, asegurar la transparencia y eficiencia de
los mercados, la solvencia de las instituciones y la corrección en la
actuación de los operadores.
Es así que el nuevo régimen reemplaza la referencia a
los títulos valores por el término "valores negociables", sean
cartulares -documentados en láminas individuales o certificados globales-
o escriturales.
El concepto de valores negociables(4)
abarca no sólo a los típicos valores mobiliarios, sino también a todo
instrumento financiero que pueda ser considerado un "contrato de
inversión", es decir, toda operación que implique captar recursos
del público con promesa de una prestación futura apreciable en dinero.
Así, el nuevo enfoque es similar al concepto de "security" del
derecho anglosajón.
b) Oferta pública
Además de comprender a los valores negociables, el
concepto se amplía a los futuros, "forwards" y otras
categorías derivativas que son transados en mercados autorizados y que
quedan comprendidos en el concepto de "instrumentos financieros"
por no serles aplicable la denominación de "valor negociable".
c) Entidad autorregulada
Aunque un tanto impreciso, el término se aplica a
todos los mercados no bursátiles, que con la ley de transparencia gozan
de la facultad de autorregulación, anteriormente reservada por la ley
17811 a las bolsas y mercados de valores.
d) Control y actuación concertada
Con el fin de facilitar la aplicación de las normas
relativas a la toma de control societario, la ley de transparencia
establece parámetros objetivos de "control", e intenta regular
toda "acción concertada" entre dos o más personas que se
dirija a la toma de ese control.
Así, a los efectos de la regulación del mercado de
valores, se restringe la definición de control incluida en la ley de
sociedades comerciales. Aquí, por "control" se entiende la
mayoría de votos necesaria en la asamblea de accionista para formar la
voluntad social y para la elección de la mayoría del directorio (control
interno). Sin embargo, esta definición no alcanza a la denominada
"influencia dominante" que en la ley de sociedades puede
constituir control por efecto de un contrato o cualquier procedimiento
diferente (control externo).(5)
Siguiendo las líneas europeas de gobierno corporativo
y por primera vez en Argentina, se introduce el concepto de "acción
concertada", definida como la actividad de dos o más personas que
actuando coordinadamente a través de la compra, tenencia o disposición
de valores negociables obtienen el control de una sociedad que hace oferta
pública de sus acciones.
e) Información privilegiada
Al igual que en su fuente, la directiva 88/592 de la
Comunidad Económica Europea, se define como información privilegiada
toda aquella información precisa referida a uno o más valores
negociables o emisores que no ha sido revelada públicamente y que, de ser
públicamente revelada, puede modificar sustancialmente las condiciones de
colocación, el precio o la negociación de dichos instrumentos.
2. Normas generales sobre valores negociables
El nuevo ordenamiento apunta también a superar la
ausencia de una normativa específica sobre los valores negociables en
general (los caducos "títulos valores"), previendo: a) el
concepto de valor negociable, tema que se abordó en el punto II.1 del
presente trabajo; b) la reafirmación del principio de libertad de
creación de valores negociables; y c) el régimen legal de los valores
escriturales y de los representados por certificados globales.
2.1. Libertad de creación de valores negociables
El principio de libertad de creación de valores
negociables (los "valores atípicos"), que ya existía en
nuestro derecho (art. 40, L. 23696 de emergencia económica), fue
ratificado y extendido en favor de cualquier persona jurídica, aunque
haciendo explícito a nivel legal la limitación de no confusión con el
tipo, denominación y condiciones de los valores negociables previstos
especialmente en la legislación vigente (los "valores
típicos"). De esta manera se facilita el proceso de innovación
financiera en el mercado de capitales.(6)
2.2. Régimen legal de los valores escriturales y de
los representados en certificados globales
No existía una regulación general sobre los valores
escriturales o por anotaciones en cuenta, y los representados por
certificados globales, formas de documentación de los valores negociables
que eran tratadas exclusivamente -en forma incompleta- para las acciones
en el artículo 208 de la ley de sociedades comerciales, para las
obligaciones negociables en los artículos 30 y 31 de la ley 23576, para
las cuotapartes de fondos cerrados de inversión en el artículo 18 de la
ley 24083, y para los valores fiduciarios en el artículo 21 de la ley
24441. El decreto cubre esa deficiencia en su artículo 4º.
Respecto de los valores escriturales, la norma
establece normas generales sobre las inscripciones en cuenta, las
entidades que podrán llevar el registro, y la expedición de comprobantes
de cuenta de apertura y saldo, para concurrencia a asambleas, transmisión
de derechos y acreditar la legitimación en caso de iniciar acciones
legales. En este último supuesto, los comprobantes constituyen documento
suficiente a tal fin, incluso para la acción ejecutiva en caso de que el
valor así documentado tenga esa aptitud.
Igual solución aporta para los valores negociables
representados por certificados globales: los comprobantes para iniciar
acciones legales podrán ser emitidos por la entidad del país o del
exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el que los
valores se encuentren depositados, aun en el caso que dicha entidad tenga
participaciones en un certificado global depositado a su vez en otra
entidad similar del exterior. De esta manera, se cubre un vacío legal que
había generado serios problemas en sede judicial, en materia de
ejecuciones, pedidos de quiebra y solicitudes de verificación sobre la
base de obligaciones negociables escriturales o representadas por
certificados globales.
Para los valores de deuda representados por
certificados globales, el fiduciario(7) -si
lo hubiere- ejercerá la representación legal de los titulares que no
desean ejercer sus derechos individualmente. Así la nueva regulación
ofrece la solución a uno de los problemas que se presentaba respecto de
las obligaciones negociables emitidas por compañías argentinas y
colocados en el exterior, cuando los emisores están en incumplimiento o
cuando convocan a asamblea de acreedores.
3. Principios de transparencia
Las reformas contempladas en los Capítulos II, III y
IV de la ley de transparencia buscan dar fuerza legal y perfeccionar las
reglas de transparencia que deben regir en el mercado de la oferta
pública de acciones, que antes sólo estaban determinadas en las normas
de la CNV.
El artículo 5º del RTOP impone a todos los
participantes del mercado revelar información relevante a la CNV.
Las personas que están obligadas a adherir a las
normas de transparencia son los típicos participantes del mercado -los
funcionarios de las emisoras de valores negociables, los intermediarios
financieros, los funcionarios de las sociedades calificadoras de riesgo,
de la CNV y de las entidades autorreguladas-, así como aquellas personas
que realizan operaciones relevantes con acciones o que sean parte de
pactos o convenios de accionistas, cuyo objeto sea ejercer una influencia
dominante en las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones.
La ley de transparencia proscribe ciertas prácticas
que están en contra de los principios de gobierno corporativo, tales como
el "insider trading", manipulación de mercado, "fraude de
mercado", etc.
Además, se otorga a la CNV la potestad de regular las
conductas de todas aquellas personas que participan en procesos de
colocación de valores negociables con el fin de evitar la manipulación
de precios u otras prácticas fraudulentas. Relacionado con esta
innovación, se establece un nuevo régimen de responsabilidad por la
información contenida en los prospectos de oferta pública. Se han
agregado, además, otras cláusulas que promueven la transparencia en las
transacciones de mercado:
1. Respecto de la información que se debe
proporcionar a la CNV, se establece: a) la obligación de designar a una
persona encargada de proveer la información al mercado, y b) el deber
de informar los acuerdos de accionistas.(8)
2. Respecto de los sistemas de negociación, la ley
de transparencia establece que estará regida por los siguientes
principios: a) tratamiento igualitario; b) eficiencia; c) transparencia;
d) no segmentación; e) reducción del riesgo sistémico. De acuerdo con
estos principios, las entidades autorreguladas deben emitir normas, que
deben ser aprobadas por la CNV.(9)
3. La ley establece los lineamientos aplicables a los
auditores externos y a los criterios de independencia a que éstos
deberán ajustarse. Con el fin de asegurar la independencia y
profesionalidad de los mismos, el Capítulo III establece que a) previo
a la designación de una firma de auditoría por la asamblea, el Comité
de Auditoría debe dar previamente una opinión favorable respecto de la
profesionalidad e independencia de los potenciales auditores; b) la CNV
tiene la potestad de establecer los criterios de independencia de los
auditores externos; y c) se encomienda a la CNV llevar un registro de
sanciones aplicadas a los contadores que actúan como auditores
externos.
4. A las sociedades abiertas se les aplican
requerimientos adicionales de información en los estados contables.
Así, por ejemplo: a) en notas complementarias de tales estados debe
revelarse información sobre todos los valores negociables emitidos que
den derecho de conversión en acciones de la propia sociedad o a
participar en sus resultados, sobre todo acuerdo que implique
limitaciones a la gravabilidad o disponibilidad de activos, así como
las políticas de asunción o cobertura de riesgos, y b) en la memoria
de los estados anuales deben incluirse información relacionada con
estrategias comerciales, sistemas internos de control y de toma de
decisiones. La información relativa a las políticas de dividendos, las
remuneraciones de directores y administradores debe incluirse
detalladamente en dichos estados.
4. Herramientas para la administración de las
sociedades abiertas
4.1 Comité de Auditoría
El establecimiento de un Comité de Auditoría es
práctica común en los directorios de compañías internacionales y ha
sido adoptado en la gran parte de los códigos de "corporate
governance"(10). Siguiendo esta
tendencia global, la ley de transparencia hace obligatoria la creación de
un comité de auditoría en todas las sociedades abiertas(11).
Esta obligación debe cumplirse dentro del período a fijar por la CNV,
pero no después de tres años desde la fecha de vigencia del decreto. El
comité debe estar formado por al menos 3 miembros, la mayoría de los
cuales deben calificar como "directores independientes" de
acuerdo con los criterios establecidos por la CNV(12).
Los siguientes son los deberes fundamentales de este comité:
a) Emitir opinión sobre los auditores externos a ser
nominados.
b) Supervisar la operación de control interno y de
los sistemas de contabilidad administrativa relacionados con la
precisión de la información pública.
c) Supervisar la información respecto de la
política de administración de riesgo aplicada por la compañía.
d) Identificar los conflictos de intereses y emitir
opinión sobre ellos.
e) Chequear la razonabilidad de los gastos incurridos
en la emisión de valores negociables.
f) Verificar la adhesión a las reglas de
comportamiento corporativo.
g) Emitir opinión sobre las transacciones con partes
relacionadas.
4.2. Estabilización de mercado
En los procesos de colocación de valores negociables,
el nivel de precio fijado para la suscripción tiene gran importancia en
miras al desarrollo de un mercado secundario. Si aquél es alto, puede
ocurrir que al concluir el período de colocación el precio de los
valores en el mercado secundario se deprima, y los suscriptores que
necesiten vender lo hagan a pérdida. De ahí la conveniencia de realizar
una oferta de compra estabilizante por parte del emisor o el
"underwriter", a fin de asegurarle a los potenciales inversores
una eventual salida a un precio equitativo. Es por lo tanto un mecanismo
de los denominados "bonding" o de "reaseguro" respecto
del precio de corte al que se coloca la emisión, que la hace más
atractiva para los inversores, y contribuye por ende a su éxito. La
regulación que fije el procedimiento de estabilización deberá ser
emitida por la CNV y es una de las normas sujetas a reglamentación.(13)
4.3. Reuniones de órganos sociales por medios no
presenciales
Las reuniones de directorio y las asambleas pueden
realizarse por medios no presenciales (transmisión simultánea de sonido,
imágenes o palabras), si así lo previera el estatuto. Esta regulación
reconoce una práctica que ha sido ampliamente aceptada en el mundo,
gracias a la disponibilidad de medios técnicos que permiten que
directores y accionistas pueden deliberar entre ellos sin estar
físicamente en la reunión. Este beneficio reduce el costo del voto, y
facilita a los directores residentes en el extranjero participar de las
reuniones de directorio y asambleas.(14)
4.4. Firma digital
Para que la transmisión de información a la CNV sea
más expedita, la ley de transparencia permite el uso de la firma digital
en los documentos enviados por medios electrónicos.(15)
4.5. Planes de participación accionaria para empleados
La nueva regulación -de acuerdo con la política de
alinear los intereses de los denominados "stakeholders" o
personas que tienen alguna incumbencia en la empresa- facilita el diseño
de planes para posibilitar la participación de los empleados en el
capital de la sociedad empleadora, o de su controlante. Esta herramienta,
que hasta el momento ha sido de poco uso en la Argentina por la rigidez
que implicaba el derecho de suscripción preferente de los accionistas, es
un poderoso mecanismo para incentivar y fidelizar al capital, humano,
clave para el éxito empresario. Al votar sobre un aumento de capital, la
asamblea de accionistas puede decidir que se destine parte de la emisión
para entregarla como bonificación a los empleados de la sociedad o de sus
controladas, o para que sean suscriptas por éstos en condiciones
ventajosas. En este último caso el plan puede implicar la emisión de
opciones de suscripción (según el art. 67, L. 17811, texto conforme a la
nueva ley). En todos los casos el límite es del 10% del total del capital
social de la compañía.(16)
4.6. Remuneración de los directores en opciones
En las sociedades que hacen oferta pública de sus
acciones, la remuneración de los directores ejecutivos y gerentes puede
integrarse con opciones de compra de acciones de la propia sociedad, de
acuerdo con las regulaciones de la CNV y los límites establecidos en el
artículo 261 de la ley de sociedades.(17)
4.7. Seguro de responsabilidad civil para los
directores
También puede contratarse un seguro de responsabilidad
civil para proteger a los directores de los riesgos relacionados con sus
funciones. Esto es muy importante en el caso de directores independientes,
pero debe quedar muy en claro que el seguro es en el interés de la
sociedad.(18)
4.8. Organización del directorio
Para el fomento de la adopción de nuevos estructuras
organizativas dentro del directorio y los comités, las funciones de cada
director deben estar registradas en la CNV. Al asignar funciones
determinadas a cada director, será más fácil identificar sus
responsabilidades y evaluar sus conductas de acuerdo con el criterio del
comportamiento individual de cada director(19).
Ello tendrá los efectos previstos en el artículo 274, segundo párrafo,
de la ley de sociedades.
5. Tratamiento equitativo a los accionistas
minoritarios
5.1. Oferta pública de adquisición de acciones
obligatoria
Para prevenir la exclusión de los accionistas
minoritarios de los beneficios de las transacciones de cambio de control,
la ley de transparencia provee un régimen de OPA obligatoria. Dicho
régimen busca asegurar el trato igualitario y equitativo de los
accionistas minoritarios en las tomas de control de las sociedades que
tienen un mercado público para sus acciones.
No obstante, la OPA para cambio de control no es
obligatoria respecto de las sociedades que hayan resuelto, por cláusula
estatutaria expresa, no adherir a dicho régimen.
Las siguientes son las características principales de
este régimen:
- Toda adquisición de una participación relevante
de acciones -que se establece en un mínimo del 35% del capital- debe
realizarse obligatoriamente a través de una OPA.
- La oferta debe hacerse antes de la adquisición, y
no después (sistema de OPA previa).
- La oferta puede ser parcial o total siguiendo las
normas de la CNV.
La ley de transparencia ha otorgado a la CNV el poder
de regular por completo las OPAS de acuerdo con los principios
establecidos en la ley. Los siguientes son los temas a regular por la CNV:
a) La igualdad de trato entre los accionistas de una
misma categoría o clase.
b) Plazos razonables y suficientes para que los
destinatarios de la oferta dispongan del tiempo adecuado a efectos de
adoptar una decisión respecto de la oferta, así como el modo de
cómputo de esos plazos.
c) La obligación de brindar al inversor la
información detallada que le permita adoptar su decisión contando con
los datos y elementos necesarios y con pleno conocimiento de causa.
d) Los términos en que la oferta será irrevocable,
o en que podrá someterse a condición -en cuyo caso deberán ser
causales objetivas y figurar en forma clara y destacada en los
prospectos de la oferta- y cuando así lo determine la Autoridad de
Aplicación, las garantías exigibles según que la contraprestación
ofrecida consista en dinero, valores ya emitidos o valores cuya emisión
aún no haya sido acordada por el oferente.
e) La reglamentación de los deberes del órgano de
administración para brindar, en interés de la sociedad y de todos los
titulares de valores objeto de la oferta, su opinión sobre la oferta y
sobre los precios o las contraprestaciones ofrecidas.
f) El régimen de las posibles ofertas competidoras.
g) Las reglas sobre retiro o revisión de la oferta,
sobre prorrateo, revocación de aceptaciones, reglas de mejor precio
ofrecido y mínimo período de oferta, entre otras.
h) La información a incluirse en el prospecto de la
oferta y en el formulario de registración de la misma, la cual deberá
contemplar las intenciones del oferente con respecto a las actividades
futuras de la sociedad.
i) Las reglas respecto de la publicidad del oferente,
información relacionada diseminada y documentos relativos emitidos por
el oferente y los administradores de la compañía.
j) En el caso de canje de acciones, la información
contable y financiera del emisor de la oferta de valores negociables
debe estar incluida en el prospecto.
k) La vigencia del principio de que al órgano de
administración de la sociedad le está vedado obstaculizar el normal
desarrollo de la oferta, a menos que se trate de la búsqueda de ofertas
alternativas o haya recibido una autorización previa a tal efecto de la
asamblea de accionistas durante el plazo de vigencia de la oferta.
l) Que la sociedad no vea obstaculizadas sus
actividades por el hecho de que sus valores sean objeto de una oferta
durante más tiempo del razonable.
m) Las excepciones que sean aplicables a tal
procedimiento (por ejemplo, de las adquisiciones sobrevenidas, tales
como el caso de una fusión, "underwriting" de valores, etc.).
Este modelo fomenta un mercado competitivo del control
de las sociedades cotizantes, con información suficiente diseminada.
Puesto que este modelo asegura la apertura y la equidad en el mercado y
crea un ámbito financiero propicio para compradores competidores, los
accionistas minoritarios ven garantizado un marco donde se tiende a
maximizar la "prima de control" en la cual éstos van a
participar.
Estas reglas son flexibles y dependerán en gran medida
del procedimiento a ser dictado por la CNV. Así, por ejemplo, a pesar de
que establece los parámetros en ofertas pública parciales (igual al
modelo español), la CNV tiene la facultad de establecer otros límites
para mutarla en una oferta pública total.
5.2 Compra de participaciones residuales ("squeeze
out procedures")
Siguiendo los principios europeos, las nuevas
regulaciones aplicables a la adquisición residual optimizan la eficiencia
de las estructuras societarias y defienden a los accionistas minoritarios
en aquellas compañías que ya han perdido su naturaleza abierta debido a
una OPA o cualquier otro tipo de plan reorganizativo societario.
De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VII del
RTOP, cuando el 95% o más del capital de una sociedad autorizada a la
oferta pública de sus acciones pertenece en forma directa o indirecta a
un solo accionista, la compañía se halla bajo control casi total. En ese
supuesto, tanto el controlante como los accionistas minoritarios poseen el
derecho de comprar o vender, respectivamente, la tenencia accionaria de
estos últimos a un precio equitativo. La determinación del precio
equitativo es similar a la establecida en el régimen de oferta pública
obligatoria para retirar a la sociedad de la oferta pública o
cotización.
Así, este régimen garantiza que cualquier accionista
minoritario puede requerir al controlante una oferta de compra por sus
acciones. Transcurridos 60 días contados desde la intimación a la
persona controlante sin que ésta efectúe una OPA o directamente adquiera
las acciones mediante el procedimiento de la declaración de adquisición,
el minoritario puede demandar ante el tribunal judicial o arbitral
competente que se declare que sus acciones han sido adquiridas por la
persona controlante, y se fije el precio equitativo en dinero de las
mismas.
El controlante tiene seis meses desde la toma del
"control casi total" para emitir una declaración de voluntad de
adquisición de todo el paquete accionario sobrante en posesión de
terceras personas. Si los tenedores residuales no aceptan la oferta de
compra, una tribunal judicial o arbitral determinará el precio de compra.
5.3. Precio equitativo en caso de retiro de cotización
voluntario
Uno de los problemas que afectó la credibilidad del
sistema en los últimos años era la imposibilidad de asegurar a los
inversores un "precio equitativo" cuando se retiraba una empresa
de la oferta pública o cotización bursátil de sus acciones. El nuevo
régimen impone la obligación de lanzar en ese caso una OPA, sea por la
propia sociedad o por su controlante, sobre la base de un precio
equitativo, para cuya determinación debe tomarse en cuenta los siguientes
criterios:
a) Valor patrimonial de las acciones, considerándose
a ese fin un balance especial de retiro de cotización.
b) Valor de la compañía valuada según criterios de
flujos de fondos descontados y/o indicadores aplicables a compañías o
negocios comparables.
c) Valor de liquidación de la sociedad.
d) Cotización media de los valores durante el
semestre inmediatamente anterior al del acuerdo de solicitud de retiro.
e) Precio de la contraprestación ofrecida con
anterioridad o de colocación de nuevas acciones, en el supuesto de que
se hubiese formulado alguna oferta pública de adquisición.
En todos los casos, el precio a ser ofrecido no debe
ser menor al precio promedio de cotización de los últimos seis meses.
La CNV tiene el poder de veto sobre el precio fijado y
debe controlar los aspectos relacionados con el proceso decisorio para
establecer dicho precio (por ejemplo, la opinión especializada, la
opinión de un director independiente, etc.)
6. Los derechos de los accionistas minoritarios
La nueva regulación contiene reglas que intentan
mejorar los derechos de los accionistas minoritarios en las sociedades que
hacen oferta pública de sus acciones. Las reglas más significativas son
las siguientes:
a) Voto por parte de depositarios
Se le ha otorgado a la CNV la facultad de reglamentar
el ejercicio del voto por parte de entidades que sean titulares de
acciones en interés de terceros, a fin de prever la necesidad de ejercer
sobre una misma tenencia votos en sentidos divergentes y regular el caso
de los votos emitidos por bancos o fiduciarios en representación de
terceros.(20)
b) Ofertas de canje
La CNV tiene la facultad de regular este tipo de
ofertas, de manera tal de prevenir ofertas hostiles o coercitivas para los
accionistas minoritarios. Las regulaciones de la CNV se dirigirán a
planes de re-capitalización que bajo el régimen previo eran criticadas
por no cumplir con los estándares de protección requeridos, cuando
dichos planes intentaban modificar los derechos de voto de los accionistas
tenedores de acciones comunes (canje de acciones de un voto por acciones
de cinco votos a favor de los grupos de control, etc.).(21)
c) Solicitud pública de poderes ("proxies")
Se establecen reglas relativas al requerimiento de
poderes de voto, como un medio que fomenta la participación activa de los
accionistas minoritarios en las asambleas. De acuerdo con esta regulación
los accionistas con el 2% o más del capital y con un año de antigüedad,
por lo menos, pueden requerir el otorgamiento público de mandatos en su
favor.(22)
d) Modificación de los métodos de convocatoria e
información para la asamblea de accionistas
Se extiende a un mínimo de veinte días y un máximo
de cuarenta y cinco los plazos para la convocatoria de las asambleas, a
fin de proveer a los inversores el tiempo necesario para preparar y
estudiar los temas de la agenda correspondiente a dicha asamblea. Si bien
la norma respectiva no lo dice(23), cabe
entender que los nuevos plazos se aplican únicamente respecto de la
primera convocatoria.
Por otra parte, con el objeto de asegurar mayor
información a los accionistas de cara a la asamblea, la misma
disposición establece que veinte días antes de su fecha el directorio
deberá poner a disposición de aquéllos, en su sede o mediante medios
electrónicos (Internet), toda la información relevante concerniente a la
celebración de la asamblea, la documentación a ser considerada en la
misma y las propuestas del directorio. Hasta cinco días antes de la fecha
fijada para la asamblea ordinaria de ejercicio, accionistas que
representen al menos el 2% del capital podrán entregar en la sede social
comentarios o propuestas relativas a la marcha de los negocios sociales
durante el ejercicio. La sociedad deberá informar a los accionistas sobre
la disponibilidad de dichos comentarios o propuestas en la sede social o
que podrán consultarse a través de cualquier medio electrónico.
e) Acción social de responsabilidad
La acción prevista en el artículo 276 de la ley de
sociedades comerciales, cuando sea interpuesta por los accionistas en
forma individual, podrá ser ejercida para reclamar en beneficio de la
sociedad el resarcimiento del daño total sufrido por ésta o para
reclamar el resarcimiento del daño parcial sufrido indirectamente por el
accionista en proporción a su tenencia. La norma apunta a facilitar el
inicio de tales acciones por parte de los accionistas minoritarios. Como
contrapartida, en caso de demandarse por el daño total, el demandado
podrá optar por allanarse al pago del perjuicio parcial sufrido por el
demandante.(24)
f) Competencia especial de la asamblea ordinaria
Corresponde a la asamblea ordinaria resolver los
siguientes asuntos: 1) la disposición o gravamen de todo o parte
sustancial de los activos de la sociedad cuando ello no se realice en el
curso ordinario de los negocios de la sociedad; 2) las operaciones
relacionadas con acuerdos de administración u de otro tipo que deban
abonarse con las ganancias o ingresos de la compañía(25).
Se trata de temas que afectan en forma directa la posición del socio y
que, conforme la regulación actual, estaba dentro de la competencia del
órgano de administración, el cual podía resolver muchas veces sin
acudir a una decisión de la asamblea de accionistas.
g) Transacciones entre "partes relacionadas"
Las operaciones entre partes relacionadas por un monto
relevante (1% de los activos de la compañía o 100.000 pesos)
necesitarán la aprobación del Comité de Auditoría y/o de la
evaluación de firmas consultoras independientes.
Cuando no se hayan cumplido la condiciones de mercado
respecto de la transacción que están llevando a cabo dichas partes, se
requiere la aprobación de la asamblea de accionistas, en cuyo caso las
partes relacionadas o la parte interesada no votará. En el caso en que se
inicie una acción por el incumplimiento del régimen descrito, la carga
de la prueba corresponde a la sociedad. Esto es sin perjuicio de la
aplicación de las normas que corresponda a la emisora en la oferta
pública, como sería el caso de los artículos 248 y 272 de la ley de
sociedades para las sociedades anónimas.
h) Obligación de lealtad de los directores
Como derivación del deber genérico establecido en el
artículo 59 de la ley de sociedades comerciales, se establecen las
siguientes reglas de conducta que deben cumplir los directores:
a) Prohibición de hacer uso de los activos sociales
y de cualquier información confidencial, con fines privados.
b) Prohibición de aprovechar, o de permitir que otro
aproveche, ya sea por acción o por omisión, las oportunidades de
negocio de la sociedad.
c) Obligación de ejercer sus facultades únicamente
para los fines para los que la ley el estatuto, la asamblea o el
directorio se las hayan concedido.
d) Obligación de velar escrupulosamente para que su
actuación nunca incurra en conflicto de intereses, directo o indirecto,
con los de la sociedad.
En caso de duda acerca del cumplimiento del deber de
lealtad, la carga de la prueba corresponde al director (se invierte la
carga de la prueba).(26)
i) Derecho de practicar auditorías
Un accionista o grupo de accionistas que representen al
menos el 5% de los votos, y que considere que sus derechos pueden resultar
afectados, puede solicitar a la CNV que se practique una auditoría de la
sociedad por parte de auditores externos. La CNV, luego de obtener la
opinión del órgano de fiscalización y del Comité de Auditoría de la
compañía, puede ordenar a la misma la designación de un auditor
externo. A tal fin, la CNV debe estimar la verosimilitud del daño y el
alcance de la medida solicitada de manera de no obstaculizar en forma
significativa el normal desarrollo de los negocios de la sociedad. Si un
auditor externo es finalmente designado, el accionista o el grupo de
accionistas que lo solicitó deberá correr con los gastos.(27)
7. La estructura del capital social
En el sistema de la ley de sociedades comerciales,
existen ciertos límites para el aumento de capital de las compañías y
la toma de decisiones financieras, que no se adecuaban a las necesidades
de financiamiento de las sociedades abiertas. La nueva regulación ofrece
varias herramientas que intentan dotar al proceso de formación de capital
de una mayor flexibilidad para adaptar la estructura de capital social de
ese subtipo de sociedades.
7.1. Exceso de suscripciones ("green shoe
option")
Al momento de decidir un aumento de capital, la
asamblea puede otorgar al directorio la facultad limitada de aumentar el
número de acciones para el caso de que exista un exceso de pedidos de
suscripción en el mercado. La CNV es quien establecerá los recaudos
correspondientes. Los contratos de suscripción pueden prever este
fenómeno.(28)
7.2. Opciones sobre acciones ("stock
options")
Las sociedades tienen la posibilidad de emitir opciones
sobre acciones o valores convertibles en acciones, siempre que ello esté
autorizado por el estatuto. El régimen es similar al establecido por la
ley 23576 para las obligaciones convertibles(29).
Se le da autonomía a la figura del "warrant" que puede así ser
emitido como un "valor negociable" en el mercado.
7.3. Adquisición de sus acciones por la sociedad
La ley ahora flexibiliza las condiciones para que una
sociedad abierta adquiera sus propias acciones(30).
La sociedad pueda comprar hasta un 10% del capital social, que debe ser
devuelto al mercado dentro del los tres años posteriores. La enajenación
de las acciones debe realizarse mediante una oferta preferente a los
accionistas (conforme art. 221, LSC), con las siguientes excepciones, y
previa aprobación de la asamblea: 1) si las acciones se destinan al
personal, en cumplimiento de un plan de compensación en favor de los
dependientes de la sociedad; o 2) si se distribuyen a prorrata entre todos
los accionistas, o 3) si las acciones representan una proporción no mayor
del 1% del capital dentro de cualquier período de doce meses, caso éste
en el que se podrán vender directamente en el mercado.
8. Arbitraje
A efectos de lograr mayor rapidez y eficiencia en la
resolución de los conflictos societarios, y de aquellos que se susciten
entre los emisores de valores u oferentes y los inversores, se establece
el arbitraje, obligatorio para los emisores y optativo para los inversores(31).
El arbitraje se aplica también para la resolución de conflictos entre
inversores y los agentes de entidades autorreguladas. Dentro de un plazo
de seis meses desde la publicación del decreto, todas las entidades
autorreguladas deben crear un tribunal permanente de arbitraje.
Si bien los inversores pueden optar por acudir a la
justicia estatal, en los casos que procede la acumulación de acciones,
tal acumulación se efectuará ante el tribunal arbitral.
9. Prácticas prohibidas que entorpecen la
transparencia
El decreto regula y proscribe el "insider
trading", la manipulación de mercado y el abuso de mercado. También
se regulan defectos de información que generan responsabilidad por
información defectuosa en el prospecto de la compañía.
9.1. "Insider trading" y manipulación de
mercado
El artículo 7º del RTOP establece el deber de guardar
reserva sobre toda información no divulgada públicamente y que, por su
importancia, sea apta para afectar la colocación o el curso de la
negociación de valores negociables, y de abstenerse de negociar sobre la
base de dicha información hasta que la misma tenga carácter público. Al
igual que en la legislación comparada, la norma abarca a las personas
incluidas en determinadas categorías preestablecidas (los iniciados de
derecho) como también a todas aquellas personas que, por relación
temporaria o accidental con la sociedad o con los iniciados de derecho,
pudieran haber accedido a la información reservada y, asimismo, a los
subordinados y terceros que, por la naturaleza de sus funciones, hubieren
tenido acceso a aquélla (los iniciados de hecho o
"tipees").
Los iniciados de derecho son:
1. Miembros de la sociedad, agentes del mercado,
lanzador de una OPA y personas relacionadas: directores,
administradores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de
vigilancia, accionistas controlantes y profesionales intervinientes de
cualquier entidad autorizada a la oferta pública de valores negociables
o persona que haga una oferta pública de adquisición o canje de
valores respecto de una entidad autorizada a la oferta pública y
agentes e intermediarios en la oferta pública, incluidos los
fiduciarios financieros y los gerentes y depositarios de fondos comunes
de inversión y, en general, cualquier persona que en razón de su cargo
o actividad tenga información acerca de un hecho aún no divulgado
públicamente y que, por su importancia, sea apto para afectar la
colocación o el curso de la negociación que se realice con valores
negociables con oferta pública autorizada o con contratos a término,
de futuros y opciones.
2. Miembros de entidades del mercado: los
funcionarios públicos y aquellos directivos, funcionarios y empleados
de las sociedades calificadoras de riesgo y de los organismos de control
públicos o privados, incluidos la CNV, entidades autorreguladas y cajas
de valores y cualquier otra persona que, en razón de sus tareas, tenga
acceso a similar información.
El artículo 33 del RTOP establece que estas personas,
incluidos los directores, administradores, síndicos, consejeros y
gerentes de sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de
inversión(32) no pueden utilizar la
información privilegiada en beneficio propio o de terceros a través de
cualquier operación.
En aquellos casos en que se viole la prohibición
establecida en este artículo, la diferencia de precio positiva obtenida
que provenga de cualquier compra y venta o viceversa dentro de un período
de seis meses respecto de cualquier valor negociable del emisor al que el
infractor se halle vinculado, corresponde a ese emisor, quien tendrá
acción para recuperarlo, sin perjuicio de las sanciones que le
correspondieren al infractor.
Si el emisor omitiera incoar la acción correspondiente
o no lo hiciera dentro de los 60 (sesenta) días de ser intimado a ello, o
no la impulsara diligentemente después de la intimación, dichos actos
podrán ser realizados por cualquier accionista.
La acción de recupero prescribirá a los tres años
contados a partir del momento en el que fue efectuada la operación y
podrá acumularse a la acción de responsabilidad prevista en el artículo
276 de la ley de sociedades comerciales (si los infractores fueran los
directores de la sociedad), sin que resulte necesario para ello la previa
resolución asamblearia.
La ley de transparencia también prohíbe la
manipulación de los precios de mercado o cualquier acto fraudulento que
pueda resultar en la distorsión del precio de los valores negociables. La
ley prohíbe explícitamente a los emisores, intermediarios, inversores o
cualquier otra parte involucrada en el mercado de valores negociables la
contratación directa o indirecta, en prácticas manipulativas que alteren
el precio o el volumen de cualquier valor negociable o cualquier otro
instrumento financiero. Estas prácticas manipulativas incluyen cualquier
tipo de comportamiento engañoso, tal como la diseminación de
información falsa o imprecisa. Esta prohibición asegurará el normal
desarrollo de la oferta y la demanda del mercado de valores.
A efectos de la determinación de la pena por el
comportamiento descripto en los párrafos anteriores (la manipulación del
mercado y/o fraude), la CNV considerará un agravante de tal
comportamiento si el mismo es llevado a cabo por un accionista
controlante, los administradores, los auditores, los intermediarios o
funcionarios de los órganos de control.
9.2. Prospecto
El artículo 35 de la ley de transparencia establece un
sistema de responsabilidad específica para los casos de información
defectuosa del prospecto. Los emisores, los miembros de sus órganos de
administración y fiscalización, los signatarios de un prospecto -y los
terceros que opinen sobre determinadas partes del prospecto, con relación
a ellas- serán responsables por dicha información. Las entidades que
participen como organizadores o colocadores deberán revisar
diligentemente la información contenida en el prospecto para que no se
les haga extensible esa responsabilidad. En resumen las reglas establecen
que:
- El daño se determina como la pérdida pecuniaria
causada al inversor por la diferencia entre el precio efectivamente
pagado por éste y el que el valor negociable tuviera al momento de
iniciar la demanda, o el precio de su enajenación si tuvo lugar antes.
- La acción prescribe al año de haber advertido el
demandante el error u omisión en el prospecto o a los dos años de la
fecha en que el prospecto fue aprobado por la CNV.
10. Potestades de la CNV
El decreto establece nuevas herramientas para mejorar
la supervisión de la CNV en el mercado de capitales. Las enumeradas a
continuación son algunas de las potestades más importantes reconocidas a
la CNV:
a) Deber de informar a la CNV en una investigación.
La violación de este deber que pesa sobre la parte involucrada en la
investigación será considerada como un hecho de convicción
corroborante de los demás existentes durante dicha investigación.
Cualquier falta de cooperación imputable a una persona investigada no
será suficiente para condenarla, pero se tomará en cuenta como un
elemento significativo en cualquier procedimiento posterior y en la
decisión final.(33)
b) Sistemas de control de entidades autorreguladas:
la CNV debe aprobar los procedimientos y sistemas de control
establecidos por entidades autorreguladas respecto de las personas bajo
su control.
c) Declarar irregulares e ineficaces a los efectos
administrativos los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean
contrarios a la ley, a las reglamentaciones dictadas por la CNV, al
estatuto o a los reglamentos. Es una facultad que la CNV ya tenía,
aunque circunscripta a su función de entidad de control societario
sobre las sociedades anónimas autorizadas a la oferta pública con
domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y en la Provincia de Mendoza(34).
Se trata de una facultad discrecional.(35)
d) Suspender preventivamente la oferta pública o la
negociación de valores negociables cuando existen situaciones de riesgo
sistémico u otras de muy grave peligro.(36)
e) Procedimiento sumarial y sanciones: la nueva norma
regula más en detalle el proceso sumarial a cargo de la CNV y establece
una nueva escala de sanciones. Los puntos destacables de la normativa
sobre esta materia son los siguientes:
- Impone una división de tareas en el seno de la
CNV: el departamento que investigue los hechos y formule los cargos
debe ser distinto del que instruya el sumario.
- Flexibiliza la posibilidad de adoptar medidas
cautelares durante la instrucción.
- Permite la continuación del sumario iniciado por
la CNV, aunque se esté llevando a cabo un proceso penal paralelo.
- La apelación de las resoluciones que establezcan
penas de multa tendrá efecto suspensivo.
- La prescripción de las acciones que nacen de la
infracción se opera a los seis años de la comisión del hecho, y la
prescripción de la multa a los tres años de la notificación de la
sanción firme.(37)
f) Establecer requisitos de información
diferenciados, teniendo en cuenta la naturaleza del emisor, la cuantía
de la emisión y el número o características de los inversores a los
que vaya dirigida(38). Además, la CNV
puede exceptuar de la obligación de constituir un comité de auditoría
a la pequeñas y medianas empresas.
g) En caso de juicio penal o civil contra empleados
de la CNV por actos u omisiones de los mismos en el ejercicio de sus
funciones, la CNV deberá pagar los costos razonables de su defensa. En
el caso en que la decisión final haga responsable al empleado, el mismo
debe devolver tales costos.
h) Legitima la fijación de aranceles para el
financiamiento de la CNV.
11. Resumen
En los últimos años, los medios periodísticos han
reportado comportamiento de sociedades cotizantes, o de sus controlantes,
que implicaron la obtención de beneficios indebidos por ciertas
transacciones, o un trato inequitativo a los accionistas durante el
proceso de retiro de la cotización o en el cambio de control, o casos
donde los "insiders" utilizaron información interna de la
empresa en provecho propio o retuvieron información importante y
privilegiaron los intereses de los controlantes sobre los intereses del
conjunto. Gracias a la revelación de estos hechos, que traban el normal
desarrollo del mercado, tanto los inversores extranjeros como los
inversores institucionales han solicitado la reforma de las leyes
bursátiles para la prohibición de este tipo de prácticas y la creación
de una ámbito más favorable para los inversores.
Los casos citados anteriormente han llevado a la
necesidad de revisar la protección que se brinda, no sólo a los
accionistas minoritarios, sino a todos los potenciales inversores en el
mercado de capitales.
Debido a esta necesidad, se espera que la ley de
transparencia tenga grandes ramificaciones que beneficiarán a todos
aquellos que quieran invertir en el mercado de capitales argentino. La
nueva ley no sólo intenta la promover la transparencia y la equidad sino
que también la moderniza el mercado de capitales argentino.
Así la ley de transparencia:
i) Reconoce la importancia de "corporate
governace" en el mercado de capitales y por ello requiere la
designación de directores independientes en la sociedades abiertas.
ii) Otorga un valor importante al "consumidor
financiero" y por ello busca la trasparencia en el mercado
penalizando prácticas tales como el "insider trading".
iii) Regula el mercado de control corporativo de
manera tal que se fomente la competencia, la igualdad y la trasparencia
en los procesos de cambios de control.
iv) Toma debida nota del "agency cost"
(costo de administración) entre los accionistas controlantes y los
accionistas minoritarios en las sociedades abiertas, proveyendo un
tratamiento especial para las transacciones entre "partes
relacionadas".
v) Introduce a la legislación societaria local
conceptos sofisticados que forman parte de la más moderna teoría
corporativa, tal como el principio de "creación de valor"
para los accionistas o de inversión de carga de la prueba, propia de la
teoría de los "deberes fiduciarios" de los directores en el
derecho anglosajón.
vi) Flexibiliza la estructura societaria y permite
cambios en la estructura de capital de las sociedades con un grado de
flexibilidad mayor al regulado para la sociedad cerrada.
En conclusión, esta reforma constituye una verdadera
revolución en el derecho societario y del mercado de capitales, pues
regula temas que hasta la sanción del decreto 677/01 carecían de un
sustento legal adecuado, o bien, no tenían recepción en el derecho
local. Como toda reforma legal, sus efectos concretos en el mercado de
capitales están aún por verse, aunque una buena señal respecto a que
estas medidas están en la dirección correcta lo constituye el hecho de
que se encuentran en línea con las reformas adoptadas en las
legislaciones de Chile, México y Brasil.
[1:] Más precisamente,
se invocan como fundamento normativo del dictado del mencionado decreto,
las disposiciones del art. 1º, inc. I) ("Materias determinadas de su
ámbito de administración"), ap. d), que delega en aquel órgano la
atribución de desregular y mejorar el funcionamiento y la transparencia
del mercado de capitales, garantizando el debido control del sector, y del
art. 1, inc. II) ("Emergencia pública"), ap. e), que lo
autoriza a dar continuidad a la desregulación económica derogando o
modificando normas de rango legislativo de orden nacional sólo en caso de
que perjudiquen la competitividad de la economía, "exceptuando
expresa e integralmente toda derogación, modificación y suspensión de
la ley 23928 de convertibilidad, de los Códigos Civil, de Minería y de
Comercio o en materia penal, tributaria, laboral del sector público y
privado, salud, previsional, de las asignaciones familiares, la ley marco
regulatorio del empleo público (L. 25164) y la ley 25344 de emergencia
pública, en lo referido al pago de la deuda previsional con Bonos BocOn
III, contenidos en el artículo 13 de la mencionada ley"
[2:] El decreto
propiamente dicho tiene sólo dos artículos, y un extenso Anexo que
comprende cuatro Títulos
[3.] Los Principios de
Gobierno Corporativo de Mayo de 1999
[4:] Art. 2º, RTOP
[5:] La "influencia
dominante" en el art. 33, LSC no tiene parámetros objetivos para
definir el "control" respecto de las instituciones reguladas en
el decreto (por ejemplo, OPA´s)
[6:] Ver art. 3º, RTOP
[7:] La norma se refiere
al fiduciario como representante del conjunto de los inversores, y no al
fiduciario titular de un fideicomiso en los términos de la ley 24441
[8:] Ver art. 5º, incs.
a) y h), RTOP
[9:] Ver art. 11, RTOP
[10:] Un excelente
informe sobre el rol de este comité puede consultarse en el Report of the
National Association of Corporate Directors (NACD), Blue Ribbon Commission
on Audit Committees (a practical guide), publicado por la NACD, y el
Center for Board Leadership, con el apoyo de Keidrick & Struggles,
Inc., 2000
[11:] Ver art. 15, RTOP
[12:] Ver Normas de la
CNV, RG 340/01
[13:] Ver art. 17, RTOP
[14:] Ver art. 65, Cap.
8, L. 17811 (art. 42, RTOP)
[15:] Ver art. 45, RTOP
[16:] Ver art. 69, L.
17811 (art 42, RTOP) **
[17:] Ver art. 74, L.
17811 (art. 42)
[18:] Ver art. 74, L.
17811 (art. 42)
[19:] Ver art. 76, L.
17811 (art. 42)
[20:] Ver art. 70, inc.
b), L. 17811 (art. 42, RTOP)
[21:] Ver art. 70, inc.
a), L. 17811 (art. 42)
[22] Ver art. 70, inc.
c), L. 17811 (art. 42)
[23:] Ver art. 71, L.
17811 (art.42)
[24:] Ver art. 75, L.
17811 (art.42)
[25:] Ver art. 72, L.
17811 (art.42)
[26:] Ver art. 77, L.
17811 (art. 42, RTOP)
[27:] Ver art. 14, inc.
e), RTOP
[28:] Ver art. 66, L.
17811 (art. 42, RTOP)
[29:] Ver art. 67, L.
17811 (art. 42, RTOP)
[30:] Ver art. 68, L.
17811 (art. 42)
[31:] Ver art. 38, RTOP
[32:] El art. 33 hace
referencia a "las personas mencionadas en el artículo 35 de la ley
24083". Esta ley es la de fondos comunes de inversión, y el art. 35
se refiere a las sanciones que se pueden aplicar bajo dicho régimen,
entre otros, a los directores, administradores, síndicos, consejeros y
gerentes de las sociedades gerentes y depositarias de los fondos. La
remisión es poco clara, y tal vez debió incluirse a dichos funcionarios
en la enumeración del art. 7º
[33:] Ver art. 9º, RTOP
[34:] Conforme L. 22169.
[35:] Ver art. 39 del
decreto. Modificación al art. 6º, inc. h), L. 17811
[36:] Ver. art. 13, L.
17811 (modificada por el RTOP, art. 39)
[37:] Ver arts. 10,12,14
y 15, L. 17811 (modificada por el RTOP, art. 39)
[38:] Ver art. 44, RTOP.
EL
PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA
PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA SOCIETARIA DE ERREPAR , N° 166, SEPTIEMBRE/01
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