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NORMAS
APLICABLES POR LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS (BS. AS.) CON RELACION
AL CAMBIO DE JURISDICCION
Por Perez Cassini, Analía B.
Fuente Errepar
09.00
OBSERVACIONES MAS FRECUENTES:
PRESENTACION DEL CERTIFICADO QUE ACREDITE LA BAJA DE LA SOCIEDAD EN LA
JURISDICCION DE ORIGEN
El artículo 26 de la disposición
general 106/91 establece los requisitos que son menester acreditar a los
fines de la registración del cambio de jurisdicción de todo tipo
asociacional que decida cambiar su domicilio ingresando a la jurisdicción
de la Provincia de Buenos Aires. Ellos se encuentran explicitados en el
artículo 26, en sus seis primeros incisos.
Asimismo, cabe destacar que el
citado artículo 26 fue modificado, agregándosele un inciso más. Ello se
materializó a través del dictado de la disposición 26/95, que determina
la exigencia de presentar ante la Dirección de Personas Jurídicas (Bs.
As.) un certificado expedido por la jurisdicción de origen en el que
conste:
a) que la personería se encuentra
vigente;
b) que la entidad ha cumplido con
los deberes que imponen las normas de aplicación en esa jurisdicción;
c) que no existen medidas
precautorias ni inhabilitaciones registradas al respecto de la entidad,
sus administradores y socios.
Cumplidos y aprobados por la
Dirección de Personas Jurídicas (Bs. As.) todos los requisitos
previamente detallados, se procederá a dictar la pertinente resolución,
en la que se dejará constancia de la imposibilidad de inscribir cualquier
otro acto hasta tanto se acredite la cancelación de la inscripción en
extraña jurisdicción.
A fin de clarificar lo antes
expuesto, tomemos un ejemplo: una sociedad anónima con domicilio en
Capital Federal celebra una Asamblea General Extraordinaria para tratar el
cambio de domicilio a jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires,
decidiendo asimismo aumentar el capital social y modificar el objeto
social.
Previo a su toma de razón, la
Autoridad de Aplicación verificará el cumplimiento de los recaudos que a
continuación se detallan:
1. Que se acompañe fotocopia
debidamente certificada, en cuanto a su contenido (con indicación de
tomo y folio del Libro de Actas del cual fue extraído y la mención de
la autoridad de rúbrica), del "Libro de Depósito de Acciones y
Asistencia a las Asambleas", conforme lo preceptuado por los
artículos 238, de la ley de sociedades comerciales y 51 de la
disposición 106/91.
2. Que se presente texto
mecanografiado original y una fotocopia, debidamente certificado en
cuanto a su contenido, conforme lo indicado en el punto 1, que contenga
el tratamiento y la modificación del artículo pertinente del Estatuto
del cambio de jurisdicción.
3. Que se anexe certificado expedido
por la Inspección General de Justicia en el que se harán constar los
extremos indicados en el inciso 7) de la disposición 26/95,
modificatorio del artículo 26 de la disposición 106/91.
4. Por último, y tratándose en el
caso ejemplificado de una sociedad anónima, agregará la constancia de
la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires,
comunicando el cambio de jurisdicción.
Asimismo, cabe destacar que,
juntamente con la cancelación definitiva de la sociedad en extraña
jurisdicción, se deberá presentar una certificación de los libros
rubricados en la misma por el Organismo de competencia.
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA
PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA SOCIETARIA DE ERREPAR , TOMO XII,
SEPTIEMBRE/00
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