NORMAS APLICABLES POR LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS (BS. AS.) CON RELACION AL CAMBIO DE JURISDICCION

Por Perez Cassini, Analía B.
Fuente Errepar
09.00

 

OBSERVACIONES MAS FRECUENTES: PRESENTACION DEL CERTIFICADO QUE ACREDITE LA BAJA DE LA SOCIEDAD EN LA JURISDICCION DE ORIGEN

El artículo 26 de la disposición general 106/91 establece los requisitos que son menester acreditar a los fines de la registración del cambio de jurisdicción de todo tipo asociacional que decida cambiar su domicilio ingresando a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Ellos se encuentran explicitados en el artículo 26, en sus seis primeros incisos.

Asimismo, cabe destacar que el citado artículo 26 fue modificado, agregándosele un inciso más. Ello se materializó a través del dictado de la disposición 26/95, que determina la exigencia de presentar ante la Dirección de Personas Jurídicas (Bs. As.) un certificado expedido por la jurisdicción de origen en el que conste:

a) que la personería se encuentra vigente;
b) que la entidad ha cumplido con los deberes que imponen las normas de aplicación en esa jurisdicción;
c) que no existen medidas precautorias ni inhabilitaciones registradas al respecto de la entidad, sus administradores y socios.

Cumplidos y aprobados por la Dirección de Personas Jurídicas (Bs. As.) todos los requisitos previamente detallados, se procederá a dictar la pertinente resolución, en la que se dejará constancia de la imposibilidad de inscribir cualquier otro acto hasta tanto se acredite la cancelación de la inscripción en extraña jurisdicción.

A fin de clarificar lo antes expuesto, tomemos un ejemplo: una sociedad anónima con domicilio en Capital Federal celebra una Asamblea General Extraordinaria para tratar el cambio de domicilio a jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, decidiendo asimismo aumentar el capital social y modificar el objeto social.

Previo a su toma de razón, la Autoridad de Aplicación verificará el cumplimiento de los recaudos que a continuación se detallan:

1. Que se acompañe fotocopia debidamente certificada, en cuanto a su contenido (con indicación de tomo y folio del Libro de Actas del cual fue extraído y la mención de la autoridad de rúbrica), del "Libro de Depósito de Acciones y Asistencia a las Asambleas", conforme lo preceptuado por los artículos 238, de la ley de sociedades comerciales y 51 de la disposición 106/91.
2. Que se presente texto mecanografiado original y una fotocopia, debidamente certificado en cuanto a su contenido, conforme lo indicado en el punto 1, que contenga el tratamiento y la modificación del artículo pertinente del Estatuto del cambio de jurisdicción.
3. Que se anexe certificado expedido por la Inspección General de Justicia en el que se harán constar los extremos indicados en el inciso 7) de la disposición 26/95, modificatorio del artículo 26 de la disposición 106/91.
4. Por último, y tratándose en el caso ejemplificado de una sociedad anónima, agregará la constancia de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, comunicando el cambio de jurisdicción.

Asimismo, cabe destacar que, juntamente con la cancelación definitiva de la sociedad en extraña jurisdicción, se deberá presentar una certificación de los libros rubricados en la misma por el Organismo de competencia.

 

EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA SOCIETARIA DE ERREPAR , TOMO XII, SEPTIEMBRE/00