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(Decreto 93/00, RG (AFIP) 793 , R.G. DGI 4303)
1. Caducidad.
¿El régimen decae
automáticamente por el incumplimiento total o parcial de cualquier obligación tributaria
o previsional posterior? ¿No es preciso ser notificado antes?
El artículo 16 del Decreto
establece que el plan caduca, de pleno derecho, cuando existan obligaciones previsionales
o impositivas (aún por regímenes de percepción o retención) no canceladas dentro de
los 90 días corridos desde el vencimiento de la obligación.
Por su parte, la R.G. 793/00, en su
artículo 19, establece que el plan caducará si la deuda no se encuentra íntegramente
cancelada a los 15 días de haber sido notificado el deudor de la intimación efectuada
por la A.F.I.P. Por lo expuesto, si no existe intimación no debería existir caducidad.
2. Inhabilitados.
Los contribuyentes que quieren
presentarse a la moratoria pero tienen la cuenta cerrada por Banco Central y están
inhabilitados deberán proceder de la siguiente manera:
La R.G. 4303 establece un mecanismo
alternativo para el pago de obligaciones por parte de contribuyentes que se encuentren
imposibilitados de operar con cuentas bancarias. Deberán concurrir a la dependencia donde
se encuentre inscripto exhibir la documentación que acredite el impedimento y presentar
una nota solicitando autorización para pagar en efectivo.
3. Efectos del acogimiento.
Bloqueo fiscal.
¿Opera el bloqueo fiscal respecto
a los conceptos que se incluyen en la moratoria?.
De acuerdo al Inciso c) del
artículo 16 decreto 93/00, el plan de facilidades de pago solicitado caducará de pleno
derecho cuando la AFIP con posterioridad al acogimiento determine:
- En obligaciones impositivas un incremento de la base
imponible o una reducción del quebranto, que represente mas del 30% de la base imponible
o del quebranto impositivo determinado en la respectiva DDJJ.
- En recursos de la seguridad social: un incremento
del monto de la obligación, que represente mas del 10% del importe liquidado.
Por otra parte en el Congreso de la
Nación fue ingresado con fecha 10 de febrero del 2000 un Proyecto de Ley Antievasión que
en su art. 47, capitulo VII Otras Disposiciones, deroga a partir del 01-07-2000 inclusive
el Capítulo XIII de la Ley 11683 de Bloqueo Fiscal. (En este último aspecto todavía no
existen normas positivas.)
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