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Modelo
de acta de asamblea general extraordinaria que trata la escisión de
sociedad que destina parte de su patrimonio a la constitución de tres
nuevas sociedades, sin reducción de capital [puntos noveno y
decimoquinto]. Efecto retroactivo a la fecha del balance de escisión y
fecha de corte [puntos quinto, sexto y séptimo]. Transmisión parcial a título
universal [punto decimocuarto]. Relación del canje [puntos noveno y
decimoquinto]
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA UNANIME
En la Ciudad de Buenos Aires, a
los 26 dias de marzo de 2001, se reúnen en la sede social, calle
Guatemala 700, Capital Federal, los señores accionistas de Río Abierto
SA, a fin de tratar el orden del día fijado por el directorio en su reunión
del 7 de marzo del corriente año. Se encuentran presentes los accionistas
cuya nómina figura al folio 18 del libro de Depósito de Acciones y
Registro de Asistencia a Asambleas número 1, quienes han depositado títulos
representativos del 100% de las acciones en circulación, por lo que tratándose
las decisiones por unanimidad de votos esta asamblea tiene el carácter de
unánime. Se encuentran presentes los señores miembros del directorio y
el síndico titular doctor Juan Carlos Martínez. Inicia el acto el señor
presidente, doctor Norberto Due, poniendo a consideración el primer punto
del orden del día, que dice: Consideración de la escisión en virtud
de la cual Río Abierto SA, se escinde y destina parte de su patrimonio
para la constitución de tres sociedades anónimas, que se dedicarán
respectivamente a las actividades agropecuaria, inmobiliaria y de inversión;
ello importa: a) considerar el proyecto de resolución de escisión
preparado por el directorio y la conformidad al otorgamiento del acto de
escisión, que implica establecer la relación de cambio de las
participaciones accionarias, constituir las sociedades recipiendarias de
los bienes provenientes de la escisión, establecer sus estatutos, sus
autoridades, sus órganos de fiscalización, en su caso, y la ubicación
de sus correspondientes sedes sociales, y reformar el estatuto social de Río
Abierto SA, b) considerar el balance general de Río Abierto SA
confeccionado al 31/12/2000, a partir del cual se resuelve la escisión;
c) considerar el balance de escisión confeccionado al 31/12/2000 y los
demás documentos que correspondan. El señor presidente manifiesta
que con fecha 7 de marzo del corriente se reunió el directorio de Río
Abierto SA, con el propósito de tratar la escisión de Río Abierto SA a
fin de destinar parte de su patrimonio a tres nuevas sociedades con objeto
social agropecuario, inmobiliario y de inversión, respectivamente y dejar
a Río Abierto SA con actividad comercial. Se estableció además que la
escisión se haría sobre la base del balance general especialmente
confeccionado al 31 de diciembre de 2000 y se convino que a los
accionistas de las sociedades que se constituyen se les entregaría, a
cambio de cada peso valor nominal de acción que entregan de Río Abierto
SA, un peso valor nominal de las sociedades escisionarias; empero,
finalmente, en virtud del aumento de capital de Río Abierto SA y de los
montos de capital fijados para las escisionarias, la relación de canje es
tal que finalmente los accionistas de la escindente entregarán los viejos
títulos representativos de un capital social de $ 50 (expresado en
australes) y recibirán a cambio nuevos títulos de la escindente
representativos de un capital social de $ 100.000 (expresado en pesos) y
los títulos representativos de los $ 100.000 de capital social
establecido para cada una de las escisionarias. Las acciones que se
entreguen a los accionistas en canje de acciones de la sociedad escindente
serán ordinarias nominativas no endosables de un peso valor nominal cada
una y un voto por acción. A continuación el señor presidente da lectura
al proyecto de resolución de escisión, cuyo texto es el que
sigue:
PRIMERO: Aprobar la escisión en
virtud de la cual Río Abierto SA destina parte de su patrimonio a la
constitución de tres sociedades, que se denominarán Campos Verdes SA,
Vera Cruz SA y Yanco SA.
SEGUNDO: Aprobar el balance
general especialmente confeccionado a los fines de la escisión al
31/12/2000, aquí también denominado estado patrimonial de Río Abierto
SA elaborado especialmente a los fines de la escisión, a partir del cual
se confeccionó el balance de escisión al 31/12/2000 y que constituye en
verdad el estado de situación patrimonial expuesto en la primera columna
del denominado balance de escisión.
TERCERO: Aprobar el balance de
escisión al 31/12/2000, transcripto a partir de fojas 120 del libro
Inventario y Balances Nº 4 rubricado bajo el número 002010, conteniendo,
en su primera columna, el estado patrimonial de Río Abierto SA elaborado
especialmente a los fines de la escisión, en sus siguientes tres
columnas, el detalle de los bienes que se destinan respectivamente a las
escisionarias, que se denominarán Campos Verdes SA, Vera Cruz SA, y Yanco
SA, y en su quinta y última columna, el estado patrimonial de Río
Abierto SA posterior a la escisión, es decir, con las variaciones que
imponga la transmisión de los bienes a las escisionarias.
CUARTO: Aprobar que la
constitución de las tres nuevas sociedades anónimas, se rija por las
respectivas actas constitutivas (cada una de las cuales contiene normas
cuya relevancia se agota en el acto fundacional o en un período más o
menos breve en relación con el plazo de duración de la sociedad) y por
los respectivos estatutos (cada uno de los cuales contiene las normas que
establecen el régimen permanente de la respectiva sociedad, comprendiendo
su funcionamiento, disolución y liquidación), y aprobar la reforma del
estatuto de Río Abierto SA y el nuevo texto íntegro ordenado del mismo,
todo lo cual será instrumentado por escrituras públicas otorgadas en
forma simultánea, es decir, la escritura pública de escisión de Río
Abierto SA, de reforma de su estatuto y de redacción de su nuevo texto íntegro
ordenado, se otorgará en forma simultánea con las escrituras públicas
de constitución de cada una de las sociedades escisionarias, conforme las
estipulaciones que se transcriben a continuación: ACTA CONSTITUTIVA Y
ESTATUTO DE Campos Verdes SA: Se resuelve: 1. Constituir una sociedad anónima,
que se regirá por el siguiente ESTATUTO: ARTICULO PRIMERO: La sociedad se
denomina Campos Verdes SOCIEDAD ANONIMA. Tiene su domicilio legal en
jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. ARTICULO SEGUNDO: Su duración
es de noventa y nueve años, contados a partir de su inscripción en el
Registro Público de Comercio. ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por
objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros,
las siguientes actividades: a) Adquisición, explotación, administración,
colonización, arrendamientos, ventas, permutas de tierras, estancias,
campos, bosques, chacras, fincas y cualquier clase de bienes raíces y
fideicomisos. b) Establecimiento y explotación de estancias para
invernadas y cría de ganado, tambos y cabañas, y realización de toda
clase de explotaciones agrícolas, ganaderas e inmobiliarias. c)
Desarrollo y explotación de laboratorios y/o centros de inseminación
artificial y otras actividades genéticas orientadas al mejoramiento de
las razas animales. d) Explotaciones agrícolas y forestales para fijación
de elementos químicos, tales como plantaciones orientadas a la fijación
de dióxido de carbono y su negociación, y toda clase de cultivos
industriales orientados a la protección y al mejoramiento del medio
ambiente. e) Turismo rural. ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en
la suma $ 100.000 (cien mil pesos), representado por 100.000. (cien mil)
acciones ordinarias nominativas no endosables de un peso valor nominal
cada una y un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por
decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto
conforme al artículo 188 de la ley 19550 de sociedades comerciales.
ARTICULO QUINTO: Las acciones pueden ser nominativas no endosables o
escriturales, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un
dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a
las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación
adicional en las ganancias. ARTICULO SEXTO: Los títulos representativos
de acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las
menciones previstas en los artículos 211 y 212, de la ley 19550 de
sociedades comerciales. Se pueden emitir títulos representativos de más
de una acción. Las acciones o alguna de sus clases pueden no estar
representadas en títulos, es decir, pueden ser escriturales, de acuerdo a
lo prescripto por el artículo 208 de la ley 19550 de sociedades
comerciales. ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración del
capital, el directorio queda facultado para elegir cualquiera de los
procedimientos del artículo 193 de la ley 19550 de sociedades
comerciales. ARTICULO OCTAVO: La administración de la sociedad está a
cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la
asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de diez, con mandato por
tres años. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número
que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se
produjeren en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión
deben designar un presidente y un vicepresidente, este último reemplaza
al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con
la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de
votos computables. La asamblea fija la remuneración del directorio y en
su caso del síndico. ARTICULO NOVENO: Los directores deben prestar en
garantía del buen desempeño de sus funciones, la suma de mil pesos en
dinero efectivo. ARTICULO DECIMO: El directorio tiene todas las facultades
para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las
cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código
Civil y artículo noveno del decreto-ley 5965/63. Puede en consecuencia
celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del
objeto social, entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina,
de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones de crédito
oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales u otra especie de
representación dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas
poderes judiciales -nclusive para querellar criminalmente- o
extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La
representación legal de la sociedad corresponde al presidente del
directorio. ARTICULO DECIMOPRIMERO: La sociedad prescinde del órgano de
fiscalización interna, conforme lo previsto en el artículo 284 de la ley
19550 de sociedades comerciales. Cuando por aumento del capital social la
sociedad quedara comprendida en el inciso segundo del artículo 299 de la
ley citada, anualmente la asamblea deberá elegir síndicos titular y
suplente. ARTICULO DECIMOSEGUNDO: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente
en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera
por el artículo 237 de la ley 19550 de sociedades comerciales, sin
perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La
asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día con un
intervalo no inferior a una hora de la fijada para la primera. ARTICULO
DECIMOTERCERO: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a
cinco votos, conforme se determine en oportunidad de resolver la asamblea
su emisión. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a
voto. ARTICULO DECIMOCUARTO: Rigen el quórum y mayorías determinados por
los artículos 243 y 244 de la ley 19550 de sociedades comerciales, según
la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en
cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria,
la que se considera constituida cualquiera sea el número de acciones
presentes con derecho a voto. ARTICULO DECIMOQUINTO: El ejercicio social
cierra el 30 de junio de cada año. A esa fecha se confeccionarán los
estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas
de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del
ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público
de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias
realizadas y líquidas se destinan: a) cinco por ciento, hasta alcanzar el
veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal;
b) a remuneración del directorio y del síndico en su caso; c) a
dividendo de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos
impagos; d) el saldo en todo o en parte a participación adicional de las
acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos
de reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o al destino que
determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a
las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción. ARTICULO
DECIMOSEXTO: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el
directorio o por uno o más liquidadores designados por la asamblea.
Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá
entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones, con las
preferencias indicadas en el artículo anterior. 2. Facultar expresamente
a los directores a realizar, durante el "iter" constitutivo,
todos los actos relativos al cumplimiento del objeto social, en especial a
suscribir contratos de adquisición o enajenación de derechos sobre
inmuebles y a efectuar operaciones bancarias tales como abrir cuentas
corrientes. 3. Dejar constancia de que el capital social se suscribe e
integra de acuerdo a lo previsto en la declaración unilateral de escisión
adoptada por la escindente Río Abierto SA en asamblea general
extraordinaria unánime del 26 de marzo de 2001, en la siguiente forma:
Fernando Arez suscribe 48415 acciones ordinarias nominativas no endosables
de un peso valor nominal cada una y un voto por acción, totalmente
integradas; Norberto Due suscribe 35.050 acciones ordinarias nominativas
no endosables de un peso valor nominal cada una y un voto por acción,
totalmente integradas; Fernando Arez y Norberto Due suscriben en
condominio 15720 acciones ordinarias nominativas no endosables de un peso
valor nominal cada una y un voto por acción, totalmente integradas;
Claudia Primavera suscribe 815 acciones ordinarias nominativas no
endosables de un peso valor nominal cada una y un voto por acción,
totalmente integradas. 4. Designar para integrar el directorio:
presidente: Norberto Due; vicepresidente: Fernando Arez; director vocal
titular: Osvaldo Anieno; directores suplentes: Juan Moreira y Graciela
Rapo. 5. Fijar la ubicación de la sede social mediante instrumento
separado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11, inciso 2), segundo
párrafo, de la ley 19550 de sociedades comerciales, en la calle Guatemala
700, Capital Federal. 6. Facultar a los doctores Maximiliano Guerra,
Gabriela Azul y Elpidio González, para que en forma conjunta, alternada o
indistinta, realicen cuantos actos fueran menester para lograr la
inscripción del contrato constitutivo en el Registro Público de
Comercio, autorizándolos incluso para aceptar o rechazar observaciones
formuladas por el Organismo de Control y para otorgar escrituras públicas
ampliatorias, complementarias, aclaratorias o modificatorias.
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO DE
VERA CRUZ SA: [VER PRECEDENTE SOCIEDAD ESCISIONARIA]
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTO DE
YANCO SA: [VER PRECEDENTE SOCIEDAD ESCISIONARIA]
REFORMA DEL ESTATUTO DE RIO
ABIERTO SA Y NUEVO TEXTO INTEGRO ORDENADO: Se resuelve: 1. Reformar el artículo
4º del estatuto (capital social) y aprobar un nuevo texto íntegro
ordenado del mismo: "Estatuto Río Abierto SA. Artículo 1º:
La sociedad se denomina Río Abierto Sociedad Anónima. Tiene su domicilio
legal en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2º:
El término de duración de la sociedad es de 100 años a contar desde el
10 de julio de 1948. Artículo 3º: Tiene por objeto dedicarse por
cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a las siguientes
operaciones comerciales: 1) compra, venta, importación, exportación y
distribución de: a) Sustancias químicas usadas en la industria, fotografía,
investigación científica en los trabajos agrícolas, de horticultura,
sustancias anticorrosivas; b) sustancias vegetales, animales y minerales
en estado natural o preparadas para uso en la manufactura, edificación y
uso doméstico; c) metales usados en las industrias, en bruto, trabajados
o a medio trabajar, productos de fundición, herrería y caldería; d) máquina
y aparatos para toda clase de industrias, agricultura, parte de las
mismas, accesorios y complementos; e) instrumentos y aparatos musicales y
sus accesorios; f) relojes de todas las clases; g) artículos de cerámica
en general, cristalería, artículos de bronce, electroplata y metales no
preciosos, bronces y mármoles de arte, artículos de fantasía, joyería
falsa, juguetería, artículos de deporte, juegos, naipes, ornamentos de
iglesia, objetos de arte pintados, esculpidos, grabados, litografiados y
similares; h) ferretería, cuchillería, pinturería, cabuyería, cerrajería,
quincallería, herrajes, artículos de menaje, bazar y hojalatería,
cables no eléctricos, lonería, cestería y felpudos; i) mueblería,
ebanistería, decoración, tapicería, carpintería; j) aparatos y artículos
de calefacción, ventilación, iluminación, refigeración, artícuos
sanitarios, aparatos y artículos para limpieza; k) telas y tejidos; l)
cueros y pieles sin preparar, preparados y manufacturados, talabartería,
camillería, baúles, y artículos de viaje; m) aparatos y accesorios eléctricos;
n) maquinarias, aparatos y dispositivos en general para combatir,
destruir, interceptar o capturar insectos, animales, peste, parásitos y
lo similar, incluso espolvoreadores, pulverizadores y otros aparatos o
dispositivos para el empleo de insecticidas, fungicidas, pesticidas,
langosticidas y de productos para curar las plantas y las semillas; o) artículos
de pesca deportiva y comercial; p) Armas, cartuchos y accesorios. 2)
Comisiones, mandatos, consignaciones y representaciones. Artículo 4º:
El capital social es de $ 100.000 (cien mil pesos) representado por
100.000 (cien mil) acciones ordinarias nominativas no endosables de un
peso valor nominal cada una y un voto por acción. El capital puede ser
aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su
monto conforme al artículo 188 de la ley 19550 de sociedades comerciales
(t.o. D. 841/84). Artículo 5º: Las acciones pueden ser ordinarias
o preferidas. Estas gozarán de un interés del 7% anual, pero no tendrán
voto en las asambleas cuando se trate de nombrar directores. Si las
ganancias de un año no alcanzasen para cubrir el siete por ciento de
interés, la cantidad faltante para llegar a este porcentaje se cubrirá
con las utilidades del ejercicio siguiente una vez cubiertos el porcentaje
para el fondo de reserva y la remuneración de los directores y el síndico.
En ningún caso el interés adicional que en cada ejercicio podrán
recibir las acciones preferidas, además del 7% básico, en el pago de
dividendos acumulados provenientes de ejercicios anteriores, accederá del
tres y medio por ciento del valor nominal de las acciones. Las acciones
preferidas podrán ser rescatadas mediante sorteo a la par por resolución
de la asamblea general y siempre que el rescate se haga con utilidades líquidas
y realizadas y las acciones estén íntegramente pagadas. Artículo 6º:
El capital social podrá ser elevado hasta el quíntuplo de su monto,
conforme al artículo 188 de la ley 19550 de sociedades comerciales (t.o.
D. 841/84). Artículo 7º: La sociedad podrá emitir debentures,
por resolución de la asamblea general extraordinaria, dentro o fuera del
país, con sujeción a lo dispuesto en las leyes vigentes en el momento de
la emisión y en las condiciones de precio, interés, amortización y
garantía que determine al directorio. Los títulos de los debentures
contendrán las menciones establecidas en el artículo 336 de la ley 19550
de sociedades comerciales (t.o. D. 841/84) y llevarán la firma de por lo
menos un director y un síndico. Artículo 8º: La sociedad será
dirigida y administrada por un directorio compuesto por el número de
miembros que fije la asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de
siete, con mandato por tres años. La asamblea puede designar suplentes en
igual o menor número que los titulares y con el mismo plazo con el fin de
llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los
directores en su nueva sesión deben designar un presidente y un
vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o
impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus
miembros y resuelve por mayoría de votos computables. Los directores
deberán prestar en garantía del buen desempeño de sus funciones mil
pesos en dinero efectivo, títulos o acciones. No podrá consistir la
garantía indicada en acciones de la sociedad. La asamblea fija la
remuneración del directorio y sindico. Artículo 9º: El
directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los
bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes
especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y el artículo 9
del decreto-ley 5965/63. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la
sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del
objeto social, entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina,
de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario y demás instituciones de crédito
oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales u otra especie de
representación, dentro a fuera del país; otorgar a una o más personas
poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente- o
extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue convenientes. La
representación legal de la sociedad corresponde al presidente del
directorio. Artículo 10: La fiscalización de la sociedad está a
cargo de un síndico titular designado por el término de un año. La
asamblea también debe elegir un suplente por el mismo término. Artículo
11: Siempre que el monto fijado de acuerdo al inciso 2) del artículo
299 de la ley 19550 (t.o. 1984) lo permita, la asamblea debe ser citada
simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma
establecida para la primera, por el artículo 237 de la ley 19550 (t.o.
1984), sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime.
En este caso, la asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el
mismo día, una hora después de la fijada para la primera. En todas las
votaciones y resoluciones de las asambleas se tendrá un voto para cada
acción con la sola limitación de que las acciones preferidas no tendrán
voto cuando se deba proceder a la elección de directores. Artículo 12:
Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de
la ley 19550 (t.o. 1984) según la clase de asamblea, convocatoria y
materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea
extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituida
cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Artículo
13: El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año. A esa
fecha se confeccionan los estados contables conformes a las disposiciones
en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar
la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en
el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de
control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) cinco por
ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto a reserva
legal; b) a dividendos de las acciones preferidas, con prioridad los
acumulativos en pagos, con la limitación establecida en el artículo 5º
de este estatuto; c) a remuneración al directorio y síndico en su caso;
d) el saldo en todo o en parte a participación adicional de las acciones
preferidas y a dividendo de las acciones ordinarias o a fondos de reservas
facultativas de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la
asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las
respectivas integraciones dentro del año de su sanción. Artículo 14:
La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el directorio o por
liquidadores designados por la asamblea bajo la vigilancia del síndico.
Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá
entre aquellos accionistas con las referencias indicadas en el artículo
anterior". 2. Facultar a los doctores Maximiliano Guerra, Gabriela
Azul y Elpidio González, para que en forma conjunta, alternada o
indistinta, realicen cuantos actos fueran menester para lograr la
inscripción del nuevo texto íntegro ordenado del estatuto de Río
Abierto SA en el Registro Público de Comercio, autorizándolos incluso
para aceptar o rechazar observaciones formuladas por el Organismo de
Control y para otorgar escrituras públicas ampliatorias, complementarias,
aclaratorias o modificatorias.
QUINTO: Entre las partes
intervinientes la escisión tiene efecto patrimonial a partir del
31/12/2000, puesto que, como quedó aprobado, ella se efectúa sobre
la base del balance general de Río Abierto SA especialmente confeccionado
a tal fin y del balance general de escisión, ambos confeccionados al
31/12/2000. Queda así establecido el efecto retroactivo a la fecha
del balance de escisión, que significa que el patrimonio que se
transfiera al momento del otorgamiento del acto de escisión y simultánea
constitución de las sociedades escisionarias, será consecuencia de una
evolución normal adecuada a la naturaleza de los respectivos patrimonios
que a ellas se destinan según dicho balance de escisión, y por ende será
también consecuencia de una gestión de los negocios, también normal,
por parte de la escindente Río Abierto SA. Y ello será así hasta el
momento en que sean efectivamente transferidos a las continuadoras los
respectivos patrimonios. Dicho momento se denomina fecha de corte.
Entre las partes intervinientes, la transferencia de los patrimonios tendrá
efecto y el efectivo comienzo de las actividades por parte de las
continuadoras se producirá el día en que se otorgue el acto de escisión
simultáneamente con los actos de constitución de las escisionarias, todo
ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 82, segundo párrafo,
de la ley 19550 de sociedades comerciales.
SEXTO: Desde el 31/12/2000,
fecha a partir de la cual tiene efecto patrimonial la escisión, todas las
variaciones que en más o en menos se produzcan en las porciones
patrimoniales que la sociedad escindente afecta o destina a las
escisionarias, serán a cargo de éstas, sociedades continuadoras de las
actividades de aquélla, pues dichas actividades serán realizadas con las
porciones patrimoniales que cada una reciba, respectiva y efectivamente,
en la fecha de corte.
SEPTIMO: Campos Verdes SA, Vera
Cruz SA y Yanco SA, incorporarán, al momento de constituirse, o sea, a la
fecha de corte, las porciones de los patrimonios de la sociedad escindente
que a ellas se destinan en virtud de la reorganización emprendida, tal
como se componen al tiempo de su efectiva transferencia, vale decir, las
escisionarias reciben dichas porciones patrimoniales sobre la base de lo
que indica el balance de escisión preparado al 31/12/2000 con más las
variaciones que en más o en menos hubieran tenido dichas porciones
patrimoniales hasta la fecha de su efectiva transferencia. Como quedó
dicho en el artículo quinto de la presente resolución, la fecha de la
efectiva transferencia de las porciones patrimoniales de la sociedad
escindente a las escisionarias, será la del otorgamiento del acto de
escisión, que coincidirá necesariamente con la fecha de constitución de
las escisionarias, ello sin perjuicio de lo establecido por el artículo
82, segundo párrafo, de la ley 19550 de sociedades comerciales.
OCTAVO: Como consecuencia de lo
establecido en las cláusulas precedentes, el día en que se otorga el
acto de escisión y se constituyen la sociedades escisionarias, ellas
incorporan a su patrimonio la totalidad de los derechos y obligaciones de
Río Abierto SA comprendidos en las respectivas porciones patrimoniales a
ellas destinadas según el balance de escisión al 31/12/2000, incluso
marcas, libros y documentaciones. Los activos y pasivos de la sociedad
escindente se transfieren al valor de libros, tal como surge del balance
en base al cual se realiza la escisión. La sociedad escindente Río
Abierto SA, deja expresa constancia que no tiene ni existe obligación
alguna, ni exigible, ni condicional, ni eventual, a su cargo, que no
incluya en el balance al 31/12/2000 o no provenga de las operaciones del
giro ordinario de los negocios sociales realizadas con posterioridad a esa
fecha.
NOVENO: Todos los socios de las
sociedades que intervienen en la escisión integrarán las sociedades
continuadoras de las actividades, es decir, Río Abierto SA, Campos Verdes
SA y Yanco SA, siendo la relación de canje de las acciones de la sociedad
que se escinde por las acciones de las sociedades continuadoras, de una
por una es decir, cada tres acciones que entregan los accionistas de la
escindente Río Abierto SA recibirían a cambio una acción de cada una de
las sociedades escisionarias Campos Verdes SA, Vera Cruz SA y Yanco SA por
lo que el capital de Río Abierto SA en principio quedaría fijado en la
suma de $ 23,10 (que es el importe de $ 50 menos lo que proporcionalmente
se destina a las escisionarias); sin embargo, dicho capital será fijado
en $ 100.000, que constituye el importe precedente más el aumento de
capital por capitalización de $ 99.950 de la cuenta ajuste de capital,
o sea, el monto del capital social que queda fijado luego del aumento, en
virtud de la capitalización que se expone en el balance general de escisión
confeccionado al 31/12/2000 y que forma parte integrante del acuerdo de
escisión y que será puesta expresamente a consideración de la
correspondiente asamblea general extraordinaria, la que además deberá
tratar especialmente la reforma de su estatuto y el nuevo texto del artículo
que fija el capital social en $ 100.000 sobre la base de lo expuesto en el
balance de escisión, y en oportunidad de constituirse Campos Verdes SA,
Vera Cruz SA y Yanco SA, se fijarán directamente sus respectivos
capitales sociales en $ 100.000, para cada una de ellas, capitales que
quedarán suscriptos e integrados en la forma y proporciones de tenencias
accionarias, que surgirán de respetar la relación de canje antes
mencionada y de la capitalización que resulta de lo expuesto en las
columnas dos a quinta del balance de escisión, efectuada de conformidad
con lo previsto en el artículo 189 de la ley 19550 de sociedades
comerciales sobre capitalización de reservas y otros fondos especiales
inscriptos en el balance. En total Río Abierto SA destina a las
escisionarias el 53,81% de su patrimonio neto; empero, no reduce su
capital social porque la porción de patrimonio neto que transfiere en
virtud de la escisión se representa reduciendo otros rubros del mismo
patrimonio neto. En definitiva, según lo expuesto -teniendo en cuenta la
escisión, el aumento del capital de la escindente y los respectivos
capitales sociales fijados para las escisionarias-, la relación de canje
es tal que finalmente los accionistas de Río Abierto SA, tenedores de $
50 de capital social antes de la escisión, terminarán recibiendo $
100.000 en acciones de Río Abierto SA, más $ 100.000 en acciones de cada
una de las sociedades escisionarias, siempre respetándose las
proporciones de las tenencias accionarias individuales, en un todo de
acuerdo con la pauta establecida en el ya citado artículo 189 de la ley
19550 de sociedades comerciales.
DECIMO: Las acciones de Campos
Verdes SA, Vera Cruz SA y Yanco SA, a entregar a los socios de la sociedad
escindente Río Abierto SA, que en ellas participarán, serán ordinarias
nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una y un voto por
acción.
DECIMOPRIMERO: Las sociedades
escisionarias que se constituirán, Campos Verdes SA, Vera Cruz SA y Yanco
SA, tomarán respectivamente a su cargo y reconocerán todos sus derechos
y antigüedad al personal en relación de dependencia ocupado en la
escindente Río Abierto SA, que en virtud de la escisión pasa a desempeñarse
en ellas.
DECIMOSEGUNDO: Todos los poderes
otorgados por la sociedad escindente Río Abierto SA, quedarán revocados
a partir de la firma del otorgamiento del acto de escisión, siendo en
consecuencia sin valor alguno sólo desde esa fecha. En tal oportunidad o
posteriormente, tanto la escindente como las escisionarias, a través de
sus respectivos órganos de administración y de representación, podrán
otorgar los poderes que ellos consideraran necesarios, con el contenido y
en favor de quienes, también dichos respectivos órganos, determinen.
DECIMOTERCERO: Los trámites y
actos necesarios para realizar la escisión, inclusive los de índole
administrativa para el cumplimiento de los requisitos legales de aprobación,
estarán a cargo de las personas que designe a esos fines la asamblea
general extraordinaria de Río Abierto SA, que resuelva la escisión. En
las tramitaciones a realizarse ante la Inspección General de Justicia se
actuará en el expediente de estatutos de Río Abierto SA, y los
expedientes de estatutos de las sociedades que se constituyen, por lo cual
se pedirá al escribano interviniente extienda tantas primeras copias de
escrituras como sean necesarias. La escritura que instrumente el acto de
escisión, así como también cualquier otra escritura que en razón del
trámite consiguiente fuera necesario otorgar, se hará por ante el
escribano que designe Río Abierto SA.
DECIMOCUARTO: Tratándose la
escisión de una transmisión parcial a título universal del
patrimonio de la sociedad escindente a favor de las escisionarias
(conforme CNCom. - Sala A - 17/7/1998, "in re", "Zéneca SA
c/Servicios Agropecuarios El Litoral SRL") corresponde que el detalle
de los bienes que se transfieren sea incluido en el respectivo inventario.
DECIMOQUINTO: En todos los
aspectos no previstos en esta resolución de escisión, se estará a las
disposiciones de la ley 19550 de sociedades comerciales. Para su aplicación
e interpretación las partes se someten a la jurisdicción de los
Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, con renuncia expresa a todo
otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
A propuesta del accionista don
Fernando Arez la asamblea resuelve por unanimidad de votos:
a)
Adoptar el presente acuerdo de escisión en la forma precedentemente
transcripta y, por ende: a.1.) aprobar la reforma de estatuto de Río
Abierto SA; a.2.) disponer la constitución de tres nuevas sociedades que
se denominarán Campos Verdes SA, Vera Cruz SA y Yanco SA, y que tendrán
respectivamente un capital de $ 100.000, capital que quedará suscripto e
integrado en la forma y proporciones de tenencias accionarias, que surgirán
de respetar la relación de canje antes mencionada y de la capitalización
que resulta de lo expuesto en las columnas 2 a 5 del balance de escisión,
efectuada de conformidad con lo previsto en el artículo 189 de la ley
19550 de sociedades comerciales sobre capitalización de reservas y otros
fondos especiales inscriptos en el balance; a.3.) aprobar respecto de Río
Abierto SA, la reforma de su estatuto y el nuevo texto del artículo que
fija el capital social en $ 100.000 sobre la base de lo expuesto en el
balance de escisión, especialmente columnas 1 y 5, y de conformidad con
el contenido que se transcribirá en el nuevo texto íntegro actualizado y
ordenado del estatuto social, precedentemente transcripto.
b)
Establecer la composición del órgano de administración de cada una de
las sociedades escisionarias, en la forma indicada en el acuerdo de escisión
precedentemente aprobado y transcripto.
c)
Atribuir las acciones de Río Abierto SA provenientes del aumento de
capital por capitalización de $ 99.950 de la cuenta ajuste de capital
(ver balance de escisión al 31/12/2000) y las acciones de Campos Verdes
SA, Vera Cruz SA y Yanco SA directamente a los socios de Río Abierto SA.
Las acciones que se entreguen a los accionistas en canje de acciones de
las sociedades que se disuelven, según el compromiso firmado, serán
ordinarias nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una y
un voto por acción; las acciones emitidas por las escisionarias a
entregar a los socios de Río Abierto SA en razón de la escisión, gozarán
del derecho a dividendos a partir del ejercicio económico iniciado el
1/7/2001.
d)
Aprobar el balance general al 31/12/2000 de Río Abierto SA confeccionado
especialmente a los fines de la escisión y el balance general de escisión
confeccionado al 31/12/2000.
e)
Omitir la transcripción en acta de los balances mencionados
precedentemente por estar insertos en el libro Inventario y Balances Nº 1
rubricado bajo el número 0039.
f)
Aprobar el informe del síndico, que ha sido emitido de conformidad con lo
previsto en el artículo 67, apartado B, inciso c), de las Normas de la
Inspección General de Justicia, aun cuando en la escisión que se lleva a
cabo no se produce la reducción de capital social que prevé la citada
norma.
g)
Facultar a los doctores Maximiliano Guerra, Andrea Sol, Gabriela Azul y
Elpidio González, para que actuando en forma conjunta, alternada o
indistinta, realicen cuantos actos sean conducentes a la inscripción de
la presente escisión y consiguiente reforma estatutaria, en el Registro Público
de Comercio, otorgándoles las más amplias facultades para el
cumplimiento de su objeto, tal como se indicará expresamente al
considerar el siguiente punto del orden del día.
h)
Encomendar expresamente al presidente del directorio o a quien ejerza la
representación legal de la sociedad de conformidad con las normas legales
y estatutarias vigentes, el otorgamiento de la escritura pública de
escisión y reforma estatutaria de Río Abierto SA, y las simultáneas de
constitución de Campos Verdes SA, Vera Cruz SA y Yanco SA, de acuerdo con
lo resuelto respecto de sus actas constitutivas -autoridades, órgano de
administración e integración del capital en base al balance general de
escisión al 31/12/2000- y estatutos.
Acto seguido se pasa a
considerar el segundo punto del orden del día que dice: Consideración
de la reforma del estatuto: a) modificación del artículo 4º por aumento
de capital y cambio del valor nominal de las acciones; b) modificación
del artículo 8º para actualizar la suma que deberán depositar los
directores en garantía de su buen desempeño; c) consideración de un
nuevo texto íntegro ordenado; d) designación de apoderados para
gestionar la inscripción registral de la escisión. Pide la palabra
el accionista don Fernando Arez y propone declarar que de conformidad con
lo aprobado al tratar el primer punto del orden del día, queda resuelto:
I.
elevar el capital social de Río Abierto SA hasta la suma de $ 100.000
mediante la emisión de acciones ordinarias, nominativas no endosables, de
un peso valor nominal cada una y un voto por acción, modificando el valor
nominal de las acciones en circulación, fijándolo en un peso; que el
aumento sea integrado con la capitalización de la cuenta ajuste de
capital expuesta en el balance general de escisión confeccionado al
31/12/2000 en la columna uno, destinando la suma de $ 99.950 de la
referida cuenta para integrar el aumento de capital hasta dejarlo en $
100.000 tal como figura en la columna cinco;
II.
modificar el artículo octavo para establecer en mil pesos la suma que
deberán depositar los directores en garantía de su buen desempeño;
III.
aprobar un nuevo texto íntegro ordenado del estatuto social, reformulando
su texto para hacerlo más claro y simple, sin modificar su sustancia
excepto en cuanto a las reformas precedentemente mencionadas y designar
apoderados para gestionar la inscripción registral de la escisión.
Por unanimidad de votos la
asamblea resuelve aprobar la moción del accionista don Fernando Arez y en
consecuencia se deja constancia que, de conformidad con lo aprobado al
tratar el primer punto del orden del día, quedó decidido:
a)
Reformar el artículo cuarto del estatuto por aumento de capital y cambio
del valor nominal de las acciones.
b)
Aumentar el capital social hasta la suma de $ 100.000 mediante la emisión
de acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un peso valor
nominal cada una y un voto por acción.
c)
Integrar el aumento con la capitalización de la suma de $ 99.950 de la
cuenta ajuste de capital, según se expone en columnas números uno
y cinco, del balance general de escisión al 31/12/2000.
d)
Cambiar el actual valor nominal de las acciones en circulación, fijándolo
en un peso.
e)
Modificar el artículo octavo del estatuto y fijar en mil pesos en dinero
efectivo la cantidad que deberán depositar los directores en garantía
del buen desempeño de su función.
f)
Aprobar el nuevo texto íntegro ordenado del estatuto social, reformulado
de acuerdo a las reformas precedentemente mencionadas y designar
apoderados para lograr la inscripción registral del mismo.
g)
Facultar a los doctores Maximiliano Guerra, Andrea Sol, Gabriela Azul y
Elpidio González, para que, actuando en forma conjunta, alternada o
indistinta, realicen cuantos actos sean conducentes a la inscripción de
la presente escisión, que implica la inscripción de la reforma del
estatuto de Río Abierto SA y la inscripción de la constitución de tres
nuevas sociedades anónimas que se denominarán Campos Verdes SA, Vera
Cruz SA y Yanco SA, en el Registro Público de Comercio, otorgándoles las
más amplias facultades para el cumplimiento de su cometido, autorizándolos
incluso para que acepten y/o rechacen observaciones formuladas por la
Inspección General de Justicia y otorguen los instrumentos
complementarios, aclaratorios, ampliatorios o modificatorios que fueran
menester, así como para retirar la documentación una vez inscripta y
para gestionar las inscripciones en los registros que prevé el artículo
84 de la ley 19550 de sociedades comerciales. Seguidamente se pasa a
tratar el tercer punto del orden del día, que dice: Designación de
dos accionistas para firmar el acta de la asamblea. A propuesta del
accionista don Fernando Arez la asamblea resuelve por unanimidad de votos
dejar expresa constancia de que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
73 de la ley 19550 de sociedades comerciales, firman el acta los tres
accionistas presentes, titulares del 100% del capital social, haciéndolo
el señor doctor Norberto Due en su doble carácter de accionista y
presidente del directorio. Sin más asuntos por tratar se levanta la sesión
siendo las 9 horas.
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA
PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA SOCIETARIA DE ERREPAR , TOMO XIII Nº 164, JUlIO/01
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