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CONTRATO
DE FACTORING
DE UNA PARTE
……… (en adelante FACTOR), con domicilio social en ………, N.I.F.
……… representada en este acto, por
………………………………………………………
Y DE OTRA PARTE
……… (en adelante CLIENTE), con domicilio social en ……… N.I.F.
……… representada, en este acto, por ………
Reconociéndose
mutuamente y teniendo la capacidad legal para el otorgamiento del presente
contrato.
ACUERDAN
Realizar un
contrato de factoring cuyo objeto es la realización de operaciones de
gestión de cobro de créditos y anticipo de fondos sobre los mismos, con
arreglo a lo dispuesto en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA: El FACTOR,
previa comunicación por el CLIENTE de sus deudores, se obliga a realizar
investigaciones sobre la solvencia de los mismos, clasificándolos
mediante el establecimiento de un límite cuantitativo de riesgo económico
y por un determinado período de tiempo, que constituirá, a su vez, el límite
máximo de asunción de riesgo asumido por el FACTOR para cada uno de
ellos.
Tal límite de
cobertura será comunicado por el FACTOR al CLIENTE, comportando dicha
comunicación la aceptación, por el FACTOR, del DEUDOR investigado y
clasificado.
El referido límite
podrá ser aletrado por el FACTOR. Estas modificaciones serán notificadas
al CLIENTE, entrando en vigor
a partir de dicha
notificación.
SEGUNDA: El CLIENTE
se obliga a someter a la aprobación del FACTOR todas las operaciones que
realice con terceros en el ámbito de su actividad mercantil.
TERCERA: El CLIENTE
se obliga a ceder al FACTOR todos los créditos que ostente frente a los
DEUDORES, previamente clasificados por el FACTOR, con independencia del límite
cuantitativo de riesgo económico que a cada uno de ellos hubiere asignado
el FACTOR. El CLIENTE no podrá ceder ninguno de estos créditos a
terceros.
A efectos de este
contrato, se entiende por cesión de créditos la transmisión, por el
CLIENTE al FACTOR, de la titularidad de aquellos que detente frente a sus
deudores, provenientes de su actividad comercial.
CUARTA: La cesión
de créditos se realizará mediante la entrega, por el CLIENTE al FACTOR
de cuantos documentos los representen.
Los documentos de
crédito deberán incorporar, inexcusablemente, en sus originales y
copias, la cláusula de cesión siguiente:
“El
crédito representado por este documento ha sido cedido de forma
irrevocable a…, en virtud de contrato de factoring, de conformidad con
el artículo 347 del Código de Comercio, el único pago liberatorio será
el realizado directamente a la citada entidad de factoring”.
QUINTA: El FACTOR
se obliga a hacer todo lo necesario para cobrar los créditos cedidos por
el CLIENTE, actuando conforme a los usos del comercio.
SEXTA: El FACTOR se
obliga a informar al CLIENTE de las incidencias negativas que pudieran
surgir en las relaciones con sus deudores, así como de cualquier hecho
del que tuviere conocimiento y que pudiera afectar la relación comercial
con sus DEUDORES.
SEPTIMA: El FACTOR
asume el riesgo de insolvencia hasta el importe máximo por el que cada
DEUDOR, individualmente, haya sido clasificado por el FACTOR.
A efectos de este
contrato, se entiende por insolvencia la incapacidad del DEUDOR para hacer
frente a sus obligaciones de pago.
No se considerará
insolvencia las disputas comerciales que puedan surgir entre el DEUDOR y
el CLIENTE relativas a las mercaderías vendidas o servicios prestados por
este o aquél, o incumplimiento de condiciones contractuales pactadas
entre ambos.
OCTAVA: La asunción
de riesgo por el FACTOR queda sometida a las siguientes condiciones:
1.
Que el CLIENTE obtenga para cada uno de sus DEUDORES la aprobación previa
del FACTOR.
2.
Que todo crédito transmitido responda a una efectiva operación del
CLIENTE con terceros en el ámbito de su actividad mercantil.
3.
Que el CLIENTE haya prestado al FACTOR la colaboración necesaria para
ejercitar su derecho en litigio, entregándole los suficientes documentos
y poderes.
NOVENA: El CLIENTE
se obliga a entregar al FACTOR los documentos que le son exigidos por este
contrato, así como cualquier otro que, en relación a los créditos
cedidos, le sea solicitado por el FACTOR.
La entrega de los
referidos documentos de crédito se realizará en un plazo no superior a
… días, a contar desde la fecha de su libramiento.
DECIMA: El CLIENTE
se compromete a no intervenir en ninguna gestión de las que el FACTOR
realice para el cobro de los créditos cedidos y a no modificar las
condiciones de pago o cualquier otra relativa a los referidos créditos,
así como a reintegrar inmediatamente al FACTOR las cantidades que
recibiese directamente del DEUDOR.UNDECIMA: El CLIENTE se obliga a pagar
como remuneración al FACTOR, el … por ciento sobre el nominal de los créditos
transmitidos en el momento de su vencimiento.
DUODECIMA: El
CLIENTE responde de la legitimidad, existencia y exigibilidad de los créditos
cedidos, declarando que sobre los mismos no existe gravamen ni incidencia
alguna y que todos responden a verdaderas operaciones provenientes del
desarrollo de su actividad comercial.
DECIMOTERCERA: El
CLIENTE se obliga a colaborar con el FACTOR en las gestiones de cobro de
los DEUDORES.
A tal fin, el
CLIENTE:
a)
Comunicará, sin dilación alguna al FACTOR cualquier incidencia relativa
a los créditos cedidos.
b)
Otorga, en este acto, a favor del FACTOR poder suficiente para que pueda
percibir los importes de los créditos cedidos en virtud de este contrato.
c)
Ejercitar las acciones necesarias o convenientes a fin de evitar a
aminorar los daños y perjuicios que puedan derivarse para el FACTOR de la
insolvencia sobrevenida de los deudores clasificados.
DECIMOCUARTA: El
FACTOR se obliga a pagar al CLIENTE el precio de los créditos cedidos,
que será determinado deduciendo del importe nominal de los mismos la
remuneración del FACTOR, de acuerdo con lo establecido en las condiciones
particulares de este contrato.
DECIMOQUINTA: El
FACTOR se obliga a anticipar al CLIENTE, a petición de éste, cantidades
en efectivo sobre los créditos cedidos en las condiciones financieras que
se determinan en las condiciones particulares del presente contrato.
DECIMOSEXTA: La
duración del presente contrato es de … a contar desde la fecha de la
firma. Finalizado este plazo se entenderá tácitamente prorrogado por un
período igual, salvo cuando una de las partes, con al menos treinta días
de antelación al vencimiento, comunique a la otra su voluntad contraria a
la prórroga. Tal comunicación deberá ser realizada mediante carta
certificada con acuse de recibo.
DECIMOSEPTIMA: Las
partes podrán resolver el presente contrato cuando concurra/n alguna/s de
las siguientes causas:
a)
Por la solicitud de declaración legal de suspensión de pagos o de
quiebra de cualquiera de las partes.
b)
Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en
este contrato.
Igualmente,
el FACTOR podrá dar por resuelto el presente contrato:
a)
En cualquiera de los supuestos de disolución, liquidación o cese de
actividades del CLIENTE.
b)
Cuando el porcentaje de impagados (devoluciones sobre créditos vencidos)
sea, en un mes, superior al …% de la suma de créditos vencidos en igual
plazo.
c)
Cuando el CLIENTE no hiciere anualmente cesión de créditos al FACTOR por
importe de al menos del …% del límite establecido de anticipo de
fondos.
DECIMOCTAVA: A la
extinción del presente contrato el FACTOR efectuará la liquidación de
las cuentas mantenidas con el CLIENTE, según resulte de su contabilidad.
Si la referida
liquidación arrojase un saldo favorable al FACTOR, éste será líquido y
exigible, estando el CLIENTE obligado a su reintegro en un plazo de … días
hábiles a partir de la comunicación que le sea hecha de tal saldo
deudor.
Si el CLIENTE no
cumpliese con lo establecido en el párrafo anterior, podrá el FACTOR
proceder a su reclamación judicial. A estos efectos, se pacta,
expresamente, por las partes contratantes, que la liquidación para
determinar el saldo que resulte reclamable se practicará por el FACTOR,
el cual expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo que
presente la cuenta del CLIENTE. En su virtud, bastará para el ejercicio
de la acción ejecutiva la presentación de este contrato mercantil,
debidamente intervenido por fedatario, juntamente, en su caso, con la
certificación prevista en el artículo 1429, 6º, de la ley de
enjuiciamiento civil, y la certificación expedida por el FACTOR, en la
que hará constar el fedatario público interviniente que dicho saldo
coincide con el que aparece deudor, según la contabilidad del FACTOR y
que la liquidación de la deuda se ha llevado a cabo en la forma pactada
en este contrato por las partes.
DECIMONOVENA: Todos
los gastos judiciales o extrajudiciales que puedan originarse como
consecuencia de reclamación por incumplimiento de las condiciones
establecidas en este contrato, o por la resolución del mismo serán a
cargo de la parte contratante que hubiere dado origen a los mismos.
VIGESIMA: Las
partes, con renuncia expresa a su fuero propio si lo tuvieran, se someten
expresamente al de los juzgados y tribunales de la plaza de ......... para
el conocimiento y resolución de cualquier controversia que pudiera surgir
en orden a la interpretación o ejecución del presente contrato.
Las partes se
manifiestan conformes con la presente póliza, la otorgan y firman con mi
intervención en ......... ejemplares igualmente originales y auténticos
formalizados a un solo efecto y para su entrega a las mismas, quedando un
ejemplar en mi archivo.
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EL
FACTOR
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EL
CLIENTE
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p.p.
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Firma
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Firma
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EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA
PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA SOCIETARIA DE ERREPAR , TOMO XII Nº 163, JUNIO/01
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