INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA LEGAL
QUE PRETENDIO GRAVAR CON EL IVA LA MEDICINA
PREPAGA A LA ALICUOTA DEL 21%

Por Humberto J. Bertazza
Fuente Errepar
01/11/00

El doctor Bertazza comenta aquí los aspectos más destacables de un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se dispuso la inconstitucionalidad de la aplicación de la alícuota del 21% a la medicina prepaga, cuya consecuencia principal fue la de establecer que la actividad de referencia se mantiene exenta en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999. A su vez, formula una opinión en relación con la restitución del impuesto, ingresado por las entidades de medicina prepaga y, finalmente, analiza la situación fiscal a partir del 1/1/2000 a la luz de las consideraciones del decisorio.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de expedirse sobre el tema en la causa "Famyl SA" [1], del 29 de agosto de 2000 disponiendo la inconstitucionalidad de la ley 25063, vetada y promulgada parcialmente por decreto 1517/98, con la importante consecuencia que dichas actividades se mantienen exentas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999.

Nos ha parecido interesante, en esta oportunidad, señalar los aspectos más destacables de dicha decisión jurisprudencial con los consiguientes efectos tributarios en cuanto a:

 

  • LA LEGITIMACION DE LA ACTORA PARA ACTUAR EN TAL CARACTER

  • LA IDONEIDAD DE LA ACCION DE AMPARO COMO VIA PROCESAL PARA PLANTEAR LA DISCUSION

  • LAS RAZONES DE LA INCONSTITUCIONALIDAD EN EL PROCESO DE FORMACION Y SANCION DE LA LEY

  • LA RESTITUCION DEL IVA INGRESADO POR LAS ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA

  • LA SITUACION DEL IVA DE LAS PREPAGAS A PARTIR DEL 1/1/2000

Lo analizado hasta aquí corresponde a la situación del IVA respecto del año fiscal 1999, pero ¿qué consideraciones pueden hacerse a partir del 1/1/2000?

Obviamente, nada ha dicho la Corte al respecto en la causa analizada, pues sólo se abocó el período cuestionado.

Sin embargo, es posible aplicar algunas de sus consideraciones respecto del año fiscal corriente.

En la actualidad, el artículo 7.1 de la ley de IVA dispuso, como queda dicho, la eliminación de la exención tributaria de los servicios de atención médica a través de la modificación introducida por la ley 25063. Es aquí donde la Corte, si bien para otro período fiscal, dispuso que dicha norma deviene inconstitucional por violar el principio de legalidad, habida cuenta de las argumentaciones señaladas respecto del proceso de formación de las leyes.

La norma restante es la del artículo 28, inciso i), incorporada por la ley 25239 (BO: 31/12/1999), y aplicable desde el 1/1/2000, respecto de la cual se establece la alícuota del 10,50% para los servicios de asistencia sanitaria.

Es posible señalar, en tal sentido, que respecto de las operaciones realizadas a partir del 1/1/2000, se advierten nuevas violaciones al principio de legalidad, ya que la norma que establece la alícuota del impuesto se encuentra vacía del tipo legal, pues aquella que genera la obligación tributaria se encuentra en pugna con nuestra Carta Magna.

Es por ello que debe advertirse de tal situación, pues como lógica consecuencia se plantearán, seguramente, los recursos procesales pertinentes a fin de lograr, respecto de la norma vigente, la tacha de inconstitucionalidad.

 

[1]: La transcripción íntegra de este fallo puede consultarse en esta misma Revista, sección "Jurisprudencia Integra"

 

EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA TRIBUTARIA DE ERREPAR, TOMO XX, NOVIEMBRE/00