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Dicen los abogados
experimentados que no hay mejor modo de perder un cliente que atendiéndole un juicio de
desalojo como parte actora.
Y lo lamentable es que todos, alguna vez, hemos comprobado en
carne propia lo cierta que resulta esta afirmación.
En general esta clase de pleitos termina en manos de los colegas
más nóveles. No por inexpertos sino por carencia de opciones mejores.
En los estudios grandes se ha vuelto una suerte de cruel rito de
iniciación para los que se van incorporando; mientras que los abogados que comienzan su
profesión de modo independiente tienden naturalmente a tomar con alegría cuanto juicio
se le propone (y con especial entusiasmo el desalojo), sin representarse sus nefastas
consecuencias.
Pero tarde o temprano, en nuestro fuero íntimo, sabemos que
alguna vez sonará el teléfono y desde el otro extremo de la línea nuestra tía nos
contará entre lágrimas que ella tiene un pequeño departamento con cuya renta
complementa su escasa jubilación y que ¡oh, calamidad! su inquilino ha dejado de pagarle
y no parece dispuesto a desocupar el inmueble.
O, peor aún, la tía no es nuestra sino de nuestro principal
cliente, quien le ha transmitido toda la tranquilidad del que se sabe defendido por un
verdadero león que no tardará en dar su merecido al locatario moroso.
Decía la tradición que cuando en la China una persona salvaba
la vida de otra, ésta quedaba agradecida de tal modo que desde entonces se comportaba
como su esclava, disponiéndose a realizar cuanta tarea le encomendara su benefactor.
Ahora bien, lo más probable es que ninguno de nosotros haya salvado la vida de ningún
chino abogado, con lo que seguramente todos nuestros intentos de derivar el pleito hacia
colegas amigos (más bien enemigos) fracasarán de modo irremediable y, mal que nos pese,
deberemos radicar el desalojo tan temido. La ordalía habrá comenzado.
En Argentina, no es necesario un gran esfuerzo para demorar una
acción de desalojo un par de años: oponer excepciones, contestar demanda, ofrecer una
prueba mínima, apelar cuanta resolución resulte apelable (desde la que rechaza las
excepciones hasta la sentencia definitiva) y pedir audiencias de conciliación. Con eso
basta.
Si pasamos a las chicanas usuales (sacar la chapa municipal,
cambiar la letra que identifica el departamento, o asegurar la presencia de algún
pariente enfermo o un perro cimarrón en el momento del lanzamiento) o a los lisos y
llanos delitos (robarse el expediente, sin ir más lejos), la impunidad podría
prolongarse incluso aún más.
Obviamente, el ciudadano lego no tiene modo entender cómo es
posible que una persona permanezca en su inmueble más allá del vencimiento del contrato,
o sin pagar compensación alguna durante años, sin que la Justicia haga nada al respecto.
La sospecha por lo general terminará recayendo sobre su propio
abogado y se cumplirá la profecía inicial: éste perderá a su cliente.
A la falta de éxito del desalojo suelen sumarse otros problemas
adicionales: la imposibilidad de cobro (pues salvo casos excepcionales la garantía
resultará inexistente y el depósito se habrá extinguido) y, lo que es más duro, la
amarga tarea de explicarle al cliente-locador que, aunque no recupere el inmueble y no
cobre los alquileres, de todas maneras debe pagar las expensas comunes y los impuestos de
su propiedad.
Pero lo sorprendente es que esta persistente y añeja
frustración de la Justicia material no es ningún secreto, sino que obra en la conciencia
de todos cuantos participamos de alguna manera en el intento de asegurar la vigencia de
las leyes y los derechos de nuestros clientes. Pero nada hemos avanzado al respecto. Lejos
de ello, los crecientes problemas logísticos y de recursos materiales y humanos del Poder
Judicial hacen cada vez más grave y penosa esta situación.
Ciertamente, toda acción u omisión, en estos aspectos, termina
teniendo algún fundamento económico y político, tan errado e injusto como la mayoría
de las "soluciones" latinoamericanas, en las que todo parece reducirse a una
confrontación moral simplista: o estamos del lado de la familia que no tiene dónde
vivir, o del lado del burgués al que le sobra una casa.
Semejante panorama termina por conmover al funcionario que por la
vía de la morosidad judicial alarga la soga del inquilino, a quien favorece en lo
inmediato pero perjudica (a él y a su grupo de pertenencia) en el largo plazo.
Con lo que el supuesto "burgués" (que en muchos casos
no es más que otra familia que necesita de ese alquiler para sobrevivir) termina cargando
sobre sus espaldas y en soledad el problema general de vivienda que el Estado no logra
solucionar.
Pensemos entonces en algunas de las consecuencias económicas y
prácticas de este status:
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Suben los precios de los alquileres, pues el locador
quiere cubrirse de las eventuales consecuencias de un largo juicio de desalojo.
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Aumenta el costo "inicial":
tradicionalmente se pedía el valor de dos meses de alquiler como depósito. Hoy es usual
que se pidan tres y hasta cuatro.
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Se tornan más exigentes los recaudos que el locador
toma para arrendar: las garantías son más difíciles de obtener, se exigen avalistas con
inmuebles en Capital Federal y se busca un aforo cada vez más importante. De otro lado,
si el inquilino termina pidiendo el aval de una empresa dedicada al rubro, tiene que pagar
para ello y tal pago termina también incrementando el costo.
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En definitiva ocurre algo muy parecido al fenómeno
bancario: así como se dice que los bancos sólo están preparados para prestar dinero al
que no lo necesita, parecería que los locadores sólo quieren arrendar sus inmuebles a
quienes estarían en condiciones de comprarlos.
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Baja la construcción. Tradicionalmente, uno de los
motores de este importantísimo rubro de la economía fueron quienes edificaban
departamentos para alquilar a terceros. Hoy en día los precios de los alquileres se
ubican entre el 0,6% y el 0,8% mensual del precio del inmueble, es decir que prometen una
renta que oscila entre el 7% y el 10% anual. Si a ese retorno le recortamos las
situaciones judiciales o de desocupación (durante las que el locador no sólo no percibe
su renta sino que debe solventar gastos de expensas, impuestos, tasas judiciales, abogados
y demás) llegamos claramente a la conclusión de que resulta mucho más conveniente,
seguro y líquido colocar el dinero en un vulgar plazo fijo bancario o en títulos
públicos, especialmente con las tasas que se obtienen en el sur del continente americano.
¿Cuál es la propuesta de
este foro?
Pues
bien, como queremos que Legalmanía sea un espacio de debate, crítica y propuesta,
convocamos a todos quienes tengan interés en esta cuestión a proponer soluciones desde
el ángulo legal, así como a discutir las que los demás participantes publiquen.
Transcurrido un término razonable, intentaremos elaborar entre todos un proyecto de
reforma del régimen procesal del juicio de desalojo para elevarlo al Congreso de la
Nación.
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