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Tipos de jubilaciones y
pensiones
Existen
diversas pensiones y jubilaciones otorgadas a los italianos, diferenciándose
según la edad, los años de aportes y el estado de salud. Luego de tantas
consultas recibidas, aquí un panorama según lo que informa el Consulado
Italiano.
1) Pensión a la vejez
Hasta el 31 de diciembre de 1993 se le otorgaba a los trabajadores
que podían demostrar 15 años de aportes en el momento de llegar a los 60 años
los hombres y a los 55 las mujeres. En el caso de los trabajadores autónomos,
la edad mínima para los hombres era de 65 años y de 60 para las mujeres.
Desde el 1 de enero de 1994, ha sido elevado el requisito de edad
para los trabajadores en relación de dependencia llevándolo a 65 en el
caso de los hombres y a 60 en el caso de las mujeres.
Para los trabajadores
en relación de dependencia el derecho a la pensión está subordinado a la
cesación de la relación laboral.
El trabajador se jubila el primer día del mes sucesivo a aquel en
el cual llega a la edad mínima necesaria. O bien - en el caso de que en esa
fecha no hayan sido completados los requisitos de antigüedad en los aportes
- desde el primer día del mes sucesivo a aquel en el cual se complete el mínimo
de aportes necesario.
A pedido del interesado, se puede fijar la fecha desde la cual
comienza a tener efecto la pensión, en el primer día del mes siguiente al
de la presentación de la solicitud, siempre que en esa fecha se haya
cumplido con los requisitos legales.
2) Pensión por años de servicio
A partir del 1 de septiembre de 1995 la pensión por cantidad de años
de trabajo ha quedado reglamentada por la ley del 8 de agosto de 1995, nº
335 que se refiere al sistema jubilatorio obligatorio y complementario. La
ley dispone que el derecho a la pensión por antigüedad de los trabajadores
en relación de dependencia se obtiene en el momento de alcanzar una antigüedad
de aportes igual o superior a 35 años coincidentemente con por lo menos 57 años
de edad o bien a cualquier edad siempre que se hayan completado 36 años de
aportes en 1998. Esta última cantidad irá aumentando gradualmente hasta
llegar a los 40 años de aportes en el año 2008.
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Requisitos de edad
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Hombres y Mujeres
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En el 1996 y 1997
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52 años
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1998 y 1999
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53 años
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2000 y 2001
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54 años
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2002 y 2003
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55 años
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2004 y 2005
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56 años
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En el 2006 y años sucesivos
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57 años
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En lo que se refiere a trabajadores autónomos:
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Requisitos de edad
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Hombres y Mujeres
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En el 1996 y 1997
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56 años
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En el 1998 y años sucesivos
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57 años
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REQUISITOS CONTRIBUTIVOS
Trabajadores Dependientes
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Periodo
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Antigüedad
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1996 1998
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36 años
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1999 2003
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37 años
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2004 2005
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38 años
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2006 2007
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39 años
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2008 y años sucesivos
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40 años
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Trabajadores Autonomos
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Periodo
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Antigüedad
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1996 y años sucesivos
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35 años
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3) Asignación ordinaria por invalidez
La asignación ordinaria por invalidez le corresponde al
contribuyente cuya capacidad de trabajo se haya visto reducida en una tercera
parte como mínimo (lo que es igual al 66%
mínimo requerido), y en forma permanente, por enfermedad o defecto físico o
mental.
La asignación se reconoce por un periodo de 3 años y puede ser
renovada – a pedido del interesado y luego de un proceso de revisión por
parte del INPS – por sucesivos periodos de la misma duración. Luego de
tres renovaciones sucesivas, la asignación será confirmada en forma
definitiva si bien no podrá ser heredada por ningún pariente.
Para poder ser beneficiario de dicha asignación, el contribuyente
debe estar en condiciones de demostrar cinco años de aportes. De estos últimos,
por lo menos tres años de aportes deberán haber sido efectuados durante los
cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
4) Pensión ordinaria por incapacidad
Le corresponde a quien, por enfermedad o defecto físico o mental,
se encuentre en la absoluta y permanente imposibilidad de desarrollar
cualquier tipo de actividad laboral.
Para tener derecho a este tipo de pensión los contribuyentes deben
contar con cinco años de aportes de los cuales por lo menos tres deben
haber sido efectuados en los cinco años anteriores a la fecha de la
presentación de la solicitud.
5) Pensión por fallecimiento
Puede ser de dos tipos:
reversible: si la persona
fallecida era titular de pensión directa
indirecta: si, a la fecha de
la defunción, el titular había completado por lo menos 15 años de aportes
o bien 5 años de aportes de los cuales 3 realizados en los cinco años
anteriores a la fecha de la defunción.
Beneficiarios
EL CONYUGE siempre y cuando
exista matrimonio con el titular de la pensión. En determinadas condiciones,
también en caso de separación y/o divorcio, puede existir el derecho a
heredar la pensión.
LOS HIJOS legítimos y
adoptivos, siempre y cuando no sean mayores de edad (18 años) en el momento
de la defunción del titular. Tienen derecho también los hijos que estén
cursando estudios o que fueran discapacitados a cargo del titular en el
momento del fallecimiento.
LOS PADRES con 65 años
cumplidos, que no sean titulares de otra jubilación
y que estuvieran a cargo del difunto en el momento del fallecimiento siempre
y cuando no existan cónyuge o hijos. Si éstos últimos existieran no deben
tener derecho a la pensión.
LOS HERMANOS/AS SOLTEROS/AS
que no sean titulares de otra jubilación
en el momento de la defunción y que resultaran discapacitados en forma
permanente y a cargo del difunto, siempre y cuando no existan cónyuge, hijos
o padres del mismo. Si éstos últimos existieran no deben tener derecho a la
pensión.
6) Pensión social
Este
tipo de pensión se otorga a los ciudadanos italianos QUE RESIDEN EN
TERRITORIO ITALIAN0, que tienen 65 años cumplidos y viven en determinadas
condiciones económicas. No es transferible al exterior y no puede ser
heredada.
7) Pensión del Ministerio del Tesoro
Tienen derecho a la pensión de guerra aquellas personas que sufran
algún tipo de invalidez causada por la misma. Existen ocho categorías de
pensión según el tipo de invalidez que se sufra. El plazo para presentar la
solicitud finalizó el 31 de diciembre de l980. Quien sea beneficiario
de este tipo de pensión puede – eventualmente - presentar solicitud de
agravamiento. LA PENSION DE GUERRA ES REVERSIBLE AL CONYUGUE Y A LOS
HIJOS. En determinadas condiciones y en ausencia de éstos, pueden tener
derecho a la misma los padres y los hermanos del fallecido.
Reclamo de haberes impagos
Los importes de los haberes impagos pasan al heredero o herederos
solo si éstos realizan la solicitud de los mismos.
Los documentos necesarios son:
Documento de identidad vigente
(que no tenga más de 10 años desde la fecha de emisión)
Partida de defunción
traducida al italiano en caso de que haya fallecido en Argentina
Certificado de nacimiento del
solicitante
Poder de los coherederos
Libreta de Pensiones o recibo
de pago
Convenios bilaterales
En el caso de que los aportes efectuados en Italia no sean
suficientes para tener derecho a la pensión del INPS se podrán considerar
los aportes hechos en Argentina y en cualquier otro país que haya estipulado
una convención con Italia o con la Argentina (totalización múltiple).
El solicitante debe hacer
valer un mínimo de 52 aportes (un año)
El derecho a la pensión será
evaluado según la cantidad de aportes efectuados en Italia y la cantidad
efectuados en el exterior
El importe de la pensión se
calculará únicamente con base en los aportes italianos
Los aportes efectuados en el
exterior darán lugar a eventuales prestaciones jubilatorias del país en el
cual se realizaron
La solicitud debe ser
presentada según las normas del país de residencia
LAS PERSONAS RESIDENTES EN
ITALIA deben
presentar la solicitud de pensión en la Sede INPS correspondiente según el
lugar de residencia, inclusive en el caso en que se solicite únicamente la
pensión argentina. Será responsabilidad de dicha Sede la transferencia de
la solicitud al ente de previsión social argentino (ANSES)
LAS PERSONAS RESIDENTES EN
ARGENTINA deben
presentar la solicitud al ANSES – Oficina Convenciones Internacionales
situado en calle Alsina 250, Buenos Aires.
(Para completar los
formularios se aconseja asesorarse en los Patronatos)
Pago en Italia de pensiones argentinas
Listado de bancos que transfieren pensiones argentinas a Italia
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BANCO
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DIRECCIÓN
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CODIGO
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Código postal
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COMAFI
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Ex Banco di Napoli
Roque Saenz Peña 660
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299001
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1035
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NACION
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Casa Central
Bmé. mitre 325
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011012
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1036
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VELOX
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Casa Central
San Martin 271
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271001
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1004
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CREDICOP
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Casa Central
Reconquista 480
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191032
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1003
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DO BRASIL
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Casa Central
Sarmiento 487
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046001
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1041
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Fuente: Consulado de Italia en Buenos Aires
Atte
ESTUDIO
JURÍDICO DI CATALDO & ASOC.
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