LOS INDIGENAS EN LA NUEVA CONSTITUCION

Por Gregorio Recondo (*)

     "Corresponde al Congreso...Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes y embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provinicas pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones"

Art. 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.

     La reforma constitucional de 1994 introdujo una sustancial modificación en materia indígena al incluìr el texto transcripto y derogar el régimen dispuesto por el antiguo inciso quince que ordenaba al Congreso "conservar el trato pacìfico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo".

     Casi ciento cincuenta años mediaron entre la redacción de uno y otro inciso.

     Durante él transcurso de dicho perìodo, el gobierno nacional llevò adelante un sangriento plan de exterminio luego denominado "Campaña del Desierto", donde la población indígena de la Patagonia fue diezmada, perseguida y sometida. Las pocas sublevaciones que más tarde se produjeron en el entonces Territorio Nacional del Chaco fueron también sofocadas por la fuerza. Desde entonces y hasta nuestros días, los pueblos indígenas fueron ignorados por la política oficial, librándolos a un estado de abandono y marginación que se extiende hasta nuestros días.

     En ése marco de referencia, la enmienda constitucional del inciso 17 del artículo 75, constituye un auspicioso primer paso para afrontar la realidad indígena y reparar, aunque más no sea tardíamente, los horrores históricos cometidos.

     Sin embargo, a casi seis años de la sanción de la nueva Constitución, la realidad de pobreza, olvido y falta de oportunidades que atraviesan más de medio millón de hermanos aborígenes de diversas etnias (toba, wichí, mbyá-guaraní, mapuche, pilagá, chorote, mocoví) exige soluciones eficaces e inmediatas, así como también la construcción de reales espacios de participación en el diseño de políticas indígenas -sea a nivel provincial como nacional- para las comunidades.

     En tal sentido, han sido aislados los intentos de cristalizar el espíritu del inciso 17 luego de la culminación de la Convención Nacional Constituyente, y en la mayoría de los casos efectuados sin el apoyo del gobierno nacional, sustentados por la buena voluntad y el respaldo económico de organizaciones no gubernamentales y equipos pastorales de las Iglesia Católica y Anglicana.

     Reconocer la preexistencia étnica y cultural de nuestros hermanos indígenas, garantizar el respeto a su identidad cultural y a una educación bilingüe, la restitución ("entrega de posesión" en sentido técnico) de las tierras que ocupan actualmente y el aseguro en la participación en los recursos naturales que afecten dichos territorios, importa necesariamente una determinación política que hoy está muy lejos de cumplimentarse desde el gobierno nacional.

     Este debe asignar una partida presupuestaria que permita diagramar políticas de promoción y desarrollo a corto, mediano y largo plazo a través del I.N.A.I. (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas), el I.N.T.A. (Instituto Nacional de Tecnología Agrícola) y el Ministerio de Educación (responsable en la capacitación, elección y supervisión de los maestros y ayudantes bilingües y construcción de escuelas), trabajando en la solución de la problemática indígena conjuntamente con las organizaciones indígenas nacionales y los gobiernos provinciales.

     Compete además al Congreso de la Nación establecer una legislación que se aplique en forma efectiva, sencilla y sin dilaciones, esto es: sin crear nuevas dependencias jerárquicas burocráticas e ineficientes que culminan volviéndose en contra de las propias comunidades.

     De lo contrario, el inciso 17 de nuestra Carta Magna será apenas –como hasta ahora- una bella expresión de deseos que se vulnera sistemáticamente a diario en las comunidades indígenas de nuestro país.

     Esta transformación es una ineludible responsabilidad del Estado, pero también exige nuestra toma de conciencia. Supone soñar, pensar y construír un modelo de país distinto, muy distinto al que hasta ahora le ofrecimos a nuestros hermanos indígenas.