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La
Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha dictado
sentencia con fecha 16 de abril de 2001, en un recurso de queja (autos
"F., A. L. c/F., J.R.
s/recurso de queja" - R. 319.663) planteado por una
Mediadora, por denegación en Primera Instancia del recurso de apelación,
negativa fundada en el monto de los honorarios reclamados ($ 600), en la
ejecución que debió iniciar contra el requirente en una Mediación
Prejudicial de sorteo.
La
Cámara hizo lugar a la queja de la Mediadora con el siguiente fundamento:
“Teniendo
en cuenta que en estos autos se encuentra en discusión el monto de los
honorarios de la mediadora corresponde aplicar por analogía la doctrina
sentada en el fallo plenario dictado por esta Cámara en los autos AGUAS
ARGENTINAS S.A. C/BANK, JAIME S/EJECUCIÓN FISCAL”
Consideramos
que el fallo de la Cámara Civil tiene gran significación, pues preserva
el derecho de los Mediadores a la doble instancia, en cualquier cuestión
que se suscite en torno a la percepción de los magros emolumentos que la
legislación vigente les reconoce por la esforzada y trascendente labor
que les compete en la búsqueda de lograr soluciones acordadas de
conflictos.
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