HONORARIOS DE LOS MEDIADORES IMPORTANTE: IMPORTANTE FALLO DE LA CAMARA CIVIL

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha dictado sentencia con fecha 16 de abril de 2001, en un recurso de queja (autos "F., A. L. c/F., J.R. s/recurso de queja" - R. 319.663) planteado por una Mediadora, por denegación en Primera Instancia del recurso de apelación, negativa fundada en el monto de los honorarios reclamados ($ 600), en la ejecución que debió iniciar contra el requirente en una Mediación Prejudicial de sorteo.

La Cámara hizo lugar a la queja de la Mediadora con el siguiente fundamento:

“Teniendo en cuenta que en estos autos se encuentra en discusión el monto de los honorarios de la mediadora corresponde aplicar por analogía la doctrina sentada en el fallo plenario dictado por esta Cámara en los autos AGUAS ARGENTINAS S.A. C/BANK, JAIME S/EJECUCIÓN FISCAL”

Consideramos que el fallo de la Cámara Civil tiene gran significación, pues preserva el derecho de los Mediadores a la doble instancia, en cualquier cuestión que se suscite en torno a la percepción de los magros emolumentos que la legislación vigente les reconoce por la esforzada y trascendente labor que les compete en la búsqueda de lograr soluciones acordadas de conflictos.