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El padrón provisional de electores con domicilio electoral en Capital
Federal será exhibido desde el 5 al 9 de agosto en la sede del Colegio de la
Av. Corrientes 1441, P.B.
Se transcriben los artículos pertinentes del Reglamento Electoral
Artículo 6º. Padrón provisorio
Los padrones provisorios confeccionados por la Secretaría General del
Consejo de la Magistratura y aprobados por el Plenario, serán remitidos por
la Federación Argentina de Colegios de Abogados a todos los Colegios de
Abogados que la integren y al Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal para su exhibición pública inmediata por cinco (5) días, a contar
de
la fecha de recepción por cada Colegio.
Artículo 7º. Depuración del padrón provisorio
Los electores que no figurasen en los padrones provisorios o que estuviesen
anotados erróneamente, podrán solicitar por escrito su inclusión o la
introducción de las correcciones que fueren menester, en el plazo de cinco
(5) días contados desde la fecha de la publicación ante el Colegio de
Abogados respectivo, el que deberá elevarlo de inmediato a la Junta
Electoral.
En el mismo plazo y forma, cualquier elector o Colegio de Abogados podrá
solicitar la eliminación de otros electores que hubieren perdido la
condición de tales o que figurasen inscriptos más de una vez, así como la
corrección de datos que consideren errados.
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
Colegio On Line
Carolina Belvis
www.cpacf.org.ar
colegionline@cpacf.org.ar
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