LEY PENAL TRIBUTARIA. DESPENALIZACIÓN DE CONDUCTAS REGULARIZADAS

Fuente: Tax Forum
03/01

La Ley 25401, art. 73, estableció una verdadera despenalización para los ilícitos reprimidos por la Ley Penal Tributaria. No sólo se exime a la AFIP de formular denuncias contra los responsables que regularicen sus obligaciones en planes de presentación espontánea o de regularización, sino que manda al Ministerio Público desistir de la pretensión punitiva.


CIUDAD DE BUENOS AIRES.
NUEVO CÓDIGO FISCAL

Fuente: Tax Forum
03/01

Por Ley 541, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires nos ha regalado un nuevo Código Fiscal, que reemplaza íntegramente al anterior (Ley 150 y sus modificatorias), de apenas dos años de vigencia. Habrá que recorrer los 300 artículos del nuevo Código, en el apasionante juego de las diferencias, para comprender el verdadero alcance de la reforma. Una de las diferencias es que el recurso directo ante la Cámara de Apelaciones, contra determinaciones de oficio confirmadas administrativamente, se reemplaza por un recurso judicial que -aparentemente- tramitaría ante primera instancia. Además, los recursos directos ya interpuestos se transforman de puro derecho en jerárquicos.


CIUDAD DE BUENOS AIRES. MEDIDAS CAUTELARES

Fuente: Tax Forum
03/01

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, definió una interpretación respecto de los requisitos a reunirse para la procedencia de la suspensión del "solve et repete" que admite el art. 9 del CCAT de la Ciudad: es necesario acreditar tanto la verosimilitud del derecho cuanto el peligro en la demora, si bien a mayor verosimilitud, puede reducirse la exigencia de acreditaciónd el peligro. El caso es "Playas Subterráneas S.A. c/ GCBA", del 29/12/00. (*)


GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. VIGENCIA

Fuente: Tax Forum
03/01

En autos "Georgalos" del 20/02/2001, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció -casi dogmáticamente- la aplicación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los ejercicios cerrados el 31/12/98. ¿Los plazos no se contaban en días enteros? ¿Faltarán ejemplares del Código Civil en la biblioteca de la Corte? CEL (*)

(*) El fallo recibido puede consultarse en www.tax-forum.com.ar


IMPUESTO DE SELLOS. INSTRUMENTACIÓN

Fuente: Tax Forum
03/01

Muchos están siguiendo de cerca el conflicto entre los contribuyentes y algunas provincias que han decidido gravar con el Impuesto de Sellos contratos no instrumentados. Un capítulo nuevo de este conflicto es el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Cámara de la Industria del Petróleo y Cámara de Empresas Petroleras Argentinas" del 27/02/2001, que rechazó el recurso extraordinario contra la resolución de la Comisión Federal de Impuestos que había rechazado el planteo de la Cámara empresaria contra la Provincia de Tierra del Fuego. El fallo era previsible porque reitera jurisprudencia de la Corte y no avanza sobre el fondo del problema. Para la mayoría, las decisiones de la CFI no son revisables porque no generan un "caso o causa". Para Vázquez, López y Fayt (este último por su voto), el rechazo del recurso corresponde porque las actoras no son contribuyentes y carecen de un interés propio.


PROCEDIMIENTO. Prescripción

Fuente: Tax Forum
03/01/01

    Según Dictamen de la Dirección de Asuntos Legales de la DGI se interpretó que la suspensión de la prescripción por un año que dispuso la Ley 24.587 no afecta a los hechos ocurridos durante 1995, cuyos plazos recién comenzaron a correr el 1/1/96. Por lo tanto, el 1/1/01 prescriben los poderes del Fisco para determinar hechos imponibles cuyas DDJJ vencieron durante 1994 y 1995. En el caso del Impuesto a las Ganancias, esto significa que prescriben los ejercicios cerrados entre el 31/8/93 y el 31/7/95.


REFORMA TRIBUTARIA. Promoción de la inversión

Fuente: Tax Forum
03/01/01

    Con la conformidad del Senado, e inminente promulgación por el Poder Ejecutivo, quedó sancionada la Ley 25.402, que constituye la segunda reforma tributaria prometida por el Gobierno para promover la inversión.
    Queda así fijado el cronograma legal de reducción del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Endeudamiento Empresario, con derogación total a partir del 1/7/2002. Se admite la deducción de intereses por préstamos hipotecarios nuevos para compra o construcción de viviendas nuevas, con límite de $ 4.000 por año.
    Pero también se eliminan la exención en el Impuesto a las Ganacias para los intereses obtenidos de empresas por personas físicas y sucesiones indivisas, con lo cual estos intereses tendrán un doble costo impositivo hasta que se termine de eliminar el Impuesto sobre los Intereses; y se vuelven a gravar los  intereses de plazos fijos y cajas de ahorro de las empresas (para ejercicios cerrados a partir de enero de 2001). En definitiva, todo sigue siendo una promesa, porque lo cierto es que, en lo inmediato, esta reforma incrementa la presión fiscal.


LEY DE EMERGENCIA. Efectos impositivos

Fuente: Tax Forum
02/01/01

    La Ley de Emergencia Económico Financiera Nº 25.344 prevé un régimen de utilización de los BOCON que cancelarán la deuda consolidada del Estado. Los suscriptores originales de los nuevos BOCON proveedores y los tenedores en general de los nuevos BOCON previsionales podrán cancelar deudas impositiva anteriores al 31/12/99.


LEY DE PRESUPUESTO. IVA. Promoción sectorial

Fuente: Tax Forum
02/01/01

   Con la aprobación de la Ley de Presupuesto (aún no promulgada) quedó sancionado un leve incremento al 13% para el IVA de los servicios de video cable y para la producción y distribución de películas y programas para radiodifusión y cable. También se aprobó un régimen de desvinculación de diferimientos, mediante el pago de los impuestos diferidos con una tasa de descuento activa igual a la del Banco de la Nación Argentina.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Salidas no documentadas

Fuente: Tax Forum
02/01/01

    La Corte Suprema denegó el carácter sancionatorio del régimen impositivo de las salidas no documentadas, con lo cual las excluyó de los beneficios de la condonación dispuesta por el Decreto 493/95. El caso es "Radio Emisora Cultural S.A. c/ DGI", sentencia del 9/11/00.


COMPETENCIA. Ciudad de Buenos Aires

Fuente: Tax Forum
12/00

    Sorprendentemente, la Cámara Nacional en lo Civil ordenó, por acordada de fecha 16 de noviembre de 2000, la remisión de los expedientes en trámite a la nueva justicia local en lo Contencioso Administrativo y Tributario. El pase se haría, provisionalmente, en no más de 100 expedientes mensuales por juzgado, durante diciembre, febrero y marzo y hasta tanto se concreten las gestiones para una solución definitiva.


PROCEDIMIENTO. Acción declarativa. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. Vigencia

Fuente: Tax Forum"
12/00

    La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal fulminó la procedencia de la acción declarativa de inconstitucionalidad en materia impositiva, por el carácter residual de la misma y la disponibilidad de vías alternativas. En el caso, quedó sin efecto la inconstitucionalidad que había sido declarada respecto del Decretos 1533/98 y de la RG (AFIP) 328/99 por la aplicación del IGMP al ejercicio cerrado el 31 de Diciembre de 1998. El caso es "Baeco S.A.", del 31/10/2000.


CONTIBUYENTES EVENTUALES

Fuente: Tax Forume
12/00

    No creo que obtenga aprobación legislativa, pero es interesante el proyecto de tributo único para contribuyentes eventuales que tengan ingresos anuales de menos de $21.580: pagando un 12% se compra una factura que sustituye todo otro tributo (salvo el acrecentamiento por compras a RI en IVA), y que permite gozar del Programa Médico Obligatorio y de la Prestación Básica Universal del Sistema de Jubilaciones y Pensiones. También sería interesante saber si se generaría un "mercado secundario" de este tipo de facturas.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS.  Derechos de autor

Fuente: Tax Forum
12/00

    En fundado pero controvertido fallo, la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal ha restringido el alcance del término "causahabientes" en materia de derechos de autor, relegándolo solamente a los sucesores hereditarios de tales derechos. Esta jurisprudencia tiene una enorme trascendencia en materia de alícuotas aplicables para las retenciones practicadas a beneficiarios del exterior en el pago de derechos de autor por la utilización de licencias (p.e. software).
El caso es "Picapau SRL" del 29/9/2000.


NOVEDADES DE LA CÁMARA EN LO PENAL ECONÓMICO

Fuente: Tax Forum
12/00

    Les envío un "paquetito" de fallos recientes de la Cámara en lo Penal Económico: 1. la emisión de facturas en forma manual no exime de la sanción de clausura por no haberlo hecho con controlador fiscal("lanua S.A" del 1/11/2000), 2. la denuncia penal realizada por la AFIP antes de existir determinación de oficio no es causal de nulidad de lo actuado ("Kowsef S.A.", del 15/9/2000)3. la Instrucción Interna 1/97 que definía taxativamente los supuestos por los que se iniciaría proceso de clausura no es invocable a favor del contribuyente ("Tamanaha", del 31/10/2000), y 4. la condonación de sanciones dispuesta por el Poder Ejecutivo a quienes se acojan a un régimen de moratoria no alcanza a las penas de la Ley Penal Tributaria ("77th Seguridad Privada", del 31/10/2000). 

    En general, estos fallos no sientan doctrinas nuevas sino que consolidan interpretaciones ya vigentes en el fuero, pero verlos así, todos juntitos, da un poco de miedo.


LEY DE PRESUPUESTO. Novedades tributarias

Fuente: Tax Forum
12/00

    De las varias reformas tributarias que hay en danza en el Congreso, nos llegó el Capítulo V del Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2001. Las novedades tributarias que incluye este proyecto son: 1. IVA del 13% (hoy 10,5%) para los ingresos -salvo publicidad- de las empresas de servicios complementarios de radiodifusión (léase, video cable), y también para la producción y distribución a ser emitida por emisoras de radiodifusión y de servicios complementarios,  2. delegación al Poder Ejecutivo para reducir gradualmente el Impuesto sobre los Intereses, 3. limitación al 50% de la exención de Impuesto sobre la transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural en la Patagonia, 4. creación de un régimen de cancelación anticipada de impuestos diferidos, con delegación al Poder Ejecutivo para establecer descuentos especiales, 5. creación de una tasa del 0,5% sobre todo aporte o contribución que recaude la AFIP sobre la nómina salarial (principalmente destinada a gravar los aportes a las AFJP, ART y obras sociales, ya que el destinatario del resto de los aportes es el propio Estado).


SEGURIDAD SOCIAL. Aportes de 
Directores de varias sociedades

Fuente: Tax Forum
12/00

    El 29/9/00 (autos "Soldati, Alejandro") y el 17/10/00 (autos "Caraballo, Octavio Alfredo") la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social ha interpretado que debe entenderse que la actividad del Director de varias sociedades es una sola, sin importar la cantidad de ámbitos en la que se desarrolle. Motivo por el cual, no resulta de aplicación el artículo 5° de la Ley N° 24.241 que establece el mecanismo a seguir en el supuesto del desarrollo de actividades simultáneas.
    De esta forma la Sala II se adhiere al criterio de la Sala I de dicho fuero, manifestado oportunamente en los autos "Lugon Héctor Rubén c/Dirección General Impositiva s/Impugnación de Deuda", "Matera c/Dirección General Impositiva s/Impugnación de Deuda" y "Buhar Yako c/Administración Federal de Ingresos Públicos". 
    Un aspecto a destacar del fallo de la Sala II respecto de los otros pronunciamientos es la forma en que se define la categoría: el Director deben efectuar sus aportes teniendo en cuenta la sociedad que más personal en relación de dependencia posee.
    La AFIP ha presentado recursos de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en todos los casos resueltos por la Sala I, contando aún con la posibilidad de apelar también este nuevo pronunciamiento. A la fecha el Alto Tribunal no se ha pronunciado sobre la procedencia de los recursos interpuestos anteriormente.
    Pero la DGI también ha dictado la Instrucción General 16/00, en la que se instruye a las áreas operativas suspender las intimaciones en estos casos.


EJECUCION FISCAL. Eximición de costas

Fuente: Tax Forum
12/00

    La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó lo resuelto por el Juzgado Federal de Azul en el sentido de que no corresponde imposición de costas en el trámite de ejecución fiscal tramitado por la AFIP, concluido con la expedición de la certificación que prevé el nuevo art. 92 de la Ley 11.683. Se considera que ello no es una sentencia judicial. El caso es "Fisco Nacional c/ Agrícola Roque Pérez SACIFA s/ Ejecución Fiscal", del 5 de octubre de 2000. ¿Será éste el principio del fin de la ejecución por vía administrativa?