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LEY PENAL TRIBUTARIA. DESPENALIZACIÓN
DE CONDUCTAS
REGULARIZADAS
Fuente: Tax
Forum 03/01
La
Ley 25401, art. 73, estableció una verdadera despenalización para
los ilícitos reprimidos por la Ley Penal Tributaria. No sólo se exime a
la AFIP de formular denuncias contra los responsables que regularicen sus
obligaciones en planes de presentación espontánea o de regularización,
sino que manda al Ministerio Público desistir de la pretensión punitiva.
CIUDAD DE BUENOS AIRES.
NUEVO CÓDIGO FISCAL
Fuente: Tax
Forum
03/01
Por
Ley 541, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires nos ha regalado un
nuevo Código Fiscal, que reemplaza íntegramente al anterior (Ley 150 y
sus modificatorias), de apenas dos años de vigencia. Habrá que recorrer
los 300 artículos del nuevo Código, en el apasionante juego de las
diferencias, para comprender el verdadero alcance de la reforma. Una de las
diferencias es que el recurso directo ante la Cámara de Apelaciones, contra
determinaciones de oficio confirmadas administrativamente, se reemplaza
por un recurso judicial que -aparentemente- tramitaría ante primera
instancia. Además, los recursos directos ya interpuestos se transforman
de puro derecho en jerárquicos.
CIUDAD DE BUENOS AIRES. MEDIDAS CAUTELARES
Fuente: Tax
Forum
03/01
La
Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, definió una interpretación
respecto de los requisitos a reunirse para la procedencia de la
suspensión del "solve et repete" que admite el art. 9 del CCAT
de la Ciudad: es necesario acreditar tanto la verosimilitud del derecho
cuanto el peligro en la demora, si bien a mayor verosimilitud, puede
reducirse la exigencia de acreditaciónd el peligro. El caso es
"Playas Subterráneas S.A. c/ GCBA", del 29/12/00. (*)
GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. VIGENCIA
Fuente: Tax
Forum
03/01
En
autos "Georgalos" del 20/02/2001, la Corte Suprema de Justicia
de la Nación estableció -casi dogmáticamente- la aplicación del
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los ejercicios cerrados el
31/12/98. ¿Los plazos no se contaban en días enteros? ¿Faltarán
ejemplares del Código Civil en la biblioteca de la Corte?
CEL (*)
(*)
El fallo recibido puede consultarse en www.tax-forum.com.ar
IMPUESTO DE SELLOS. INSTRUMENTACIÓN
Fuente: Tax
Forum
03/01
Muchos
están siguiendo de cerca el conflicto entre los contribuyentes y algunas
provincias que han decidido gravar con el Impuesto de Sellos contratos no
instrumentados. Un capítulo nuevo de este conflicto es el fallo de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación "Cámara de la Industria del
Petróleo y Cámara de Empresas Petroleras Argentinas" del
27/02/2001, que rechazó el recurso extraordinario contra la resolución
de la Comisión Federal de Impuestos que había rechazado el planteo de la
Cámara empresaria contra la Provincia de Tierra del Fuego. El fallo era
previsible porque reitera jurisprudencia de la Corte y no avanza
sobre el fondo del problema. Para la mayoría, las decisiones de la CFI no
son revisables porque no generan un "caso o causa". Para Vázquez,
López y Fayt (este último por su voto), el rechazo del recurso
corresponde porque las actoras no son contribuyentes y carecen de un interés
propio.
PROCEDIMIENTO. Prescripción
Fuente: Tax
Forum
03/01/01
Según Dictamen de la Dirección de Asuntos Legales de la DGI se
interpretó que la suspensión de la prescripción por un año que dispuso
la Ley 24.587 no afecta a los hechos ocurridos durante 1995, cuyos plazos
recién comenzaron a correr el 1/1/96. Por lo tanto, el 1/1/01 prescriben
los poderes del Fisco para determinar hechos imponibles cuyas DDJJ
vencieron durante 1994 y 1995. En el caso del Impuesto a las
Ganancias, esto significa que prescriben los ejercicios cerrados
entre el 31/8/93 y el 31/7/95.
REFORMA TRIBUTARIA. Promoción
de la inversión
Fuente: Tax
Forum
03/01/01
Con la conformidad del Senado, e inminente promulgación por el Poder
Ejecutivo, quedó sancionada la Ley 25.402, que constituye la segunda
reforma tributaria prometida por el Gobierno para promover la inversión.
Queda así fijado el cronograma legal de reducción del
Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Endeudamiento Empresario, con
derogación total a partir del 1/7/2002. Se admite la deducción de
intereses por préstamos hipotecarios nuevos para compra o construcción
de viviendas nuevas, con límite de $ 4.000 por año.
Pero también se eliminan la exención en el Impuesto a
las Ganacias para los intereses obtenidos de empresas por personas
físicas y sucesiones indivisas, con lo cual estos intereses tendrán un
doble costo impositivo hasta que se termine de eliminar el Impuesto sobre
los Intereses; y se vuelven a gravar los intereses de plazos fijos y
cajas de ahorro de las empresas (para ejercicios cerrados a partir de
enero de 2001). En definitiva, todo sigue siendo una promesa, porque lo
cierto es que, en lo inmediato, esta reforma incrementa la presión
fiscal.
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LEY DE EMERGENCIA. Efectos
impositivos
Fuente: Tax
Forum
02/01/01
La Ley de Emergencia Económico Financiera Nº 25.344 prevé un régimen
de utilización de los BOCON que cancelarán la deuda consolidada del
Estado. Los suscriptores originales de los nuevos BOCON proveedores y los
tenedores en general de los nuevos BOCON previsionales podrán cancelar
deudas impositiva anteriores al 31/12/99.
LEY DE PRESUPUESTO. IVA.
Promoción sectorial
Fuente: Tax
Forum
02/01/01
Con la
aprobación de la Ley de Presupuesto (aún no promulgada) quedó
sancionado un leve incremento al 13% para el IVA de los servicios de video
cable y para la producción y distribución de películas y programas para
radiodifusión y cable. También se aprobó un régimen de desvinculación
de diferimientos, mediante el pago de los impuestos diferidos con una tasa
de descuento activa igual a la del Banco de la Nación Argentina.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Salidas no documentadas
Fuente: Tax
Forum
02/01/01
La Corte Suprema denegó el carácter sancionatorio del régimen
impositivo de las salidas no documentadas, con lo cual las excluyó de los
beneficios de la condonación dispuesta por el Decreto 493/95. El caso es
"Radio Emisora Cultural S.A. c/ DGI", sentencia del 9/11/00.
COMPETENCIA. Ciudad de Buenos
Aires Fuente: Tax
Forum
12/00
Sorprendentemente, la Cámara Nacional en lo Civil ordenó, por
acordada de fecha 16 de noviembre de 2000, la remisión de los
expedientes en trámite a la nueva justicia local en lo
Contencioso Administrativo y Tributario. El pase se haría,
provisionalmente, en no más de 100 expedientes mensuales por
juzgado, durante diciembre, febrero y marzo y hasta tanto se concreten las
gestiones para una solución definitiva.
PROCEDIMIENTO. Acción
declarativa. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. Vigencia
Fuente: Tax
Forum"
12/00
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal fulminó la procedencia de la acción declarativa
de inconstitucionalidad en materia impositiva, por el carácter residual
de la misma y la disponibilidad de vías alternativas. En el caso, quedó
sin efecto la inconstitucionalidad que había sido declarada respecto del
Decretos 1533/98 y de la RG (AFIP) 328/99 por la aplicación del IGMP al
ejercicio cerrado el 31 de Diciembre de 1998. El caso es "Baeco S.A.", del 31/10/2000.
CONTIBUYENTES EVENTUALES
Fuente: Tax
Forume
12/00
No creo que obtenga aprobación legislativa, pero es
interesante el proyecto de tributo único para contribuyentes eventuales
que tengan ingresos anuales de menos de $21.580: pagando un 12% se compra
una factura que sustituye todo otro tributo (salvo el acrecentamiento por
compras a RI en IVA), y que permite gozar del Programa Médico Obligatorio
y de la Prestación Básica Universal del Sistema de Jubilaciones y
Pensiones. También sería interesante saber si se generaría un
"mercado secundario" de este tipo de facturas.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Derechos de autor
Fuente: Tax
Forum
12/00
En fundado pero controvertido fallo, la Sala IV de
la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal ha
restringido el alcance del término "causahabientes" en materia
de derechos de autor, relegándolo solamente a los sucesores hereditarios
de tales derechos. Esta jurisprudencia tiene una enorme trascendencia en
materia de alícuotas aplicables para las retenciones practicadas a
beneficiarios del exterior en el pago de derechos de autor
por la utilización de licencias (p.e. software).
El caso es "Picapau
SRL" del 29/9/2000.
NOVEDADES DE LA CÁMARA EN
LO PENAL ECONÓMICO
Fuente: Tax
Forum
12/00
Les envío un "paquetito" de fallos
recientes de la Cámara en lo Penal Económico: 1. la
emisión de facturas en forma manual no exime de la sanción de
clausura por no haberlo hecho con controlador fiscal("lanua
S.A" del 1/11/2000), 2.
la denuncia penal realizada por la AFIP antes de existir
determinación de oficio no es causal de nulidad de lo actuado ("Kowsef
S.A.", del 15/9/2000), 3. la
Instrucción Interna 1/97 que definía taxativamente los supuestos
por los que se iniciaría proceso de clausura no es invocable a favor
del contribuyente ("Tamanaha",
del 31/10/2000), y 4. la condonación de
sanciones dispuesta por el Poder Ejecutivo a quienes se acojan a un
régimen de moratoria no alcanza a las penas de la Ley Penal
Tributaria ("77th
Seguridad Privada", del 31/10/2000).
En general, estos fallos no sientan doctrinas nuevas sino que
consolidan interpretaciones ya vigentes en el fuero, pero verlos así,
todos juntitos, da un poco de miedo.
LEY DE PRESUPUESTO. Novedades
tributarias
Fuente: Tax
Forum
12/00
De las varias reformas tributarias que hay en danza en el Congreso, nos
llegó el Capítulo V del Proyecto de Ley de Presupuesto para el año
2001. Las novedades tributarias que incluye este proyecto son: 1.
IVA del 13% (hoy 10,5%) para los ingresos -salvo
publicidad- de las empresas de servicios complementarios de
radiodifusión (léase, video cable), y también para la producción y
distribución a ser emitida por emisoras de radiodifusión y de servicios
complementarios, 2. delegación al Poder
Ejecutivo para reducir gradualmente el Impuesto sobre los Intereses, 3.
limitación al 50% de la exención de Impuesto sobre la transferencia de
Combustibles Líquidos y Gas Natural en la Patagonia, 4. creación
de un régimen de cancelación anticipada de impuestos diferidos, con
delegación al Poder Ejecutivo para establecer descuentos especiales, 5.
creación de una tasa del 0,5% sobre todo aporte o contribución que
recaude la AFIP sobre la nómina salarial (principalmente destinada a
gravar los aportes a las AFJP, ART y obras sociales, ya que el
destinatario del resto de los aportes es el propio Estado).
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SEGURIDAD SOCIAL. Aportes
de
Directores de varias sociedades
Fuente: Tax
Forum
12/00
El 29/9/00 (autos
"Soldati, Alejandro") y el 17/10/00 (autos "Caraballo,
Octavio Alfredo") la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad
Social ha interpretado que debe entenderse que la actividad del Director
de varias sociedades es una sola, sin importar la cantidad de
ámbitos en la que se desarrolle. Motivo por el cual, no resulta de
aplicación el artículo 5° de la Ley N° 24.241 que establece el
mecanismo a seguir en el supuesto del desarrollo de actividades
simultáneas.
De esta forma la Sala II se adhiere al criterio de la
Sala I de dicho fuero, manifestado oportunamente en los autos "Lugon
Héctor Rubén c/Dirección General Impositiva s/Impugnación de
Deuda", "Matera c/Dirección General Impositiva s/Impugnación
de Deuda" y "Buhar Yako c/Administración Federal de Ingresos
Públicos".
Un aspecto a destacar del fallo de la Sala II respecto
de los otros pronunciamientos es la forma en que se define la categoría:
el Director deben efectuar sus aportes teniendo en cuenta la sociedad que
más personal en relación de dependencia posee.
La AFIP ha presentado recursos de queja ante
la Corte Suprema de Justicia de la Nación en todos los casos resueltos
por la Sala I, contando aún con la posibilidad de apelar también este
nuevo pronunciamiento. A la fecha el Alto Tribunal no se ha pronunciado
sobre la procedencia de los recursos interpuestos anteriormente.
Pero la DGI también ha dictado la Instrucción
General 16/00, en la que se instruye a las áreas operativas suspender las
intimaciones en estos casos.
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EJECUCION FISCAL. Eximición de
costas
Fuente: Tax
Forum
12/00
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó lo
resuelto por el Juzgado Federal de Azul en el sentido de que no
corresponde imposición de costas en el trámite de ejecución fiscal
tramitado por la AFIP, concluido con la expedición de la certificación
que prevé el nuevo art. 92 de la Ley 11.683. Se considera que ello no es
una sentencia judicial. El caso es "Fisco Nacional c/ Agrícola Roque
Pérez SACIFA s/ Ejecución Fiscal", del 5 de octubre de 2000.
¿Será éste el principio del fin de la ejecución por vía
administrativa?
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