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Concurso preventivo. Modelo de cinco propuestas alternativas de acuerdo
preventivo que incluyen la constitución de sociedades anónimas por los
acreedores
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Por Perciavalle Marcelo L. y
Maria A. Elois
11/01
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Transmisión hereditaria de
acciones y cuotas sociales
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Por Federico G. Estrada
09/01
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Tratamiento en sede
concursal de los créditos tributarios incluidos en
"moratorias".
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Por José M. Cura
09/01
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Renuncia del director. Modelos prácticos
para diversas situaciones
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Por Marcelo Perciavalle y María A.
Elois
08/01
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Modelo de
contrato de cesión de créditos con garantía de cobro
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08/01
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Cláusula
operativas en lo estatutos de sociedades anónimas
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Por Alejandro P. Monteleone Lanfranco
07/01
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Emisión de acciones con Prima
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Por Perciavalle,Marcelo L.
Elois,
María A.
07/01
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Modelo de
escisión
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Por Vazquez Ponce Hector O.
07/01
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Modelo de Contrato de Factoring
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06/01
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Modelo de Estatuto
de Sociedad de Garantía Recíproca
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Por Oscar D. Cesaretti
06/01
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Modelo de
Demanda contra organizaciones de informes comerciales
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Por Perciavalle,
Marcelo L
- Elois, María A
06/01
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Cambio de jurisdicción de sociedades.
Modelo
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Por Perciavalle Marcelo L. y
María A. Elois
05/01
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Sociedad
anónima. Fusión con sociedad de hecho
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Por Perez
Cassini, Analía B.
04/01
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Modelo de contrato de tiempo compartido. Boleto de
compraventa de acciones |
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Fuente Errepar
04/01 |
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Contrato
de distribución exclusiva. |
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Por
Perciavalle,
Marcelo L.
01/01 |
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Transferencia
de Fondo de Comercio. Modelos. |
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De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1º, la ley 11867
declara elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de
comercio: las instalaciones, mercade-rías, nombre y enseña comercial, la
clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de
fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y
todos los demás derechos derivados de la propiedad industrial, comercial y
artística.
Por Perciavalle,
Marcelo L.,
Elois, María A.
02/01 |
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Medidas
cautelares y caducidad de embargos inscriptos en la Dirección de
Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires. |
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La Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos
Aires realiza inscripciones patrimoniales, vinculadas a los derechos y
titularidades, sobre cuotas de sociedades de responsabilidad limitada y partes
de interés en las sociedades en comandita simple de capital e industria y en
las colectivas.
Por Perez Cassini, Analia
B.
01/01 |
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Concurso
del garante. ¿Se puede estar fallido sin estar en cesación de
pagos? |
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Por
Aleman,
Alberto D.
01/01 |
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Persona
jurídica como directora de sociedad anónima. |
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¿Puede una persona jurídica ser director de una sociedad
anónima?
Por Estevez,
Liliana B.
01/01 |
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Balance
de asociación de socorros mutuos. |
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Por
Perciavalle,
Marcelo L.
01/01 |
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Contrato.
Estación de servicio |
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Fuente
Errepar
01/01 |
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Participación
en otras sociedades (art. 31, LSC). |
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Ninguna sociedad, excepto aquellas
cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión, puede tomar o
mantener participación en otra u otras sociedades por un monto superior a
sus reservas libres, y a la mitad de su capital y de las reservas legales.
Se exceptúa el caso en que el exceso en la participación resultare del
pago de dividendos en acciones o por la capitalización de reservas.
Por Sack,
Adriana
12/00 |
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Contrato
de gerenciamiento. |
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Por Perciavalle, Marcelo L.
Elois, María A.
12/00
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Contrato
de franquicia comercial |
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Fuente Errepar
12/00
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Propuesta
de acuerdo preventivo propuesta alternativa con capitalización de
créditos. Emisión de acciones rescatables y constitución de fideicomiso |
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SOCIEDAD ANONIMA (en adelante, …) en
los términos y con los alcances establecidos en los artículos 43
y ss., de la ley 24522, formula la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO
PREVENTIVO para todos los acreedores quirografarios (según más
adelante se los define) en su concurso preventivo que tramita por
ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº
…, Secretaría Nº …
Fuente Errepar
11/00 |
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Tasa
anual de las inspecciones generales de justicia. Un abuso jurídico |
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La tasa anual exigida por la Inspección General de
Justicia, resulta inconstitucional cuando se exige a las
sociedades no incluidas en el artículo 299 por violentar
la norma que dispone su pago, dos cuestiones fundamentales: 1) La
Constitución Nacional [arts. 17 y 99, inc. 3)] que inhabilitan al
Poder Ejecutivo para exigir contribuciones no ajustadas a ley y,
por el otro, 2) el decreto 1493/82 que habilita a la Inspección
General de Justicia a disponer funciones de control que no le
asigna ni la ley 19550 de sociedades comerciales y ni la misma ley
22315 de creación de dicho Organismo.
Por Vidal, Urbano L.
10/00 |
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Conversión
obligatoria de las acciones en normativa no endosables (L. 24587).
Modelos |
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Como antecedentes históricos podemos mencionar la
ley 20643 de nominatividad obligatoria (BO: 11/2/1974); ésta fue
modificada por la ley 23299 (BO: 8/11/1985) y reglamentada por el
decreto 83/86. Su vigencia fue desde el 1/5/1986 hasta el
24/9/1989. Como medio de alentar las inversiones se dejó sin
efecto la nominatividad obligatoria mediante el artículo 39 de la
ley 23697 (emergencia económica) (BO: 25/9/1989); ésta tuvo su
vigencia desde el 25/9/1989 hasta el 21/5/1996, fecha en que empezó
a regir la nueva ley de nominatividad obligatoria (L. 24587).
Por Perciavalle,
Marcelo L.
Elois, María A.
10/00 |
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Contrato
de Leasing Financiero. Modelo |
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Fuente Errepar
10/00 |
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Contrato
de locación de taxímetro |
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El presente contrato se celebra por el término de
veinticuatro meses a partir del día de la fecha. Vencido dicho
plazo, éste será renovado automáticamente por períodos
trimestrales. No obstante ello, cualquiera de las partes y sin
necesidad de innovación alguna, podrá rescindir el presente
contrato con la única condición de comunicar en forma fehaciente
a la otra con un mínimo de 30 (treinta) días de anticipación.
Fuente Errepar
09/00 |
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Contrato
de cesión de créditos |
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Habrá cesión de créditos cuando una de las partes
se obligue a transferir a la otra el derecho que le compete contra
su deudor, entregándole el título de crédito, si existiese
(art. 1434, CC). A este contrato se aplican las disposiciones del
contrato de compraventa si el derecho creditorio fuese cedido por
un precio en dinero, rematado o dado en pago, o adjudicado en
virtud de ejecución de una sentencia. En cambio, si el contrato
fuese cedido por otra cosa con valor en sí, o por otro derecho
creditorio, se aplicarán las normas del contrato de permuta.
Por Perciavalle
, Marcelo L.
Elois, María A.
09/00 |
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Normas
aplicables por la dirección de Personas Jurídicas( Bs As) con
relación al cambio de jurisdicción |
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El artículo 26 de la disposición general 106/91
establece los requisitos que son menester acreditar a los fines de
la registración del cambio de jurisdicción de todo tipo
asociacional que decida cambiar su domicilio ingresando a la
jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Ellos se encuentran
explicitados en el artículo 26, en sus seis primeros incisos.
Por Perez
Cassini, Analía B.
09/00 |
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Quiebra.
Determinación y pago de la tasa de Justicia |
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a) Concepto de la tasa de justicia: Expresan los
doctores Mario de Magalhaes y Josefina Rubinstein que: "la
tasa de justicia es el precio que retribuye el servicio público
de administración de justicia, 'ut singuli', de uso facultativo
del eventual accionante, siempre que produzca el correspondiente
desgaste jurisdiccional".
Fuente Errepar
08/00 |
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Verificación
de créditos fiscales |
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En virtud de los términos del artículo 32 de la
ley 24522, "todos" los acreedores se encuentran
obligados a verificar en los procesos concursales sus créditos
derivados de causa o título anterior, incluso el Fisco (nacional,
provincial y municipal), generados por impuestos, tasas, cargas
previsionales, etc., por aplicación de lo determinado en dicha
normativa.
Por Stolkiner, Armando
08/00 |
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Contrato
de locación de servicios. Modelos |
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Por
Perciavalle
, Marcelo L.
Elois, María A.
08/00 |
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El
sistema de inoponiblidad concursal y los actos realizados
por terceros
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Como ya lo hiciéramos hace mucho tiempo atrás en
esta prestigiosa publicación, conviene, antes de entrar de lleno
al estudio del fallo en comentario, realizar algunas precisiones
sobre el período de sospecha y de la inoponibilidad concursal
que, a manera de introducción, debemos reiterar aquí, a los
fines de dotar al presente artículo de la necesaria autonomía y
brindar un adecuado marco de comprensión, no sólo a los hechos
litigiosos sino también al fallo de la Cámara Comercial que
sentenció la causa a la luz de la normativa concursal.
Por Horacio A. Grillo
07/00 |
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Quiebras.
Conclusión por pago total: Normativa aplicable, diversos pasos,
modelos
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a) Expresa el artículo 228 de la
ley concursal que alcanzando los bienes para el pago a los
acreedores verificados, los pendientes de resolución y los gastos
y costas del concurso, debe declararse la conclusión de la
quiebra por pago total, una vez aprobado el estado de distribución
definitiva.
Fuente Errepar
07/00 |
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Transformación
de una sociedad en Comandita por Acciones en Sociedad Anónima en
la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de
Buenos Aires
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Se relaciona con la inscripción registral por parte
de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, de la
transformación de una sociedad en comandita por acciones en una
sociedad anónima, que fuera presentada mediante instrumento
privado y no por escritura pública.
Por Perez
Cassini, Analía B.
07/00 |