Se incluyen en esta sección ejercicios prácticos, analizando aspectos específicos y controvertidos de la legislación.

Concurso preventivo. Modelo de cinco propuestas alternativas de acuerdo preventivo que incluyen la constitución de sociedades anónimas por los acreedores
Por Perciavalle Marcelo L. y Maria A. Elois
11/01
Transmisión hereditaria de acciones y cuotas sociales
Por Federico G. Estrada
09/01
Tratamiento en sede concursal de los créditos tributarios incluidos en "moratorias".
Por José M. Cura
09/01

Renuncia del director. Modelos prácticos para diversas situaciones

Por Marcelo Perciavalle y María A. Elois
08/01

Modelo de contrato de cesión de créditos con garantía de cobro

08/01

Cláusula operativas en lo estatutos de sociedades anónimas

Por Alejandro P. Monteleone Lanfranco
07/01

Emisión de acciones con Prima

Por Perciavalle,Marcelo L.
Elois, María A.
07/01

Modelo de escisión

Por Vazquez Ponce Hector O.
07/01

Modelo de Contrato de Factoring

06/01

Modelo de Estatuto de Sociedad de Garantía Recíproca

Por Oscar D. Cesaretti
06/01

Modelo de Demanda contra organizaciones de informes comerciales

Por Perciavalle, Marcelo L - Elois, María A
06/01

Cambio de jurisdicción de sociedades. Modelo

Por Perciavalle Marcelo L. y María A. Elois
05/01

Sociedad anónima. Fusión con sociedad de hecho

Por Perez Cassini, Analía B.
04/01

Modelo de contrato de tiempo compartido. Boleto de compraventa de acciones

Fuente Errepar
04/01

Contrato de distribución exclusiva.

Por Perciavalle, Marcelo L.
01/01
Transferencia de Fondo de Comercio. Modelos.
De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1º, la ley 11867 declara elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio: las instalaciones, mercade-rías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad industrial, comercial y artística.
Por Perciavalle, Marcelo L.,
Elois, María A.

02/01
Medidas cautelares y caducidad de embargos inscriptos en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.
La Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires realiza inscripciones patrimoniales, vinculadas a los derechos y titularidades, sobre cuotas de sociedades de responsabilidad limitada y partes de interés en las sociedades en comandita simple de capital e industria y en las colectivas.
Por Perez Cassini, Analia B.

01/01
Concurso del garante. ¿Se puede estar fallido sin estar en cesación de pagos?
Por Aleman, Alberto D.
01/01
Persona jurídica como directora de sociedad anónima.
¿Puede una persona jurídica ser director de una sociedad anónima?
Por Estevez, Liliana B.
01/01
Balance de asociación de socorros mutuos.
Por Perciavalle, Marcelo L.
01/01
Contrato. Estación de servicio
Fuente Errepar
01/01
Participación en otras sociedades (art. 31, LSC).
Ninguna sociedad, excepto aquellas cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión, puede tomar o mantener participación en otra u otras sociedades por un monto superior a sus reservas libres, y a la mitad de su capital y de las reservas legales. Se exceptúa el caso en que el exceso en la participación resultare del pago de dividendos en acciones o por la capitalización de reservas.
Por Sack, Adriana
12/00
Contrato de gerenciamiento.

Por Perciavalle, Marcelo L.
Elois, María A.
12/00

Contrato de franquicia comercial

Fuente Errepar
12/00

Propuesta de acuerdo preventivo propuesta alternativa con capitalización de créditos. Emisión de acciones rescatables y constitución de fideicomiso
SOCIEDAD ANONIMA (en adelante, …) en los términos y con los alcances establecidos en los artículos 43 y ss., de la ley 24522, formula la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PREVENTIVO para todos los acreedores quirografarios (según más adelante se los define) en su concurso preventivo que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº …, Secretaría Nº …
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11/00

Tasa anual de las inspecciones generales de justicia. Un abuso jurídico

La tasa anual exigida por la Inspección General de Justicia, resulta inconstitucional cuando se exige a las sociedades no incluidas en el artículo 299 por violentar la norma que dispone su pago, dos cuestiones fundamentales: 1) La Constitución Nacional [arts. 17 y 99, inc. 3)] que inhabilitan al Poder Ejecutivo para exigir contribuciones no ajustadas a ley y, por el otro, 2) el decreto 1493/82 que habilita a la Inspección General de Justicia a disponer funciones de control que no le asigna ni la ley 19550 de sociedades comerciales y ni la misma ley 22315 de creación de dicho Organismo.
Por Vidal, Urbano L.
10/00
Conversión obligatoria de las acciones en normativa no endosables (L. 24587). Modelos
Como antecedentes históricos podemos mencionar la ley 20643 de nominatividad obligatoria (BO: 11/2/1974); ésta fue modificada por la ley 23299 (BO: 8/11/1985) y reglamentada por el decreto 83/86. Su vigencia fue desde el 1/5/1986 hasta el 24/9/1989. Como medio de alentar las inversiones se dejó sin efecto la nominatividad obligatoria mediante el artículo 39 de la ley 23697 (emergencia económica) (BO: 25/9/1989); ésta tuvo su vigencia desde el 25/9/1989 hasta el 21/5/1996, fecha en que empezó a regir la nueva ley de nominatividad obligatoria (L. 24587).
Por Perciavalle, Marcelo L.
Elois, María A.

10/00

Contrato de Leasing Financiero. Modelo

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10/00

Contrato de locación de taxímetro

El presente contrato se celebra por el término de veinticuatro meses a partir del día de la fecha. Vencido dicho plazo, éste será renovado automáticamente por períodos trimestrales. No obstante ello, cualquiera de las partes y sin necesidad de innovación alguna, podrá rescindir el presente contrato con la única condición de comunicar en forma fehaciente a la otra con un mínimo de 30 (treinta) días de anticipación.
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09/00

Contrato de cesión de créditos

Habrá cesión de créditos cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título de crédito, si existiese (art. 1434, CC). A este contrato se aplican las disposiciones del contrato de compraventa si el derecho creditorio fuese cedido por un precio en dinero, rematado o dado en pago, o adjudicado en virtud de ejecución de una sentencia. En cambio, si el contrato fuese cedido por otra cosa con valor en sí, o por otro derecho creditorio, se aplicarán las normas del contrato de permuta.
Por Perciavalle , Marcelo L.
Elois, María A.

09/00

Normas aplicables por la dirección de Personas Jurídicas( Bs As) con relación al cambio de  jurisdicción

El artículo 26 de la disposición general 106/91 establece los requisitos que son menester acreditar a los fines de la registración del cambio de jurisdicción de todo tipo asociacional que decida cambiar su domicilio ingresando a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Ellos se encuentran explicitados en el artículo 26, en sus seis primeros incisos.
Por Perez Cassini, Analía B. 
09/00

Quiebra. Determinación y pago de la tasa de Justicia

a) Concepto de la tasa de justicia: Expresan los doctores Mario de Magalhaes y Josefina Rubinstein que: "la tasa de justicia es el precio que retribuye el servicio público de administración de justicia, 'ut singuli', de uso facultativo del eventual accionante, siempre que produzca el correspondiente desgaste jurisdiccional".
Fuente Errepar
08/00

Verificación de créditos fiscales

En virtud de los términos del artículo 32 de la ley 24522, "todos" los acreedores se encuentran obligados a verificar en los procesos concursales sus créditos derivados de causa o título anterior, incluso el Fisco (nacional, provincial y municipal), generados por impuestos, tasas, cargas previsionales, etc., por aplicación de lo determinado en dicha normativa.
Por Stolkiner, Armando
08/00

Contrato de locación de servicios. Modelos

Por Perciavalle , Marcelo L.
Elois, María A.
08/00

El sistema de inoponiblidad  concursal y los actos realizados por terceros

Como ya lo hiciéramos hace mucho tiempo atrás en esta prestigiosa publicación, conviene, antes de entrar de lleno al estudio del fallo en comentario, realizar algunas precisiones sobre el período de sospecha y de la inoponibilidad concursal que, a manera de introducción, debemos reiterar aquí, a los fines de dotar al presente artículo de la necesaria autonomía y brindar un adecuado marco de comprensión, no sólo a los hechos litigiosos sino también al fallo de la Cámara Comercial que sentenció la causa a la luz de la normativa concursal.
Por Horacio A. Grillo
07/00

Quiebras. Conclusión por pago total: Normativa aplicable, diversos pasos, modelos

a) Expresa el artículo 228 de la ley concursal que alcanzando los bienes para el pago a los acreedores verificados, los pendientes de resolución y los gastos y costas del concurso, debe declararse la conclusión de la quiebra por pago total, una vez aprobado el estado de distribución definitiva.
Fuente Errepar

07/00

Transformación de una sociedad en Comandita por Acciones en Sociedad Anónima en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires

Se relaciona con la inscripción registral por parte de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, de la transformación de una sociedad en comandita por acciones en una sociedad anónima, que fuera presentada mediante instrumento privado y no por escritura pública.
Por Perez Cassini, Analía B. 
07/00