ACCION DE HABEAS DATA

Por Angeles Gadea

La C.S.J.N. ha interpretado el alcance del art. 43 de nuestra Constitución Nacional en el fallo "Ganora Mario" del 16/6/99. Se declaró admisible la acción de habeas data no sólo contra registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes sino que también puede solicitarse información sobre registros de organismos estatales de seguridad. Parece que la negativa de esas entidades a dar información -porque la consideran reservada por razones de orden público o de seguridad- solamente será juzgada por el Poder Judicial, quien determinará si es valedera o no.