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1. TASA JUDICIAL. LEY DE
SELLOS ("Domanico. Rogelio e/Grimoldi y Cía."). -El
art. 76 de la ley de sellos, t.o., 1961. que se refería al
estampillado profesional fue derogado por el art. 6º. ap. 29, de la
ley 16.450. En cuanto a la tasa judicial, se aplica la ley 18.525,
decr. 747/70 y resolución DG1 1327/70. [20/8/46, DT, 1946-499;
LL, 43-848]
2. SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA.
REQUISITO PARA SU VALIDEZ ("Díaz, Florentino c/Camiños,
Manuel R."). - La correcta interpretación jurídica del
instituto de la suspensión en la ley 11.729, conduce a sostener que
la suspensión para ser legal debe tener justa causa y plazo fijo,
descontando desde luego, que en la justa causa también se encuentra
la que se impone por razones disciplinarias cuando la natural y
normal relación entre el principal y el dependiente, así lo
exijan. Cuando la suspensión no reúna tales requisitos de justa
causa y plazo fijo, la misma se considerará injuriosa a los
intereses del empleado u obrero, en los términos del art. 159.
[8/4/48, DT, 1948-177; LL, 50-306]
3. INDEMNIZACIÓN AL EMPLEADO
POR DAÑOS Y PÉRDIDAS ("Cuculice, Pedro c/Cía. Sansinena
SA")-La acción del ap. 5º del art. 155 del Cód. de
Comercio, en cuanto alude a la indemnización por los daños o
pérdidas que sufra durante el servicio que presta al principal, no
se refiere a los daños que los trabajadores puedan sufrir en su
salud o capacidad laborativa, sino a los daños de origen
patrimonial. [9/9/49, DT, 1949-573; LL, 56-245]
4. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
BANCARIO ("Liebhardt, Otón E. c/Banco Alemán
Trasatlántico"). - En todos los conflictos derivados de la
aplicación del estatuto bancario, corresponde entender al Tribunal
Bancario, creado por ley 12.637 con apelación por ante esta Cámara
-art. 8º decr. 15.355/46, ley 12.921-. [31/10/49, DT. 1949-582; LL,
56-736]
5-PRUEBA. AUDIENCIA DE ALEGAR.
DESIGNACIÓN ("Mazzitelli, Francisco c/D´Angelo, Egidio ). -
En los casos en que el alegato sobre la prueba no se realiza
inmediatamente de producida ésta totalmente, es obligatorio para el
juez designar audiencia a los fines del art. 89 de la LO, debiendo
notificarse a las partes personalmente o por telegrama colacionado. [18/11/49,
DT, 1949-586; LL, 56-742]
6. ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO.
CÓMPUTO DEL TIEMPO ANTERIOR DE SERVICIO ("Quiroga, Teófilo c/Casaux
Hnos."). -Cuando el empleado u obrero reingresa al servicio
del principal se computará el tiempo anterior en los términos del
ap. 20 del art. 158 del Cód. de Comercio, siempre que
la resolución del contrato de trabajo se haya producido por la
exclusiva voluntad del empleador y no en los casos de renuncia del
empleo. [315150, DT, 1950-356; LL, 59/1]
7. MUERTE DEL TRABAJADOR.
DUPLICACIÓN DE INDEMNIZACIONES ("Rodríguez de Rebour, Raquel
c/Piana, José" ). - La duplicación de indemnizaciones que
dispone el art. 67 de la ley 12.921 -CXV- no alcanza
el caso especial que prevé el art. 157, inc. 8º, del
C6d. de Comercio, reformado por la ley 11. 729, por no
tratarse de ninguna de las hipótesis a que alude aquella norma. [12/6/50,
DT, 1950-414; LL, 58-897]
8. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.
RUPTURA "ANTE TEMPUS" DEL CONTRATO ("Czysch,
Alejandro c/Siemens Schukert SA")*. - 1) Las
indemnizaciones provenientes de la ley 11,729 y la común de
daños y perjuicios emergentes de la ley civil en los casos de
ruptura ante tempus de los contratos. no se excluyen; 2) en
la situación antes referida -rescisión del contrato de trabajo a
plazo fijo antes del término de su expiración normal- la
indemnización de naturaleza común que se acuerda, debe jugar en
función directa con los daños y perjuicios que justifique haber
sufrido quien los alegue; en caso contrario y por la sola ruptura
anticipada del contrato, siempre existirá un daño presuntivo, que
será prudencialmente apreciado por el magistrado de acuerdo a las
diversas circunstancias de autos; 3) la indemnización por
Omisión de preaviso (art. 157. Cód. de Comercio) se
otorgará en función al término que falte entendiéndose que,
cuando media para que se cumpla tal extremo, un plazo mayor o igual
al correspondiente al plazo legal de preaviso, no corresponde el
pago de esta indemnización, pues dicho término sustituye el
mencionado plazo, jugando el mismo rol. [ 11/7/50, DT, 1950-47 1;
LL, 59-323]
(s/n) COMPETENCIA MATERIAL.
RECLAMO FUNDADO EN LEYES LABORALES ("Goldbergy Lucio c/Szapiro,
Miguel"). - Cuando se demanda el reconocimiento de
derechos emergentes de las leyes 11.729 y 12.921, no existe
en la Capital Federal otro órgano jurisdiccional que el del trabajo
para decidirlo, y si el accionante no acredita el vínculo laboral
que invoca, no corresponde una declaración de incompetencia, sino
el rechazo de la demanda en la extensión referida. [13/10/50, de
las cámaras nacionales de apelaciones del Trabajo y en lo Comercial
en conjunto, DT, 1951-358; LL, 62-683]
9. CONCILIACIÓN. TASA DE
JUSTICIA ("Kattan, Sara c/Zuckerman, Benjamín").- La
facultad judicial que el art. 92 de la ley 12.948 acuerda
al juzgador para eximir de responsabilidad en el pago de
costas, lo faculta asimismo para eximir del pago del sellado de
actuación al empleador cuando se hubiere conciliado el juicio y
encontrare mérito para ello. [30/4/52. DT. 1952-302: LL, 66-416:
JA, 1952-11-4-501
10. - INDEMNIZACIÓN
SUSTITUTIVA DE PREAVISO. ANTIGÜEDAD INFERIOR A TREINTA DíAS ('lSalaberry'
Rubén A. c/Casa Voss"). - Todo obrero o empleado
tiene derecho a la indemnización supletoria por la omisión del
preaviso; aunque su antigüedad fuere inferior a treinta días le
asiste este derecho una vez iniciado su trabajo. [3/6/52,
DT, 1952-410: LL. 67-354]
11. TRABAJADORES A DOMICILIO.
PROTECCIÓN ("Stortini de Miani, Emma c/Grandes Almacenes
Ciudad de México"). - Los trabajadores que realizan
su labor bajo las condiciones que en derecho se denominan
"trabajo a domicilio", no se encuentran amparados por la
ley 11.729; en caso de ruptura de la relación contractual
indemnizable tienen derecho a los resarcimientos previstos en el
decr. 33.302/45, ley 12.921. [3/6/52, DT, 1952-423; LL,
67-339]
12. COMPETENCIA. CONVENIOS
COLECTIVOS DE TRABAJO ("Demaría, Ginés c/Louis Dreyfus
SA"). - Corresponde declarar la incompetencia del fuero
para entender en las reclamaciones fundadas en cuestiones
relacionadas con convenios colectivos de trabajo, si antes no se
recurrió a las respectivas comisiones paritarias creadas a tal fin
por los mismos convenios, subsista o no la relación de trabajo.
[3/9/52, DT, 1952-557; LL, 68-59]
13. EMBARGOS PREVENTIVOS.
RECURRIBILIDAD ("Sambiase. Héctor M. y otros c/Alas SRL").
- Los pronunciamientos que deciden sobre embargos preventivos son
recurribles, siempre que recaigan en juicios cuyos montos superen el
fijado por el art. 96 del procedimiento laboral -ley 12.948-
[10/9/52, DT, 195-1-598; LL, 68-282; JA, 19534-101]
14. RECONVENCIÓN.
PROCEDENCIA ("López, Máximo c/Penna Maggíorino"). -
El instituto procesal de la reconvención es procedente en los
juicios de trabajo cuando su objeto verse sobre materias comprendidas
en la competencia establecida en el art. 30 de la ley 12.948. El
procedimiento a seguir es el indicado en los arts. 50, 56, 59 y sus
concordantes de la citada ley. [10/9/52, DT. 1952-602; LL,
68-285; JA, 1953-1-103]
15. HONORARIOS. PORCENTAJE DEL VEINTE POR
CIENTO ("Stradolini, José F. c/Cía. Argentina Motores Deutz,
0tto").- La limitación del veinte por ciento que establece
el art. 94 de la ley 12.948 se refiere única y exclusivamente a las
regulaciones de honorarios de los abogados y procuradores de la
parte vencedora en el juicio. La resolución que los regula es
recurrible, siempre que el juicio principal también lo sea, habida
cuenta de su monto. [10/9/52, DT. 1952-605; LL, 68-287;
JA, 1953-1-105]
16. ENFERMEDAD DEL EMPLEADO. VENCIMIENTO DEL
PERÍODO DE SUSPENSIÓN ("Crosta, Juan c/Fundición y Talleres
La Unión")*. - El empleado u obrero que se encuentra
absolutamente imposibilitado para reincorporarse a su puesto,
cumplido el año después de transcurridos los períodos de tres y
seis meses consignados en el art. 155 del Cód. de Comercio, no
tiene derecho a percibir la indemnización que prescribe el art.
157, inc. 8'. del mismo Código. [16/10/52, DT. 1952-674; LL,
68553, JA, 1953-1- 117]
17. ENFERMEDAD. SALARIOS
CAÍDOS ("Cohen. Salomón c/Intela SA"). - En los
casos en que procede la acción específica de accidentes de trabajo
debe compensarse el importe abonado al dependiente en cumplimiento
del art. 155 del Cód. de Comercio -salarios por enfermedad-.
[16/10/52. DT, 1952-679; LL, 68-557; JA, 19534-115]
18. JUGADOR DE FÚTBOL
("Vaghi, Ricardo A. c/Club Atlético River Plate")**. -
La relación que liga al jugador profesional de fútbol con la
entidad que utiliza sus servicios, no es la emergente de un contrato
de trabajo. [31/10/52, DT, 1952-682; LL, 68-585; JA,
19534-90]
19. TRABAJADORES Marítimos.
RÉGIMEN LEGAL APLICABLE ("Pisani, Domingo c/Cía. Argentina de
Pesca"). - La denominada gente de mar se encuentra excluida
de las disposiciones del decr. 33.302/45 (cap. CXV, ley 12.921), con
excepción de las relacionadas con el sueldo anual complementario.
[6/11/52, DT, 1952-696; LL, 70-478: JA, 1969-W-214]
20. CONVENIOS COLECTIVOS.
MEJORAS SALARIALES ("Bustamante, Vitorino c/Levin Hnos.").
- En los casos en que los convenios colectivos establecen
mejoras de salarios con efecto retroactivo, en el supuesto que nada
determine la convención no corresponde su beneficio a aquellos
dependientes que no se encuentren vinculados al principal en la
fecha que se suscribe el convenio. [19/12/52, DT, 195-3-98: LL,
69-343]
21. ACCIDENTES DEL TRABAJO.
ACCIDENTE "IN ITINERC' ("Guardia, Rogelio D. c/La
Inmobiliaria Cía. de Seguros"). -Constituyen accidentes
del trabajo indemnizables, conforme al art. 1º de la ley 9688, los
denominados in itinere, o sea, los que puede sufrir el obrero
en el trayecto del lugar de prestación de sus tareas hasta su
domicilio o viceversa. [9/11/53. DT, 1953-677: LL, 72-507;
JA, 1953-1V-414]
22. PREVISIÓN SOCIAL.
RECOLECTORES DE FRUTAS ("D'Meo Hnos:'). Los recolectores
clasificadores, empaquetadores y alambradores de fruta, cualquiera
sea la naturaleza del empleador. están excluidos del régimen de
previsión social establecido en el decr. ley 31.665/44, ley 12.921.
[23/11/53, DT, 1954-33; LL, 72-627; JA, 1954-1-141]
23. SALARIO FAMILIAR. APORTES
Y CONTRIBUCIONES ("Perfumerías Tosca EN")*. - El
salario familiar forma parte de la remuneración total a que hace
referencia el art. 13 del decr. 31.665/44 (cap. LXIV, ley 12.921) y
por ende sobre su importe deben efectuarse los aportes y
contribuciones que fija el art. 8º de dicha disposición legal.
[31/3/54, DT 1954-227; LL, 74-204; JA, 1954-11-156]
24. SUSPENSIÓN DEL
TRABAJADOR. CASO FORTUITO 0 FUERZA MAYOR ("Menéndez, Manuel y
otros c/Peirano Ltda SRL") - En el derecho laboral, el caso
fortuito o fuerza mayor a que alude el art. 66 del decr. 33.301/45
(ley 12.921) con respecto a la suspensión, debe ser considerado por
el juzgador, con sujeción a las circunstancias concurrentes en cada
caso y teniendo en cuenta que la falta o disminución de trabajo no
haya podido preverse o que prevista no haya podido evitarse.
[8/3/55, DT, 1955-157; LL, 77-688; JA, 1955-11-54]
25. DESPIDO POR FALTA 0
DISMINUCIÓN DE TRABAJO ("Hennse, Samuel y otros c/Laudrok y
Cía. SRL")***. - La falta o disminución de trabajo,
corno causal de excepción del pago duplicado de la indemnización
de la ley 11.729 establecido en el decr. 33.302/45 (ley 12.921),
debe producirse por causas ajenas a la voluntad del empleador quien
deberá probar fehacientemente esa circunstancia. [23/31/55. DT,
1955 239; LL, 78-174; JA, 1955-11-175]
26. HORAS EXTRA LABORADAS SIN
AUTORIZACIóN. SU PAGO ("Aceto, Antonio c/Polci, Alberico y
otros"). - Las horas extra trabajadas sin la autorización
pertinente, deben ser abonadas pero en forma normal, vale decir sin
el recargo previsto en el art. 50 de la ley 11.544. [17/5/55, DT.
1955-414; LL, 78-505; JA, 1955-11-437]
27. COMPETENCIA. DEVOLUCIÓN
DE LIBRETA DE AFILIACIÓN ("Machado, Orlando c/Fiallega y
Fernandez" ). - Es competente la justicia del trabajo para
conocer originariamente en las demandas instauradas por devolución
de la libreta de afiliación a los regímenes jubilatorios.
[29/9/55. DT. 1955-677; LL, 80-615; JA. 1955-1V-244]
28. RÉGINIEN INDEMNIZATORIO.
DUPLICACIÓN DE RESARCIMIENTOS ("Rodríguez, Ramón N. c/Ceope") -
El art. 67 del decr. 33.302/45 (ley 12.921) al duplicar la
indemnización de la ley 11.729, se refiere tanto a la relativa a la
antigüedad como a la que corresponde al preaviso omitido. [21/3/56,
DT, 1956~291; LL, 82-486; JA, 1956-11-255]
29. EMBARGOS PREVENTIVOS.
INAPELABILIDAD ("Gómez, Agustín J. c/Autoar SAIC")-
Son inapelables los pronunciamientos sobre embargos preventivos,
así como los que ordenan embargos en el procedimiento de ejecución
de sentencia. [23/4/56, DT. 1956-345; LL, 82-736; JA, 1956-
III-89]
30. DESPIDO INDIRECTO. Integración DEL MES
DE DESPIDO ("Tomasello, Vicente c/Bananco Hnos.")*. -
En los casos de despido indirecto procede el pago de los salarios
para completar [25/6/56, DT. 1956-469; LL, 83-459; JA,
1956-III-316]
31. TRANSPORTISTAS Y
FLETEROS. RÉGINIEN LEGAL APLICABLE ("Mancarella, Sebastián y
otros c/Viñedos y Bodegas Arizu SA") - En principio, los
acarreadores, fleteros, porteadores, etc., no se encuentran
amparados por las disposiciones que rigen las relaciones laborales,
pero sí tienen derecho a tales beneficios cuando prueban
fehacientemente que pese a la denominación de tal relación
contractual. se encuentran ligados por un verdadero contrato de
trabajo. [26/6/56. DT, 1956-481; LL, 83-466. JA, 1956-III-312]
32. SUSPENSIÓN POR RAZONES
DISCIPLINARIAS SINJUSTA CAUSA ("Campos, Antonio J. c/Migliardi,
Francisco"). - La suspensión sin justa causa., aunque
hubiese sido notificada fehacientemente, da derecho al cobro de los
salarios correspondientes, siempre que la medida no hubiese sido
aceptada por el dependiente. [28/6/56, DT, 1956-484; LL, 83-446;
JA, 1956-III-376]
33. TRABAJADORES DE CASA DE
RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL. DESCANSO ("Casabone de Becerra,
Blanca c/Consorcio Propietario Alberdi 1626"). - El
descanso no gozado por el personal comprendido en el régimen de la
ley 12.981 y sus concordantes, no es compensable en dinero. [5/7/56,
DT, 1956-503; LL, 83-472; JA, 1956-III-328]
34-A. CONTRATO DE TEMPORADA.
DESPIDO ARBITRARIO (*Landa Leoncio c/Ciabasa") - En el
contrato de temporada, la comunicación de la cesantía en lugar de
la suspensión por terminación del trabajo para el cual fue
contratado, importa despido arbitrario y, por consiguiente, da lugar
a la doble indemnización. [24/7/56, DT, 1956-570: LL. 83-615;
JA, 1956-III-579]
34-B. CONTRATO DE TEMPORADA.
TRANSFORMACIÓN DEL VÍNCULO ("Acuña, Alejandro c/Frigorífico
La Negra"). - En los contratos típicos de temporada
-actuación en establecimientos donde se realizan actividades total
y exclusivamente en determinadas épocas del año--- la
prolongación del período real de actividad no implica una
modificación en el carácter de la relación-, en cambio, cuando en
los contratos de temporada realizados en establecimientos cuya
actividad es continua. se conviene un aviso previo a la terminación
de la temporada, el hecho de que se curse con posterioridad al
vencimiento del límite máximo establecido para su finalización
-sin mediar oportuna reclamación del empleado asigna al contrato el
carácter de permanente continuo. [24/7/56, DT, 1956-572; LL,
83-619; JA, 1956-III-545]
34-C. TRABAJADORES A
DOMICILIO. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE ("García de Vila, Palmira
c/Alegría y Cía. SRL"). - Para regir las relaciones entre
las partes en el llamado "trabajo a domicilio" no es de
aplicación la ley 11.729; en cambio, probada la relación de
dependencia, son de aplicación las disposiciones del decr.
33.302/45 (cap. CXV, ley 12.921). El tallerista y el intermediario
no pueden invocar los beneficios de las referidas leyes. [24/7/56, DT,
1956-581; LL. 84-11; JA, 1956-III-597]
35. GRATIFICACIONES
HABITUALES ("Piñol, Cristóbal A. c/Genovesi SA").
-Las gratificaciones otorgadas en forma habitual dan derecho, en
principio, a reclamar su pago en períodos sucesivos y. por
consiguiente, autorizan a recurrir a la vía judicial para exigirlas
compulsivamente; salvo que se acredite, por quien lo afirma, que
reconocieron como causa servicios extraordinarios o que no se han
cumplido las condiciones sobre cuya base se liquidaron en otras
oportunidades. [13/9/56, DT, 1956-647; LL, 84-123; JA,
1956-1V-45]
36. CONVENCIONES COLECTIVAS.
ACTIVIDAD ESPECÍFICA DE LA EMPRESA ("Risso, Luis P. c/Química
La Estrella"). - En los casos en que el empleador tenga a
su servicio trabajadores que realizan tareas distintas de las de su
actividad específica, no debe considerárselo comprendido en las
convenciones colectivas que contemplen especialmente la profesión o
el oficio de esos trabajadores. [22/3/57, DT, 1957-237;
LL, 86-64. JA, 1957-11-93]
37. PREAVISO NULO
("Barrera, Raúl c/Ducilo"). - El preaviso dado
con una anticipación inferior a la que fija la ley es nulo, por lo
que el patrono debe satisfacer la indemnización sustitutiva
íntegramente y por todo el término legal. Si el trabajador
ha percibido alguna suma de dinero en concepto de indemnización por
preaviso, se considerará como entrega a cuenta, debiendo
deducírsela de la que legalmente corresponda. [20/5/57, DT,
1957-352; LL, 86-679; JA, 1957-H-467]
38. DESPIDO POR FALTA DE
TRABAJO. MONTO RESARCITORIO ("Frías, Angel y otros c/Adanti
Solazzi y Cía. SA"). - En caso de despido por falta
de trabajo o situaciones que se le equiparan, el límite máximo de
la indemnización por antigüedad es de rn$n 500 por cada
año computable de servicios. [26/6/57, DT, 1957-411: LL. 87-178:
JA, 1957-III-126]
39. AUMENTOS SALARIALES
("Lelva, Juan M. c/Uspallata SRL"). El aumento de un
diez por ciento cobrado por los obreros internos de la sociedad
demandada desde mediados de 1951 hasta febrero de 1952, no
quedó absorbido por el aumento establecido por convenio a partir de
marzo de 1952. [15/11/57, DT, 1958-108: JA. 1957-IV-480]
40. RÉGIMEN DE LA
CONSTRUCCIÓN. TUTELA LEGAL (11Valdez, Damián y otros c/Instituto
Nacional de Acción Social"). - Rescindida la relación
laboral existente entre obreros de la construcción y la
institución creada el 19 de junio de 1948 y reconocida como
persona jurídica por decr. 20.564, del 8 de julio del
mismo año, ratificado por el art. 1º de la ley 13.992, aquéllos
se encuentran amparados por las normas del decr. ley 33.302/45, ley
12.921. [6/12/57, DT, 1958-118; LL, 89-294; JA, 1958-1-97]
41. RECURSO DE QUEJA POR
RETARDO DE JUSTICIA. PROCEDENCIA ("Jeanneson, Francisco J. c/Sucasa")*.-Es
procedente el recurso de queja por retardo de justicia, interpuesto
por ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, contra el
Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro. [11/6/58, DT, 1958-532; LL, 91-174;
JA,1958-IV-202]
42. GRATIFICACIONES. SUELDO
ANUAL COMPLEMENTARIO ("Solazzi, Luis c/Cervecería Quilrnes").
- Corresponde liquidar sueldo anual complementario sobre las
gratificaciones a que se refiere el acuerdo plenario 35, del 13/9/56. [23/7/58, DT, 1958-583; LL,
91-539: JA, 1958-IV-579]
43. OBRAS SOCIALES.
CONTRIBUCIONES CONVENCIONALES ("Federación Gráfica Argentina
c/Kalifon SRL"). - Con anterioridad a la sanción del decr.
ley 6925156 y del decr. ley 7106/56, eran compatibles
con la norma del art. 60 del decr. ley 23.852/45 (ley 12.921).
las cláusulas de los convenios colectivos por las que se
imponía el pago de una contribución destinada a la obra social de
una asociación profesional de trabajadores. [7/8/58, DT,
1958-682; LL, 91-448; JA, 1958-IV-40]
44. CONVENIOS COLECTIVOS.
MEJORAS SALARIALES ("Méndez, Bernardino y otros c/Diadema
Argentina SA de Petróleo"). - Los convenios colectivos
celebrados de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1º del decr. ley
2739/56 al acordar aumentos de salarios no pudieron privar de
ese beneficio a aquellos dependientes que no se encontraban
vinculados al principal a la fecha en que se suscribieron pero que
se habían desempeñado con posterioridad al 1º de febrero
de 1956. [11/9/58. DT. 195939; LL, 92-170; JA, 19584V.-245]
45. Indemnización POR MUERTE
DEL TRABAJADOR ("Benso de Ravenna, Dora A. c/Traverso, Juan e
hijos SA")*. - Las indemnizaciones por muerte
previstas en las leyes 9688 y 11.729 son acumulables. [12/9/58,
DT, 1958-757; LL, 92-192; JA, 1958-1V-2 06]
46. TRABAJADORES MARITIMOS.
SALARIOS POR ENFERMEDAD ("Bartoli, Arcángelo c/Cía. Swift de
La Plata"). - El tripulante de un barco tiene derecho a
percibir salarios por enfermedad por todo el tiempo de su duración,
vale decir, hasta su perfecto restablecimiento aunque éste se opere
después del regreso al puerto de la matrícula, salvo el supuesto
de una enfermedad crónica, en que dicha obligación se extiende
hasta que exista declaración formal en aquel sentido. (26/9/58.
DT. 1958-848; LL, 92_284; JA, 1958-IV-275]
47.PREVISIÓN SOCIAL.
SERVICIOS "AD HONOREM" ("Miranda, Pedro I.
c/Instituto Nacional de Previsión Social"). - Los servicios
ad honorem prestados con anterioridad a los dieciocho años
de edad no son computables dentro del régimen de la ley 4349.
[26!9/58,_DT, 1959-116; LL, 92-344; JA, 1958-1V-518]
48. PERSONAL DOCENTE. INDEMNIZACIONES POR
DESPIDO ("Tomarchio, María Elena c/Escuelas Zier de Buenos
Aires"). - Las indemnizaciones por despido injustificado
del personal docente de establecimientos de enseñanza privada,
deben abonarse conforme a la duplicación dispuesta en el art. 67
del decr. ley 33.302/45. ley 12.921. [12/11/58, DT, 1959-32; LL, 92-552;
JA, 1959-I-49]
49.CONCILIACIÓN. IMPUTACION A RUBROS NO
REMUNERATORIOS ("Vidal Piñeiro, Francisco c/Miñambres Arca y
Cía."). - Las partes en las conciliaciones pueden imputar
a rubros sobre los que no deben efectuarse aportes jubilatorios,
sumas mayores a las reclamadas en la demanda. [1/12/58. DT,
1959-250; LL, 93-65]
50. CONTRATO DE TEMPORADA.
ANTIGÜEDAD CONIPUTABLE ("Bonanata, Gorizia Emma c/Nestlé
SA"). - En el trabajo de temporada, a los efectos de
establecer el monto de las indemnizaciones derivadas del despido, se
computa como antigüedad el tiempo trabajado durante los períodos
de actividad de la explotación. [13/5/59, DT, 1959-383; LL,
9552; JA, 1959-III-654]
51. COMPETENCIA. RECURSOS DE
AMPARO ("Asociación Gremial del Personal del Frigorífico
Lisandro de La Torre"). - La justicia nacional del trabajo
de la Capital Federal es incompetente para entender en los recursos
de amparo interpuestos con motivo de la intervención por el Poder
Ejecutivo Nacional de una asociación profesional. [20/5/ 59,
LL, 94-595; JA, 1959-111-665]
52. PRESCRIPCIÓN. RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA
("Di Troilo, Pedro A. e/Empresa Editorial Haynes Ltda.
SA"). - La reclamación administrativa interrumpe la
prescripción de las acciones judiciales por cobro de salarios. [10/6/59,
DT, 1959-147; LL, 95-82; JA, 1959-IV-554]
53. ACCIDENTES DEL TRABAJO.
ACCIÓN DE LA CAJA DE GARANTÍA. PRESCRIPCIÓN ("Caja de
Garantía, ley 9688 c/Casa Lee Argentina SAIC"). - La
prescripción de la acción por accidente del trabajo comienza a
correr, en el caso de ser ejercitada por la Caja de Garantía, desde
que ésta tiene conocimiento del hecho y está en condiciones de
hacer valer su derecho. [10/7/59, DT, 1959-647; LL, 96-71; JA,
1959-VI- 183)
54. PARTICIPACIÓN EN LAS
UTILIDADES ("Iglesias, Eugenio c/Química Baver EN").
- La obligación de Pagar la participación en las utilidades a que
se refiere el art. 7º del decr. 8130/48, está a
cargo de la empresa bajo cuya dependencia presta o ha prestado
servicios el trabajador. [30/7/59, DT, 1960-60; LL, 96-76;
JA,1959-VI-196]
55. PERIODISTAS. PREAVISO
("Zapata, Ramón M. y otros c/Promotores Asociados de
Telerradio Difusión"). - El periodista debidamente
preavisado de su cesantía sin causa, no tiene derecho a percibir
indemnización especial equivalente a seis meses de sueldo a que se
refiere la disposición transitoria del art. 83 de la ley 12.908,
convertida en definitiva por la ley 13.503. [30/7/59, DT,
1959-722; LL, 96-119; JA, 1959-VI-89]
56. ACCIDENTES DEL TRABAJO.
LESIÓN ESTÉTICA ("Silva, Hellodoro C/Florio y Cía. SRL").
- La lesión que afecta la estética del trabajador es indemnizable
en los términos de la ley 9688, sólo cuando pueda
significar disminución de ganancia, dificultad o imposibilidad para
obtener trabajo, circunstancia de hecho a decidir en cada caso. [30/7/59, DT, 1960-105; LL, 96-136; JA,
1959-VI-126]
57. ACCIDENTES DEL TRABAJO.
REBELDÍA ("Correa Hernández, Ángel c/Cía. de Seguros El Sol
Argentino"). - En los juicios en que se reclama
indemnización por accidente de trabajo, los efectos de lo5 -arts. 62
y 69 de la ley orgánica, no alcanzan a la incapacidad invocada
por el accionante. [2018159, DT, 1959-635; LL, 96-213: JA,
19-59-VI-239]
58. ENFERMEDADFS INCULPABLES.
TUTELA DEL TRABAJADOR ("Álvarez, Juan c/Zeit Olivari
Ltda.")*. - 1) Durante el período de conservación
del puesto a que se refiere el ap. Y del art. 155 del
Cód. de Comercio (ley 11.729), el trabajador que no está en
condiciones físicas para realizar sus tareas habituales, sino para
desempeñar otras más livianas, compatibles con su estado de salud,
tiene derecho a que el patrono lo reintegre, asignándole este
último tipo de tareas; 2) en caso negativo, es acreedor a
las indemnizaciones duplicadas emergentes del despido y falta de
preaviso (art. 67, decr. 33.302145, ley 12.921), salvo
que el empleador justifique la imposibilidad de asignarle tareas
acordes con su estado, en cuyo caso solamente le corresponderán las
indemnizaciones de referencia liquidadas en forma simple, ley 11.729.
[7/10/59. DT. 196043; LL, 96-652; JA, 1960-1-2471
59. REINCORPORACIÓN DEL
DEPENDIENTE. ACUERDO GREMIAL ("Ramírez, Miguel e/Piccaluga,
Francisco y Cía."). - No obliga al trabajador despedido,
el posterior acuerdo celebrado entre la asociación profesional que
lo agrupa y la empleadora, pactando su reincorporación. [2112/59,
DT, 1960-265; LL, 98-312; JA, 1960-111-382]
60. ESTATUTOS PROFESIONALES.
TRABAJADORES RADIOTELEGRÁFICOS ("Gutsch, Erwin y otros
e/CIDRA") - Son aplicables las disposiciones de las leyes 11.729
y 12.921 -decr. 33.302/45- referentes al preaviso, a los
trabajadores radiocabletelegráficos dependientes de empresas
particulares, comprendidos en el decr. ley 14.954146 -ley 12.921-.
[14/12/59, DT, 1960-171; LL, 97-602; JA, 1960-111-79]
61. TRABAJADORES
Metalúrgicos. LAUDO ARBITRAL 74/76 ("Czapski, Andrés c/Electrodinie
EN"). - De acuerdo con lo dispuesto en el laudo 74/56 del
tribunal arbitral correspondiente a la convención colectiva vigente
para los trabajadores de la industria metalúrgica del 8 de
diciembre de 1956, y a la aclaratoria del mismo tribunal del
17 de diciembre de 1956, el trabajador que percibía una
remuneración superior a la establecida en el convenio, no tiene
derecho a percibir la misma diferencia sobre las nuevas
remuneraciones que resultan de aquel laudo. [14/12/59, DT,
1960-413; LL, 99-403; JA, 1960-V-364]
62. DERECHO AL COBRO DE
REMUNERACIONES. OPCIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 13.338
("Vázquez Gómez, *José c/Empresa Nacional de Transportes y
otra"). -El afiliado al régimen jubilatorio de la ley
10.650. dejado cesante sin causa, una vez cumplidos los requisitos
esenciales para obtener jubilación ordinaria íntegra, pero antes
de alcanzar la edad de cincuenta y cinco años, no tiene derecho a
reclamar de su empleadora las remuneraciones correspondientes al
período comprendido entre la fecha de] despido y aquella hasta la
cual tenía derecho a permanecer en su cargo, conforme a la opción
acordada por el art. 18 de la ley 13.338. [14/12/59, DT, 1960-221;
LL, 97-695; JA, 1960-11-319]
63 . HUELGA. REINCORPORACIÓN
PARCIAL. DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA ("Bujan, Celso M. c/Solano,
Tobías y Cía."). - Despedido el personal de una empresa
invocándose como única razón su renuencia a reanudar las tareas
después de declarada la ilegalidad de una huelga, no obstante la
intimación previa para que lo hiciera, la reincorporación parcial
levantado el paro importa discriminación arbitraria que lo autoriza
a reclamar las indemnizaciones legales. [14/7/60, DT, 1960-469;
LL, 99-599]
64. ACCIDENTES DEL TRABAJO.
NEGATIVA DEL ORGANISMO ADMINISTRATIVO A RECIBIR EL DEPÓSITO.
INTERESES ("Cela, Manuel c/Talleres Metalúrgicos San Martín -TAMET-"). -
No debe eximirse de¡ pago de los intereses a la demandada que, en
juicio fundado en las disposiciones de la ley 9688, al contestar la
acción alega -y prueba en la causa- que no ha depositado en la Caja
de Accidentes la indemnización en la extensión que reconoce y en
definitiva es condenada a abonar, porque esa Caja se ha negado a
recibir el depósito disconforme con la liquidación practicada por
la obligada. [14/7/60, DT, 1961-37; LO,
109-255; JA, 1960- VI-596]
65. ACCIDENTES DEL TRABAJO.
SALARIOS POR INCAPACIDAD TEMPORARIA ("Castro, Santiago e/Prenfort
SRL). - En caso de accidente de trabajo, si el patrono o la
compañía de seguros subrogante ha abonado en el período de
inhabilidad temporal-los salarios íntegros, ya sea en el lapso que
menciona el ap. 1º del art. 155 del Cód. de Comercio (ley 11.729)
o por todo el año cuando le ha sido impuesta la obligación por
convenio colectivo, debe considerarse la totalidad de esos pagos
como valores descontables de acuerdo con lo dispuesto en el art.
8º, inc. d, de la ley 9688. [14/7/60, DT, 1960-509;
LO, 100-2; JA, 1960-VI-167]
66. COMPETENCIA. JUECES DE
TURNO. AMPARO ("Sonzini, Osvaldo E. c/Banco Central"). -
Son aplicables a la iniciación de las demandas de amparo, las
disposiciones referentes al turno de los jueces de primera
instancia. [28n160, DT, 1961-74; LL, 100-14; JA,
1960-V-305]
67.CONVENIOS COLECTIVOS.
EFECTOS DEL CONVENIO 97/56 ("Sindicato Argentino de Prensa
e/Empresa Editorial Haynes Ltda. SA") El art. 6º de la
convención colectiva 112154 celebrada entre el Sindicato Argentino
de Prensa y empresas editoras de periódicos, diarios, revistas y
agencias noticiosas de la Capital Federal, no quedó en vigencia al
firmarse la nueva convención colectiva 97/56. [12/8/60, DT. 1960-602;
LL, 100-315; JA, 1960-VI-645]
68.PERSONERÍA GREMIAL. RECURRIBILIDAD DE
RESOLUCIONES MINISTERIALES ("Unión Obrera Metalúrgica").
-Es recurrible la resolución ministerial que concede personería
gremial a una asociación de trabajadores que agrupa a quienes
pertenecen a determinadas categorías, excluyéndolos de la ya
acordada a la asociación que representa a los demás trabajadores
de la misma actividad. [12/8/60, DT. 1960-570; LL.100-331;
JA, 1960-VI-135]
69. REMUNERACIONES.
COMISIONES. FERIADOS NACIONALES ("Nucifora, Domingo c/Siam Di
Tella")*. -Los trabajadores remunerados a sueldo y
comisión o solamente en esta última forma. tienen derecho a
percibir la remuneración correspondiente a los días feriados
nacionales, pero excluyendo, con respecto a los primeros la suma
correspondiente al sueldo mensual. [28111160, DT, 1961-137: LL,
101858; JA, 1961-II-264]
70. PENSIÓN. AFILIACIÓN DEL
CAUSANTE ("Pastor de Gómez, Josefa G."). - La
afiliación al régimen de la ley 14.397, no obstante estar impuesta
obligatoriamente por el art. 2º, requiere para generar derecho a
los beneficios de pensión estatuidos en el sistema, la
incorporación del causante a los registros de la Caja antes de
producirse su deceso, sea por un acto formal del mismo o mediante la
actividad que al respecto pueda haber desplegado el ente
previsional. [2814161, DT. 1961-306; LL, 102-799; JA,
1961-IV-83]
71. CONVENCIONES COLECTIVAS.
MEJORAS DE SALARIOS RETROACTIVAS ("Mazza, Albino F. y otros
c/La Agraria, Cía. de Seguros"). - a) Aunque nada se
hubiere pactado al respecto, las mejoras de salarios con efecto
retroactivo que establecen las convenciones colectivas benefician
también a aquellos trabajadores que se hubieran desempeñado
durante el lapso comprendido en la retroactividad y no se encuentren
vinculados al principal a la fecha de la convención; b) en el
supuesto que ha motivado la convocatoria a tribunal plenario, la
indemnización a que se refiere el ap. 4º del art. 5º del decr.
21.304/48, debe calcularse computando años enteros de servicios.
[21/6/61, DT, 1961-360: LL, 103355; JA, 1962- II-90]
72. LEY DE SELLOS. INIPUESTO
PROFESIONAL ("Ledesma, José c/YPF'). -Los abogados y
procuradores de reparticiones autárquicas del Estado Nacional,
deben pagar el impuesto profesional establecido por el art. 78 de
la ley de sellos, t.o. decr. 10.949/50. [28/6/61, DT, 1961- LL,
103-273; JA, 1961-V-33]
73. JUBILACIONES Y PENSIONES.
VIGENCIA DEL DECRETO LEY 5567/58 ("Loza Amuchástegui,
Florencio"). - El sistema de jubilaciones y
pensiones del decr. ley 5567/58, es aplicable a partir de la
publicación de dicho decreto. [12/7/61, DT, 1961-414; LL,
104-193; JA, 1961-V-39]
74. CONVENCIONES COLECTIVAS.
CONVENCIÓN 268/54 ("Federación de Obreros y Empleados de la
Industria del Papel, Cartón, Químicos y Afines c/Cartopel SRL"). -
1) No es válida la res. 6/55 del director nacional de
Trabajo y Acción Social Directa que declara de cumplimiento
obligatorio para la Cámara de Fabricantes de Cartón y Afines la
convención colectiva 268/54; 2) el acta del 22 de
octubre de 1954 no obliga a los patrones representados por la
Cámara de Fabricantes de Cartón y Afines. [12/7/61, DT,
1961-583; LL, 103-575; JA, 1961-V-250]
75. EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
DE EMPRESAS PERIODÍSTICAS. INDEMNIZACIÓN ("López, Emilio
c/Empresa Periodística Argentina SA"). La liquidación de
la indemnización por antigüedad a que se refiere el art. 33 del
decr. 13.839/46 debe practicarse teniendo en cuenta el
último sueldo devengado por el dependiente. [13/7/61. DT,
1962-428; LL, 103-545: JA, 1961-IV-554]
76. JORNADA DE TRABAJO. HORA
EXTRA NOCTURNA. INDUSTRIA TEXTIL ("Bravo, Pedro L. c/Danubio
SA"). - No procede -dentro del régimen de salarios del
convenio colectivo 187150 para la industria textil, rama
lana, ampliación de 1952, y de acuerdo con el art. 6º del
convenio- el pago de las horas trabajadas en exceso de la jornada
legal nocturna con el recargo del cincuenta por ciento establecido
por el art. 5º de -la ley 11.544. [13/7/61, DT, 1961-468;
LL, 103-420; JA, 1961-V- 267]
77. PENSIÓN. NULIDAD DEL
SEGUNDO MATRIMONIO ("Baccaro, Juan")*. - No
existiendo declaración de nulidad del segundo matrimonio dictada
por juez competente, tiene derecho a pensión dentro de nuestro
sistema jubilatorio, el cónyuge de un afiliado a dicho régimen,
aunque cualquiera de ellos hubiera contraído anteriormente
matrimonio bajo una legislación que no admite la disolución del
vínculo por causa de divorcio. [14/7/61, DT, 1961-517; LL, 103-459; JA,
1962-II-258]
78. COMISIONES. DEVOLUCIÓN DE MERCADERÍAS
("Noriega, Marcos H. c/Remington Rand Sudamericana").-No
es válida la cláusula que establece que será deducida al corredor
amparado por la ley 12.651 la comisión sobre operaciones
concertadas, en caso de devolución de mercaderías por causas no
imputables al vendedor: 2) el personal retribuido a comisión
solamente incluido en el art. 7º del convenio 108/48 debe
cubrir con el importe de comisiones y aumentos las remuneraciones
básicas establecidas en aquel convenio y sus actualizaciones
posteriores, las que constituyen un mínimo que debe integrarse
cuando dichas comisiones y aumentos no alcanzaren su monto. En
cuanto a esos aumentos se refiere, el vendedor tiene derecho a
percibirlos independienterriente de las comisiones, aunque éstas
superen los básicos convencionales.[1417161, DT,
1962-391; LL, 104-259; JA.1962-II-99]
79. ENFERMEDADES INCULPABLES.
REINCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR("Romero, Jesús L.
e/Frigorífico Anglo SA"). - No tiene- derecho a las
indemnizaciones por despido el trabajador que solicita su reingreso
al puesto vencidos los plazos establecidos en el art. 115 del Cód.
de Comercio –ley 11.729- y no es admitido. [10/8/61, DE.
1961-108; LL,104-247; JA, 1961-V-515]
80. TALLERISTAS. CONVENIO
COLECTIVO 74/54 ("Sindicato de Trabajadores Talleristas a
Domicilio c/Tienda La Princesa"). - No están
obligados los dadores de trabajo en su relación con los
trabajadores denominados "talleristas" a dar cumplimiento
a lo previsto por el art. 10 del convenio colectivo 74/54
y acta complementaria de 15 de junio de 1954.
[11/8/61, DT, 1962-286; LL, 107-212; JA, 1961-V-354]
81. TRABAJADORES FERROVIARIOS. DESPIDO DEL
PERSONAL EN CONDICIONES DE JUBILARSE ("Risimini, Emilio
c/Empresa de Ferrocarriles del Estado Argentino"). - Las
empresas ferroviarias pueden despedir al per sonal que
encontrándose en condiciones de obtener jubilación ordinaria ya ha
cubierto su período de opción, sin la obligación de indemnizar
por antigüedad, pero debiendo cumplir con el preaviso de ley o en
su defecto abonar la indemnización supletoria. [21/8/61, DT,
1962-159: LL, .105-804; JA, 1961-V-411]
82. VACACIONES. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE (''Ramayo,
Julián A. y otros c/Textilia SA"). -Para determinar el
régimen de las vacaciones, corresponde aplicar las normas
respectivas de la ley 11.729 y del decr. 1740/45 -cap. XXI, ley
12.921- en cuanto fueren más favorables al trabajador. [22/8/61, DT,
1962-238; LL, 104-323; JA. 1961-V-488]
83. COSA JUZGADA. DIFERENCIAS REMUNERATORIAS
CONVENCIONALES ("Dos Santos, Zacarías c/Frugoni y Prevé Ltda.
SA"). - No constituye cosa juzgada el pronunciamiento
recaído en un juicio anterior seguido entre las mismas partes y en
el que también se perseguía el cobro de diferencias de
remuneraciones por aplicación de un convenio colectivo en cuyos
beneficios se incluyó al actor respecto a la posterior reclamación
correspondiente a otro lapso. [22/8/61, DT, 1962-166; LL, 104-334;
JA, 1961-V-559]
84. ESTABILIDAD GREMIAL
("Acosta, Expedito c/Colorco SRL"). Producido el
despido injustificado del obrero que inviste una representación
gremial, tiene derecho a percibir las indemnizaciones que establece
el Código de Comercio reformado por la ley 11.729, decr. 33.302/45
(cap. CXV, ley 12.921), y a las remuneraciones que debió percibir
durante el período de estabilidad. [25/8/61, DT, 1961~519; LL, 103-666;
JA, 1961-V-456]
85. EMPRESAS EN LIQUIDACIÓN.
TRANSFERENCIA DE BIENES ("Pujadas, Héctor. G. c/Bilz, Fábrica
de Bebidas sin Alcohol"). -Es Bilz, Fábrica de Bebidas sin
Alcohol, y no la Comisión Administradora de Bienes de la ley
14.122, de la cual dependía, la obligada al pago de remuneraciones
de un subordinado separado de su cargo con anterioridad a la
devolución de la primera nombrada a la sociedad anónima en
liquidación a la que le fueron transferidos los bienes de la
empresa. [25/8/61, DT, 1962-103: LL, 1-04-205; JA,
1961-VI-423]
86. EMPRESAS ESTATALES.
EMPLEADOS Y OBREROS DE YPF ("Imperiali, Danli J. c/YPF"). -
Los empleados y obreros de Yacimientos Petrolíferos Fiscales que no
tienen funciones de dirección, gobierno o conducción ejecutiva de
la empresa, se encuentran vinculados a la misma por una relación de
derecho privado. [29/8/61, DT. 1962-598; LL, 104618,
JA. 1961-VI-325]
87. EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
DE EMPRESAS PERIODÍSTICAS. GRÁFICOS ("Batista, Damián y
otros c/Editorial Haynes Ltda. SA"). - Los jefes de
sección o departamento en los talleres gráficos de empresas
periodísticas se hallan incluidos en el decreto 13.839146 -ley
12.921- cuando sus tareas sean de dirección o vigilancia. [31/8/61,
DT, 1962-18; LL, 104-392; JA, 1961-VI-21]
88. DESPIDO POR HUELGA
DECLARADA ILEGAL ("Amoza de Fernández, Carmen c/Carnicerías
Estancias Galli SRL"). - El solo hecho de la declaración
de ilegalidad de una huelga por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social no justifica el despido sin indemnización del dependiente
que continúa participando en la misma pese a la intimación
patronal de volver al trabajo. [20/11/61, DT, 1962-20; LL,
104-575; JA, 1962-II- 115]
89. ACCIDENTES DEL TRABAJO.
SINIESTRO EN UN GARAJE ("Fernández, Salustiano c/De Bernardi,
Destino''). - El trabajador que se desempeña y accidenta en un
garaje dedicado a la guarda y depósito de automóviles, en el cual
también se realiza el expendio de materias inflamables -en el caso,
nafta- mediante un surtidor instalado en el mismo, no se encuentra
comprendido dentro del régimen de la ley 9688. [20/ 11/61, DT, 1962-533;
LL, 106-28; JA, 1962-II-242]
90. REMUNERACIONES- GASTOS DE
COMIDA Y TRASLADO ("Tilli,Domingo C/Electrodinie EN"). -
Son integrativas de la remuneración las sumas que, en concepto de
comidas, menciona la cláusula 73 del convenio del 7 de marzo de
1957, celebrado entre la empresa Electrodinie EN y UOM (obreros
línea 132 KV, Santa Fe-Buenos Aires), no así las correspondientes
a traslados consignados en la misma cláusula. [30/4/62, DT, 1962-498;
LL, 106-849; JA. 1962-111-439]
91. FACULTADES JUDICIALES.
RESOLUCIONES MINISTERIALES ("Borrás Eduardo y otros c/Banco
Francés del Río de la Plata"). - Al resolver los
conflictos jurídicos individuales, los jueces pueden apartarse de
lo decidido en la res. 9/58 dictada por el director nacional de
Trabajo y Acción Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. [9/5/ 62, DT, 1962-378; LL, 107-97; JA, 1962-IV-108]
92. REMUNERACIONES. AUMENTOS
DE EMERGENCIA ("La Casa, Norberto c/Siam Di Tella Ltda.").
- Los aumentos de emergencia acordados por las convenciones
colectivas 62/58 y 148/59 a los trabajadores incluidos en la
enumeración de categorías del art. 9º del convenio colectivo
97/51, han quedado involucrados en los salarios pactados en el
convenio 55/60, pero en caso de que por aplicación de este último
se obtenga una remuneración menor, se integrará el salario hasta
igualar el que percibían conforme al régimen de emergencia
anterior. [21/6/63, DT, 1963-426; LL, 111-203]
93. DESPIDO POR
HUELGA-INFLUENCIA DE LA CALIFICACIÓN ADMINISTRATIVA ("Navarro,
Ángel L. y otros c/Cervecería y Maltería Quilmes SA").
- Para que los jueces consideren ar nado por una huelga, la
legalidad de ésta debe ser expresamente declarada en sede judicial,
haya o no declaración administrativa al respecto. En el primer
caso, sólo podrá prescindirse de tal declaración cuando ella
adolezca de error grave o irrazonabilidad manifiesta. Los jueces
tampoco pueden prescindir de la declaración referente a la
legalidad de la huelga invocando como unica circunstancia la actitud
del empleador de reincorporar un sector de los trabajadores que
participaron en ella.
[29/11/63, DT, 1964-29; LT, XI-473, LL. 112-701]
94. CONVENCIONES COLECTIVAS.
APORTES SINDICALES ("Confederación General de Empleados de
Comercio c/MOis Chami S.X,,). - Con posterioridad al
vencimiento del término de vigencia de la actualización de 1958
del convenio colectivo 108/48, se mantuvo la
obligatoriedad de la contribución fija a cargo de los empleadores a
favor de la asociación profesional actora, hasta la concertación
del nuevo convenio.[16/12/63, DT, 1964-81; LT, XII-22; LL.
113-336]
95. TRANSFERENCIA DEL
PERSONAL ("Abruzzesse, Esteban y otros c/Corporación de
Transportes de la Ciudad de Buenos Aires"). - Los agentes
de transportes de Buenos Aires que a raíz de la disolución de la
empresa dispuesta por decr. 1347/62 se negaron a aceptar su
transferencia a entidades privadas son acreedores a las
indemnizaciones legales. [24/11/64, DT, 1965-18; LL, 116-616]
96. JUBILACIÓN. GOCE DEL
BENEFICIO ("Pobes, Juan")*. - El goce de la
jubilación de la ley 14.397, modificada por el decr. ley 23.391/56
corresponde hacerlo efectivo a partir de la resolución que acuerde
el beneficio o de la cesación, cuando ésta sea posterior al
otorgamiento de la prestación. [23/12/64, DT, 1965-209; LL,
118-390]
97. TRABAJADORES
RADIOTELEGRÁFICOS. INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD ("Peralta,
Luis A. c/Transradio Internacional, Cía. Argentina de
Comunicaciones SA"). - La indemnización por antigüedad
reconocida al personal radiocabletelegráfico por el estatuto
respectivo -decr. ley 14.954/46, ley 12.921- no fue modificada, ni
corresponde calcularla según lo dispuesto por la ley 15.785 que
actualiza la ley 11.729. [15/3/65, DT. 1965-240; LT, XIII-204;
LL, 118-177]
98. RECURSOS. EXPRESIÓN DE
AGRAVIOS ("Cilander Dib c/Cosmos Cía. de Seguros").
-Interpuesto el recurso establecido por el art. 29 de] decr.
28.028/49 debe el apelante expresar agravios en esa oportunidad, o
dentro del término y condiciones del art. 98 de la ley orgánica.
[22/9/65, DT. 1965-539; LT, XIV-160; LL, 120-124]
99. TRABAJADORES Marítimos.
INFORTUNIOS SUFRIDOS POR LA GENTE DE MAR ("Rubir, Félix P.
c/Cía. de Navegación Costera Argentina SRL"). - La
indemnización correspondiente a los infortunios sufridos por la
gente de mar, prevista y encuadrada dentro del art. 1010 del Cód.
de Comercio, será calculada según el prudente arbitrio judicial,
sin que obste a ello el tope establecido por el art. 8º de la ley
9688. [26/10/65, DT, 1966-26; LL, 120-427]
100. PERSONAS JURIÍDICAS.
CONSORCIO DE PROPIETARIOS ("Nogueira Seoane, José c/Consorcio
de Propietarios Tucumán 1639 y otro"). - El consorcio de
propietarios instituido por la ley 13.512, tiene personalidad
jurídica distinta de cada uno de sus componentes. [2/12/65, DT, 1966-136;
LL, 121-335]
101. TRABAJADORES DE LA
CONSTRUCCiÓN. PACTO SALARIAL ("Chaves, Manuel y otros c/Lutgen,
Mora Rícotti"). - No es válido el pacto por el cual un
trabajador de la industria de la construcción conviene que su
salario diario involucre beneficios tales como feriados nacionales
pagos, vacaciones, salario familiar y sueldo anual complementario,
cubriendo los mínimos legales o convencionales relativos a dichos
beneficios. (15/12/65, DT, 1966-197; LT, XIV-129;
LL, 121-449]
102. DESPIDO POR FALTA DE
TRABAJO. DIRIGENTES GREMIALES ("Breanin, Nobelino c/The
Smithfield and Argentine Meat Co. Ltda.") - A los efectos
de establecer el orden de antigüedad en los despidos- por alta o
disminución de trabajo, corresponde excluir a los dirigentes
gremiales amparados por la ley 14.455. (13/4/66, DT. 1966-267, LT,
(IV-209; LL, 122-302]
103. EMPLEADOS
ADMINISTRATIVOS DE EMPRESAS PERIODÍSTICAS. DESPIDO GRÁFICO
("Álvarez de Ponte, Mercedes c/Gobierno Nacional").
La indemnización por despido correspondiente a los jefes de
sección o departamento de los talleres gráficos de empresas
periodísticas que desempeñan tareas de dirección y vigilancia,
debe calcularse de conformidad con lo dispuesto por el decr. ley
13.839/46, sobre la base de toda la antigüedad computada en la
empresa donde prestó servicios. [2619166, DT, 1966-618; LT, XIV-562; LL, 124-191]
104. CONVENCIONES
COLECTIVAS. INDIVIDUALIZACIÓN ("Alba, Angélica y otros
c[Unión Tranviarios Automotor")*. - Las partes no están
obligadas a probar la existencia y contenido de los convenios
colectivos de trabajo, pero deben individual izarlos con precisión.
[31/10/66, DT, 1967-28; LT, XIV-617; LL, 124-448]
105. ESTABILIDAD GREMIAL.
REQUISITOS ("Morton. Domingo H. y otros c/Ceope, Cía. General
de Obras Públicas"). - Constituye requisito para
reconocerles estabilidad gremial a los trabajadores comprendidos en
los arts. 40 y 41 de la ley 14.455, que la notificación de su
designación dirigida al empleador consigne expresamente la
duración del mandato. [18/11/66, DT, 1967-61; LT, XIV-676;
LL. 124-5671]
106. CONVENCIONES
COLECTIVAS. PERSONAL ACCIDENTADO ("Sánchez, Roberto c/Fábrica
Argentina de Alpargatas").- El art. 15 del convenio
colectivo de empresa suscripto en el año 1949 entre la Fábrica
Argentina de Alpargatas SA y la entidad sindical que agrupa a los
dependientes, no establece la obligación de liquidar el salario de
los días no laborables al personal accidentado. [12/5/67, DT, 196-1-306;
LT, XV-646; LL, 126-712]
107. EMPRESAS DEL ESTADO. RETIRO VOLUNTARIO
("Buzán,Raúl C. c/YCF"). - El trabajador que
conforme al comunicado 7/62 de la Gerencia General de
Yacimientos Carboníferos Fiscales, optó voluntariamente por
retirarse de la empresa no tiene derecho a una indemnización mayor
que la explícitamente ofrecida en ese comunicado. [12/5/67, D7,
1967-319; LT, XV-454; JA, 1967-111-272]
108. JUBILACIÓN. DOCENTES
("Salerno, Ivonne Germana Fortes de"). - El personal
docente que hubiera acumulado horas de cátedra en número superior
al autorizado por la ley 14.473 respecto de quienes ejercen
cargos directivos docentes, tiene derecho a la fijación de su haber
jubilatorio en función de la retribución efectivamente percibida. [22/5/67,
DT, 1967-325; LT, XV-938; LL. 126-677]
109. COMPETENCIA. DEMANDA
POR COBRO DE SALARIO FAMILIAR ("Rossi, José A. c/Pérez, Raúl
y otros"). - Es competente el fuero de] trabajo para
conocer originalmente en las demandas por cobro de salario familiar.
[7/6/67, DT, 1967-360; LT. XV-791; LL, 127-40]
110. ACCIDENTES DEL TRABAJO.
SALARIOS POR INCAPACIDAD TENIPORAL ("Asteflo Fernández,
Víctor c/Millaco SACIFI")*. - El trabajador accidentado
debe percibir durante su incapacidad temporal, conforme a los
términos de la ley 15.448, la remuneración establecida
sobre la base de¡ salario diario a que se refiere el art. 11 de
la ley 9688. 15/7/67, DT, 1967-427; LT, XV-637; LL, 117-406]
111. FALLECIMIENTO DEL
TRABAJADOR. DERECHOHABIENTE ("Martín de Gaudiano, Lucía
e/Anthony Blank y Cía. SACI") - Los causahabientes de]
trabajador que fallece estando en condiciones de obtener el
beneficio del art. 7º del decr. 1740/45 (ley 12.921),
tienen derecho a esa prestación. [6/9/67, DT, 1967-548; LT,
XVI-160; LL, 127-1010]
112. VIAJANTES DE COMERCIO.
CONVERSIÓN DE LA Remuneración ("Simula, Juan L. c/Esso
SAPA") - Es exigible judicialmente la conversión de
la remuneración del trabajador comprendido en la ley 14.546 en
comisión, si aquélla no estaba constituida en todo o en parte por
ese tipo de retribución. [27/9/67, DT, 196T-622; LT, XVI-169;
LL, 128-184]
113. TRABAJADORES
PORTUARIOS. SALARIOS POR INCAPACIDAD ("Córdoba, Rosendo c/Compagnie
d'Assurances Genérales")- Los salarios imputables a
incapacidad que perciben los estibadores portuarios deben integrarse
con el porcentaje correspondiente a vacaciones que se les liquida
junto al salario diario, según el convenio que rige la actividad. [6/11/67, DT, 1968-22; LT, XVI-271; LL, 128-605]
114. SUSPENSIONES
DISCIPLINARIAS ("Andrade, Elena e/Penillas, Priscila") -
En los plazos de suspensión admitidos por el art. 66 del
decr. ley 33.302/45, corresponde computar las suspensiones
disciplinarias. [22/3/68, DT, 1968-233; LT, XVI-364; LL, 130-200]
115. TRABAJADORES MARITIMOS. LEY 17.371
("Farber, Guillermo c/Flota Argentina de Navegación FluVial").
- Con anterioridad a la sanción de la ley 17.371,
el contrato de trabajo del personal que prestó servicios a
bordo de remolcadores y embarcaciones menores que navegaban
exclusivamente dentro de los límites portuarios, se regia por las
normas de los arts. 154 a 160 del Cód. de Comercio. [19/4/68,
DT,1968-369; LT, XVI-557; LL, 130-626]
116. CONDUCTORES DE TAXI.
PROPINAS ("Ollaburo, Armando A. c/Salgado, Ramón").
- El escaso monto de la propina percibida por los peones conductores
de taxi no influye en su naturaleza remunerativa. [7/6/68, DT,
1968-412; LT, XVI-646; LL, 131-67]
117. TRABAJADORES MARITIMOS.
PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS ("Gay, Juan H. c/Antonio Ferro e
hijos"). - Con anterioridad a la sanción de la ley 17.371,
lo liquidado en concepto de manutención y bonificaciones a los
tripulantes de buques afectados al transporte fluvial y portuario,
según el art. 988 del Cód. de Comercio y convenciones
colectivas aplicables a esa actividad, integraba el salario
computable para la liquidación de horas extraordinarias. [3/7/68,
DT, 1968-426: LT. XVI748; LL, 131-321]
118. DESPIDO DEL TRABAJADOR
JUBILADO. DERECHOS INDENINIZATORIOS ("Viton, María de las
Mercedes c/Muchnik Editores SRL"). - El jubilado que goza
de jubilación ordinaria íntegra y concierta un contrato de
trabajo, no tiene derecho a indemnización por antigüedad en caso
de despido injustificado, salvo norma concreta que establezca lo
contrario. [7/8/68, DT, 1968-481; LT, XVI-850; LL, 131-651]
119. DESPIDO DEL TRABAJADOR
JUBILADO. PASIVO TUTELADO POR LEY 11.110 ("Gallardo, Felisarío
c/Cooperativa Obrera Playa Lastra"). - El trabajador
al que se le había concedido la jubilación ordinaria íntegra o
beneficio similar en el régimen de la ley 11.110 tiene
derecho a indemnización por antigüedad en caso de despido
injustificado. [21/10/68, DT, 1968-682; LT, XVI-1027; LL,
132-694]
120. CONVENCIONES
COLECTIVAS. CONTRIBUCIóN PATRONAL ("Unión Gremial Argentina
de Trabajadores Sanitarios c/Albini y Bietti"). La
cláusula del convenio colectivo 130160 que establece una
contribución patronal para el sindicato, obliga a los empleadores
no afiliados al Centro de Constructores de Obras Sanitarias.
[21110168, DT. 1969-38; LT, XVII-238; LL, 132-7541
121. PROCEDIMIENTO. LEY 17.009 ("Bravo,
Concejo H. c[Yusso, Ricardo"). - Son aplicables al
procedimiento instituido por el decr. ley 32.347144 (ley 12.948) las
disposiciones de la ley 17.009, en especial la de los arts. 13 y 14
del convenio que esta última ley homologa. [22181 69, DT,
1969-542; LT, XVII-846; LL, 135-9441]
122. ASOCIACIONES GREMIALES.
ARTÍCULO 52 DIE LA LEY 14.455 ("Sindicato de la Industria
Maderera de Matanza c/La Ganadera"). El plazo a que se
refiere el art. 52 in fine. de la lev 14.455, comprende los
días hábiles e inhábiles. [25/8/69, DT. 1969-548; LT, XVII-85
1; LL, 135-966]
123. ESTABILIDAD GREMIAL.
CÁLCULO DE LA INDEMNIZACION ("Vivanco, Irineo c/Frigorffico
Armour de La Plata SA"). - Para el cálculo de la
indemnización que corresponde por estabilidad gremial, no deben
incluirse las sumas que se abonan en concepto de asignaciones
familiares, y sí los aumentos salariales posteriores al despido.
[30/9/69, DT, 1969-698; LT. XVII-1021; LL, 136-386]
124. PREAVISO. PRUEBA DE SU
Notificación ("Tovarovich,Pedro P. c/Fernando Vannelli e hijos
SA")*. -No constituye prueba válida de la notificación
de¡ preaviso el instrumento privado suscripto por dos testigos.
quienes afirman que el trabajador se negó a hacerlo, dándole
lectura al contenido en su presencia. [1/10/69. DT, 1970-29; LT,
XVII-1055; LL, 136-274]
125. JUGADOR DE FÚTBOL
("Ruiz, Silvio c/Club Atlético Platense"). El jugador
profesional de fútbol y la entidad que utiliza sus servicios se
encuentran vinculados por un contrato de trabajo. [15110/69, DT, 1969-737;
LT, XVII- 112 1; LL, 136-440]
126. JUBILACIÓN.
DEROGACIÓN DEL PLENARIO 96 ("García, Generosa"). -
Déjase sin efecto la doctrina legal establecida en el plenario 96
en autos "Pobes, Juan", por sentencia del 23 de diciembre
de 1964. [30/12/69, DT, 1970-175; LL, 137-371]
127. AERONAVEGANTES EN
CONDICIONES DE OBTENER JUBILACIÓN ("SaVy, Oscar R.
c/Aerolíneas Argentinas"). - El personal aeronavegante
amparado por la ley 15.474, en condiciones de obtener jubilación
ordinaria íntegra puede ser despedido sin derecho a la
indemnización por antigüedad. [31/3/70, DT, 1970-306; LT,
XVIII-435: LL, 138-342]
128. AERONAVEGANTES.
CONVENCIONES COLECTIVAS VIOLATORIAS ("Pérez Rojas, Marcelino
c/Aerolíneas Argentinas"). - Pugna con las prescripciones
de los arts. 159, 160 y concs. del Cód. de Comercio (ley 11.729) lo
dispuesto en el art. 39, inc. b, de la convención colectiva de
trabajo suscripta entre Aerolíneas Argentinas y su personal.
[14/4/70, DT, 1970-386; LT, XVIII-647; LL, 138-571]
129. TRABAJADORES
MARÍTIMOS. CONVENCIONES COLECTIVAS ANÓMALAS ("Carrizo, Luis
A. y otros c/Cía. Cosadex SRL"). - No son compatibles con
lo dispuesto en los arts. 45 del decr. ley 33.302/45, 4º y 6º in
fine, del decr. 1740/45. y 60 de la ley 14.250, las cláusulas
62 Y 7' de los convenios colectivos celebrados el 29/5/59 y 15/12/60
por la demandada y los oficiales y tripulantes con intervención del
Sindicato Obreros Marítimos Unidos, el Centro de Patrones de
Cabotaje de Ríos y Puertos, el Sindicato de Conductores Fusionados
y el Sindicato Óbreros Marítimos Unidos. [5/5/70, DT, 1970-104;
LT, XVIII-651; LL. 1-339-839]
130. AERONAVEGANTES.
ADICIONAL POR FUNCIÓN TÉCNICA ("Cebolla, Rafael y otros
c/Aerolíneas Argentinas"). - Los aumentos establecidos
para el personal técnico aeronáutico de la empresa Aerolíneas
Argentinas por el convenio del 313165 (expediente 397.659)
absorbieron el adicional por función técnica del veinte por ciento
autorizado por resolución del 9 de diciembre de 1964 del Gabinete
Económico Social. [26/5/70, DT, 1970-456; LL, 138-812]
131. "IUS VARIANDI". CANIBIO DE
LUGAR DE TRABAJO ("Morillo, Carlos A. c/Frigorífico Armour de
La Plata SA"). - El trabajador que sin reserva inmediata
acepta el cambio de lugar de trabajo prestando servicios en su nuevo
destino en igualdad de condiciones, no tiene derecho a compensación
por gastos, daños o perjuicios que le haya causado el traslado.
[4/6/70. DT. 1970-475; LT, XVIII-625; LL, 131-S65]
132. PENSIÓN.
REHABILITACIÓN DEL BENEFICIO CADUCADO ("Nolasco, Alfredol").
- Es improcedente la rehabilitación del beneficio de pensión que
caducara antes de la sanción de la ley 12.887 por la expiración
del plazo de quince años establecido en el art. 48 de la ley 4349. para
quienes se hallaban incapacitados antes de la caducidad.[13/7/70 DT, 1970-528; LT,
XVIII-735; JA, 7-1970-409]
133. SERVICIO DOMÉSTICO.
PERSONAS EMPARENTADAS ("Vidal, Ana E"). - Las
"personas emparentadas" a que se refiere el art. 2º del
decr. ley 326/56, son únicamente los ascendientes, descendientes
hermanos y afines en línea recta. [14/7/70, DT, 1970-532; LT, XIX-271:
LL.139-360]
134. ASIGNACIONES
FAMILIARES. APORTES SOBRE AGUINALDO ("Deca Industrial Comercial
SA c/CASFPI"). - Con anterioridad a la vigencia del art.
17 de la ley 18.017, el aporte sobre el sueldo anual complementario
en el régimen del decr. ley 7914/57 debía efectuarse considerando
dicha prestación independientemente de la correspondiente al mes en
que se abona. [15/7/70, LL, 139-394]
135. ESTABILIDAD GREMIAL.
SUBDELEGADOS ("Monteiro, José c/ Gilera SACI")- Los
subdelegados están comprendidos en los beneficios de la estabilidad
sindical prevista en los arts. 40 y 41 de la ley 14.455, aunque su
nombramiento no haya sido previsto por los estatutos de la
respectiva asociación profesional, ni hubieran cumplido funciones
gremiales efectivas.[16/7/70, DT, 1970-584; LT, XVI11-853: LL, 139]
136. JORNADA DE TRABAJO.
TRABAJOS PREPARATORIOS DE TRABAJADORES LÁCTEOS ('6Castillo, José
c/La Martona SA") - Los repartidores de productos lácteos
(conductores y acompañantes) que realizan trabajos preparatorios
antes de comenzar sus tareas específicas y rinden cuentas de sus
gestiones en exceso de la jornada legal, tienen derecho a
resarcimiento extraordinario. [7/9/70, DT, 1970-802; LT,
XVIII-1025]
137. CONCILIACIÓN. COSA
JUZGADA ("Lafalce, Ángel e/Casa Enrique Schuster SA11).
-La manifestación de la parte actora en un acuerdo conciliatorio de
que "una vez percibida íntegramente la suma acordada en esta
conciliación nada más tiene que reclamar de la demandada por
ningún concepto emergente del vínculo laboral que los uniera"
hace cosa juzgada en juicio posterior donde se reclama un crédito
que no fue objeto del proceso conciliado. [29/9/70. DT. 1970-718:
LT. XIX-184; LL, 140-287]
138. PREAVISO. SU OMISIÓN
("Quevedo, Clara L. c/Consorcio de Propietarios Finca Calle
Gascón 899"). - Cuando el dependiente ha sido
despedido intempestivamente, no corresponde sumar a la antigüedad
el plazo del preaviso omitido. [1/10/70. DT, 1970-786; LT,
XIX-52; LL, 140-316]
139. VIAJANTES DE COMERCIO.
GASTOS DE COMIDA, HOSPEDAJE Y VIÁTICOS ("Fidalgo, Armando F.
e/Nestlé SA de Productos Alimenticios"). Conforme al art. 7º
de la ley 14.546, los gastos de movilidad, hospedaje,
comida, viáticos y desgaste del automóvil, reintegrados al
viajante previa rendición de cuentas, forman parte de la
remuneración. [14/10/ 70, DT, 1970-773; LT, XVIII-1095; LL,
140-332]
140. ASOCIACIONES GREMIALES. RESOLUCIONES
MINISTERIALES ("Federación de Empleados de Comercio de la
Capital Federal c/Fórmulas Contables SRL"). - Es válida
la res. 382/58 del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, en tanto faculta al director general de Asociaciones
Profesionales para dictar la resolución prevista por el art. 33 de
la ley 14.455. 14/11/70, DT, 1970-797: LT, XIX-60: LL, 140-592]
141. LEY 15.785. RUPTURA ARBITRARIA DEL
CONTRATO ("Fernández, Luis c/Fleischmann Argentina
Incorporated") - El mes de sueldo a que se refiere el art. 1º,
ap. 20, de la ley 15.785 es el último devengado
por el trabajador, y no se duplica en caso de ruptura arbitraria del
contrato de trabajo. [1/12/70, DT, 1971-31; LL, 140-567]
142. PENSIÓN. DEROGACIÓN DEL PLENARIO 77
("Gómez, Paulina A. Carball de"). -Dejar sin efecto
el plenario 77 dictado por esta Cámara el 14 de julio
de 1961 en la causa "Baccaro. Juan s/pensión solicitada
por Elvira Delia Camarano". [18/12/70, DT. 1971-118; LL,
141313]
143. ESTATUTOS
PROFESIONALES. GRÁFICOS DE EMPRESAS NO PERIODÍSTICAS ("Tórrente
Parra, José y otros c/Peuser SA"). - Los encargados,
capataces o jefes de talleres gráficos pertenecientes a empresas no
periodísticas, no se encuentran incluidos en el estatuto
establecido por decr. ley 13.839/46 -ratificado por ley 12.921 y modificado por
las leyes 13.502 y 15.535-
[31/12/70, DT, 1971-181; LT, XIX-348; LL. 142-8]
144. COMPETENCIA. PERSONAL
DE EMPRESAS DE SEGUROS ("Haddad, Aref c/Caja Argentina de
Ahorro y Vivienda SA"). - La justicia nacional del
trabajo no es competente para entender en las demandas por cobro de
sueldo anual complementario, vacaciones, viáticos y remuneraciones
promovidas por el personal de empresas de seguros, reaseguros,
capitalización y ahorro. [31/12/70, DT, 1971-187. LT. XIX-353;
LL, 141-560]
145. JORNADA DE TRABAJO.
PERSONAL DE CONDUCCIÓN ("Roceo, Marino y otro c/Rastreador
Fournier SRL y Mayo SA"). - Al personal de
conducción comprendido en la convención colectiva 44163, no
le corresponde percibir suma alguna por los días de descanso
semanal efectivamente pagados. [15/4/71, DT, 1971-290; LT,
XIX-534: LL. 142-504]
146. ASIGNACIONES
FAMILIARES. PÉRDIDA DEL BENEFICIO ("Sánchez, Nicolás T. c/Siedlarevich,
Nicolás"). - Dentro del régimen del decr. ley 7914/57, el
trabajador no pierde derecho a las asignaciones familiares durante
el lapso en el cual no presentó la documentación correspondiente
si la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria,
no aplicó la sanción del art. 29,
inc. c, del decr. 6723/58. [16/4/71, DT, 1971-298; LT,
XIX-439; LL, 142-225]
147. COMPETENCIA. AGENTES
UNIVERSITARIOS ("García Gallardo, Juan C. c/Facultad de
Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos
Aires"). - La justicia nacional del trabajo es competente
para conocer en juicios promovidos por agentes de la Universidad de
Buenos Aires, o de alguna de sus facultades, en demanda de
beneficios establecidos en leyes o decretos reglamentarios del
trabajo. [16/4/71, DT, 1971-361; LT, XIX-449; LL, 142-256]
148. VIAJANTES DE COMERCIO.
PRODUCTOR SUBORDINADO DE PUBLICIDAD ("Bono de Cassaigne, María
c/ENTel") - El productor subordinado de publicidad que
concierta la difusión de avisos no se halla comprendido en las
disposiciones de la ley 14.546. [26/4/71, DT. 1971-370; LT, XIX-530;
LL, 142-485]
149. FERROCARRILES
ARGENTINOS. VACACIONES NO GOZADAS ("Cantelli, Luis J. c/Empresa
Ferrocarriles Argentinos"). - Por aplicación de los arts.
13 y 23, inc. d, del escalafón único y sus modificaciones,
vigentes entre el 1/1/58 y el 14/1/68, los agentes de la Empresa
Ferroca
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